TSDJ IBE SP - 73001-22-04-000-2017-00076-00-(06-02-2017)
Tribunal Superior de Ibagué
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Detalles
- Título
- TSDJ IBE SP - 73001-22-04-000-2017-00076-00-(06-02-2017)
- Autor
- Tribunal Superior de Ibagué
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
"
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR
DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ
SALA DE DECISIÓN PENAL Rad. 73001-22-04-000-2017-00076-00
Aprobado Acta nro. 065
Magistrada Ponente: MARÍA CRISTINA YEPES AVIVI
Ibagué, SEIS (06) DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE (2017)
1. ASUNTO Sería del caso avocar la presente acción de tutela, si no fuera porque se advierte la incompetencia de la Sala para conocer de ella, pues se propone contra la Fiscalía Primera
Especializada de Armenia. Teniendo en cuenta el artículo primero, numeral 2°, inciso primero del Decreto 1382 de 2000, el cual dispone que, "Cuando la acción se promueva contra funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado. Si se dirige contra la Fiscalía General de la Nación, se repartirá al superior funcional del Juez al que esté adscrito el Fiscal" De allí que corresponda por el factor competencia funcional tramitar este asunto a la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia.Radicación nro. 73001-22-04-000-2017-00076-00 .Accionantes Wilmer Orlando Anteliz González Tutela Primera Instancia Es importante anotar, que aunque la Corte Constitucional en Auto 124 de marzo 25 de 2009, determinó la improcedencia de que el juez de tutela se declare incompetente con base en el Decreto 1382, y en Auto 198 del 28 de mayo de 2009, dejó en claro algunas excepciones a dicha regla, entre ellas, que el
de que el juez de tutela se declare incompetente con base en el Decreto 1382, y en Auto 198 del 28 de mayo de 2009, dejó en claro algunas excepciones a dicha regla, entre ellas, que el reparto de una acción de tutela contra una providencia judicial se haga a un despacho diferente al superior funcional de quien la dictó, evento en el cual, la acción de tutela puede remitirse al funcionario que deba conocerla, según las reglas de reparto del mencionado Decreto. En consecuencia se remite lo actuado, con base en las consideraciones precedentes, a la Sala Penal del • Tribunal Súperior de Armenia para lo de su cargo Así las cosas, el Tribunal Superior de Ibagué, en Sala de Decisión Penal, RESUELVE Remitir de forma inmediata las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia. Esta decisión será, comunicada a los interesados.
CúmplaseEN PERMISO IV 0V TE GA G MAN HÉCTOR HERNÁNDEZ QUINTERO ado Magistrado
Luz Mire Secretaria Radicación nro. 73001-22-04-000-2017-00076-00 1
Accionante: Wilmer Orlando Anteliz Gonzalez
Tutela Primera Instancia
MARÍA CRIS INA P S A
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