TSDJ IBE SP - 73 411 60 00 444 2011 02669 01-(27-03-2019)
Tribunal Superior de Ibagué
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Detalles
- Título
- TSDJ IBE SP - 73 411 60 00 444 2011 02669 01-(27-03-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Ibagué
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ SALA DE DECISION PENAL Ibagué, veintisiete de marzo de dos mil diecinueve.
Magistrado ponente: Héctor Hugo Torres Vargas Radicado: 73 411 60 00 444 2011 02669 01
Aprobado mediante Acta 222 OBJETIVO Resolver el recurso de apelación interpuesto por la fiscalía y el representante de la víctima, contra la sentencia adiada el 28 de enero de 2019, mediante la cual el Juzgado Primero Penal Municipal de Ibagué, absolvió al señor Yull Gildardo Urueña Gutiérrez del delito de lesiones personales. ANTECEDENTES De acuerdo al escrito de acusación, siendo aproximadamente las 13:00 horas del 5 de junio de 2011, en la escuela Santiago Vila ubicada en el barrio Ambalá de Ibagué, se presentó un incidente en el que Yull Gildardo Uru eña Gutiérrez le asestó un golpe en el rostro a Isaac Gutiérrez Sanabria, ocasionándole una lesión que le generó incapacidad médico legal de treinta y cinco días sin secuelas.Radicación: 73 001 60 00 444 2011 02669 01
Contra: Yull Gildardo Urueña Gutiérrez Delito: Lesiones Personales ___________________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Página 2 de 24
El 6 de abril de 2016, se le formuló imputación al precitado
por el delito de lesiones personales, sin que se hubiera allanado a los cargos, en tanto que, el 21 de julio del mismo año, se presentó escrito de acusación por el referido punible, correspondiéndole conocer al Juzgado Primero Penal Municipal de Ibagué, despacho que el 20 de abril de 2017 celebró la audiencia correspondiente, y el 16 de enero siguiente llevó a cabo la preparatoria. El 17 de mayo de 2018, se inició la audiencia del juicio oral en la que después de presentarse la teoría del caso por las partes, se realizaron estipulaciones probatorias y se recibieron los testimonios de Stella Judith Alvarado Rojas, Rubén Rico Cardozo e Isaac Gutiérrez Sanabria, solicitados por la fiscalía, y por petición de la defensa declaró Fredy Andrey López Orozco, diligencia que continuó el 13 de septiembre del mismo año, cuando atestaron Hebert Benjamín Sánchez Barreto y el procesado Yull Gildardo Urueña Gutiérrez, quien renunció al derecho a guardar silencio y se presentaron alegatos finales. El 28 de enero de 2019, se emitió sentido de fallo y se absolvió al señor Yull Gildardo Urueña Gutiérrez del delito de lesiones personales, sentencia que fue apelada por la fiscalía y el apoderado de la víctima1 .
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
1 Folios 59 a 62 CarpetaRadicación: 73 001 60 00 444 2011 02669 01
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Luego de referirse a los hechos, identificación del encausado y antecedentes procesales, expuso el a quo que de las pruebas recopiladas se desprende que opera la figura de la legitima defensa. Indicó que el acusado y la víctima no narraron los hechos como realmente tuvieron ocurrencia, ya que aquel no aceptó haber golpeado al segundo y este último no recordó lo que ocurrió, pero que lo que está demostrado es que se estaba jugando un partido de futillo, el que iba perdiendo el equipo del señor Isaac Gutiérrez Sanabria, el cual fue amonestado con tarjeta amarilla y al cobrar la falta el balón ingresó al arco siendo validado por el árbitro quien se dirigió a la mitad de la cancha, momento en el que aquel y los demás compañeros lo increparon verbalmente, lo que generó su expulsión, y que para ese instante lo normal era que el árbitro se encontrara prevenido, ansioso, temeroso e irritado y la víctima con rabia. Expresó que respecto de lo que ocurrió enseguida hay dos hipótesis, la primera expuesta por la fiscalía, la cual señaló que el árbitro le asestó el puñetazo en un ojo a la víctima, y la segunda, la del procesado quien dijo que aquella lo golpeó en la barbilla, por lo que reaccionó y respondió a la agresión.
Adujo que el señor Isaac Gutiérrez Sanabria, expuso que cuando fue expulsado levantó las manos alegando pero que no golpeó al árbitro, y el señor Fredy Andrey López Orozco indicó que el equipo se fue encima del juez y el señor (refiriéndose a la víctima) tiró como un golpe y aquelRadicación: 73 001 60 00 444 2011 02669 01
Contra: Yull Gildardo Urueña Gutiérrez Delito: Lesiones Personales ___________________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Página 4 de 24 reaccionó y luego varios se fueron detrás del árbitro como a tirarle puntapiés.
Señaló que lo expuesto por el acusado no fue desvirtuado y que la víctima además de las ofensas verbales que esgrimió contra aquel pudo haberle pegado un puño en la cara. Expuso que la conducta antideportiva de la víctima, raya con la agresión a la dignidad y buen nombre del acusado, a quien trató con palabras soeces y luego de ser expulsado, acompañado de los demás integrantes del equipo, siguió lanzando ofensas al árbitro quien tenía las manos atrás y pudo haberle lanzado un puño, o incluso, el hecho de que la víctima levantara las manos implicaba el inicio de una agresión hacia el acusado.
RECURSO DE APELACIÓN
Fiscalía. Expuso2 que no se dan los requisitos de la legítima defensa,
ya que no se demostró el daño inminente ni la proporcionalidad, y que si bien la víctima y los demás compañeros de equipo, hicieron reclamos al acusado, nunca se demostró que hubiera sido agredido verbalmente, el cual al desempeñarse como árbitro hace 15 años, conoce que las agresiones verbales son comunes en los partidos.
2 Audiencia de juicio oral del 28 de enero de 2019Radicación: 73 001 60 00 444 2011 02669 01
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Indicó que la acción de la víctima de acercarse al acusado y levantar los brazos, no implicaba agresión inminente, y que lo dicho por el procesado en el sentido que reaccionó cuando recibió un golpe en el rostro, no está demostrado, y que no hay proporcionalidad entre una agresión verbal y la física. Adujo que no está demostrado que la víctima estaba alcoholizado, ya que a ello solo se refirió el acusado y su compañero laboral, quienes tiene interés en el resultado del proceso, y que de acuerdo a la valoración médica las lesiones no se equiparan a un empujón sino a un puñetazo. Solicitó se revoque la sentencia de primera instancia. Representante de Victima. Luego3 de referirse a los elementos de la legítima defensa, indicó que la misma quedó desvirtuada con lo narrado por el mismo acusado, quien expuso que nadie le pegó ni tampoco fue seguido cuando se dirigía hacia su motocicleta. Expresó que el procesado en forma voluntaria agredió al
indicó que la misma quedó desvirtuada con lo narrado por el mismo acusado, quien expuso que nadie le pegó ni tampoco fue seguido cuando se dirigía hacia su motocicleta. Expresó que el procesado en forma voluntaria agredió al señor Isaac Gutiérrez Sanabria causándole una fractura en el rostro, y que el fallo de primera instancia se sustentó en suposiciones infundadas, al dar por ciertos hechos que no fueron probados en el juicio oral, incurriendo en defecto fáctico.
3 Folio 66 a 72Radicación: 73 001 60 00 444 2011 02669 01
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CONSIDERACIONES
Competencia. De conformidad con lo señalado en el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para conocer y decidir el recurso de apelación interpuesto por la fiscalía y el representante de víctima, contra la sentencia adiada el 28 de enero de 2019, proferida por el Juzgado Primero Penal Municipal de Ibagué.
Problemas jurídicos propuestos ¿Erró el juez de primer grado en la valoración de la prueba recaudada? ¿Está demostrado la causal de ausencia de responsabilidad de la legítima defensa?
De no ser así ¿el señor Yull Gildardo Urueña Gutiérrez debe ser condenado del delito de lesiones personales? Respuesta a los problemas jurídicos. Inicialmente, debe señalarse que entre fiscalía y defensa se dio por probada la plena identidad del señor Yull Gildardo
ser condenado del delito de lesiones personales? Respuesta a los problemas jurídicos. Inicialmente, debe señalarse que entre fiscalía y defensa se dio por probada la plena identidad del señor Yull Gildardo Urueña Gutiérrez, hecho que encuentra respaldo en elRadicación: 73 001 60 00 444 2011 02669 01
Contra: Yull Gildardo Urueña Gutiérrez Delito: Lesiones Personales ___________________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Página 7 de 24 formato de arraigo del 18 de septiembre de 2015, suscrito por
el patrullero Hernando Rojas Rivas. Tampoco es objeto de controversia que el 5 de junio de 2011, el señor Isaac Gutiérrez Sanabria sufrió una lesión que le generó una incapacidad médico legal definitiva de 35 días sin secuelas, conclusión a la que se llega con el testimonio del precitado y con los resultados del informe técnico médico legal de lesiones no fatales 4 , aspecto que fue claramente demostrado en el juicio. En la primer valoración médica practicada el 16 de junio de 2011 por la forense Stella Judith Alvarado Rojas, adscrita a Medicina Legal, se estableció que el señor Isaac Gutiérrez Sanabria presentaba equimosis discontinua de 5 x 4 cms con edema discreto en región orbitaria derecha, el cual allegó copia de la valoración por cirugía, en la que se estableció que presentaba fractura en la citada región, habiéndose
determinado que la lesión fue causada con elemento contundente, dictaminándose incapacidad médico legal provisional de 35 días, la que en reconocimiento del 20 de abril de 2016 se le dio el carácter de definitiva, valoraciones que ingresaron a través de la precitada, cuyo contenido publicitó y ratificó en el juicio oral. De otro lado, está demostrado que aproximadamente a las 11:30 horas del 6 de junio de 2011, en la escuela Santiago Vila ubicada en el barrio Ambalá de Ibagué, en desarrollo de
4 Folio 47 y 48 carpeta del JuzgadoRadicación: 73 001 60 00 444 2011 02669 01
Contra: Yull Gildardo Urueña Gutiérrez Delito: Lesiones Personales ___________________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Página 8 de 24 un partido de futillo y luego de un reclamo que le hizo Isaac Gutiérrez Sanabria a Yull Giraldo Urueña Gutiérrez, quien era el árbitro del encuentro, este le sacó tarjeta amarilla y después lo expulsó y lo golpeó causándole las lesiones antes descritas, conclusión a la que se llega con el testimonio de la víctima y de los señores Rubén Rico Cardozo y Fredy Andrey López Orozco, testigos presenciales de los hechos, incluso, el mismo acusado admitió haber empujado a la víctima.
Ahora bien, el Juez de primer grado absolvió al procesado al
considerar que actuó amparado en la causal señalada en el numeral 6º del artículo 32 de la Ley 599 de 2000, el cual establece que “ se obre por la necesidad de defender un derecho propio o ajeno contra injusta agresión actual o inminente, siempre que la defensa sea proporcionada a la agresión”. Según reiterada posición jurisprudencial 5 , para la configuración de la legítima defensa, es imperioso demostrar el cumplimiento de los siguientes requisitos: i) una agresión ilegítima, es decir, una acción antijurídica e intencional, que ponga en peligro algún bien jurídico individual, ii) que la agresión sea actual o inminente, esto es, que el ataque al bien jurídico se haya iniciado y exista posibilidad de protegerlo, iii) que la defensa resulte necesaria para impedir que el ataque injusto se materialice, iv) que la defensa, sea proporcionada a la agresión y v) que esta última no haya sido intencional y suficientemente provocada.
5 Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Penal Sentencia del 26 de junio de 2002. Rad. 11679, Sentencia del 6 de diciembre de 2012. Rad. 32598, Sentencia del 7 de marzo de 2018. Rad. 50095.Radicación: 73 001 60 00 444 2011 02669 01
Contra: Yull Gildardo Urueña Gutiérrez Delito: Lesiones Personales ___________________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Página 9 de 24
Contrario a lo indicado por el Juez de primer grado, las pruebas practicadas no demuestran que el acusado hubiera sido objeto de una agresión actual o inminente por parte de
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Página 9 de 24 Contrario a lo indicado por el Juez de primer grado, las pruebas practicadas no demuestran que el acusado hubiera sido objeto de una agresión actual o inminente por parte de Isaac Gutiérrez Sanabria o de un tercero, que lo habilitara para lesionar al primero de los citados, lo que desdibuja la causal de ausencia de responsabilidad reconocida. En efecto, el señor Gutiérrez Sanabria en el testimonio rendido en el juicio oral, señaló que el día que ocurrieron los hechos6 estaban jugando un partido de futillo en la escuela Santiago Vila, el cual iban perdiendo, cuando el árbitro pitó una falta inexistente, por lo que los cinco integrantes de su equipo se le acercaron a reclamarle y el deponente le dijo que estaba pitando lo que no era, “lo que yo recibí fue un puñetazo en la cara” 7 .
Al ser contrainterrogado por la defensa, expuso que 8 no recuerda si fue una falta o un tiro penal el que pitó el árbitro, lo que generó el reclamo, habiéndole dicho que estaba pitando mal, pero que 9 en ningún momento él se encontraba en posición para agredir al juez. Testigo al que se le puso de presente una entrevista que había rendido en la que indicó que como el árbitro estaba pitando mal, le reclamó siendo expulsado del partido 10
6 Minuto 00:59:13 y ss, Audiencia del 17 de mayo de 2018. 7 Minuto 01:00:29 Audiencia del 17 de mayo de 2018 8 Minuto 01:07:00 Audiencia del 17 de mayo de 2018
6 Minuto 00:59:13 y ss, Audiencia del 17 de mayo de 2018. 7 Minuto 01:00:29 Audiencia del 17 de mayo de 2018 8 Minuto 01:07:00 Audiencia del 17 de mayo de 2018 9 Minuto 01:07:58 Audiencia del 17 de mayo de 2018 10 Minuto 01:12:48 y ss, Audiencia del 17 de mayo de 2018Radicación: 73 001 60 00 444 2011 02669 01
Contra: Yull Gildardo Urueña Gutiérrez Delito: Lesiones Personales ___________________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Página 10 de 24 “cuando me expulsó levante los brazos alegando pero en ningún momento lo golpeé, cuando levanto la cara el señor me pegó un puño en el ojo derecho, después del golpe sentí mucho dolor me fui para el hospital” , y que 11“no sé a qué se debe la alteración del señor para poderme impactar en esa forma y fue tanta la fuerza que me partió el orbital”.
A la vez, señor Rubén Darío Rico, testigo presencial de los hechos, expuso que jugaba en el equipo de la víctima, que iban perdiendo y el árbitro pitó una jugada, que cree que fue una pena máxima, por lo que 12“nos fuimos a hacerle el reclamo y el señor pues se violenta no sé por qué motivo, porque no se le agredió de ninguna forma, simplemente fue un reclamo y lanza un puñetazo y (sic) impacta en el rostro del señor Isaac” Expuso que el reclamo lo hicieron los cinco jugadores del equipo, e insistió en que 13 el árbitro no fue empujado ni agredido físicamente, que le dijeron 14 que eso no era falta y
del señor Isaac” Expuso que el reclamo lo hicieron los cinco jugadores del equipo, e insistió en que 13 el árbitro no fue empujado ni agredido físicamente, que le dijeron 14 que eso no era falta y que pitara bien. Testigo que al ser interrogado sobre cómo fue agredido la víctima, reiteró que 15 llegaron donde el árbitro, que Isaac lo hizo de primero, que todos le dijeron que por qué pitaba eso, que estaba mal, 16y que el acusado levantó la mano y lo golpeó, y al ser contrainterrogado por la defensa, insistió en
11 Minuto 01:09:15 y ss, Audiencia del 17 de mayo de 2018 12 Minuto 00:41:54 Audiencia del 17 de mayo de 2018 13 Minuto 00:43:20 Audiencia del 17 de mayo de 2018 14 Minuto 00:43:34 Audiencia del 17 de mayo de 2018 15 Minuto 00:45:14 Audiencia del 17 de mayo de 2018 16 Minuto 00:45:26 Audiencia del 17 de mayo de 2018Radicación: 73 001 60 00 444 2011 02669 01
Contra: Yull Gildardo Urueña Gutiérrez Delito: Lesiones Personales ___________________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Página 11 de 24 que17 en ningún momento el árbitro fue tocado o “pechado” por ellos.
Por su parte, el señor Fredy Andrey López Orozco, testigo de la defensa, indicó que el día de los hechos se fue a acompañar a unos amigos a un partido en una cancha ubicada en una escuela del barrio Ambalá, que aquellos ya habían jugado y el testigo se quedó en el lugar.
la defensa, indicó que el día de los hechos se fue a acompañar a unos amigos a un partido en una cancha ubicada en una escuela del barrio Ambalá, que aquellos ya habían jugado y el testigo se quedó en el lugar. Expuso que el problema se presentó 18 porque el árbitro pitó una pena máxima, ante lo cual unas personas se pusieron a alegar con aquel, entre ellos la víctima, por lo que el juez le sacó tarjeta amarilla y al cobrar el balón pegó en la portería y entró, siendo validado el gol y cuando el arbitro se dirigió a la mitad de la cancha, fue seguido por aquellos quienes le reclamaron diciéndole que no había sido gol, que como iba a regalar el partido de esa manera. Expresó19 que el equipo de la víctima se reunió alrededor del árbitro y “el señor tira como un golpe y Yull reaccionó” 20, que cree haber escuchado malas palabras contra el acusado y que21 la reacción de este último fue tratar de defenderse. Testigo que al ser contrainterrogado por la fiscalía señaló que el problema se presentó cerca de la una de la tarde y en el primer tiempo del partido, que estaba a doce metros de
17 Minuto 00:47:47 Audiencia del 17 de mayo de 2018 18 Minuto 01:25:02 y ss, Audiencia del 17 de mayo de 2018. 19 Minuto 01:26:21 y ss, Audiencia del 17 de mayo de 2018 20 Minuto 01:26:31 Audiencia del 17 de mayo de 2018. 21 Minuto 01:29:00 Audiencia del 17 de mayo de 2018Radicación: 73 001 60 00 444 2011 02669 01
Contra: Yull Gildardo Urueña Gutiérrez
Delito: Lesiones Personales
21 Minuto 01:29:00 Audiencia del 17 de mayo de 2018Radicación: 73 001 60 00 444 2011 02669 01
Contra: Yull Gildardo Urueña Gutiérrez Delito: Lesiones Personales ___________________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Página 12 de 24 donde fue agredida la víctima y que luego 22 los compañeros del equipo reaccionaron bruscamente, se fueron encima del juez y le pegaron puntapiés.
Al ser interrogado sobre la parte del cuerpo en que fue golpeada la víctima, respondió que23 no había visto, habiendo indicado en el redirecto que los jugadores del equipo de la víctima le dijeron malas palabras al árbitro. El señor Yull Gildardo Urueña Gutiérrez quien renunció al derecho a guardar silencio, expuso que hace 17 años es árbitro que ha dirigido cerca de 200 campeonatos, que ha visto cerca de 100 peleas en los encuentros de fútbol y que 24 el 5 de junio de 2011 llegó a dirigir tres partidos a la escuela del barrio Ambalá, que 25 en el segundo de ellos, a los 8 o 10 minutos del primer tiempo el portero se acurrucó en el área lo que constituye falta penal la cual pitó, momento en el que la víctima le dijo que eso no estaba en el reglamento, habiéndole sacado tarjeta amarilla por la forma grosera como le hizo el reclamo. Indicó que cobrada la falta, el balón pego en los postes de la
portería y entró por lo que pitó el gol, instante en el que el equipo se fue contra él e Isaac le reclamó de nuevo con palabras soeces y 26le pegó un puñetazo en la cara, ante lo cual el deponente lo empujó con la mano izquierda para que no lo siguiera agrediendo y todos los integrantes del equipo y otras personas se abalanzaron sobre él por lo que salió
22 Minuto 01:33:19 y ss, Audiencia del 17 de mayo de 2018 23 Minuto 01:34:15 y ss, Audiencia del 17 de mayo de 2018 24 Minuto 00:24:49 Audiencia del 13 de septiembre de 2018 25 Minuto 00:25:18 Audiencia del 17 de mayo de 2018 26 Minuto 00:26:49 Audiencia del 17 de mayo de 2018Radicación: 73 001 60 00 444 2011 02669 01
Contra: Yull Gildardo Urueña Gutiérrez Delito: Lesiones Personales ___________________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Página 13 de 24 corriendo de la cancha.
En el contrainterrogatorio expuso que recibió el puño en la barbilla, que27 le puso el antebrazo en el pecho y la barbilla a Isaac para separarlo, pero no le pegó, ni que tampoco cuando este último le asestó el puño le causó ninguna lesión, y en el redirecto indicó que no tenía intención de lesionar a la víctima. Al confrontar los testimonios de los señores Isaac Gutiérrez Sanabria y Rubén Darío Rico con los de Fredy Andrey López Orozco y el acusado, si bien todos coinciden en que los dos primeros citados y los tres restantes integrantes de ese equipo, le hicieron un reclamo al procesado por haber pitado
Sanabria y Rubén Darío Rico con los de Fredy Andrey López Orozco y el acusado, si bien todos coinciden en que los dos primeros citados y los tres restantes integrantes de ese equipo, le hicieron un reclamo al procesado por haber pitado una falta que a criterio de ellos no existía, lo es también que, respecto de los momentos previos a la agresión contra la víctima los citados relataron los hechos en forma diferente. En efecto, los dos testigos de cargo, indicaron que ante el reclamo realizado por ellos y los demás integrantes de su equipo al árbitro, este de una vez agredió al señor Gutiérrez Sanabria, el cual admitió haber levantado sus brazos en señal de protesta cuando fue expulsado, pero fue claro en señalar que en ningún momento intentó golpear al juez, en tanto que, Fredy Andrey López Orozco testigo de la defensa dijo haber visto cuando aquel tiró como un golpe y el procesado reaccionó, y este último manifestó haber sido golpeado en la barbilla y que le puso su antebrazo en el
27 Minuto 00:036:20 y ss, Audiencia del 17 de mayo de 2018Radicación: 73 001 60 00 444 2011 02669 01
Contra: Yull Gildardo Urueña Gutiérrez Delito: Lesiones Personales ___________________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Página 14 de 24 pecho y la barbilla a la víctima sin que en ningún momento lo hubiera golpeado.
La Sala no le da credibilidad al testimonio del señor Yull Gildardo Urueña Gutiérrez, porque parte de sus dichos fueron desvirtuados por la prueba practicada por solicitud de la fiscalía, con la que demostró claramente que el señor Isaac Gutiérrez Sanabria sufrió una fractura a nivel de la región orbitaria derecha, la cual fue causada con elemento contundente, lo que demuestra que no es cierto que el acusado solamente le colocó el antebrazo a nivel del pecho o de la barbilla para retirarlo, si no que le asestó el puñetazo en la parte derecha del rostro habiéndolo fracturado, lo cual coincide con lo dicho por la víctima y por el señor Rubén Darío Rico. A la vez, el señor Yull Gildardo Urueña Gutiérrez tiene interés directo en los resultados del proceso, ya que se trata del acusado, por lo que difícilmente relataría hechos o circunstancias que pudieran afectarlo y haría todo lo que esté a su alcance para salir avante de los cargos que existen en su contra, y por ello fue que argumentó que la víctima le había pegado un puño en la barbilla y negó haber golpeado a esta última, a pesar de que tenía total claridad que le había asestado el puñetazo en la cara. Así mismo, la manifestación del acusado en el sentido que la víctima le asestó un puño en la barbilla carece de respaldo probatorio, y si bien, el señor Fredy Andrey López OrozcoRadicación: 73 001 60 00 444 2011 02669 01
Contra: Yull Gildardo Urueña Gutiérrez Delito: Lesiones Personales ___________________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Página 15 de 24
Contra: Yull Gildardo Urueña Gutiérrez Delito: Lesiones Personales ___________________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Página 15 de 24 expuso que estaba a doce metros de distancia y que observó cuando el ofendido tiró como un golpe, en ningún momento dijo que fuera dirigido al acusado o que le hubiera pegado a este, lo que es extraño porque si estaba a esa distancia del lugar de los hechos, lo lógico era que se hubiera percatado de los pormenores del incidente.
A la vez, cuando el señor López Orozco fue contrainterrogado por la fiscalía sobre la parte del cuerpo en que fue golpeada la víctima, respondió que 28“ la verdad no vi”, lo que es indicativo que no estaba al tanto de lo que estaba pasando o que pretende favorecer al acusado, ya que de haber estado mirando se debió haber dado cuenta del puño que este le asestó a la víctima. A pesar de que el señor Fredy Andrey López Orozco indicó haber observado que luego del golpe el ofendido se agachó y los demás jugadores de su equipo se fueron detrás del árbitro y le asestaron puntapiés, el acusado nada refirió sobre ello, lo que es extraño porque era el más interesado en dar a conocer esa situación y lo lógico es que hubiera presentado la denuncia correspondiente, lo que tampoco hizo. De otro lado, aunque el señor Isaac Gutiérrez Sanabria
también tiene interés en los resultados del proceso ya que se trata del denunciante, el mismo fue claro en señalar que si bien levantó los brazos cuando le estaba haciendo el reclamo al árbitro, nunca intentó agredirlo ni tampoco lo golpeó.
28 Minuto 01:34:15 Audiencia del 17 de mayo de 2018Radicación: 73 001 60 00 444 2011 02669 01
Contra: Yull Gildardo Urueña Gutiérrez Delito: Lesiones Personales ___________________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Página 16 de 24
Incluso, al ser contrainterrogado por la defensa expresó que 29“ en ningún momento yo tenía la posición de agresión contra el señor juez, porque si hubiese estado en posición de agresión contra él, creo que hubiera podido defenderme del golpe que él me lanzó” aspecto que es creíble, ya que cuando una persona va a atacar a otro, lo normal es que tome las medidas del caso para evitar ser agredido, además, de haber sido cierto que la víctima fue el primero que le tiró al acusado y si había más jugadores al lado reclamándole, lo lógico es que aquel hubiera recibido alguna lesión. A la vez, aunque es cierto que cuando una persona está practicando algún deporte que implique desgaste físico, en especial los de contacto como es el fútbol en sus diferentes modalidades, se puede alterar ante un comportamiento que afecte su equipo, ello no es conclusivo de que por esa situación se vaya a atacar físicamente al árbitro, sino que la reacción depende de varios factores, entre estos, el temperamento del jugador, y en este caso, el ofendido fue reiterativo en indicar que no intentó agredir ni agredió al árbitro.
reacción depende de varios factores, entre estos, el temperamento del jugador, y en este caso, el ofendido fue reiterativo en indicar que no intentó agredir ni agredió al árbitro. De igual manera, las manifestaciones rendidas por la víctima fueron confirmadas por su compañero de equipo Rubén Darío Rico, el cual fue reiterativo en señalar que ninguno de los integrantes del mismo tocaron o golpearon al acusado, ni fue “pechado” y que le dijeron 30“las palabras normales que uno dice en el fútbol, eso no es falta, pite bien”, pero como Isaac
29 Minuto 01:07:58 Audiencia del 17 de mayo de 2018 30 Minuto 00:43:32 Audiencia del 17 de mayo de 2018Radicación: 73 001 60 00 444 2011 02669 01
Contra: Yull Gildardo Urueña Gutiérrez Delito: Lesiones Personales ___________________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Página 17 de 24 fue el primero que llegó donde el árbitro 31“el señor de una vez levanta la mano y le pega”.
Deponente del que no se demostró que hubiera tenido problemas o diferencias con el acusado como para querer perjudicarlo, y si bien era compañero en el equipo en el que jugaba la víctima, ello no es suficiente para dudar de sus dichos, antes por el contrario, lo que demuestra es que estaba en el lugar de los hechos y que fue testigo directo de lo ocurrido.
Así mismo, no debe dejarse de lado que en las diferentes modalidades y categorías del fútbol, incluso, en las ligas profesionales, aunque no debe ser, es frecuente que algunos jugadores le reclamen al árbitro moviendo o alzando sus
lo ocurrido.
Así mismo, no debe dejarse de lado que en las diferentes modalidades y categorías del fútbol, incluso, en las ligas profesionales, aunque no debe ser, es frecuente que algunos jugadores le reclamen al árbitro moviendo o alzando sus brazos o se le acerquen a recriminarlo cuando no están de acuerdo con una decisión que toma, lo cual en manera alguna implica la inminencia de una agresión contra el mismo, ni tampoco la puede tomar de esa forma el árbitro, máxime, cuando se trata de personas de bastante experiencia en esa actividad como la dijo tener el acusado quien expuso que llevaba 17 años dirigiendo partidos. A la vez, aunque el acusado dijo que Isaac Gutiérrez Sanabria lo había tratado c