TSDJ IBE SP - 73001 22 04 000 2019-00030-00-(22-01-2019)
Tribunal Superior de Ibagué
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Detalles
- Título
- TSDJ IBE SP - 73001 22 04 000 2019-00030-00-(22-01-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Ibagué
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR
DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ SALA DE DECISIÓN PENAL Radicación 73001 22 04 000 2019-00030-00
Aprobado acta nro. 021
Magistrada Ponente: MARÍA CRISTINA YEPES AVIVI Ibagué, veintidós (22) de enero de dos mil diecinueve (2019)
1. ASUNTO Resolver la acción de tutela presentada por Iván Darío Duque Tobón, quien reclama amparo al derecho fundamental al debido proceso presuntamente, transgredido por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de
Ibagué.
2. ANTECEDENTES Refiere el accionante que solicitó al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué la libertad condicional y la negaron pese a que reúne los requisitos para acceder a ella. Por ello, considera que se vulnera su derecho fundamental al debido proceso.
Admitido el trámite, se corrió traslado al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, para que aportara la información, a efectos de establecer el contexto de los hechos en que se funda el accionante.Radicación nro. 73001-22-04-000-2019-00030-00
Accionante: Iván Darío Duque Tobón
Accionado: Juzgado Quinto de Ejecución de Penas de Ibagué Tutela Primera instancia Decisión: Niega por improcedente
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Accionante: Iván Darío Duque Tobón
Accionado: Juzgado Quinto de Ejecución de Penas de Ibagué Tutela Primera instancia Decisión: Niega por improcedente
2 Revisadas las diferentes piezas encaminadas a establecer la vulneración, se decide lo pertinente.
3. El Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué1
Informó que ese despacho vigila la sanción de 37 meses de prisión y multa de 1001 s.m.l.m.v. impuesta a Iván Darío Duque Tobón, por los delitos de concierto para delinquir agravado y fabricación, tráfico y porte de estupefacientes dentro del radicado 05440 61 000 000 2016 00012 00 NI33078. Refiere que en auto del 11 de enero de 2019 reconoció 30 días de redención de pena y negó la libertad condicional solicitada al no acreditar los requisitos exigidos para ello. Solicita denegar el amparo porque no ha vulnerado los derechos fundamentales del accionante.
4. CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como mecanismo protector de derechos fundamentales cuando han sido amenazados o desconocidos por las autoridades públicas o los particulares en casos determinados. En principio, esta acción no procede contra providencias judiciales pues la seguridad jurídica y la cosa
por las autoridades públicas o los particulares en casos determinados. En principio, esta acción no procede contra providencias judiciales pues la seguridad jurídica y la cosa juzgada son valores relevantes en nuestro sistema normativo y justifican la intangibilidad de las mismas, sin embargo, fue la Corte Constitucional en sentencia C543 de 1992, quien destacó que hay actos que no gozan de esas cualidades pues contienen vías de hecho que viabilizan la protección por vía de
1 Ver fls. 8 al 12Radicación nro. 73001-22-04-000-2019-00030-00
Accionante: Iván Darío Duque Tobón
Accionado: Juzgado Quinto de Ejecución de Penas de Ibagué Tutela Primera instancia Decisión: Niega por improcedente 3 tutela.
En el caso concreto, se encuentra que mediante auto del 11 de enero de 2019, el Juez Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué reconoció 30 días de redención de pena y negó la libertad condicional solicitada por el señor Iván Darío Duque Tobón. (ver fls. 9 al 12). Y si el condenado o su defensor se encuentran inconformes con la decisión que reconoce redención de pena y niega libertad condicional, pueden interponer los recursos de ley. Se observa, entonces, la improcedencia de la tutela planteada, pues su naturaleza subsidiaria exige el agotamiento de los mecanismos de defensa judicial ordinarios.
condicional, pueden interponer los recursos de ley. Se observa, entonces, la improcedencia de la tutela planteada, pues su naturaleza subsidiaria exige el agotamiento de los mecanismos de defensa judicial ordinarios. No es la tutela el medio idóneo para formular tal reclamación al contar el interesado con otros mecanismos alternativos de defensa judicial.
Valga recordar que la jurisprudencia constitucional ha señalado que esta acción extraordinaria no es un instrumento adicional o paralelo al que puedan acudir las personas a su arbitrio en busca de la defensa de sus derechos menos aún para resolver litigios que deben ser dirimidos por los jueces ordinarios a quienes la ley ha asignado ese conocimiento2 . Esta decisión puede ser impugnada dentro de los tres días siguientes a su notificación. En caso de no ser impugnada se enviará a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
2 “...la acción de tutela procede cuando no existen otros medios de defensa judicial, restricción que tiene su fundamento jurídico en el artículo 86 de la Constitución, que le otorga una naturaleza subsidiaria, por lo cual, no está llamada a prosperar cuando a través de ella se pretenden sustituir los medios ordinarios de defensa judicial...es una garantía
constitucional de la órbita de competencias propias de los jueces ordinarios, mediante la cual, le es vedado al juez de tutela sustituir o invadir el ámbito de las materias atribuidas por la constitución o la ley a los jueces civiles, penales, contencioso administrativos, etc., salvo aquellos casos expresamente reconocidos por la Carta Política…” Corte Constitucional, sentencia T 383 de 2.001.Radicación nro. 73001-22-04-000-2019-00030-00
Accionante: Iván Darío Duque Tobón
Accionado: Juzgado Quinto de Ejecución de Penas de Ibagué Tutela Primera instancia Decisión: Niega por improcedente
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5. DECISIÓN
Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre del pueblo y por autoridad de la Constitución Política, RESUELVE Primero: Negar la tutela planteada por Iván Darío Duque Tobón por improcedente.
Segundo: Notifíquese este fallo en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, advirtiendo que contra el mismo procede impugnación dentro de los tres días siguientes.
Tercero: Si la presente determinación no fuere impugnada, remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase MARÍA CRISTINA YEPES AVIVI MagistradaRadicación nro. 73001-22-04-000-2019-00030-00
Accionante: Iván Darío Duque Tobón
Accionado: Juzgado Quinto de Ejecución de Penas de Ibagué
Tutela Primera instancia
MagistradaRadicación nro. 73001-22-04-000-2019-00030-00
Accionante: Iván Darío Duque Tobón
Accionado: Juzgado Quinto de Ejecución de Penas de Ibagué Tutela Primera instancia Decisión: Niega por improcedente
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IVANOV ARTEAGA GUZMÁN HÉCTOR HERNÁNDEZ QUINTERO
Magistrado Magistrado Luz Mireya Jaramillo Díaz Secretaria