TSDJ IBE SP - 73001-22-04-000-2021-00001-00-(13-01-2021)
Tribunal Superior de Ibagué
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Detalles
- Título
- TSDJ IBE SP - 73001-22-04-000-2021-00001-00-(13-01-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Ibagué
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
Habeas Corpus No. 73001-22-04-000-2021-00001-00
JHONATAN RODRIGO BLANDÓN JIMÉNEZ
Auto 1ª Instancia 1
TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL IBAGUÉ
SALA DE DECISIÓN PENAL
Ibagué, trece (13) de enero de dos mil veintiuno (2021)
Magistrada: María Mercedes Mejía Botero
ASUNTO
Se procede a resolver la solicitud de Hábeas Corpus presentada por JHONATAN RODRIGO BLANDÓN JIMÉNEZ.
LA ACCIÓN DE HÁBEAS CORPUS
Manifiesta el accionante, que en auto del 28 de diciembre del año inmediatamente anterior, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad le concedió la libertad condicional, que no se ha hecho efectiva pese a haber consignado la caución prendaria que le fue impuesta por valor de $50.000 , cuyo comprobante no pudo allegar oportunamente debido a que su progenitora no fue atendida en las instalaciones del Palacio de Justicia.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN EXTRAORDINARIAHabeas Corpus No. 73001-22-04-000-2021-00001-00
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1. El Complejo Penitenciario y Carcelario de Ibagué manifiesta, que si bien en auto del 28 de diciembre del año inmediatamente anterior el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad concedió a Blandón Jiménez la libertad condicional, hast a el
manifiesta, que si bien en auto del 28 de diciembre del año inmediatamente anterior el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad concedió a Blandón Jiménez la libertad condicional, hast a el momento no se ha bía remitido la correspondiente boleta de libertad.
2. La Juez Segunda de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, manifiesta, que no había librado la correspondiente boleta de libertad, toda vez que fue con la interposición de la presente acción de habeas corpus que tuvo conocimiento de la consignación de la caución prendaria, al cabo de lo cual remitió la referida boleta al
Complejo Penitenciario y Carcelario de Ibagué.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. El Hábeas Corpus es una acción pública que tutela la libertad personal, cuando alguien es capturado con violación de las garantías constitucionales o legales, o se prolongue indebidamente la privación de su libertad.
2. De tiempo atrás la Sala de Casación Penal d e la Corte Suprema de Justicia ha expresado que la acción constitucional de Hábeas Corpus, no sustituye el trámite del proceso penal ordinario, o, en otros términos, que elHabeas Corpus No. 73001-22-04-000-2021-00001-00
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juez constitucional de hábeas corpus no puede examinar las razones que llevaron al operador judicial a disponer la privación de la libertad, pues esta no constituye un medio para sustituir al funcionario judicial penal que conoce de
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juez constitucional de hábeas corpus no puede examinar las razones que llevaron al operador judicial a disponer la privación de la libertad, pues esta no constituye un medio para sustituir al funcionario judicial penal que conoce de determinado proceso; “…por eso al juez de Hábeas Corpus no le es dado inmiscuirse en los extremos que son esenciales del proceso penal… En otros términos, el ejercicio del Hábeas Corpus sólo permite el examen de los elementos extrínsecos de la medida que afecta la libertad, no la de los intrínsecos porque estos son del ámbito exclusivo y excluyente del juez natural.
Por eso “En lo que responde a la Corte Suprema de Justicia ha sido clara en determinar que el juez constitucional de Hábeas Corpus no tiene facultad para analizar los motivos que indujeron a la autoridad judicial para ordenar la privación de la lib ertad de una personal, limitándose su competencia a verificar el cumplimiento de las formalidades de rango constitucional y legal para su aprehensión y posterior detención, por no tratarse de una tercera instancia judicial,…”.1
Es por ello, que cuando existe un proceso judicial en curso, la acción de habeas corpus se torna improcedente cuando se utilice, para i) sustituir los procedimientos judiciales comunes dentro de los cuales deben formularse las solicitudes de libertad; ii) reemplazar los recursos ordinarios de reposición y apelación establecidos como mecanismos legales idóneos para impugnar las decisiones relacionadas con el derecho a la libertad personal; iii) desplazar al funcionario judicial competente y iv) obtener
ordinarios de reposición y apelación establecidos como mecanismos legales idóneos para impugnar las decisiones relacionadas con el derecho a la libertad personal; iii) desplazar al funcionario judicial competente y iv) obtener
1 Auto del 16 de julio de 2007, radicado 27937, M. P. Dr. Alfredo Gómez Quintero. Cfr Auto del 18 de enero de 2008, radicado 29032, M. P. Dra. María del Rosario González de Lemos.Habeas Corpus No. 73001-22-04-000-2021-00001-00
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una opinión diversa de la autoridad llamada a resolver la solicitud de libertad.2
3. En el caso que nos ocupa, la inconformidad del accionante radica en la omisión d e las autoridades accionadas en hacer efectiva la libertad condicional que le fue concedida des de el pasado 28 de diciembre. Asegura haber pagado oportunamente el valor de la caución que le fue impuesta, sin que la hubiese podido remitir a tiempo al juez que vigila su pena, porque asegura que su progenitora no fue atendida en el Palacio de Justicia.
Se comprende la inconformidad del accionante, quien pese a haber sufragado hace ya varios días el valor de la caución, no ha sido dejado en libertad debido a que no se ha librado la correspondiente boleta.
Pese a ello, mal podría atribuirse dicha omi sión a las autoridades accionadas, pues para hacer efectiva la libertad del interno el centro de reclusión debe contar con la boleta de libertad librada por el juez de ejecución de
Pese a ello, mal podría atribuirse dicha omi sión a las autoridades accionadas, pues para hacer efectiva la libertad del interno el centro de reclusión debe contar con la boleta de libertad librada por el juez de ejecución de penas, quien no había expedido la misma porque no se había allegado el comp robante de pago de la caución prendaria.
2Sala de Casación Penal Corte Suprema de Justicia, Rad. 36408 del 9 de mayo de 2011. M.P. Julio Enrique Socha Salamanca-Habeas Corpus No. 73001-22-04-000-2021-00001-00
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Con todo, vinculado a la presente acción de tutela y enterado del pago de la referida caución, el despacho accionado remitió al Coiba en horas de la tarde del día de ayer, la correspondiente boleta de libertad a fav or del interno, razón suficiente para que se abstenga la suscrita de conceder el amparo de su derecho fundamental a la libertad por la configuración del fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado.
Por lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué,
RESUELVE
NEGAR el amparo de habeas corpus invocado por
JHONATAN RODRIGO BLANDÓN JIMÉNEZ
Esta providencia podrá ser impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la misma.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA MERCEDES MEJÍA BOTERO
Esta providencia podrá ser impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la misma.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA MERCEDES MEJÍA BOTERO
MagistradaHabeas Corpus No. 73001-22-04-000-2021-00001-00
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Luz Mireya Jaramillo Díaz Secretaria