TSDJ IBE SP - 73001 22 04 000 2014 00618 00-(15-07-2019)
Tribunal Superior de Ibagué
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Detalles
- Título
- TSDJ IBE SP - 73001 22 04 000 2014 00618 00-(15-07-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Ibagué
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR
DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ SALA DE DECISIÓN PENAL Rad. 73001 22 04 000 2014 00028
Aprobado Acta Nro. 498
Magistrada Ponente: MARÍA CRISTINA YEPES AVIV! -
Itlagué, QUINCE (15) DE JULIO DE DOS MIL DIECINUEVE (2019) ASUNTO Realizada la audiencia pública y al no detectarse nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a dictar la sentencia que corresponde en el proceso en el que la Fiscalía Primera Delegada ante este Tribunal, acusa a Marco Fidel Murcia Zapata exJuez Promiscuo de Familia de Honda y en la actualidad Juez Octavo Penal del Circuito de Ibagué, como posible autor del delito de prevaricato por acción en concurso homogéneo. HECHOS El doctor Marco Fidel Murcia Zapata, en su calidad de Juez Promiscuo de Familia de Honda, Tolima, en el periodo comprendido de julio de 2005 a febrero de 2006, tramitó y decidió veintiún (21) acciones de tutela, en 16 fallos, sin atender las reglas de reparto, las cuales fueron radicadas en ese Despacho con los números 2005-00126, 2005-00127, 2005-00176, 200500177, 2005-00178, 2005-00245, 2005-00246, 2005-00247,
2005-00248, 2005-00249, 2005-00250, 2005-00256, 2005002852005-00286, 2005-00287, 2005-00288, 2005-00025, 2006-00026, 2006-00036, 2006-00037 y 2006-00039, en las que Página 1 de 203Radicación No.73001 22 04 000 2014 00618 00
Procesado: Marco Fidel Murcia Zapata Delito: Prevaricato por acción Decisión: Condena 119 1 personas, a través de apod ordenara a la Caja Nacional E.I.C.E.-, reconocer y realiz pensión de vejez y reliquidacion rado judicial, solicitaron que se de Previsión Social -CAJANAL el pago de la pensión gracia, s.
El señor Marco Fidel Murc Promiscuo de Familia de Honda, que, en todas las acciones, tut constitucionales a la igualdad, al mínimo vital de los accionan reconocer a 32 personas la pen reliquidación de la pensión d solicitado en las demandas de t Zapata, fungiendo como Juez dictó los respectivos fallos en los ló los derechos fundamentales eguridad social por conexidad y es, y, en consecuencia, ordenó ión de gracia y 58 personas la vejez, de conformidad con lo • tela. tutelas que motivos por el delito de cada una de las de acusación y los cesado incurrió en A continuación se relacion reseñó la Fiscalía en la resolució los cuales consideró que el pr prevaricato por acción.
motivos por el delito de cada una de las de acusación y los cesado incurrió en A continuación se relacion reseñó la Fiscalía en la resolució los cuales consideró que el pr prevaricato por acción.
1. Radicado 2005-00126
abogado Fermín Serrez Candelaria Isabel Cantil Gabriela García Osorio y R Refiere la fiscalía que el au donde se avocó el conocimient ilegal porque el Juez no era co para conocer del trámite de las que en esa municipalidad no fu con la que, presuntamente, fundamentales de los ofendidos 0, acción instaur da por el ela Rodríguez, apoderado de de la Cruz, Arturo López, inalda Rueda Bueno. del 21 de junio de 2005, en de la tutela, es aipiertamente petente por el factdr territorial utelas antes referidas, toda vez en donde ocurrió la situación se vulneraron lo i derechos era el sitio de residencia de los Las decisiones resuelven sobre 120 personas, en 1 transitorio, los derechos fundamentales de conexidad al mínimo vital a noventa (90) de ehl de petición, se precisa que una de esas perso negó el amparo; y, omitió pronunciarse sobre este proyecto. s que concedió el amparo, como mecanismo aldad, debido proceso, seguridad social en s; a veinticuatro (24) les concedió el derecho as no era accionantei ; a (1 una persona le cinco (5) accionantes. Detal e página 109 de 2Radicación No.73001 22 04 000 2014 00618 00
Procesado: Marco Fidel Murcia Zapata
as no era accionantei ; a (1 una persona le cinco (5) accionantes. Detal e página 109 de 2Radicación No.73001 22 04 000 2014 00618 00
Procesado: Marco Fidel Murcia Zapata Delito: Prevaricato por acción Decisión: Condena accionantes ni de la entidad accionada, lo que resulta contrario al artículo 37 del Decreto 2591 de 1991.
Respecto del fallo de tutela del 1° de julio de 2005, también afirmó que es abiertamente ilegal y manifiestamente contrario a derecho, por no tener sustento fáctico, legal y probatorio para tal decisión, máxime cuando ninguno de los derechos que amparó habían sido vulnerados. Agregó que el acusado omitió el análisis y la ponderación de las pruebas existentes. Destacó los argumentos contradictorios del juez para conceder el amparo, pues afirmó que: "los aquí accionantes no acreditaron los requisitos que les da derecho a la pensión de gracia, no hay duda que con el cumplimiento de los mismos la entidad accionada deberá reconocer el derecho de la pensión de gracia consagrada en la ley 114 de 1913". Agregó que el procesado flagrantemente irrumpió en otra jurisdicción y se constituyó en una instancia administrativa, desconoció los actos administrativos que, además, ya habían sido objeto de los recursos de ley. Se arrogó competencia que no le correspondía, pues tal asunto debía ser dilucidado por el Juez natural, esto es, por la jurisdicción contenciosa administrativa. También dejó de lado el principio de la inmediatez porque las resoluciones administrativas que se cuestionaban databan de los
correspondía, pues tal asunto debía ser dilucidado por el Juez natural, esto es, por la jurisdicción contenciosa administrativa. También dejó de lado el principio de la inmediatez porque las resoluciones administrativas que se cuestionaban databan de los arios 2001 y 2003, en tanto que la acción constitucional fue instaurada en 2005.
2. Radicado 2005-00127-00 instaurada por el abogado José
Carlos Padilla Pérez en favor de Hiladelfo Mesías Angulo Ortiz, Amparo de María Montoya Vélez, Ana Lida Perlaza de Rengifo, Alonso Medranda Angulo, Aura Rosa Bravo de Estacio, Julio Demesser Cárdenas, Norman Jesús Castro Bacca, Nidia Nora Castro Segura, Cecilia del Carmen Estupilán, Clara Inés Ortiz Pai, Libardo España Burbano, Feliza Guerrero de Ruiz, Luis Norberto Figueroa Velasco, 3 2Radicación No.73001 22 04 000 2014 00618 00
Procesado: Marco Fidel Murcia Zapata Delito: Prevaricato por acción
Decisión: Condena
Rosalbina García de Boca Gonzalo Gómez, Myriam Cristina Rivera de Sicua, Manuel Antonio Angulo C de Sánchez, María Ofelia Martínez de Castillo, Rita Mosquera Cabezas, Enriq Osorio Hernández, María Arcángel Quevedo Garay Cecilia Alba Elena Rivera Rivera Gómez, Ruby Fran Aguilar, Serafín Antonio Betancour, Jairo Carvaja Marín, Carlos Alfredo Veir egra, Gloria María Rueda Bueno, e Jesús Heredia Viveros, Isabel arlos Arturo López Betancourt, erto, María Eudolina Cifuentes
Betancour, Jairo Carvaja Marín, Carlos Alfredo Veir egra, Gloria María Rueda Bueno, e Jesús Heredia Viveros, Isabel arlos Arturo López Betancourt, erto, María Eudolina Cifuentes rtiz de Urbano, Nol-is de Jesús Berta Montezuma lojas, Felipe e Tomás Oliva Noduera, Oscar Emérita Quiñones Solís, Rafael Florinda Reyes d Canizales, de Villamarín, Fabiola Victoria de Romero, Mercedes Sánchez Cano Granada, Henry Suárez Dueñas, José Dor iancé Marín y Gloria Martínez Lozano. La fiscalía destacó que en el el poder otorgado por Serafín A quien acciona, como tampoco fu autenticadas las firmas con lo Bueno, Isabel Cristina Rivera de Garay, Ruby Franco de Romer Dorancé Marín Marín y Gloria expediente de tutela no aparece tonio Cano Granadla a favor de ron presentados personalmente poderes de Gloria María Rueda Sicua, Rafael Arcángel Quevedo o, Jairo Carvajal Dtieñas, José artínez Lozano. accionantes y por ende nes incurrió en vías de hecho. En la demanda de tutela se afirmó que los estaban amparados por el rég men de transición CAJANAL al expedir las resoluci El juez acusado concedió el sin que para ninguno de los pertinente y la confrontación de de cara a la reglamentación qu que la ley les otorgaba frente al que les reconoce. Afirmó la fiscalía que la de ilegal porque sin hacer ninguna normativo el artículo 4° de la ley paro al régimen de transición,
de cara a la reglamentación qu que la ley les otorgaba frente al que les reconoce. Afirmó la fiscalía que la de ilegal porque sin hacer ninguna normativo el artículo 4° de la ley paro al régimen de transición, accionantes hiciera el análisis a situación de cada uno de ellos los regula y a las prerrogativas pretendido status de transición isión que tomó es abiertamente aclaración, tuvo como referente 4 a de 1966, dejando, de lado que 4Radicación No.73001 22 04 000 2014 00618 00
Procesado: Marco Fidel Murcia Zapata Delito: Prevaricato por acción Decisión: Condena dicha norma, en cuanto a su vigencia y aplicación, había sido modificada en todos sus alcances y sin que se pudiera aplicar a los peticionarios por vía de tutela, sin tener elementos probatorios para ello.
Destacó que para el reconocimiento legal y jurisprudencial de la especialidad del régimen pensional de los docentes oficiales se ha de tener en cuenta la ley 91 de 1989 y el acto legislativo nro. 01 de 2005, y esas normas establecen los efectos de este mismo acto legislativo en cuanto a la vigencia de los regímenes especiales de los docentes estales, no obstante, el Juez concedió el régimen de transición sin tener en cuenta esas normas ni hacer alusión en el fallo a las mismas ni a las condiciones particulares de cada uno de los accionantes. La fiscal relacionó una a una las leyes especiales que deben analizarse cuando se trata del reconocimiento de régimen de transición pensional de los educadores. La fiscal afirmó que la decisión es abiertamente ilegal porque
de cada uno de los accionantes. La fiscal relacionó una a una las leyes especiales que deben analizarse cuando se trata del reconocimiento de régimen de transición pensional de los educadores. La fiscal afirmó que la decisión es abiertamente ilegal porque tuteló a favor de los accionantes un régimen de transición y ordenó la reliquidación de sus respectivas pensiones bajo el presupuesto de que a todos los accionantes les era aplicable el régimen de transición que establecía la ley 100 de 1993, porque precisamente en acatamiento estricto es que ya habían sido otorgadas y cualquier descontento que tuvieran podían haber ejercido los recursos legales. Precisó que en el expediente se encontraban las resoluciones administrativas que reconocieron las pensiones y la fecha de las mismas, por lo que para revertir estas decisiones se requería un mínimo de prueba de la que carecía el juez para fallar como lo hizo. Destacó que en la decisión del 10 de julio de 2005 el juez argumentó: así las cosas y teniendo en cuenta que aunque no se aportó prueba de cómo se efectuó la liquidación de las pensiones a los docentes aquí accionantes, si existe razón suficiente para tutelar los derechos 5Radicación No.73001 22 04 000 2014 006U 00
Procesado: Marco Fidel Murcia Zapata Delito: Prevaricato por acción Decisión: Condena fundamentales al debido p oceso, igualdad, y dignidad vulnerado por la Caja Naci nal.
Enfatizó que si no se aportó como lo hizo, que había razón s De igual manera, destacó q En el caso presente que accionantes cuentan con o
vulnerado por la Caja Naci nal. Enfatizó que si no se aportó como lo hizo, que había razón s De igual manera, destacó q En el caso presente que accionantes cuentan con o la jurisdicción contencios podrían demandar las resol medio no es tan eficaz com en que el contencioso admi de resolver prontamente el Afirma la fiscal que se mu del procesado al proferir una solo porque conocía la existenci inmediatez, por cuanto dentr encontraban las copias de las r rueba, el juez no podía concluir, ficiente. e en la decisión el acusado dijo: 1 nos ocupa, es claro que los ro mecanismo de defensa ante administrativa, ante :la cual ciones proferidas.., pero dicho la acción tutelar, en la1medida istrativo no está en capacidad onflicto planteado. tra la intencionalidad y el dolo ecisión contraria a derecho, no de otra vía, sino por la falta de del expediente d'e tutela se soluciones que desestimó. Refirió que ningún funcio eficaz la administración competencias que no le correspo no se probó su existencia, inva a los deberes que la organiza procesos en acción de tutela po sumario los que debían ser con para tal fin (jurisdicción ad procedimiento de ley, revivir te más, cuando la decisión del jue En conclusión, respecto del afirmó que es manifiestament violaron las leyes que rigen y tutela contenidas en los artículo que fue reformado por el artícul ley 100 de 1993, al reconocer ario so pretexto de hacer más
En conclusión, respecto del afirmó que es manifiestament violaron las leyes que rigen y tutela contenidas en los artículo que fue reformado por el artícul ley 100 de 1993, al reconocer ario so pretexto de hacer más justicia puede arrogarse den, tutelar derechos de los que ir órbitas ajenas a su ejercicio y ion judicial le impone, fallar un procedimiento Preferente y cidos por instancias diseñadas inistrativa) sin qUe surta el inos e instancias Ya vencidas; adolece de motivación. decisión del 10 de julio de 2005, contraria a la leY, porque se establecen el proceelimiento de 1, 2, 8, 10, 37 del Decreto 2591, 10 del Decreto 1382 de 2000; la e un régimen de transición no 6Radicación No.73001 22 04 000 2014 00618 00
Procesado: Marco Fidel Murcia Zapata Delito: Prevaricato por acción Decisión: Condena probado por los accionantes; así como también los requisitos de orden legal que trae la ley 114 de 1913 para conceder pensiones de gracia.
3. Radicado 2005-00176-00 instaurada por el abogado Fermín Serrezuela como apoderado de José Antonio Sánchez Romero En decisión del 9 de septiembre de 2005, el Juez decidió tutelar los derechos fundamentales al debido proceso, seguridad social por conexidad al mínimo vital del señor José Antonio Sánchez Romero y ordena a la Caja Nacional proceda a elaborar el acto administrativo en el que se le reconozca la pensión gracia a que tiene derecho el accionante y le reconozcan todos los
social por conexidad al mínimo vital del señor José Antonio Sánchez Romero y ordena a la Caja Nacional proceda a elaborar el acto administrativo en el que se le reconozca la pensión gracia a que tiene derecho el accionante y le reconozcan todos los factores salariales con su respectiva indexación. Refiere la fiscal que dentro del expediente de tutela, se encuentra el poder presentado por el abogado Fermín Serrezuela, con nota de presentación de la notaría de Pereira y la copia de Resolución 002404 del 9-02-00 que niega la pensión de gracia. En este caso, el señor Marco Fidel Murcia Zapata argumentó para conceder el amparo: De manera, que si bien en la presente acción los aquí accionantes no acreditaron los requisitos que les da derecho a la pensión gracia, no hay duda que el cumplimiento de los mismos la entidad accionada deberá reconocer el derecho a la pensión de gracia, consagrada en la ley 114 de 1913, en armonía con las leyes 126 de 1928, ley 37 de 1933, ley 43 de 1975 y ley 91 de 1989. Téngase en cuenta además, que los aquí accionantes no cuentan con otro medio de defensa judicial eficaz para la protección inmediata de los aludidos derechos fundamentales, dado que si bien es cierto aquellas no han incoado acción ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, no lo es menos que dicho mecanismo resulta demasiado dispendioso por lo que no es eficaz para 7Radicación No.73001 22 04 000 2014 0061 00
Procesado: Marco Fidel Murcia Zapata Delito: Prevaricato por acción
Decisión: Condena
resulta demasiado dispendioso por lo que no es eficaz para 7Radicación No.73001 22 04 000 2014 0061 00
Procesado: Marco Fidel Murcia Zapata Delito: Prevaricato por acción Decisión: Condena que se acceda a la pr inmediatez.
Concluye asegurando: Que el accionante JOSÉ cumple con los requisitos e en armonía con las leyes 1 tener derecho a la PENSI accede a las pretensiones consecuencia ordena que d proceda a producir el a reconozca el derecho de pe tección del derecho con la NTONIO SÁNCHEZ ROMERO igidos por la ley 114 dé 1993, 6 de 1928 y 91 de 1989, para N GRACIA; es por lo que se de la acción de tutelá y en ntro del término de 30 días se to administrativo donde se síón de gracia.
Resolvió: TUTELAR, los derechos fu de igualdad, debido pro conexidad con mínimo vi Sánchez Romero, ... orden PREVISIÓN SOCIAL - CAJA (10) días contados a partir II fallo proceda a elaborar el a cual se le reconozca la P derecho el accionante relac de esta decisión, previa a legales. damentales constitucionales eso, seguridad social por al del señor José Antonio a la CAJA NACIONAL DE ALque en el término de diez la notificación del prCsente to administrativo mediante el SIÓN GRACIA, a que: tiene nado en el numeral primero reditación de los requisitos Manifiesta la fiscal, que p en la motivación es evidente q
la notificación del prCsente to administrativo mediante el SIÓN GRACIA, a que: tiene nado en el numeral primero reditación de los requisitos Manifiesta la fiscal, que p en la motivación es evidente q razonada, motivada y congruen que no le era dable suponer establecidas de ningún modo y por un escrito, pues solo contab que cinco arios atrás le negó la p rtiendo de esas razones que da carece de la fundamentación a los hechos probados, por lo situaciones que no le fueron olo llegaron a su conocimiento con la resolución de la entidad nsión de gracia.
Al reconocer la pensión de gr.: cia, incurrió en una ilegalidad, pues pretermitió no sólo el irámite de la tutela, sino la normatividad que regula la pensión de gracia.
8Radicación No.73001 22 04 000 2014 00618 00
Procesado: Marco Fidel Murcia Zapata Delito: Prevaricato por acción Decisión: Condena La fiscal asegura que el acusado incurrió en prevaricato por acción porque para este caso también: 1. Carecía de competencia para conocer del asunto; 2. Carecía de prueba mínima para declarar conculcados los derechos que se reclamaban y que tuteló; 3. No se verificó que no cumplía el requisito de la inmediatez, pues la resolución que cuestionaba el accionante databa del 9 de febrero de 2000. 4. Se arrogó competencia ajena, pues pese a aceptar la existencia de otra vía, decidió reconocer la pensión de gracia. 5. Que no se estableció y probó la vulneración
databa del 9 de febrero de 2000. 4. Se arrogó competencia ajena, pues pese a aceptar la existencia de otra vía, decidió reconocer la pensión de gracia. 5. Que no se estableció y probó la vulneración de ningún derecho fundamental que por vía de tutela mereciera protección. Y 6. Que no se dio por el juez constitucional de tutela razón o argumentación suficiente y verdadera con la que pudieran soportar los derechos tutelados y simplemente acudió a situaciones subjetivas. Además, declaró vulnerado el mínimo vital, sin ningún soporte probatorio con el que se pudiera llegar a esa conclusión.
4. Radicado 2005-00177-00 instaurada por el abogado Fermín Serrezuela como apoderado de Guillermo Londorio Parra En decisión del 9 de septiembre de 2005, el Juez decidió tutelar los derechos fundamentales al debido proceso, seguridad social por conexidad al mínimo vital del señor Guillermo Londorio Parra y ordenar a la Caja Nacional elaborar el acto administrativo en el que se le reconozca la pensión gracia a que tiene derecho el accionante e igualmente le deben ser reconocidos todos los factores salariales con su respectiva indexación.
Refiere la fiscal que dentro del expediente de tutela, se encuentra el poder presentado por el abogado Fermín Serrezuela, con nota de presentación de la Notaria de Pereira y la copia de Resolución 27399 del 31-12-03 que niega reconocimiento y pago de la pensión de gracia. En este caso, el señor Marco Fidel Murcia Zapata argumentó para conceder el amparo: 9Radicación No.73001 22 04 000 2014 006 8 00
de la pensión de gracia. En este caso, el señor Marco Fidel Murcia Zapata argumentó para conceder el amparo: 9Radicación No.73001 22 04 000 2014 006 8 00
Procesado: Marco Fidel Murcia Zapata Delito: Prevaricato por acción Decisión: Condena De manera, que si bien n la presente acción los aquí accionantes no acreditar n los requisitos que le» da derecho a la pensión racia, no hay duda que el cumplimiento de los mism s de entidad accionada deberá reconocer el derecho a la p nsión de gracia, consagrada en la ley 114 de 1913, en arm nía con las leyes 126 die 1928, ley 37 de 1933, ley 43 de 1 75 y ley 91 de 1989.
Téngase en cuenta ademá , que los aquí accionantes no cuentan con otro medio de defensa judicial eficaz !para la protección inmediata e los aludidos derechos fundamentales, dado que bien cierto aquellas Po han incoado acción ante la j risdicción de lo conténcioso administrativo, no lo es enos que dicho mecanismo resulta demasiado dispendi so por lo que no es eficaz para que se acceda a la pr tección del derecho pon la inmediatez.
- Concluye asegurando: Que el accionante GUILLE con los requisitos exigidos armonía con las leyes 116 tener derecho a la PENSI accede a las pretensiones consecuencia ordena que d proceda a producir el a reconozca el derecho de pe O LONDOÑO PARRA Cumple por la ley 114 de 1903, en de 1928 y 91 de 1980, para
consecuencia ordena que d proceda a producir el a reconozca el derecho de pe O LONDOÑO PARRA Cumple por la ley 114 de 1903, en de 1928 y 91 de 1980, para N GRACIA; es por lo que se de la acción de tutela y en ntro del término de 30 días se to administrativo donde se sión de gracia.
Resolvió: • TUTELAR, los derechos fu de igualdad, debido pro conexidad con mínimo vital Parra, ... ordenar a la CAJ SOCIAL - CAJANALque e contados a partir de la n proceda a elaborar el acto a se reconozca la PENSIÓN G accionante relacionado en decisión, previa acreditació damentales constitucionales eso, seguridad social por del señor Guillermo Loncloño NACIONAL DE PREVISIÓN el término de diez (10) días tificación del presente fallo ministrativo mediante é, 1 cual CIA, a que tiene derecho el el numeral primero dé esta de los requisitos legaleS. 10• Radicación No.73001 22 04 000 2014 00618 00
Procesado: Marco Fidel Murcia Zapata Delito: Prevaricato por acción Decisión: Condena Manifiesta la fiscal que, partiendo de los argumentos que da el juez acusado, es evidente que carece de la fundamentación razonada, motivada y congruente a los hechos probados, por lo que no le era dable suponer situaciones que no le fueron establecidas de ningún modo y solo llegaron a su conocimiento por un escrito, pues solo contaba con la resolución de la entidad
razonada, motivada y congruente a los hechos probados, por lo que no le era dable suponer situaciones que no le fueron establecidas de ningún modo y solo llegaron a su conocimiento por un escrito, pues solo contaba con la resolución de la entidad que dos arios atrás le negó la pensión de gracia. Al reconocer la pensión de gracia, incurrió en una ilegalidad, pues pretermitió no sólo el trámite de la tutela sino la normatividad que regula la pensión de gracia. La fiscal asegura que el acusado incurrió en prevaricato por acción porque para este caso también: 1. Carecía de competencia para conocer del asunto; 2. Carecía de prueba mínima para declarar conculcados los derechos que se accionaban y que tuteló; 3. No verificó que no cumplía el requisito de la inmediatez, pues la resolución que cuestionaba el accionante databa del 5 de diciembre de 2003. 4. Se arrogó competencia ajena, pues pese a aceptar la existencia de otra vía, decidió reconocer la pensión de gracia. 5. No se probó la vulneración de ningún derecho fundamental que por vía de tutela mereciera protección. Y, 6. No dio argumentación suficiente y verdadera con la que pudiera apoyar que debían ampararse los derechos invocados y simplemente acudió a situaciones subjetivas.
5. Radicado 2005-00178-00 instaurada por el abogado Fermín Serrezuela como apoderado de María Inés Camacho
González, Nubia Ariza Traslaviria, Rosalbina Ortiz Tolsa, Beatríz Hernández de Camacho, Juan David Ordoriez, Tomás Borja,
Fermín Serrezuela como apoderado de María Inés Camacho González, Nubia Ariza Traslaviria, Rosalbina Ortiz Tolsa, Beatríz Hernández de Camacho, Juan David Ordoriez, Tomás Borja, Segunda Lucila Cabezas Ortiz, Ivis Gladys Ramírez de Veira y Guillermo Acevedo Zuluaga. En decisión del 9 de septiembre de 2005, el Juez decidió tutelar los derechos fundamentales al debido proceso, seguridad social por conexidad al mínimo vital de los accionantes anteriormente mencionados y ordenó a la Caja Nacional reliquidar en forma definitiva la pensión de los accionantes,Radicación No.73001 22 04 000 2014 006 8 00
Procesado: Marco Fidel Murcia Zapata Delito: Prevaricato por acción Decisión: Condena incluyendo factores salariale sin prescripción junto con la respectiva indexación y retroac ividad de la reliquidación.
Refiere la fiscal que con tutela y que relacionó, no le a probatorio alguno para conce CAJANAL reconociendo la reliq En este caso, el procesa amparo: os documentos aportados en la istía razón legal, ni fundamento er el amparo y emitir órdenes a idación de las pensiones. o, argumentó para conceder el .1 En el caso presente que accionantes cuentan con o la jurisdicción contencioso demandar las resolucion accionada, las que han de • liquidación y reliquidación nos ocupa, es claro que los ro mecanismo de defensa ante dministrativa, donde podrían s proferidas por la entidad idido sobre el reconocimiento, de sus pensiones; perd dicho
liquidación y reliquidación nos ocupa, es claro que los ro mecanismo de defensa ante dministrativa, donde podrían s proferidas por la entidad idido sobre el reconocimiento, de sus pensiones; perd dicho medio no es tan eficaz como la acción tutelar, en la medida en que el contencioso a capacidad de resolver pron brindando protección sobre accionante s.
Agrega que: II ministrativo no está en la amente el conflicto planteado, los derechos invocados por los Así las cosas y teniendo e aportó prueba de cómo se pensiones a los aquí ac suficiente para tutelar los debido proceso, igualdad y Caja Nacional de previsión misma a reliquidar la pe tutelantes con todos los fac según la ley. cuenta que aunque no se fectúo la liquidación de las ionantes, si existe razón derechos fundamentales al dignidad vulnerados por la Social y se proceda por la sión a cada uno dé los ores que constituyen salario Resolvió: TUTELAR, los derechos fu damentales constitucionales de igualdad, debido proces , por conexidad con mínimo vital de los señores María I és Camacho Gonzales y otros, ... ordenar a la Caja N cional de Previsión Social CAJANAL que en el término de sesenta (60) días contados
12Radicación No.73001 22 04 000 2014 00618 00
Procesado: Marco Fidel Murcia Zapata Delito: Prevaricato por acción Decisión: Condena a partir de la notificación del presente fallo proceda si no lo hubiera hecho a reliquidar, en forma definitiva, la
Procesado: Marco Fidel Murcia Zapata Delito: Prevaricato por acción Decisión: Condena a partir de la notificación del presente fallo proceda si no lo hubiera hecho a reliquidar, en forma definitiva, la pensión de los accionantes María Inés Camacho González y otros.
Manifiesta la fiscal que, partiendo de esas razones que da en la motivación, es evidente que Marco Fidel Murcia Zapata no podía declarar la vulneración del debido proceso en los casos referidos porque carecía totalmente de pruebas que lo condujeran a las resoluciones que tomó. Y que del escaso recaudo en el expediente, en gracia de discusión, el único derecho que eventualmente podría haberse reconocido era el de petición. • Refiere la fiscal que le son aplicables todas las argumentaciones que ha elaborado para los casos analizados con anterioridad y con los cuales soporta la decisión de acusar a Marco Fidel Murcia Zapata por el delito de prevaricato por acción, por haber producido una decisión manifiestamente ilegal y que va en contravía del Decreto 2591 de 1991, artículo 37, al conocer de un asunto que no tenía competencia para ello, tal y como se dejó ampliamente detallado en casos anteriores, razones que también le son aplicables a este asunto, porque contravino los preceptos del artículo 29 de la Constitución Nacional y declaró vulnerado el debido proceso, sin el mínimo de prueba que exige el Decreto 2591 al tenor del artículo 28, desconoce el precedente constitucional que establece que la tutela no es una tercera instancia ni puede invadir órbitas de la justicia ordinaria para conocer asuntos que no le corresponden.
el Decreto 2591 al tenor del artículo 28, desconoce el precedente constitucional que establece que la tutela no es una tercera instancia ni puede invadir órbitas de la justicia ordinaria para conocer asuntos que no le corresponden. Radicado 2005-00285 instaurada por el abogado Fermín Serrezuela como apoderado de Fluvia Matilde Castillo Bastidas, María Adela Landázuri Moreno y Edgar Arturo Chávez Folleco. Radicado 2005-00286 instaurada por el abogado Fermín Serrezuela como apoderado de Clemente Quiñones y Manuel Melquisedec Estupiñán Quiñones. 13Radicación No.73001 22 04 000 2014 006 8 00
Procesado: Marco Fidel Murcia Zapata Delito: Prevaricato por acción
Decisión: Condena
8. Radicado 2005-00287 i Serrezuela como apoder María Amalia Quiñones staurada por el abogado Fermín do de Otilio Ovidio Rodríguez y
Ordoñez.
9. Radicado 2005-00288 in Serrezuela como apodera y Fanny Barrios de Rodrí taurada por el abogado Fermín
de Mariela Ruth Díaz Valencia ez. La fiscalía precisó que s milares consideraciones deben hacerse a las tutelas anterior ente reseñadas, por cuanto en todas ellas ordenó la reliquid ión adoleciendo de los mismos vicios probatorios y defectos pr cesales que se puntualizaron. En efecto, argumentó el ju z acusado en las decisiones del 26 de diciembre de 2005: En nuestro caso, es claro q e los accionantes cuentan con
vicios probatorios y defectos pr cesales que se puntualizaron. En efecto, argumentó el ju z acusado en las decisiones del 26 de diciembre de 2005: En nuestro caso, es claro q e los accionantes cuentan con otro mecanismo de de ensa ante la jurisdicción contenciosa administrativa nte la cual podrían dema