TSDJ IBE SP - 73001-22-04-000-2017-00605-00-(29-08-2019)
Tribunal Superior de Ibagué
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Detalles
- Título
- TSDJ IBE SP - 73001-22-04-000-2017-00605-00-(29-08-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Ibagué
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
I ncidentado: Juzgado Primero Penal del Circuito de Fl Espinal, Tolima Radicación: 23ool-22-o4-04-2012-oo6o5-oo
incidentante: JULIO ROJAS ORTIZ
Asunto: Incidehte de Desacato
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SALA DE DECISIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE: IVANOV ARTEAGA GUZMÁril lbagué, VEINTINUEVE (29) DE AGOSTO DE DOS MIL DIECINUEVE 1(2019) Acta no. 608
ASUNTO Se procede a decidir lo pertinente en torno al desacato' -formulado por JULIO ROJAS ORTIZ en contra del Juzgado Primero Penal del Circuito de El Espinal, Tolima, quien, en su sentir, no ha dado cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela emitidÓ por esta Corporación el 18 de julio hogaño'. FUNDAMENTO LEGAL De conformidad con lo establecido en los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991, esta Colegiatura es competente para entrar a resolver lo anunciado.
1. ANTECEDENTES JULIO ROJAS ORTIZ acudió al mecanismo constitucional de tutela en contra del Juzgado Primero Penal del Circuito de El Espinal, Tolima,
Fls. 1-2, Cuaderno de Incidente No. 6 Fls.ri-16, Cuaderno de Tutelaíncid htado: Juzgado Primero Penal del Circuito de El Espinal, Tolima Radicación: 73001-22-o4-000-2o17-oo605-oo
I ncidentante: JULIO ROJAS ORTIZ
Asunto: Incidente de Desacato
Radicación: 73001-22-o4-000-2o17-oo605-oo
I ncidentante: JULIO ROJAS ORTIZ Asunto: Incidente de Desacato al considerar que dicha autorid d vulneró su derecho fundamental al debido proceso, por haber omi ido hacer pronunciamiento respecto del restablecimiento de sus de echos como presunta víctima dentro de la actuación que por el re to de FRAUDE PROCESAL se tramitó bajo el radicado No. 73268-600 -452-2016-00086, la cual culminó con auto de preclusión el 27 de julio de 2017.
La Sala de Decisión Penal pr ISABEL MEJÍA ARCILA y conf MERCEDES MEJÍA BOTERO y proveído del 11 de septiembre dada su improcedencia al no ha decisión en mención. 3 sidida por la Magistrada JULIETA rmada por los Magistrados MARÍA ÉCTOR HUGO TORRES VARGAS, en e 2017, negó el amparo deprecado erse interpuesto recursos contra la Impugnado el acotado fallo con de la Sala de Casación Penal c sentencia del 26 de octubre s ordenó a la autoridad judicial a siguientes emita un "auto adi estudio pertinente en relación c la víctima y la eventual ca fraudulentamente teniendo en contempladas" 4 stitucional, la Sala de Tutelas No. 2 e la Corte Suprema de Justicia en guiente, lo revocó y, en su lugar, cionada que dentro de los lo días ional, a través del cual realice el 'n el restablecimiento del derecho a celación de registros obtenidos cuenta las consideraciones aquí
e la Corte Suprema de Justicia en guiente, lo revocó y, en su lugar, cionada que dentro de los lo días ional, a través del cual realice el 'n el restablecimiento del derecho a celación de registros obtenidos cuenta las consideraciones aquí El 23 de enero de 2018, el ac or JULIO ROJAS ORTIZ promovió incidente de desacato en cont ,a del Juzgado Primero Penal del 1 i Circuito de El Espinal, Tolima, 1 considerar que, en su sentir, la 1 l uprema de Justicia. 3 Fls. 62-72. Cuaderno de Tutela. 4 Fls. 312, Cuaderno Sala de Casación Penal de la Corte 2incidentado: Juzgado Primero Penal del Circuito de El Espinal, Tolima Radicación: 73001-22-04-000-2017-00605-00
Incidentante: JULIO ROJAS ORTIZ Asunto: Incidente de Desacato decisión adiada 28 de noviembre de 2017 adoptada en cumplimento de la orden constitucional y en la cual negó el restablecimiento del derecho deprecado, no consultó lo decretado por el juez constitucional de segunda instancia, en tanto, según su criterio, dicho Alto Tribunal le impuso a tal funcionario resolverlo positivamente5.
La acotada Sala de Decisión de esta Colegiatura en proveído del 25 de enero de 20186 se abstuvo de iniciar el acotado trámite incidental al concluir que la referida decisión, contrario a lo aducido por el incidentante, dio cabal cumplimiento a lo dispuesto por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en tanto¡ allí no se ordenó la cancelación efectiva de la anotación en el folio de
incidentante, dio cabal cumplimiento a lo dispuesto por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en tanto¡ allí no se ordenó la cancelación efectiva de la anotación en el folio de matrícula inmobiliaria objeto de cuestionamiento, sino que, lo cual es sustancialmente distinto, aquél hiciera un estudio del citado asunto y eventualmente resolviera en los términos propuestos. En todo caso, contra esa providencia el accionante interpuso el recurso de apelación cuyo trámite se surtió en esta misma Corporáción y se desató en auto del 20 de abril de 2018. El 02 de junio siguiente, el accionante ROJAS ORTIZ nuevamente promovió el trámite incidental aduciendo que la Sala de Decisión Penal conformada por los Magistrados MARÍA MERCEDES MEJÍA BOTERO, HÉCTOR HUGO TORRES VARGAS y MARÍA CRISTINA YEPES AVIVI, signatarios del último proveído en cita confirmatorio de la adoptada por el juzgado incidentado, no ha satisfecho sus derechos fundamentales amparados. En auto del 03 de julio ulterior esta 5 Fls. 1-3, Cuaderno Incidente de desacato No. 1. 6 Fls. 29-32, Cuaderno Incidente de desacato No. 1.Incit4ntado: Juzgado Primero Penal del Circuito de El Espinal, Tolima Radicación: 73001-22-04-000-2017-00605-oo
Incidentante: JULIO ROJAS ORTIZ Asunto: Incidente de Desacato Colegiatura se abstuvo de inici al reafirmar los argumentos ex no fue orden directa del juez registros inmobiliarios cuesti
Incidentante: JULIO ROJAS ORTIZ Asunto: Incidente de Desacato Colegiatura se abstuvo de inici al reafirmar los argumentos ex no fue orden directa del juez registros inmobiliarios cuesti funcionario accionado estudiara su viabilidad y, EVENTUALMENTE decretarla, si a ello hubiere lugar.? r el respectivo incidente de desacato uestos con anterioridad, esto es, que constitucional la cancelación de los nados, sino simplemente que el Los días 09 de noviembre de hogaño', el actor insistió en empero, esta Corporación reafi se cumplió estrictamente con I Sala de Tutelas del órgano de a 20188, 14 de enero9 y 22 de marzo la apertura del trámite incidental, mó lo ya decidido al considerar que orden dada en su momento por la rre de la jurisdicción penal ordinaria.
El pasado 21 de junio la Magistrada MARÍA CRISTINA YEPES AVIVI manifestó estar impedida para onocer de la actuación, ya que se estructuró la causal 6 a del canon Sala de Decisión Penal que des proveído del 28 de noviembre Primero Penal del Circuito de El cumplimiento a lo ordenado en presente asunto, pues, segú directamente en el cuestionado 56 ídem por haber hecho parte de la ató la alzada interpuesta contra el de 2017 proferido por el Juzgado spinal, Tolima, mediante el cual dio I fallo constitucional de que trata el aduce, al ratificarlo participó roceso." Finalmente, el pasado 30 de jul Corte Suprema de Justicia decla la Sala de Casación Penal de la
spinal, Tolima, mediante el cual dio I fallo constitucional de que trata el aduce, al ratificarlo participó roceso." Finalmente, el pasado 30 de jul Corte Suprema de Justicia decla la Sala de Casación Penal de la i-ó fundada tal causal impeditiva y 7 Fls. 22-24, Cuaderno Incidente de desacato No. 2 8 Fls. 1-4, Cuaderno Incidente de desacato No. 3 9 Fls. 1-4, Cuaderno Incidente de desacato No. 4 Fls. 1-4, Cuaderno Incidente dé desacato No. 5 Fls. 11-141, Cuaderno Incidente de desacato No. 6 4Incidentado: Juzgado Primero Penal del Circuito de El Espinal, Tolirna Radicación: 73001-22-04-000-2o17-oo6o5-oo
Incidentante: JULIO ROJAS ORTIZ Asunto: InciclJnte de Desacato asignó el conocimiento de dicho trámite incidental a es a Sala de
Decisión.
Una vez más, el actor acude al presente trámite incidental alegando el aparente incumplimiento de la sentencia constitucional aludida que dio origen al mismo'.
2. ACTUACIÓN Y EL PRONUNCIAMIENTO DE LA ACCIONADA Puesto en conocimiento lo anterior, mediante auto del 16 de agosto hogaño 13 se admitió este incidente y dispuso la vinculación del titular del Juzgado Primero Penal del Circuito de El Espinal, To ima, para que se pronunciara acerca del aparente incumplimiento dé la orden que le fuera impartida por el juez constitucional.
El 21 de agosto siguiente' dicho funcionario informó que mediante
del Juzgado Primero Penal del Circuito de El Espinal, To ima, para que se pronunciara acerca del aparente incumplimiento dé la orden que le fuera impartida por el juez constitucional. El 21 de agosto siguiente' dicho funcionario informó que mediante decisión del 27 de julio de 2017 precluyó la actuación aldelantada contra PEDRO NEL ROJAS OCHOA y HERNANDO LOZANO MORA, por la presunta comisión del reato de FRAUDE PROCESAL déntro de la causa radicada con el No. 73268-31-04-ool-2017-ootio, en la cual el actor JULIO ROJAS ORTIZ se reputó como denunciante y 'víctima", y contra la misma impetró una acción de tutela, aduciendo que en la anterior providencia no se canceló la anotación No. 18 del folio de matrícula inmobiliaria No. 357-12. Esta Colegiatura desestimó dicho amparo en sentencia del ti de septiembre de 2017, la cual fue impugnada y, como consecuencia de ello, revocada por la Sala de Casación Penal de la Corte Sóprema de 12 Fls. 1-2, Cuaderno de Incidente No. 6 13 FI. 25, Cuaderno de Incidente No. 6 Fls. 28-30, Cuaderno de IncidenteIncid ntado: Juzgado Primero Penal del Circuito de El Espinal, Tolima Radicación: 73001-22-04-000-2o17-oo6o5-oo
I ncidentante: JULIO ROJAS ORTIZ Asunto: Incidente de Desacato Justicia el 26 de octubre sigui nte, en el sentido de ordenar emitir
I ncidentante: JULIO ROJAS ORTIZ Asunto: Incidente de Desacato Justicia el 26 de octubre sigui nte, en el sentido de ordenar emitir "....un auto adicional a través céi cual se realice un estudio pertinente en relación con el restablecirn'ento del derecho de la víctima y la EVENTUAL cancelación de re' istros obtenidos fraudulentamente teniendo en cuenta las consi eraciones aquí contenidas". Fue así como, en cumplimiento de lo d'spuesto, se profirió el auto del 28 de noviembre hogaño mediante el cual se negó la solicitud de cancelación de la anotación en cita, el que, al ser apelado, fue confirmado por esta Corporaci n el 20 de abril de 2018.
Según el incidentado, JULIO R interpretación sobre la orden d pues considera que en la misma la referida anotación, empero, realizar un estudio del asunto el caso, disponer aquella, decisi esta Colegiatura, de donde se c fallo constitucional en cuestión.
3. CONSIDERA JAS ORTIZ incurre en un error de da por el Alto Tribunal en mención, se dispuso la efectiva cancelación de es claro que lo allí decretado fue n litigio y, EVENTUALMENTE, de ser n que fue apelada y confirmada por ncluye no existe incumplimiento del
IONES DE LA SALA El artículo 27 del Decreto 2591 de1991, señala: "Artículo 27. CUMPLIMIENTO DEL la tutela, la autoridad responsa demora. TALLO. Proferido el fallo que concede le del agravio deberá cumplirla sin
Si no lo hiciere dentro de las cua lenta y ocho horas siguientes, el juez
la tutela, la autoridad responsa demora. TALLO. Proferido el fallo que concede le del agravio deberá cumplirla sin
Si no lo hiciere dentro de las cua lenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del respon4ble y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél. Pasadas otras cuarenta y contra el superior que no hubiere cho horas, ordenará abrir proceso ocedido conforme a lo ordenado y 6Incidentado: Juzgado Primero Penal del Circuito de El Espinal, Tolirna Radicación: 73001-22-o4-oo:o-2o17-006o5mo
Incidentante: JULIO ROJAS ORTIZ Asunto: Incidente de Desacato adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo.
El juez podrá sancionar por desacato al responsable ya! superioHhasta que cumplan su sentencia. Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad penal del funcionario en su caso. En todo caso, el juez establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá la competencia hasta que! esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas! de la amenaza." De acuerdo con esta norma, la Sala es competente para conocer de la presente actuación, hacer cumplir el fallo de tutela y ,asumir el trámite incidental sancionatorio respectivo, de ser necesario, hasta que se agote el fin para el cual fue promovida la acción constitucional y sobre el que giró la decisión proferida en este contexto. Existe entonces una clara diferencia entre las facultades que rodean al juez constitucional frente a la decisión, una que lo
que se agote el fin para el cual fue promovida la acción constitucional y sobre el que giró la decisión proferida en este contexto. Existe entonces una clara diferencia entre las facultades que rodean al juez constitucional frente a la decisión, una que lo vincula a la actuación en tanto tiene competencia hasta que se dé cumplimiento total a la orden de amparo, y otra que hace relación con la posibilidad de sancionar a los funcionarios renuentes a acatarla. El incidente de desacato - regulado en los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991 - constituye un trámite de carácter eminentemente coercitivo y sancionatorio, previsto por la normativa para determinar la responsabilidad subjetiva del encargado de cumplir la orden y para castigar su incumplimiento por negligencia comprobada. Igualmente es un instrumento que coadyuva para lograr el cumplimiento del fallo de tutela, como lo ha explicado la jurisprudencia constitucional: "7Incid ntado: Juzgado Primero Penal del Circuito de El Espinal, Tolima Radicación: 73001-22-o4-000-2o17-o06o5-oo
Incidentante: JULIO ROJAS ORTIZ Asunto: Incidente de Desacato "El cumplimiento de los fallos de tutela es una condición necesaria para garantizar la efectiva pro ección de los derechos fundamentales de quienes solicitan su defensa mediante esta acción, en los términos del artículo 86 de la Constituc'ón. El incumplimiento de los mismos frustra la consecución de los mes materiales del Estado social de derecho, como son la re lízación efectiva de los derechos fundamentales de todas las personas, el mantenimiento de la
del artículo 86 de la Constituc'ón. El incumplimiento de los mismos frustra la consecución de los mes materiales del Estado social de derecho, como son la re lízación efectiva de los derechos fundamentales de todas las personas, el mantenimiento de la convivencia pacífica y del ord n justo, e implica una violación del derecho de los demandantes a a administración de justicia, a la tutela judicial efectiva y al debido roceso. Por estas razones, desde la sentencia T-537 de 199415, esta Corporación ha sostenido que el cumplimiento de las sentencias de tutela constituye un derecho subjetivo de imperativo acatam ento en el Estado social de derecho". CASO CONCRETO Teniendo en cuenta estos presupuestos y al confrontarlos con lo sucedido en el caso que ocupa a atención de la Sala, se advierte que la finalidad del actor JULIO ROJAS ORTIZ al instaurar la acción de tutela y ahora el presente trá ite incidental, radica específicamente en que el Juzgado Primero Pe al del Circuito de El Espinal, Tolima, ordene la cancelación de la anotación No. 18 del folio de matrícula inmobiliaria No. 357-176, pues n su sentir, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justici en la sentencia de tutela del 26 de octubre de 2017 dispuso especí icamente hacerlo. En efecto, el 27 de julio de 2017 el Juzgado Primero Penal del Circuito de El Espinal, Tolima, precluy o la investigación adelantada contra PEDRO NEL ROJAS OCHOA, quien se le atribuyó la supuesta falsificación de un oficio del 27 de octubre de 1992 emanado del Juzgado Tercero Civil del Circuito de I bague, Tolima, a través del cual
PEDRO NEL ROJAS OCHOA, quien se le atribuyó la supuesta falsificación de un oficio del 27 de octubre de 1992 emanado del Juzgado Tercero Civil del Circuito de I bague, Tolima, a través del cual se levantó el embargo que afelta el inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 1-176 y ubicado en la carrera 4 No. 815 M.P. Antonio Barrera Carbonell. 8Incidentado: Juzgado Primero Penal del Circuito de El Espinal, Tolima Radicación: 73001-22-04-000-2017-00605-00
Incidentante: JUL O ROJAS ORTIZ Asunto: Incide -ite de Desacato 04 de la primera localidad en mención, dentro del proceso ejecutivo
iniciado por CECILIA ALLENDE DE TRONCOSO y JORGE HUMBERTO TRONCOS°, que le permitió al indiciado venderle dicho HERNAN DO LOZANO MORA. predio a En la citada decisión la autoridad incidentada consideró que se estructuró la causal 1° del artículo 332 de la Ley 906 de 2004, esto es, la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la acción penal al configurarse el fenómeno extintivo de la prescripción, debido a que los supuestos efectos fraudulentos del hecho delictivo en mención se extendieron hasta el 02 de julio de 1997, fecha en la cual se canceló la anotación No. 17 de dicho documento in -nobiliario referente a la medida cautelar en cuestión y, por ende, se agotó el lapso prescriptivo desde entonces. JULIO ROJAS ORTIZ acudió a la acción de tutela al consideilar que en
referente a la medida cautelar en cuestión y, por ende, se agotó el lapso prescriptivo desde entonces. JULIO ROJAS ORTIZ acudió a la acción de tutela al consideilar que en tal decisión no se reestableció su "derecho como víctima", es decir, la cancelación de las anotaciones referentes a la venta de PEDRO NEL ROJAS a HERNANDO LOZANO MORA del acotado bien, en procura de que el mismo sea restituido a nombre del primero con el fin de hacer valer sus derechos como acreedor de aquél. Mediante fallo del 11 de septiembre de 2017, esta Corporación negó el amparo deprecado en tanto el actor, una vez notificado de la decisión atacada, no interpuso los recursos respectivos contra la misma, por lo que no puede suplir esa deficiencia a través de la acción de tutela.lncidentado: Juzgado Primero Penal del Circuito de El Espinal, Tolima Radicación: 73001-22-o4-000-2017-0o605-oo
Incidentante: JULIO ROJAS ORTIZ Asunto: Incidente de Desacato Impugnado el acotado fallo co de la Corte Suprema de Just siguiente, revocó el mismo y, stitucional, la Sala de Casación Penal cia, en decisión del 26 de octubre Omo consecuencia de ello, ordenó al
Juzgado Primero Penal del Circuito de El Espinal, Tolima, tí... emita un auto adicional a través del cual realice el estudio pertinente en relación con el restablecimiento • el derecho a la víctima y la EVENTUAL cancelación de registros obte idos fraudulentamente teniendo en cuenta las consideraciones aquí ontenidas". Para llegara esa conclusión, dic o Alto Tribunal precisó:
relación con el restablecimiento • el derecho a la víctima y la EVENTUAL cancelación de registros obte idos fraudulentamente teniendo en cuenta las consideraciones aquí ontenidas". Para llegara esa conclusión, dic o Alto Tribunal precisó: "La Sala de Casación Penal ha sostenido que el restablecimiento del derec o a favor de las víctimas, aún antes de la Ley 906 de zoo , es intemporal y en esa medida se puede realizar en cual uier momento de la actuación procesal, porque es indóendiente a la declaración de responsabilidad penal y pa con que esté demostrada la tipo objetivo. Por lo tanto absolutoria o frente a ev acción penal (CSJ AP, lo Ju Nov de 2012, Rad. 40246). a que opere plenamente, basta materialidad de la conducta o el procede aún si la sentencia es ntos en los cuales prescribe la de 2009, Rad. 22881 y CSJ AP, 28 En ese orden de ideas, el Espinal con Función de procedimiento establecido la Ley 906 de 2004, pues cancelación de los regis desconoció los derechos f uzgado i° Penal del Circuito del Conocimiento se apartó del n los artículos 22 y 101 inciso 2° de omitió pronunciarse sobre la ros fraudulentos y con ello ndamentales del accionante." Como se puede observar, el ju z constitucional de segundo grado consideró que la circunstanc a conculcadora de los derechoslncidentado: Juzgado Primero Penal del Circuito de El Espinal, Tolirna Radicación: 730o1-22-04-000-2o17-oo6o5-oo
Incidentante: JULIO ROJAS ORTIZ
Asunto: Incidé,nte de Desacato
Radicación: 730o1-22-04-000-2o17-oo6o5-oo
Incidentante: JULIO ROJAS ORTIZ Asunto: Incidé,nte de Desacato fundamentales de JULIO ROJAS ORTIZ se limitó a la omisión de pronunciarse sobre la cancelación de registros fraudulentos y, consecuente con ello, de cara a reestablecer los primeros objeto de amparo, ordenó emitir un auto adicional "... a través del ctial realice el estudio pertinente en relación con el restablecimiento del derecho a la víctima y la EVENTUAL cancelación de registros obtenidos fraudulentamente teniendo en cuenta las consideraciones aquí contenidas.".
Dando cumplimiento a lo anterior, el Juzgado accionado ep proveído del 28 de noviembre de 2017' adicionó el auto del 27 de julio anterior, en el sentido de "negar la cancelación de la anotación 18 de la matrícula inmobiliaria 357-176 relacionado con el registro de fa Escritura 1193 del 13 de mayo de 1992" Allí el juez incidentado analizó principalmente si la venta realizada por PEDRO NEL ROJAS OCHOA a través de la escritura pública No. 1193, inscrita corno anotación No. 18 del folio de matrícula inmobiliaria No. 357-176 de la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de El Espinal, Tolima, a favor de HERNANDO, LOZANO MORA, fue producto de una actuación irregular y, en caso, tal, si ello afectó directamente los intereses patrimoniales de JULIO ROJAS ORTIZ, quien funge como acreedor del primero en el proceso ejecutivo tramitado en el Juzgado Tercero Civil Municipal de esta capital.
afectó directamente los intereses patrimoniales de JULIO ROJAS ORTIZ, quien funge como acreedor del primero en el proceso ejecutivo tramitado en el Juzgado Tercero Civil Municipal de esta capital. ib Fls. 28-34. Cuaderno Incidente de desacato No. 3. 14Incid ntado: Juzgado Primero Penal del Circuito de El Espinal, Tolima Radicación: 73001-22-04-000-2017-oo6o5-oo
I ncidentante: JULIO ROJAS ORTIZ Asunto: Incidente de Desacato A partir de allí consideró que a favor de las víctimas es inte momento de la actuación responsabilidad penal, para que materialidad de la conducta o contexto de los hechos, a la lu i bien el restablecimiento de derechos poral y se puede realizar en cualquier procesal, independiente de la opere requiere que esté demostrada la I tipo objetivo. (...) si observamos el de la investigación que se adelantó y que dio lugar a la sentencia emitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de lbagué, el 15 de ma o de 1997, dentro de las personas que figuraban como víctimas en ese y denunciante, al contrario se ti LOZANO MORA actual propieta que había sido víctima de Estaf logró hacer efectiva la venta d provecho económico y, como estafa fue la falsedad en que i oficio No. 996 de octubre 27 de embargo hipotecario que te
TRONCOSO y CECILIA AYENDE compraba HERNANDO LOZANO la obligación al señor HERNAN fuera levantado posteriorment escritura 3258 del 14 de julio de
embargo hipotecario que te TRONCOSO y CECILIA AYENDE compraba HERNANDO LOZANO la obligación al señor HERNAN fuera levantado posteriorment escritura 3258 del 14 de julio de realizada en escritura 1193 d legalizada." (Sic) roceso no aparece el aquí peticionario ne como víctima al señor HERNANDO io del predio, por cuanto se consideró por PEDRO NEL ROJAS OCHOA, quien I predio en cuestión y obtener así un medio fraudulento para lograr esta currió PEDRO NEL ROJAS OCHOA del 1992, mediante el cual se levantaba el ían los señores JORGE HUMBERTO DE TRONCOSO sobre el predio que ORA. (...) el señor TRONCOSO cedió O LOZANO MORA. (...) Embargo que a voluntad de las partes mediante 012 (anotación 35) con lo que la venta I 18 de noviembre de 1992, quedó Contra la decisión en cita se int rpuso el recurso de apelación, el cual fue desatado por esta Colegiatura en proveído del zo de abril de 12Incidentado: Juzgado Primero Penal del Circuito de El Espinal, Tolima Radicación: 73001-22-04-000-2o17-o0605-oo
Incidentante: JULO ROJAS ORTIZ Asunto: Incidekte de Desacato 201817, en el sentido de confirmarla, al concluir que "... no se extrae prueba de la que se infiera que HERNANDO LOZANO MORA, fuera coautor o partícipe de las conductas punibles denunciadas. Por el contrario, se rige como sujeto pasivo de las infracciones philas que
prueba de la que se infiera que HERNANDO LOZANO MORA, fuera coautor o partícipe de las conductas punibles denunciadas. Por el contrario, se rige como sujeto pasivo de las infracciones philas que resultó condenado PEDRO NEL ROJAS OCHOA, quien le vencl'ó un bien embargado, sin que se advierta mala fe en el actuar del comprador; así se consideró además en el fallo proferido el 15 de mayo de 1997. (... ) Igualmente se extrae de la anotación No. 31 de fecha 30-1-2009, del Juzgado Quinto Civil del Circuito, que se registra la cancelación del embargo hipotecario de que trata la anotación número 12 antes referida. Por las personas que intervienen en el acto, se extrae que la cancelación de la providencia judicial; es de HERNANDO LOZANO MORA corno "CESIONARIO DE JORGE HUMBERTO TRONCOS° ALVAREZ", lo que permite deducir, que HERNANDO LOZANO MORA le negoció los derechos litigiosos y en tal virtud, el acreedor hipotecJio JORGE HUMBERTO TRONCOS° y la señora, le cedieron el crédito. "(...)Es que además, si esta Sala, como consecuencia de la impugnación Optara por revocar el auto apelado y ordenara la anulación de la anotación 18, el bien quedaría en cabeza de PEDRO NEL ROJAS OCHOA, condenado por falsedad y estafa por razón de estos hechos. De esta forma, se incrementaría el perjuicio que se le causó con la estafa al comprador HERNANDO LOZANO MORA, quedaría vigente el embargo Hipotecario
falsedad y estafa por razón de estos hechos. De esta forma, se incrementaría el perjuicio que se le causó con la estafa al comprador HERNANDO LOZANO MORA, quedaría vigente el embargo Hipotecario del acreedor con garantía real, JORGE HUMBERTO TRONCOSO y señora, quienes fueron resarcidos en su acreencia y cedieron judicialmente el crédito hipotecario en favor de HERNANDO LOZANO MOR IA, ante el mismo Juzgado Civil del Circuito de conocimiento". 17 Fls. 6-27. Cuaderno Incidente de desacato No. 3. 1,Incide tado: Juzgado Primero Penal del Circuito de El Espinal, Tolima Radicación: 73001-22-04-000-2o17-00605-oo
I ncidentante: JULIO ROJAS ORTIZ
Asunto: Incidente de Desacato I Finalmente, concluyó esta Col giatura que la pretensión de JULIO ROJAS ORTIZ no es otra que s restablezca el derecho de dominio en cabeza de su deudor PEDR NEL ROJAS OCHOA, en detrimento de los derechos legítimos que le asisten a HERNANDO LOZANO MORA, JORGE HUMBERTO TRONCOS° y CECILIA ALLENDE DE TRONCOS°, por lo cual no s1 lo carece de la calidad de víctima respecto de los hechos investig, dos y ya juzgados, sino, además, de acceder a lo deprecado, se vulnerarían los derechos de quienes sí ostentan tal aptitud.
Debe precisarse que el rol que e asiste a esta Sala para tramitar y definir el presente incidente e desacato, se limita exclusiva y excluyentemente a determinar si se dio cabal cumplimiento a lo
ostentan tal aptitud. Debe precisarse que el rol que e asiste a esta Sala para tramitar y definir el presente incidente e desacato, se limita exclusiva y excluyentemente a determinar si se dio cabal cumplimiento a lo ordenado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en fallo de tutela del 26 de octubre de 2017, lo cual descarta su competencia para cuestionar de fondo las decisiones proferidas en virtud de lo allí dispuesto, t nto en primera como en segunda instancia, esto es, examinar su fundamentos fácticos y jurídicos para determinar su acierto o des cierto. Recuérdese que el órgano de cie re de la jurisdicción penal ordinaria, en sede de tutela, indicó que la circunstancia conculcadora del derecho fundamental al debido «roceso de JULIO ROJAS ORTIZ, fue la OMISIÓN imputable al Juzga «o Primero Penal del Circuito de El Espinal, Tolima, al no pronunciarse expresamente sobre la petición de este último tendiente a obten i r la cancelación de las anotaciones posteriores a la No. 17, obrantes n el folio de matrícula inmobiliaria No. 357-176 de la Oficina de Re istro de Instrumentos Públicos de i lIncidentado: Juzgado Primero Penal del Circuito de Él Espinal, Taima Radicación: 73001-22-o4-000-2017-o0605-oo
Incidentante: JULIO ROJAS ORTIZ Asunto: Incidente de Desacato esa localidad, pues, desde su particular perspectiva, las mismas las considera "fraudulentas".
Como consecuencia de ello, y con el fin de subsanar dicha falencia,
Incidentante: JULIO ROJAS ORTIZ Asunto: Incidente de Desacato esa localidad, pues, desde su particular perspectiva, las mismas las considera "fraudulentas".
Como consecuencia de ello, y con el fin de subsanar dicha falencia, ordenó a la acotada autoridad judicial "realice el estudio pertinente en relación con el restablecimiento del derecho a la víctima y la EVENTUAL cancelación de registros obtenidos fraudulentamente teniendo en cuenta las consideraciones aquí contenidas.". Como se observa, ni en la parte considerativa ni en la resolutiva de dicha decisión, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia insinuó siquiera una orden tendiente imperiosa e inequívocamente a que el juez cognoscente cancelara dichas anotaciones, sino, lo cual es sustancialmente distinto, que tuviera en cuenta los pronunciamientos jurisprudenciales sobre la temática en mención, y EVENTUALMENTE, esto es, de ser viable jurídicamente, proceder a ello. De tal modo que si al hacer el análisis, en el maro de su independencia, el funcionario judicial llegó a la conclusión que el peticionario no ostenta la calidad de víctima de la conducta investigada y tampoco demostró la afectación de sus derechos patrimoniales, tornando, por tanto, inviable su pretensión, en manera alguna implica que desobedeció la acotada orden, pues, se itera, en ese especifico sentido no se impartió, máxime que la decisión cuestionada goza de la doble presunción de legalidad y acierto. IR