TSDJ IBE SP - 73001-31-09-008-2018-00026-01-(16-08-2018)
Tribunal Superior de Ibagué
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Detalles
- Título
- TSDJ IBE SP - 73001-31-09-008-2018-00026-01-(16-08-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Ibagué
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
Tutela No. 73001-31-09-008-2018-00026-01 Erika Vanessa Sepúlveda Aguilera Sentencia 2ª instancia 1 TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL IBAGUÉ -SALA DE DECISIÓN PENALIbagué, dieciséis (16) de agosto de dos mil dieciocho (2018)
Magistrada Ponente: María Mercedes Mejía Botero
Aprobada Acta No. 551 ASUNTO Decide la Sala la impugnación interpuesta contra el fallo proferido el 27 de junio de 2018, por el Juzgado Octavo Penal del Circuito de esta ciudad, dentro de la acción de tutela instaurada por la señora Graciela Aguilera Rojas en representación de su menor hija Erika Vanessa Sepúlveda Aguilera, en contra del Ministerio de Educación y el Instituto Colombiano de Crédito y Estudios Técnicos en el Exterior Icetex, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad y educación. LA ACCIÓN DE TUTELA Manifiesta la accionante que su hija, Erika Vanessa Sepúlveda Aguilera, obtuvo 362 puntos en las pruebasTutela No. 73001-31-09-008-2018-00026-01 Erika Vanessa Sepúlveda Aguilera Sentencia 2ª instancia 2 saber del año anterior y que fue el mejor puntaje de su colegio y del municipio de Cajamarca, Tolima. Que en razón de lo anterior y además por su precaria condición económica, solicitó al Ministerio de Educación su
inclusión en el programa “ser pilo paga” para ingresar a la universidad, solicitud que fue resuelta desfavorablemente porque la menor no se encontraba incluida en el Sisben con corte a 30 de septiembre de 2017. Al respecto explica, que en el mes de febrero del 2017 solicitó una nueva encuesta al Sisben por cambio de domicilio, la que fue atendida hasta el mes de octubre en donde se registró erróneamente el apellido de la menor y que solo hasta el 22 de noviembre de ese año se corrigió el error, situación esta que generó la negativa del Ministerio. Solicita entonces, el amparo del derecho fundamental a la educación de su menor hija y en consecuencia se ordene a las autoridades accionadas, incluirlas en el programa “ser pilo paga”.1
1 Folios 1-5, cuaderno de primera instancia.Tutela No. 73001-31-09-008-2018-00026-01 Erika Vanessa Sepúlveda Aguilera Sentencia 2ª instancia 3 LA SENTENCIA IMPUGNADA El Juzgado Octavo Penal del Circuito de esta ciudad, amparó los derechos fundamentales de Erika Vanessa Sepúlveda Aguilera y en consecuencia, ordenó al Ministerio de Educación Nacional y al Icetex, brindarle acceso al programa “ser pilo paga”. Lo anterior, porque el que la menor no se encontrara incluida en el Sisben con corte al 30 de septiembre de 2017, se debió a la demora de la Secretaría de Planeación
en realizar la encuesta, tardanza con la que no puede verse perjudicada.2 LA IMPUGNACIÓN El Ministerio de Educación Nacional se muestra inconforme con la anterior decisión, pues Erika Vanessa Sepúlveda Aguilera no cumple todos los requisitos para ser beneficiaria del plan “ser pilo paga”, pues para el 30 de septiembre de 2017 no se encontraba incluida en el Sisben.3
CONSIDERACIONES DE LA SALA
2 Folios 43-47, cuaderno primera instancia. 3 Folios 53-54, cuaderno primera instancia.Tutela No. 73001-31-09-008-2018-00026-01 Erika Vanessa Sepúlveda Aguilera Sentencia 2ª instancia 4 La Constitución Política en su artículo 86, contempla la acción de tutela como un mecanismo aplicable cuando los derechos constitucionales fundamentales resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señala la ley, siempre y cuando no existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En el presente caso, corresponde a la Sala determinar si vulneran las autoridades accionadas el derecho fundamental a la educación de Erika Vanessa Sepúlveda Aguilera, al negar su inclusión en el programa “ser pilo paga”, porque al 30 de septiembre de 2017 no se encontraba incluida en el Sisben.
Pues bien; de la respuesta suministrada por el Ministerio de Educación a la accionante, se advierte, que para acceder a la convocatoria del programa “ser pilo paga 4” se deben acreditar los siguientes requisitos:
1. Ser colombiano.
2. Obtener el título de bachiller en la vigencia 2017.Tutela No. 73001-31-09-008-2018-00026-01
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3. Obtener un puntaje igual o superior a 348 en los resultados de las pruebas saber 11º realizadas el 27 de agosto de 2017.
4. Estar registrado en el Sisben con corte Nacional al 30 de septiembre de 2017.
A partir de los anteriores requisitos y atendiendo los hechos narrados por la accionante en la demanda de tutela, advierte la Sala, que las autoridades accionadas actuaron dentro de sus competencias al negar la inclusión de Erika Vanessa Sepúlveda Aguilera en el programa “ser pilo paga”; sin embargo, razón le asiste al a quo al conceder el amparo de sus derechos fundamentales por las razones que a continuación se explican: El 28 de febrero de 2017, la señora Graciela Aguilera Rojas solicitó una nueva encuesta del Sisben por cambio de domicilio,4 la que fue atendida hasta el mes de octubre de ese año y la que además presentó un error en el apellido de la menor;5 solo fue hasta el mes de diciembre donde se corrigió dicho error.6 El puntaje dado al hogar de la accionante es de 37,80, valor muy inferior al puntaje máximo requerido para acceder al programa -56,32-, lo que permite inferir, que
4 Folio 20. 5 Folio 21
El puntaje dado al hogar de la accionante es de 37,80, valor muy inferior al puntaje máximo requerido para acceder al programa -56,32-, lo que permite inferir, que
4 Folio 20. 5 Folio 21 6 Folio 18.Tutela No. 73001-31-09-008-2018-00026-01 Erika Vanessa Sepúlveda Aguilera Sentencia 2ª instancia 6 no cuenta con los recursos económicos suficientes para acceder a un programa de educación superior por sus propios medios. De lo anterior se observa, que fue por la demora de la Secretaría de Planeación del municipio donde vive la accionante, que al 30 de septiembre de 2017 no se encontraba incluida en el Sisben. En este sentido, la Corte Constitucional ha dicho, que la exigencia del requisito de encontrarse incluido en el Sisben en determinada fecha, debe flexibilizarse cuando se acredite una condición real de desigualdad y desprotección:
“ 6.1. En primer lugar, la accionante es sujeto de especial protección constitucional por ser madre cabeza de familia y tener a su cargo dos hijos menores de edad, quienes también se encuentran amparados con esta cobertura superior. Además, de lo expuesto en el expediente, se desprende que la señora Hernández trabaja en el grupo de apoyo logístico de un colegio y actualmente se encuentra registrada en la base de datos del SISBÉN con una calificación de 37.4%, lo cual permite inferir que no cuenta con los recursos
económicos suficientes para cubrir los gastos propios que representa la vinculación de su hijo Nicolás a una institución de educación superior. Esto conduce a determinar que el núcleo familiar del menor Nicolás Niño Hernández reúne el criterio de valoración objetivo que se requiere para entrar en el programa de acción afirmativa Ser Pilo Paga 2, es decir, que se encuentra en la condición de escases económica que exige el ICETEX para otorgar los subsidios y beneficios de dicho programa. Este contexto se configura desde una perspectiva material del problema, pero también, desde una dimensión formal del mismo, toda vez que la accionante se encuentra actualmente registrada en la base de datos del SISBÉN.Tutela No. 73001-31-09-008-2018-00026-01 Erika Vanessa Sepúlveda Aguilera Sentencia 2ª instancia 7
6.1.1. Es importante señalar que para el momento en que el menor Nicolás Niño presentó su postulación al programa Ser Pilo Paga 2, la señora Hernández no contaba con registro en la base de datos del SISBÉN (tampoco para fecha de corte del 19 de junio de 2015). Por lo cual, el contexto que se presentó en esa oportunidad tenía configurado el elemento objetivo desde una perspectiva puramente material, ya que faltaba el cumplimiento del factor formal con el respectivo registro administrativo en el sistema del Departamento Nacional de Planeación (DNP). No obstante, esta condición se validó posteriormente, con la calificación y registro de la accionante dentro de las bases de datos del SISBÉN el día 07 de octubre de 2015.
6.1.2. Esta Sala debe precisar que la rigurosidad administrativa no puede constituirse en un óbice para desconocer situaciones reales de
de las bases de datos del SISBÉN el día 07 de octubre de 2015.
6.1.2. Esta Sala debe precisar que la rigurosidad administrativa no puede constituirse en un óbice para desconocer situaciones reales de desigualdad e indefensión que se encuentran amparadas por la Constitución, sino que corresponde a cada autoridad pública desplegar un examen sobre las mismas y determinar si es posible acceder a la pretensión que se invoca. En este caso particular, las condiciones materiales de vulnerabilidad que padecía el núcleo familiar de la señora Hernández con anterioridad a la solicitud del beneficio, se encontraban desplegando efectos hacia futuro sin importar que la inscripción en el SISBÉN se haya consolidado antes o después del 19 de junio de 2015, por lo cual siempre estuvo presente el elemento objetivo que se requiere para estos eventos.
6.1.3. Lo descrito ha sido respaldado por el Consejo de Estado, que en su calidad de máximo órgano de la jurisdicción administrativa, en el año 2016 profirió una decisión emblemática en esta materia. Según este tribunal, para efectos de acceder al programa Ser Pilo Paga 2, el registro en la base de datos del SISBÉN constituye un criterio objetivo que no puede representar un obstáculo para un estudiante que obtuvo el rendimiento académico que pretende premiar el Estado. En este sentido, expresó lo siguiente:
“[E]l requisito de inscripción en el SISBEN para una fecha determinada por el programa de crédito, es un
presupuesto objetivo porque fija un criterio de igualdad entre los aspirantes y en esta medida no puede constituir un obstáculo para acceder al derecho a la educación, toda vez que los interesados debenTutela No. 73001-31-09-008-2018-00026-01 Erika Vanessa Sepúlveda Aguilera Sentencia 2ª instancia 8 someterse a las reglas diseñadas por las instituciones para el reconocimiento de los créditos. En este sentido se advierte que el procedimiento adelantado por el ICETEX frente a la solicitud de crédito planteada por el joven Sebastián Enrique Franco Torres se resolvió confirme a la reglamentación prevista para el programa “ser pilo paga 2”.”7
Como se advierte, la exigencia de encontrarse para una fecha determinada en el Sisben no puede constituir un obstáculo para acceder al derecho a la educación, más en este caso cuando, desde el 28 de febrero del año anterior la accionante solicitó una nueva calificación en el Sisben por cambio de domicilio y la calificación dada a su hogar fue muy inferior al máximo exigido por la entidad, lo que da entender que su situación económica es precaria y requiere su inclusión en dicho programa, razón suficiente para que se confirme el fallo impugnado. Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: CONFIRMAR el fallo impugnado
7 Corte Constitucional, Sentencia T-023 de 2017.Tutela No. 73001-31-09-008-2018-00026-01 Erika Vanessa Sepúlveda Aguilera Sentencia 2ª instancia 9
Segundo: NOTIFICAR la presente sentencia a las
Erika Vanessa Sepúlveda Aguilera Sentencia 2ª instancia 9
Segundo: NOTIFICAR la presente sentencia a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 y remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Contra esta providencia no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Los Magistrados,
MARÍA MERCEDES MEJÍA BOTERO
HÉCTOR HUGO TORRES VARGAS
MARÍA CRISTINA YEPES AVIVI
Luz Mireya Jaramillo Díaz Secretaria