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TSDJ IBE SP - 73001-31-04-003-2008-00280-00-(10-08-2021)

Tribunal Superior de Ibagué

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Detalles

Título
TSDJ IBE SP - 73001-31-04-003-2008-00280-00-(10-08-2021)
Autor
Tribunal Superior de Ibagué
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

Sentenciado: PEDRO NEL RODRÍGUEZ Radicado: 73001-31-04-003-2008-00280-00

Delitos: ACCESO CARNAL VIOLENTO AGRAVADO Asunto: Auto Penas 2ª instancia Ley 600 de 200

Página 1

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SALA DE DECISIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE: IVANOV ARTEAGA GUZMÁN

Ibagué, diez (10) de agosto de dos mil veintiuno (2021) Acta No. 591

ASUNTO

Se procede a resolver el recurso de apelación inter puesto por PEDRO NEL RODRÍGUEZ contra el auto proferido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seg uridad de Ibagué, Tolima, adiado 22 de diciembre de 2020 , mediante el cual, entre otras determinaciones, le denegó el subrogado de la libertad condicional.

ANTECEDENTES PROCESALES

PEDRO NEL RODRÍGUEZ fue condenado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Ibagué, Tolima, el 18 de mayo de 20091, a la pena principal de veintiún (21) años, nueve (9) meses y veintidós (22) días de prisión, y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término, luego de ser hallado autor penalmente responsable de l delito de ACCESO CARNAL VIOLENTO AGRAVADO por hechos que se ejecutaron durante varios años hasta el 2007. Además, se le neg aron tanto la suspensión condicional de la ejecución de la pena

responsable de l delito de ACCESO CARNAL VIOLENTO AGRAVADO por hechos que se ejecutaron durante varios años hasta el 2007. Además, se le neg aron tanto la suspensión condicional de la ejecución de la pena

1 Págs. 1-36, CUADERNO 04 JUZGADO04EPMS. EXPEDIENTE DIGITAL 2008-00280.Sentenciado: PEDRO NEL RODRÍGUEZ Radicado: 73001-31-04-003-2008-00280-00

Delitos: ACCESO CARNAL VIOLENTO AGRAVADO Asunto: Auto Penas 2ª instancia Ley 600 de 200

Página 2 como la prisión domiciliaria.

PROVIDENCIA IMPUGNADA2

La supervisión del cumplimiento de dicha s sanciones correspondió al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Me didas de Seguridad de Ibagué, Tolima , quien previa solicitud del sentenciado en cita direccionada a que se le concediera e l subrogado consagrado en el canon 64 del Código Penal , al considerar que cumple con los requisitos allí exigidos 3, le negó el mismo al considerar que como parte de los hechos atentatorios contra la libertad sexual de su menor hijastra ocurrieron incluso en el año 2007 , año en el cual esta última quedó en estado de gravidez , y para entonces ya estaba en vigencia la restricción prevista en el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006 –Código de Infancia y Adolescencia-, resulta imperiosa la negativa del acotado beneficio por expresa prohibición de dicha norma.

EL RECURSO4

prevista en el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006 –Código de Infancia y Adolescencia-, resulta imperiosa la negativa del acotado beneficio por expresa prohibición de dicha norma.

EL RECURSO4

Inconforme con esta última decisión, la apoderada de PEDRO NEL RODRÍGUEZ interpuso en su contra el recurso de apelación con base en las siguientes razones:

  • Su representado no solo c umple con el factor objetivo consistente en el cumplimiento de las tres quintas (3 /5) partes de la pena

2 Págs. 70-75, CUADERNO 05 JUZGADO04EPMS. EXPEDIENTE DIGITAL 2008-00280.

3 Pág. 27, ídem 4 Fls. 87-91, ídemSentenciado: PEDRO NEL RODRÍGUEZ Radicado: 73001-31-04-003-2008-00280-00

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Página 3 privativa de la libertad, sino que , ade más, ha demostrado un ejemplar comportamiento durante su tratamiento intramural.

  • Como los hechos por los cuales fue condenado su prohijado ocurrieron desde 1996 y cesaron antes de entrar en vigencia la prohibición consagrada en el canon 199 del Código de la Infancia y la Adolescencia , esta última no es aplicable , por lo que debe verificarse si cumple con los requisitos enunciados en el canon 64 de la Ley 599 de 2000, norma que solamente exige un factor objetivo para la concesión del subrogado deprecado.

verificarse si cumple con los requisitos enunciados en el canon 64 de la Ley 599 de 2000, norma que solamente exige un factor objetivo para la concesión del subrogado deprecado.

TEMA MATERIA DE DISCUSIÓN Y DECISIÓN

Corresponde determinar si es viable concederle a PEDRO NEL RODRÍGUEZ el subrogado de la libertad condicional ; o si, como lo concluyera el a quo, no es posible su otorgamiento por expresa prohibición prevista en el art ículo 199 del Código de Infancia y Adolescencia.

DESARROLLO Y SOLUCIÓN DEL ASUNTO

Previo a cualquier consideración resulta necesario ubicar cronológicamente los hechos por los cu ales fue condenado PEDRO NEL RODRÍGUEZ, con el fin de determinar si cuando realizó el último acto de connotación delictual imputado estaba vigente la prohibición establecida en el canon 199 del Código de la Infancia y la Adolescencia.Sentenciado: PEDRO NEL RODRÍGUEZ Radicado: 73001-31-04-003-2008-00280-00

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Página 4 Recuérdese que el reato enrostrado en la sentencia al mencionado interno corresponde al de ACCESO CARNAL VIOLENTO AGRAVADO, en concurso homogéneo y sucesivo, de l cual fue víctima su propia hijastra, al punto que debido al sometimiento prol ongado de tal abuso acreditado hasta el año 2007, año en el cual aque lla cumplió los 14 años

concurso homogéneo y sucesivo, de l cual fue víctima su propia hijastra, al punto que debido al sometimiento prol ongado de tal abuso acreditado hasta el año 2007, año en el cual aque lla cumplió los 14 años de edad y concibió un hijo del primero , el cual nació el 27 de noviembre de dicho calendario. Esto es, según se infiere clara e inequívocamente, su delictuoso proceder se proyectó con posterioridad al 08 de noviembre de 2006, fecha en la cual entró en vigencia el Código de I nfancia y Adolescencia, de donde refulge evidente que su situación está enmarcada en el supuesto fáctico de la acotada norma especial invocada por el a quo para denegar la debatida pretensión, independientemente, por supuesto, de las consumaciones pretérit as, ya que su ámbito de validez desde la arista temporal surtiría plenos efectos de cara a la resolución del presente asunto.

Ahora bien, precisado lo anterior, debe indicarse que para el caso de la especie rige el artículo 64 del Código Penal -Ley 599 d e 2000 -, modificado por el canon 30 de la Ley 1709 de 2014, aplicable en virtud del principio de favorabilidad, pues, se recalca, aunque no se desconoce que los referidos hechos ocurrieron en tre 1996 y 2007 , la proporción del factor objetivo que exige dicha norma es menos restrictiva que la exigida en el artículo 5º de la Ley 890 de 2004 , vigente para el último comportamiento por el cual fue condenado el censor , en tanto mientras aquella requiere el cumplimiento de las dos terceras (2/3) partes de la

en el artículo 5º de la Ley 890 de 2004 , vigente para el último comportamiento por el cual fue condenado el censor , en tanto mientras aquella requiere el cumplimiento de las dos terceras (2/3) partes de la sanción privativa de la libertad y el pago total de la pena de multa, la hoy vigente demanda purgar las tres quintas (3/5) partes de la primera ySentenciado: PEDRO NEL RODRÍGUEZ Radicado: 73001-31-04-003-2008-00280-00

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Página 5 suprimió la segunda:

“Art. 64. Libertad condicional . El juez, previa valoración de la conducta punible, concederá la libertad condicional a la persona condenada a pena privativa de la libertad cuando haya cumplido con los siguientes requisitos:

1. Que la persona haya cumplido las tres quintas (3/5) partes de la pena.

2. Que su adecuado desempeño y comportamiento dur ante el tratamiento penitenciario en el centro de reclusión permita suponer fundadamente que no existe necesidad de continuar la ejecución de la pena.

3. Que demuestre arraigo familiar y social.

Corresponde al juez competente para conceder la libertad co ndicional establecer, con todos los elementos de prueba allegados a la actuación, la existencia o inexistencia del arraigo.

En todo caso su concesión estará supeditada a la reparación a la víctima o al aseguramiento del pago de la indemnización mediante g arantía personal, real, bancaria o acuerdo de pago, salvo que se demuestre insolvencia del

En todo caso su concesión estará supeditada a la reparación a la víctima o al aseguramiento del pago de la indemnización mediante g arantía personal, real, bancaria o acuerdo de pago, salvo que se demuestre insolvencia del condenado.

El tiempo que falte para el cumplimiento de la pena se tendrá como periodo de prueba. Cuando este sea inferior a tres años, el juez podrá aumentarlo hasta en otro tanto igual, de considerarlo necesario.”.

Sin embargo , no se desconoce que PEDRO NEL RODRÍGUEZ ha estado materialmente privado de su libertad y redimido pena de acuerdo con el siguiente cuadro:

No. PROVEÍDO y FECHA TIEMPO REDIMIDO TIEMPO FÍSICO EN PRISIÓN 27-06-20085 al 16-07-20216

TRECE (13) AÑOS, UN (1) MES Y OCHO (8) DÍAS 24 de mayo de 2012 Dos (2) meses y dos (2) días 24 septiembre de 2013 Tres (3) meses y diecisiete (17) días 5 de mayo de 2014 Tres (3) meses y veinticuatro (24) días

5 CARTILLA BIOGRÁFICA PEDRO NEL RODRÍGUEZ 6 Fecha en que se proyectó esta decisiónSentenciado: PEDRO NEL RODRÍGUEZ Radicado: 73001-31-04-003-2008-00280-00

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Página 6 24 de noviembre de 2015 veintitrés (23) días 6 de octubre de 2017 Tres (3) meses y diecisiete (17) días

Asunto: Auto Penas 2ª instancia Ley 600 de 200

Página 6 24 de noviembre de 2015 veintitrés (23) días 6 de octubre de 2017 Tres (3) meses y diecisiete (17) días 12 de abril de 2018 Cuatro (4) meses y veinte (20) días 29 de abril de 2019 Cuatro (4) meses, trece (13) días 22 de diciembre de 2020 Cuatro (4) meses y dieciséis (16) días

TOTAL REDENCIÓN UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES Y

VEINTICINCO (25) DÍAS

TOTAL CUMPLIDO QUINCE (15) AÑOS, UN (1) MES Y TRES

(3) DÍAS.

Luego, partiendo de esta premisa, es claro que cumple con el requisito objetivo de las tres quintas (3/5) partes de la sanción de veintiún (21) años, nueve (9) meses y veintidós (22) días de prisión, las cuales equivalen a trece (13) años, tres (3) meses y cuatro (4) días.

No obstante, al margen de la actualización de e ste presupuesto y de su comportamiento dentro del establecimiento de reclusión en desarrollo de su tratamiento penitenciario, deviene inviable reconocer el aludido beneficio por disposición expresa del artículo 199 de la Ley 1098 de 2006, cuyo tenor literal reza:

“Artículo 199. Beneficios y mecanismos sustitutivos . Cuando se trate de los delitos de homicidio o lesiones personales bajo modalidad dolosa, delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, o secuestro, cometidos

“Artículo 199. Beneficios y mecanismos sustitutivos . Cuando se trate de los delitos de homicidio o lesiones personales bajo modalidad dolosa, delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, o secuestro, cometidos contra niños, niñas y adolescentes, se aplicarán las siguientes reglas:

(..)

8. Tampoco procederá ningún otro beneficio o subrogado judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboración consagrados en el Código de Procedimiento Penal, siempre que esta sea efectiva.” (Subrayado y negrilla fuera del texto original).Sentenciado: PEDRO NEL RODRÍGUEZ Radicado: 73001-31-04-003-2008-00280-00

Delitos: ACCESO CARNAL VIOLENTO AGRAVADO Asunto: Auto Penas 2ª instancia Ley 600 de 200

Página 7 En efecto, c omo ya se señaló, dado que la conducta punible por la que fue condenado PEDRO NEL RODRÍGUEZ corresponde a aquellas atentatorias contra la libertad sexual materializadas y su víctima fue una menor de edad, se actualizaría la mencionada prohibición, sin que, como podría infer irse de la sustentación de la alzada , sea de recibo aducir la activación d el principio de favorabilidad en tanto es evidente que sus supuestos brillan por su ausencia al no estr ucturarse un conflicto de normas en el tiempo prod ucto de un tránsito legislativo que dé la posibilidad de opción en punto a la concurrencia de reglas aplicables.

CONCLUSIÓN

Como se puede apreciar, resulta improcedente otorgarle a PEDRO NEL

normas en el tiempo prod ucto de un tránsito legislativo que dé la posibilidad de opción en punto a la concurrencia de reglas aplicables.

CONCLUSIÓN

Como se puede apreciar, resulta improcedente otorgarle a PEDRO NEL RODRÍGUEZ el beneficio de la libertad condicional por él reclamado , en virtud de la prohibición expresa consagrada en el artículo 199 del Código de la Infancia y la Adolescencia.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Tolima,

RESUELVE

CONFIRMAR el auto impugnado.

Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASESentenciado: PEDRO NEL RODRÍGUEZ Radicado: 73001-31-04-003-2008-00280-00

Delitos: ACCESO CARNAL VIOLENTO AGRAVADO Asunto: Auto Penas 2ª instancia Ley 600 de 200

Página 8

IVANOV ARTEAGA GUZMÁN Magistrado 73001-31-04-003-2008-00280-00

JUAN CARLOS CARDONA ORTIZ Magistrado 73001-31-04-003-2008-00280-00

JULIETA ISABEL MEJÍA ARCILA Magistrada 73001-31-04-003-2008-00280-00

Firmas escaneadas según Decreto 491 del 28 de marzo de 2020.

Original firmado

Magistrada 73001-31-04-003-2008-00280-00 Firmas escaneadas según Decreto 491 del 28 de marzo de 2020.

Original firmado

LUZ MIREYA JARAMILLO DÍAZ

Secretaria

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