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TSDJ IBE SP - 73-349-60-00-453-2013-00096-01 - NI27853-(12-04-2018)

Tribunal Superior de Ibagué

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Detalles

Título
TSDJ IBE SP - 73-349-60-00-453-2013-00096-01 - NI27853-(12-04-2018)
Autor
Tribunal Superior de Ibagué
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ

SALA PENAL

Rad. 73-349-60-00-453-2013-00096-01 N.I 27.853 Aprobado acta nro. 239

Magistrada Ponente: MARÍA CRISTINA YEPES AVIVI Ibagué, doce (12) de abril de dos mil dieciocho (2018)

1. ASUNTO

Resolver el recurso de apelación interpuesto por el defensor de HÉCTOR y ALFONSO TRUJILLO OSORIO contra la sentencia proferida por el Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué, mediante la cual fueron condenados a la pena de 144 meses y un día de prisión, multa de 1.351 smlmv e interdicción de derechos y funciones públicas por un período igual al de la pena privativa de la libertad, como coautores del delito de desplazamiento for zado agravado, tipificado en el art. 180 del Código Penal.

2. HECHOS

En días previos al 27 de mayo de 2012, con motivo de una acequia de aguas lluvias, proveniente del predio de propiedad deRadicado Nro. 733496000453201300096

Procesados: Héctor y Alfonso Trujillo Osorio Delito: desplazamiento forzado

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Alfonso Trujillo Osorio, que pasaba por la finca de Fidel Quintanilla Peñuela y su esposa, y les causaba problemas, surgieron roces y disgustos entre ellos.

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Alfonso Trujillo Osorio, que pasaba por la finca de Fidel Quintanilla Peñuela y su esposa, y les causaba problemas, surgieron roces y disgustos entre ellos.

El 27 de mayo de 2012, cuando Fidel Quintanilla y su familia, compuesta por él, su esposa y dos infantes, se desplazaba por la vía para llegar a su casa rural, fueron atacados con arma de fuego de carga múltiple por Alfonso Trujillo Osorio, lo cual les causó lesiones de mucha gravedad.

Tiempo después, la familia de Fidel Quintanilla y su esposa Maryuri fueron amenazados para que no retornaran a su predio, su suegra Elizabeth Ramírez fue atacada y apremiada a decirle a su familia que no regresara y se hicieron amenazas contra la integridad de los menores hijos de la pareja.

También, a otros trabajadores enviados para cultivar el fundo u obtener sus frutos, les fueron ocasionados daños, tales como la muerte de un perro, y amenazas, que les impidieron permanecer y hacer uso de la posesión del inmueble.

La familia no pudo re stablecerse de manera permanente en su finca La Primavera , en la vereda Asturias, zona rural de Palocabildo, para continuar con la explotación agrícola. Las reiteradas amenazas e intimidaciones han continuado impidiéndoles tener un domicilio fijo, sin arraigo, sin tranquilidad ni seguridad y ha afectado la educación de los menores.

3. TRÁMITE PROCESAL

El 9 de diciembre de 2013, ante el Juzgado Segundo Penal

ni seguridad y ha afectado la educación de los menores.

3. TRÁMITE PROCESAL

El 9 de diciembre de 2013, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal de Ibagué, con Funciones de Control de Garantías, se realizaron las audiencias concentradas de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida deRadicado Nro. 733496000453201300096

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aseguramiento en contra de HÉCTOR y ALFONSO TRUJILLO OSORIO, como autores del punible de desplazamiento agravado, de acuerdo con los artículos 180 y 181 del Código Penal . Los imputados no aceptaron los cargos y les fue impuesta medida de aseguramiento, que consistió en detención preventiva en establecimiento carcelario.

El 17 de diciembre de 2013 , la representante del ente instructor radicó el escrito de acusación en el que formulaba cargos contra Héctor y Alfonso Trujillo Osorio por el delito mencionado1.

La presente actuación correspondió por competencia al Juzgado Segundo Penal Especializado del Circuito de Ibagué, donde el 27 de enero de 2014, se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación2, el 21 de febrero siguiente, se celebró la audiencia preparatoria3 y en audiencias del 10 y 11 de abril4, se practicaron las pruebas, se oyeron alegatos, se pronunció sentido del fallo y el juez profirió sentencia condenatoria5.

la audiencia preparatoria3 y en audiencias del 10 y 11 de abril4, se practicaron las pruebas, se oyeron alegatos, se pronunció sentido del fallo y el juez profirió sentencia condenatoria5.

En la misma audiencia del 11 de abril de 2014, el defensor y los sentenciados interpusieron recurso de apelación, el cual fue sustentado de forma oportuna, lo que activ ó la competencia de esta Sala.

4. SENTENCIA APELADA

El juez segundo penal del circuito especializado de Ibagué profirió sentencia condenatoria el 11 de abril de 2014, mediante la cual impuso a Héctor y Alfonso Trujillo Osorio las penas de 144 meses y un día de prisión, multa de 1.351 smlmv e interdicción de

1 Fls. 36 2 Fls. 51 3 Fls. 60. 4 F. 84 y 125 5 F. 155Radicado Nro. 733496000453201300096

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derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena privativa de la libertad, como coautores del delito de desplazamiento forzado agravado.

En la decisión, el juez estimó pro bado el abandono del predio, contra su voluntad, por parte de la familia Quintanilla Ovalle, de la cual hacen parte dos menores de edad. Declaró que, en efecto, acaeció la trampa puesta el 27 de mayo de 2012, por parte de Trujillo, contra Fidel Quintanilla y su familia y que las lesiones

la cual hacen parte dos menores de edad. Declaró que, en efecto, acaeció la trampa puesta el 27 de mayo de 2012, por parte de Trujillo, contra Fidel Quintanilla y su familia y que las lesiones sufridas, además de las amenazas que se profirieron en contra de ellos, provocaron su desarraigo del predio, que no pudieran retornar, de forma definitiva, para continuar con la explotación agrícola.

También respalda su decisión en el abandono que se constata en las fotografías de la vivienda y el predio rural, que se incorporaron al juicio, y estima que se encuentran reunidos todos los presupuestos para pregonar la existencia de la conducta punible y la responsabilidad qu e en los hechos se atribuyó a los acusados, pues aparece demostrado que su domicilio era la vivienda rural aludida, a la que se les impidió su regreso mediante violencia y maniobras arbitrarias.

5. APELACIÓN

La defensora de Héctor y Alfonso Trujillo Osorio requiere al Tribunal que revoque, en su integridad, la sentencia condenatoria que fue proferida contra ellos, por varias razones , que pueden resumirse así:

1. Estima que el tipo penal de desplazamiento forzado es una norma en blanco y en el caso sometido a e studio no se cumplen todos los presupuestos exigibles, entre otros, que, conforme a la Ley 387, reglamentada por los decretos 951, 2562 y 2569, dado que no se probó que se hubieraRadicado Nro. 733496000453201300096

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2562 y 2569, dado que no se probó que se hubieraRadicado Nro. 733496000453201300096

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producido por alguna de las situaciones previstas, esto es, conflicto armado interno, disturbios y tensiones interiores, violencia generalizada, violaciones masivas de los derechos humanos, infracciones al DIH u otras circunstancias emanadas de las situaciones anteriores que puedan alterar drásticamente el orden público.

2. La apelante depreca la nulidad de lo actuado por falta de defensa técnica de los sentenciados. Señala que se puede predicar carencia de defensa técnica porque quien asistió a los sentenciados durante la etapa del juicio incurrió en faltas formales que, poc o a poco, fueron tomando trascendencia y termina ron por afectar sus garantías fundamentales.

Entre otros, señala que, según su modo de ver, el defensor que actuó en las etapas previas a la apelación incurrió en las siguientes falencias:

a. Acudió a juicio sin elemento material probatorio o evidencia física [que] desvirtúe los señalamientos fácticos planteados por la Fiscalía General; permitió el desarrollo de evidentes pruebas de referencia ; los interrogatorios llevados a cabo, en opinión de la recurrente, fortalecieron las versiones de los testigos de cargo o, bien, abordaron temas intrascendentes; le achaca yerros en la audiencia de acusación por haber solicitado concreción en las fechas de los hechos, no oponerse a la pregunta del juez

las versiones de los testigos de cargo o, bien, abordaron temas intrascendentes; le achaca yerros en la audiencia de acusación por haber solicitado concreción en las fechas de los hechos, no oponerse a la pregunta del juez por la c oncreción de cargos respecto a la agravante imputada y desconocer el trámite del art. 344.

b. En la audiencia preparatoria le reprocha no haber realizado descubrimiento probatorio y no haberse opuesto a las solicitudes probatorias de la fiscalía ante la impertinencia de los elementos señalados.Radicado Nro. 733496000453201300096

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c. En desarrollo del juicio oral, señala al defensor que la antecedió porque no refutó ciertos hechos, incurrió en errores de técnica en los interrogatorios de los testigos, por ejemplo, porque n o se opuso a testimonio de referencia del investigador de la fiscalía, es más, lo permitió porque estimó que podría servir a la teoría de la defensa.

d. Echa de menos la prueba de varios aspectos que, en su opinión, habrían contribuido a una sentencia en sentido diferente, pero sin desarrollar su tesis, a título de ejemplo, señala que n o se probó el origen de la controversia entre los procesados y las víctimas, si es cierto que fu e por un canal de aguas lluvias, ni la presencia de los sentenciados el día 27 de mayo de 2012.

e. No se estableció la propiedad o tenencia de arma de fuego

cierto que fu e por un canal de aguas lluvias, ni la presencia de los sentenciados el día 27 de mayo de 2012.

e. No se estableció la propiedad o tenencia de arma de fuego en cabeza de los procesados ni intentó desvirtuar las amenazas de los sentenciados contra Fidel Quintanilla.

La defensora critica que el abogado que la precedió n o intentó establecer quiénes amenazaron a Quintanilla, ni cuestionó que cuando se dieron los hechos del “pretenso desplazamiento”, Alfonso estaba privado de libertad en la cárcel de Guayabal; tampoco atacó la individualización de los autores, pues quienes amenazaron era uno alto y otro bajito, flacos, en tanto que los hermanos son gemelos bajitos, de contextura gruesa.

f. En fin, señala que “la defensa no adelantó ninguna acción tendiente a desvirtuar los señalamientos fácticos realizados por la FGN”.Radicado Nro. 733496000453201300096

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3. Solicita que se revoque y absuelva por “vul neración del principio de congruencia, es decir, porque en el juicio y en la sentencia se abordaron y discutieron asuntos no establecidos ni en el escrito de acusación ni en la audiencia de formulación de acusación”.

Entre los hechos y delitos que se abordaron en el debate oral, que, según la defensora, vulneran el principio de congruencia, están: el atentado y las lesiones de que fue

de formulación de acusación”.

Entre los hechos y delitos que se abordaron en el debate oral, que, según la defensora, vulneran el principio de congruencia, están: el atentado y las lesiones de que fue víctima la familia Quintanilla, que son asunto discutido en otro proceso; las lesiones sufridas por la mamá de Maryuri Ovalle; la utilización de armas de fuego.

Estima la recurrente que, al haber sido debatidos en juicio tales aspectos, la sentencia vulneró el principio de congruencia y por ello debe proferirse absolución.

4. Sobre la tipicidad del delito de desplazamiento forzado, alega que la sentencia no estableció la concurrencia de elementos normativos, tales como: a. “una parte de la población”, pues la familia Quintanilla no cumple ese requisito.

5. Sobre la responsabilidad:

a. Cuestiona la credibilidad del testimonio de Quintanilla, pues estima que no le fue posible ver a Alfonso Trujillo, dada la oscuridad de la noche. Y la de Maryuri en cuanto estaba aturdida por el disparo y agachada recogiendo a su hija.

b. Estima que la responsabilidad de Alfonso Trujillo en el desplazamiento forzado no está probada, dado que él ya se encontraba privado de la libertad cuando ocurrió. Y en cuanto a Héctor, las personas que profirieron lasRadicado Nro. 733496000453201300096

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amenazas tienen fisonomía distinta a los hermanos

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amenazas tienen fisonomía distinta a los hermanos Trujillo, por lo tanto, tampoco puede atribuírsele a éste.

5.1 SUJETOS NO RECURRENTES

Guardaron silencio

6. CONSIDERACIONES

6.1. Competencia

Esta Sala es competente para conocer el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida por el Juez Segundo Penal Especializado de Ibagué , por mandato del art. 34 -1 de la Ley 906 de 2004.

6.2. Legalidad

Revisada la actuación no se detecta irregularidad trascendente que invalide lo actuado, por el contrario se observa que en el desarrollo del proceso se respetaron las reglas y garantías procesales.

En virtud del principio de limitación que rige la competencia del superior funcional que desata el recurso de apelación, la Sala solo se pronunciará sobre los puntos de desacuerdo con la primera instancia que fueron expuestos por la impugnante en su sustentación y , sobre otros solo en el caso que resulten indisolublemente ligados a aquellos, o qu e provengan de la vulneración de derechos fundamentales.

La libelista abordó varios temas como motivo de su inconformidad y, pese a que no los sustentó en un orden determinado, la Sala responderá primero los reparos que podrían dar lugar a una nulidad procesal, esto es, lo relativo a una faltaRadicado Nro. 733496000453201300096

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determinado, la Sala responderá primero los reparos que podrían dar lugar a una nulidad procesal, esto es, lo relativo a una faltaRadicado Nro. 733496000453201300096

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de defensa técnica y a falta de congruencia y, por último, en caso de que no prosperen los anteriores reclamos, lo relativo a la existencia del hecho y la responsabilidad de los sentenciados.

6.3. Nulidad por vulneración del derecho de defensa

Estima la recurrente que los sentenciados no tuvieron una adecuada defensa técnica y por ello el proceso está viciado por cuanto el togado que los representó “no adelantó ninguna acción tendiente a desvirtuar los señalam ientos fácticos realizados por la FGN” o, bien, su actuación fue deficiente en cuanto al aporte de elementos materiales probatorios encaminados a desvirtuar los hechos imputados por la fiscalía o porque incurrió en errores técnicos en desarrollo del juicio oral.

En primer lugar, de lo incorporado en el legajo, se desprende que los sentenciados estuvieron asesorados durante todo el trámite por un abogado reconocido en el proceso. A partir de la etapa de investigación, confirieron poder a un abogado de confi anza que asumió la defensa de sus intereses (f. 29 y 30), desde el 26 de diciembre de 2013. Durante la audiencia de acusación 6 estuvieron asistidos por el mismo abogado, al igual que en la preparatoria7, en la que le fueron decretadas las testimoniales que solicitó.

diciembre de 2013. Durante la audiencia de acusación 6 estuvieron asistidos por el mismo abogado, al igual que en la preparatoria7, en la que le fueron decretadas las testimoniales que solicitó.

Durante el juicio oral, el defensor de los procesados participó de manera activa en el desarrollo del debate probatorio, realizó la impugnación de credibilidad de Fidel Quintanilla Peñuela 8 y de Maryuri Ovalle Ramírez9, las víctimas reconocidas en el proceso, a quienes contrainterrogó de manera amplia.

6 Acta del 27 de enero de 2014, f. 51 7 Acta del 21 de febrero de 2014, f. 60 8 Acta del 10 de abril de 2014, f. 84 9 Acta del 11 de abril de 2014, f. 124Radicado Nro. 733496000453201300096

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En repetidas ocasiones, el defensor intervino en el debate probatorio, unas veces para interponer objeciones y otras para formular preguntas a los declarantes, luego, es posible afirmar, que estuvo atento al juicio y ejerció la labor encomendada cuando se requería controlar la información vertida por los testigos de cargo, esto es, hubo una actividad defensiva apropiada para las circunstancias.

Asimismo, trajo como testigo de descargo a Alba Inés Trujillo Osorio10 y presentó alegatos finales en los que expuso argumentos a favor de sus defendidos y solicitó su absolución. Finalmente, frente a la sentencia condenatoria proferida, el

Osorio10 y presentó alegatos finales en los que expuso argumentos a favor de sus defendidos y solicitó su absolución. Finalmente, frente a la sentencia condenatoria proferida, el defensor interpuso el recurso de apelación, que sustentó quien ahora cumple igual función.

La actual defensora critica el ejercicio profesional de quien la antecedió porque acudió al juicio sin elementos probatorios, sin embargo, desconoce que a favor de los sentenciados se practicaron pruebas a petición de quien los representó en juicio y las que fueron allegadas en su contra por la fiscalía fueron discutidas frente al juez, pues se realizó una defensa activa.

Si bien, la libelista tiene su particular versión de la actividad de quien la antecedió en funciones, no expone con claridad de qué manera los interrogatorios que hizo “fortalecieron las versiones de los testigos de cargo” o la forma como el “abordaje de temas intrascendentes para la teoría del caso de la defensa” afectaron el proceso.

De otro lado, aduce la recurrente que habría podido solicitar otras pruebas o encaminar la defensa demostrar que otras personas habrían tenido interés en el desplazamiento de la familia Quintanilla o bien sobre el origen de la querella entre los implicados o la individualización e identificación de los agresores

10 Acta del 11 de abril de 2014, f. 123Radicado Nro. 733496000453201300096

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de aquella familia, pues la descripción física de los atacantes no

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de aquella familia, pues la descripción física de los atacantes no coincide con la de los sentenciados, planteamientos válidos pero que, en todo caso, no eran los únicos posibles para asumir una defensa responsable de los encartados.

Todo lo contrario, del devenir procesal se extrae que el litigante que asistió a los sentenciados hizo su labor conforme a su leal saber y entender, se mostró conocedor del trámite procesal previsto en la Ley 906, compareció a las actuaciones como era su deber y realizó diversos y múltiples actos materiales positivos encaminados a obtener una respuesta favorable a los acusados.

Para que prospere una solicitud de nulidad por falta de defensa, es preciso que quien la soli cita demuestre la relevancia de las faltas o irregularidades denunciadas, que se conecten, de forma directa, con la clase y fundamento del trámite que se pretende anular.

En este caso, se aprecian reparos a la actividad del defensor que actuó durante el juicio, pero ninguno de ellos aparece formulado con la entidad suficiente para desconocer que los procesados sí tuvieron una protección adecuada a sus intereses, pese a que la decisión, fundada en las pruebas que valoró el a quo, les haya sido adversa.

La Sala advierte, eso sí, que la nueva defensora habría adoptado una postura distinta para abordar el caso, sin embargo, eso responde a su posición profesional que en nada desdice de lo realizado por el litigante que la antecedió, quien, según se deduce

una postura distinta para abordar el caso, sin embargo, eso responde a su posición profesional que en nada desdice de lo realizado por el litigante que la antecedió, quien, según se deduce de l a revisión de su actuación, desplegó su conocimiento y voluntad para tratar de sacar avante su teoría del caso.

6.4. Nulidad por violación del principio de congruenciaRadicado Nro. 733496000453201300096

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La recurrente estima que se vulneró esta garantía en favor de los procesados porque en el curso del debate oral y como parte de la motivación de la sentencia, se abordaron y discutieron asuntos no establecidos en el escrito ni en la audiencia de acusación, tales como las lesiones personales de que fue víctima la familia Quintanilla, inclui da la madre de Maryuri, y la utilización de armas de fuego.

La congruencia, según lo que enseña la jurisprudencia, es la necesaria correlación que debe existir entre la acusación y la sentencia proferida. Desde el punto de vista fáctico, el correlato se establece respecto de los hechos que fueron descritos en la formulación de imputación; en tanto que, desde el punto de vista de la calificación jurídica que a ellos corresponde, la afinidad se verifica con la que se hizo, provisionalmente, en el escrito de acusación y se concretó, de forma definitiva, en los alegatos de conclusión.

Desde la solicitud de imputación 11, la Fiscalía mencionó que la

verifica con la que se hizo, provisionalmente, en el escrito de acusación y se concretó, de forma definitiva, en los alegatos de conclusión.

Desde la solicitud de imputación 11, la Fiscalía mencionó que la familia de Fidel Quintanilla Peñuela, formada por él, su esposa Maryuri Ovalle y dos hijos menores, fue objeto de u n atentado con arma de fuego contra su vida e integridad personal y que dio origen al desplazamiento forzado del sitio donde vivían; además, dejó dicho que la investigación ya se adelantaba ante el juez penal del circuito correspondiente.

Señaló la instru ctora que el desarraigo se produjo como consecuencia del ataque y por posteriores amenazas y hechos violentos que incluyeron lesiones contra la suegra de Fidel y madre de Maryuri, y por amenazas proferidas, que les han impedido retornar a su sitio de resid encia, pues han debido asistir acompañados de la policía y, que para el momento de la imputación, los hacía objeto de protección de la fiscalía.

11 Audiencia de imputación, 9 de diciembre de 2013, récord 23:50. F. 19Radicado Nro. 733496000453201300096

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La acusadora advirtió, con claridad, que el delito de desplazamiento forzado tiene autonomía frente a los deli tos contra la vida y constituyen una imputación diversa12.

Posteriormente, en el escrito de acusación se lee13:

Fundamento de la acusación (fáctico y jurídico):

contra la vida y constituyen una imputación diversa12.

Posteriormente, en el escrito de acusación se lee13:

Fundamento de la acusación (fáctico y jurídico):

DESDE EL 27 DE MAYO DE 2012, ALFONSO Y HÉCTOR

TRUJILLO OSORIO, A RAÍZ DE DESAVENENCIAS POR

UNA SERVIDUMBRE DE AGUA OBLIGARON EL

DESPLAZAMIENTO DE FIDEL QUINTANILLA PEÑUELA,

DE SU ESPOSA MARYURI OVALLE RAMÍREZ Y DE SUS

DOS MENORES HIJOS D.S.T.O. Y B.C.Q.O. DE CINCO

Y TRES AÑOS RESPECTIVAMENTE. LAS AMENAZAS

FUERON REITERADAS A LOS POCOS DÍAS DE ES TOS

HECHOS Y EL 21 DE FEBRERO DE 2013 DONDE LOS

COMPELEN A NO VOLVER A SU PREDIO UBICADO EN

LA FINCA LA ESPERANZA DE LA VEREDA ASTURIAS

DE PALOCABILDO (sic).

Durante la audiencia de sustentación del escrito, la fiscalía mantuvo los términos literales de la acusación, pues dio lectura al documento14, sin introducirle modificaciones15.

Finalmente, la sentencia detalla los hechos probados y se atiene con firmeza a los presupuestos fácticos del delito imputado por la fiscalía, objeto de acusación, sin que obre ningún elemento ajeno al desplazamiento forzado, pese a que menciona un “atentado contra la vida... y graves lesiones” 16. De otra parte, la sentencia condenatoria fue proferida por el delito previsto en el art. 180 del Código Penal.

ajeno al desplazamiento forzado, pese a que menciona un “atentado contra la vida... y graves lesiones” 16. De otra parte, la sentencia condenatoria fue proferida por el delito previsto en el art. 180 del Código Penal.

12 Audio audiencia de imputación del 9 de diciembre de 2013 récord 32:00 13 F. 36 14 Folio 36 15 Audiencia de acusación 27 de enero de 2014, f. 44 récord 00:20. Acta f. 51. 16 Folio 155Radicado Nro. 733496000453201300096

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Así las cosas, la incon formidad de la recurrente en cuanto a las referencias a atentados contra la vida y la integridad personal, efectuados con armas de fuego, contra la familia Quintanilla Ovalle y la señora Ramírez, no vulneran el principio de congruencia como garantía del de recho de defensa de los procesados Trujillo Osorio, en cuanto tales circunstancias fácticas no fueron objeto de pronunciamiento ni sanción en la sentencia.

Si bien es cierto, tales acontecimientos fueron traídos al debate oral, tanto por la Fiscalía como por la defensa, ello se hizo dentro del contexto que enmarcó el delito de desplazamiento forzado que se juzgó, como conducta autónoma, con sus elementos fácticos y jurídicos claramente diferenciados de otros tipos penales, como los arriba señalados contra la vida y la integridad personal y la seguridad.

En ningún sentido, el debate probatorio sobre el factum forma

jurídicos claramente diferenciados de otros tipos penales, como los arriba señalados contra la vida y la integridad personal y la seguridad.

En ningún sentido, el debate probatorio sobre el factum forma parte de los criterios para establecer si la sentencia guarda congruencia con la acusación y, en este caso, lo advertido por la recurrente tiene que ver solo con aquel aspecto, por lo tanto, no cabe acceder a su pretensión.

Tal como puede constatarse, el factum imputado permaneci ó inmutable hasta la sentencia; igualmente, tanto en el escrito de acusación17, como en la audiencia de sustentación 18, la calificación jurídica de los hechos por los que se adelantó el juicio corresponde a desplazamiento forzado agravado, conforme a los artículos 180 y 181 del Código Penal.

Así, pues, se descarta la presencia de irregularidades

17 Folios 36 y 37 18 Acta del 27 de enero de 2014 f. 2Radicado Nro. 733496000453201300096

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sustanciales que afecten las garantías debidas al procesado o el debido proceso y, por ende, la Sala pasará a estudiar los otros aspectos de inconformidad planteados por la libelista.

6.5. La adecuación típica del hecho

Conforme a la acusación presentada por la fiscalía delegada, los sentenciados fueron condenados por el delito previsto en el art. 180 del Código Penal, con la circunstancia de agravación prevista

6.5. La adecuación típica del hecho

Conforme a la acusación presentada por la fiscalía delegada, los sentenciados fueron condenados por el delito previsto en el art. 180 del Código Penal, con la circunstancia de agravación prevista en el numeral 2º. del art. 181, por haberse producido el desplazamiento contra dos menores de edad y con la circunstancia genérica de agravación, establecida en el art. 58 num. 10, por haber obrado en coparticipaci ón criminal, y se les reconoció la circunstancia de menor punibilidad, porque carecían de antecedentes penales.

Sobre la tipicidad del delito de desplazamiento forzado, la recurrente alega que la sentencia no estableció la concurrencia de elementos normativos, tales como: a. “una parte de la población”, pues la familia Quintanilla no cumple ese requisito.

El tipo penal de desplazamiento forzado que les fue imputado a los acusados forma parte del Título III del Código Penal (Ley 599), que protege la libertad individual, reza: ARTÍCULO 180. DESPLAZAMIENTO FORZADO. <Artículo corregido por el artículo 1 del Decreto 2667 de 2001. Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto corregido y con las penas aumentadas es el siguiente:> El que de manera arbitraria, mediante violencia u otros actos coactivos dirigidos contra un sector de la población, ocasione que uno o varios de sus miembros cambie el lugar de su residencia, incurrirá en prisión de noventa y seis (96) a

arbitraria, mediante violencia u otros actos coactivos dirigidos contra un sector de la población, ocasione que uno o varios de sus miembros cambie el lugar de su residencia, incurrirá en prisión de noventa y seis (96) a doscientos dieciséis (216) meses, multa de ochocientosRadicado Nro. 733496000453201300096

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(800) a dos mil doscientos cincuenta (2.250) salarios mínimos legales mensuales vigentes y en interdicción de derechos y funciones públicas de noventa y seis (96) a doscientos dieciséis (216) meses. No se entenderá por desplazamiento forzado, el movimiento de población que realice la fuerza pública cuando tenga por objeto la seguridad de la población, o en desa rrollo de imperiosas razonas militares, de acuerdo con el derecho internacional.

a. Sujeto activo

El sujeto activo es indeterminado y respecto a él no se exige ninguna cualificación, tampoco es preciso que se trate de grupos armados o al margen de la ley pr oducto del conflicto armado, pues ello está enmarcado en título distinto del ordenamiento penal; por lo tanto, un individuo cualquiera, sin cualidades especiales o contexto alguno, puede ser sujeto agente del delito. El tipo penal no exige un sujeto activo cualificado, puede ser toda persona qu e actúe como agente del cambio de residencia mediante maniobras arbitrarias.

b. Sujeto pasivo El sujeto pasivo es un sector de la población, esto es, una persona

persona qu e actúe como agente del cambio de residencia

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