TSDJ IBE SP - 73001-22-04-000-2019-00638-00-(01-10-2019)
Tribunal Superior de Ibagué
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Detalles
- Título
- TSDJ IBE SP - 73001-22-04-000-2019-00638-00-(01-10-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Ibagué
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
Accionado: Juzgados Séptimo Penal Municipal, Sexto Penal del Circuito y Primero Penal del Circuito Especializado de lbagué, Tolima Fiscalía Quinta Especializada de lbagué, Tolima y otros
Accionante: OSCAR ARTURO PEDROZA URREA Radicado: 73001-22-04-000-2019-00638-00
Asunto: Tutela •V Instancia
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SALA DE DECISIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE: IVANOV ARTEAGA GUZMÁN
lbagué, PRIMERO (1) DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECINUEVE (2019)
Acta No. 686 ASUNTO Procede la Sala a resolver la acción de tutela instaurada, a través de apoderado, por el señor OSCAR ARTURO PEDROZA U RREA en contra de los Juzgados Séptimo Penal Municipal con función de control de garantías, Sexto Penal del Circuito, Primero Penal del Circuito Especializado y la Fiscalía Quinta Especializada, todos ellos radicados en lbagué, Tolima, mediante la cual se pretende el amparo de su derecho fundamental al debido proceso. LA ACCIÓN' El accionante instauró acción de tutela por la presunta vulneración del derecho fundamental invocado en razón a que la primera de las autoridades demandadas, negó su libertad por vencimiento de términos. Considera el actor que en tales proveídos de los referidos despachos Fls. 1-2, Cuaderno del TribunalAccionado Juzgados Séptimo Penal Municipal, Sexto Penal del Circuito yr Primero Penal del Circuito Especializado de lbagué, Tolima Fiscalía Quinta Especializada de lbagué, Tolima y otros
Fls. 1-2, Cuaderno del TribunalAccionado Juzgados Séptimo Penal Municipal, Sexto Penal del Circuito yr Primero Penal del Circuito Especializado de lbagué, Tolima Fiscalía Quinta Especializada de lbagué, Tolima y otros
Accionante: OSCAR ARTURO PEDROZA URREA Radicado: 73001-22-04-000-2019-o0638-0o Asunto: Tutela 1' Instancia judiciales incurrieron en una "vía de hecho" en tanto a sus compañeros de causa si se les otorgó tal derec igualdad. o, lo cual quebranta su derecho a la Al considerar que las decisiones d los principios constitucionales, de consecuencia de ello, se le otorgu mandadas se adoptaron al margen de reca se decrete su ilegalidad y, como su liberación por dicha causal.
LA ACTUACIÓN Y RESPUES AS DE LOS ENTES VINCULADOS Mediante auto del 19 de septi acción de tutela y dispuso corr Juzgados Séptimo Penal Municip Primero Penal del Circuito Esp Especializada, el Ministerio Públi la actuación que se sigue contra lbagué, Tolima. Dentro del lap partes e intervinientes ejercier asiste en los siguientes términos mbre último' se admitió la presente r traslado de la demanda tanto a los I con función de control de garantías y cializado, como a la Fiscalía Segunda y los demás intervinientes dentro de el accionante, todos ellos radicados en concedido para ello, algunas de las n el derecho de contradicción que les
JUZGADO SÉPTIMO PENAL MU
GARANTÍAS: 3
El 05 de agosto último el radicó una solicitud de
concedido para ello, algunas de las n el derecho de contradicción que les
JUZGADO SÉPTIMO PENAL MU
GARANTÍAS: 3
El 05 de agosto último el radicó una solicitud de 2 FI. 19, ídem 3 Fls. 38-4o, ídem ICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE ctor OSCAR ARTURO PEDROZA URREA udiencia preliminar para otorgarle la 2Accionado: Juzgados Séptimo Penal Municipal, Sexto Penal del Circuito y Primero Penal del Circuito Especializado de lbagué, Tolima Fiscalía Quinta Especializada de lbagué, Tolima y otros
Accionante: OSCAR ARTURO PEDROZA URREA Radicado: 73001-22-04-000-2019-0o638-oo Asunto: Tutela f Instancia libertad por vencimiento de términos, la cual se programó para el día 12 siguiente, y una vez instalada y escuchadas tanto la parte solicitante como su contraparte y demás intervinientes, se negaron las pretensiones del primero bajo estricta legalidad al soportarse tanto en los cánones 307 y 317 de la Ley 906 de 2004 como en la Ley 1786 de 2016, decisión contra la cual se interpuso la impugnación vertical y en esa sede fue confirmada por su superior funcional el 03 de septiembre último.
Considera que la acotada actuación se ha plegado a los parámetros constitucionales y legales, por lo que, en últimas, no se estructura alguna de las causales de procedibilidad del presente mecanismo constitucional.
JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZAD0. 4
constitucionales y legales, por lo que, en últimas, no se estructura alguna de las causales de procedibilidad del presente mecanismo constitucional.
JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZAD0. 4
El 25 de septiembre de 2018 de la presente anualidad la Fiscalía Diecinueve Seccional de esta capital Quinta Especializada radicó el escrito de acusación contra OSCAR ARTURO PEDROZA URREA como presunto autor de los reatos de CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO y EXTORSIÓN AGRAVADA, en concurso heterogéneo, cuyo conocimiento le correspondió por reparto el 05 de octubre siguiente. Refiere que el trámite se ha visto entrabado en diferentes ocasiones por ausencia de los defensores y la falta de remisión por parte del Complejo Penitenciario y Carcelario -COIBAPicaleña de 4 Fls. 24-26, ídem 3Accionado Juzgados Séptimo Penal Municipal, Sexto Penal del Circuito. y, Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué, Tolima Fiscalía Quinta Especializada de I bagué, Tolima y otros
Accionante: OSCAR ARTURO PEDROZA URREA Radicado: 73001-22-o4-000-2o19-o0638-oo
Asunto: Tutela la Instancia 1.• lbagué, Tolima, lo que ha inn oral de forma oportuna, pue se instaló la audiencia prepa ausencia del procesado al n reclusión. edido celebrar la audiencia de juicio solo hasta el 03 de setiembre último atora, la cual se vio frustrada por la ser remitido desde dicho centro de Como no se avizoran actua
ausencia del procesado al n reclusión. edido celebrar la audiencia de juicio solo hasta el 03 de setiembre último atora, la cual se vio frustrada por la ser remitido desde dicho centro de Como no se avizoran actua fundamentales del accionan pues ha sido diligente e corresponde, lo atinente al es del resorte exclusivo del j iones conculcadoras de los derechos e por parte de ese despacho judicial, la etapa de juzgamiento que le cotado derecho deprecado por aquél ez de control de garantías. En todo caso, el actor PEDR por cuenta del proceso tra 00041 actualmente en el J de Manizales, Caldas, y, deberá quedar privado de I medida de aseguramiento actuación adelantada en es ZA URREA está privado de su libertad itado bajo el CUI No. 17001-61000-2017zgado Penal del Circuito Especializado or ende, una vez recobre su libertad misma a su disposición en virtud de la ue le fue infligida en su momento en la a capital. Luego, no se avizoran circunstancias conculcadoras derechos fundamentales ivocados por el accionante. j FISCALÍA QUINTA ESPECIALIZA A DE IBAGUÉ, TOLINIA.5 de los Se vinculó a OSCAR ARTU O PEDROZA URREA en la investigación por la presunta comisióh de los delitos de CONCIERTO PARA 5 FI. 127-136, ídem 4Accionado: Juzgados Séptimo Penal Municipal, Sexto Penal del Circuito y Primero Penal del Circuito Especializado de lbagué, Tolima Fiscalía quinta Especializada de lbagué, Tolima y otros
5 FI. 127-136, ídem 4Accionado: Juzgados Séptimo Penal Municipal, Sexto Penal del Circuito y Primero Penal del Circuito Especializado de lbagué, Tolima Fiscalía quinta Especializada de lbagué, Tolima y otros
Accionante: OSCAR ARTURO PEDROZA URREA Radicado: 73001-22-o4-000-2019-00638-oo
Asunto: Tutela 1' Instancia DELINQUIR AGRAVADO y EXTORSIÓN, ante el Juzgado Sexto Penal Municipal con función de control de garantías de lbagué, Tolima, mediante audiencia de formulación de imputación celebrada el 19 de junio de 2018, y seguidamente se le decretó como medida de aseguramiento la detención preventiva en establecimiento carcelario.
El 12 de enero siguiente se radicó el respectivo libelo enjuiciatorio, y la correspondiente audiencia para su formulación se realizó finalmente 09 de marzo ulterior, luego de varios aplazamientos atribuibles a los defensores de confianza del acusado, a quien, precisamente en virtud de ello, se le designó un abogado adscrito a la Defensoría del Pueblo. Los Juzgados Séptimo Penal Municipal y Sexto Penal del Circuito de lbagué, en decisiones del 12 de agosto y 03 de septiembre últimos, de primera y segunda instancia, respectivamente, dispusieron negar la libertad del actor por vencimiento de términos, las cuales son objeto de la presente acción constitucional. Esta última adolece de los requisitos para su procedibilidad en tanto los ataques propuestos en su libelo tutelar ya fueron objeto de pronunciamiento por parte de los jueces de instancia, por lo que
constitucional. Esta última adolece de los requisitos para su procedibilidad en tanto los ataques propuestos en su libelo tutelar ya fueron objeto de pronunciamiento por parte de los jueces de instancia, por lo que no puede buscar una decisión que resulte refractaria a los principios de independencia y autonomía, predicable de los mismos, convirtiendo la presente acción en una tercera instancia. 5Accionado Juzgados Séptimo Penal Municipal, Sexto Penal del Circuito y, Primero Penal del Circuito Especializado de lbagué, Tolima Fiscalía Quinta Especializada de lbagué, Tolima y otros
Accionante: OSCAR ARTURO PEDROZA URREA Radicado: 73001-22-04-000-2019-oo638-oo Asunto: Tutela .1' Instancia Luego, como las referid .;s decisiones adoptadas por las autoridades demandadas c mplen con los estándares propios esperados del respeto al d bído proceso, solicita se niegue el presente mecanismo constit cional.
En proveído del 27 de septiembre último se dispuso la vinculación tanto del Juzgado Sexto Penal del Circui o de lbagué, Tolima, como el Juzgado Penal del Circuito Especializado se Manizales, Caldas, la primera de las cuales dentro del término concedí o para tal fin, contestó:6 Se recibió por reparto la c usa bajo el radicado No. 73001-6000000-2018-00164 adelantada contra OSCAR ARTURO PEDROZA URREA, con el fin de reso ver la apelación interpuesta contra la decisión proferida por el uzgado Séptimo Penal Municipal con función de control de gar ntías de esta capital el pasado 12 de agosto.
URREA, con el fin de reso ver la apelación interpuesta contra la decisión proferida por el uzgado Séptimo Penal Municipal con función de control de gar ntías de esta capital el pasado 12 de agosto. La misma fue confirmada en proveído del día 03 de septiembre último, y allí se expusieron los argumentos de hecho y de derecho que la sustentaron, al no avizorarse circunstancias de dilaciones injustificadas por parte de a administración de justicia.
TEMA MATERIA E DISCUSIÓN Y DECISIÓN 6 Fls. 49-56, ídem
6C.
Accionado: Juzgados Séptimo Penal Municipal, Sexto Penal del Circuito y Primero Penal del Circuito Especializado de I bagué, Tolima Fiscalía Quinta Especializada de I bagué, Tolima y otros
Accionante: OSCAR ARTURO PEDROZA URREA Radicado: 73001-22-04-000-2019-00638-00
Asunto: Tutela 1' Instancia Corresponde establecer si tanto los Juzgados Séptimo Penal Municipal, Sexto Penal del Circuito y Primero Penal del Circuito Especializado, como la Fiscalía Segunda Especializada, todos ellos radicados en lbagué, Tolima, incurrieron en acciones u omisiones lesivas de los derechos fundamentales invocados por CARLOS ARTURO PEDROZA URREA, al interior del procedimiento que culminó con la negación de su libertad por vencimiento de términos; o si, por el contrario, no se demostraron las mismas en la presente actuación.
DESARROLLO Y SOLUCIÓN DEL ASUNTO La Constitución Política dispone en su artículo 86 que la acción de tutela es un mecanismo judicial preferente y sumario al cual se puede acudir
las mismas en la presente actuación. DESARROLLO Y SOLUCIÓN DEL ASUNTO La Constitución Política dispone en su artículo 86 que la acción de tutela es un mecanismo judicial preferente y sumario al cual se puede acudir para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales, empero, como vía judicial residual y por lo tanto subsidiaria/ en ausencia de otros medios ordinarios de defensa, o cuando existiendo, se tramite como mecanismo transitorio de defensa judicial para evitar un perjuicio irremediable'. De esta manera, su instauración contra una decisión judicial se justificará cuando a través de ella se procure no solo la garantía constitucional de los derechos fundamentales, sino también, por supuesto, asegurar el pleno respeto del principio de seguridad jurídica que debe estar 7 Ver entre otras las sentencias T-827 de 2003, M.P. Eduardo Montealegre Lynett; T-648 de 2005 M.P. Manuel José Cepeda Espinosa; T-1089 de 2005.M.P. Alvaro Tafur Galvis; T-691 de 2005 M.P. Jaime Córdoba Triviño y T-o15 de 2006 M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. 8 Sobre la procedencia de la acción de tutela como mecanismo transitorio, para evitar un perjuicio irremediable, resultan relevantes las sentencias C-1225 de 2004, M.P. Manuel José Cepeda Espinosa; SU-1070 de 2003, M.P. Jaime Córdoba
Triviño; SU-544 de 2001 M.P. Eduardo Montealegre Lynett; T-1670 de 2000 M.P. Carlos Gaviria Díaz, y la T-225 de 1993 en la cual se sentaron la primeras directrices sobre la materia, que han sido desarrolladas por la jurisprudencia posterior. También puede consultarse la sentencia T-698 de 2004. M.P. Rodrigo Uprimny Yepes y la sentencia T-827 de 2003. M.P. Eduardo Montea legre Lynett. 7Accionado Juzgados Séptimo Penal Municipal, Sexto Penal del árcuitoy: Primero Penal del Circuito Especializado de lbagué, Tolima Fiscalía Quinta Especializada de lbagué, Tolima y otros
Accionante: OSCAR ARTURO PEDROZA URREA Radicado: 73001-22-o4-000-2o19-oo638-oo Asunto: Tutela f Instancia presente en las diferentes jurídicamente válidas adopten las Derecho. Por ello este mecanis primeros cuando resulten conculc legitimidad del ordenamiento jur todo, como en el caso de la espe una autoridad judicial. eterminaciones que razonada y autoridades en un Estado Social de o será el idóneo para proteger los dos y por ese conducto se afecte la dico en situaciones concretas, sobre ie, si se trata de actos realizados por Con todo, no se debe olvidar ue las actuaciones de estas últimas responden a los principios de independencia, acceso a la justicia y legalidad, entre otros, cuya apl asegurar a los ciudadanos la posi derechos constitucionales y leg diseñados para ello por el ordena cación siempre debe propender por ilidad de intervenir en defensa de sus
legalidad, entre otros, cuya apl asegurar a los ciudadanos la posi derechos constitucionales y leg diseñados para ello por el ordena cación siempre debe propender por ilidad de intervenir en defensa de sus les, conforme a los procedimientos iento jurídico. No obstante, la Corte Constit cional ha advertido que en algunos eventos en los cuales las accion s u omisiones judiciales aparentemente razonables, por lo menos desde el punto de vista formal, en el fondo o desde una perspectiva material, pueden entrañar vulneraciones de los derechos fundamentales de las personas, casos en los cuales, dada su naturaleza y efectos, se activa de procedibilidad de la acción d apropiado para garantizar su pr de 1992, frente a este tipo siguientes precisiones: las condiciones genéricas y específicas tutela como el mecanismo judicial más tección. Por ello, en la sentencia C-543 e situaciones excepcionales, hizo las (...) nada obsta para que por la ví en dilación injustificada en la ado resolver o que observe con dilíg de la tutela se ordene al juez que ha incurrido ción de decisiones a su cargo que proceda a ncia los términos judiciales, ni riñe con los 8Accionado: Juzgados Séptimo Penal Municipal, Sexto Penal del Circuito y Primero Penal del Circuito Especializado de I bagué, Tolima Fiscalía Quinta Especializada de I bagué, Tolima y otros
Accionante: OSCAR ARTURO PEDROZA URREA Radicado: 73001-22-04-000-2019-00638-00
Asunto: Tutela 1' Instancia rece • tos constitucionales la utilización de esta i ura ante actuaciones de
Accionante: OSCAR ARTURO PEDROZA URREA Radicado: 73001-22-04-000-2019-00638-00
Asunto: Tutela 1' Instancia rece • tos constitucionales la utilización de esta i ura ante actuaciones de hecho imputables al funcionario_por medio de las cuales se desconozcan o amenacen los derechos fundamentales,_m tampoco cuando la decisión ueda causar un perjuicio irremediable, para lo cual sí está constitucionalmente autorizada la tutela pero como mecanismo transitorio cuyo efecto, por expreso mandato de la Carta es puramente temporal y queda supeditado a lo que se resuelva de fondo por el juez ordinario competente (artículos 86 de la Constitución Política y 8° del Decreto 2591 de 1991). En hipótesis como éstas no puede hablarse de atentado al• uno contra la seguridad jurídica de los asociados, sino que se trata de hacer realidad los fines q_utpersigue lájusticia." (Énfasis suplido).
Luego, la viabilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales se justifica por la necesidad de lograr que la decisión atacada se adecue a unos parámetros jurídicamente legítimos y válidos. En estos eventos, para que la misma prospere, es necesario que cumpla con unos requisitos de procedibilidad 9, los cuales deben satisfacerse inexorablemente para alcanzar de manera eficaz la finalidad de su creación, y que la Corte Constitucional ha clasificado en dos grupos: Los primeros, que se podrían definir como generales, pretenden ante todo garantizar que quien acuda a este mecanismo excepcional lo haga en aplicación i) del presupuesto de subsidiariedad, entendido éste como el deber que tienen las personas de haber hecho uso previamente de
Los primeros, que se podrían definir como generales, pretenden ante todo garantizar que quien acuda a este mecanismo excepcional lo haga en aplicación i) del presupuesto de subsidiariedad, entendido éste como el deber que tienen las personas de haber hecho uso previamente de aquellas herramientas jurídicas diseñadas por el legislador para ser utilizadas de manera ordinaria en el trámite de las actuaciones judiciales, y ii) del presupuesto de inmediatez, relativo a la oportunidad con la cual se ha acudido en el empleo de la acción de tutela con el fin de reclamar la protección de los derechos fundamentales. 9 Consultar al respecto, entre otras, las sentencias C-643 de 1992 M.P. José Gregorio Hemandez Galindo; T-1031 de 2001 M.P. Eduardo Montealegre Lynett; SU-622 de 2001 M.P. Jaime Araujo Rentería; SU-1299 de 2001. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa; SU-159 de zooz M.P Manuel José Cepeda Espinosa; T-108 de 2003 M.P. Alvaro Tafur Galvis; T-o88 de 2003 M.P. Clara Inés Vargas; T-116 de 2003 M.P. Clara Inés Vargas; T-201 de 2003 M.P. Rodrigo Escobar Gil; T-382 de 2003 M.P. Clara Inés Vargas; T-441 de 2003 M.P. Eduardo Montealegre Lynett; T-001 de 2004. M.P. Alfredo Beltrán Sierra; T-067 de 2004 M.P. Manuel José Cepeda Espinosa; T-240 M.P. Jaime Córdoba Triviño; T-289 de 2006.Accionado Juzgados Séptimo Penal Municipal, Sexto Penal del Circuito y.,
Primero Penal del Circuito Especializado de I bagué, ToliMa Fiscalía Quinta Especializada de I bagué, Tolima y otros
Accionante: OSCAR ARTURO PEDROZA URREA Radicado: 73001-22-04-000-2019-00638-oo Asunto: Tutela 1' Instancia Los segundos, que se podr an denominar como especiales, corresponden de manera concre a a los diferentes tipos de vicios o errores de las decisiones judici les, los cuales fueron inicialmente definidos como vías de hecho, se:ún el tipo de defecto, y que podría ser de tipo i) sustantivo; fi) fáctico; in) orgánico, o iv) procedimental. En razón a la evolución jurisprudenci I, las mismas fueron reclasificadas y se aumentaron en su número, siend reemplazado el uso del concepto de "vía de hecho" por el de cau ales de procedibilidad. Así, la regla jurisprudencial se redefine en los iguientes términos: "...todo pronunciamiento de fond eventual afectación de los der actividad jurisdiccional (afecta providencias judiciales) es constit el juez haya determinado de ma por parte del juez de tutela respecto de la chos fundamentales con ocasión de la ión de derechos fundamentales por cionalmente admisible, solamente, cuando era previa la configuración de una de las causales de procedibilidad; es dec r, una vez haya constatado la existencia de alguno de los seis eventos suficierlitemente reconocidos por la jurisprudencia:
(i) defecto sustantivo, orgánico procedimental; (ii) defecto fáctico; (iii) error inducido; (iv) decisión in motivación, (v) desconocimiento del
(i) defecto sustantivo, orgánico procedimental; (ii) defecto fáctico; (iii) error inducido; (iv) decisión in motivación, (v) desconocimiento del precedente y (vi) violación directc de la Constitución."' De allí que en atención a la fu rza normativa de la cosa juzgada y al respeto de la independencia udicial, la acción de tutela dirigida a cuestionar una decisión judicial, tiene carácter excepcional y, por tanto, su prosperidad está atada que se cumplan los requisitos de procedibilidad anteriormente ertunciados. De manera que quien acude a Ila tiene la carga argumentativa no sólo respecto de su planteamiento, sino, lo cual es mucho más relevante, de su demostración. 1° Sentencia T-453 de 2005, M.P. Manuel José Ceped Espinosa.. 10Accionado: Juzgados Séptimo Penal Municipal, Sexto Penal del Circuito y Primero Penal del Circuito Especializado de I bagué, Tolima Fiscalía Quinta Especializada de I bagué, Tolima y otros
Accionante: OSCAR ARTURO PEDROZA URREA Radicado: 7300l-22-04-000-2o19-o0638-00
Asunto: Tutela f Instancia CASO CONCRETO En el sub júdice afirma el accionante que fue afectado con medida de aseguramiento de detención preventiva el zo de junio de 2018 por parte del Juzgado Quinto Penal Municipal con función de control de garantías de lbagué, Tolima, dentro de la causa tramitada bajo el radicado No. 73001-6000-000-2018-00164 en su contra por los reatos de CONCIERTO PARA DELINQUIR y EXTORSIÓN, en concurso heterogéneo.
de lbagué, Tolima, dentro de la causa tramitada bajo el radicado No. 73001-6000-000-2018-00164 en su contra por los reatos de CONCIERTO PARA DELINQUIR y EXTORSIÓN, en concurso heterogéneo. Ante solicitud que hiciera OSCAR ARTURO PEDROZA URREA el 05 de agosto de la presente anualidad para lograr su libertad por vencimiento de los términos a la luz del canon 317-5 de la Ley 906 de 2004, el Juzgado Séptimo de la misma especialidad con sede en esta capital la negó en audiencia cebrada el día 12 siguiente. Contra tal decisión interpuso el recurso de alzada, el cual fue desatado por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de la misma ciudad, en auto del 03 de septiembre último, confirmándola. De la demanda tutelar se extrae que, según su criterio, las autoridades accionadas incurrieron en conductas que, en su sentir, estructuraron verdaderas "vías de hecho". Ello por cuanto, de un lado, considera que reúne los requisitos para acceder a dicha pretensión liberatoria; y del otro, que a los demás coprocesados les fue resuelta favorablemente la misma solicitud. De cara a la actualización de los presupuestos genéricos de procedibilidad del presente mecanismo constitucional en estos casos, 11Accionado Juzgados Séptimo Penal Municipal, Sexto Penal del Circuito y, Primero Penal del Circuito Especializado de I bagué, Tolima Fiscalía Quinta Especializada de I bagué, Tolima y otros
Accionante: OSCAR ARTURO PEDROZA URREA Radicado: 73001-22-04-000-2o19-oo638-oo
Asunto: Tutela Instancia
Fiscalía Quinta Especializada de I bagué, Tolima y otros
Accionante: OSCAR ARTURO PEDROZA URREA Radicado: 73001-22-04-000-2o19-oo638-oo Asunto: Tutela Instancia advierte la Sala que la deman PEDROZA URREA los atiende, ya relevancia constitucional, pues s fundamental al debido proceso qu personal; y por la otra, no existe al presente para controvertir el au vencimiento de términos, teniend apelación contra la mencionada d a formulada por OSCAR ARTURO ue, por una parte, es indiscutible su discute la vulneración del derecho afecta directamente el de la libertad tro medio de defensa judicial distinto o que negó la solicitud de libertad por en cuenta que se agotó el recurso de cisión.
De otro lado, la última de las pro 03 de septiembre hogaño, y el a lo del mismo mes, cumpliéndose idencias cuestionadas fue proferida el or acudió a la vía constitucional el día sí con el requisito de inmediatez. Obsérvese que en audiencia cele Séptimo Penal Municipal con fu capital, en virtud de lo señalado la Ley 906 de 2004, negó la ac que si bien han transcurrido 322 medida aflictiva de la libertad, 1 aplazamiento por parte de la d haya podido celebrar el juicio enjuicíatorio, término inferior a I rada el 12 de agosto último, el Juzgado ción de control de garantías de esta n los parágrafos 1° y 30 del canon 317 de tada solicitud liberatoria al considerar as calendarios desde que se impuso la
rada el 12 de agosto último, el Juzgado ción de control de garantías de esta n los parágrafos 1° y 30 del canon 317 de tada solicitud liberatoria al considerar as calendarios desde que se impuso la 8 le fueron atribuibles a maniobras de fensa, y al Estado 184 días sin que se oral desde la presentación del libelo s 240 que exige el precepto ut supra. "Artículo 317. Causales de libertad Modificado por el artículo 2 de la Ley 1786 de 2016: Las medidas de asegurarrjiento indicadas en los anteriores artículos tendrán vigencia durante toda la actuación, sin perjuicio de lo establecido en el parágrafo 10 del artículo 307 de aseguramiento privativas de la libe cumplirá de inmediato y solo proce presente código sobre las medidas de tad. La libertad del imputado o acusado se erá en los siguientes eventos:
12Accionado: Juzgados Séptimo Penal Municipal, Sexto Penal del Circuito y Primero Penal del Circuito Especializado de lbagué, Tolima Fiscalía Quinta Especializada de I bagué, Tolima y otros
Accionante: OSCAR ARTURO PEDROZA URREA Radicado: 73001-22-04-000-2o1930o638-oo
Asunto: Tutela r Instancia
5. Cuando transcurridos ciento veinte (120) días contados a partir de la fecha de presentación del escrito de acusación, no se haya dado inicio a la audiencia de juicio.
Parágrafo f. Los términos dispuestos en los numerales 4, 5 y 6 del presente artículo se incrementarán por el mismo término inicial, cuando
presentación del escrito de acusación, no se haya dado inicio a la audiencia de juicio. Parágrafo f. Los términos dispuestos en los numerales 4, 5 y 6 del presente artículo se incrementarán por el mismo término inicial, cuando etproceso se surta ante la justicia penal eipecializadA o sean tres (3) o más los imputados o acusados, o se trate de investigación o juicio de actos de corrupción de que trata la Ley 1474 de 2011 o de cualquiera de las conductas previstas en el Título IV del Libro Segundo de la Ley 599 de woo (Código Penal). (-) Parágrafo 3°. Cuando la audiencia de juicio oral no se haya podido iniciar o terminar por maniobras dilatorias del acusado o su defensor, no se contabilizarán dentro de los términos contenidos en los numerales 5 y 6 de este artículo, los días empleados en ellas. Cuando la audiencia no se hubiere podido iniciar o terminar por causa razonable fundada en hechos externos y objetivos de fuerza mayor, ajenos al juez o a la administración de justicia, la audiencia se iniciará o reanudará cuando haya desaparecido dicha causa y a más tardar en un plazo no superior a la mitad del término establecido por el legislador en los numerales 5 y 6 del artículo 317." (Énfasis Suplido) La fijación de la vigencia máxima del instituto de la medida de aseguramiento por un (i) año, y los términos perentorios para el inicio de las etapas de la fase de juzgamiento, concretan, en últimas, el derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable y no estar detenido
aseguramiento por un (i) año, y los términos perentorios para el inicio de las etapas de la fase de juzgamiento, concretan, en últimas, el derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable y no estar detenido indefinidamente, aristas propias de los derechos fundamentales al debido proceso y la libertad en materia penal. Empero, el legislador consagró una extensión excepcional de dicho término para ciertos casos, condicionada, eso sí, a un previo pronunciamiento judicial, esto es, que tal prórroga no opera de pleno 13Accionado Juzgados Séptimo Penal Municipal, Sexto Penal del Circuito y Primero Penal del Circuito Especializado de lbagué, Tolima Fiscalía Quinta Especializada de lbagué, Tolima y otros
Accionante: OSCAR ARTURO PEDROZA URREA Radicado: 73001-22-04-000-2019-o0638-00
Asunto: Tutela r Instancia derecho, sino que el juez de contr I de garantías determinará si se dan los presupuestos normativos para lb.
No obstante, véase que el pará rafo 30 de la norma en cita indica claramente que: "Cuando la audienci de juicio oral no se haya podido iniciar o terminar por maniobras dilatorias del acusado o su defensor, no se contabilizarán dentro de los términos contenidos en los numerales 5 y 6 de este artículo, los días empleados en ellas.". Luego, no solo carece de demos ración la existencia de una situación irregular por parte de los juzgados demandados, la cual no avizora esta Sala en la actuación cuestionada, sino que, además, de estructurarse la misma, le correspondía al actor determinar con la rigurosa carga
irregular por parte de los juzgados demandados, la cual no avizora esta Sala en la actuación cuestionada, sino que, además, de estructurarse la misma, le correspondía al actor determinar con la rigurosa carga argumentativa exigida en estos eventos ante el juez constitucional, cómo se conculcó de manera din cta el derecho fundamental invocado, lo que en el presente asunto brilla por su ausencia. De otro lado, tampoco se avizo que las decisiones tanto de primera como de segunda instancia ata adas a través de este mecanismo de amparo carezcan de la motivaci n suficiente requerida que viabilicen la intervención del juez constitucio al pues, si bien alega el actor que otros coacusados por los mismos hechos ya les fue concedido dicho derecho, debe precisarse que cada proceso es distinto en su trámite y definición, pues véase que en el asunto en cuestión la negativa del mismo se dio por circunstancias propias at ibuibles únicamente a s