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TSDJ IBE SP - 73001-22-04-000-2021-00056-00-(21-01-2021)

Tribunal Superior de Ibagué

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Detalles

Título
TSDJ IBE SP - 73001-22-04-000-2021-00056-00-(21-01-2021)
Autor
Tribunal Superior de Ibagué
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ

SALA DE DECISIÓN PENAL

Rad. 73001-22-04-000-2021-00056-00

Magistrada Ponente: MARÍA CRISTINA YEPES AVIVI Ibagué, veintiuno (21) de enero de dos mil veintiuno (2021)

1. ASUNTO

Resolver sobre el hábeas corpus interpuesto por María del Carmen Hernández contra los Juzgados Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué y Penal del Circuito de Honda, ante la eventual afectación de su derecho a la libertad personal.

2. ANTECEDENTES

La señora María del Carmen Hernández manifiesta que instaura acción de hábeas corpus contra los Juzgados Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué y Penal del Circuito de Honda , porque no le ha n concedido la libertad condicional, pese a que tiene derecho y se encuentra afectada de grave enfermedad.

Asumido el conocimiento de la presente acción , se corrió traslado a los Juzgados Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué y Penal del Circuito de Honda, para que informara sobre el estado actual del proceso adelantado contra María del Carmen Hernández.

3. RESPUESTA DE LOS JUZGADOS ACCIONADOSRad. 73001-22 04 000 2021 00056 00

Accionante: María del Carmen Hernández Decisión: Niega hábeas corpus

2

3.1. El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas De

Accionante: María del Carmen Hernández Decisión: Niega hábeas corpus

2

3.1. El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas De Seguridad de Ibagué

Informó el juez que controla la sanción de 168 meses de prisión impuesta a la señora María del Carmen Hernández en el radicado 73443 6000 469 2012 00524 NI-25436.

Explica que p or hechos ocurridos el 13 de julio de 2012 , María del Carmen Hernández fue condenada a la pena de 168 meses de prisión y multa de 67 salarios mínimos legales mensuales vigentes al ser hallada penalmente responsable del delito de proxenetismo con menor de edad ; negándole cualquier beneficio.

Refiere que María del Carmen Hernández ha cumplido su pena desde el 13 de julio de 2012 a la fecha, 102 meses 9 días1; asimismo, le han abonado por concepto de redención de pena, 27 meses 11 días y 12 horas2; para un total de 129 meses 20 días 12 horas, por lo que es claro que no tiene aún el tiempo suficiente para concederle la libertad por pena cumplida.

Agrega que mediante proveído nro. 1679 del 28 de julio de 2020, se dispuso negarle el subrogado de la libertad condicional, por expresa prohibición legal, contenida en el numeral 8º del artículo 199 de la ley 1098 de 2006.

Precisa que no se encuentra en el expediente petición alguna pendiente de resolver.

1 Fl. 8 cdno. 1

artículo 199 de la ley 1098 de 2006.

Precisa que no se encuentra en el expediente petición alguna pendiente de resolver.

1 Fl. 8 cdno. 1 2 Folio 256 cuaderno 6° (redimió 59 días por trabajo); Folio 291 a 293 cuaderno 6° (redimió 58 días por trabajo); Folio 320 a 322 cuaderno 6° (redimió 30 días por trabajo); Folio 376 a 378 cuaderno 6° (redimió 201 días por trabajo y 2 días por estudio) ; Folio 16 cuaderno 7° (redimió 32 días por trabajo); 7 Folio 32 cuaderno 7° (redimió 38 días por trabajo); Folio 71 cuaderno 7° (redimió 60 días por trabajo); Folio 105 a 108 cuaderno 7° (redimió 30 días por trabajo);Folio 167 a 169 cuaderno 7° (redimió 111 días por trabajo) ; Folio 1 a 3 cuaderno 8° (redimió 58 días 12 horas por trabajo) ; Folio 27 y 28 cuaderno 8° (redimió 32 días por trabajo);Folio 47 y 48 cuaderno 8° (redimió 58 días 12 horas por trabajo); Folio 78 cuaderno 8° (redimió 51 días 12 horas por trabajo)Rad. 73001-22 04 000 2021 00056 00

Accionante: María del Carmen Hernández Decisión: Niega hábeas corpus

3 Solicita denegar la acción de hábeas corpus por improcedente.

3.2. El Juzgado Penal del Circuito de Honda

Explicó que adelantó proceso penal con radicación nro.

3 Solicita denegar la acción de hábeas corpus por improcedente.

3.2. El Juzgado Penal del Circuito de Honda

Explicó que adelantó proceso penal con radicación nro. 734436000469201200524, seguido contra María del Carmen Hernández, por la conducta punible de proxenetismos con menor de edad, profiriendo sentencia condenatoria el 5 de noviembre de 2013, de 168 meses de prisión y multa de 67 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Que el 9 de octubre de 2020, recibió el proceso proveniente del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, debido al recurso de apelación propu esto por la señora María del Carmen Hernández contra la decisión del 28 de julio de 2020, en donde le negó la libertad condicional. El cual se encuentra en turno para resolver.

Por otro lado, precisa que la privación de la libertad de la señora María del Carmen Hernández obedece al cumplimiento de la sentencia proferida por ese despacho el 5 de noviembre de 2013 y no ha cumplido el tiempo total de la condena.

Solicita denegar la acción de hábeas corpus por improcedente.

4. CONSIDERACIONES

El hábeas corpus tiene una doble connotación, pues, es un derecho fundamental y a la vez una acción pública que tutela la libertad personal. Ésta procede cuando alguien es capturado con violación de las garantías constitucionales o legales o, cuando ilegalmente se prolonga la privación de su libertad.Rad. 73001-22 04 000 2021 00056 00

libertad personal. Ésta procede cuando alguien es capturado con violación de las garantías constitucionales o legales o, cuando ilegalmente se prolonga la privación de su libertad.Rad. 73001-22 04 000 2021 00056 00

Accionante: María del Carmen Hernández Decisión: Niega hábeas corpus

4 (…) Es claro, y así lo ha reiterado la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal, que si bien el hábeas corpus no necesariamente es residual y subsidiario, cuando existe un proceso judicial en trámite no puede utilizarse con ninguna de las siguientes finalidades: i) sustituir los procedimientos judiciales comunes dentro de los cuales deben formularse las peticiones de libertad; ii) reemplazar los recursos ordinarios de reposición y apelación establecidos como mecan ismos legales idóneos para impugnar las decisiones que interfieren el derecho a la libertad personal; iii) desplazar al funcionario judicial competente; y iv) obtener una opinión diversa -a manera de instancia adicionalde la autoridad llamada a resolver lo atinente a la libertad de las personas.

Significa lo anterior, que si la persona es privada de su libertad por decisión de la autoridad competente, adoptada dentro de un proceso judicial en curso, las solicitudes de libertad tienen que ser formuladas inicialmente ante la misma autoridad; y que contra su negativa deben interponerse los recursos ordinarios, antes de promover una acción pública de hábeas corpus.

Ello es así, excepto si la decisión judicial que interfiere en el derecho a la libertad person al puede catalogarse como una vía de hecho o se vislumbra la prosperidad de alguna de las otras causales genéricas que hacen

corpus.

Ello es así, excepto si la decisión judicial que interfiere en el derecho a la libertad person al puede catalogarse como una vía de hecho o se vislumbra la prosperidad de alguna de las otras causales genéricas que hacen viable la acción de tutela; hipótesis en la cual, aun cuando se encuentre en curso un proceso judicial, el hábeas corpus podrá inte rponerse en garantía inmediata del derecho fundamental a la libertad, cuando sea razonable advertir el advenimiento de un mal mayor o de un perjuicio irremediable, en caso de esperar la respuesta a la solicitud de libertad elevada ante el mismo funcionario judicial, o si tal menoscabo puede sobrevenir de supeditarse la garantía de laRad. 73001-22 04 000 2021 00056 00

Accionante: María del Carmen Hernández Decisión: Niega hábeas corpus

5 libertad a que antes se resuelvan los recursos ordinarios.

2. Lo antes anotado se infiere, además, de lo expresado por la Corte Constitucional en la Sentencia C -187 de 2006, q ue estudió el proyecto de ley estatutaria de hábeas corpus (convertido posteriormente en la Ley 1095 de 2006), al tratar por vía de ejemplo algunas hipótesis de prolongación ilegal de la privación de la libertad, entre ellas, cuando la autoridad judicial:

"omite resolver dentro de los términos legales la solicitud de libertad provisional presentada por quien tiene derecho".

Aquello significa -se reitera - que por norma general, siempre que exista proceso judicial en curso las solicitudes de libertad deben presentarse primero ante el funcionario de conocimiento, antes de instaurar la

tiene derecho".

Aquello significa -se reitera - que por norma general, siempre que exista proceso judicial en curso las solicitudes de libertad deben presentarse primero ante el funcionario de conocimiento, antes de instaurar la acción pública de hábeas corpus; pues ésta procederá excepcionalmente en los casos antes mencionados; y eventualmente, si la petición no es contestada dentro de los términos legales, o si, a su vez, la respuesta se materializa en un vía de hecho cuyos efectos negativos sea necesario conjurar inmediatamente; y en todo caso, sin perjuicio de los recursos ordinarios cuya promoción es insoslayable (…)3.(resaltados de la Sala)

Caso concreto

Con esta perspectiva, se observa, que de los elementos de juicio allegados a esta actuación se desprende que el hábeas corpus interpuesto por la señora María del Carmen Hernández debe denegarse por improcedente, pues, en este caso, no

3 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. M.P. Dr. Javier de Jesús Zapata Ortiz, Junio 26 de 2008. Sentencia 30066Rad. 73001-22 04 000 2021 00056 00

Accionante: María del Carmen Hernández Decisión: Niega hábeas corpus

6 encuentra configuración la prerrogativa constitucional, al no darse ninguna de las hipótesis planteadas en la ley y desarrolladas en la jurisprudencia.

Se afirma lo anterior, porque la señora María del Carmen Hernández se encuentra legalmente privad a de la libertad por orden de autoridad competente, pues recuérdese que el 5 de noviembre de 2013 el Juzgado Penal del Circuito de Honda le

Se afirma lo anterior, porque la señora María del Carmen Hernández se encuentra legalmente privad a de la libertad por orden de autoridad competente, pues recuérdese que el 5 de noviembre de 2013 el Juzgado Penal del Circuito de Honda le impuso una condena de 168 meses de prisión y multa de 67 salarios mínimos legales mensuales vigentes al considerarla responsable penalmente por el delito de proxenetismos con menor de edad.

Tampoco se advierte la prolongación ilegal de la privación de la libertad por pena cumplida, como quiera que ha purgado, desde el desde el 13 de julio de 2012 a la fecha, 102 meses, 9 días de prisión4 y 27 meses 11 días y 12 horas de redención de pena por trabajo y estudio5; para un total de 129 meses 20 días 12 horas, lapso es inferior a la pena de 168 meses impuesta.

El hábeas corpus no se ha establecido para sustituir el conducto procesal determinado por el legislador para obtener la libertad, esto es, la solicitud ante la autoridad competente y los recursos como mecanismo para controvertir sus decisiones 6,

4 Fl. 8 cdno. 1 5 Folio 256 cuaderno 6° (redimió 59 días por trabajo); Folio 291 a 293 cuaderno 6° (redimió 58 días por trabajo); Folio 320 a 322 cuaderno 6° (redimió 30 días por trabajo); Folio 376 a 378 cuaderno 6° (redimió 201 días por trabajo y 2 días por estudio) ; Folio 16 cuaderno 7° (redimió 32 días por trabajo); 7 Folio 32 cuaderno 7° (redimió 38 días por trabajo); Folio 71

378 cuaderno 6° (redimió 201 días por trabajo y 2 días por estudio) ; Folio 16 cuaderno 7° (redimió 32 días por trabajo); 7 Folio 32 cuaderno 7° (redimió 38 días por trabajo); Folio 71 cuaderno 7° (redimió 60 días por trabajo); Folio 105 a 108 cuaderno 7° (redimió 30 días por trabajo);Folio 167 a 169 cuaderno 7° (redimió 111 días por trabajo) ; Folio 1 a 3 cuaderno 8° (redimió 58 días 12 horas por trabajo) ; Folio 27 y 28 cuaderno 8° (redimió 32 días por trabajo);Folio 47 y 48 cuaderno 8° (redimió 58 días 12 horas por trabajo); Folio 78 cuaderno 8° (redimió 51 días 12 horas por trabajo)

6 “…El núcleo del Habeas Corpus responde a la necesidad de proteger el derecho a la libertad. Pero cuando la misma ha sido afectada por definición de quien tiene facultad para hacerlo y ante él se dan, por el legislador, diferentes medios de reacción que conjuren el desacierto, nadie duda que el Habeas corpus está por fuera de este ámbito y pretender aplicarlo es invadir órbitas funcionales ajenas. Su inmediatez, su perentoriedad, su efecto indiscriminado, al punto que no hay fuero o especialidad de competencia en el cual no incida, no impone ni auspicia el que se le haga actuar en donde no es el radio de su intervención…” Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, M.P.

especialidad de competencia en el cual no incida, no impone ni auspicia el que se le haga actuar en donde no es el radio de su intervención…” Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, M.P. Dr. Gustavo Gómez Velásquez, providencia del 3 de julio de 1.992.Rad. 73001-22 04 000 2021 00056 00

Accionante: María del Carmen Hernández Decisión: Niega hábeas corpus

7 salvo que se evidencie una vía hecho que implique vulneración de la libertad personal.

Debe agregarse además, que la accionante interpuso recurso de apelación contra el auto que negó la libertad condici onal, el cual, está en turno para decidir por el Juez Penal del Circuito de Honda, quien, como informó en su respuesta, es el encargado de analizar las situaciones de salud e igualdad que alude la procesada al momento de desatar el recurso.

En conclusión, María del Carmen Hernández se encuentra privada de su libertad con motivo de una sentencia en la cual se le impuso pena de prisión, que, a la fecha, no ha cumplido, razón por la cual los Jueces Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué y Penal del Circuito de Honda no ha n vulnerado el derecho a la libertad de la accionante y, por lo tanto, el hábeas corpus impulsado es improcedente.

4. DECISIÓN

Así las cosas, conforme a la competencia establecida en el artículo 2do. de la Ley 1095 de 2006, la suscrita Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, administrando justicia en nombre del pueblo y por autoridad de la Constitución Política,

artículo 2do. de la Ley 1095 de 2006, la suscrita Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, administrando justicia en nombre del pueblo y por autoridad de la Constitución Política,

RESUELVE

PRIMERO: Negar, por improcedente, el hábeas corpus impulsado por María del Carmen Hernández.

SEGUNDO: Contra esta providencia procede el recurso de apelación.

Notifíquese y cúmplase,Rad. 73001-22 04 000 2021 00056 00

Accionante: María del Carmen Hernández Decisión: Niega hábeas corpus

8

MARÍA CRISTINA YEPES AVIVI

Magistrada

Luz Mireya Jaramillo Díaz Secretaria

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