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TSDJ IBE SP - 73 449 60 00449 2007 80752 01-(14-03-2018)

Tribunal Superior de Ibagué

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Título
TSDJ IBE SP - 73 449 60 00449 2007 80752 01-(14-03-2018)
Autor
Tribunal Superior de Ibagué
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2007

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ

SALA DE DECISIÓN PENAL

Ibagué, catorce de marzo de dos mil dieciocho Radicado 73 449 60 00449 2007 80752 01

Magistrado ponente: Héctor Hugo Torres Vargas Aprobado por Acta 185

1. OBJETIVO

Resolver el recurso de apelación interpuesto por la fiscalía y el representante de víctimas, contra la sentencia adiada el 11 de diciembre de 2015, a través de la cual el Juzgado Segundo Penal del Circuito de El Espinal, absolvió al señor Nelson Gabriel Morales Almario por el delito de homicidio preterintencional.

2. ANTECEDENTES

De las pruebas practicadas, se extracta que aproximadamente a las 22:30 horas del 12 de octubre de 2007, en e l Club Militar de Suboficiales L a Palmera ubicado frente a la base de Melgar, se presentó una riña en la que el señor Nelson Gabriel Morales Almario golpeó el rostro de Aniceto Rojas Villar, el cual cayó al piso y quedó inconsciente momentáneamente, siendo trasladado al Centro Médico del citado municipio donde fue dado de alta.Radicado: 73 449 60 00449 2007 80752 01

Procesado: Nelson Gabriel Morales Almario

Delito: Homicidio preterintencional

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal 2 El 13 del mismo mes y año, el precitado ingresó a la Clínica de Especialistas de Girardot, donde fue diagnosticado un traumatismo cerebral focal por la lesión antes referida, siendo remitido a la

2 El 13 del mismo mes y año, el precitado ingresó a la Clínica de Especialistas de Girardot, donde fue diagnosticado un traumatismo cerebral focal por la lesión antes referida, siendo remitido a la Clínica Calambeo de Ibagué, establecié ndose que presentaba trauma craneoencefálico cerrado severo y hemorragia subdural e intracerebral aguda frontotemporal derecha, por lo que fue intervenido quirúrgicamente, habiendo falleció el 18 de octubre siguiente.

El 4 de junio de 2008, ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Melgar, se formuló imputación al señor Nelson Gabriel Morales Almario por el punible de homicidio preterintencional, quien fue declarado persona ausente, al que se le impuso las medidas de aseguramiento no privativas de la libertad, previstas en los numerales 3, 4,5 y 6 del artículo 307 de la Ley 906 de 2 004; habiéndose decretado posteriormente la nulidad de las referidas diligencias, decisión que fue revocada por el Juzgado Penal de ese Circuito.

El 9 de julio de 2008, se presentó escrito de acusación en contra de Nelson Gabriel Morales Almario por el delito antes referido, ante el citado Despacho, cuyo titular se declaró impedido, siendo aceptado por la Sala Penal de este Tribunal, correspondiéndole el conocimiento del asunto al Juzgado Segundo Penal del Circuito del Espinal, Despacho que el 27 de octubre de 2008 celebró la audiencia correspondiente.

El 15 de enero de 2009, se cumplió con la preparatoria y el 24 de

Espinal, Despacho que el 27 de octubre de 2008 celebró la audiencia correspondiente.

El 15 de enero de 2009, se cumplió con la preparatoria y el 24 de febrero siguien te, se inició la audiencia de juicio oral, en la queRadicado: 73 449 60 00449 2007 80752 01

Procesado: Nelson Gabriel Morales Almario

Delito: Homicidio preterintencional

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal 3 luego de presentarse la teoría del caso por las partes, se recibieron unos testimonios, diligencia que se continuó en las sesiones del 30 de marzo 2009 y 17 de febrero de 2012, en tanto que, el 18 de julio del mismo año, se decretó la nulidad de la prueba practicada.

El 30 de mayo de 2013 , se recibieron los testimonios de Adriana Rojas Barrero, José Edgar Castaño, Larmon Aljuri López, David Fernando Rojas, María Magdalena Liévano, Gustavo Rojas Villar y Olimpo Rojas Villar, diligencia que se reanudó el 25 de septiembre siguiente, cuando depusieron Germán Hernando Triana, lo s anteriores solicitados por la fiscalía, y por petición de la defensa fueron escuchados Carlos Alberto Bustos, Gabriel y Elías Morales Rodríguez y José Henry Aquite Hernández, y el 28 de noviembre de 2014, testificó Germán Alfonso Vanegas Cabezas y se presentaron alegatos finales.

El 11 de agosto de 2015, se emitió sentido de fallo y el 11 de diciembre siguiente se absolvió a Nelso n Gabriel Morales Almario

presentaron alegatos finales.

El 11 de agosto de 2015, se emitió sentido de fallo y el 11 de diciembre siguiente se absolvió a Nelso n Gabriel Morales Almario del delito de homicidio preterintencional, sentencia que fue apelada por la fiscalía y la representante de víctimas.

3. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Luego de referirse a los hechos, identidad del procesado, actuación procesal, acusación y resumir las pruebas practicadas, indicó el a quo que no se demostró que la causa del deceso del señor Aniceto Rojas Villar fue el golpe ocasionado por el señor Nelson Gabriel Morales Almario, sino por una serie de circunstancias imputables a la víctima.Radicado: 73 449 60 00449 2007 80752 01

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Delito: Homicidio preterintencional

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal 4 Expuso que el golpe recibido no fue de la contundencia que dijeron los testigos de cargo, y que por el estado de embriaguez en que se encontraba la víctima perdió el equilibrio , cayendo hacia atrás golpeándose la cabeza.

Indicó que el 12 de octubre de 2007, no se le prestó la atención médica adecuada a Aniceto Rojas Villar y que pese a la demora en la intervención quirúrgica para la extracción de los coágulos fue exitosa, pero los problemas de coagulación y la deficiencia en sus plaquetas, empeoraron su situación generándose su muerte.

la intervención quirúrgica para la extracción de los coágulos fue exitosa, pero los problemas de coagulación y la deficiencia en sus plaquetas, empeoraron su situación generándose su muerte.

Estimó que Aniceto Rojas Villar no procuró su autocuidado, ya que no debió involucrarse en una riña donde podía ser lesionado, ni ingerir licor; indicó que no basta la causalidad entre la lesión ocasionada a la víctima y su posterior muerte para atribuir al acusado dicho resultado, máxime que, confluyeron otras situaciones en las que la víctima creo un riesgo que no le estaba permitido lo que le generó su deceso durante el post operatorio, por lo que al haber dudas sobre la materialidad de la conducta se debía absolver al encartado.

4. RECURSO DE APELACIÓN

4.1. Fiscalía

Expuso que la prueba de cargo demostró que el 12 de octubre de 2007, Nelson Gabriel Morales Almario agredió a Aniceto Rojas Villar, ocasionándole una hemorragia en el cerebro, quien a pesarRadicado: 73 449 60 00449 2007 80752 01

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Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal 5 de haber sido intervenido quirúrgicamente falleció el 18 del mismo mes y año.

Señaló que está acredita da la relación entre el trauma generado por la agresión a la víctima y su deceso, y que el encartado pudo prever que con su actuar lesionaría al precitado cuando le asestó un puño en el rostro.

Señaló que está acredita da la relación entre el trauma generado por la agresión a la víctima y su deceso, y que el encartado pudo prever que con su actuar lesionaría al precitado cuando le asestó un puño en el rostro.

Adujo que las pruebas practicadas evidenciaron que Aniceto Rojas Villar tuvo atención oportuna y que no hubo negligencia médica por parte de ninguno de los galenos que valoraron y trataron al precitado; refirió que no se acreditó que la víctima se encontraba en estado de embriaguez ni que ello fuera una de las causas de su deceso, ni la enfermedad que padecía.

Expresó que el ofendido en ningún momento puso en riesgo su vida, y que respecto de la previsibilidad, el juez de primer grado le dio un alcance diferente, ya que el acusado sabía que con la acción que desplegaba por lo menos causaría una lesión a la víctima, siendo doloso su comportamiento inicial.

Manifestó que es evidente el nexo causal entre la lesión causada por el acusado y el deceso de Aniceto Rojas Villar, lo que se hace más claro con el dictamen de un médico neurocirujano quien precisó que el trauma inicial padecido por la víctima le ocasionó la muerte, a pesar de haber sido intervenido de manera adecuada.Radicado: 73 449 60 00449 2007 80752 01

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Delito: Homicidio preterintencional

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal 6 4.2. Representante de víctimas

Consideró que está demostrado que Nelson Gabriel Morale s

Delito: Homicidio preterintencional

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal 6 4.2. Representante de víctimas

Consideró que está demostrado que Nelson Gabriel Morale s Almario, golpeó en el rostro a Aniceto Rojas Villar, haciéndolo caer, lo que hizo que su cabeza chocara contra el suelo quedando inconsciente y que se le produjera una hemorragia en el cerebro , la que días después le causó la muerte.

Dijo que el acusado pudo prever que con el golpe que le asestó a la víctima, por lo menos la lesionaría, y que se demostró que su deceso no se produjo por negligencia médica.

Refirió que el acusado creo un riesgo que le era previsible, que con el golpe q ue le asestó a Aniceto Rojas Villar , le causó trauma craneoencefálico severo que le produjo su deceso, presentándose relación directa entre la causa y el resultado final.

Expuso que resulta contradictorio que e l juez de primer grado indicara que no se de mostró la existencia de la patología que padecía Aniceto Rojas Villar, la cual facilitó que falleciera, y a la vez afirmó que el acusado no estaba en posibilidad de conocer esa condición de la víctima.

Señaló que esta última, se encontraba en una celebración, siendo normal que estuvieran consumiendo licor, sin que ello fuera determinante para la lesión que se produjo en su cráneo, máxime, que no se estableció el grado de embriaguez en el que se encontraba.Radicado: 73 449 60 00449 2007 80752 01

determinante para la lesión que se produjo en su cráneo, máxime, que no se estableció el grado de embriaguez en el que se encontraba.Radicado: 73 449 60 00449 2007 80752 01

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Delito: Homicidio preterintencional

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal 7 Adujo con el dictamen rendido por el neurocirujano Larmont Antonio Aljuri López, se estableció que hubo un nexo causal entre la acción desplega da por el acusado y la lesión en el cráneo de Aniceto Roja s Villar, la cual le produjo la muerte días después , perito que advirtió que cualquier persona que reciba un golpe como le ocurrió al precitado , hubiera presentado una lesión semejante . Solicitó revocar la sentencia de primera instancia.

5. CONSIDERACIONES

5.1 Competencia.

De conformidad con lo señalado en el numeral 1º del artículo 34 de la L ey 906 de 2004, esta Sala es competente para resolver los recursos de apelación interpuestos por la fiscalía y el representante de víctimas, contra la sentencia adiada el 11 de septiembre de 2015, para lo cual solo se pronunciará sobre los aspectos de disenso y los que estén íntimamente ligados.

5.2 Problemas jurídicos propuestos.

¿Las pruebas practicadas demuestran la materialidad de la conducta punible de homicidio preterintencional?

¿De ser afirmativo el interrogante anterior, el acusado está incurso en citado punible?Radicado: 73 449 60 00449 2007 80752 01

conducta punible de homicidio preterintencional?

¿De ser afirmativo el interrogante anterior, el acusado está incurso en citado punible?Radicado: 73 449 60 00449 2007 80752 01

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Delito: Homicidio preterintencional

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal 8 5.3 Respuesta a los problemas jurídicos.

No es materia de discusión la plena identidad de Nelson Gabriel Morales Almario y la carencia de antecedentes penales del precitado1, ya que esos hechos fueron objeto de estipulación en la audiencia preparatoria.

De otro lado, contrario a lo expuesto por el juez de primera instancia, la Sala considera que las pruebas practicadas demuestran más allá de toda duda, que el 12 de octubre de 2007, en el Club Militar de Suboficiales La Palmera ubicado frente a la base militar de Melgar, Nelson Gabriel Morales Almario, le asestó un puño en el rostro a Aniceto Rojas Villar, derribándolo al su elo ocasionándole un golpe en la cabeza que generó una hemorragia craneal, la que a pesar de haber sido tratada, le ocasionó la muerte el 18 del mismo mes y año, deceso que a pesar de no ser objeto de estipulación probatoria, no fue controvertido por las partes.

Sobre las circunstancias que precedieron la muerte del precitado, el médico Germán Hernando Triana2 quien lo atendió por urgencias el 13 de octubre de 2007, en la clínica Sociedad de Especialistas de Girardot, a través del cual ingresó la historia médica de la

el médico Germán Hernando Triana2 quien lo atendió por urgencias el 13 de octubre de 2007, en la clínica Sociedad de Especialistas de Girardot, a través del cual ingresó la historia médica de la víctima, expuso que éste3 “llegó en muy mal estado, venia proveniente del municipio de Melgar con deterioro de la conciencia, múltiples hematomas, en muy mal estado general”, con un

1 Audiencia preparatoria, 15/01/2009. A partir de 00:02:18 ss. 2 Audiencia de juicio oral. Sesión 25/09/2013. A partir de 00:16:37 ss. 3 Ib. A partir de 00:17:42 ss.Radicado: 73 449 60 00449 2007 80752 01

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Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal 9 Glasgow de 11/15 , lo que quiere decir que requería atención inmediata.

Indicó que el paciente tenía respuesta verbal confusa y que la acompañante quien era la sobrina, le indicó que aquél había sido agredido en una riña y que tenía antecedentes de hemofilia, sin que se le hubiera hecho examen para es tablecer dicha patología, ya por el trauma craneoencefálico que presentaba se remitió a Ibagué.

Testimonio del que no se advirtió incongruencias o contradicciones, ni el deponente tiene interés en los resultados del proceso, por lo que no tenían motivos para querer hacer manifestaciones diferentes a lo que observó sobre el estado de salud del señor Aniceto Rojas Villar el 13 de octubre de 2007, es decir, que aquél

que no tenían motivos para querer hacer manifestaciones diferentes a lo que observó sobre el estado de salud del señor Aniceto Rojas Villar el 13 de octubre de 2007, es decir, que aquél estaba en “malas condiciones generales” 4 evidenciando que el precitado presentaba dos hematomas, uno en la parte occipital y otro en la región malar izquierda, diagnosticándole traumatismo cerebral focal, ordenando su remisión inmediata a un especialista en neurología.

A la vez, en la historia clínica elaborada en la Sociedad de Especialistas de Girardot, se indica que el señor Aniceto Rojas Villar ingresó a las 16:45 horas del 13 de octubr e de 2007, que la familiar del paciente refirió que “el día anterior tuvo una pelea que le ocasionó el traumatismo” habiendo establecido el médico que lo atendió que “se observa trauma por golpe en región occipital y en cara parte izquierda, con edema y equimosis.”5

4 Record 00:20:23. 5 Ver folio 61 a 172 evidencias.Radicado: 73 449 60 00449 2007 80752 01

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Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal 10 Por su parte, el medico neurocirujano José Edgar Castaño6 señaló que el 14 de octubre de 2007 atendió al señor Aniceto Rojas Villar y que después de practicarle maniobras básicas de reanimación y de haberle realizado un TAC cerebral, determinó que 7 “estaba comprometido en su salud a causa de un hematoma, de un coagulo

y que después de practicarle maniobras básicas de reanimación y de haberle realizado un TAC cerebral, determinó que 7 “estaba comprometido en su salud a causa de un hematoma, de un coagulo que había dentro de su cabeza y consideré que era necesario una intervención quirúrgica como parte inicial del tratamiento que se iba a generar y que iba a pretender salvar la salud”.

Explicó que el precitado presentaba hemorragia 8“en la parte derecha del cerebro sobre el área frontal y parietal”, que no se evidenciaba ningún artefacto en la cavidad cerebral ni fractura en el cráneo, pero que en los tejidos blandos que rodean la cabeza “habían algunas huellas de trauma superficial relativamente recientes, por la coloración de la piel y por el estado de esas escoriaciones”, lesión que pudo tener origen “espontáneo o traumático” lo que guarda relación con la anamnesis, es decir, que Aniceto Rojas Villar fue golpeado en la cabeza.

Expuso que el procedimiento medico consistió en9 abrir la cabeza, en el área fronto parietal del lado derecho, abrir algunas membranas y que al llegar a la cavidad craneana, encontraron coágulos en el espacio subdural, lo que se denomina hematoma subdural, además de haber hallado otro hematoma dentro del cerebro, habiendo extraído los citados coágulos, enterándose

6 Audiencia de juicio oral. Sesión 30/05/2013. A partir de 01:17:36 ss. 7 Ib. A partir de 01:18: 50 ss. 8 A partir de 01:19:35 ss. 9 A partir de 01:22:45 ss.Radicado: 73 449 60 00449 2007 80752 01

7 Ib. A partir de 01:18: 50 ss. 8 A partir de 01:19:35 ss. 9 A partir de 01:22:45 ss.Radicado: 73 449 60 00449 2007 80752 01

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Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal 11 posteriormente por el neurocirujano que continuó pendiente de la recuperación que el paciente había fallecido.

Explicó que la lesión estaba 10“compuesta por coágulos densos” y que a pesar que en la historia clínica no se indicó su origen, la misma se había producido dentro de las 72 horas anteriores, y que no se estableció que la víctima padeciera hemofilia, pero como tenía deficiencia en las plaquetas, las cuales ay udan en la coagulación de la sangre, antes del procedimiento se le realizaron transfusiones.

Atestación que coloca en evidencia que para el 14 de octubre de 2007, el señor Aniceto Rojas Villar, presentaba una hemorragia en su cráneo, la que de acuerdo a la anamnesis , fue ocasionada en una riña dos días antes, siendo intervenido quirúrgicamente, cirugía que culminó con éxito, no obstante, durante el postoperatorio se presentó una nueva hemorragia que finalmente le produjo su muerte.

Manifestaciones de las que no se demostró que el procedimiento practicado a la víctima hubiera sido inadecuado y que por la negligencia de los galenos se ocasionó su deceso , además, la defensa no desacreditó la labor desempeña da por el citado

practicado a la víctima hubiera sido inadecuado y que por la negligencia de los galenos se ocasionó su deceso , además, la defensa no desacreditó la labor desempeña da por el citado profesional quien fue el que practicó la cirugía para extr aer los coágulos de sangre que tenía Aniceto Rojas Villar, testigo que fue claro en señalar que de acuerdo a la anamnesis la lesión tuvo origen traumático, esto es, un golpe.

10 Ib. A partir de 01:44:40 ss.Radicado: 73 449 60 00449 2007 80752 01

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Delito: Homicidio preterintencional

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal 12 Ahora bien, la forense Adriana Rojas Barrero11 adscrita a medicina legal, practicó la necropsia a al cadáver del señor Aniceto Rojas Villar12, profesional que luego de describir los hallazgos encontrados en el cuerpo del precitado, expuso que las heridas que presentaba en el cráneo se ocasionaron en una craneotomía que es un procedimiento en el que se hacen incisiones para abrirlo y una ventriculostomia con el fin de drenar sangre o líquido cefalorraquídeo que hay en la cavidad cran eal, informe que fue ingresado a través de la citada profesional, cuyo contenido ratificó en el juicio.

Concluyó la forense que “los hallazgos de Necropsia, así como la historia de los hechos son consistentes con la hipótesis planteada por la autoridad c omo manera de muerte violenta – homicidio”

en el juicio.

Concluyó la forense que “los hallazgos de Necropsia, así como la historia de los hechos son consistentes con la hipótesis planteada por la autoridad c omo manera de muerte violenta – homicidio” habiendo establecido como causa de la misma “shock neurogénico secundario a laceración y contusión cerebral severa producida por mecanismo contundente en cráneo”13.

Señaló que teniendo en cuenta la anamnesis, el señor Aniceto Rojas Villar pudo haber sido lesionado con puños y puntapiés en una riña el 1412 octubre de 2007, por lo que estuvo en valoración en Girardot el 13 del mismo mes y año , y 14 de octubre siguiente le practicaron una craneotomía, para drenar de sangre que había en el cerebro, y que a l revisar macroscópicamente el cadáver, no observó que padeciera alguna enfermedad aguda o crónica ni antecedentes de intervenciones quirúrgicas.

11 Audiencia de juicio oral. Sesión 30/05/2013. Audio Nº 1. A partir de 00:22:15 ss. 12 Folios 2 a 3 de la Carpeta de Evidencias. 13 Record 00:31:07. 14 Ibídem. A partir de 00:33:29 ss.Radicado: 73 449 60 00449 2007 80752 01

Procesado: Nelson Gabriel Morales Almario

Delito: Homicidio preterintencional

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal 13 La necropsia realizada por la doctora Adriana Rojas Barrero y las conclusiones a las que llegó, corresponde al resultado de un

Delito: Homicidio preterintencional

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal 13 La necropsia realizada por la doctora Adriana Rojas Barrero y las conclusiones a las que llegó, corresponde al resultado de un análisis y apreciación de una profesional en medicina con amplios conocimientos y experiencia en esa área, quien desde hace varios años encuentra vinculado al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, realizando a diario esa clase de diligencias, conocimientos y experiencia que le permitió concluir que la muerte del señor Aniceto Rojas Villar f ue consecuencia de shock neurogénico luego de que se le produjo una contusión cerebral severa por mecanismo contundente en cráneo.

Profesional que tampoco tiene interés en los resultados del proceso, por lo que no tenía motivo para indicar en el informe aspectos diferentes a los que observó al momento de practicar la necropsia o conclusiones distintas a las que llegó, ni menos para presentarse a juicio a ratificar lo plasmado en el mismo, y de sus dichos se colige claramente que la muerte del precitado tuvo origen en una laceración y contusión cerebral producida por un mecanismo contundente.

Pero si fuera poco, el médico especialista en neurocirugía Larmon Antonio Aljuri López 15, rindi ó concepto profesional 16, para lo que tuvo en cuenta las declaraciones de los testigos, la historia clínica del señor Aniceto Rojas Villar, el informe pericial de la necropsia, el escrito de acusación, el examen médico legal de lesiones no fatales y el concepto médico del doctor German Al fonso Vanegas

del señor Aniceto Rojas Villar, el informe pericial de la necropsia, el escrito de acusación, el examen médico legal de lesiones no fatales y el concepto médico del doctor German Al fonso Vanegas Cabezas, y luego de referirse al contenido de cada uno de ellos,

15 Audiencia de juicio oral. Sesión 30/05/2013. A partir de 01:55:30 ss. 16 Folios 39 a 51 de la Carpeta de Evidencias.Radicado: 73 449 60 00449 2007 80752 01

Procesado: Nelson Gabriel Morales Almario

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Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal 14 indicó que de acuerdo a los testigos17, la víctima recibió un puño en el rostro, cayo hacia atrás y se golpeó la parte posterior de la cabeza quedando inconsciente, por lo que en su criterio, “el golpe fue de tal intensidad que conduce a un déficit neurológico inmediato, este déficit neurológico no se relaciona con el antecedente de padecer o no una discrasia sanguínea sino con la severidad del impacto .”18, es decir que, hubo un golpe y contragolpe, “por lo que no se puede considerar que hubo un golpe leve”19.

Expuso que si bien, los estudios de laboratorio previo indicaron que había plaquetopenia, o sea niveles bajos de plaquetas, los “TPT y TP” eran normales “Lo cual nos aleja más del diagnóstico de hemofilia”20, y que en menos de 18 horas la victima presentó signos de deterioro neurológico, presentando síntomas propios de una

TP” eran normales “Lo cual nos aleja más del diagnóstico de hemofilia”20, y que en menos de 18 horas la victima presentó signos de deterioro neurológico, presentando síntomas propios de una hemorragia intracraneal.

Profesional que consideró adecuado el procedimiento realizado por el medico neurocirujano que atendió al paciente , e indicó que por la gravedad de las lesiones, el tiempo transcurrido y la plaquetopenia determinaron la mala evolución de la v íctima luego de la intervención y que “se puede deter minar una causalidad directa entre el trauma inicial y el fallecimiento”21.

concluyó que 22 “el diagnóstico de hemofilia no está demostrado”, que se evidenció que la víctima tenía plaquetopenia “lo cual agravo aún más el cuadro clínico que condujo finalmente a la muerte pero no lo genero” (sic a lo trascrito) y que “cualquier persona que recibe

17 Ib. A partir de 02:23:54 ss. 18 Record 02:24:39. 19 Record 02:25:06. 20 Record 02:25:49. 21 Record 02:27:19. 22 Folios 39 a 51 de la Carpeta de Evidencias.Radicado: 73 449 60 00449 2007 80752 01

Procesado: Nelson Gabriel Morales Almario

Delito: Homicidio preterintencional

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal 15 un golpe directo contundente en la cabeza y contragolpe como consecuencia del primero, que genera pérdida inmediata de la consciencia puede desarrollar el mismo tipo las lesiones intracraneanas descritas inicialmente en Aniceto Rojas,

15 un golpe directo contundente en la cabeza y contragolpe como consecuencia del primero, que genera pérdida inmediata de la consciencia puede desarrollar el mismo tipo las lesiones intracraneanas descritas inicialmente en Aniceto Rojas, independiente de si padece o no una discrasia sanguínea”.

Dijo que la hemofilia está relacionada con la deficiencia en la coagulación de la sangre, patología que tiene diferentes categorías y que dependiendo de la gravedad o severidad puede producir una hemorragia por cualquier golpe , a diferencia de la leve en la que difícilmente se pueden presentar, siendo recomenda ble que la persona que padezca la enfermedad evite sangrados; no obstante, fue claro en señalar que no se demostró que Aniceto Rojas Villar la padeciera y que el consumo de licor no empeora dicha condición, salvo que la persona padezca cirrosis, lo que tampoco se evidenció respecto de la víctima.

Expuso que de no haber intervenido a la víctima hubiera padecido “herniación cerebral” que de igual forma le causaría su deceso y estimó que 23“un puño es un arma que puede llegar a ser mortal, contundente bastante, dependiendo de la fuerza con que le se dé, del tamaño de la persona, cuánto pesa, entonces un puño puede haber desencadenado por sí mismo la lesión que terminó con la muerte de don Aniceto”, y que la causa de l deceso, 24“fueron las lesiones intracraneanas ocasionadas por el sangrado que se presentó consecuencia del golpe”.

23 Ib. A partir de 02:20:48 ss.

muerte de don Aniceto”, y que la causa de l deceso, 24“fueron las lesiones intracraneanas ocasionadas por el sangrado que se presentó consecuencia del golpe”.

23 Ib. A partir de 02:20:48 ss. 24 Ib. A partir de 01:43:56 ss.Radicado: 73 449 60 00449 2007 80752 01

Procesado: Nelson Gabriel Morales Almario

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Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal 16 Análisis y c onclusiones a las que la Sala da total credibilidad, porque además de haber sido rendidas por un médico especialista en neurocirugía con amplios conocimi entos y experiencia en el tema, sus estudios y conceptos no fueron controvertidos ni menos desvirtuados por la prueba de descargo, y de ellos se colige claramente la relación directa entre el trauma ocasionado por el golpe que sufrió la victima de parte del acusado y las lesiones producidas en su cavidad ce rebral, las que posteriorm ente le ocasionaron la muerte, además, no se estableció que la víctima padeciera hemofilia.

De igual manera, no se demostró que el profesional hubiera tenido problemas o diferencias con el acusado o interés en los resultados del proceso, que lo llevaran a plasmar en el informe aspectos diferentes a los que logró establecer en el estudio que practicó, ni tampoco para presentarse al juicio, en el que bajo la grav edad del juramento ratificó el contenido íntegro del mismo, manifestaciones que, se reitera, no fueran desvirtuadas o controvertidas, ni generaron duda de lo expuesto por el perito.

juramento ratificó el contenido íntegro del mismo, manifestaciones que, se reitera, no fueran desvirtuadas o controvertidas, ni generaron duda de lo expuesto por el perito.

A la vez, el peritaje realizado por el doctor Larmon Antonio Aljuri López constituye un elemento de carácter científico, ya que el profesional luego de analizar la historia clínica de la víctima, algunos conceptos médicos, narraciones de los testigos presenciales de los hechos, y de acuerdo a sus conocimiento s amplios y especializados, consideró que si bien la plaquetopenia agravó la recuperación de la víctima, no fue esa la causa del deceso, como erradamente lo interpretó el a quo, sino el tra uma sufrido inicialmente; además, el galeno fue contundente el concluirRadicado: 73 449 60 00449 2007 80752 01

Procesado: Nelson Gabriel Morales Almario

Delito: Homicidio preterintencional

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal 17 que cualquier persona que reciba golpes como los que infligidos al señor Aniceto Rojas

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