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TSDJ IBE SP - 73001-22-04-000-2021-00150-00-(12-02-2021)

Tribunal Superior de Ibagué

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Detalles

Título
TSDJ IBE SP - 73001-22-04-000-2021-00150-00-(12-02-2021)
Autor
Tribunal Superior de Ibagué
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

Habeas Corpus No. 73001-22-04-000-2021-00150-00

HEBER ANTONIO SALDARRIAGA BATERO

Auto 1ª Instancia 1

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL IBAGUÉ

SALA DE DECISIÓN PENAL

Ibagué, doce (12) de febrero de dos mil veintiuno (2021)

Magistrada: María Mercedes Mejía Botero

ASUNTO

Se procede a resolver la solicitud de Hábeas Corpus presentada por HEBER ANTONIO SALDARRIAGA BATERO.

LA ACCIÓN DE HÁBEAS CORPUS

Manifiesta el accionante, que el 8 de febrero de 2021 fue privado de su libertad con ocasión de la orden de captura librada en su contra el 9 de octubre de 2020 por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, para descontar la pena de 48 meses de prisión impuesta el 5 de julio de 2018 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Ibagué, que lo condenó por el delito de falsedad material en documento público agravado.

Explica, que en la referida sentencia fue beneficiado con la suspensión de la ejecución de la pena con un periodo de prueba de 4 años, el que fue revocado por el juez que vigilaHabeas Corpus No. 73001-22-04-000-2021-00150-00

HEBER ANTONIO SALDARRIAGA BATERO

Auto 1ª Instancia 2

su pena por no prestar caución prendaria ni suscribir la diligencia de compromiso, requisitos que satisfizo el 9 de febrero del presente año, pues remitió al correo electrónico

Auto 1ª Instancia 2

su pena por no prestar caución prendaria ni suscribir la diligencia de compromiso, requisitos que satisfizo el 9 de febrero del presente año, pues remitió al correo electrónico despacho accionado la póliza judici al, sin que hasta el momento se hubiese ordenado su libertad.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN EXTRAORDINARIA

En oficio remitido el día de hoy al correo institucional del despacho a mi cargo, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, manifiesta, que en auto del 21 de agosto de 2020 revocó a SALDARRIAGA BATERA la suspensión de la ejecución de la pena y dispuso ejecutar inmediatamente la sentencia condenatoria proferida en su contra para lo cual libró la orden de captura No. 2300 43585, que se hizo efectiva el pasado 8 de febrero.

Que el accionante allegó por correo electrónico copia de una póliza judicial para garantizar la caución y en este sentido solicitó dejar sin efecto el auto mediante el cual le fue revocado el mencionado b eneficio, solicitud que se despachó desfavorablemente en auto del día de ayer.

CONSIDERACIONES DE LA SALAHabeas Corpus No. 73001-22-04-000-2021-00150-00

HEBER ANTONIO SALDARRIAGA BATERO

Auto 1ª Instancia 3

1. El Hábeas Corpus es una acción pública que tutela la libertad personal, cuando alguien es capturado con violación de las garantías constituciona les o legales, o se prolongue indebidamente la privación de su libertad.

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1. El Hábeas Corpus es una acción pública que tutela la libertad personal, cuando alguien es capturado con violación de las garantías constituciona les o legales, o se prolongue indebidamente la privación de su libertad.

2. De tiempo atrás la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha expresado que la acción constitucional de Hábeas Corpus, no sustituye el trámite del proceso penal ordinario, o, en otros términos, que el juez constitucional de hábeas corpus no puede examinar las razones que llevaron al operador judicial a disponer la privación de la libertad, pues esta no constituye un medio para sustituir al funcionario judicial penal que conoce de determinado proceso; “…por eso al juez de Hábeas Corpus no le es dado inmiscuirse en los extremos que son esenciales del proceso penal… En otros términos, el ejercicio del Hábeas Corpus sólo permite el examen de los elementos extrínsecos de la medida que afecta la libertad, no la de los intrínsecos porque estos son del ámbito exclusivo y excluyente del juez natural.

Por eso “En lo que responde a la Corte Suprema de Justicia ha sido clara en determinar que el juez constitucional de Hábeas Corpus no tiene facultad para analizar los motivos que indujeron a la autoridad judicial para ordenar la privación de la libertad de una personal, limitándose su competencia a verificar el cumplimiento de las formalidades de rango constitucional y legal para su aprehensión y posterior detención, por no tratarse de una tercera instan cia judicial,…”.1

limitándose su competencia a verificar el cumplimiento de las formalidades de rango constitucional y legal para su aprehensión y posterior detención, por no tratarse de una tercera instan cia judicial,…”.1

1 Auto del 16 de julio de 2007, radicado 27937, M. P. Dr. Alfredo Gómez Quintero. Cfr Auto del 18 de enero de 2008, radicado 29032, M. P. Dra. María del Rosario González de Lemos.Habeas Corpus No. 73001-22-04-000-2021-00150-00

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Es por ello, que cuando existe un proceso judicial en curso, la acción de habeas corpus se torna improcedente cuando se utilice, para i) sustituir los procedimientos judiciales comunes dentro de los cuales deben formularse las solicitudes de libertad; ii) reemplazar los recursos ordinarios de reposición y apelación establecidos como mecanismos legales idóneos para impugnar las decisiones relacionadas con el derecho a la libertad personal; iii) desplazar al funcionario judicial compete nte y iv) obtener una opinión diversa de la autoridad llamada a resolver la solicitud de libertad.2

Conforme a lo anterior, la pretensión de amparo elevada por HEBER ANTONIO SALDARRIAGA BATERA no está llamada a prosperar, pues su situación no se encuentra dentro de alguna de las hipótesis analizadas. .

En primer lugar, porque su privación de la libertad obedece al cumplimiento de la pena de 48 meses de prisión impuesta por el Juzgado Primero Penal del Circuito de esta

dentro de alguna de las hipótesis analizadas. .

En primer lugar, porque su privación de la libertad obedece al cumplimiento de la pena de 48 meses de prisión impuesta por el Juzgado Primero Penal del Circuito de esta ciudad en sentencia del 5 de julio de 2018 por el delito de falsedad material en documento público agravado, en la que fue cobijado con el beneficio de la suspensión de ejecución de la pena previo pago de caución prendaria por $100.000, obligación que al no haber cumplido dio lugar a

2Sala de Casación Penal Corte Suprema de Justicia, Rad. 36408 del 9 de mayo de 2011. M.P. Julio Enrique Socha Salamanca-Habeas Corpus No. 73001-22-04-000-2021-00150-00

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que el juez que vigila su pena revocara el mencionado beneficio.

Fue apenas hace 4 días , que el aquí accionante allegó al juez accionado la póliza judicial a efecto de que le restituyera dicho beneficio y dispusiera su libertad inmediata, hecho que escapa del margen de protección de la acción de habeas corpus, que como se indicó en líneas anteriores, únicamente ampara el derecho fundamental a la libertad. Ello por cuanto el pretendido pronunciamiento debe ser objeto de verificación del cumplimiento de ciertos requisitos, de tal manera que la eventual tardanza en que hubiese incurrido el juez para resolver su solicitud podría haber vulnerado su derecho al debido proceso y no al de la libertad.

Con todo, en auto del día de ayer 11 de febrero, el Juez

requisitos, de tal manera que la eventual tardanza en que hubiese incurrido el juez para resolver su solicitud podría haber vulnerado su derecho al debido proceso y no al de la libertad.

Con todo, en auto del día de ayer 11 de febrero, el Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad resolvió desfavorablemente dicha solicitud, por considerar que en los procesos regidos por la Ley 906 de 2004, la caución prendaria solo puede ser garantizada mediante el depósito de la respectiva suma de dinero y no con la constitución de pólizas judiciales, decisión contra la cual cuenta con la posibilidad de interponer recursos, lo que hace aún m ás improcedente la presente acci ón constitucional.Habeas Corpus No. 73001-22-04-000-2021-00150-00

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Por lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué,

RESUELVE

NEGAR el amparo de habeas corpus invocado por HEBER

ANTONIO SALDARRIAGA BATERO.

Esta providencia podrá ser impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la misma.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA MERCEDES MEJÍA BOTERO

Magistrada

Luz Mireya Jaramillo Díaz Secretaria

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