TSDJ IBE SP - 73001-31-07-002-2006-00266-00 - NI10088-(01-08-2024)
Tribunal Superior de Ibagué
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Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ IBE SP - 73001-31-07-002-2006-00266-00 - NI10088-(01-08-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Ibagué
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
Condenado: DANIEL BONILLA GAVILÁN
Delito: CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO Radicado: 73001-31-07-002-2006-00266-00
NI. 10088
Asunto: Auto ordena ocultamiento reportes negativos
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PARA DELINQUIR AGRAVADO , providencia que fue apelada por la su defensor y confirmada en sede de alzada el 16 de diciembre de 2010 por esta corporación.
A través de escrito del 17 de julio hogaño1 el sentenciado allegó solicitud direccionada a que se ordene la supresión de los registros negativos que aparecen en la base de datos de consulta de procesos -sistema Justicia Siglo XXI-, en tanto ya se decretó en su favor el archivo definitivo –por cuenta de la declaratoria de prescripción de la sanción penalen la referida actuación y, por consiguiente, en su contra no existe requerimiento alguno en relación con la misma ; además, según aduce, la permanencia de esa información le está generand o una afectación debido a que potenciales empleadores se niegan a contratarlo pretextando que tiene un proceso penal activo.
En auto del 22 de julio último2 se requirió al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, al Centro de Servicios de esa especialidad y al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento, todos con sede en esta ciudad , para que informaran sobre la extinción de las acotadas sanciones infligidas a BONILLA GAVILÁN , algunos de los cuales allegaron los siguientes informes:
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE
IBAGUÉ, TOLIMA3:
algunos de los cuales allegaron los siguientes informes:
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE
IBAGUÉ, TOLIMA3:
1 Fls. 2-4. SOLICITUD SUPRESIÓN REPORTES NEGATIVOS. NI. 10088. Expediente digital. PDF. Enlace No. 01. 2 Fls. 1-2. AUTO REQUERIMIENTO PREVIO. NI. 1088. Expediente digital. PDF. Enlace No. 02 3 Fls. 2-3. INFORME JUZGADO 6º EPMS DE IBAGUÉ, TOLIMA. Expediente digital. PDF. Enlace No. 04Condenado: DANIEL BONILLA GAVILÁN Delito: CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO Radicado: 73001-31-07-002-2006-00266-00 NI. 10088
Asunto: Auto ordena ocultamiento reportes negativos
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- En el expediente penal identificado con el radicado No. 73001 -31-04001-2005-00278, cuya fase ejecutiva supervisó res pecto del señor BONILLA GAVILÁN, el pasado 12 de noviembre se decretó la extinción de la pena privativa de la libertad por el acaecimiento del fenómeno de la prescripción de la sanción de prisión a él impuesta, razón por la que se dispuso la remisión de dicha actuación al juez cognoscente, esto es, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, para que procediera al archivo definitivo de la misma.
- Con ocasión a la solicitud presentada por aquel, en proveído del 23 de julio hogaño se accedió al ocultamiento de la información que
ciudad, para que procediera al archivo definitivo de la misma.
- Con ocasión a la solicitud presentada por aquel, en proveído del 23 de julio hogaño se accedió al ocultamiento de la información que aparece en el sistema SIGLO XXI de la página web de la Rama Judicial en relación con esa causa.
CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVO S DE LOS JUZGADOS DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE IBAGUÉ, TOLIMA4:
- Allegó algunas piezas procesales del asunto que reviste interés para el señor BONILLA GAVILÁN con base en las cuales se informa que la autoridad judicial vigía respectiva decretó en su favor la extinción de las sanciones por el acaecimiento del fenómeno de la prescripción y, en consecuencia, dispuso la remisión al juez cognoscente, quien, consecuente con aquella, dispuso el archivo del expediente.
CONSIDERACIONES
4 Fls. 1-6. INFORME CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVO DE LOS JDOS DE EPMS DE IBAGUÉ, TOLIMA. Expediente digital.
PDF. Enlace No. 06.Condenado: DANIEL BONILLA GAVILÁN Delito: CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO Radicado: 73001-31-07-002-2006-00266-00 NI. 10088
Asunto: Auto ordena ocultamiento reportes negativos
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El derecho al habeas data le otorga al titular de la información la facultad de exigir el acceso a sus datos personales y la inclusión, exclusión, corrección, adición, actualización y certificación de los mismos, por lo que su ejercicio
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El derecho al habeas data le otorga al titular de la información la facultad de exigir el acceso a sus datos personales y la inclusión, exclusión, corrección, adición, actualización y certificación de los mismos, por lo que su ejercicio involucra el derecho a recibir contestaciones claras, oportunas y completas que materialicen los demás bienes iusfundamentales involucrados en la gestión pretendida, tales como el de petición y debido proceso administrativo.
Sobre este punto , “La Corte Constitucional ha sido reiterativa en sostener que el habeas data es un derecho fundamental que habilita al titular de información personal a exigir, de la administradora de sus datos personales, una de las conductas indicadas en el artículo 15 de la Constitución: “conocer, actualizar, rectificar, o una de las conductas reconocidas por la misma Corte como pretensiones subjetivas de creación jurisprudencial: autorizar, incluir, suprimir y certificar. La facultad de suprimir de las bases de datos información personal, no es de carácter absoluta, ni procede en todo momento ni circunstancia. Por el contrario, se trata de una facultad que únicamente se activa cuando el administrador de las bases de datos ha quebrantado uno de los principios de la administración de datos.”5
DANIEL BONILLA GAVILÁN solicitó el ocultamiento de los registros relacionados con el proceso con radicado No. 73001-31-07-002-2006-00266, el cual se tramitó en su contra por la conducta punible de CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO, y que todavía aparecen publicados en el sistema Justicia Siglo XXI.
De la documentación aportada por las autoridades requeridas refulge
DELINQUIR AGRAVADO, y que todavía aparecen publicados en el sistema Justicia Siglo XXI.
De la documentación aportada por las autoridades requeridas refulge palmar que, mediante proveído del 12 de noviembre de 2019, el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta capital,
5 Sentencia T-176 A del 2 de marzo de 2014 – M.P Dr. Jorge Ignacio Pretelt ChaljubCondenado: DANIEL BONILLA GAVILÁN Delito: CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO Radicado: 73001-31-07-002-2006-00266-00 NI. 10088
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decretó la extinción de la pena privativa de la libertad por el acaecimiento del fenómeno de la prescripción de la sanción de siete (07) años y seis (06) meses de prisión infligida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado, en sentencia del 23 de abril de 2009 y confirmada por esta colegiatura el 16 de diciembre de 2010.
Ahora, respecto del ocultamiento de los datos personales del solicitante en la base de datos de la Rama Judicial referentes a procesos penales que se adelantaron en su contra, especialmente, sobre las actuaciones surtidas en segunda instancia por este tribunal, la Corte Constitucional en la sentencia SU-458 de 2012 , estableció como criterio orientador de la protección del bien iusfundamental de habeas data, el derecho “subjetivo a la supresión relativa a información negativa”, esto es, que la permanencia indefinida de
SU-458 de 2012 , estableció como criterio orientador de la protección del bien iusfundamental de habeas data, el derecho “subjetivo a la supresión relativa a información negativa”, esto es, que la permanencia indefinida de esta última a pesar de haberse extinguido las sanciones, dada su connotación, resulta lesiva del mismo.
En un caso similar, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en sentencia STP -13625 del 06 de octubre de 2015, al decidir sobre una petición de eliminación de datos negativos respecto de una condena ya extinta, refirió “A su turno, en pocas palabras y de manera sencilla, una base de datos es un archivo o compendio de una gran cantidad de información organizada e interrelacionada de forma tal que permita ser encontrada y reutilizada. “Desde el punto de vista informático, la base de datos es un sistema formado por un conjunto de datos almacenados en discos que permiten el acceso directo a ellos y un conjunto de programas que manipulen ese conjunto de datos”. Entre otras, la principales características de los sistemas de bases de datos son: ind ependencia lógica y física de los datos, acceso concurrente por parte de múltiples usuarios, consultas complejas optimizadas, seguridad de acceso y auditoría, acceso a través de lenguajes de programación estándar .Condenado: DANIEL BONILLA GAVILÁN Delito: CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO Radicado: 73001-31-07-002-2006-00266-00 NI. 10088
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A partir de ahí, puede pensarse q ue la anotación del proceso de ejecución de penas que
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A partir de ahí, puede pensarse q ue la anotación del proceso de ejecución de penas que se le reporta al actor en la página web de la Rama Judicial, como dato negativo de público acceso (indiscriminado), asociado a antecedentes penales, podría llegar a menguar el habeas data del que es titular JSCA, prohijando prácticas de exclusión social o de discriminación prohibidas por la Constitución, incluso, en el mercado laboral, limitando sus posibilidades de reinserción, tras haberse prescrito la pena y ordenando el archivo del proceso que se le adelantó, pues lo cierto es que desde el 30 de abril de 2014, fue decretada la extinción de la pena por prescripción, por el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Bogotá, tal como se aprecia a folio 88 del cuaderno del Tribunal.” (Resaltado en original).
De igual manera , en providencia STP 3781 2021 del 11 de marzo de 2021, expuso que “En ese sentido, según se explicó en varias decisiones de esta Corporación, entre ellas CSJ STP1094-2020, Rad. 108450, STO, 19 May. 2020, Rad. 172, STP3838-2019, Rad. 103625, STP 15875 -2018, Rad. 101275, STP6848 -2018, Rad. 98930, la base de datos que conforma el Sistema de Información de Gestión de Procesos y Manejo Documental Justicia Siglo XXI, misma por la que se reporta i nformación al sistema de consulta de procesos de la Rama Judicial, es de carácter informativo y su propósito esencial es
conforma el Sistema de Información de Gestión de Procesos y Manejo Documental Justicia Siglo XXI, misma por la que se reporta i nformación al sistema de consulta de procesos de la Rama Judicial, es de carácter informativo y su propósito esencial es mejorar la gestión administrativa institucional, agilizando la labor de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial del Poder Públ ico, en tanto registro de información histórica de las actuaciones cumplidas dentro de los procesos judiciales a cargo de los despachos judiciales.
Así, dicho registro se trata de un aplicativo que refleja las acciones adelantadas por las diferentes autoridades judiciales, con la finalidad de dar publicidad y facilitar la consulta de usuarios de la administración de justicia, en cumplimiento de los fi nes previstos en el artículo 228 de la Constitución Política y lo dispuesto en los artículos 2° y 7° de la Ley 1712 de 2014, que regula la transparencia y el derecho de acceso a la información pública nacional.Condenado: DANIEL BONILLA GAVILÁN Delito: CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO Radicado: 73001-31-07-002-2006-00266-00 NI. 10088
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Pero de modo alguno sirve de medio de conso lidación de los antecedentes judiciales o disciplinarios de una persona, en tanto, para ello existen canales diferentes dispuestos por la legislación nacional. Así se ha indicado:
«…las anotaciones que figuran en el portal de internet www.ramajudicial.go v.co, no tienen por finalidad institucional, dar razón de sus antecedentes penales, la vigencia de
por la legislación nacional. Así se ha indicado:
«…las anotaciones que figuran en el portal de internet www.ramajudicial.go v.co, no tienen por finalidad institucional, dar razón de sus antecedentes penales, la vigencia de los mismos, ni tampoco es su objetivo el dar constancia de su conducta en el pasado. La información que ahí aparece consignada, constituye pilar esencial de trabajo de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial y en ese sentido, su finalidad va dirigida a procurar un mejor sistema de gestión institucional”. (Negrilla en original)
De estos referentes de orden jurisprudencial se colige que si bien el sistema Justicia Siglo XXI es una herramienta de gestión importante en la función jurisdiccional, en manera alguna puede constituir una fuente de antecedentes judiciales dada la connotación extrínseca que estos representan en las relaciones interpersonales dentro del contexto social , por lo que resulta imperioso que todos aquellos encargados de administrar dicha información adopten medidas tendientes a evitar que, una vez extinguidos los procesos penales , permanezca dicho dato negativo fácilmente consultable a través de herramientas web por parte de terceros sin control alguno, pues ello, en últimas, afecta el derecho fundamental al habeas data.
En efecto, no se puede desconocer que esa clase de datos puede ser utilizada para generar prácticas de exclusión social o discrimina toria, limitando así las posibilidades de reinserción de quienes, cumplida o prescrita la pena, han superado su situación ju rídica, por lo que su no ocultamiento riñe con el propósito resocializador de la pena.Condenado: DANIEL BONILLA GAVILÁN
Delito: CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO
prescrita la pena, han superado su situación ju rídica, por lo que su no ocultamiento riñe con el propósito resocializador de la pena.Condenado: DANIEL BONILLA GAVILÁN Delito: CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO Radicado: 73001-31-07-002-2006-00266-00 NI. 10088
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En el caso de la especie, como al examinar los medios suasorios obrantes en autos se advierte que, recuérdese, mediante auto del proveído del 12 de noviembre de 2019, el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta capital, el cual, se itera, fue quien ejerció el control del cumplimiento de las sanciones infligidas al referido sentenciado, extinguió la de siete (07) años y seis (06) meses que como coautor del delito de CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO le impu so el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de esta ciudad, expediente que se encuentra archiv ado definitivamente, se accederá a la petición objeto de estudio.
Por lo anterior, se ordenará a la secretaría de esta sala especializada que, de manera coordinada con el Área de Sistemas de la Dirección Seccional de Administración Judicial, se oculte la información registrada únicamente en relación con las actuaciones que aquí se adelantaron en el proceso 7300131-07-002-2006-00266-00, que se siguió contra BONILLA GAVILÁN , sustituyendo su identificación con las iniciales de su nombre y apellidos, de
31-07-002-2006-00266-00, que se siguió contra BONILLA GAVILÁN , sustituyendo su identificación con las iniciales de su nombre y apellidos, de lo cual deberá ser informado e ste último junto con los soportes documentales que acrediten la materialización de lo aquí dispuesto.
Por lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué, en ejercicio de sus facultades legales,
RESUELVECondenado: DANIEL BONILLA GAVILÁN Delito: CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO Radicado: 73001-31-07-002-2006-00266-00
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PRIMERO. ACCEDER a la petición de ocultamiento radicada el 17 de julio por
DANIEL BONILLA GAVILÁN.
SEGUNDO. ORDENAR a la secretaría de esta sala especializada que, de consuno con el Área de Sistemas de la Dirección Seccional de Administración Judicial , oculten la información registrada en el sistema Justicia Siglo XXI relación con las actuaciones que aquí se adelantaron en el proceso 73001-31-07-002-2006-00266-00, que se siguió en contra del citado peticionario y, en su lugar, se incluyan las iniciales de su nombre y apellidos, lo cual le deberá ser informado anexando los soportes documentales que acrediten dicha gestión.
Contra este auto no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
IVANOV ARTEAGA GUZMÁN
Magistrado
acrediten dicha gestión.
Contra este auto no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
IVANOV ARTEAGA GUZMÁN Magistrado 73001-31-07-002-2006-00266-00
JUAN CARLOS CARDONA ORTIZ
Magistrado 73001-31-07-002-2006-00266-00Condenado: DANIEL BONILLA GAVILÁN Delito: CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO Radicado: 73001-31-07-002-2006-00266-00 NI. 10088
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JULIETA ISABEL MEJÍA ARCILA Magistrada 73001-31-07-002-2006-00266-00
Firmas escaneadas según decreto 491 del 28 de marzo de 2020.
ORIGINAL FIRMADO
LUZ MIREYA JARAMILLO DÍAZ
Secretaria