TSDJ IBE SP - 73001-31-18-001-2019-00006-01-(20-03-2019)
Tribunal Superior de Ibagué
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Detalles
- Título
- TSDJ IBE SP - 73001-31-18-001-2019-00006-01-(20-03-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Ibagué
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR
DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ
SALA DE ASUNTOS PENALES PARA ADOLESCENTES
Rad. 73001 31 18 001 2019 00006 01 Aprobado acta nro. 015
Magistrada Ponente: MARÍA CRISTINA YEPES AVIVI Ibagué, veinte (20) de marzo de dos mil diecinueve (2019
1. ASUNTO
Resolver la impugnación interpuesta contra el fallo dictado, el 30 de enero de 2019, por el Juez Primero Penal del Circuito de Adolescentes, en el cual negó el amparo al derecho fundamental de petición invocado por el seño r José Freddy Mosquera Yepez contra el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario FINAGRO.
2. ANTECEDENTES
Manifestó el accionante que el día 30 de noviembre de 2018 radicó derecho de petición a FINAGRO, dirigida a la Doctora Rosa María Sotelo Domínguez, en su calidad de Directora de Cartera, no obstante a la fecha de interponer la tutela, la entidad accionada no se ha pronunciado al respecto.
Solicita amparar el derecho de petición y ordenar a la Doctora Rosa María Sotelo Domínguez dar respuesta de manera inmediata a la solicitud radicado R2018016934 del 30 de noviembre de 2018.
El Juez Primero Penal del Circuito para Adolescentes avocó la acción de tutela, corrió traslado al Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario
FINAGRO.
del 30 de noviembre de 2018.
El Juez Primero Penal del Circuito para Adolescentes avocó la acción de tutela, corrió traslado al Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario
FINAGRO.
Tramitada la acción y allegadas las pruebas estimadas pertinentes para decidir, el a quo denegó el amparo el estimar que se presenta un hecho superado.
La determinación fue impugnada por el señor Jhon Freddy Mosquera Yepez , debido a lo cual fue remitida la actuación a este Tribunal para desatar la alzada.Acción de tutela radicado nro. 73001 31 18 001 2019 00006-01
Accionante: José Freddy Mosquera Yepez Accionada: Finagro Decisión: Revoca y concede amparo
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3. RESPUESTA DE FINAGRO
La Directora Jurídica del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario FINAGRO solicita denegar la tutela por hecho superado porque mediante oficio nro. 2018009955 del 12 de diciembre de 2018 dio respuesta a la petición del accionante.
Para su comprobación anexó copia del oficio y el certificado de recibo vía correo electrónico.
4. EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA1
Adelantado el trámite de rigor y allegadas las prue bas estimadas pertinentes, el a quo negó por improcedente el amparo solicitado por hecho superado.
El fallo fue impugnado por el accionante, razón por la cual fue remitida la actuación a ésta Sala para desatar la alzada.
4. IMPUGNACIÓN2
El fallo fue impugnado por el accionante, razón por la cual fue remitida la actuación a ésta Sala para desatar la alzada.
4. IMPUGNACIÓN2
El señor José Freddy Mosquera Yepez solicita revocar el fallo y conceder el amparo, pues, la respuesta no resuelve de fondo su petición.
Refiere que a la Doctora Rosa María Sotelo en su calidad de Directora de Cartera de FINAGRO se le encomendó por parte del Viceministro de Asuntos Agropecuarios, de acuerdo al acta levantada el 30 de julio de 2018, enviar comunicación al Departamento del Tolima para que al 30 de agosto de 2018 manifestara su intención de participar en la creación de los Fondos Regionales para Alivio de Intereses a los Agricultores afectados por el verano 2015 -2016. Por esta razón, Finagro envió el requerimiento al Secretario de Agricultura del Tolima.
Afirma que es FINAGRO quien debe responder y quien tiene la competencia para concretar los convenio s para constitución de esos Fondos Regionales y su correspondiente ejecución.
1 Fl. 7 al 9 cdno. tribunal 2 Fl.28 al 35Acción de tutela radicado nro. 73001 31 18 001 2019 00006-01
Accionante: José Freddy Mosquera Yepez Accionada: Finagro Decisión: Revoca y concede amparo
3 Destaca que el derecho d petición que radicó en FINAGRO tiene por objeto que se envié copia de la respuesta que debió dar ella al Secretario de A gricultura, como quiera que es ella quien requiere al Secretario para que informe su interés en
3 Destaca que el derecho d petición que radicó en FINAGRO tiene por objeto que se envié copia de la respuesta que debió dar ella al Secretario de A gricultura, como quiera que es ella quien requiere al Secretario para que informe su interés en participar de la creación del Fondo Regional aludido.
Igualmente, el derecho de petición, solicitaba se tomara las medidas para evitar que el Departamento del Tolima se quedara por fuera d e ese programa, en cabeza de ella, como responsable de esa situación.
Sobre la certificación de envió y recepción del supuesto correo enviado a su correo electrónico, manifiesta que no va a discutir, a pesar que no aparece tal comunicación, pues se enteró del mismo con la presente acción de tutela.
Refiere que en el mencionado oficio , en el numeral tercero se afirma que la respuesta dada al Secretario fue enviada y que la misma fue recibida por el destinatario. Destaca que precisamente, de este oficio es que solicita copia, porque al indagar con el Secretario de Agricultura, afirma que FINAGRO no ha dado respuesta.
Solicita por tanto, revocar el amparo y conceder el derecho de petición y ordenar enviar de manera inmediata la respuesta dada al Secretario de Agricultura del Tolima frente a la solicitud de extender el plazo hasta el mes de noviembre de 2018, para así participar en la creación del FONSA REGIONAL.
Anexo copia del acta del 30 de julio de 2018.
5. CONSIDERACIONES
El artículo 23 de la Constitución Política garantiza el derecho fundamental de todas las personas a dirigirse ante las autoridades y, eventualmente, ante los particulares,
Anexo copia del acta del 30 de julio de 2018.
5. CONSIDERACIONES
El artículo 23 de la Constitución Política garantiza el derecho fundamental de todas las personas a dirigirse ante las autoridades y, eventualmente, ante los particulares, con el fin de obtener una respuesta de fondo a sus solicitudes de interés general o particular.
Lo anter ior significa que el derecho de petición tiene una doble dimensión: la posibilidad de acudir ante el destinatario y la garantía de obtener, dentro del término legal, una respuesta completa, oportuna, pronta, clara, concreta, congruente, precisa y de fondo con relación a la cuestión planteada, con independencia de si es negativa o positiva, dado que el contenido de esta prerrogativa no involucra el sentido de la respuesta y mal podría el Juez, so pretextoAcción de tutela radicado nro. 73001 31 18 001 2019 00006-01
Accionante: José Freddy Mosquera Yepez Accionada: Finagro Decisión: Revoca y concede amparo
4 de garantizar el derecho fundamental contenido en el artículo 23 constitucional, entrar a determinar el sentido de una respuesta.3
Sobre esta garantía fundamental, la Corte Constitucional precisó lo siguiente:
En efecto, el ejercicio de derecho de petición comienza con la posibilidad de dirigirse respetu osamente a las autoridades, tal y como lo señala el primer enunciado normativo del artículo 23 cuando señala que ‘Todo persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general (...)’.
Esta solicitud desenc adena la actuación correspondiente, esto es, que
el primer enunciado normativo del artículo 23 cuando señala que ‘Todo persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general (...)’.
Esta solicitud desenc adena la actuación correspondiente, esto es, que dentro de un término razonable, se profiera una decisión de fondo, el cual constituye un segundo elemento integrado a la noción del derecho que el artículo 23 superior recoge -‘y a obtener pronta resolución’4-.
Así las cosas, puede señalarse que existe vulneración de este derecho cuando la persona que ha elevado la solicitud no recibe respuesta dentro del término que para cada tipo de petición establece la ley o cuando, a pesar de haberse emitido la respuesta, la misma no puede ser calificada como idónea o adecuada de cara a la solicitud, lo cual no significa que la respuesta conlleve una aceptación de lo pedido ni que se le pueda exigir a la autoridad el sentido de su respuesta.
5.2. Caso concreto
El artículo 14 de la ley 1755 de 2015 precisa que las peticiones se resolverán o contestarán dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de su recibo, y, cuando no fuere posible hacerlo dentro de dicho lapso, se deberá informar así al interesado, expresando los motivos de la demora, señalando a la vez la fecha en que se resolverá o dará respuesta.
Tal respuesta debe comprender -conforme lo señaló la Corte Constitucional en la Sentencia T -220 de 1994 - no sólo la manifestación de la administración sobr e el objeto de la solicitud “sino también el hecho de que dicha manifestación constituya una solución pronta del caso planteado”.
Sentencia T -220 de 1994 - no sólo la manifestación de la administración sobr e el objeto de la solicitud “sino también el hecho de que dicha manifestación constituya una solución pronta del caso planteado”.
3 Sentencia T-146 del 2 de marzo de 2012. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. 4 Sentencia C-818 del 1 de noviembre de 2011. M.P Mauricio GonzálezAcción de tutela radicado nro. 73001 31 18 001 2019 00006-01
Accionante: José Freddy Mosquera Yepez Accionada: Finagro Decisión: Revoca y concede amparo
5 La respuesta debe ser efectiva para la solución al caso que se presenta esclareciendo dentro de lo posible el camino jurídico que conduzca a la solución del problema, pero además, debe ser comunicada oportunamente al interesado.
Al estudiar el asunto, encuentra la Sala que la petición de la accionante del 30 de noviembre de 2018 está dirigida a que: la entidad accionada le envi é copia de la respuesta dada al radicado nro. 20185600202481 del 13 de septiembre de 2018 dirigido al Secretario de Agricultura del Tolima y que la misma fue recibida por el destinatario. (ver fls. 3 y 4).
Y la entidad accionada mediante oficio nro. 201 80009955 del 28 de diciembre de 2018, le informó al señor José Fredy Mosquera Yepez que la mencionada comunicación fue atendida oportunamente por FINAGRO según radicado Nro. 2018007819 del 27 de septiembre de 2018, pero no anexó copia de la misma con la
comunicación fue atendida oportunamente por FINAGRO según radicado Nro. 2018007819 del 27 de septiembre de 2018, pero no anexó copia de la misma con la certificación de haber sido entregada a la mencionada secretaría. (ver fl. 15).
Siendo así, es evidente que la respuesta dada al accionante no reúne los requisitos de ser precisa y de fondo. Obsérvese que el oficio del 12 de diciembre de 2018 no resuelve los requerimientos del accionante, pues precisamente, lo que solicita es copia de la respuesta dada a la Secretaría de Agricultura.
Se advierte, de esta manera, que se equivocó el a quo al denegar el amparo, razón por la cual, se revocará el fallo impugnado y en su lugar, se concederá el amparo al derecho fundamental de petición del señor José Fredy Mosquera Yepez.
En consecuencia se ordenará al Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario FINAGRO que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguien tes a la notificación de la presente decisión, remita al señor José Fredy Mosquera Yepez copia del oficio nro. 2018007819 del 27 de septiembre de 2018 dirigido a la Secretaria de Agricultura del Tolima, con su correspondiente constancia de recibido.
5. DECISIÓN
Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Sala de Asuntos Penales para Adolescentes , administrando justicia en nombre del pueblo y por autoridad de la Constitución Política,
RESUELVEAcción de tutela radicado nro. 73001 31 18 001 2019 00006-01
Accionante: José Freddy Mosquera Yepez
del pueblo y por autoridad de la Constitución Política,
RESUELVEAcción de tutela radicado nro. 73001 31 18 001 2019 00006-01
Accionante: José Freddy Mosquera Yepez Accionada: Finagro Decisión: Revoca y concede amparo
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Primero: Revocar el fallo del 3 0 de enero de 2019 proferido por el Juez Primero Penal del Circuito para Adolescentes de Ibagué y en su lugar, conceder el amparo del derecho fundamental de petición al señor José Fredy Mosquera Yepez.
Segundo: Ordenar al Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario FINAGRO que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente decisión, remita al señor José Fredy Mosquera Yepez copia del oficio nro. 2018007819 del 27 de septiembre de 2018 dirigido a la Secretaria de Agricultura del Tolima, con su correspondiente constancia de recibido.
Tercero: Por secretaría obsérvense las previsiones que sobre notificación trae el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
Cuarto: Envíese la actuación ante la Corte Const itucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase
MARÍA CRISTINA YEPES AVIVI
Magistrada
DIEGO OMAR PÉREZ SALAS MagistradoAcción de tutela radicado nro. 73001 31 18 001 2019 00006-01
Accionante: José Freddy Mosquera Yepez
Accionada: Finagro
DIEGO OMAR PÉREZ SALAS MagistradoAcción de tutela radicado nro. 73001 31 18 001 2019 00006-01
Accionante: José Freddy Mosquera Yepez Accionada: Finagro Decisión: Revoca y concede amparo
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ASTRID VALENCIA MUÑOZ
Magistrada
Luz Mireya Jaramillo Díaz Secretaria