TSDJ IBE SP - 73001-22-04-000-2021-00903-00-(12-08-2021)
Tribunal Superior de Ibagué
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Detalles
- Título
- TSDJ IBE SP - 73001-22-04-000-2021-00903-00-(12-08-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Ibagué
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR
DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ
SALA DE DECISIÓN PENAL
Rad. 73001-22-04-000-2021-00903-00
Magistrada Ponente: MARÍA CRISTINA YEPES AVIVI Ibagué, doce (12) de agosto de dos mil veintiuno (2021)
1. ASUNTO
Resolver sobre el hábeas corpus interpuesto por Didier González Carmona contra el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué , ante la eventual afectación de su derecho a la libertad personal.
2. ANTECEDENTES
Didier González Carmona solicita verificar con esta acción de hábeas corpus la violación de su derecho a la libertad.
El accionante afirma que fue capturado el 16 de diciembre de 2009, por la comisión de delitos sexuales, siendo condenado por el Juez Séptimo Penal del Circuito de Bogotá a la pena de 185 meses de prisión, cuyo cumplimiento es controlado por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué.
Asegura que al día de hoy lleva privado de su libertad 140 meses y que el juzgado accionado le ha redimido 29 meses de la pena que debe purgar, por la realización de actividades de trabajo y estudio al interior del centro carcelario, por lo que ha descontado un total de 169 meses de dicha sanción.Rad. 73001-22-04-000-2021-00903-00
Accionante: Didier González Carmona
Decisión: Niega Hábeas Corpus
descontado un total de 169 meses de dicha sanción.Rad. 73001-22-04-000-2021-00903-00
Accionante: Didier González Carmona
Decisión: Niega Hábeas Corpus
Página 2 de 7 Asimismo, el peticionario señala que, el 26 de mayo de 2021, el área de jurídica del COIBA remitió al Juzgado Primero de Ejecución de Penas, certificados de cómputo con un total de 1748 horas pendientes de redimir y que en e se centro carcelario aun reposan los certificados de cómputo por las actividades de resocialización que él realizó entre los meses de abril y julio del presente año; tiempo que al ser sumado, sería más que suficiente para tener como cumplida la pena privat iva de la libertad que actualmente purga.
Solicita, entonces, que se ordene su libertad inmediata.
3. RESPUESTA DEL ACCIONADO
El asistente jurídico del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué manifiesta que, en efecto, en ese Despacho Judicial se controla la pena de prisión de quince (15) años y cinco (5) meses que le fue impuesta al aquí peticionario, dentro del proceso radicado con el número 1100160-00-023-2009-13055-00, NI25071.
Respecto a lo aducido por él, indica que mediante auto del 11 de a gosto hogaño, le fue redimida pena a Didier González Carmona y se le negó la libertad condicional y libertad por pena cumplida por él deprecadas porque no tiene derecho a estas,
11 de a gosto hogaño, le fue redimida pena a Didier González Carmona y se le negó la libertad condicional y libertad por pena cumplida por él deprecadas porque no tiene derecho a estas, consignándose en dicho proveído, del cual anexa copia, toda la información relacionada con la privación de la libertad del sentenciado en cita, por lo que , en gracia de brevedad , no transcribe el mismo.
4. CONSIDERACIONES
La acción de Hábeas Corpus es de carácter público y sumario, tendiente a garantizar el derecho fundamental a la libertad personal, cuando alguien es capturado con violación de las garantías constitucionales o legales o cuando se prolongue ilegalmente la privación de su libertad (art. 30 C.P.).Rad. 73001-22-04-000-2021-00903-00
Accionante: Didier González Carmona
Decisión: Niega Hábeas Corpus
Página 3 de 7 La Corte Suprema de Justicia, sobre esta acción constitucional, ha determinado1:
2. Ya se ha dicho por la doctrina y la jurisprudencia que entre otras características l a acción de hábeas corpus tiene la de ser principal2, particularidad que la diferencia frente a la acción de tutela que sí fue diseñada como subsidiaria y sólo procedente a falta de otro medio de protección más efectivo, particularidad en un todo acorde con los postulados de una sociedad que en la interpretación de los derechos fundamentales privilegia el principio in dubio pro libertate (presunción general a favor de la libertad, propia de todo Estado social de derecho), que para potenciar su eficacia tiende a ampliarse con el postulado favor libertatis, que conduce
el principio in dubio pro libertate (presunción general a favor de la libertad, propia de todo Estado social de derecho), que para potenciar su eficacia tiende a ampliarse con el postulado favor libertatis, que conduce no solo a que en supuestos dudosos se opte por la interpretación que mejor proteja los derechos fundamentales, sino que implica concebir el proceso hermenéutico constitucional como una labor tendente a maximizar y optimizar la fuerza expansiva y la eficacia de los derechos fundamentales en su conjunto3.
3. De lo anterior se sigue que la acción de hábeas corpus está prevista para que se proteja la libertad en los
siguientes supuestos:
- Por privación ilícita de la libertad. Se refiere a todos aquellos casos en que se violan las garantías constitucionales y legales al privar a una persona de la libertad.
- Por prolongación ilícita de la privación de la libertad.
Esto ocurre cuando a una persona se la ha privado legalmente de la libertad pero la limitación del derech o
1 Rad. 32791 2 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, a utos de 26 de junio de 2008, radicación 30066, 10 de julio de 2008, radicación 30156 y 4 de septiembre de 2009, radicación 32572. 3 ANTONIO ENRIQUE PÉREZ LUÑO, Derechos humanos, estado de derecho y constitución , Madrid, Editorial Tecnos, 1991, p. 315-316.Rad. 73001-22-04-000-2021-00903-00
Accionante: Didier González Carmona
Decisión: Niega Hábeas Corpus
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p. 315-316.Rad. 73001-22-04-000-2021-00903-00
Accionante: Didier González Carmona
Decisión: Niega Hábeas Corpus
Página 4 de 7 se prolonga más allá de lo permitido constitucional y legalmente.
- Por configuración de una auténtica vía de hecho judicial en la providencia que ordena la privación de la libertad o en decisiones posteriores que impiden el acceso a la misma 4, como podría ser el caso de una medida de aseguramiento privativa de la libertad sin motivación suficiente.
4. Por lo enseñado no es de recibo que en un trámite de hábeas corpus se esgrima lisa y llanamente que la acción constitucional es improcedente porque la persona se encuentra privada de la libertad por cuenta de una actuación procesal o que dentro del proceso existen recursos para debatir la situación tildada de lesiva del derecho a la libertad personal.
Es necesario que los jueces examinen a profundidad el caso concreto para determinar si se presenta una vía de hecho, la que eventualmente puede surgir, por ejemplo, cuando habiéndose edificado las circunstancias fácticas y legales que hacen procedente una causal de libertad provisional la misma es negada si n fundamento legal o razonable, o contra expresa interpretación jurisprudencial sobre la materia, o por medio de una decisión carente de motivación, o cuando objetivamente se puede constatar que la pena impuesta ya fue cumplida por el condenado” (resaltados fuera de texto original).
5. CASO CONCRETO
Considera el accionante que se debe decretar su libertad
de motivación, o cuando objetivamente se puede constatar que la pena impuesta ya fue cumplida por el condenado” (resaltados fuera de texto original).
5. CASO CONCRETO
Considera el accionante que se debe decretar su libertad inmediata, toda vez que ya cumplió la pena de ciento ochenta y cinco (185) meses de prisión que le fue impuesta el 10 de agosto
4 Esta línea argumentativa aparece en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, con el auto de 2 de mayo de 2007, radicación 27417, y ha sido reiterada sucesivamente en las decisiones de 10 de julio de 2008, radicación 30156; 7 de noviembre de 2008, radicación 30772; 16 de enero de 2009, radicación 31 066; 21 de abril de 2009, radicación 31673 y 4 de septiembre de 2009, radicación 32572, entre otras.Rad. 73001-22-04-000-2021-00903-00
Accionante: Didier González Carmona
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Página 5 de 7 de 2010, por el Juez S éptimo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, al estar privado de esta desde el 18 de diciembre de 2009 anualidad.
Desde ya, se advierte que los alegatos del hoy peticionario carecen de fundamento legal y no tienen vocación de prosperar, pues no se ha configurado ninguna de las hipótesis planteadas en la ley y desarrolladas en la jurisprudencia para pregonar una privación de la libertad ilícita o injustamente prolongada, que
carecen de fundamento legal y no tienen vocación de prosperar, pues no se ha configurado ninguna de las hipótesis planteadas en la ley y desarrolladas en la jurisprudencia para pregonar una privación de la libertad ilícita o injustamente prolongada, que imponga aceptar en su beneficio la acción de Hábeas Corpus. Veamos.
Como se indicó en la respuesta dada a la presente acción , el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, el 11 de agosto hogaño, profirió el auto interlocutorio 1541, en el que se resolv ió las solicitudes de redención de pena , libertad condicional y de libertad por pena cumplida presentada por Didier González Carmona.
La libertad condicional deprecada por el hoy accionante fue negada por el Juez ejecutor porque no tiene derecho a la misma, en virtud de l a prohibición contemplada en el numeral 8º del artículo 199 del Código de la Infancia y la Adolescencia, por cuanto González Carmona fue condenado por el delito de acto sexual con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo, lo que impide que se le conceda cualquier clase de beneficio o mecanismo sustitutivo de la pena de prisión, dado que la conducta punible recayó sobre un menor de edad.
Y, respecto de la solicitud de libertad por pena cumplida, luego de que en esa providencia se hiciera la respectiva redención de pena, se indicó lo siguiente:
Como viene de verse, el sentenciado DIDIER GONZALEZ CARMONA, se encuentra privado de la libertad desde el 18 DE DICIEMBRE DE 2009 hasta la fecha, lo que nos
de pena, se indicó lo siguiente:
Como viene de verse, el sentenciado DIDIER GONZALEZ CARMONA, se encuentra privado de la libertad desde el 18 DE DICIEMBRE DE 2009 hasta la fecha, lo que nos da un total físico descontado de ONCE (11) AÑOS, SIETE (7) MESES Y VEINTITR ÉS (23) DIAS, más el tiempo reconocido como redención de pena de DOS (2)Rad. 73001-22-04-000-2021-00903-00
Accionante: Didier González Carmona
Decisión: Niega Hábeas Corpus
Página 6 de 7 AÑOS, OCHO (8) MESES Y CUATRO PUNTO CINCO (4.5) DIAS, nos da un total descontado que asciende a CATORCE (14) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y CUATRO PUNTO CINCO (4.5) DÍAS, tiempo inferior a la pena que pesa en contra del condenado que asciende a QUINCE (15) AÑOS, CINCO (5) MESES , por la cual fue condenado.
Teniendo en cuenta lo anterior, se negará por el momento la libertad por pena c umplida a favor del condenado DIDIER GONZALEZ CARMONA. (Negrillas y mayúsculas sostenidas del texto original).
De acuerdo con lo anterior , la acción de hábeas corpus resulta improcedente para acceder a lo pretendido en el presente caso por González Carmona, toda vez que, según se determinó en el auto antes mencionado, al 11 de a gosto del año en curso, cuando se profirió ese proveído, había descontado un total de
caso por González Carmona, toda vez que, según se determinó en el auto antes mencionado, al 11 de a gosto del año en curso, cuando se profirió ese proveído, había descontado un total de «…CATORCE (14) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y CUATRO PUNTO CINCO (4.5) DÍAS …», lapso inferior al de quince (15) años y (5) meses, o (185) meses de prisión que le fue ron impuestos como pena privativa de la libertad.
En consecuencia , el Despacho encuentra que no es procedente el amparo constitucional invocado en favor de Didier González Carmona.
5. DECISIÓN
Así las cosas, la suscrita Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, administrando justicia en nombre del pueblo y por autoridad de la Constitución Política,
RESUELVE
Primero: Negar, por improcedente, el hábeas corpus impulsado en favor de Didier González Carmona.Rad. 73001-22-04-000-2021-00903-00
Accionante: Didier González Carmona
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Segundo: Advertir que, contra esta providencia procede el recurso de apelación.
Notifíquese y cúmplase,
MARÍA CRISTINA YEPES AVIVI
Magistrada