TSDJ IBE SP - 73-283-60-00480-2008-80087- NI47055-(30-06-2017)
Tribunal Superior de Ibagué
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Detalles
- Título
- TSDJ IBE SP - 73-283-60-00480-2008-80087- NI47055-(30-06-2017)
- Autor
- Tribunal Superior de Ibagué
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ (TOLIMA)
TRIBUNAL SUPERIOR - SALA PENAL
MAGISTRADO PONENTE HÉCTOR HERNÁNDEZ QUINTERO
1
Ibagué, Tolima, Treinta (30) de Junio de Dos Mil Diecisiete 2017.-
Rad.- 73 283 60 00480 2008 80087.- N.I. 47.055. Acusado.- Jaime Alberto Patiño Herrera. Delito.- Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y otro.
Discutido y Aprobado en Sala Mediante Acta No. 425.-
1.- ASUNTO.
Resuelve la Sala el recurso de apelación impetrado por el Fiscal 36 Seccional de Fresno, en contra de la sentencia del 11 de octubre de 2016, que fuera proferida por el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa localidad , mediante la cua l se absolvió a JAIME ALBERTO PATIÑO HERRERA de los cargos de HOMICIDIO AGRAVADO en la modalidad de TENTATIVA, en concurso con FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O T ENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O
MUNICIONES.
2.- ACONTECER FÁCTICO.
Los hechos t uvieron ocurrencia el 14 de junio de 2008 aproximadamente a las 7:00 pm por la carretera que del municipio de Fresno conduce a la vereda Santa Rosa, zona rur al de esa misma
Los hechos t uvieron ocurrencia el 14 de junio de 2008 aproximadamente a las 7:00 pm por la carretera que del municipio de Fresno conduce a la vereda Santa Rosa, zona rur al de esa misma localidad, cuando JORGE ELIÉCER MARTÍNEZ RIVERA se dirigía para su hogar caminando y en ese trayecto de manera sorpresiva fue atacado por JAIME ALBERTO PATIÑO HERRERA , quien con arma de fuego le causó una herida en el brazo izquierdo con una incapacidad inferior a 30 días.
3.- ANTECEDENTES.
El 20 de febrero de 2015, en el Juzgado Primero P romiscuo Municipal de Fresno con Función de Control de Garantías , fue llevada a cabo audiencia preliminar de formulación de imputación, en donde se leREPÚBLICA DE COLOMBIA
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2 enrostró a JAIME ALBERTO PATIÑO HERRERA , previamente declarado ausente, las conductas de HOMICIDIO AGRAVADO TENTADO (art. 103 y 104 núm. 4 y 7, Ley 599 de 2000) y FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O
TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES
(art. 365, ibídem)1.
Seguidamente, por solicitud del Fiscal Delegado, se le impuso medida de aseguramiento en establecimiento carcelario, para lo cual se dispuso la expedición de la correspondiente orden de captura.
(art. 365, ibídem)1.
Seguidamente, por solicitud del Fiscal Delegado, se le impuso medida de aseguramiento en establecimiento carcelario, para lo cual se dispuso la expedición de la correspondiente orden de captura.
Radicado el escrito de llamamiento a juic io el 20 de abril de 20152, la audiencia de formulación de acusación se realizó ante el Juzgado Penal del Circuito de Fresno, en donde PATIÑO HERRERA fue acusado por la comisión de la s mismas conductas por las cuales se le formuló imputación3.
Realizada la au diencia preparatoria 4, el juicio oral tuvo lugar en diferentes sesiones5, habiéndose anunciado una vez clausurado el debate probatorio, que la sentencia sería absolutoria, la que fuera leía el 16 de agosto de 20166.
4.- LA SENTENCIA RECURRIDA7.
Para el a quo, de las pruebas arrima das al debate probatorio, no se logra e stablecer en el grado de conocimiento que exige la ley , los requisitos para emitir un fallo de condena.
En primer término, el a quo puso en entredicho que se haya estructurado el del ito de HOMICIDIO AGRAVADO en el grado de TENTATIVA por cuanto la médico perito había dictaminado que el disparo que recibió el sujeto pasivo del comportamiento no compromet ió la vida, teniendo en cuenta la localización de la herida (un brazo), resalta ndo de paso, en lo que tiene que ver con el delito de FABRICACIÓN, TRÁFICO,
PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O
1 Folio 33.
paso, en lo que tiene que ver con el delito de FABRICACIÓN, TRÁFICO,
PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O
1 Folio 33. 2 Folios 28 a 32. 3 Folios 40 a 42. 4 Folios 46 y 47. 5 Folios 51 a 63; 76 a 81. 6 Folios 95 a 101. 7 Folios 95 a 100.REPÚBLICA DE COLOMBIA
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3 MUNICIONES, que no se pudo demostrar qué clase de arma se portaba y fue accionada, habida cuenta que no se llevó a cabo inspección al lugar de los acontecimientos.
En cuanto a la responsabilidad penal, se sostiene que el testimonio del agredido, JORGE ELIÉCER MARTÍNEZ RIVERA, no tiene la contundencia para sostener un fallo de condena porque es contradictorio y no cuenta con el respaldo de otras pruebas.
Para el juzgador de primera instancia resulta extraño que en la versión que suministró el sujeto pasivo del comportamiento ante el médico legista, dijo no conocer el motivo por el cual JAIME ALBERTO PATIÑO HERRERA lo había herido, mientras que en la audiencia de juicio oral esgrimió que había sido por un problema que tuvo con Javier León en el “Alto de la Cruz”, en donde este le cortó una mano a su agresor.
Resulta también inverosímil para el a quo , que la víctima haya
oral esgrimió que había sido por un problema que tuvo con Javier León en el “Alto de la Cruz”, en donde este le cortó una mano a su agresor.
Resulta también inverosímil para el a quo , que la víctima haya manifestado que le dispararon con un revó lver hechizo en 8 oportunidades, porque un arma de esa naturaleza solo tiene capacidad para un cartucho y porque era poco probable que se realizara una maniobra de carga en ocho oportunidades por parte del sujeto activo.
Esa versión suministrada por la propia víctima tampoco resulta convincente para el fallador inicial, porque el testigo WILLIAM GALEANO ENCISO, quien estaba a 800 metros de donde sucedieron los hechos, si bien manifestó que no observó nada de lo acontecido, sol o escuchó un disparo, y cuando JORGE ELIÉCER MARTÍNEZ RIVERA pasó su casa, le dijo que lo habían herido, pero no quién.
Por último, en la sentencia de primer grado, se tildó de conjetura el argumento del Fiscal Delegado conforme al cual, el acusado abando nó la región después de sucedidos los hechos, porque ese indicio de huida, como fue presentado, en realidad nunca se estructuró, debido a que la investigadora Carolina Pava Ramírez que recopiló esa información nunca rindió testimonio en el juicio oral, y s i bien es cierto esos datos fueron suministrados por el invest igador Víctor Julio Bulla, eso se debió a lo que su compañera le comentó, tomándose como un testimonio de oídas que no pudo ser controvertido directamente por la defensa, no pudiéndose establecer entonces si el procesado estaba en la región cuando ocurrier on
su compañera le comentó, tomándose como un testimonio de oídas que no pudo ser controvertido directamente por la defensa, no pudiéndose establecer entonces si el procesado estaba en la región cuando ocurrier on los hechos, y mucho menos, si realmente huyó después de los mismos.REPÚBLICA DE COLOMBIA
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5.- LA IMPUGNACIÓN.
5.1. Recurrentes8.
El Fiscal Delegado solicitó se revoque la sentencia, para que en su lugar se em ita fallo de condena, teniendo en cuenta los siguientes argumentos:
Mencionó que la sentencia se fundamenta en que el testimonio de la víctima presentó incoherencias y por ello no se le dio el valor probatorio que correspondía; que hubo 8 disparos que no pueden ser producidos por un arma hechiza porque estas solo tienen capacidad para un disparo; y, que la víctima no refirió el móvil del crimen al momento de la valoración médica.
El Fiscal Delegado considera que el hecho que no se haya establecido el móvil no es aspecto importante para desacreditar el comportamiento.
Resalta además que el hecho que no se haya encontrado el arma, no significa que no se pueda condenar por el delito de FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES porque el sujeto pasivo recibió una lesión causada por un arma de fuego y la libertad probatoria permite dar por
TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES porque el sujeto pasivo recibió una lesión causada por un arma de fuego y la libertad probatoria permite dar por demostrada la conducta sin necesidad de encontrar el arma , agregando que se había incorporado documentación que demuestra que el acusado no tiene permiso de autoridad competente para portar armas de fuego.
Difiere también de la argumentación esgrimida en el fallo para no dar por establecida la materialidad de la TENTATIVA DE HOMICIDIO por que la lesión causada no comprometía la v ida, para lo cual explicó que puede existir esa clase de delito sin causarle una lesión a la víctima, porque lo que se debe revisar es la “intencionalidad” de segar la vida, haciendo referencia al aspecto subjetivo del delito.
Sostuvo que a través del inv estigador Víctor Julio Bulla Ruiz se pudo establecer que el acusado abandonó la región una vez realizó el comportamiento, lo que se demostró además por la forma como se vinculó al proceso.
8 CD-ROM folio 102, record 00:19:05.REPÚBLICA DE COLOMBIA
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Por último, aseguró que la víctima vio al acusado cuando le estaba disparando porque se defendió lanzándole piedras, y siempre dijo que el agresor fue JAIME ALBERTO PATIÑO HERRERA.
5.2. No Recurrentes9.
disparando porque se defendió lanzándole piedras, y siempre dijo que el agresor fue JAIME ALBERTO PATIÑO HERRERA.
5.2. No Recurrentes9.
La víctima manifestó que había recogido una vainilla calibre .32 habiéndola entregado en la Fiscalía. Refirió que el revólver que tenía el acusado era de seis tiros, los que fueron disparados en su totalidad, y luego de cargar nuevamente el arma le disparó en dos ocasiones más.
6.-CONSIDERACIONES DE LA SALA.
6.1.- Este Tribunal es competente para desatar el recurso interpuesto, de modo que abordará al estudio del mismo, teniendo como fundamento y límite los aspectos de disenso plasmados en la sustentación.
6.2.- Siendo ello así, debe advertirse que el problema jurídico a dilucidar se encuentra enmarcado en determinar si con la prueba debatida en el juicio se reúne la exigencia legal (art. 381, Ley 906 de 2004), del conocimiento que supere la duda, en lo que hace relación a la materialidad de las conductas por las que fuera acusado JAIME ALBERTO PATIÑO HERRERA y si es responsable de las mismas.
6.3.- Para resolver el problema jurídico se deberán atender los medios de conocimiento que fueron conocidos, producidos, incorporados y controvertidos en el juicio oral.
6.3.1.- En primer término se tiene el testimonio del sujeto pasivo del comportamiento, JORGE ELIÉCER MARTÍNEZ RIVERA , quien refirió que cuando se devolvía para su casa el día que sucedieron los hechos, siendo
6.3.1.- En primer término se tiene el testimonio del sujeto pasivo del comportamiento, JORGE ELIÉCER MARTÍNEZ RIVERA , quien refirió que cuando se devolvía para su casa el día que sucedieron los hechos, siendo aproximadamente las 7:00 pm, le “salió” una persona de un barranco y
9 CD-ROM folio 102, record 00:38:17.REPÚBLICA DE COLOMBIA
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6 comenzó a dispararle, por lo qu e se arrojó a una cuneta. Narró que su agresor le hizo todos los tiros de un rev ólver y luego le disparó en dos ocasiones más, reconociendo a JAIME ALBERTO PATIÑO HERRERA como el sujeto activo de tal proceder, porque lo pudo observar a 6 metros de él, plenamente10 y sin lugar a equívocos, porque había una farola que daba reflejos y se veía bien11.
6.3.2.- Se recepcionó el testimonio de WILLIAM GALEANO ENCISO, quien conocía de años atrás ta nto al acusado como al agredido , manifestando que nunca vio nada 12 porque estaba retirado de donde sucedieron los hechos, a unos 800 metros 13, precisando que solo había oído un tiro, que luego salió al portón de su casa y llegó JORGE ELIÉRCER herido, por lo que lo llevó al hospital en su vehículo14.
sucedieron los hechos, a unos 800 metros 13, precisando que solo había oído un tiro, que luego salió al portón de su casa y llegó JORGE ELIÉRCER herido, por lo que lo llevó al hospital en su vehículo14.
6.3.3.- El investigador del CTI, VÍCTOR JULIO BULLA RUIZ, expuso en el juicio oral que había recibido las diligencias en trámite con diferentes actos de indagación realizados por parte de su colega CAROLINA PAVA ; que su actividad consistió en buscar al acusado y en la recopilación de la documentación pertinente para acreditar que este no tenía permiso para portar armas15. Refirió que los resultados de búsqueda fueron negativos16, por cuanto el acusado abandonó la región después de llevar a cabo el atentado en contra de JORGE ELIECER MARTÍNEZ RIVERA 17, logrando incorporar la prueba documental que demostraba que el enjuiciado no tenía permiso para el porte de armas de fuego18.
6.3.4.- En interrogatorio recepcionado en la audiencia juicio oral, la perito SILENA CAMILA BERNAL ÁLVAREZ, médica del Hospital San Vicente de Paul de Fresno, explicó que la herida causada con proyectil de arma de fuego se presentó en el brazo izquierdo y por lo tanto cerca del corazón19, resaltando que con la información que fue consignada en el dictamen
10 CD-ROM folio 63, Record 00:19:45. 11 CD-ROM folio 63, Record 00:26:10. 12 CD-ROM folio 81, Record 00:23:40. 13 CD-ROM folio 81, Record 00:23:50.
11 CD-ROM folio 63, Record 00:26:10. 12 CD-ROM folio 81, Record 00:23:40. 13 CD-ROM folio 81, Record 00:23:50. 14 CD-ROM folio 81, Record 00:24:23. 15 CD-ROM folio 63, Record 00:43:00. 16 CD-ROM folio 63, Record 00:35:10. 17 CD-ROM folio 63, Record 00:38:45. 18 Folio 62. 19 CD-ROM folio 81, Record 00:12:50.REPÚBLICA DE COLOMBIA
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7 podía concluir que la lesión causada no se comprometió la vida de JORGE
ELIÉCER MARTÍNEZ RIVERA20.
6.4.- Para el a quo , la materialidad u ocurrencia de la conducta punible de FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES no se logró establecer al no probarse en el juicio oral qué clase de arma era presuntamente la portada por JAIME ALBERTO PATIÑO HERRERA y que fuera accionada sobre la humanidad de JORGE ELIÉCER MARTÍNEZ RIVERA , teniendo en cuenta que no se llevó a cabo inspección al lugar de los acontecimientos.
Agregó además que resultaba inverosímil el dicho de la víctima cuando manifestó que le dispararon con un rev ólver hechizo en 8
cuenta que no se llevó a cabo inspección al lugar de los acontecimientos.
Agregó además que resultaba inverosímil el dicho de la víctima cuando manifestó que le dispararon con un rev ólver hechizo en 8 oportunidades, porque un arma de esa naturaleza “ …solo podía disparar una bala, y luego debía ser recargada, lo cual desdibujaría la probabilidad de que una persona en horas de la noche, realizara la maniobra de recargar este tipo de arma por ocho oportunidades…”21
Para el Tribunal, con la prueba practicada e incorporada en el juicio oral, c ontrario a lo plasmado en el fallo de primera instancia, sí puede llegarse al conocimiento de que la agresión que sufrió el señor MARTÍNEZ RIVERA se causó con un arma de fuego.
Claramente el sujeto pasivo del comportamiento refirió que estando el victimario a tan solo 6 metros de distancia le disparó con un arma de fuego y ello además se encuentra demostrado con la estipulación probatoria No. 2 pactada, cuando defensa y Fiscalía convinieron acordar que se daba por probado que la lesión sufrida por la vícti ma había sido causada por arma de fuego 22, para lo cual arrimaron dos valoraciones médicas realizadas por una médico de servicio social obligatorio del Hospital San Vicente de Paul de Fresno 23 y por el Médico Forense adscrito al Instituto Colombiano de Medic ina Legal, HÉCTOR GONZÁLEZ
BELTRÁN24.
Como si fuera poco, también se le recibió testimonio a la perito SILENA CAMILA BERNAL ÁLVAREZ, atrás relacionado, quien además
20 CD-ROM folio 81, Record 00:17:20. 21 Folio 98.
Como si fuera poco, también se le recibió testimonio a la perito SILENA CAMILA BERNAL ÁLVAREZ, atrás relacionado, quien además
20 CD-ROM folio 81, Record 00:17:20. 21 Folio 98. 22 Folio 57. 23 Folio 58.
24 Folio 59.REPÚBLICA DE COLOMBIA
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8 explicó que la herida fue causada en el brazo izquierdo con proyectil de arma de fuego, rea firmando lo que las partes ya habían considerado no someter a debate probatorio.
Le asiste razón al señor Fiscal Delegado cuando sustenta que en el proceso penal opera el principio de libertad probatoria, de cara a lo normado en el artículo 373 de la Ley 906 de 2004, y que la materialidad del arma se puede establecer a través de cualquier medio suasorio, como también lo tiene establecido la jurisprudencia, cuando ha sostenido:
“Ahora bien, en el proceso penal, como se sabe, opera el principio de libertad probatoria y en virtud de él procedía demostrar con cualquier medio de prueba la comisión de los delitos de porte de armas de fuego de defensa personal (…). No imponía la ley, para dicha demostración, la incautación de las armas y su sometimiento a peritaje balístico…”25.
Así las cosas, para el asunto bajo examen del Tribunal no era necesario que se procediera a la incautación del arma que portaba el
peritaje balístico…”25.
Así las cosas, para el asunto bajo examen del Tribunal no era necesario que se procediera a la incautación del arma que portaba el acusado PATIÑO HERRERA porque es evidente que fue con un arma de fuego que se causó la herida en el brazo izquierdo de la víctima.
No comparte la Sala el argumento del juez de instancia cuando suplanta el principio de necesidad de la prueba, y con su conocimiento privado esgrime, de manera errónea -a juicio del Tribunal -, que un revolver “hechizo” solo tiene c apacidad para un proyectil, por cuanto la fabricación de armas de fuego en las industrias artesanales hace lustros superaron esa clase de limitaciones, y lo que enseña la práctica judicial contemporánea, es que no solamente hay variedad de elementos bélico s sino que su naturaleza destructiva es equiparable a la fabricación industrial desarrollada por empresas profesionales en la materia.
Finalmente, si a lo anterior agregamos que el acusado no poseía permiso de autoridad competente para el porte de armas de fuego, situación que está demostrada con el oficio No. 002169 MDN -CGFM-CEDIV5-BR6-SCCA-29-57 de marzo 5 de 2015 emanado de la Seccional 33 de Control de Comercio de Armas de la Sexta Brigada del Ejercito
25 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, a uto del 11 de diciembre de 2013, radicación No. 37.438, M.P. Gustavo Enrique Malo Fernández.REPÚBLICA DE COLOMBIA
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9 Nacional26, se puede concluir que en efecto, se e ncuentra establecida la materialidad del delito de FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O TENENCIA
DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES.
6.5.- Para el a quo resultó extraño que en la versión que suministró el sujeto pasivo del comportamiento ante el médico legista, dijo no conocer el motivo por el cual su agresor lo había herido, mientras que en el juicio esgrimió que había sido por un problema que tuvo con Javier León en el “Alto de la Cruz”, en donde este le cortó una mano a JAIME ALBERTO PATIÑO HE RRERA. Con base en esa inconsistencia que fue tildada de “relevante”, se absolvió al acusado del delito de HOMICIDIO TENTADO por cuanto era “ …fundamental determinar el móvil o motivos, para que una persona intente acabar con la vida de otra…”27.
Para el Tr ibunal, son desafortunados los razonamientos esgrimidos por el fallador cuando menciona que no conocer el móvil del crimen es un argumento para tener en cuenta una absoluci ón, porque si bien es cierto las motivaciones que conducen a un individuo a delinquir son relevantes para conocer a fondo su propósito criminal, para la configuración d el tipo penal del HOMICIDIO solo se requiere la presencia del dolo de mat ar, como de manera pacifica y reiterada lo ha explicado la jurisprudencia:
para conocer a fondo su propósito criminal, para la configuración d el tipo penal del HOMICIDIO solo se requiere la presencia del dolo de mat ar, como de manera pacifica y reiterada lo ha explicado la jurisprudencia:
“…aun en el evento de q ue las instancias no hubieran establecido una motivación por parte del procesado en la muerte violenta de (…), la Sala ha precisado que en cualquier caso no constituye un elemento indispensable para la configuración típica de la conducta punible de homicidio…”28.
“...la ley no exige que para que se configure la responsabilidad en el delito de homicidio voluntario se pruebe el fin específico que se persigue con la conducta de ocasionar la muerte ajena, o el motivo que se tuvo para haber procedido de la aludida manera, sino sólo que voluntariamente se haya actuado con conocimiento de la ilicitud.
“Esto por cuanto en la dogmática actual la demostración del dolo es independiente de la prueba del motivo que determina al sujeto a
26 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, a uto del 11 de diciembre de 2013, radicación No. 37.438, M.P. Gustavo Enrique Malo Fernández. 27 Folio 98. 28 Corte Suprema de Justicia, Sala d e Casación Penal, Auto del 30 de junio de 2010, radicación No. 33.658, M.P. Julio Enrique Socha Salamanca.REPÚBLICA DE COLOMBIA
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10 consumar el hecho típico…”29.
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10 consumar el hecho típico…”29.
6.6.- Para edificar la sentencia absolutoria, fueron t enidos en cuenta otros aspectos: (i) que el testimonio de la víctima no tiene contundencia probatoria y no se encuentra respaldado por otros medios de convicción, siendo contradictorio con el de su vecino veredal WILLIAM GALENO ENCISO; (ii) que no se había logrado establecer si para la época de los hechos el acusado estaba en la región y pudo haber perpetrado los delitos; y (iii) que el disparo que recibió la víctima no había comprometido su vida.
6.7.- El Tribunal, contrario al pensamiento del juez de instancia, considera que en el asunto que se revisa , el testimonio de la víctima es suficiente para dar por acreditado que el acusado fue el agresor con arma de fuego.
En lo que tiene que ver con la aptitu d probatoria de un solo testimonio para edificar condena, la jurisprudencia de la Corte 30, de sde siempre ha sostenido:
“…Pretéritas reglas de valoración del testimonio se basaban en el principio de “ testis unus testis nullus ”, de modo que en medios probatorios tarifados se desechaba el poder suasorio del declarante único, empero, con el sistema de la libre apreciación de las pruebas tal postulado fue eliminado, ya que la veracidad no depende de la multiplicidad de testigos, sino de las condiciones personale s,
único, empero, con el sistema de la libre apreciación de las pruebas tal postulado fue eliminado, ya que la veracidad no depende de la multiplicidad de testigos, sino de las condiciones personale s, facultades superiores de aprehensión, recordación y evocación de la persona, de su ausencia de intereses en el proceso o circunstancias que afecten su imparcialidad, de las cuales se pueda establecer la
29 Cfr. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, s entencia de 20 de octubre de 2005, radicación No. 19.646. 30 Línea jurisprudencial que ha sido fijada y seguida, entre otros, en los siguientes pronunciamientos: Sentencia del 12 de julio de 1989. M.P. Gustavo Gómez Velásquez; senten cia del 15 de diciembre de 2000, M.P. Jorge Aníbal Gómez Gallego, radicación No. 13.119; sentencia del 17 de septiembre de 2003, M.P. Mauro Solarte Portilla, r adicación No. 14.905; Auto del 28 de abril de 2004, M.P. Álvaro Orlando Pérez P inzón, radicación No. 22.122; sentencia del 10 de noviembre de 2004. MM.PP. Alfredo Gómez Quintero, Édgar Lombana Trujillo y Álvaro Orlando Pérez Pinzón, r adicación No. 19.055; auto del 27 de octubre de 2016, M.P. Eugenio Fernández Carlier, radicación No. 37.568.REPÚBLICA DE COLOMBIA
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11 correspondencia de su relato con la verdad de lo a contecido, en aras de arribar al estado de certeza…”31.
Basta escuchar los registros del juicio oral en donde JORGE ELIÉCER MARTÍNEZ RIVERA de manera categórica y contundente describe que reconoció a JAIME ALBERTO PATIÑO HERRERA como su victimario.
La víctima de 68 años de edad cuando rindió el testimonio , cumple de manera favo rable con los aspectos que deben ser tenidos en cuenta para dar credibilidad a su dicho , y el día de los hechos, si bien momentos antes se encontraba en un billar, no ingirió bebida s alcohólicas; luego se desplazó caminando hacía su residencia en donde fue atacado, pudiendo ver a 6 metros de distancia a su agresor, con el que según su versión, ya tenía diferencias personales.
El testigo señaló claramente que ese día una farola esta ba iluminando el camino, y que incluso le arrojó algunas rocas a su agresor para que dejara de atacarlo con el arma de fuego, que según él, fue disparada en varias oportunidades.
La postura del testigo en la audiencia en lo relativo a su comportamiento durante el desarrollo del acto procesal y la forma como contestó las preguntas que le fueron formuladas tanto en el interrogatorio como en el contrainterrogatorio, hacen deducir que recordaba claramente el evento, no habiéndose afectado su memoria, a pesar de que lo hechos
contestó las preguntas que le fueron formuladas tanto en el interrogatorio como en el contrainterrogatorio, hacen deducir que recordaba claramente el evento, no habiéndose afectado su memoria, a pesar de que lo hechos habían ocurrido varios años atrás.
Se puede inferir de una manera concreta y diáfana que el acusado desplegó el comportamiento, por cuanto constituye, sin lugar a dudas, un señalamiento directo, imputación sobre la cual se puede deducir de manera irrefutable su participación criminal a título de autor del delito de FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES , quedando establecida su responsabilidad penal.
Ahora, en lo relacionado con el aten tado en contra de la humanidad de la víctima JORGE ELIÉCER MARTÍNEZ RIVERA, considera el Tribunal que no se probó por la Fiscalía General de la Nación el cargo de HOMICIDIO AGRAVADO en el grado de conato, pero tampoco fue correcta
31 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia del 21 de febrero de
2007. M.P. Julio Enrique Socha Salamanca. Radicación No. 20.902.REPÚBLICA DE COLOMBIA
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12 la solución de absolución por parte del a quo, porque es evidente que se causó un daño en la integridad pe rsonal del prenombrado, por lo que
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12 la solución de absolución por parte del a quo, porque es evidente que se causó un daño en la integridad pe rsonal del prenombrado, por lo que debió concluir que el delito por el cual debía responder el acusado era el de lesiones personales, como se verá en las consideraciones subsiguientes.
El Fiscal Delegado recurrente sostuvo en la apelación que es posible condenar por el delito de HOMICIDIO aun cuando la víctima no presente ninguna lesión, argument o que comparte el Tribunal, con apoyo en la jurisprudencia, cuando ha manifestado:
“…la censora desconoce que la conducta punible bajo el dispositivo amplificador de la tentativa puede aún presentarse en el caso de que la víctima haya resultado ilesa, sin que al efecto tenga trascendencia la naturaleza de las lesiones o la escasa incapacidad médica, pues lo que cuenta es la intención del agente y la acción dirigida contra la vida ajena, que es puesta en peligro o riesgo, sin que la lesión resultare factor definitorio, como así lo ha dicho la Sala32…”33.
“…La tentativa de homicidio pued e presentarse aún sin que se lesione a la víctima, pues basta que con la intención de matar se ponga en peligro el interés jurídico protegido para que la figura se tipifique, ya que el fundamento de la punición de la tentativa no es el resultado que se produzca sino el peligro en que se ponga la vida del sujeto pasivo de la acción homicida…”34.
Son variados los casos en los cuales la práctica judicial enseña que
que el fundamento de la punición de la tentativa no es el resultado que se produzca sino el peligro en que se ponga la vida del sujeto pasivo de la acción homicida…”34.
Son variados los casos en los cuales la práctica judicial enseña que desde el punto de vista objetivo resulta complejo determinar el dolo de un comportamiento. Y ell o es lo que sucede cuando desde el plano objetivo se intenta hacer un proceso de adecuación típica de tentativa de homicidio o de lesiones personales, porque es evidente que lo que define el tipo objetivo es el dolo. Así, si estamos frente un dolo de matar , el tipo objetivo será el de homicidio, pero si el conoci