TSDJ IBE SP - 73001-31-04-007-2015-000078-03-(04-07-2025)
Tribunal Superior de Ibagué
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Detalles
- Título
- TSDJ IBE SP - 73001-31-04-007-2015-000078-03-(04-07-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Ibagué
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ
SALA DE DECISIÓN PENAL
Rad. 73001 31 04 007 2015 000078 03 Aprobado acta nro. 804
Magistrada Ponente: MARÍA CRISTINA YEPES AVIVI Ibagué, cuatro (4) de julio de dos mil veinticinco (2025)
1. ASUNTO
Resolver el recurso de apela ción interpuesto por la defensa del señor Juan Antonio Alcázar Cardozo contra la providencia por la cual la Juez Séptima de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué negó la sustitutiva de la prisión domiciliaria, solicitada por enfermedad grave.
2. ANTECEDENTES PROCESALES
Mediante sentencia proferida el 17 de noviembre de 2020 por parte del Juzgado Séptimo Penal del Circuito Mixto de Ibagué, le impuso a Juan Antonio Alcázar Cardozo las penas principales de 106 meses de prisión y multa equivalente a 140.469 smlmv, así como la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 114 meses y 26 días, tras hallarlo penalmente coautor responsable de la comisión de las conductas punibles de peculado por apropiación y contrato sin cumplimiento de requi sitos legales. No se le otorgó subrogado o sustituto alguno.
Decisión que fuera modificada por la Sala Penal de este Distrito Judicial el 14 de julio de 2022, en cuanto al quantum de laRadicación 73001 31 04 007 2015 00078 03
Procesado: Juan Antonio Alcázar Cardozo
Decisión que fuera modificada por la Sala Penal de este Distrito Judicial el 14 de julio de 2022, en cuanto al quantum de laRadicación 73001 31 04 007 2015 00078 03
Procesado: Juan Antonio Alcázar Cardozo Delito: Contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación Decisión: confirma
2 pena, dejándola en 80 meses y 4 días de prisión, multa de $50.411.380.oo y la accesoria por igual término.
La Corte Suprema de Justicia, el 25 de enero de 2023, cas ó parcialmente la sentencia impugnada, en el sentido de absolver al acusado por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, y por tanto reajustó la sanción penal, en virtud del punible de peculado por apropiación, a la pena de prisión e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 54 meses y multa de $39.301.807.oo.
El apoderado del señor Juan Antonio Alcázar Cardozo , solicitó la sustitutiva de prisión domiciliaria por enfermedad grave.
Mediante auto 823 del 30 de septiembre de 2024, la Juez que viene vigilando la pena, decidió:Radicación 73001 31 04 007 2015 00078 03
Procesado: Juan Antonio Alcázar Cardozo Delito: Contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación Decisión: confirma
3 El auto fue apelado por el defensor del señor Juan A ntonio Alcázar y, concedido el recurso de alzada, se envió la actuación a esta Sala.
Decisión: confirma
3 El auto fue apelado por el defensor del señor Juan A ntonio Alcázar y, concedido el recurso de alzada, se envió la actuación a esta Sala.
3. LA APELACIÓN
El Defensor del condenado Juan Antonio Alcázar Cardozo manifiesta su inconformidad con la decisión que negó el subrogado de sustitución de la prisión intramural por enfermedad grave.
Afirma que no comparte que la juez de primera instancia se base en el dictamen de medicina legal para la negativa de la prisión domiciliaria pues debió tener en cuenta todas las demás pruebas aporta das, especialmente el concepto del médico particular. Destacó que el médico legista al momento del examen no manifestó que los padecimientos de su prohijado eran compatibles con la reclusión intramural.
Insiste en que el señor Alcázar Cardozo no se encuentra en condiciones de cumplir la pena en el centro penitenciario, por los graves padecimientos y además porque debe utilizar un dispositivo CPAP que funciona con energía el éctrica, servicio que no puede garantizar el COIBA, pues constantemente presenta problemas de energía, además de no contar con las condiciones básicas de seguridad, habitabilidad y sanidad.
Pide revocar la providencia apelada y en su lugar conceder la prisión intramural por domiciliaria porque las afectaciones en salud de su prohijado no son compatibles con la vida en reclusión.
4. CONSIDERACIONESRadicación 73001 31 04 007 2015 00078 03
Procesado: Juan Antonio Alcázar Cardozo
salud de su prohijado no son compatibles con la vida en reclusión.
4. CONSIDERACIONESRadicación 73001 31 04 007 2015 00078 03
Procesado: Juan Antonio Alcázar Cardozo Delito: Contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación Decisión: confirma
4 4.1. Competencia
De acuerdo con el artículo 80 de la Ley 600, las salas penales de decisión de los tribunales superiores de distrito judicial son competentes para conocer de los recursos de apelación en los procesos de los cuales conocen en primera instancia los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad, por tanto, esta sala se encuentra facultada para resolver de fondo el recurso objeto de la presente decisión.
4.2. Caso concreto
Para la Sala, acertó la a quo al negar la sustitución de la prisión domiciliaria por enfermedad grave.
Se afirma lo anterior, por cuanto la norma que regula la sustitutiva de prisión domiciliaria, dice textualmente:
“Artículo 4 71. Aplazamiento o suspensión de la ejecución de la pena. El juez de ejecución de penas y medidas de seguridad podrá ordenar al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario , el aplazamiento o la suspensión de la ejecución de la pena, previa caución, en los mismos casos de la sus pensión de la detención preventiva”
Debiendo remitirse al artículo 362 de la ley 600 que establece:
La sus pensión de la privación de la libertad se suspenderá en los siguientes casos: …
3. Cuando el sindicado estuviere en estado de grave
Debiendo remitirse al artículo 362 de la ley 600 que establece:
La sus pensión de la privación de la libertad se suspenderá en los siguientes casos: …
3. Cuando el sindicado estuviere en estado de grave enfermedad, previo dictamen de médicos oficiales.Radicación 73001 31 04 007 2015 00078 03
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5 En estos casos, el funcionario determinará si el sindicado debe permanecer en su domicilio, en clínica u hospital. (Destaca la Sala)
Como quiera que el caso no puede ser resuelto sin el auxilio de Medicina Legal para determinar si la enfermedad tiene el carácter de “grave”, la Juez, previo a decidir, ofició al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Ibagué, para que valorara a Juan Antonio Alcázar Cardozo.
El examen se llevó a cabo el 21 de agosto de 20 241 y en el diagnóstico clínico se plasmó que padece de apnea del sueño severa con requerimiento de uso de un dispositivo CPAP.
Y concluyó: El día de hoy el señor JUAN ANTONIO ALZAZAR CARDOZO no se encuentra en estado grave por enfermedad.
(Destaca la Sala)
1 Ver archivo25.medicinalegalinformesalud.pdfRadicación 73001 31 04 007 2015 00078 03
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Como se observa, el experto concluye ausencia de enfermedad grave y que corresponde a las autoridades penitenciarias garantizar las condiciones requeridas por el paciente acorde con el estado de salud y recomienda seguir las instrucciones del médico internista.
Teniendo en cuenta lo anterior, la Juez negó el subrogado y ordenó que a través del Centro de Servicios Administrativos
se remitiera copia del dictamen médico legal, ante el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Ibagué, Tolima, para que de manera coordinada con la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC, y al Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad Administrado por la Fiduciaria Central S.A., le garanticen al interno, su atención en salud, en los términos allí referidos y conforme lo indicado en la parte motiva de esta decisión y específicamente, garantizando que este continúe de manera ininterrumpida el uso del dispositivo CPAP para el manejo de su Apnea del sueño severa, permitiéndole asistir de manera continua y oportuna a los controles y exámenes ordenados por losRadicación 73001 31 04 007 2015 00078 03
Procesado: Juan Antonio Alcázar Cardozo Delito: Contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación Decisión: confirma
7 especialistas, y se rindan informes cada 2 meses sobre las gestiones adelantadas con ese fin.
Delito: Contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación Decisión: confirma
7 especialistas, y se rindan informes cada 2 meses sobre las gestiones adelantadas con ese fin.
Así las cosas, acertó la Juez Séptima de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué al negar la sustitutiva de la prisión domiciliaria por enfermedad grave, por tanto, se impone brindar respaldo a la providencia apelada.
Debe destacarse, que la Juez desde el 3 de enero de 2025 profirió auto en el que entre otras decisiones dispuso:
con miras a determinar si ha evolucionado el estado de salud del señor JUAN ANTONIO ALCÁZAR CARDOZO, de la forma argumentada por la defensa, y en procura de sus derechos a la salud y a la vida en condiciones dignas, por intermedio del centro de servicios administrativos de estos Despachos, se dispone solicitar al Instituto de Medicina Legal con sede en esta ciudad, asignar fecha y hora para efectuar una nueva valoración médica a ALCÁZAR CARDOZO, con el fin de determinar si con la aparente escala del estado de salud del penado, varían las condiciones previamente estudiadas por esa autoridad, y, en consecuencia, si resultan compatibles o no con la vida en reclusión intramural.
De esa manera, se advierte que la valoración que se realizó el 30 de enero de 2025 por el Instituto de Medicina Legal y se encuentra en espera del dictamen para pronunciarse nuevamente sobre el asunto.
Por último, no puede pasar por alto la Sala, que pese a que la
de enero de 2025 por el Instituto de Medicina Legal y se encuentra en espera del dictamen para pronunciarse nuevamente sobre el asunto.
Por último, no puede pasar por alto la Sala, que pese a que la juez desde el 3 de enero de 2025 negó la solicitud de la defensa respecto a suspender la orden de traslado de su defendido al Complejo Penitenciario y Carcelario de Ibagué, hasta tanto se pronuncie la segunda instancia respecto a la apelación concedida, al considerar que no era procedente, y dispuso requerir nuevamente al Complejo Penitenciario y Carcelario de Ibagué, para que se sirva hacer efectiva la ordenRadicación 73001 31 04 007 2015 00078 03
Procesado: Juan Antonio Alcázar Cardozo Delito: Contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación Decisión: confirma
8 de encarcelación intramural número 351, a fin de que JUAN ANTONIO ALCÁZAR CARDOZO comience a descontar intramuralmente pena por cuenta de la presente causa.
Tal disposición no ha sida cumplida, pues el condenado continúa en su residencia, como se constata con los informes de visita de control de prisión domiciliaria, presentada por la trabajadora social, la última de ellas, realizada el 16 de mayo de 2025:
Teniendo en cuenta lo anterior, se insta a la juez para que tome las medidas pertinentes para que haga efectivo el traslado del condenado al Complejo Penitenciario y Carcelario de Ibagué.Radicación 73001 31 04 007 2015 00078 03
Procesado: Juan Antonio Alcázar Cardozo
las medidas pertinentes para que haga efectivo el traslado del condenado al Complejo Penitenciario y Carcelario de Ibagué.Radicación 73001 31 04 007 2015 00078 03
Procesado: Juan Antonio Alcázar Cardozo Delito: Contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación Decisión: confirma
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Al no haber sido objeto la decisión de ninguna otra inconformidad, se confirmará integralmente el auto No. 823 proferido el 30 de septiembre de 2024.
5.DECISIÓN
Por las anteriores razones, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en Sala de Decisión Penal,
RESUELVE
PRIMERO: Confirmar el auto No. 823 proferido por la Juez Séptima de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, en el cual se negó la prisión domiciliaria por grave enfermedad al condenado Juan Antonio Alcázar Cardozo.
SEGUNDO: Instar a la juez para que tome las medidas pertinentes para que se haga efectivo el traslado del condenado al Complejo Penitenciario y Carcelario de Ibagué.
TERCERO: Advertir que contra esta decisión no proceden recursos.
CUARTO: Devuélvase el asunto al Juzgado de origen.
Notifíquese y cúmplaseRadicación 73001 31 04 007 2015 00078 03
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Procesado: Juan Antonio Alcázar Cardozo Delito: Contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación Decisión: confirma
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MARÍA CRISTINA YEPES AVIVI
Magistrada
IVANOV ARTEAGA GUZMÁN
Magistrado
JUAN CARLOS CARDONA ORTÍZ
Magistrado
Firmado Por: Maria Cristina Yepes Avivi
Magistrada Sala 002 Penal Tribunal Superior De Ibague - Tolima
Ivanov Arteaga Guzman Magistrado Sala Penal Tribunal Superior De Ibague - Tolima
Juan Carlos Cardona Ortiz Magistrado Sala 005 Penal Tribunal Superior De Ibague - Tolima
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