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TSDJ IBE SP - 73001 31 87 0032018 0014801-(21-03-2019)

Tribunal Superior de Ibagué

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Detalles

Título
TSDJ IBE SP - 73001 31 87 0032018 0014801-(21-03-2019)
Autor
Tribunal Superior de Ibagué
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ

SALA DE DECISIÓN PENAL

Rad. 73001 31 87 003 2018 00148 01 Aprobado acta nro. 213

Magistrada Ponente: MARÍA CRISTINA YEPES AVIVI Ibagué, veintiuno (21) de marzo de dos mil diecinueve (2019)

1. ASUNTO

Por consulta, conoce la Sala de la providencia dictada por el Juez Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, en la cual impuso tres (3) días de arresto y multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigente al Dr. Wilmar Rodolfo Lozano Parga como Gerente Zonal Tolima de la Nueva EPS, tras considerar que incurrió en desacato.

2. ANTECEDENTES

El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué , el 10 de enero de 201 9, amparó los derechos fundamentales a la salud y vida digna de Jerónimo Cobaleda Tafur, y ordenó a la Nueva EPS que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación del fallo inicie el tratamiento integral que re quiere para el manejo de las diferentes patologías que le aquejan, el cual deberá incluir el paquete de atención domiciliaria en su lugar de residencia, transporte de ambulancia, cuando deba desplazarse a controles, citas a recibir los servicios que necesita, lo cual deberá t ener lugar de forma continua,

deberá incluir el paquete de atención domiciliaria en su lugar de residencia, transporte de ambulancia, cuando deba desplazarse a controles, citas a recibir los servicios que necesita, lo cual deberá t ener lugar de forma continua, ininterrumpida y sin dilaciones, e incluir tratamientos, elementos, exámenes, medicamentos, cirugías, y, en general,Radicado nro. 73349 31 87 001 2018 00148 01 Incidente Desacato Consulta

Accionante: Jerónimo Cobaleda

Accionada: Nueva EPS

Decisión: Confirma sanción

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todo lo que resulte necesario para atender su condición de salud actual y llevar una vida en condiciones dignas.1

La señora Beatriz Cobaleda Abril actuando como agente oficiosa de su progenitor Jerónimo Cobaleda impulsó incidente de desacato porque no h an dado cumplimiento al fallo , p or cuanto la Nueva EPS no ha suministrado el médico en c asa, transporte de ambulancia, servicio de enfermera o cuidador, laboratorios asignados y terapias de rehabilitación físicas ordenados por los médicos tratantes2.

El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué ordenó tramitar el incidente de desacato y corrió traslado a la parte demandada para que de manera inmediata respondiera, solicitara o aportara las pruebas que estimara pertinentes3.

Con auto del 13 de febrero de 201 9, el Juez impuso sanción de tres (3) días de arresto y multa de tres (3) salarios

estimara pertinentes3.

Con auto del 13 de febrero de 201 9, el Juez impuso sanción de tres (3) días de arresto y multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes al Dr. Wilmar Rodolfo Lozano Parga Gerente Zonal Tolima de la NUEVA EPS, al considerar que había incurrido en desacato4. Decisión que se notificó al sancionado según oficio 39365.

En firme la decisión, fueron remitidas las diligencias a esta Sala para surtir consulta de conformidad con las previsiones del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.

3. CONSIDERACIONES

Según el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, proferido el fallo que concede la tutela, debe cumplirse sin demora. Dicho obedecimiento se predica no sólo de la autoridad responsable

1 Ver fl. 7 cdno. incidente 2 Ver fl. 1 cdno. incidente 3 Ver fl. 8 cdno. incidente 4 Ver fl. 21 al 23 cdno. incidente 5 ver fl. 29 cdno. incidenteRadicado nro. 73349 31 87 001 2018 00148 01 Incidente Desacato Consulta

Accionante: Jerónimo Cobaleda

Accionada: Nueva EPS

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del agravio, sino también de su superior, siempre que éste último haya sido requerido para hacer cumplir la orden dada en la tutela.

Podrá sancionarse por desacato al responsable del agravio y a su superior hasta hacerla efectiva; el desacato es el mecanismo

último haya sido requerido para hacer cumplir la orden dada en la tutela.

Podrá sancionarse por desacato al responsable del agravio y a su superior hasta hacerla efectiva; el desacato es el mecanismo que el legislador estableció para que el Juez constitucional sancione con arresto y multa a quien desatienda las órdenes expedidas para que no resulte fallido el amparo concedido.

Sobre el incumplimiento y el desacato la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia T-15238 de 2003, expresó:

Normalmente, la orden impartida por un Juez de la República en la sentencia que re suelve la acción de tutela debe cumplirse, lo cual implica que lo ordenado sea constitucional, legalmente viable y humanamente posible.

Como lo ha entendido la jurisprudencia de la Corte Constitucional, el juez que interviene en la primera instancia de la acción de tutela, conserva la competencia, sin sujeción a un término determinado, sino hasta que la orden se cumpla.

El ‘incidente de desacato’ tiene como finalidad principal buscar que la autoridad vinculada cumpla la orden impartida por el juez, con aplicación del procedimiento previsto en el artículo 27 (cumplimiento de fallo) del Decreto 2591 de 1991; accesoriamente, como resultado y no como finalidad, el desacato ‘podrá’ conllevar una sanción de las contempladas en el artículo 52 (desacato) ibídem.Radicado nro. 73349 31 87 001 2018 00148 01 Incidente Desacato Consulta

Accionante: Jerónimo Cobaleda

conllevar una sanción de las contempladas en el artículo 52 (desacato) ibídem.Radicado nro. 73349 31 87 001 2018 00148 01 Incidente Desacato Consulta

Accionante: Jerónimo Cobaleda

Accionada: Nueva EPS

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No sobra recordar, que el desacato exige la demostración de una responsabilidad subjetiva, es decir, que la actitud remisa al cumplimiento de la orden de tutela, debe estar comprobada, tanto material como intelectivamente, respecto de una determinada per sona, sin que su silencio pueda tomarse como única fuente para derivar el desobedecimiento. El Estado no puede relevarse de la carga probatoria que le corresponde acudiendo al silencio del presunto remiso a la orden impartida.

Téngase presente que a fav or del funcionario cuestionado pueden activarse causales de justificación y que, en determinados casos, la complejidad del andamiaje administrativo, el cúmulo de trabajo, las incapacidades por enfermedad, licencias, vacaciones, situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, etc., pueden ser factores que obren como eximentes del sujeto por sancionar y que deben tenerse en cuenta al momento de decidir el incidente de desacato.

Previo a decidir, el 20 de marzo de 201 9, se estableció comunicación telefónica con la señora Beatriz Cobaleda Abril para indagar acerca del presente incidente de desacato, quien manifestó que la entidad accionada no está obedeciendo el fallo, porque tiene pendiente que le realicen las terapias físicas y le

para indagar acerca del presente incidente de desacato, quien manifestó que la entidad accionada no está obedeciendo el fallo, porque tiene pendiente que le realicen las terapias físicas y le envíen el cuidador o la e nfermera domiciliaria; precisó que el señor Jerónimo Cobaleda estuvo hospitalizado hasta el 12 de marzo de 2019 y cuando solicita los servicios médicos aludidos, en la Nueva EPS le informan que están en trámite las autorizaciones6.

Es evidente, que se presenta una dilación injustificada y falta de diligencia por parte del Dr. William Rodolfo Lozano Parga Gerente Zonal Tolima de la Nueva EPS, funcionario encargado de obedecer la orden judicial, por cuanto, pues no ha suministrado el paquete de atención domiciliaria con terapias ordenado al señor Jerónimo Cobaleda Tafur, paciente de 89 años de edad, quien padece de enfermedad renal crónica no

6 Ver fl. 5 cdno. tribunalRadicado nro. 73349 31 87 001 2018 00148 01 Incidente Desacato Consulta

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especificada, y paraplejía no especificada, diagnosticado con dependencia total. (ver fls. 14,15 y 16 cdno. tutela).

Conforme a lo expuesto, se tiene que efectivamente el funcionario incidentado ha demostrado una actitud evasiva frente al cumplimiento de la orden, de allí que el desacato resulte evidente, pues obsérvese que el derecho fundamental a

Conforme a lo expuesto, se tiene que efectivamente el funcionario incidentado ha demostrado una actitud evasiva frente al cumplimiento de la orden, de allí que el desacato resulte evidente, pues obsérvese que el derecho fundamental a la salud y vida el señor Jerónimo Cobaleda Tafur no han sido satisfechos.

Como quiera que omitió el cumplimiento de la sentencia, y no invoca causal o justificación alguna para su no obedecimiento, es evidente que está incurso en desacato.

Sobre el desobedecimiento de la s órdenes judiciales, se pronunció la Honorable Corte Constitucional en sentencia T329 de 1994, de la siguiente manera:

cuando el obligado a acatar un fallo lo desconoce, no sólo viola los derechos que con la providencia han sido protegidos, sino que se interpone en el libre acceso a la administración de justicia, en cuanto la hace imposible, frustrando así uno de los cometidos básicos del orden jurídico, y truncando las posibilidades de llevar a feliz término el proceso tramitado. Por ello es respons able y debe ser sancionado, pero con su responsabilidad y sanción no queda satisfecho el interés subjetivo de quien ha sido víctima de la violación a sus derechos, motivo por el cual el sistema tiene que propiciar, de manera indiscutible, una vía dotada de la suficiente eficacia para asegurar que lo deducido en juicio tenga cabal realización.

En ese contexto en particular, se advierte que el doctor Wilmar Rodolfo Lozano Parga, Gerente Zonal Tolima de la Nueva EPS, dejó patentizada su voluntad de evadir el cumplimiento de

realización.

En ese contexto en particular, se advierte que el doctor Wilmar Rodolfo Lozano Parga, Gerente Zonal Tolima de la Nueva EPS, dejó patentizada su voluntad de evadir el cumplimiento de la orden.Radicado nro. 73349 31 87 001 2018 00148 01 Incidente Desacato Consulta

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Luego, no es posible entrar a desconocer la acertada determinación del administrador de Justicia que dispuso imponerle las sanciones pertinentes, toda vez que el desobedecimiento a la orden impartida no puede tener otra consecuencia diferente a la de la aplicación del correctivo para los funcionarios que están obligados a cumplirla, tal y como lo dispone el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el 53 ibídem.

Siendo así las cosas, se confirmará la sanción impu esta al Dr. Wilmar Rodolfo Lozano Parga, Gerente Zonal Tolima de la Nueva EPS.

OTRAS DETERMINACIONES

Como quiera que los días de arresto que debe purgar el sancionado son días no laborados, se remitirá copia de esta decisión a la Oficina de Recursos Huma nos (u oficina similar que esté encargada del asunto) para que, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias, tome las decisiones pertinentes.

Asimismo, se remitirá copia de la determinación a la Procuraduría General de la Nación para que tome las decisiones pertinentes en el marco de su competencia.

pertinentes.

Asimismo, se remitirá copia de la determinación a la Procuraduría General de la Nación para que tome las decisiones pertinentes en el marco de su competencia.

Para que se tomen las medidas necesarias por parte del a quo, en busca del cabal cumplimiento del fallo, conforme lo indican los artículos 23 y 27 del decreto 2591 de 1991, pues los mecanismos allí c ontemplados permiten hacer realidad el respeto del derecho fundamental quebrantado.

Se insta, entonces, al Juez Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué para que utilice las herramientas que el legislador pone a su alcance para que haga efectivo el amparo concedido.Radicado nro. 73349 31 87 001 2018 00148 01 Incidente Desacato Consulta

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4. DECISIÓN

Así las cosas , el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en Sala de Decisión Penal.

RESUELVE

Primero: Confirmar la sanción impuesta el 13 de febrero de 2019 al Doctor Wilmar Rodolfo Loza no Parga como Gerente

Zonal Tolima de la Nueva EPS.

Segundo: Tomar las medidas necesarias por parte del a quo, para el cabal cumplimiento de la sentencia, conforme lo indican los artículos 23 y 27 del decreto 2591 de 1991, pues los mecanismos allí contem plados permiten hacer realidad el respeto del derecho fundamental quebrantado.

para el cabal cumplimiento de la sentencia, conforme lo indican los artículos 23 y 27 del decreto 2591 de 1991, pues los mecanismos allí contem plados permiten hacer realidad el respeto del derecho fundamental quebrantado.

Tercero: Dar cumplimiento al acápite de otras determinaciones.

Entérese a los interesados.

Notifíquese y cúmplaseRadicado nro. 73349 31 87 001 2018 00148 01 Incidente Desacato Consulta

Accionante: Jerónimo Cobaleda

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MARÍA CRISTINA YEPES AVIVI

Magistrada

IVANOV ARTEAGA GUZMÁN HÉCTOR HERNÁNDEZ QUINTERO

Magistrado Magistrado

Luz Mireya Jaramillo Díaz SecretariaRadicado nro. 73349 31 87 001 2018 00148 01 Incidente Desacato Consulta

Accionante: Jerónimo Cobaleda

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