TSDJ IBE SP - 73 408 60 00 467 2016 00132 01 - NI65953-(17-08-2021)
Tribunal Superior de Ibagué
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Detalles
- Título
- TSDJ IBE SP - 73 408 60 00 467 2016 00132 01 - NI65953-(17-08-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Ibagué
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2016
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ
SALA DE DECISIÓN PENAL
Ibagué, diecisiete de agosto de dos mil veintiuno Magistrado Ponente: Héctor Hugo Torres Vargas Radicado: 73 408 60 00 467 2016 00132 01 Aprobado por Acta 616
OBJETIVO
Resolver el recurso de apelación interpuesto por la Fiscal 32 Local de Lérida, contra la sentencia adiada el 21 de julio de 2020, a través de la cual el Juzgado Primero Promiscuo de esa municipalidad absolvió al señor G ermán Augusto Alcázar Chávez, por el delito de inasistencia alimentaria.
ANTECEDENTES
De acuerdo al escrito de acusación, el 31 de mayo de 2016, la señora Yisella Rodríguez Carrillo instauró denuncia en la que indicó que Germán Augusto Alcá zar Chávez, quien es el padre de G.C.A.R., se ha abstenido de entregar alimentos a su hij o, cuota que fue fijada por el Juzgado Promiscuo de Familia de Lérida , el 12 de agosto de 2013 , por $130.000.oo mensuales , adeudándoleRadicación: 73 408 60 00 467 2016 00132 01 2
Procesado: Germán Augusto Alcázar Chávez
Delito: Inasistencia alimentaria.
______________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué $12.831.061.oo, al 30 de julio de 2018, según liquidación expedida por el Juzgado en mención 1.
El 14 de enero de 2019, se corrió traslado del escrito de
$12.831.061.oo, al 30 de julio de 2018, según liquidación expedida por el Juzgado en mención 1.
El 14 de enero de 2019, se corrió traslado del escrito de acusación a la defensora y a la denunciante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 1826 de 2017 2, y el pr ocesado fue declarado en contumacia por la Jueza Segunda Promiscu a Municipal de Lérida3.
El 5 de agosto de 2019, ante la Homóloga Primera de la citada municipalidad, se llevó a cabo audiencia concentrada de que trata el artículo 542 de la Ley 906 de 2004, dentro de la cual se acusó al señor Germán Augusto Alcázar Chávez, por el delito de inasistencia alimentaria. A su vez, se realizó el reconocimiento de víctimas , se llevó a cabo el descubrimiento probatorio y se decretaron las pruebas solicitadas por las partes, sin que hubieran realizado estipulaciones4.
El 4 de septiembre de 2019, se llevó a cabo la audiencia de juicio oral, en la que se presentó la teoría del caso por las partes5, diligencia que continuó el 15 de octubre del mismo año cuando se recibió el testimonio de la señora Yisella Rodríguez Carrillo6, el cual se continuó el 25 de noviembre siguiente, junto a las narraciones de Raúl Rodríguez
1 Folios 1 a 4 Cuaderno digital primera instancia 2 Folios 5 a 8 Ibídem 3 Folios 13 a 16 Ibídem 4 Folios 69 a 74 Ibídem
1 Folios 1 a 4 Cuaderno digital primera instancia 2 Folios 5 a 8 Ibídem 3 Folios 13 a 16 Ibídem 4 Folios 69 a 74 Ibídem 5 Folios 97 a 98 cuaderno digital de primera instancia 6 Folios 110 a 113 – 133 a136 IbídemRadicación: 73 408 60 00 467 2016 00132 01 3
Procesado: Germán Augusto Alcázar Chávez
Delito: Inasistencia alimentaria.
______________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Amado, María Elvia Carrillo, Pedro Mauricio Rodríguez Carrillo, padre, madre y hermano de la precitada, respectivamente, y el investigador del C.T.I. Nelson Martín Cipagauta Dávila.
El 27 de enero de 2020, testificó Julián Andrés Avella Valbuena, Asistente de la Fiscal 7; y el 9 de marzo se presentaron alegatos finales 8; en tanto que, el 9 de julio siguiente, se em itió sentido de fallo de c arácter absolutorio9.
El 21 de jul io de 2020 , se absolvió al señor Germán Augusto Alcá zar Chávez, por el delito de inasistencia alimentaria, sentencia que fue apelada por la fiscalía10.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Luego de referirse a los hechos, iden tidad del acusado, actuación proce sal, alegatos de conclusión y al delito de inasistencia alimentaria , señaló la Jueza de primer grado que está demostrado que el señor Germán Augusto Alcázar
actuación proce sal, alegatos de conclusión y al delito de inasistencia alimentaria , señaló la Jueza de primer grado que está demostrado que el señor Germán Augusto Alcázar Chávez es el padre de G.C.A.R., y que pese a que solo fue hasta el 12 de agosto de 2012, que el Juzgado de Familia de Lérida le impuso cuota a favor de su hijo, aun cuando la denunciante alegó que el incumplimiento comenzó en el 2007, por el hecho de ser el padre, tenía el deber legal de asistirlo.
7 Folios 61 a 63 (sic) Ibídem 8 Folios 81 a 82 Ibídem 9 Folios 119 a 120 Ibídem 10 Folios 127 a 139 IbídemRadicación: 73 408 60 00 467 2016 00132 01 4
Procesado: Germán Augusto Alcázar Chávez
Delito: Inasistencia alimentaria.
______________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Aclaró que , pese a que se allegaron consignacion es efectuadas por el acusado en 2013 y 2014, las mismas fueron tenidas en cuenta en la liquidación realizada hasta agosto de 2015, por valor $7.261.048.oo, y que respecto de las cuotas de 2007 a 2012 había operado la prescripción.
Refirió que pese a ello, no se acreditó donde trabajaba el procesado ni el salario que devengaba durante el tiempo de incumplimiento de la obligación alimentaria, tal como se extracta de los testimonios rendidos por la denunciante, su padre, progenitora y hermano , los cuales consideró d e
procesado ni el salario que devengaba durante el tiempo de incumplimiento de la obligación alimentaria, tal como se extracta de los testimonios rendidos por la denunciante, su padre, progenitora y hermano , los cuales consideró d e referencia o indirectos.
Expresó que pese a que el investigador Nelson Martín Cipagauta Dávila, indicó que el acusado era mecánico de patio, que hacía 6 años laboraba en el “almacén del Tigre, servirepuestos Soacha” , ub icado en la calle 18 con autopista sur de ese municipio , siendo su empleador el señor Jaime Chávez y que devengaba $1.300.000.oo, a través del citado testimonio se estableció que dicha información no fue verificada personalmente por el testigo, quien refirió que los datos suministrados por aquel, habían sido corroborado s con su progenitora y compañera permanente, sin que se hubiera acreditado si realmente comprobó la actividad desarrollada, el horario, salario, empleador o antigüedad.
Señaló que no se p ronunciaba respecto de la búsqueda selectiva en base de datos realizada ante la SIFIN (sic) porRadicación: 73 408 60 00 467 2016 00132 01 5
Procesado: Germán Augusto Alcázar Chávez
Delito: Inasistencia alimentaria.
______________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué la Sección de Análisis Criminal SAC ., la cual se efectuó para establecer si entre el 1º de enero d e 2013 y el 17 de junio de 2019 , el procesado tenía vida crediti cia, ya que
la Sección de Análisis Criminal SAC ., la cual se efectuó para establecer si entre el 1º de enero d e 2013 y el 17 de junio de 2019 , el procesado tenía vida crediti cia, ya que era ilegal , de conformi dad con lo normado en el artículo 276 de la Ley 906 de 2004, toda vez que pese a que su homóloga Primera de Lérida, le impartió legalidad en control posterior, el término de 36 horas para llevarse a cabo -numeral 3º canon 244fue superado.
Indicó que la capacidad económica del acusado no fue demostrada, ni tampoco se estableció que el incumplimiento de la obligación alimentaria fuera sin justa causa, presentándose duda razonable sobre la acreditación de los hechos y su respo nsabilidad, manteniéndose incólume la presunción de inocencia11.
RECURSO DE APELACIÓN
Expuso la fiscalía que la a quo se equivocó al restarle credibilidad al testimonio del investigador del C.T.I. Nelson Martín Cipagauta Dávila, al considerar que difería con las manifestaciones efectua das por la denunciante, toda vez que el primero indicó que el procesado laborab a en “almacén del Tigre, servirepuestos Soacha” , mientras que la segunda, señaló que trabajaba en el sector “La Playa” de la misma municipalidad, desconociendo que el testimonio fue rendido el 25 de noviembre de 2019, en tanto que , el
11 Folios 127 a 139 cuaderno digital primera instanciaRadicación: 73 408 60 00 467 2016 00132 01 6
Procesado: Germán Augusto Alcázar Chávez
11 Folios 127 a 139 cuaderno digital primera instanciaRadicación: 73 408 60 00 467 2016 00132 01 6
Procesado: Germán Augusto Alcázar Chávez
Delito: Inasistencia alimentaria.
______________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué formato de arraigo se suscribió por el citado servidor el 9 de mayo de 2017, esto es, dos años antes.
Refutó que no se hubiera dado credibilidad a los testimonios del padre y hermano de la denuncia nte, al considerar que no sab ían actualmente en qué labora ba el procesado y el monto del salario , pasando por alto que ellos son quienes tenían conocimiento directo de que aquel no le había entregado alimentos a G.C.A.R., y que con sus testimonios demostraron que el precitado, se ha bía desempeñado siempre como mecánico de autos, actividad de la que devenga un salario , con la cual vela por el bienestar de su familia.
Adujo que el investigador del C.T.I. , realizó la identificación, individualización y arraigo del señor Germán Augusto Alcázar Chávez, previa citación del precitado, en la que se le puso de presente el derecho a guardar silencio, siendo el prenombrado el que accedió a otorgar la información respectiva, lo cual avaló con su firma, habiéndose negado a suministrar su registro decadactilar, información que fue corroborada por la esposa y progenitora del prenombrado, lo que lleva a colegir, que el servidor cumplió con la gestión encomendada , obteniendo como datos important es el lugar donde trabaja ba,
información que fue corroborada por la esposa y progenitora del prenombrado, lo que lleva a colegir, que el servidor cumplió con la gestión encomendada , obteniendo como datos important es el lugar donde trabaja ba, antigüedad y salario devengado por el procesado.
Expreso que debió haberse valorado el reporte del SIFIN (sic), ya que fue debidamente incorporado a la actuación, el cual fue producto de búsqueda selectiva en base deRadicación: 73 408 60 00 467 2016 00132 01 7
Procesado: Germán Augusto Alcázar Chávez
Delito: Inasistencia alimentaria.
______________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué datos y sometido a control posterior ante un juez de control de garantías, tal como lo determina el artículo 244 de la Ley 906 de 2004, por lo que no pudo ser considerado ilegal, desconociendo que aunque la audiencia se instaló a las 8 de la mañana del 9 de julio de 2020 (sic), la única defensora pública adscrita a Lérida, Ambalema, Armero Guayabal, Venadillo, Anzoátegui y Santa Isabel, no se encontraba en la primera municipalidad citada, por lo que tuvo que ser suspendida hasta el lunes 15, día asignado para acudir a la misma.
Luego de indicar la normatividad y jurisprudencia sobre el control posterior de la información obtenida en búsqueda selectiva en base de datos, solicitó que fuera revocada la sentencia apelada , para en su lugar, cond enar a l señor Germán Augusto Alcázar Chávez12.
CONSIDERACIONES
Competencia
selectiva en base de datos, solicitó que fuera revocada la sentencia apelada , para en su lugar, cond enar a l señor Germán Augusto Alcázar Chávez12.
CONSIDERACIONES
Competencia
De conformidad con lo señalado en el numeral 1º del 34 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto por la Fiscal 32 Local de Lérida contra la sentencia adiada el 21 de julio de 2020, proferida por el Juzgado Primero Promiscuo de esa municipalidad, para lo cual s olo se pronunciará sobre los aspectos de disenso y los que estén íntimamente ligados.
12 Folios 161 a 168 cuaderno digital primera instanciaRadicación: 73 408 60 00 467 2016 00132 01 8
Procesado: Germán Augusto Alcázar Chávez
Delito: Inasistencia alimentaria.
______________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Problemas Jurídicos
¿Se debe decretar la nulidad de lo actuado, porque algunos fragmentos de un testimonio no quedó grabado en el registro de la audiencia del juicio oral?
¿Es ilegal la información obtenida en búsqueda selectiva en base de datos , al no haberse realizado la audienci a de control posterior dentro del término establecido en el inciso 3º del artículo 244 de la Ley 906 de 2004?
¿Está demostrado más allá de toda duda que el señor Germán A ugusto Alcazar Chávez se sustrajo sin justa causa a la obligación alimentaria respect o de su hijo
G.C.A.R.?
¿Está demostrado más allá de toda duda que el señor Germán A ugusto Alcazar Chávez se sustrajo sin justa causa a la obligación alimentaria respect o de su hijo
G.C.A.R.?
¿Se debe declarar penalmente responsable al precitado por el delito objeto de acusación?
Respuesta a los Problemas Jurídicos
Revisada el acta de la audiencia del juicio oral del 25 de noviembre de 2019 , se observó que en horas de la mañana se recibió , entre otros, el testimonio del Investigador del C.T.I ., Nelson Martín Cipagauta Dávila , pero en los audios remitidos a esta Sala , solo aparece el interrogatorio efectuado por la Fiscal 32 Local de Lérida13.
13 Cd 8 – 00:44:05á 01:03:18Radicación: 73 408 60 00 467 2016 00132 01 9
Procesado: Germán Augusto Alcázar Chávez
Delito: Inasistencia alimentaria.
______________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Al advertirse que en los ale gatos de conclusión efectuados por la apoderada de la defensa, se indicó que el formato de individualización y arraigo del procesado, fue verificado por el prenombrado vía telefónica y que no se desplazó hasta el lugar donde laboraba aquel, en razón a que por su conocimiento la dirección aportada estaba errada14, apartes que no aparecen en los registros auditivos allegados digitalmente, pues, se itera que de los mismos solo se extracta el interrogatorio efectuado a aquel por parte de la
conocimiento la dirección aportada estaba errada14, apartes que no aparecen en los registros auditivos allegados digitalmente, pues, se itera que de los mismos solo se extracta el interrogatorio efectuado a aquel por parte de la Fiscalía, mediante auto del 9 de octubre de 2020 15, se requirió a la Jueza de primer grado, para que indicara si el precitado testigo fue contrainterrogado por la defensa y si hubo redirecto, y de ser así, allegara el audio correspondiente.
Mediante correo electrónic o del 13 de octubre de 2020, recibido el 19 del mismo mes y año, la O ficial Mayor del Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Lérida indicó que el Investigador del C.T.I ., solo fue interrogado, sin que la defensa hubiera hecho uso del contrainterrogatorio, ni hubiera redirecto 16; no obstante, en información alleg ada en la misma data, la citada servidora señaló que al haberse averiguado con la defensora pública que intervino y la Fiscal 32 Local de esa municipalidad, se constató que en efecto se llevaron a cabo las citadas intervenciones, sin
14 Cd 10 -00:37:35á a 00:38:55 15 Archivo “2016-00132 Germán Augusto Alcazar Chávez” 16 Archivo “respuesta octubre 13 de 2020”Radicación: 73 408 60 00 467 2016 00132 01 10
Procesado: Germán Augusto Alcázar Chávez
Delito: Inasistencia alimentaria.
______________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué que ello hubiera quedado grabado en los registros auditivos17.
Procesado: Germán Augusto Alcázar Chávez
Delito: Inasistencia alimentaria.
______________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué que ello hubiera quedado grabado en los registros auditivos17.
El artículo 9 o de la Ley 906 de 2004, señala que “La actuación procesal será oral y en su realización se utilizarán los medios técnicos disponi bles que permitan imprimirle mayor agilidad y fidelidad, sin perjuicio de conservar r egistro de lo acontecido. A estos efectos se dejará constancia de la actuación”.
La Sala insiste 18 en que esa norma constituye uno de los principios rectores del nuevo s istema de enjuiciamiento penal y obliga al operador judicial a conservar el registro de todo lo que acontece en las audiencias, pues , esas memorias se requieren no solo para tomar las decisiones a que haya lugar por parte del juez de primer grado, sino también que se convierten en elemento indispensable para resolver los eventuales recurso s de apelación y casación que se llegaren a interponer.
No obstante, ante la pérdida parcial de un fragmento de un testimonio, solo procede la nulidad cuando se observe que se trata de un aspecto esencial del mismo o que precisamente las partes están deb atiendo dicho tema, evento en el que constituiría una irregularidad sustancial para conocer y emitir pronunciamiento respecto de la sentencia apelada, de lo contrario , no había lugar a declararla.
17 Archivo “Complemento respuesta” 18 Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Neiva. Auto del 20 de
para conocer y emitir pronunciamiento respecto de la sentencia apelada, de lo contrario , no había lugar a declararla.
17 Archivo “Complemento respuesta” 18 Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Neiva. Auto del 20 de junio de 2013, emitido en el radicado 41 001 60 00 716 2012 00559 01.Radicación: 73 408 60 00 467 2016 00132 01 11
Procesado: Germán Augusto Alcázar Chávez
Delito: Inasistencia alimentaria.
______________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Al respecto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia 19, indicó que: “En algunos de los apartados de los libelos y en la audiencia de sustentación oral, los defensores coincidieron en sugerir la violaci ón del principio de inmediación por cuenta de la imposibilidad del Tribunal de valorar las pruebas, debido a la falta de aptitud de los registros respectivos para ser reproducidos.
Una falencia de esa categoría, eventualmente, podría dar lugar a declarar la invalidez de la actuación, siempre que se constate que el juez plural no pudo tener acceso al conocimiento que debía reportarle el acervo probatorio, pues, en esas condiciones, carecería de los elementos mínimos para verificar la validez y legalidad o n o de la sentencia de su inferior, cuando ella haya sido impugnada por las partes o intervinientes.
En verdad, de acuerdo con los artículos 9º, 10 y 146 de la Ley 906 de 2004, aunque la actuación es oral, se deben utilizar los medios técnicos disponibles para imprimirle agilidad y garantizar la fidelidad
las partes o intervinientes.
En verdad, de acuerdo con los artículos 9º, 10 y 146 de la Ley 906 de 2004, aunque la actuación es oral, se deben utilizar los medios técnicos disponibles para imprimirle agilidad y garantizar la fidelidad de su registro. Ante la ausencia absoluta o si gnificativa de los mismos, es claro que el control judicial de las decisiones por quien no presenció directamente las pruebas sería imposible, caso en el cual h abría lugar a declarar la nulidad de lo actuado a efecto de repetir los actos procesales afectad os por tal anomalía . No obstante, si los defectos en las grabaciones no son sustanciales o la pérdida de los registros no abarca la esencia del debate, esto es, si la irregularidad no es trascendente de cara a la decisión proferida, no habrá lugar a dicha declaratoria”. (Negrilla de Sala).
19 SP2430-2018 - Radicación n.º 45909 del 27 de junio de 2018 - M.P. Dr. Eyder Patiño CabreraRadicación: 73 408 60 00 467 2016 00132 01 12
Procesado: Germán Augusto Alcázar Chávez
Delito: Inasistencia alimentaria.
______________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Así mismo, la citada Corporación indicó 20 “Cabe recordar que la Corte ha dicho, que en los eventos en los que los registros técnicos del trámite del juicio oral no cuenten con un buen audio que permita conocer lo debatido o no se hayan podido recuperar por fallas en el sistema, estas situaciones por sí solas no son suficientes
técnicos del trámite del juicio oral no cuenten con un buen audio que permita conocer lo debatido o no se hayan podido recuperar por fallas en el sistema, estas situaciones por sí solas no son suficientes para desechar los medios de convicción que se recogieron en el acto, mucho más, en los eventos en los que las partes e intervinientes no ponen en duda que el evento procesal y probatorio se verificó, como aquí ocurre, donde la misma defensa en su condición de recurrente elabora la censura desde la incuestion able existencia del medio de prueba (CSJ SP,9 dic. 2010, rad. 35391; 11 may. 2011, rad. 35668; y 23 ene. 2013, rad. 40421).
En este caso, no se puede perder de vista que el juzgador de primera instancia, en ejercicio de los principios de inmediación y con centración, intervino en su producción y aducción, dando fe de lo allí ocurrido y en la sentenc ia de esa instancia incorporó un resumen de lo declarado por la menor víctima, con base en lo percibido personalmente, siendo valorado para sustentar la decisión”. (Negrilla de Sala).
Véase, que en la sentencia emitida el 21 de julio de 2020, la jueza de primer grado al momento de valorar individualmente cada testimonio, plasmó de manera clara y coh erente lo atestado por el investigador del C.T.I., Nelson Martín C ipagauta Dávila 21, aduciendo incluso aspectos que si bien no se extraen del r egistro auditivo, también lo es que, al ser la funcionaria que en virtud del principio de inmediación y concentración , conoció de
aspectos que si bien no se extraen del r egistro auditivo, también lo es que, al ser la funcionaria que en virtud del principio de inmediación y concentración , conoció de
20 AP4353-2014Radicación nº 38379 del 30 de julio de 2014 - M.P. Dra. Patricia Salazar Cuellar 21 Folio 137 – cuaderno digital primera instanciaRadicación: 73 408 60 00 467 2016 00132 01 13
Procesado: Germán Augusto Alcázar Chávez
Delito: Inasistencia alimentaria.
______________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué manera directa lo indicado por el mismo, puede dar fe de lo que aquel narró en el juicio oral.
De modo tal, de que de haberse presentado una irregularidad al no haber quedado grabado la totalidad del testimonio rendido por el citado servidor, tal omisión no comporta una trascendencia o real afectación a garantías constitucionales, y con fundamento en el principio de economía procesal, celeridad y eficacia en la administración de justicia, la Sala abordará de fondo y de manera definitiva los argumentos expuestos por la recurrente contra la sentencia de primer grado.
El artículo 233 de la Ley 599 de 2000, modificado por el 1º de la Ley 1181 de 2007 , señala que: “El que se sustraiga sin justa causa a la prestación de alimentos legalmente debidos a sus ascendientes, descendientes, adoptante, ado ptivo, cónyuge o compañero o compañera permanente, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuat ro (54) meses y multa de trece
ascendientes, descendientes, adoptante, ado ptivo, cónyuge o compañero o compañera permanente, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuat ro (54) meses y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
La pena será de prisión de t reinta y dos (32) a setenta y dos (72) meses y multa de veinte (20) a treinta y siete punto cinco (37.5) salarios mínimos legales mensuales vigentes cuando la inasistencia alimentaria se cometa contra un menor…”.
No es materia de discusión el parentesco d e consanguinidad del primer grado existente entre el señor Germán Augusto Alcázar Chávez y su hijo G.C.A.R., quien nació el 12 de abril de 2000, aspecto que si bien no fueRadicación: 73 408 60 00 467 2016 00132 01 14
Procesado: Germán Augusto Alcázar Chávez
Delito: Inasistencia alimentaria.
______________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué estipulado, encuentra respaldo en el registro civil de nacimiento 29547665 correspondiente al precitado, por lo que aquel está en la obligación de entregarle alimentos, tal como lo señalan lo s artículos 411 del Código Civil y 42 de la Constitución Política.
Tampoco es objeto de controversia la plena identidad e individualización del acusado, quien se identifica con la cedula de ciudadanía 93.181.084 expedida en Lérida, el cual fue declarado e n contumacia por la Juez Segund o
individualización del acusado, quien se identifica con la cedula de ciudadanía 93.181.084 expedida en Lérida, el cual fue declarado e n contumacia por la Juez Segund o Promiscuo Municipal de Lérida el 14 de enero de 2019 22, identificación que encuentra respaldo probatorio en el formato de arraigo del 9 de mayo de 2017, suscrito por el Investigadora Nelson Martín Cipaguata Dávila, adscrito al C.T.I.23.
Igual situación ocurre respecto de la existencia de la cuota alimentaria impuesta mediante sentencia emitida por el Juzgado Promiscuo de Familia de Lérida el 12 de agosto de 2013, por $130.000.oo mensuales, a cargo del acusado, suma que se incrementaría conforme al IPC24, aspecto que no fue controvertido.
Ahora bien, está demostrado que el señor Germán Augusto Alcázar Chávez se ha sustraído de la obligación alimentaria para con su hijo , conclusión a la que se llega con el testimonio de la señor a Elvia Yisela Rodríguez Carrillo
22 Folios 13 a 16 - cuaderno digital primera instancia 23 Folios 45 a 48 – cuaderno digital primera instancia 24 Folios 118 a 124 IbídemRadicación: 73 408 60 00 467 2016 00132 01 15
Procesado: Germán Augusto Alcázar Chávez
Delito: Inasistencia alimentaria.
______________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué quien manifestó que desde que se separó del acusado en el 2001 y se fue a vivir a Lérida con su hijo, aquel no había
Delito: Inasistencia alimentaria.
______________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué quien manifestó que desde que se separó del acusado en el 2001 y se fue a vivir a Lérida con su hijo, aquel no había aportado para el sostenimiento de consanguíneo, pese a que trabajó como mecánico en Soacha, oficio que ve nía desarrollando desde que convivían juntos en esa municipalidad25.
Expresó la testigo que desde que el Juzgado Promiscuo de Familia de Lérida emitió la sentencia -12 de agosto de 2013-, e incluso con anterioridad, el acusado había incumplido con la obligación alimentaria26, ascendiendo la obligación a $ 8.287.872.oo para el 10 de marzo de 2016 , momento en el que despacho judicial antes mencionado realizó la liquidación de las cuotas dejadas de cancelar 27, habiendo aclarado que pese a que el procesado realiz ó algunas consignaciones, generalmente había incumplido con el pago de las cuotas alimentarias 28, por lo que la manutención de su hijo G.C.A.R., sol amente ha estado a su cargo.
Testimonio que es claro y coherente, del cual se colige que que pese a que el señor Germán Augusto Alcázar Chávez, realizó unos pagos, para ayudar con el sostenimiento de su hijo G.C.A.R., dichos montos fueron mínimos, siendo la testigo la que lo ha tenido bajo su cuidado, por lo que tiene conocimiento directo de lo que narró y sabe realmente lo que ha ocurrido.
hijo G.C.A.R., dichos montos fueron mínimos, siendo la testigo la que lo ha tenido bajo su cuidado, por lo que tiene conocimiento directo de lo que narró y sabe realmente lo que ha ocurrido.
25 Audiencia 15 de octubre de 2019 – audio 4Record 00:14:02 en adelante 26 Audiencia 15 de octubre de 2019audio 5Record 00:07:00 en adelante 27 Folio 131 – cuaderno digital primera instancia 28 Audiencia 15 de octubre de 2019audio 6 - Record 00:22:09 en adelanteRadicación: 73 408 60 00 467 2016 00132 01 16
Procesado: Germán Augusto Alcázar Chávez
Delito: Inasistencia alimentaria.
______________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Deponente de la que tampoco se observa que pretenda nada diferente a relatar lo que realmente ha ocurrido, ni se demostró que presentara alguna limitación de orden mental que le impidiera tener percepción de los hechos que relató, ni mucho menos recordarlos posteriormente.
Además, el hecho que la señora Elvia Yisela Rodríguez Carrillo se hubiera visto obligada a tramitar un proceso de fijación de cuota alimentaria en contra del procesado , denota que este ni siquiera quiso resp onder voluntariamente por la obligación que tiene para con su descendiente.
Aunque la defensa aportó unas consignaciones efectuadas por el acusado , adiadas el 10 de julio de 2013, 5 de septiembre y 5 de noviembre siguiente, 2 de enero de 2014, 2 del 17 de marzo de la misma anualidad y 2 del 18
por el acusado , adiadas el 10 de julio de 2013, 5 de septiembre y 5 de noviembre siguiente, 2 de enero de 2014, 2 del 17 de marzo de la misma anualidad y 2 del 18 de junio siguiente 29, no es menos cierto, que fueron los únicos pagos que demostró haber realizado dentro del lapso de sustracción alimentaria objeto de acusación, desconociendo que se trata de un delito de ejecución permanente.
No puede pasar desapercibi do que la mesada fue fijada el 12 de agosto de 2013 y que el incumplimiento se prorrogó hasta el 15 de ene ro de 2019, data en que se corrió traslado del escrito de acusación , excepto los pagos antes referidos, lo que es indicativo de l poco interés que ha
29 Folios 127 a 131 – cuaderno digital primera instanciaRadicación: 73 408 60 00 467 2016 00132 01 17
Procesado: Germán Augusto Alcázar Chávez
Delito: Inasistencia alimentaria.
______________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué tenido el señor Germán A ugusto Alcá zar Chávez en el cumplimiento de la obligación como padre, al punto que solo realizó abonos de aproximada