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TSDJ IBE SP - 73001-31-09-004-2018-00051-02-(17-01-2019)

Tribunal Superior de Ibagué

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Detalles

Título
TSDJ IBE SP - 73001-31-09-004-2018-00051-02-(17-01-2019)
Autor
Tribunal Superior de Ibagué
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ

SALA DE DECISIÓN PENAL

Rad. 73001 31 09 004 2018 00051 02 Aprobado acta nro. 006

Magistrada Ponente: MARÍA CRISTINA YEPES AVIVI Ibagué, diecisiete (17) de enero de dos mil diecinueve (2019)

1. ASUNTO

Por consulta, conoce la Sala de la providencia dictada por el Juez Cuarto Penal del Circuito de Ibagué, en la cual impuso dos (2) días de arresto y multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes al D r. Wilmar Rodolfo Lozano Parga como Gerente Zonal Tolima de la Nueva EPS, tras considerar que incurrió en desacato.

2. ANTECEDENTES

El Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Ibagué, el 24 de julio de 2018, amparó los derechos fundamentales a la salud y vida de Alba Lucía Parra Medina y ordenó a la Nueva EPS que en el término de veinticuatro (24) horas contadas a partir de la notificación del fallo gestione diligentemente la actualización delas órdenes médicas que perdieron vigencia, autorice y entregue de manera real y efectiva a la accionante el medicamento oxaliplatino vial x 100 mg polvo liofilizado 100 cantidad 2 dosis 160 aplicar 160 mg día. Igualmente en el evento de no contar dentro de su red de instituciones prestadoras de servicios de salud con IPS que presente disponibilidad o capacidad para realizar de manera

liofilizado 100 cantidad 2 dosis 160 aplicar 160 mg día. Igualmente en el evento de no contar dentro de su red de instituciones prestadoras de servicios de salud con IPS que presente disponibilidad o capacidad para realizar de manera diligente y eficaz la entrega de medicamentos ordenados a favor de la actora, deberá contratar con las que sí cuentan con dicha capacidad y disponibilidad, así mismo se ordena a la Nueva EPS preste a la ac cionante una atención médicaRadicado nro. 73001 31 09 004 2018 00051 02 Incidente Desacato Consulta

Accionante: Alba Lucía Parra Medina

Accionada: Nueva EPS

Decisión: Confirma sanción

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especializada, suministre los medicamentos requeridos, insumos, tratamientos, controles y procedimientos necesarios, una atención completa, continua y articulada, en correspondencia con lo exigido p or su condición, de persona diagnosticada con “CÁNCER GÁSTRICO”, y las que se deriven de ésta, atendiendo las indicaciones delos médicos tratantes. De otra parte, en el caso de que los procedimientos médicos ordenados se lleguen a efectuar en lugar distinto al lugar donde resida actualmente la demandante, se deberá garantizar por parte de le EPS , la prestación del servicio de transporte, asumiendo los gastos derivados de alimentación y alojamiento que se generen en caso de prolongarse la estadía de la pacie nte y de su acompañante en el lugar asignado. (ver fl. 1 0 cdno. incidente).

La señora Alba Lucía Parra Medina impulsó incidente de desacato porque no h an dado cumplimiento al fallo , pues la Nueva EPS se niega a entregar el

cdno. incidente).

La señora Alba Lucía Parra Medina impulsó incidente de desacato porque no h an dado cumplimiento al fallo , pues la Nueva EPS se niega a entregar el suplemento multivitamínico Ens ure ordenado por la nutricionista. (ver fls. 1 cdno. incidente).

El Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Ibagué ordenó tramitar el incidente de desacato y corrió traslado a la parte demandada para que de manera inmediata respondiera, solicitara o aportara las pruebas que estimara pertinentes1.

Con auto del 27 de noviembre de 2018, el Juez impuso sanción de dos (2) días de arresto y multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes al Dr. Wilmar Rodolfo Lozano Parga Gerente Zonal Tolima de la NUEVA EPS, al considerar que había incurrido en desacato2. Decisión que se notificó al sancionado, mediante oficio nro. 1685 del 3 de diciembre de 20183.

En firme la decisión, fueron remitidas las diligencias a esta Sala para surtir consulta de conformidad con las previsiones del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.

3. CONSIDERACIONES

Según el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, proferido el fallo que concede la tutela, debe cumplirse sin demora. Dicho obedecimiento se predica no sólo de

1 Ver fl. 18 y 29 cdno. incidente 2 Ver fls. 43 al 46 cdno. incidente 3 ver fl. 49 cdno. incidente.Radicado nro. 73001 31 09 004 2018 00051 02 Incidente Desacato Consulta

2 Ver fls. 43 al 46 cdno. incidente 3 ver fl. 49 cdno. incidente.Radicado nro. 73001 31 09 004 2018 00051 02 Incidente Desacato Consulta

Accionante: Alba Lucía Parra Medina

Accionada: Nueva EPS

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la autor idad responsable del agravio, sino también de su superior, siempre que éste último haya sido requerido para hacer cumplir la orden dada en la tutela.

Podrá sancionarse por desacato al responsable del agravio y a su superior hasta hacerla efectiva; el desa cato es el mecanismo que el legislador estableció para que el Juez constitucional sancione con arresto y multa a quien desatienda las órdenes expedidas para que no resulte fallido el amparo concedido.

Sobre el incumplimiento y el desacato la Sala de Cas ación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia T-15238 de 2003, expresó:

Normalmente, la orden impartida por un Juez de la República en la sentencia que resuelve la acción de tutela debe cumplirse, lo cual implica que lo ordenado sea constitucional, legalmente viable y humanamente posible.

Como lo ha entendido la jurisprudencia de la Corte Constitucional, el juez que interviene en la primera instancia de la acción de tutela, conserva la competencia, sin sujeción a un término determinado, sino hasta que la orden se cumpla.

El ‘incidente de desacato’ tiene como finalidad principal buscar que la autoridad vinculada cumpla la orden impartida por el juez, con aplicación del procedimiento

término determinado, sino hasta que la orden se cumpla.

El ‘incidente de desacato’ tiene como finalidad principal buscar que la autoridad vinculada cumpla la orden impartida por el juez, con aplicación del procedimiento previsto en el artículo 27 (cumplimiento de fallo) del Decreto 2591 de 1991; accesoriamente, como resultado y no como finalidad, el desacato ‘podrá’ conllevar una sanción de las contempladas en el artículo 52 (desacato) ibídem.

No sobra recordar, que el desacato exige la demostración de una responsabilidad subjetiva, es decir, que la actitud remisa al cumplimiento de la orden de tutela, debe estar comprobada, tanto material como intelectivamente, respecto de una determinada persona, sin que su silencio pueda tomarse como única fuente para derivar el desobedecimien to. El Estado no puede relevarse de la carga probatoria que le corresponde acudiendo al silencio del presunto remiso a la orden impartida.

Téngase presente que a favor del funcionario cuestionado pueden activarse causales de justificación y que, en dete rminados casos, la complejidad delRadicado nro. 73001 31 09 004 2018 00051 02 Incidente Desacato Consulta

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andamiaje administrativo, el cúmulo de trabajo, las incapacidades por enfermedad, licencias, vacaciones, situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, etc., pueden ser factores que obren como eximentes del sujeto por sanci onar y

andamiaje administrativo, el cúmulo de trabajo, las incapacidades por enfermedad, licencias, vacaciones, situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, etc., pueden ser factores que obren como eximentes del sujeto por sanci onar y que deben tenerse en cuenta al momento de decidir el incidente de desacato.

Previo a decidir, el 16 de enero de 201 9, se estableció comunicación telefónica co n la señora Alba Lucía Parra Medina , para indagar acerca del presente incidente de desacato y manifestó que la entidad accionada sigue sin dar cumplimiento al fallo, porque no le han entregado el ENSURE ordenado en el mes de noviembre de 2018 y se encuentra pendiente la práctica del examen denominado CEPRE desde hace más de cuatro meses.4

De lo antes dicho, observa la Sala dilación injustificada y falta de diligencia en la tramitación de la situación de la señora Alba Lucía Parra Medina, por parte del Dr. William Rodolfo Lozano Parga Gerente Zonal Tolima de la Nueva EPS, funcionario encargado de obedecer la orden judicial, por cuanto, el suplemento alimenticio fue ordenada desde el 1 de noviembre de 2018 y a la fecha no ha sido entregado a la paciente. (ver fls. 11 incidente).

Conforme a lo expuesto, se tiene que efectivamente el func ionario incidentado ha demostrado una actitud evasiva frente al cumplimiento de la orden, de allí que el desacato resulte evidente, pues obsérvese que la señora Alba Lucia Parra Medina de 42 años de edad, quien padece de cáncer gástrico continúa en las mismas condiciones iniciales debido a que los derechos fundamentales a la vida y salud no han sido satisfechos.

Lucia Parra Medina de 42 años de edad, quien padece de cáncer gástrico continúa en las mismas condiciones iniciales debido a que los derechos fundamentales a la vida y salud no han sido satisfechos.

Como quiera que omitió el cumplimiento de la sentencia, y no invoca causal o justificación alguna para su no obedecimiento, es evidente que está incurso en desacato.

Sobre el desobedecimiento de las órdenes judiciales, se pronunció la Honorable Corte Constitucional en sentencia T -329 de 1994, de la siguiente manera:

cuando el obligado a acatar un fallo lo desconoce, no sólo viola los derechos que con la providencia han sido protegidos, sino que se interpone en el libre acceso a la administración de justicia, en cuanto la hace imposible, frustrando así uno de los cometidos básicos del orden

4 Ver fl. 10 cdno. tribunalRadicado nro. 73001 31 09 004 2018 00051 02 Incidente Desacato Consulta

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jurídico, y truncando las posibilidades de llevar a fel iz término el proceso tramitado. Por ello es responsable y debe ser sancionado, pero con su responsabilidad y sanción no queda satisfecho el interés subjetivo de quien ha sido víctima de la violación a sus derechos, motivo por el cual el sistema tiene que propiciar, de manera indiscutible, una vía dotada de la suficiente eficacia para asegurar que lo deducido en juicio tenga cabal realización.

En ese contexto en particular, se advierte que el doctor Wilmar Rodolfo

sistema tiene que propiciar, de manera indiscutible, una vía dotada de la suficiente eficacia para asegurar que lo deducido en juicio tenga cabal realización.

En ese contexto en particular, se advierte que el doctor Wilmar Rodolfo Lozano Parga, Gerente Zonal Tolima de la N ueva EPS, dejó patentizada su voluntad de evadir el cumplimiento de la orden.

Luego, no es posible entrar a desconocer la acertada determinación del administrador de Justicia que dispuso imponerle las sanciones pertinentes, toda vez que el desobedecimient o a la orden impartida no puede tener otra consecuencia diferente a la de la aplicación del correctivo para los funcionarios que están obligados a cumplirla, tal y como lo dispone el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el 53 ibídem.

Siendo así las cosas, se confirmará la sanción impuesta al Dr. Wilmar Rodolfo Lozano Parga, Gerente Zonal Tolima de la Nueva EPS.

OTRAS DETERMINACIONES

Como quiera que los días de arresto que debe purgar el sancionado son días no laborados, se remitirá copia de esta decisión a la Oficina de Recursos Humanos (u oficina similar que esté encargada del asunto) para que, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias, tome las decisiones pertinentes.

Asimismo, se remitirá copia de la determinación a la Procuraduría General de la Nación para que tome las decisiones pertinentes en el marco de su competencia.

Para que se tomen las medidas necesarias por parte del a quo, en busca del cabal cumplimiento del fallo, conforme lo indican los artículos 23 y 27 del

de la Nación para que tome las decisiones pertinentes en el marco de su competencia.

Para que se tomen las medidas necesarias por parte del a quo, en busca del cabal cumplimiento del fallo, conforme lo indican los artículos 23 y 27 del decreto 2591 de 1991, pues los mecanismos allí contemplados permiten hacer realidad el respeto del derecho fundamental quebrantado.Radicado nro. 73001 31 09 004 2018 00051 02 Incidente Desacato Consulta

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Se insta, entonces, al Juez Cuarto Penal del Circuito de Ibagué para que utilice las herramientas que el legislador p one a su alcance para que haga efectivo el amparo concedido.

4. DECISIÓN

Así las cosas , el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en Sala de Decisión Penal.

RESUELVE

Primero: Confirmar la sanción impuesta el 27 de noviembre de 2 018 al Doctor Wilmar Rodolfo Lozano Parga como Gerente Zonal Tolima de la Nueva

EPS.

Segundo: Tomar las medidas necesarias por parte del a quo , para el cabal cumplimiento de la sentencia, conforme lo indican los artículos 23 y 27 del decreto 2591 de 199 1, pues los mecanismos allí contemplados permiten hacer realidad el respeto del derecho fundamental quebrantado.

Tercero: Dar cumplimiento al acápite de otras determinaciones.

Entérese a los interesados.

realidad el respeto del derecho fundamental quebrantado.

Tercero: Dar cumplimiento al acápite de otras determinaciones.

Entérese a los interesados.

Notifíquese y cúmplaseRadicado nro. 73001 31 09 004 2018 00051 02 Incidente Desacato Consulta

Accionante: Alba Lucía Parra Medina

Accionada: Nueva EPS

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MARÍA CRISTINA YEPES AVIVI

Magistrada

IVANOV ARTEAGA GUZMÁN HÉCTOR HERNÁNDEZ QUINTERO

Magistrado Magistrado

Luz Mireya Jaramillo Díaz Secretaria

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