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TSDJ IBE SP - 73-319-60-00465-2013-00575-00 - NI68559-(21-10-2021)

Tribunal Superior de Ibagué

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Detalles

Título
TSDJ IBE SP - 73-319-60-00465-2013-00575-00 - NI68559-(21-10-2021)
Autor
Tribunal Superior de Ibagué
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

Sentenciado LUIS AVERCIO ROJAS VILLANUEVA

Denunciante ORLANDO CONDE PRECIADO Página 1 de 29

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ

SALA DE DECISIÓN PENAL

Rad. 73-319-60-00465-2013-00575-00 Aprobado acta No. 815

Magistrada Ponente: MARÍA CRISTINA YEPES AVIVI Ibagué, veintiuno (21) de octubre de dos mil veintiuno (2021)

1. ASUNTO

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por el defensor contra la sentencia del 26 de marzo de 2021, mediante el cual el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Guamo condenó a LUIS AVERCIO ROJAS VILLANUEVA, como coautor de la s conductas punibles de daño en bien ajeno y perturbación de la posesión sobre inmuebles.

2. HECHOS

Fueron descritos en la resolución de acusación de la siguiente manera:

El lugar donde se desarrollaron los hechos está ubicado en Guamo, Tolima, en la finca El Retiro, de la vereda Cerro Gordo, sector Chicualí ; concretamente, en el lote denominado El Retiro nro. 1, con una cabida de 1,0848.95 hectáreas, aproximadamente, que colinda con la carretera veredal, el cual tiene forma geométrica irregular que terminaSentenciado LUIS AVERCIO ROJAS VILLANUEVA Denunciante ORLANDO CONDE PRECIADO Página 2 de 29

veredal, el cual tiene forma geométrica irregular que terminaSentenciado LUIS AVERCIO ROJAS VILLANUEVA Denunciante ORLANDO CONDE PRECIADO Página 2 de 29

en una punta, en medio de la cual se distingue el Lote nro. 2, cuya propiedad ostentaba Honoria Villanueva de Rojas , progenitora del indiciado.

El 26 de noviembre de dos mil trece (2013), en horas de la mañana, LUIS AVERCIO ROJAS VILLANUEVA, a través de otros, causó daño a l cultivo de 80 árboles de guayaba , sembrados cuatro años atrás y pasto Angleton para alimentación del ganado del lote en mención, así como a las cercas divisorias del predio, todo de propiedad de la víctima Orlando Conde Preciado.

El predio pertenecía a Orlando Conde Preciado , desde 17 años antes , por compra de derechos sucesorales que su padre Isidro Conde les hizo a Luis Eduardo Villanueva Jara, Álvaro Villanueva Jara, María Jesús Villanueva , Argelia Barreto vda. de Villanueva.

La víctima Conde Preciado estimó los daños en la suma de dieciséis ($16.000.000) millones de pesos.

Luego de los daños causados, Rojas Villanueva les permitió a José Rojas y Gloria Villanueva que instauraran un cultivo de lentejas en el predio de Conde Preciado, sin que este hubiera enajenado, arrendado o de alguna manera permitido el acceso a ese terreno, lo cual, unido a la destrucción de las cercas, los árboles frutales y el pasto , perturbó, mediante

hubiera enajenado, arrendado o de alguna manera permitido el acceso a ese terreno, lo cual, unido a la destrucción de las cercas, los árboles frutales y el pasto , perturbó, mediante violencia, la pac ífica posesión que tenía el mencionado Orlando Conde Preciado, desde hacía más de diecisiete años sobre el predio el Retiro N° 1.

3. TRAMITE PROCESAL

El 30 de octubre de 2018, el Fiscal Once Local del municipio de Guamo, le corrió traslado del escrito de acusación a LUIS AVERCIO ROJAS VILLANUEVA, mediante el cual lo llam ó aSentenciado LUIS AVERCIO ROJAS VILLANUEVA Denunciante ORLANDO CONDE PRECIADO Página 3 de 29

responder como presunto autor de las conductas punibles de perturbación de la posesión sobre inmuebles y daño en bien ajeno previstas en los artículos 264 y 265 del Código Penal, cargos que ROJAS VILLANUEVA no aceptó.1

Presentado el escrito de acusació n,2 le correspondió su conocimiento a l Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Guamo, estrado judicial que el 8 de febrero de 2019 celebró la audiencia concentrada propia del trámite previsto en la Ley 1826 de 2017.

El juicio oral se desarrolló en sesiones del 12,3 134 de agosto de 2019, 13 de febrero, 5 4 de agosto, 4 de septiembre6 de 2020 y 11 de febrero de 2021.

Mediante sentencia del 26 de marzo de 2021 condenó a LUIS

de 2019, 13 de febrero, 5 4 de agosto, 4 de septiembre6 de 2020 y 11 de febrero de 2021.

Mediante sentencia del 26 de marzo de 2021 condenó a LUIS AVERCIO ROJAS VILLANUEVA , a las penas principales de 25 meses de prisión y multa consistente en 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes, como autor del concurso de los delitos de perturbación de la posesión sobre inmuebles y daño en bien ajeno, y a la pena accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena de prisión. Además, le concedió el subrogado de la suspensión de la ejecución de la pena por un período de prueba de dos años.

Inconforme con la decisión, el defensor del procesado interpuso el recurso de apelación que ocupa ahora la atención de la Sala.

4.- LA SENTENCIA APELADA

1 Folio 13 del expediente digital. 2 El escrito de acusación fue radicado el 30 de octubre de 2018. Ver folio 16 expediente digital. 3 Folio 54 cuaderno digital 4 Folio 58 expediente digital 5 Folio 213 expediente digital 6 Folio 244 expediente digitalSentenciado LUIS AVERCIO ROJAS VILLANUEVA Denunciante ORLANDO CONDE PRECIADO Página 4 de 29

El juez de instancia con fundamento en la prueba documental aportada al proceso hizo un análisis de la tradición del bien en litigio, concluyendo que corresponde al lote denominado El Retiro de la Vereda Cerro Gordo del Guamo, sector Chicualí, de 4 has 1.104.2 m, lo delimitó,

tradición del bien en litigio, concluyendo que corresponde al lote denominado El Retiro de la Vereda Cerro Gordo del Guamo, sector Chicualí, de 4 has 1.104.2 m, lo delimitó, estableció que inicialmente fue de propiedad de NICACIO VILLANUEVA y su esposa CONCEPCIÓN JARA DE VILLANUEVA, y que a la mue rte del primero, ocurrida el 30 de agosto de 1986, algunos de los hijos del causante celebraron sobre él varios negocios jurídicos consistentes en ventas de sus derechos sucesorales.

Concluyó que Isidro Conde, padre del denunciante compró esos derechos su cesorales a cinco de los hijos de Nicacio Villanueva, esto es Álvaro Villanueva, Elvira Villlanueva, María Santos Villanueva, María de Jesús Villanueva y Víctor Villanueva y que aunque en las promesas de compraventa se consigna que lo prometido en venta fu eron derechos y acciones sucesorales, a Isidro Conde se le entregaron fracciones de terreno del predio El Retiro debidamente cercados y con mejoras plantadas, de los cuales tomó posesión, con la cual continúo su hijo, el denunciante ORLANDO CONDE, posesión que fue pacifica hasta la muerte de Isidro, pues a partir de allí, LUIS AVERCIO VILLANUEVA ROJAS, hijo de Honoria Villanueva de Rojas, - ésta a su vez, hija legitima de Nicacio Villanueva, perturbó esa posesión el 26 de noviembre de 2013, cuando tumbó cercas, destruyó árboles frutales y pastos que había sembrado Orlando Conde.

ésta a su vez, hija legitima de Nicacio Villanueva, perturbó esa posesión el 26 de noviembre de 2013, cuando tumbó cercas, destruyó árboles frutales y pastos que había sembrado Orlando Conde.

Además, consideró que el material fotográfico aportado por la víctima y su declaración permiten dar por acreditado el daño que se causó a los bienes del denunciante, razones por las que dio por demostrada la responsabilidad de LUIS AVERCIO VILLANUEVA ROJAS respecto de las conductasSentenciado LUIS AVERCIO ROJAS VILLANUEVA Denunciante ORLANDO CONDE PRECIADO Página 5 de 29

punibles de perturbación de la posesión sobre inmuebles y daño en bien ajeno.

5.- LA IMPUGNACIÓN

Aduce el defensor del procesado , que el denunciante ORLANDO CONDE PRECIADO no tenía la calidad de querellante, pues los actos perturbadores de las partes eran recientes, tal como lo corroboró la Inspección de Policía del Guamo y lo plasmó en Resolución 004 del 11 de abril de 2016, emitida dentro del proceso administrativo de policía que por perturbación a la posesión se adelantó por los mismos hechos aquí juzgados, resolución que fue confirmada por la Alcaldía Municipal de Guamo, mediante Reso lución 086 del 6 de marzo de 2018. Agrega, que con dicha resolución se demuestra que las partes no tenían con anterioridad, posesión del predio o franja en disputa, por lo que no se le dio la razón a ninguna de ellas, lo que se ratifica con el dicho del denunciante, según el cual, desde el 26 de noviembre de

se demuestra que las partes no tenían con anterioridad, posesión del predio o franja en disputa, por lo que no se le dio la razón a ninguna de ellas, lo que se ratifica con el dicho del denunciante, según el cual, desde el 26 de noviembre de 2013, no ejerce actos de posesión sobre el predio, razón por la que no podía ser perturbado en una posesión que no tenía, máxime que la prueba documental aportada por la fiscalía descarta que tuviera u n derecho sobre el bien, pues esa documentación demuestra que simplemente tenía una expectativa.

Aduce, que las partes no acudieron a las vías legales para determinar quién es el verdadero poseedor o propietario del bien objeto de contienda, y que no corresponde al juez penal establecerlo, dado que su competencia se limita a determinar si se perturbó la posesión, razón por la que debieron acudir a la jurisdicción civil a través del proceso de sucesión o el de pertenencia y que por el contrario su de fendido y sus hermanos, herederos todos de la causante HONORIA VILLANUEVA DE ROJAS, adelantaron un juicio de sucesión el cual se protocolizó mediante escritura pública 1973 del 30Sentenciado LUIS AVERCIO ROJAS VILLANUEVA Denunciante ORLANDO CONDE PRECIADO Página 6 de 29

de diciembre de 2015, la cual se inscribió en el folio de matrícula inmobili aria 360 -2593 del predio denominado Retiro Adentro.

Asegura que la Resolución 004 del 11 de abril de 2016, evidencia que LUIS AVERCIO ROJAS VILLANUEVA y su

matrícula inmobili aria 360 -2593 del predio denominado Retiro Adentro.

Asegura que la Resolución 004 del 11 de abril de 2016, evidencia que LUIS AVERCIO ROJAS VILLANUEVA y su hermano presentaron querella por hechos perturbadores ocurridos el 5 de noviembre de 2013 mientras que los hechos que denunció CONDE PRECIADO, habrían tenido lugar con posterioridad, esto es, el 26 de noviembre de ese mismo año, lo que demuestra que la presunta posesión de este último no era pacifica, elemento exigido en el artículo 264 del Código Penal.

Considera que existe confusión frente a la identificación jurídica del bien respecto del cual se realizaron los actos perturbadores, que la descripción que hace el juez a quo no coincide con las anotaciones del folio de matrícula inmobiliaria 360-2593 del predio denominado Retiro Adentro que fue el inspeccionado por el perito de la Fiscalía General de la Nación y que dicho predio no se sometió a liquidación de sociedad conyugal ni a división material, como a ningún otra medida, lo que si sucedió con el predio EL RETIRO,

Insiste en que los presuntos actos perturbadores sucedieron en el predio denominado RETIRO ADENTRO pero que la documentación aportada se refiere al predio EL RETIRO, sobre el cual también tenía derechos y acciones la señora HONORIA VILLANUEVA DE ROJAS, madre del acusado y que sin entrar a discutir la va lidez de esos documentos , lo cierto es que no se puede concluir que los progenitores de ORLANDO CONDE PRECIADO tuvieran una posesión que a

que sin entrar a discutir la va lidez de esos documentos , lo cierto es que no se puede concluir que los progenitores de ORLANDO CONDE PRECIADO tuvieran una posesión que a su vez trasmitieron a sus hijos porque lo trasfirieron los hijos de NICACIO no fue la propiedad concreta de un inmue ble sino el derecho sucesoral que les pertenecía sobre la sucesión.Sentenciado LUIS AVERCIO ROJAS VILLANUEVA Denunciante ORLANDO CONDE PRECIADO Página 7 de 29

Sostiene, que no se encuentra demostrado sobre qué parte del predio tiene derecho la v íctima a ejercer sus derechos, pues insiste en que solo adquirió expectativas y no partes en concreto del terreno.

Agrega, que no existe prueba que al momento del fallecimiento de ISIDRO CONDE éste hubiere dejado a sus hijos en posesión del predio y que tampoco obra proceso de sucesión en el que se hubiere incluido.

Asegura, que la prueba aportada por la fiscalía demuestra que los hechos ocurrieron en el predio RETIRO ADENTRO, el cual no tiene ningún tipo de división y que no hay constancia de los presuntos daños ocasionados a ORLANDO CONDE , respecto de quien sostiene, vive en otra ciudad.

En cuanto a la perturbación a la posesión, el defensor concluye que no hay prueba que demuestre que la víctima tuviera la posesión pacifica de todo o parte del predio denominado EL RETIRO ADENTRO, sobre el cual, por el contrario, su defendido tiene derechos, razón por la que válido es pensar que actúo en defensa de sus propios intereses. Y en cuanto al daño en bien ajeno, por el que

denominado EL RETIRO ADENTRO, sobre el cual, por el contrario, su defendido tiene derechos, razón por la que válido es pensar que actúo en defensa de sus propios intereses. Y en cuanto al daño en bien ajeno, por el que también se le formularon cargos a su defendido, sostiene que quien denuncia está en la obligación de de mostrar la propiedad y prexistencia de los bienes sobre los que recayó el daño, pero que en este caso los testigos del denunciante no concuerdan en cuanto a ninguno de esos aspectos. Asegura, que no puede afirmarse que dichas siembras fueran del denunciante y que de serlo, ello a lo sumo le daba derecho a reclamar el pago de frutos o mejoras , tal como lo prevé la ley civil.

Por último, agrega que no se le puede atribuir a su defendido las conductas punibles, pues a lo sumo se configura una solaSentenciado LUIS AVERCIO ROJAS VILLANUEVA Denunciante ORLANDO CONDE PRECIADO Página 8 de 29

de ellas, razones por las que solicita se revoque el fallo de instancia y se absuelva a LUIS AVERCIO ROJAS

VILLANUEVA.

CONSIDERACIONES

Por razones metodológicas se ocupará la Sala en primer lugar, de establecer, si le asiste razón al defensor cuando aduce que el juzgador incurrió en error en cuanto al predio en el que sucedieron los hechos objeto de juzgamiento. Para ello, iniciaría por indicar que con los elementos de prueba que fueron aportados al juicio oral, concretamente con la Escritura pública N° 172 del 27 de abril de 1972 suscrita

en el que sucedieron los hechos objeto de juzgamiento. Para ello, iniciaría por indicar que con los elementos de prueba que fueron aportados al juicio oral, concretamente con la Escritura pública N° 172 del 27 de abril de 1972 suscrita ante la Notaría Única del Circulo Notarial del Guamo, se evidencia que:

NICACIO VILLANUEVA y CONCEPCION JARA adquirieron dentro de la sociedad conyugal los siguientes bienes, ubicados en la Vereda Cerro Gordo del municipio de Guamo:

1.- Un lote denominado Chicualí 2.- Un lote denominado Retiro Adentro.

Mediante esa misma escritura , los antes nombrados transfirieron a título de venta a cada uno de sus hijos lotes de 2 hectáreas tomados de los lotes Chicualí y Retiro Adentro así:

1.- Del lote Chicualí de 6 ha 8.6972 metros cuadrados transfirieron a sus hijos:Sentenciado LUIS AVERCIO ROJAS VILLANUEVA Denunciante ORLANDO CONDE PRECIADO Página 9 de 29

HIJO LOTE DENOMINADO A

PARTIR DE LA

FECHA COMO

AREA Luis Eduardo Villanueva Jara 1 Santa Rosa 2ha 240 m2 María De Jesús Villanueva De Hernández 2 La Esmeralda 2ha 240 m2 Honoria Villanueva de Rojas 3 Palma Rosa 2ha 240 m2

2.- DEL LOTE “RETIRO ADENTRO” de 14 ha 1.104.20 m2.

transfirieron 10 hectáreas a sus hijos así:

Rojas 3 Palma Rosa 2ha 240 m2

2.- DEL LOTE “RETIRO ADENTRO” de 14 ha 1.104.20 m2.

transfirieron 10 hectáreas a sus hijos así:

HIJO LOTE DENOMINADO A

PARTIR DE LA

FECHA AREA Álvaro Villanueva Jara 1 Chipuelo 2ha

Víctor Villanueva Jara 2 Chicualí 2ha Blanca Herminda Villanueva de Corrales 3 El Guayabal 2ha María Santos Villanueva Jara 4 Las Mercedes 2ha Elvira Villanueva de Molina 6 La Florida 2ha

Como del lote Retiro Adentro, quedó una superficie de 4 ha 1.104.20 m 2, NICACIO VILLANUEVA se lo reservó y a partir de esa fecha pasó a ser el lote N°5 y se le llamó EL RETIRO. Se hace también oportuno precisar que an te el fallecimiento de los es posos NICACIO VILLANUEVA y CONCEPCION JARA surtía el efecto jurídico que se deriva deSentenciado LUIS AVERCIO ROJAS VILLANUEVA Denunciante ORLANDO CONDE PRECIADO Página 10 de 29

la sucesión, es decir, sus ocho hijos eran los legitimados para impetrar la sucesión doble intestada sin que hasta la fecha exista evidencia legal de su inicio.

De los elementos materiales de prueba aportados se advierte que algunos de los herederos leg ítimos de los causantes antes enunciados celebraron unos negocios jurídicos que técnicamente corresponden a venta y/o cesión de derechos

De los elementos materiales de prueba aportados se advierte que algunos de los herederos leg ítimos de los causantes antes enunciados celebraron unos negocios jurídicos que técnicamente corresponden a venta y/o cesión de derechos herenciales, los cuales corresponden a:

1.- Promesa de compraventa suscrita el 16 de noviembre de 1978 mediante la cual ALVARO VILLANUEVA le vende a LUIS EDUARDO VILLANUEVA JARA “los derechos y acciones que le correspondan o puedan corresponderle en la doble de NICACIO VILLANUEVA y CONCEPCION JARA DE VILLANUEVA, radicados tales derechos en un lote de terreno de cabida superficiaria de 4ha ubicadas en la fracción Cerro Gordo, conocida con el nombre del Retiro, de la jurisdicción municipal del Guamo. En la cláusula 5 de ese documento se lee: “El promite nte vendedor deja desde hoy al promitente comprador en posesión y dominio el derecho prometido en venta y que se obliga a salir al saneamiento por evicción de acuerdo con la ley civil colombiana”7

2.- LUIS EDUARDO VILLANUEVA JARA, el 17 de marzo de 1981, mediante promesa de compraventa le vendió a ISIDRO CONDE, los derechos y acciones sucesorales que adquirió por compra que de ellos hizo a su hermano ALVARO VILLANUEVA JARA y que corresponden a la sucesión intestada dejada por los causantes NICACIO VILLANUE VA TORRES y CONCEPCION JARA DE VILLANUEVA, en el predio rural denominado EL RETIRO, situado en la fracción Cerro Gordo, que tiene una extensión aproximada de 4 ha.

TORRES y CONCEPCION JARA DE VILLANUEVA, en el predio rural denominado EL RETIRO, situado en la fracción Cerro Gordo, que tiene una extensión aproximada de 4 ha. En la cláusula cuarta se consigna que el vendedor no se reserva ningún derecho de posesión o bienes de mejoras

7 Folio 89 a 92 del expediente digital.Sentenciado LUIS AVERCIO ROJAS VILLANUEVA Denunciante ORLANDO CONDE PRECIADO Página 11 de 29

dentro de los derechos de acciones que vende y en la cláusula quinta expresamente se consagra: “El vendedor a partir de hoy mismo deja en posesión real, material y efectiva de los derechos de acciones que por la presente ley le ha vendido”8

3.- El 20 de marzo de 1981 MARIA JESUS VILLANUEVA

JARA y ARGELIA BARRETO VIUDA DE VILLANUEVA

(Esposa de Víctor Villanueva Jara ,9) prometen vender en su condición de herederas legitimas todos los derechos y acciones que les pudiera corresponder dentro de la finca rural EL RETIRO situado en la fracción Cerro Gordo de una extensión aproximada de 4 ha . En la cláusula octava las vendedoras dejan en posesión de los derechos y acciones sucesorales al comprador ISIDRO CONDE.10

4.- MARIA SANTOS VILLANUEVA en su condición de heredera legitima de NICACIO VILLANUEVA y CONCEPCION JARA DE VILLANUEVA mediante contrato de compraventa suscrito el 27 de marzo de 1981, se obliga a venderle a ISIDRO CONDE, los derechos y acciones que le pudieran

JARA DE VILLANUEVA mediante contrato de compraventa suscrito el 27 de marzo de 1981, se obliga a venderle a ISIDRO CONDE, los derechos y acciones que le pudieran corresponder sobre la FINCA rural EL RETIRO situada en la vereda Cerro Gordo de Guamo.11

5.- Mediante escritura pública 663 del 13 de diciembre de 1979 BLANCA HERMINDA VILLANUEVA DE CORRALES vendió a su hermana HONORIA VILLANUEVA DE ROJAS, todos los derechos y acciones que le pudieren corresponder en la sucesión ilíquida e intestada del señor NICACIO VILLANUEVA, vinculados al lote de terreno de 3ha 400 m 2 conocido con el nombre RETIRO ADENTRO, ubicado en la fracción Cerro Gordo del Guamo. Nótese que aún cuando se habla del predio RETIRO ADENTRO, dicha escritura se

8 Folios 93 y 94 del expediente digital. 9 El denunciante en sesión del juicio oral del 13 de agosto de 2019 aseguró que ARGELIA BARRETO fue la esposa de VÍCTOR VILLLANUEVA JARA. 1010 Folios 96 a 98 del expediente digital. 11 Folios 99 y 101 del expediente digital.Sentenciado LUIS AVERCIO ROJAS VILLANUEVA Denunciante ORLANDO CONDE PRECIADO Página 12 de 29

inscribió en el Folio de matrícula inmobiliaria 360-3894 que corresponde al predio EL RETIRO.

6.- Aparece registrado en el folio de matrícula inmobiliaria 360-3894 que corresponde al predio EL RETIRO la anotación

corresponde al predio EL RETIRO.

6.- Aparece registrado en el folio de matrícula inmobiliaria 360-3894 que corresponde al predio EL RETIRO la anotación N°2 del 11/05/1981 que mediante escritura pública N° 260 del 10/04/1981 ELVIRA VILLANUEVA DE MOLINA, vendió los derechos sucesorales a ADELAIDA CONDE VILLANUEVA.

Acorde con lo anterior, se tiene que sobre el bien EL RETIRO de 4 ha 1.104.20 m 2 que se había reservado NICACIO VILLANUEVA, sus herederos vendieron sus derechos y acciones sucesorales así:

VENDEDOR

EN

CONDICION

DE

COMPRADOR

FECHA Álvaro Villanueva Heredero de Nicacio Villanueva Luis Eduardo Villanueva Jara 16 de nov 1978 Luis Eduardo Villanueva Jara Vende los derechos que le vendió su hermano Alvaro Villanueva Isidro Conde 17 de marzo 1981 María de Jesús Villanueva Jara como heredera de Nicacio y Concepción Jara

Isidro Conde 20 de marzo de 1981 Argelia Barreto viuda de Villanueva En representación de su esposo Víctor Villanueva Isidro Conde 20 de marzo de

1981Sentenciado LUIS AVERCIO ROJAS VILLANUEVA

viuda de Villanueva En representación de su esposo Víctor Villanueva Isidro Conde 20 de marzo de

1981Sentenciado LUIS AVERCIO ROJAS VILLANUEVA

Denunciante ORLANDO CONDE PRECIADO Página 13 de 29

María Santos Villanueva jara como heredera de Nicacio y Concepción Jara Isidro conde 27 de marzo de 1981 Blanca Herminda Villanueva de Corrales Como heredera de la sucesión ilíquida de Nicacio Villanueva Honoria Villanueva de Rojas 13 de Dic 1979 Escritura 663 Elvira Villanueva de Molina Adelaida Conde Vilanueva 10 de abril de 1981

Acorde con lo anterior, se tiene que los restante hijos de NICACIO VILLANUEVA, esto es , LUIS EDUARDO VILLANUEVA JARA (pues éste solo vendió la parte que le adquirió a su hermano ALVARO VILLANUEVA conservando su derecho sucesoral inicial ) y HONORIA VILLANUEVA DE ROJAS, no vendieron los derechos y acciones que les pudieren llegar a corresponder sobre el predio EL RETIRO con ocasión a la sucesión de su padre NICACIO VILLANUEVA. Esta ultima conservó el derecho sucesoral que le compró a su hermana BLANCA HERMINDA VILLANUEVA

DE CORRALES.

Ahora bien , también, se aportó prueba documental que

VILLANUEVA. Esta ultima conservó el derecho sucesoral que le compró a su hermana BLANCA HERMINDA VILLANUEVA

DE CORRALES.

Ahora bien , también, se aportó prueba documental que indica que se realizaron otros negocios jurídico s PERO NO sobre el predio el Retiro, sino sobre los lotes que se derivaron del predio Chicualí pues aparece compra venta suscrita el día 7 de enero de 1995 entre los hijos de LUIS EDUARDO VILLANUEVA, señores JOSÉ NICACIO VILLANUEVA MURCIA, LAURA MARIA VILL ANUEVA MURCIA y BLANCA LILIA VILLANUEVA, quienes prometieron venderle a ALBA MIREYA PORTELA LOZANO “los derechos y acciones queSentenciado LUIS AVERCIO ROJAS VILLANUEVA Denunciante ORLANDO CONDE PRECIADO Página 14 de 29

tenemos y poseemos dentro del lote de terreno cercado con alambre de púas situado en el paraje de Chicualí vereda Cerro gordo, de la jurisdicción municipal del Guamo, departamento del Tolima con superficie aproximada de media hectárea”. Se precisa que los hijos de LUIS EDUARDO no efectuaran transacción alguna sobre los derechos que a su padre le correspondía en la sucesión de NICACIO VILLANUEVA, esto frente al inmueble el Retiro.

Allí se consigna que los derechos objeto de venta les corresponde por herencia de su padre LUI S EDUARDO VILLANUEVA JARA12. Recuérdese que éste lo compró a su padre NICACIO VILLANUEVA mediante escritura N° 172 del 27 de abril de 1972.

corresponde por herencia de su padre LUI S EDUARDO VILLANUEVA JARA12. Recuérdese que éste lo compró a su padre NICACIO VILLANUEVA mediante escritura N° 172 del 27 de abril de 1972.

Igualmente aparece documento suscrito el 14 de noviembre de 2013 entre YEISON PINZON PORTELA y GONZALO JUNIOR PINZON PORTELA, mediante el cual venden a OCTAVIO CONDE PRECIADO los derechos y acciones que tenían y poseían sobre el lote de terreno ubicado en el paraje Chicualí, Vereda Cerro Gordo del Guamo con superficie aproximada de media hectárea, los cuales adquirieron por herencia de su madre ALBA MIREYA PORTELA LOZANO.

Ahora bien, acorde con el escrito de acusación los hechos que ocupan la atención de la Sala sucedieron en la Finca El Retiro de la Vereda Cerro Gordo, sector Chicualí, Lote El Retiro N° 1.

Sobre el sitio de ocurrencia de los hechos, en declaración rendida por el denunciante OR LANDO CONDE PRECIADO, manifestó: “Ese predio pertenecía al señor NICACIO VILLANUEVA y la mujer CONCEPCION JARA DE VILLANUEVA, según escrituras que hay acá en el libro son 4 hectáreas, porque globalmente eran 14 hectáreas. De esas 14

12 Folio 102 al 105 Expediente digital.Sentenciado LUIS AVERCIO ROJAS VILLANUEVA Denunciante ORLANDO CONDE PRECIADO Página 15 de 29

hectáreas el papá de la señora HONORIA, de Álvaro, de Luis,

Denunciante ORLANDO CONDE PRECIADO Página 15 de 29

hectáreas el papá de la señora HONORIA, de Álvaro, de Luis, María Jesús, María Santos, Víctor, Blanca Herminda de jara, él les repartió 10 hectáreas”13

Cuando la Fiscalía en interrogatorio directo le pregunt ó al señor CONDE PRECIADO cómo estaban distribuidas esas 14 hectáreas, el denunciante contestó: “Está distribuido en 14 hectáreas en todo el total del terreno, el papá de la señora HONORIA repartió 10 hectáreas a los hijos y se conservó 4 hectáreas 800 metr os, una cosa así, para el disfrute de él”. Acto seguido el delegado de la Fiscalía preguntó: ¿En esas 4 hectáreas que él se reservó es donde se presenta el conflicto que atañe nuestra atención? frente a lo que CONDE PRECIADO manifestó: “Si señor, ahí en la s 4 hectáreas está la perturbación que me hizo el señor LUIS AVERCIO ROJAS” . ¿Esas 4 hectáreas coinciden con el plano que hemos estado verificando por medio del topógrafo y demás topógrafos que han levantado planos? frente a lo que el denunciante contestó: “Sí señor”

No hay ninguna duda, entonces, contrario a lo que aduce la defensa, que los hechos perturbadores y los daños que se atribuyen a LUIS AVERCIO ROJAS VILLANUEVA, habrían tenido ocurrencia, según su tradición y la prueba testimonial aportada al diligenciamiento, en el predio El Retiro que tiene

atribuyen a LUIS AVERCIO ROJAS VILLANUEVA, habrían tenido ocurrencia, según su tradición y la prueba testimonial aportada al diligenciamiento, en el predio El Retiro que tiene un área de 4 ha 1.104,20 m2, el cual se derivó del globo de mayor extensión denominado RETIRO ADENTRO de 14 ha 8697 m2.

Ahora bien, dentro del juicio oral se aportaron algunas piezas procesales del proceso de perturbación a la posesión promovido por LUIS AVERCIO ROJAS y su hermano HECTOR FERNANDO ROJAS VILLANUEVA contra OCTAVIO y ORLANDO CONDE PRECIADO, dentro de las cuales se tiene el dictamen pericial rendido el 2 de mayo de 2014 por

13 Sesión del juicio oral celebrada el 13 de agosto de 2019.Sentenciado LUIS AVERCIO ROJAS VILLANUEVA Denunciante ORLANDO CONDE PRECIADO Página 16 de 29

LUIS FERNANDO GUZMÁN DUQUE, 14 según el cual, el predio el Retiro tiene un área total de 2 has 8.398,06 m2. Así: por el norte 118. 85 m, por el sur 9.29 m, por el oriente 559.16 m y por el accidente 691.36 m. Se estableció, además, que el predio el Retiro a su vez se encuentra dividido en 3 lotes:

Lote N°1 de 10.968,14 m 2 aproximadamente, Lote N° 2 de 6.580.97 m2 y Lote N° 3 de 1 ha 848.95. m2 El lote 1 a su vez

lotes:

Lote N°1 de 10.968,14 m 2 aproximadamente, Lote N° 2 de 6.580.97 m2 y Lote N° 3 de 1 ha 848.95. m2 El lote 1 a su vez se encuentra dividido en dos partes: Lote N°1A y Lote N° 1B.

El lote N° 1A se encuentra ubicado en la parte sur del predio de mayor extensión por el lado de la quebrada Chicualí y tiene los siguientes linderos y áreas: por el norte con el Lote 1B en una extensión de 30.98m, por el sur con la sucesión de URBANO LOPERA en una extensión de 9.29 metros, por el oriente con MARIA SANTOS VILLANUEVA en una extensión de 175.16 metros y por el occidente con DIEGO DAZA, en una extensión de 221,43 metros par a área de 3.495.34 m2. cercado por todos sus costados.

El lote N°1B colinda por el norte con HONORIA VILLANUEVA en una extensión de 51.50 m, por el sur con el lote 1A en una extensión de 30.98 metros, por el oriente con MARIA SANTOS VILLANUEVA en una extensión de 175.70 metros y por el occidente con DIEGO DAZA en una extensión de 170.58 metros para un área total del lote 1B de 70.22.80 m2 cercado por todos sus costados.

Lo anterior fue corroborado por la Inspectora de Policía del municipio de Guamo, quien dentro del mismo proceso practicó diligencia de inspección al sitio de los hechos el 8 de abril de 2014, esto es, al predio el Retiro, dejando constancia

Lo anterior fue corroborado por la Inspectora de Policía del municipio de Guamo, quien dentro del mismo proceso practicó diligencia de inspección al sitio de los hechos el 8 de abril de 2014, esto es, al predio el Retiro, dejando constancia que el mismo tiene una extensión de 3has 750 m aproximadamente y se encuentra dividido en 3 lotes: El retiro

14 Ver folio 188 del expediente digital.Sentenciado LUIS AVERCIO ROJAS VILLANUEVA Denunciante ORLANDO CONDE PRECIADO Página 17 de 29

N° 1 cercado por t odos sus costados en cercos muertos y viv

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