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TSDJ IBE SP - 73-319-60-00-481-2013-00249-01-(13-03-2019)

Tribunal Superior de Ibagué

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Título
TSDJ IBE SP - 73-319-60-00-481-2013-00249-01-(13-03-2019)
Autor
Tribunal Superior de Ibagué
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ

SALA DE DECISION PENAL

Ibagué, trece de marzo de dos mil diecinueve Magistrado ponente: Héctor Hugo Torres Vargas Radicación 73 319 60 00 481 2013 00249 01 Aprobado por Acta 183

OBJETIVO

Resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa del señor Carlos Andrés Ortiz Niño, contra la sentencia adiada 6 de diciembre de 2016, a través de la cual el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué, condenó al precitado por los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos, y fabricación, trafico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

ANTECEDENTES

De acuerdo al escrito de acusación, el 19 de diciembre de 2013 , se practicó diligencia de allanamiento y registro al inmueble ubicado en la carrera 1° calles 1 o y 2 o del barrio el Carmen, invasión las Palmeras del Guamo, diligencia que fue atendida por los se ñoresRadicación: 73 319 6000 481 2014 00249 01

Procesado: Carlos Andrés Ortiz Niño Delito: Fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos y otro

2 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal Carlos y Yeison N., habiéndose encontrado armas de uso privativo

y otro

2 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal Carlos y Yeison N., habiéndose encontrado armas de uso privativo de las Fuerzas Armadas y de uso personal.

El 19 de diciembre de 2013, ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal del Guamo, se legalizó el allanamiento, elementos incautados y la captura de Carlos Andrés Ortiz Niño y Yeison Edilmar Quesada Ortiz, a quienes en la misma fecha se les formuló imputación por fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos , y fabricación, trafico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, sin que se hubieran a llanado a los cargos, habiéndoseles impuesto medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.

El 10 de marzo de 2014, se presentó escrito de acusación en contra de los prenombrados por los delitos antes referidos, habiéndole correspondido al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué, Despacho que el 21 de abril del mismo año, celebró la audiencia de formulación de acusación y el 27 de abril siguiente llevó a cabo la audiencia preparatoria1.

El 23 de julio de 2014, se presentó un preacuerdo suscrito entre la fiscalía y el señor Carlos Andrés Ortiz Niño, el cual fue improbado por el juez de conocimiento, en tanto que, el 4 de agosto del mismo año2, el Juzgado Quinto Penal Municipal de Ibagué, revocó la med ida de aseguramiento que pesaba en contra de los acusados.

el juez de conocimiento, en tanto que, el 4 de agosto del mismo año2, el Juzgado Quinto Penal Municipal de Ibagué, revocó la med ida de aseguramiento que pesaba en contra de los acusados.

1 Folios 138 a 142 ibídem 2 Folios 87 al 88 del expedienteRadicación: 73 319 6000 481 2014 00249 01

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3 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal El 1º de junio de 2015, se inició la audiencia del juicio oral, en la que fiscalía y defensa presentaron la teoría del caso, se hicieron estipulaciones probatorias, se recibieron los testim onios de Diego Armando González Apache, Yadir Esneider Rodríguez Sánchez, Lidier Fernando Arturo Ramírez y Yeison Melo Carvajal so licitados por el ente acusador3.

Diligencia que continuó el 12 de agosto de 2015, cuando fue escuchada Emilia Niño Lozano por solicitud de la defensa de Carlos Andrés Ortiz Niño, luego la Fiscalía presentó a los testigos William Enrique Arias Madrigal, German Naranjo Gómez y Juan Carlos Ramírez Herrera4.

El 6 de diciembre de 2016, se presentaron alegatos finales, se emitió sentido de fallo condenatorio y en la misma fecha se condenó al señor Carlos Andrés Ortiz Niño a 150 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por

sentido de fallo condenatorio y en la misma fecha se condenó al señor Carlos Andrés Ortiz Niño a 150 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por término igual al de la pena principal, y a la privación de tene ncia de armas de fuego por el té rmino de 25 meses , como responsable de los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso restringido, d e uso p rivativo de las Fuerzas Armadas o explosivos, y fabricación, Tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones a gravado, habiéndosele negado la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, providencia que fue apelada por la defensa; a la vez, se absolvió al señor Yeison Edilmer Quesada Ortíz, de los citados punibles.

3 Folios 170 al 174 ibídem 4 Folios 200 al 204 ibídemRadicación: 73 319 6000 481 2014 00249 01

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4 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal

SENTENCIA DE PRIMER GRADO

Luego de referirse a los hechos, identificación del acusado, actuación procesal, acusación, alegatos y resumir los testimonios rendidos por Yeison Melo Carvajal, Yadir Sneider Rodríguez Sánchez, Diego Armando González Apache y Lidier Fernando Alturo Ramírez, expuso

procesal, acusación, alegatos y resumir los testimonios rendidos por Yeison Melo Carvajal, Yadir Sneider Rodríguez Sánchez, Diego Armando González Apache y Lidier Fernando Alturo Ramírez, expuso el a quo que se encontraba demostrado que para el 19 de diciembre de 2013 en el inmueble ubicado en la carrera 1a con calle 1-2 barrio el Carmen Invasión Las Palmeras del Guamo, se hallaron armas fuego, munición y una granada de fragmentación, lugar donde se encontraban dos personas de sexo masculino, y que el allanamiento se realizó conforme a los parámetros legales y aunque existen imprecisiones en quienes practicaron la citada diligencia, no revisten la importancia que le pretende dar la defensa.

Elementos que luego de incautados fueron s ometidos a las pruebas correspondientes, estableciéndose que se trataba de dos escopetas fisto de fabricación artesanal, de 29.52 y 27.55 pulgadas, respectivamente, todas en buen estado de funcionamiento y conservación y aptas para ser disparadas y 136 proyectiles aptos para esa clase de armas, pero como no se estableció que la conducta se hubiera desarrollado en la zona urbana no era punible.

Expuso que la otra arma incautada fue una escopeta calibre 12, de la cual se estableció que es de fabricación industrial, apta para realizar disparos al igual que dos cartuchos calibre 12 I ndumil, aptos y compatibles con el arma de fuego citada, lo cual configura el punible indicado en el artículo 365 del Código Penal.Radicación: 73 319 6000 481 2014 00249 01

Procesado: Carlos Andrés Ortiz Niño

compatibles con el arma de fuego citada, lo cual configura el punible indicado en el artículo 365 del Código Penal.Radicación: 73 319 6000 481 2014 00249 01

Procesado: Carlos Andrés Ortiz Niño Delito: Fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos y otro

5 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal Frente a la granada IM 26 señaló el a quo que se había concluido que era apta para ser utilizado como artefacto explosivo y hacer detonación, fabricada para las Fuerzas Armadas, y que de acuerdo al artículo 8º del Decreto 2535 de 1993 es de guerra o de uso privativo de la Fuerza Pública.

Expresó que el señor Carlos Andrés Ortíz Niño, vivía en la casa donde se hallaron las armas, que en la habitación uno donde pernoctaba el precitado se halló la granada de fragmentación oculta debajo de un colchón, y la escopeta se encontró en el baño envuelta en una bolsa negra, lo que resultaba congruente con lo indicado con la fuente no formal, en el sentido que un señor llamado “Carlos” guardaba armas en su residencia, las que utilizaba para cometer delitos.

Indicó que las manifestaciones de la defensa, en el sentido que en el baño no se guardan armas porque no es un lugar seguro, ni debajo del colchón ya que en la casa habían niños, se trata solo de hipótesis no comprobadas, y que el allanamiento se realizó porque según la información en ese inmueble se guardaban armas, lo que fue

del colchón ya que en la casa habían niños, se trata solo de hipótesis no comprobadas, y que el allanamiento se realizó porque según la información en ese inmueble se guardaban armas, lo que fue confirmado con el hallazgo de las mismas y la captura en flagrancia del señor Carlos Andrés Ortíz Niño, quien no tenía permiso para tener armas de fuego

RECURSO DE APELACIÓN

La defensa indicó que las audiencias preliminares se realizaron en el Guamo y no en Rovira, y que los testigos de cargo además de incurrir en contradicciones hicieron manifestaciones que favorecen a su defendido.Radicación: 73 319 6000 481 2014 00249 01

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6 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal Expuso que si bien, el señor Diego Armando González Apache, señaló haber encontrado la escopeta calibre 12 y los dos cart uchos en el baño de la vivienda construido en lonas y puerta de plástico, es ilógico que se dejara el arma en un lugar que no tiene ninguna clase de seguridad.

Indicó que el testigo en mención, sólo mencionó haber encontrado dos adultos y un menor de edad en la vivienda a pesar de que allí vivían ocho personas, declarante que hizo las fijaciones fotográficas y el plano topográfico sin tener en cuenta las Resoluciones 1135 del 12 de julio de 2012 y 3281 del 10 de septiembre de 2013, ya que no

vivían ocho personas, declarante que hizo las fijaciones fotográficas y el plano topográfico sin tener en cuenta las Resoluciones 1135 del 12 de julio de 2012 y 3281 del 10 de septiembre de 2013, ya que no utilizó metro, punto de amarre, no identificó puntos cardinales ni colindancias y las conversiones no fueron claras, lo cual no da certeza de la incautación de los bienes ni del sitio donde se realizó la diligencia.

Adujo que el testigo Jadir Sneider Rodríguez Sánchez, indicó que el allanamiento se realizó en la calle 1 invasión Palmeras del Guamo, que había tres adultos y dos menores, que encontró la granada en la cama, sin indagar a quién pertenecía, no le tomaron huellas ni establecieron qué persona dormía en la misma , no siendo lógico tener un elemento de esa clase debajo de un colchón en razón al peligro que puede generar.

Expresó que Lidier Fer nando Arturo Ramírez, expuso que su defendido tuvo una actitud normal en el allanamiento, lugar en el que había menores de edad, lo que trataron de ocultar los demás testigos.Radicación: 73 319 6000 481 2014 00249 01

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7 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal Señaló que Yeison Melo Carvajal expresó que la puerta de ingreso al inmueble se encontraba abierta, que solo cuatro policiales

y otro

7 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal Señaló que Yeison Melo Carvajal expresó que la puerta de ingreso al inmueble se encontraba abierta, que solo cuatro policiales intervinieron en el allanamiento, que la información que tenían era de que el acusado se dedicaba al abigeato, testigo que fue quien adelantó las labores de vecindario e investigativas, sin haber verificado qué personas vivían en el inmueble, e l cual se confundió ya que al principio indicó que habían niños y luego desconoció ese aspecto.

Manifestó que la señora Emilia Niño expuso que es la propietaria de la casa allanada, que salió a las seis de la mañana , sin que hubiera encontrado ninguna bolsa en el baño, que residen ocho personas en la casa, que el acusado quien es su hijo trabajaba cogiendo mango o en oficios varios en fincas, el cual no traficaba ni tenía armas y que la granada estaba en la cama de Mónica Rocío, que el día anterior al allanamiento asoleó los colchones sin que hubiera visto ese elemento y que los investigadores entraron solos y sacaron los niños, los que fueron llevados a la policía, testigo que merece credibilidad.

Consideró que no se demostró que la es copeta calibre 12, la munición y la granada fueran de su defendido y que no es usual que quienes cometen atracos lleven armas de ese poder destructivo.

Indicó que el 4 de agosto de 2014, la fiscalía solicitó la revocatoria de la medida de aseguramiento, apoyada en los artículos 318 y 308 del Código Procedimiento Penal, porque consideró que existía duda,

Indicó que el 4 de agosto de 2014, la fiscalía solicitó la revocatoria de la medida de aseguramiento, apoyada en los artículos 318 y 308 del Código Procedimiento Penal, porque consideró que existía duda, habiéndose dejado en libertad a su defendido.Radicación: 73 319 6000 481 2014 00249 01

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8 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal

CONSIDERACIONES

Competencia.

De conformidad con lo señalado en el numeral 1º del artículo 33 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para conocer y decidir el recurso de apelación inter puesto por la defensa del señor Carlos Andrés Ortiz Niño, contra la sentencia adiada el 6 de diciembre de 2016, para lo cual únicamente se pronunciará sobre los aspectos de disenso y los que estén íntimamente ligados.

Problemas jurídicos propuestos.

¿Las pruebas practicadas demuestra n la materialidad de la s conductas punibles objeto de acusación?

¿De ser afirmativo el interrogante anterior, el señor Carlos Andrés Ortiz Niño es autor y responsable de las mismas?

Respuesta a los problemas jurídicos

No es materia de discusión 5 la plena identidad del señor Carlos Andrés Ortiz Niño, quien se identifica con la cédula de ciudadanía 1 108. 931.110, y que6 no se encuentra registrado como poseedor de

No es materia de discusión 5 la plena identidad del señor Carlos Andrés Ortiz Niño, quien se identifica con la cédula de ciudadanía 1 108. 931.110, y que6 no se encuentra registrado como poseedor de armas de fuego; además, se dio por probado que el mismo 7 reside en la carrera 1 con calle 1 y 2 barrio el Carmen Invasión Palmeras del

5 Minuto: 00:13:00 Audiencia del 1° de junio de 2015, primera sesión. 6 Minuto: 00:13:38 Ibídem. 7 Minuto: 00:14:14 Ibídem.Radicación: 73 319 6000 481 2014 00249 01

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9 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal municipio del Guamo , hechos que fueron objeto de estipulación y encuentran el respaldo probatorio correspondiente.

Ahora bien, de las pruebas practicadas se colige en forma clara que aproximadamente a las 6:45 horas del 19 de diciembre de 2013, se practicó allanamiento y registro a la casa ubicada en la carrera 1 con Calle 1 y 2 Barrio el Carmen Invasión Palmeras del Guamo, diligencia en la que participaron los Patrulleros Sneider González Apache , Juan Camilo Ayala, Jeison M elo Carvajal y el Subintendente Lidier Fernando Arturo Ramírez, Jefe de Unidad Básica de I nvestigación Criminal en ese municipio.

Juan Camilo Ayala, Jeison M elo Carvajal y el Subintendente Lidier Fernando Arturo Ramírez, Jefe de Unidad Básica de I nvestigación Criminal en ese municipio.

Diligencia que se practicó en la citada vivienda, porque según el policial Jeison Melo Carvajal 8, un informante quien solicitó que se mantuviera en reserva su identidad, dio a conocer que en ese inmueble se guardaban armas9, que allí viva un señor llamado Carlos, por lo que realizó labores de vecindario 10, constatando que la citada persona residía en ese sitio junto a su familia, en el que se reunía con otros sujetos, entre estos Yeison N, siendo informado por los vecinos que aquellos se dedicaban al hurto y abigeato y se movilizaban en una motocicleta RX, los cuales estaban creando zozobra en el sector.

Expuso el citado investigador que con la entrevista del informante, las indagaciones que hizo en el sector y las fotografías que tomó del inmueble, solicitó el allanamiento y registro, cuyo objeto era 11 encontrar las armas que supuest amente guardaban en la vivienda, persona a la que se le puso de presente el informe ejecutivo del 17

8 Minuto: 02:09:36 ss. Audiencia del 1° de junio de 2015. 9 A partir de 02:09:50 ss 10 Minuto: 02:10:32 ss Ibídem 11 Minuto: 02:14:57 Audiencia del 1° de junio de 2015.Radicación: 73 319 6000 481 2014 00249 01

Procesado: Carlos Andrés Ortiz Niño

11 Minuto: 02:14:57 Audiencia del 1° de junio de 2015.Radicación: 73 319 6000 481 2014 00249 01

Procesado: Carlos Andrés Ortiz Niño Delito: Fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos y otro

10 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal de diciembre de 2013, a través del cual se solicitó la citada diligencia habiendo reconocido que él lo elaboró.

Expresó que el coordinador distribuyó cada una de las funcion es, diligencia se practicó a las 06:45 de la mañana, que la puerta de ingreso a la vivienda estaba abierta, en la cual se encontraba el acusado y Yeison N., que el deponente se encargó de prestar seguridad al interior del inmueble, siendo los policiales Sn eider y González Apache, los que hicieron el registro, hallándose una s armas, entre estas12, una granada.

Narración de la que se colige claramente que previo a la solicitud del allanamiento, el investigador recibió información de una persona que solicitó mantener en reserva su identidad, a quien le tomó la entrevista correspondiente, la cual dio a conocer q ue en esa casa vivía Carlos N., junto a su familia y que guardaban armas, información que ratificó en las labores de vecindario, lo que lo llevó a solicitar el allanamiento.

Testigo del que no se demostró que tuviera interés en los resultados del proceso, por lo que no tenía motivo para querer hacer manifestaciones diferentes a lo que pudo observar o indagar en las averiguaciones que realizó, además, en razón a la actividad que

Testigo del que no se demostró que tuviera interés en los resultados del proceso, por lo que no tenía motivo para querer hacer manifestaciones diferentes a lo que pudo observar o indagar en las averiguaciones que realizó, además, en razón a la actividad que desempeñaba era apenas normal que una vez obtuvo la información de la fuente humana, realizara las pesquisas correspondiente s para verificar lo informado, lo que finalmente resultó ser cierto, porque en la vivienda se hallaron armas y se constató que allí vivía el señor

12 Minuto: 02:08:58 Audiencia del 1° de junio de 2015.Radicación: 73 319 6000 481 2014 00249 01

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11 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal Carlos Andrés Ortiz Niño y que también al momento del allanamiento se encontraba Yeison Edilmer Quesada Ortiz.

Manifestaciones que encuentran respaldo en lo narrado por el subintendente Lidier Fernando Arturo Ramírez, quien reiteró que el patrullero Jeisson Melo Carvajal fue quien solicitó el allanamiento e hizo las labores de vecindario correspondientes, en atención a que recibió información acerca de que “este señor Carlos cometía hurtos y portaba armas de fuego”13.

Allanamiento en el que, de acuerdo al informe suscrito por el patrullero Yadir Sneider Rodríguez Sánchez, fueron encontradas varias armas y municiones, algunas de fisto, al igual que una granada

Allanamiento en el que, de acuerdo al informe suscrito por el patrullero Yadir Sneider Rodríguez Sánchez, fueron encontradas varias armas y municiones, algunas de fisto, al igual que una granada de fragmentación de color verde, envuelta en cinta de color beige, sin poder definir número de identificación y una escopeta calibre 12, con culatín de madera de color café , cañón en metal sin número y dos cartuchos de color rojo y verde del mismo calibre14.

Al respecto, el citado policial señaló que 15 estuvo presente en el allanamiento en la calle 1 invasión Las Palmeras del barrio el Carmen de Guamo, que previamente se di stribuyeron las tareas, que a él le correspondió realizar el registro en compañía del patrullero Armando Rodríguez Apache, que en el patio del inmueble se encontraron las dos personas que se capturaron y una menor de edad en estado de gestación, la cual se le entregó a una familiar que llegó al notar la presencia de la policía, diligencia fue coordinada por el subintendente Lidier Fernando Alturo Ramírez.

13 Audiencia juicio oral 1/06/2015 A partir 01:43:44 ss 14 Folio 150 15 Minuto: 00:43:31 y ss Audiencia del 1° de junio de 2015.Radicación: 73 319 6000 481 2014 00249 01

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12 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal

Delito: Fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos y otro

12 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal Expuso que el policial Armando Rodríguez Apache y él, fueron los primeros que ingresaron al inmueble, que en el habitáculo No 1, acondicionado como habitación 16 se encontraron tres escopetas de fisto, 17una granada y unos tarros de pólvora y en la parte de afuera en un baño se halló una escopeta, siendo él quien realizó una sola actas de incaut ación y la firmó, sin que los capturados hubieran querido suscribirla.

Documento que ingresó a través del precitado, al cual le dio lectura y reiteró que 18“la granad a la incauté en el habitáculo número uno debajo de un colchón ” de una de las dos camas dobles que h abían en ese lu gar e insistió en que 19la escopeta calibre 12 la encontró afuera del baño de la vivienda, lo que reiteró al ser contrainterrogado por la defensa del señor Carlos Andrés Ortíz Niño 20, la cual se encontraba en un plástico junto a dos cartuchos21.

Narración a la que la Sala le da plena credibilidad, porque es clara, coherente, detallada, en los aspectos torales no presentan contradicciones a pesar que transcurrieron más de dos años entre la fecha en que se efectuó el allanamiento y registro y el día en que rindió testimonio, además, fue el investigador que practicó la diligencia en el inmueble en donde vivía el acusado, siendo quien

fecha en que se efectuó el allanamiento y registro y el día en que rindió testimonio, además, fue el investigador que practicó la diligencia en el inmueble en donde vivía el acusado, siendo quien halló la granada de fragmentación debajo del colchón de una de las dos camas que se encontraban en el habitáculo uno y la escopeta calibre 12 y los cartuchos para la misma cerca del baño, esto es, que fue testigo directo de ello, del que tampoco se demostró que hubiera

16 Minuto: 00:49:17 Audiencia del 1° de junio de 2015. 17 Minuto: 00:49:35 Audiencia del 1° de junio de 2015. 18 Minuto: 00:55:23 Audiencia del 1° de junio de 2015. 19 Minuto: 00:56:34 Ibídem. 20 Minuto: 01:02:08 Ibídem 21 Minuto: 01:07:20 y ss IbídemRadicación: 73 319 6000 481 2014 00249 01

Procesado: Carlos Andrés Ortiz Niño Delito: Fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos y otro

13 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal tenido problemas o diferencias con el procesado a quien ni siquiera conocía, por lo que no tenía motivo alguno para querer perjudicarlo.

Si bien el citado testigo inicialmente señaló que el objetivo del allanamiento fue realizar unas capturas y buscar armas, al ser contrainterrogado por la defensa del señor Carlos Andrés Ortiz Niño, aclaró que 22lo que se pretendía era hallazgo de armas de fuego,

allanamiento fue realizar unas capturas y buscar armas, al ser contrainterrogado por la defensa del señor Carlos Andrés Ortiz Niño, aclaró que 22lo que se pretendía era hallazgo de armas de fuego, habiendo señalado que en raz ón a que habían trascurrido cerca de dos años, no recordaba la hora exacta en la que se practicó la diligencia pero que f ue en las primeras horas de la mañana, lo que es apenas normal si tiene en cuenta que esos investigadores frecuentemente realizan esa clase de actuaciones, por lo que es difícil tener total claridad de los pormenores de c ada una de ellas, máxime, cuando ha transcurrido tiempo considerable como ocurre en este caso.

A la vez, los h allazgos también fueron documentados en la fijación fotográfica realizada por el patrullero Diego Armando González Apache, la cual fue ingresada a juici o a través de su testimonio, 23 apreciándose en la imagen 624 una granada de fragmentación sobre las tablas de una cama y en la fotografía 10 25 una bolsa de color negro, indicándose por parte del precitado que corresponde a la escopeta calibre 12 y dos cartuc hos para la misma , policial que fue claro en señalar que tomaba las fotos en el lugar donde se hallaba el elemento26.

22 Minuto: 01:03:20 Audiencia del 1° de junio de 2015. 23 Folio 152 a 155 24 Folio 153. 25 Folio 152. 26 Minuto 32:12 Audiencia de juicio oral 1 de junio de 2015.Radicación: 73 319 6000 481 2014 00249 01

Procesado: Carlos Andrés Ortiz Niño

24 Folio 153. 25 Folio 152. 26 Minuto 32:12 Audiencia de juicio oral 1 de junio de 2015.Radicación: 73 319 6000 481 2014 00249 01

Procesado: Carlos Andrés Ortiz Niño Delito: Fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos y otro

14 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal A través del citado testigo , también ingresó a juicio el dibujo topográfico que el mismo elaboró respecto del lugar donde fueron halladas las armas 27, en el cual aparece que la granada de fragmentación que corresponde al No 4 y que está relacionada con un triángulo, fue hallada en un cama ubicada en el habitáculo No 1, y la escopeta calibre 12 aparece en el baño del inmueble y aunque se ubicó detrás del mismo, el patrullero González Apache, aclaró que el citado elemento fue hallado a la entrada al baño28.

Expuso el patrullero Diego Armando González Apache, que29 él realizó el álbum fotográfico y el plano topográfico y que Yadir Sneider Rodríguez Sánchez, fue el encargado de hacer la búsqueda de los elementos materiales, diligencia se practicó cerca de las seis de la mañana.

Reiteró que30 en el habitáculo uno se hallaron las escopetas de fisto sobre la pared, una munición y 31una granada, la cual estaba debajo del colchón, y en el habitáculo tres que era el baño otra escopeta, vivienda en la que se encontraban 32una menor de edad y dos

sobre la pared, una munición y 31una granada, la cual estaba debajo del colchón, y en el habitáculo tres que era el baño otra escopeta, vivienda en la que se encontraban 32una menor de edad y dos personas de sexo masculino , entre estos , el acusado, a quienes nunca había visto.

Testigo al que se le puso de presente el álbum fotográfico, el cual reconoció haberlo elaborado habiendo explicado cada una de las imágenes que aparecen en el mismo, e indicó que 33 la casa estaba

27 Ibídem Folio 156 28 Ibídem a partir del minuto: 38:05 ss. 29 Ibídem a partir del minuto: 22:36 ss. 30 Minuto: 00:24:12 audiencia del 1° de junio de 2015 primera sesión. 31 Minuto: 00:24:27 audiencia del 1° de junio de 2015 primera sesión. 32 Minuto: 00:01:15 ibídem. 33 Minuto: 00:09:14Radicación: 73 319 6000 481 2014 00249 01

Procesado: Carlos Andrés Ortiz Niño Delito: Fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos y otro

15 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal conformada por tres habitáculos, el primero y segundo se trataba de habitaciones y el tercero que corresponde al patio en el que estaba ubicada la cocina, baño y lavadero, documento que fue ingresado a través del precitado.

Expresó que34 en la imagen 6 se observa la evidencia física 4 que es una granada de fragment ación color verde con cinta beige sin que

ubicada la cocina, baño y lavadero, documento que fue ingresado a través del precitado.

Expresó que34 en la imagen 6 se observa la evidencia física 4 que es una granada de fragment ación color verde con cinta beige sin que pudiera apreciar los números d e identificación, y al referirse a la fotografía 10, expuso que35 en ella se observa el elemento 6 que es una escopeta calibre 12 sin marca y sin identificación y dos cartuchos.

A través del patrullero Diego Armando González Apache también ingresó el plano topográfico del interior del inmueble objeto de allanamiento, el cual fue elaborado por el testigo en mención , quien al ser contrainterrogado por la defensa del señor Carlos Andrés Ortiz Niño, reiteró que 36 la granada fue hallada por el patrullero Sneider Rodríguez Sánchez, que en el inmueble habían dos personas adultas y una menor, sin que recuerde si se encontraban niños y que l

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