TSDJ IBE SP - 73-283-60-00-464-2013-00266-01-(27-03-2017)
Tribunal Superior de Ibagué
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Detalles
- Título
- TSDJ IBE SP - 73-283-60-00-464-2013-00266-01-(27-03-2017)
- Autor
- Tribunal Superior de Ibagué
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ SALA DE DECISIÓN PENAL lbagué, veintisiete de marzo de dos mil diecisiete Radicado 73 283 60 00 464 2013 00266 01
Magistrado ponente: Héctor Hugo Torres Vargas Aprobado mediante Acta 195
OBJETIVO Resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa del señor Luis Carlos Jiménez Silva, contra la sentencia adiada el 12 de agosto de 2015, a través de la cual el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Fresno condenó al precitado por el delito de inasistencia alimentaria. ANTECEDENTES De acüerdo al escrito de acusación presentado el 3 de julio de 2014, la señora Solperlid Gallo Ortiz instauró denuncia, en la que indicó que el señor Luis Carlos Jiménez Silva, quien es el padre de la menor S.K.J.G, se ha abstenido de entregar alimentos a su hija, omisión que se viene presentando desde enero de 2009, adeudándole $3.849.324.001. El 10 de abril de 2014, ante el Juez Tercero Promiscuo Municipal de Fresno, se le formuló imputación al señor Luis Carlos Jiménez Silva por el delito de inasistencia alimentaria, previsto en el artículo 233 del Folios 1 a 2 carpeta principal.Sentencia segunda instancia Radicado: 73283 60 00 4642013 00266 01
Procesados: Luis Carlos Jiménez Silva Delito: Inasistencia alimentaria Código Penal2, y el 3 de julio siguiente, se presentó escrito de acusación en contra del precitado por el punible antes referido,
Procesados: Luis Carlos Jiménez Silva Delito: Inasistencia alimentaria Código Penal2, y el 3 de julio siguiente, se presentó escrito de acusación en contra del precitado por el punible antes referido, correspondiéndole el conocimiento al Juzgado Primero de la misma categoría del referido municipio, Despacho que el 5 de agosto del mismo año, celebró la audiencia correspondiente, en tanto que, el 3 de septiembre 'de 2014 llevó a cabo la preparatoria3.
El 23 de junio de 2015, se inició la audiencia del juicio oral en' la que después de presentarse la teoría del caso por parte del ente acusador, se realizaron dos estipulaciones probatorias, se escucharon los testimonios de Solperlid Gallo Ortiz, Consuelo Ortiz y Danilo Arango Soto, solicitados por la fiscalía, y por petición de la defensa fueron oídos Diana Marcela Osorio Buritaca, Berta Ligia Silvia Villa y Luis Carlos Jiménez Silva, quien renunció al derecho a guardar silencio, se presentaron los alegatos finales, y el 1° de julio de la referida anualidad, se emitió el sentido de fallo condenatorio4. El 12 de agosto del mismo año, se condenó al señor Luis Carlos Jiménez Silva a 42 meses de prisión, multa de 24.37 salarios mínimos mensuales legales vigentes é inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal, como responsable del delito de insistencia alimentaria, se le negó la sulpensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria5, sentencia que fue, apelada por la defensa.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
principal, como responsable del delito de insistencia alimentaria, se le negó la sulpensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria5, sentencia que fue, apelada por la defensa. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Luego de referirse a los hechos, identificación del procesado, acusación, conducta punible, y de resumir las pruebas practicadas y 2 Folio 2 Escrito de Acusación. 'Folios 1 a 5; 15 a 16; 20 a 22 carpeta principal. 4 Folios 87 a 90; y 93'a 94 carpeta principal 1 Folios 97 a 106 carpeta principal. 2Sentencia segunda instancia 'Radicado: 73283 60 00 464 2013 00266 01
Procesados: Luis Carlos Jiménez Silva Delito: Inasistencia ~entalla los alegatos de conclusión, concluyó el juez que estaba demostrado que el señor Luis Carlos Jiménez Silva se sustrajo de manera injustificada de la obligación alimentaria para con su hija S.K.J.G., a pesar de encontrarse en edad productiva y contar con ingresos que se derivaron de las actividades laborales formales e informales que desarrolló de manera interrumpida, y que los aportes que realizó en. especie a su menor hija fueron mínimos en comparación con la obligación legal que le asiste con la misma.
Después de citar preceptos constitlicionales y legales y jurisprudencia sobre el bien jurídico tutelado (familia), tasó la pena y luego señaló que por expresa prohibición legal no era procedente conceder la suspensión condicional de la ejecución de la misma y la prisión dorniciliariae.
RECURSO DE APELACIÓN
que por expresa prohibición legal no era procedente conceder la suspensión condicional de la ejecución de la misma y la prisión dorniciliariae. RECURSO DE APELACIÓN El defensor solicitó revocar la condena porque estaba demostrado que el señor Luis Carlos Jiménez Silva cumplió en especie con la obligación alimentaria que le asiste con su menor hija S.K.J.G, pues, de acuerdo con su capacidad económica, en dos ocasiones le proporcionó útiles escolares y en otras, zapatos y ropa, lo que fue reconocido por la madre de la menor y por los demás deponentes, en especial, por Dahilo Arango,Soto: Refirió que la Fiscalía no realizó un estudio, para determinar la capacidad económica de su representado, la cual, se vio menguada en varias ocasiones, ya que no tenía un trabajo constante y las pocas veces que lo tuvo realizó aportes en especie. °Folios 98 á 105 carpeta principal. .Sentencia segunda instancia Radicado: 73283 60 00 464 2013 00266 01
Procesados: Luis Canos Jiménez Silva Delito: Inasistencia alimentaria Luegó de leer apartes de la Sentencia C-237 del 20 de mayo de 1997, expuso que se demostró la ausencia de responsabilidad de su defendido, ya que en los periodos que laboró hizo aportes.
NO RECURRENTES La Fiscalía solicitó confirmar la sentencia, al considerar que los argumentos expuestos por el defensór no son ciertos, ya que si bien, la madre de la menor aseveró que el encartado le, suministró unos útiles, también lo es que, ello sólo ocurrió en una oportunidad, sin que
argumentos expuestos por el defensór no son ciertos, ya que si bien, la madre de la menor aseveró que el encartado le, suministró unos útiles, también lo es que, ello sólo ocurrió en una oportunidad, sin que se hubiera allegado ningún soporte documental que acreditara que los mencionados aportes se realizaron, además, señaló que era absurdo pensar que durante 4 años y 4 meses el señor Luis Carlos Jiménez Silva no hubiera tenido trabajo.'
CONSIDERACIONES
Competencia. De conformidad con lo señalado en el numeral 1° del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto por el defensor del señor Luis Carlos Jiménez Silva, contra la sentencia adiada el 12 de agosto de 2015, para lo cual sólo se pronunciará sobre los aspectos de disenso y los que estén íntimamente ligados. Problemas jurídicos propuestos. ¿El señor Luis Carlos Jiménez Silva, se ha sustraído sin justa causa de la prestación de alimentos a su menor hija S.K.J.G.? • 4Sentencia segunda instancia Radicado: 73283 60 00 464 2013 00266 01
Procesados: Luis Carlos Jiménez Silva' Delito: Inasistencia alimentaria ¿Están demostradas las exigencias legales para proferir sentencia condenatoria en contra del precitado, por el delito de inasistencia alimentaria?
Respuesta a los problemas jurídicos. El artículo 233 de la Ley 599 de 2000, modificado por el 1° de la Ley 1181 de 2007, señala que: "El que se sustraiga sin justa causa a la
alimentaria? Respuesta a los problemas jurídicos. El artículo 233 de la Ley 599 de 2000, modificado por el 1° de la Ley 1181 de 2007, señala que: "El que se sustraiga sin justa causa a la prestación de alimentos legalmente debidos a sus ascendientes, descendientes, adoptante, adoptivo, cónyuge o compañero o compañera permanente, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La pena será de prisión de treinta y dos (32) a setenta y dos (72) meses y multa de veinte (20) a treinta y siete punto cinco (37.5) salarios mínimos legales mensuales vigentes cuando la inasistencia alimentaria se corneta contra un menor...". Fiscalía y defensa dieron por probado el parentesco en primer grado de consanguinidad entre el señor Luis Carlos Jiménez Silva y la menor S.K.J.G, nacida el 18 de febrero de 2005, según el Registro Civil de Nacimiento de la citada', lo que permite colegir que el procesado está en la obligación de prestarle alimentos, tal como lo señala el artículo 411 del Código Civil y 42 dé la Constitución Política. Asimismo, está demostrado que el señor Luis Carlos Jiménez Silva se ha abstenido de entregar alimentos a su hija, conclusión a la que se llega con el testimonió rendido el 23 de junio de 2015 por parte de la señora Solperlid Gallo Ortize, madre de la menor, quien aseguró 'Folio 80
se ha abstenido de entregar alimentos a su hija, conclusión a la que se llega con el testimonió rendido el 23 de junio de 2015 por parte de la señora Solperlid Gallo Ortize, madre de la menor, quien aseguró 'Folio 80 8 Folio 86-A CD carpeta principal, sección juicio oral 23/062015, registro 04:18 ssSentencia segunda instancia Radicado: 73283 60 00 464 2013 00266 01
Procesados: Luis Canos Jiménez Silva Delito: Inasistencia alimentaria que en varias _ocasiones le solicitó que le entregara dinero para comprar cosas que S.K.J.G. requería, sin que aquel lo hubiera hecho, argumentándole que no tenía, que no le habían pagado o que fuera después, incluso, señaló que en una ocasión cuando la menor iba con la abuela, estas se encontraron con Luis Carlos Jiménez Silva, y la niña le dijo que necesitaba que le colaborara con unos zapatos y una maleta porque "la mamá no tenía como dárselos", momento en que el precitado le contestó que "echara los libros en una bolsa y que se fuera en chanclas para el colegio'.
Señaló igualmente la deponente, que a pesar que se fijó una cuota alimentaria por $50.000.00 mensuales con el incremento anual, Jiménez Silva se ha sustraído del pago de la misma desde enero de 2009, y que el acusado le entregó unos libros cuyo valor oscilaba de $40.000.00 a $42.000.ob10, ayuda que sólo ocurrió en una ocasión (enero de 2012), adeudándole $3.849.324.00. Testigo a través de la cual se incorporó el acta de conciliación
$40.000.00 a $42.000.ob10, ayuda que sólo ocurrió en una ocasión (enero de 2012), adeudándole $3.849.324.00. Testigo a través de la cual se incorporó el acta de conciliación celebrada el 8 de noviembre de 2008, ante la Comisaría de Familia de Fresno", de la que se extracta que el acusado se comprometió a cancelar $50.000.00 mensuales, desde diciembre de ese _año, lo que ha omitido de manera constante, al punto que la progenitora de la ofendida se vio en la necesidad de acudir a la citada autoridad para reclamar los alimentos en favor de su menor hija12. Lo manifestado por la de denunciante fue corroborado por su progenitora Consuelo Ortiz13, quien afirmó que desde la separación de su hija Solperlid Gallo Ortiz con el señor Luis Carlos Jiménez Silva, ha sido aquella quien labora y cubre con la manutención de S.K.J.G., y 1 Folio 86-A CD carpeta principal, sección juicio oral 23/062015, registro 12:47ss w Ibldem registro: 12:23 ss "Folio•81 carpeta principal. • lóSegún el escrito de ácusación, folio 1 "Folio 86-ACD capeta principal, sección juicio oral 23/05/2015, registro 25:08 ss 6Sentencia segunda instancia Radicado: 73283 60 00 464 2013 00266 01
Procesados: Luis Caños Jiménez Silva Delito: lnasistencia alimentaria que el procesado solo en una ocasión le dio útiles escolares, pese a que "siempre ha trabajado en esas bodegas de aguacate" y tuvo en
Procesados: Luis Caños Jiménez Silva Delito: lnasistencia alimentaria que el procesado solo en una ocasión le dio útiles escolares, pese a que "siempre ha trabajado en esas bodegas de aguacate" y tuvo en "un tiempo la ventica de verduras", manifestaciones que incluso fueron corroboradas por el encartado al afirmar que "trabajo con aguacate y hay veces descargo abonos en el comité de cafeteros"14 y que cuando tenía un puesto de verduras le compró útiles, ropa y zapatos y aunque no le dio cuota fija, si le suministraba en la medida de sus posibilidades".
Testimonios a los que la Sala le da plena credibilidad, en _razón a la claridad, coherencia y sinceridad de los mismos, además, no presentan contradicciones de ninguna clase, y las deponentes conocen directamente lo narrado, pues, la señora Solperlid Gallo Ortiz, es la persona que tiene a cargo a la ofendida, sabe qué aportes harealizado el procesado y a qué actividad se dedica, en tanto que, Consuelo Ortiz por ser su abuela y haber vivido con la menor desde que nació e incluso hasta después de que su hija se separó del enjuiciado; es apenas normal qua tuviera conocimiento que aquel no ha cumplido con la obligación alimentaria. A la vez, sus manifestaciones no fueron desvirtuadas, ni se demostró que•las precitadas tuvieran alguna limitación de orden mental que les impidiera tener una percepción real de los hechos que relataron, ni que tuvieran animadversión en contra de • Luis Carlos Jiménez Silva que las llevara a querer perjudicarlo, y de sus dichos se extracta con claridad que el precitado ha omitido cumplir con la prestación de
que tuvieran animadversión en contra de • Luis Carlos Jiménez Silva que las llevara a querer perjudicarlo, y de sus dichos se extracta con claridad que el precitado ha omitido cumplir con la prestación de alimentos legalmente debidos a su hija. A la vez, por solicitud de la defensa fueron escuchados Diana Marcela Osorio, Berta Ligia Silva y el acusado; la primera de ellas únicamente "Folio 86-A CD carpeta principal, sección juicio oral 23/0612015, registro 0115,15 ss "Ibídem registro 01:17.23 ss •Sentencia segunda instancia Radicado: 73283 60 00 464 2013 00266 01
Procesados: Luis Carlos Jiménez Silva Sarrio: Inasistencia alimentaria refirió que tenía un establecimiento comercial "papelería" y que en una oportunidad le había vendido útiles escolares a su amigo Luis Carlos Jiménez Silva, los cuales eran para su hija S.K.J.G., cuyo valor ascendían aproximadamente a $100.000.00, y que la progenitora de la menor fue con esta a reclamarlos".
Por su parte, la señora Berta Ligia Silva Villa 17, progenitora del acusado, señaló que su hijo le suministraba manutención a la menor S.K.J.G., ya que le enviaba plata, e incluso en una oportunidad le pidió a un amigo que le comprara leche y ropa la cual le enviaba a la casa; en similares términos rindió testimonio el 'acusado18, quien manifestó que en ocasiones le ha dado en efectivo, unifórmes, libros, botas ortopédicas y ropa19; no obstante, esas manifestaciones fueron desvirtuadas por la madre de la menor, quien aclaró que los aportes
manifestó que en ocasiones le ha dado en efectivo, unifórmes, libros, botas ortopédicas y ropa19; no obstante, esas manifestaciones fueron desvirtuadas por la madre de la menor, quien aclaró que los aportes que hizo el acusado fueron con anterioridad al 200920; además, de admitirse que después de la conciliación el encartado suministró ayuda a su hija, lo normal era que hubiera allegado los soportes correspondiente para demostrar esa situación, máxime, cuando la denunciante le comprometió a suscribir ese documento por cada cuota cancelada', lo que no hizo. Ahora bien, la Corte Constitucional en sentencia C-237 del 20 de mayo de 1997, dejó establecido que no puede ser responsable quien incumple sus deberes determinado por una 'justa causa". Afirmó en esa oportunidad que: "El deber de asistencia alimentaria se establece sobre dos requisitos fundamentales: la necesidad del beneficiario y la capacidad del deudor, quien debe ayudar a la subsistencia de sus parientes, sin que.ello implique el sacrificio de sti propia existencia...". 'Folio 86-A CD carpeta principal, sección juicio oral 23/06/2015, registro 00:56:32 ss 11 Folio 86-A CD carpeta principal, sección juicio oral 23/06/2015, registro 1:06:14 ss 11Folio 86-A CD carpeta principal, sección juicio oral 23/06/2015, registro 01:15:15 ss 191bidem registro: 01:15:50 ss 2° Folio 86-A CD carpeta principal, sección juicio oral 23/06/2015, registro 1:26:16 ss 21Folio 81 carpeta principal.Sentencia segunda instancia
191bidem registro: 01:15:50 ss 2° Folio 86-A CD carpeta principal, sección juicio oral 23/06/2015, registro 1:26:16 ss 21Folio 81 carpeta principal.Sentencia segunda instancia Radicado: 73283 60 00 464 2013 00266 01
Procesados: Luis Carlos Jiménez Silva Delito: Inasistencia alimentaria , Elementos que en criterio de la Sala se cumplen a cabalidad, pues, la menor S.K.J.G., requiere de la ayuda económica del señor Luis Carlos Jiménez Silva, toda vez que la señora Solperlid Gallo Ortiz, no está en posibilidad de responder sola por el sostenimiento de la niña en razón a los escasos recursos que percibe, al punto que, se ha visto en la necesidad de llamar y buscar al prenombrado para que le ayude a completar para la compra de zapatos y demás cosas que necesitaba la menor.
De otro lado, la Sala considera que el enjuiciado está en capacidad de aportar cumplidamente los alimentos debidos a su hija y que se ha abstenido de ello en forma voluntaria; véase, como la señora Solperlid Gallo Ortiz fue clara al señalar que aquel ,no ha tenido interés en cumplir con su obligación alimentaria, ya que durante el lapso del incumplimiento estuvo laborando en la compra y venta de aguacates22, y en otras actividades en el Comité de Cafeteros, a la vez, afirmó que el acusado no tiene ninguna limitación física ni psicológica que le impidiera trabajar "al contrario es una persona joven apta para realizar cualquier trabajo"23, incluso, el mismo procesado" admitió que en ocasiones trabajó vendiendo aguacates y verduras y
psicológica que le impidiera trabajar "al contrario es una persona joven apta para realizar cualquier trabajo"23, incluso, el mismo procesado" admitió que en ocasiones trabajó vendiendo aguacates y verduras y otras descargando abono en el Comité de Cafeteros. Aunque el encartado no precisó el periodo durante el cual desarrolló esa actividad, el señor Danilo Arango Soto, quien era su empleador, de manera clara, coherente y reiterativa, señaló que durante el 2013 y 2014, aquel - le ayudaba a descargar y empacar los aguacates, devengando $150.000.00, semanales25, testigo que no tiene interés alguno en los resultados del proceso, por lo que carecía de motivos para hacer manifestaciones diferentes a las que realmente 22Ibidem registro. 14:16 ss "Ibídem registro 14:34 ss 24 Folio 516-A CD carpeta principal, sección julció oral 23/06/2015, registro 1:14:47 ss - 2s Folio 86-A CD carpeta principal, sección juicio ora1.23/06/2015, registro 1:44:13 ss 9Sentencia segunda instancia Radicado: 73283 60 00 464 2013 00266 01
Procesados: Luis Carlos Jiménez Silva Delito: Inasistencia alimentaria acaecieron, lo cual ratifica lo dicho por la denunciante, en el sentido que el procesado laboraba, además, si era su empleador tenía conocimiento claro y directo de la suma que cancelaba por las actividades que realizaba el procesado.
De igual manera, si lo pretendido por el defensor era demostrar que su prohijado se sustrajo de esa obligación con justa 'causa, en desarrollo de su actividad proactiva debía aportar medios de prueba
actividades que realizaba el procesado. De igual manera, si lo pretendido por el defensor era demostrar que su prohijado se sustrajo de esa obligación con justa 'causa, en desarrollo de su actividad proactiva debía aportar medios de prueba en ese sentido, lo que no hizo, ya que los señores Diana Marcela Osorio, Berta Ligia Silva y el acusado, si bien dieron cuenta de unas ayudas económicas, lo es también que, la progenitora de la menor fue clara en señalar que las mismas, a excepción de los útiles de estudio, se presentaron antes de haberse llevado a cabo la conciliación 'en el 2009, pero aquellos no refirieron que se presentara alguna causa que justificara el incumplimiento de la obligación por parte deF acusado. A la vez, a pesar de que la fiscalía no allegó el estudio socioeconómico, como lo reclama el recurrente, no puede pasar desapercibido que, en ejercicio de la libertad probatoria preceptuada en el artículo 373 del Código de Procedimiento Penal, aportó varios 'testimonios con los que logró demostrar con suficiente claridad que el procesado percibía ingresos que le permitían cumplir la obligación alimentaria para con su menor hija. Así mismo, no puede pasar desapercibido que el acusado es una persona joven de 32 años de edad, que no presenta o al menos no se demostró que padezca limitación de orden físico o mental, por lo que puede desarrollar diferentes actividades que le permitan generar ingresos para sufragar no sólo los gastos de su propio sostenimiento, sino también para responder por la cuota alimentaria de su menor hija y de las demás personas qué tiene .a cargo. -10Sentencia segunda instancia
puede desarrollar diferentes actividades que le permitan generar ingresos para sufragar no sólo los gastos de su propio sostenimiento, sino también para responder por la cuota alimentaria de su menor hija y de las demás personas qué tiene .a cargo. -10Sentencia segunda instancia Radicado: 73283 60 00 464 2013 00266 01
Procesados: Luis Carlos Jiménez Silva , Delito: Inasistencia alimentaria • A la vez, el hecho que en forma voluntaria se hubiera comprometido a entregar una cuota a favor de su hija, es indicativo que se encontraba en capacidad de hacerlo, pues, de lo contrario, se hubiera opuesto a ello, además, si con posterioridad, surgió una causa justa que le impidiera cumplirla, lo normal era que hubiera solicitado regulación de la cuota establecida, o por lo menos habría llegado a un acuerdo con la progenitora de la menor, lo que no hizo, ratificándose aún más qúe el procesado está en capacidad de cumplir con la cuota fijada, máxime, que se demostró que durante parte del periodo de incumplimiento de la obligación alimentaria, trabajaba en bodegas de aguacate, labor por las que necesariamente devengaba salario.
La Sala insiste en que la crianza de los hijos corresponde a ambos padres, por lo que el acusado debe prestar la ayuda correspondiente, haciéndose necesario que aporte la cuota asignada, lo que no hizo el encartado, habiendo descargado toda la crianza de la menor en su progenitora, la que por los limitados ingresos que percibe no 'puede solventar sola ni siquiéra las necesidades básicas de su hija. Así mismo, aunque es cierto que el señor Luis Carlos Jiménez Silva,
progenitora, la que por los limitados ingresos que percibe no 'puede solventar sola ni siquiéra las necesidades básicas de su hija. Así mismo, aunque es cierto que el señor Luis Carlos Jiménez Silva, tiene a cargo otras dos hijas, lo que le implica destinar ingresos para el sosténimiento de estas, lo es también que, de los mismos debe direccionar una parte para ayudar económicamente a la Menor S.K.J.G, quien también es hija suya y tiene los mismos derechos de sus otras descendientes. Así las cosas, es pertinente colegir que, contrario a lo propuesto por la defensa, el señor Luis Carlos Jiménez Silva está en capacidad económica de prestar ayuda alimentaria a su,hija S.K.J.G, habiéndose sustraído sin justa causa de ello, acción que ha sido realizada en forma libre, voluntária y con pleno conocimiento que omitir entregar alimentos a su descendiente es sancionado desde el punto de vista 11Sentencia segunda instancia Radicado: 73263 60 00 464 2013 00266 01
Procesados: Luis Canos Jiménez Silva Delito: Inasistencia alimentaria penal, encuadrándose su conducta en el delito de inasistencia alimentaria.
Conducta que se torna antijurídica en la medida en que sin justa causa se ha vulnerado el bien objeto de protección de la norma penal, el cual es la familia, pues, por su omisión se está limitando a uno de sus integrantes los derechos que le asisten, como alimentación . equilibrada, seguridad social, educación, recreación, entre otros, derechos que por tratarse de menores tienen prelación sobre los de las demás personas por disposición constitucional y legal.
sus integrantes los derechos que le asisten, como alimentación . equilibrada, seguridad social, educación, recreación, entre otros, derechos que por tratarse de menores tienen prelación sobre los de las demás personas por disposición constitucional y legal. Debe réiterarse que el delito de inasistencia alimentaria, es de peligro, pues no se requiere una efectiva causación del daño al bien jurídico "sino simplemente de la probabilidad de un daño para el mismo. Basta con que exista sustracción del civilmente obligado, que ella sea injustificada y, adicionalmente, que aquel conozca la realidad del debe/ r y decida incumplirlo. Se castiga a quien falta al compromiso nacido del vínculo del parentesco o de matrimonio, y en esa medida pone en peligro la tutela a la familia y la subsistencia del beneficiarion26. Ala vez, el procesado se encontraba en condiciones mentales que le permitían conocer la ilicitud de su comportamiento y estaba en posibilidad de actuar de manera diferente, pero a pesar de ello, optó por desplegar la acción delictiva, sin que la misma se hubiera visto precedida.de ninguna de las causales de ausencia de responsabilidad señaladas en el artículo 32 de la Ley 599 de 2000. En consecuencia, se confirmará la condena impuesta. De otro lado, como se tráta de un asunto inescindible a la condena, la , Sala considera que, contrario a lo indicado por el a quo, el señor Luis 26 Providencia del 13 de febrero de 2008, emitida dentro del radicado 25649, M.P Dr. Augusto J. Ibáñez Guzmán. 12Sentencia segunda instancia Radicado: 73283 60 00 464 2013 00265 01
26 Providencia del 13 de febrero de 2008, emitida dentro del radicado 25649, M.P Dr. Augusto J. Ibáñez Guzmán. 12Sentencia segunda instancia Radicado: 73283 60 00 464 2013 00265 01
Procesados: Luis Carlos Jiménez Silva Delito: Inasistencia alimentada Carlos Jiménez Silva se hace acreedor a la prisión domiciliaria, de acuerdo a lo señalado en el artículo 38B del Código Penal, adicionado por el cánon 23 de la Léy 1709 de 2014, norma que debe ser aplicada por favorabilidád.
Los requisitos que establece el citado precepto para acceder al sustituto son: "1. Que la sentencia se imponga por conducta punible cuya pena mínima prevista en la ley sea de ocho (8) años de prisión o menos. Que no se trate de uno de los delitos incluidos en el inciso 2 del artículo 68A de la Ley 599 de 2000. Que se demuestre el arraigo familiar y social del condenado. En todo caso corresponde al juez de conocimiento, que imponga la medida, establecer con todos los elementos de prueba allegados a la actuación la existencia o inexistencia del arraigo...". Exigencias que se cumplen a cabalidad, ya que la pena mínima para el delito de inasistencia alimentaria es de 32 meses de prisión, monto que es inferior al tope establecido en el primer requisito objetivo antes señalado; a la vez, dicha conducta punible no se encuentra enlistada en el inciso segundo del artículo 68A del Código Penal, que.prohíbe el otorgamiento del aludido beneficio. De igual manera, de la diligencia de conciliación realizada ante la
en el inciso segundo del artículo 68A del Código Penal, que.prohíbe el otorgamiento del aludido beneficio. De igual manera, de la diligencia de conciliación realizada ante la Fiscalía 70 local, la tarjeta decadactilar y el testimonio del acusado, se puede extractar que este se identifica con C.C. 93.062.103, estudió la primaria, reside en la Casa 60 del Barrio El Estadio de Fresnon, hijo de Luis Carlos Jiménez Restrepo y Bertha Ligia Silva, y de acuerdo a las pruebas practicadas, se dedica a la compra y venta de aguacates, y convive con sus hijas E.G.J.- y K.D:J., por lo que debe colegirse que cuenta con arraigo familiar y social. 27Follo 82 carpeta principal 13Sentencia segunda instancia Radicado. 73283 60 00 464 2013 00266 01
Procesados: Luis Carlos Jiménez Silva Dehto• Inasistencia alimentaria En consecuencia, se le concederá el sustituto en mención, el cual será garantizado mediante caución prendaria que se fija en cien mil pesos, dinero que deberá consignar a órdenes del Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Fresno, dentro de los tres días siguientes a la notificación de esta sentencia, y suscribirá diligencia de compromiso bajo los parámetros establecidos en el numeral 4° del artículo 23 de la Ley 1709 de 2014, so pena de revocarle el sustituto concedido.
En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de lbagué, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO. Revocar parcialmente el numeral tercero de la parte
En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de lbagué, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO. Revocar parcialmente el numeral tercero de la parte resolutiva de la sentencia adiada el 12 de agosto de 2015, proferida por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Fresno, para en su defecto, conceder la prisión domiciliaria al señor Luis Carlos Jiménez Silva, previo pago de la caución prendaria y suscripción del acta compromisoria en los términos aludidos en la parte motiva. • SEGUNDO. Confirmar en los demás aspectos la sentencia adiada el 12 de agosto de 2015, a través de la cual el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Fresno, condenó al señor Luis Carlos Jiménez Silva, como responsable del delito de inasistencia alimentaria, señalado en el artículo 233 de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 1° de la Ley 1181 de 2007, de acuerdo a las razones expuestas. TERCERO. Esta sentencia se notifica en estrados y contra ella Procede el recurso extraordinario de casación, el cual deberá presentarse dentro del término señalado en el artículo 183 de la Ley 906 de 2004, Modificado por el 98 de la Ley 1395 de 2010.
14EN PERMISO CRISTINA YEPE VI 6000 464 2013
La secretaria, arr — HE