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TSDJ IBE SP - 73001 60 00 000 2012 00086 01-(14-03-2018)

Tribunal Superior de Ibagué

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Detalles

Título
TSDJ IBE SP - 73001 60 00 000 2012 00086 01-(14-03-2018)
Autor
Tribunal Superior de Ibagué
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

Radicación: 73001 60 00 000 2012 00086 01

Procesados: Yanir Sánchez Flórez y otros Delitos: Estafa y otros.

1 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL IBAGUÉ SALA DE DECISIÓN PENAL Ibagué, catorce de marzo de dos mil dieciocho Magistrado Ponente: Héctor Hugo Torres Vargas Radicado: 73001 60 00 000 2012 00086 01 Aprobado por Acta 185 OBJETIVO Resolver el recurso de apelación interpuesto por la fiscalía y el apoderado del Banco BBVA, contra la sentencia adiada el 13 de diciembre de 2017, a través de la cual el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Ibagué, absolvió a la señora Yanir Sánchez Flórez por cinco conductas punibles de estafa, en concurso heterogéneo con trece falsedades materiales en documento público agravado y trece falsedades en documento privado. Providencia en la que también se absolvió a la señora Blanca Lilia Villarraga Campos por dos falsedades materiales en documento público agravado, y al señor Luis Ernesto Sánchez Marulanda por tres falsedades materiales en documento público agravado y una falsedad en documento privado. A la vez, decretó la nulidad parcial de lo actuado, a partir de laRadicación: 73001 60 00 000 2012 00086 01

Procesados: Yanir Sánchez Flórez y otros Delitos: Estafa y otros. 2 formulación de la imputación, en lo que respecta a ocho

estafas. ANTECEDENTES De acuerdo al escrito de acusación, en diciembre de 2007 los directivos del Banco BBVA, detectaron que en la oficina San Simón de Ibagué, había elevado índice de cartera de créditos de consumo vencida, por lo que practicaron auditoría en la que se evidenció que la señora Yanir Sánchez Flórez, gestora personal de la entidad, participó en la aprobación de trece créditos a personas que no reunían los requisitos mínimos y que soportaban sus solicitudes con documentación falsa. Los beneficiados fueron Zoila Rosa León Florián por $30.000.000.oo; Claudia Marcela Ríos por $50.000.000.oo; Jesús Antonio Montoya, del que no se conoce la cuantía; Luis Ernesto Rincón Herrán por $70.000.000.oo y $10.000.000.oo que corresponde a un cupo de tarjeta de crédito; Blanca Lilia Villarraga Campos por $28.000.000.oo; Carlos Roberto Solano Rozo por $40.000.000.oo; Héctor Jaime Cano Quesada por $10.000.000.oo; Isnel Suárez Camacho; Emma Ruth Ospina Rivera; Marisol Estrada Hornero; Karol Eliana Gómez Ospina, cada uno por $70.000.000.oo; Edison Torres Peralta y, Edilberto Vargas Quiroga por $40.000.000.oo., cada uno.Radicación: 73001 60 00 000 2012 00086 01

Procesados: Yanir Sánchez Flórez y otros Delitos: Estafa y otros.

3 Se determinó que el 24 de abril de 2007, la señora Blanca Lilian Villarraga Campos, solicitó crédito por $28.000.000.oo, habiendo aportado certificados de libertad y tradición 157

Delitos: Estafa y otros.

3 Se determinó que el 24 de abril de 2007, la señora Blanca Lilian Villarraga Campos, solicitó crédito por $28.000.000.oo, habiendo aportado certificados de libertad y tradición 157 18253 y 157 29245, presuntamente espurios, y que el señor Luis Ernesto Sánchez Marulanda fue beneficiado con un crédito de $60.000.000.oo, para lo cual allegó la declaración de renta del año gravable 2005, certificado de tradición y libertad 50S-880934, certificado de existencia y representación 4109191 emitido por la Cámara de Comercio de Ibagué y certificación del Banco Agrario del 4 de abril de 2007, documentos que al parecer eran falsos. El 28 de marzo de 2012, ante Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Ibagué, se le formuló imputación a los señores Yanir Sánchez Flórez, Luis Ernesto Sánchez Marulanda y Blanca Lilia Villarraga Campos, por las conductas punibles de estafa, falsedad material en documento público agravado y falsedad en documento privado, consagrados en los artículos 246, 287, 289 y 290 del Código Penal, cargos que no fueron aceptados por los precitados, en tanto que, la señora Yanir Sánchez Flórez fue asegurada con detención preventiva en su lugar de residencia, la cual fue dejada en libertad el 16 de enero de 2013. El 18 de mayo de 2012, se presentó escrito de acusación en

contra de los precitados, por los delitos antes referidos, habiéndole correspondido la actuación al Juzgado QuintoRadicación: 73001 60 00 000 2012 00086 01

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4 Penal del Circuito de Ibagué, despacho que el 13 de julio del mismo año, celebró la audiencia de formulación de acusación y el 8 y 22 de octubre de 2014 se cumplió con la preparatoria. El 16 de junio de 2015 se inició la audiencia del juicio oral, en la que luego de presentarse la teoría del caso por la fiscalía, se recibieron los testimonios de Javier Stiwer Otálora Pinzón, Álvaro Augusto Brito Páez y Beatriz Yasmin Patiño Guzmán, diligencia que continuó el 3 de octubre de 2016, cuando testificó Mario Mazzillo Mattos, en tanto que, el 30 de noviembre siguiente, atestiguaron Alba Cecilia Triviño Navarro, Juan Carlos Sánchez Suárez y Yeni Yaneth Garay Villarraga. El 26 de abril de 2017, depuso Juan Carlos Gil Arias, se iniciaron los alegatos finales, los que culminaron el 17 de mayo del mismo año, en tanto que, el 13 de diciembre siguiente se anunció sentido de fallo y en la misma fecha se absolvió a los acusados, sentencia que fue apelada por la fiscalía y apoderado de la víctima. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El a quo decretó la nulidad de ocho de las presuntas estafas atribuidas a la señora Yanir Sánchez Flórez, Blanca Lilia Villarraga Campos y Luis Ernesto Sánchez Marulanda, respecto de aquellos casos cuya cuantía no

El a quo decretó la nulidad de ocho de las presuntas estafas atribuidas a la señora Yanir Sánchez Flórez, Blanca Lilia Villarraga Campos y Luis Ernesto Sánchez Marulanda, respecto de aquellos casos cuya cuantía no superaba los 150 salarios mínimos mensuales legales vigentes para el 2007, que equivalía a $ 65.055.000., por noRadicación: 73001 60 00 000 2012 00086 01

Procesados: Yanir Sánchez Flórez y otros Delitos: Estafa y otros. 5 cumplirse con el requisito de procedibilidad consagrado en el artículo 522 de la Ley 906 de 2004.

Aseguró que la señora Yanir Sánchez Flórez no utilizó artificios o engaños para lograr la aprobación de los créditos solicitados por señores Isnel Suárez Camacho, Emma Ruth Ospina Riviera, Marisol Estrada Hornero y Karol Eliana Gómez Ospina, ya que los mismos fueron tramitados por el señor Mario Mazzilli Matos, funcionario del Banco BBVA, tal como se extracta del informe del 14 de febrero de 2008, suscrito por el señor Javier Stiwer Otálora Pinzón, auditor de esa institución financiera. Dijo que no había responsabilidad penal de la acusada respecto del trámite de los servicios financieros concedidos al señor Luis Ernesto Rincón Herrán, porque el crédito de consumo por $70.000.000.oo, que fue aprobado el 13 de abril de 2007, lo tramitó el señor Mario Mazilli Matos, y si bien, el 17

del mismo mes y año, la acusada tramitó lo relacionado con la tarjeta de crédito con cupo de $10.000.000.oo, la documentación utilizada para la misma, hacía cuatro días había sido entregada al señor Mazilli Matus, presentándose duda que debe resolverse en favor de la precitada. Expuso que la señora Yanir Sánchez Flórez no está incursa en los delitos de falsedad material en documento público agravado y falsedad en documento privado, ya que de acuerdo con el testimonio del señor Javier Stiwer Otálora Pinzón, laRadicación: 73001 60 00 000 2012 00086 01

Procesados: Yanir Sánchez Flórez y otros Delitos: Estafa y otros. 6 precitada sólo tramitó las solicitudes de créditos de los señores

Luis Ernesto Rincón Herrán, Ariel Fernando Guarnizo Useche, Fanny Preciado de Guayara, Zoila Rosa León Florián y Blanca Lilia Villarraga Campos. Precisó que las presuntas irregularidades que presentaron los créditos a nombre de Ariel Fernando Guarnizo Useche y Fanny Preciado de Guayara, no fueron tenidos en cuenta en el aspecto fáctico propuesto en la acusación, por lo que de valorar esos hechos se vulnera el principio de congruencia. Manifestó que las señoras Yanir Sánchez Flórez y Blanca Lilia Villarraga Campos, no incurrieron en falsedad en documento público, respecto de los certificados de libertad y tradición 157 18253 y 157 29245, expedidos por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Fusagasugá, ya que los mismos son

legítimos, tal como se indicó en el informe que rindió el señor Javier Stiwer Otálora Pinzón, auditor interno del Banco BBVA y en el testimonio de la señora Beatriz Yazmín Patiño Guzmán, investigadora del C.T.I. Expuso que no se podía valorar la documentación presentada por la señora Zoila Rosa León Florián al Banco BBVA, al tener tarifa legal negativa, por cuanto la investigadora del CTI Beatriz Yasmín Patiño Guzmán no fue interrogada sobre el particular. Mencionó que respecto de las tres falsedades materiales enRadicación: 73001 60 00 000 2012 00086 01

Procesados: Yanir Sánchez Flórez y otros Delitos: Estafa y otros. 7 documento público agravado y una en documento privado, por las que se acusó al señor Luis Ernesto Sánchez Marulanda, si bien, se demostró que el certificado de libertad y tradición de la matricula inmobiliaria 50S880934 y la certificación del Banco Agrario del Valle del San Juan del 4 de abril de 2007, son falsas, surgen dudas que imposibilitan predicar su participación en el acto falsario, porque pudo haber ocurrido que los citados documentos fueron allegados por un tercero que intervino en la solicitud del crédito, para demostrar mayor capacidad adquisitiva del precitado.

Indicó que la declaración de renta del año gravable 2005, es un documento privado, y que si bien la testigo Beatriz Yasmín Patiño Guzmán dijo que era falsa, ya que el acusado no estaba

inscrito en la base de datos de la Dian, lo que sustentó en el oficio 01 32 237 4146 del 28 de julio de 2011, emanado de la Dirección de Impuestos de Bogotá, este no hace referencia al acusado, sino al señor Luís Ernesto Rincón Herrán, y respecto del certificado de Cámara de Comercio 4109191 del 22 de junio de 2007, la citada testigo nada dijo de la falsedad ni se allegó ninguna prueba para demostrarla. Expuso que no está demostrado que el dinero le hubiera sido desembolsado, lo que incluso fue admitido por el auditor Javier Stiwer Otálora Pinzón, quien dijo no haber identificado a ese cliente ni tampoco aparecía en el informe. Indicó que las glosas que contiene el informe de auditoríaRadicación: 73001 60 00 000 2012 00086 01

Procesados: Yanir Sánchez Flórez y otros Delitos: Estafa y otros. 8 interna generan incertidumbre de la participación del procesado en la creación, reproducción o alteración de los citados documentos, ya que había intermediación de terceros en los créditos, lo cual fue admitido por el representante de las víctimas, dudas que se debían resolver a favor del acusado.

RECURSOS DE APELACIÓN

Fiscalía. Expuso que el juez de primera instancia no debió decretar la nulidad de la actuación relacionada con algunas de las estafas por las que fueron acusadas los señores Yanir Sánchez Flórez

y Luis Ernesto Sánchez Marulanda, ya que en el proceso las partes no mostraron animo conciliatorio, lo que convalidó tal irregularidad. Expresó que a pesar de que no existe claridad respecto a si la documentación espuria presentada para tramitar el crédito a nombre del señor Luís Ernesto Sánchez Marulanda por $60.000.000.oo fue presentada directamente por él o a través de un intermediario, lo es también que, de acuerdo con la prueba pericial, fue la persona que retiró el dinero, siendo el único beneficiario del servicio financiero. Apoderado del Banco BBVA. El desacuerdo del apoderado del Banco BBVA, radica únicamente en la absolución de la señora Yanir Sánchez Flórez, a quien según su criterio, se debe condenar por cincoRadicación: 73001 60 00 000 2012 00086 01

Procesados: Yanir Sánchez Flórez y otros Delitos: Estafa y otros. 9 estafas 13 falsedades en documento público y 13 en documento privado.

Luego de citar apartes de la sentencia de primer grado y de resumir el testimonio del señor Javier Stiwer Otálora Pinzón, indicó que con este se demostró que la acusada era la gestora de particulares, encargada de tramitar todas las líneas de crédito, la cual omitió de manera voluntaria y reiterativa ejercer los controles establecidos por el banco, tales como recibir personalmente la documentación al cliente, confirmar la información en el aplicativo “DS SISTEMAS” , verificar la capacidad de pago a través del aplicativo “SCORING” y

contrastar la veracidad de los documentos aportados, y que pesar de las advertencias continuó desarrollando las prácticas irregulares afectando el patrimonio de la entidad Después de referirse al testimonio de Álvaro Augusto Brito Páez, indicó que con este se demostró que la acusada llevaba más de doce años en el banco, conocía el procedimiento y omitió deliberadamente verificar la información de los usuarios a través del sistema. Señaló que con el testimonio de Beatriz Jazmín Patiño Guzmán, se estableció que la acusada tramitó e intervino en la aprobación de todos los créditos y que la información allegada era falsa, lo que desvirtúa lo indicado en la sentencia, en cuanto a que la precitada no participó en la gestión yRadicación: 73001 60 00 000 2012 00086 01

Procesados: Yanir Sánchez Flórez y otros Delitos: Estafa y otros. 10 aprobación de los mismos, investigadora que fue debidamente acreditada.

Indicó que el señor Mario Mazilli Mattos, Gerente del Banco BBVA Sucursal San Simón y jefe directo de la acusada, reiteró que esta era la gestora de particulares y quién debía solicitar los documentos para el estudio de los créditos, verificar la legitimidad de la información, presentar y defender la aprobación de los mismos ante el comité del que ella hacía parte. Dijo que el Informe del 14 de febrero de 2008, demuestra que la procesada tramitó los créditos con documentación espuria,

e intervino de manera directa en el proceso de evaluación y aprobación de los mismos. Luego de hacer algunos comentarios sobre los punibles de estafa y falsedad en documento público y privado, expuso que la señora Yanir Sánchez Flórez, utilizó información falsa para aparentar que los clientes tenían solvencia, haciendo incurrir en error a los demás miembros del comité, lo que llevó a que el banco se desprendiera de parte de su patrimonio y aquellos obtuvieran un beneficio económico, por lo que debe ser condenada respecto de los créditos otorgados a Luis Ernesto Rincón Herrán, Isnel Suárez Camacho, Emma Ruth Ospina Rivera, Marisol Estrada Hornero y Karol Eliana Gómez Ospina.Radicación: 73001 60 00 000 2012 00086 01

Procesados: Yanir Sánchez Flórez y otros Delitos: Estafa y otros.

11 Expuso que la acusada era plenamente capaz, conocía los procedimientos internos para la verificación de la documentación y la aprobación de créditos, quiso defraudar al Banco y sus acciones transgredieron el patrimonio del mismo y la fe pública, y le era exigible actuar con diligencia al momento de recibir la documentación y verificarla, para determinar la capacidad de pago de los solicitantes, tenía preparación profesional y suficiente experiencia para prever que al no contrastar la información afectaba al banco, además, tenía el deber jurídico de actuar con diligencia y cumpliendo los protocolos establecidos. Expresó que la acusada elevó el riesgo permitido, el cual no es

excusable ni imputable a la víctima y que sus acciones menoscabaron el principio de confianza respecto del comité de aprobación de créditos, ya que era la encargada de defender y presentar las solicitudes de préstamos, y hacía parte del mismo, pero omitió señalar las irregularidades en que incurrió al no verificar la documentación y tramitar créditos con información incompleta. CONSIDERACIONES Competencia De conformidad con lo señalado en el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto por la fiscalía y el apoderadoRadicación: 73001 60 00 000 2012 00086 01

Procesados: Yanir Sánchez Flórez y otros Delitos: Estafa y otros. 12 de víctimas contra la sentencia adiada el 13 de diciembre de 2017, para lo cual solo se pronunciará sobre los aspectos de disenso y los que estén íntimamente ligados.

Problemas jurídicos propuestos. ¿En los delitos de estafa cuya cuantía no exceda de ciento cincuenta salarios mínimos mensuales, se requiere agotar la audiencia de conciliación como requisito de procesabilidad? ¿El juez de primera instancia valoró adecuadamente las pruebas practicadas en el juicio? ¿La señora Yanir Sánchez Flórez, debe ser declarada penalmente responsable del concurso homogéneo sucesivo de cinco estafas y heterogéneo de trece falsedades materiales en documento público agravado e igual número de punibles en

documento privado? ¿El señor Luis Ernesto Sánchez Marulanda, es autor del concurso homogéneo sucesivo de tres falsedades materiales en documento público agravado y heterogéneo con una en documento privado? Respuesta a los problemas jurídicos. El juez de primer grado decretó la nulidad de todo lo actuado a partir de la formulación de imputación, respecto de algunas deRadicación: 73001 60 00 000 2012 00086 01

Procesados: Yanir Sánchez Flórez y otros Delitos: Estafa y otros. 13 las estafas por las que fue acusada la señora Yanir Sánchez Flórez, por no haberse agotado la conciliación preprocesal, específicamente respecto de los créditos tramitados nombre de los señores Zoila Rosa León Florián, por $30.000.000.oo; Claudia Marcela Ríos, por $50.000.000.oo; Jesús Antonio Montoya, no se conoce la cuantía; Blanca Lilia Villarraga Campos, por $28.000.000.oo; Carlos Roberto Solano Rozo, por $40.000.000.oo; Héctor Jaime Cano Quesada, por $10.000.000.oo; Edison Torres Peralta y Edilberto Vargas Quiroga, por $40.000.000.oo. cada uno.

Por el mismo motivo decretó la nulidad a partir de la referida audiencia respecto de las estafas por las que fueron acusados Blanca Lilia Villarraga Campos y Luis Ernesto Sánchez Marulanda, en cuantías de $28.000.000.oo, y $60.000.000.oo, respectivamente.

Consideró el ente acusador que no se debió haber decretado la nulidad, porque el requisito de procesabilidad fue convalidado por las partes al no mostrar ánimo conciliatorio en el proceso

respectivamente.

Consideró el ente acusador que no se debió haber decretado la nulidad, porque el requisito de procesabilidad fue convalidado por las partes al no mostrar ánimo conciliatorio en el proceso Tesis que no comparte la Sala, porque de conformidad con lo señalado en el artículo 522 de la Ley 906 de 2004, en los delitos querellables se exige el agotamiento previo de audiencia de conciliación como condición para iniciar la acción penal.Radicación: 73001 60 00 000 2012 00086 01

Procesados: Yanir Sánchez Flórez y otros Delitos: Estafa y otros.

14 En efecto, el artículo antes citado señala que “La conciliación se surtirá obligatoriamente y como requisito de procedibilidad para el ejercicio de la acción penal, cuando se trate de delitos querellables, ante el fiscal que corresponda, o en un centro de conciliación o ante un conciliador reconocido como tal. En el primer evento, el fiscal citará a querellante y querellado a diligencia de conciliación. Si hubiere acuerdo procederá a archivar las diligencias. En caso contrario, ejercitará la acción penal correspondiente, sin perjuicio de que las partes acudan al mecanismo de la mediación”. (Resaltado por la Sala).

Sobre el particular, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia 1 , ha señalado que: “ Como quiera que la querella y la diligencia de conciliación son presupuestos de activación de la jurisdicción penal y, por ende, de la adquisición

de competencia por los respectivos jueces para conocer del asunto; la viabilidad del inicio del proceso por un delito querellable con la formulación de la imputación, se encuentra supeditada a que el juez de control de garantías, ante quien se realizará dicho acto, verifique la concurrencia de las condiciones que le permiten intervenir válidamente. (…) Entonces, si el juez de conocimiento constata la existencia regular de la querella y de la conciliación , se tendrá por subsanada la omisión del que ejerció las funciones de control

1 Providencia del 24 de mayo de 2017, radicado SP7343-2017-47046, Magistrado Dr. Gustavo Enrique Malo Fernández.Radicación: 73001 60 00 000 2012 00086 01

Procesados: Yanir Sánchez Flórez y otros Delitos: Estafa y otros. 15 de garantías durante la formulación de la imputación; de lo contrario, si la Fiscalía no cumple con la carga en ese momento, examinará la viabilidad de decretar la nulidad del proceso de acuerdo a los principios que la rigen

(especificidad, trascendencia, instrumentalidad de las formas, protección, convalidación y residualidad). Ahora, si el juez establece la inexistencia de alguno de los requisitos de procedibilidad, previa solicitud de la parte interesada, decidirá, adicionalmente, la preclusión de la actuación por la imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal (art. 332-1).” (Resaltado por la Sala).

A la vez, de conformidad con lo señalado en el inciso segundo del artículo 74 de la Ley 906 de 2004, dentro de los delitos que requieren querella como condición de procesabilidad para iniciar la acción penal, se encuentra la estafa cuando la cuantía no supera los 150 salarios mínimos mensuales legales vigentes. Es claro que todos los casos sobre los que el juez de primer grado decretó de la nulidad de lo actuado a partir de la audiencia de formulación de imputación, corresponden a presuntas estafas cuyos valores no superan el quantum antes señalado, esto es, que se trataba de delitos querellables, por lo que era necesario agotar la conciliación preprocesal establecida en el artículo 522 de la referida ley, como requisito para iniciar la acción penal. En consecuencia, no existe motivo alguno para modificar la citada decisión.Radicación: 73001 60 00 000 2012 00086 01

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16 De otro lado, no es objeto de controversia, que en una auditoría interna que se hizo en el Banco BBVA, sucursal San Simón de Ibagué, entre 2007 y 2008, se evidenció la aprobación de cinco créditos a personas que no contaban con los requisitos mínimos y quienes soportaron sus solicitudes con documentación falsa, siendo beneficiados: Luis Ernesto Rincón Herrán, con un préstamo de consumo por $70.000.000.oo y una tarjeta de crédito por $10.000.000.oo, e Isnel Suárez Camacho, Emma Ruth Ospina Rivera, Marisol Estrada Hornero y Karol Eliana Gómez Ospina, cada uno por $70.000.000.oo. Ahora bien, contrario a lo expuesto por el apelante, la Sala

Isnel Suárez Camacho, Emma Ruth Ospina Rivera, Marisol Estrada Hornero y Karol Eliana Gómez Ospina, cada uno por $70.000.000.oo. Ahora bien, contrario a lo expuesto por el apelante, la Sala considera que no se demostró que la señora Yanir Sánchez Flórez, en su condición de gestora personal del banco, participó en el procedimiento de aprobación de los citados créditos, por lo que no puede pregonarse que hubiera utilizado artificios o engaños para hacer incurrir en error al banco a fin de que los aprobara y entregara los dineros a los clientes, ni tampoco que la misma hubiera participado en la falsificación de los documentos que presentaron los interesados o que se hubiera enterado de esa situación y a pesar de ello optara por tramitarlos. Véase, que el señor Javier Stiwer Otálora Pinzón 2 señaló que para los años 2008 y 2009 realizó auditorías internas al Banco

2 Record 00:37:05 en adelante.Radicación: 73001 60 00 000 2012 00086 01

Procesados: Yanir Sánchez Flórez y otros Delitos: Estafa y otros.

17 BBVA, sucursales San Simón y Murillo Toro de Ibagué, respectivamente, habiendo encontrado una serie de operaciones inusuales atribuibles a la señora Yanir Sánchez Flórez, en su condición de gestor de particulares en ambas oficinas, y encargada de tramitar todas las líneas de crédito del banco, a quien se le puso de presente las irregularidades

halladas. Señaló que en el informe de auditoría 043208030003 realizado el 14 de febrero de 2008 en la oficina de San Simón, seleccionó una muestra aleatoria de los créditos otorgados en el 2007 que el cliente no había cancelado, en la cual se determinó que la señora Yanir Sánchez Flórez y los demás integrantes de esa oficina, no cumplían con las normas relacionadas con los préstamos y que realizaban prácticas no adecuadas para gestionarlos, ya que tramitaban la documentación requerida a través de terceros, entre estos, Jesús Antonio Montoya Ceballos y Eliana Mora Corredor.

Indicó que a la acusada se le identificaron cinco operaciones por $ 85.000.000.oo, soportadas en documentación falsa, a nombre de los señores Luis Ernesto Rincón Herrán, Zoila Rosa León Florián, Blanca Lilia Villarraga Campos, Ariel Fernando Guarnizo Useche y Fanny Preciado de Guayara, que la declaración de renta presentada por los tres primeros y el certificado de tradición y libertad allegado por el segundo eran falsos.Radicación: 73001 60 00 000 2012 00086 01

Procesados: Yanir Sánchez Flórez y otros Delitos: Estafa y otros.

18 Aseguró que en los créditos que gestionó la acusada, omitió confirmar los datos personales de los clientes a través del “DS SISTEMAS”, no verificó la autenticidad de los documentos aportados y permitió la participación de terceros para adelantar el trámite de servicios financieros a los clientes, lo que incluso fue aceptado por aquella, en la versión libre que rindió ante el banco. Expresó que en el informe de auditoría 04320903016 del 19 de

el trámite de servicios financieros a los clientes, lo que incluso fue aceptado por aquella, en la versión libre que rindió ante el banco. Expresó que en el informe de auditoría 04320903016 del 19 de mayo de 2009, efectuado a la oficina Murillo Toro, que muestra operaciones de 2008, se determinó que la acusada participó en 19 créditos por $ 247.000.000.oo, y que el testigo se comunicó telefónicamente con los clientes, quienes le manifestaron que la información presentada al banco no fue aportada por ellos, sino a través de terceros, y que en los créditos otorgados a Aurora Cecilia Villanueva, Néstor López Fonseca y Nelsy Palacios Rodríguez, actuó como intermediaria Eliana Mora Corredor, quien señaló que parte de los préstamos fueron tomados por la procesada, lo que según el testigo contraría el código de ética del banco, en el que se prohíbe solicitar préstamos, dadivas o lucrarse de las operaciones aprobadas a los clientes, las que fueron tramitadas con documentación falsa.Radicación: 73001 60 00 000 2012 00086 01

Procesados: Yanir Sánchez Flórez y otros Delitos: Estafa y otros.

19 Manifestó que la señora Yanir Sánchez Flórez era responsable de los hallazgos detectados en las auditorías, porque se determinó3 “que ella con su usuario registró la información que aportaron los documentos de estos créditos”. Explicó que para el desembolso de los créditos 4 lo primero que se hace es analizar y registrar en el sistema la información que presenta el cliente, lo que recaía en la acusada, quien luego debía confirmarla, a través de DS SISTEMAS, 5 “y s egundo, omitió contrastar la veracidad de la información presentada por

se hace es analizar y registrar en el sistema la información que presenta el cliente, lo que recaía en la acusada, quien luego debía confirmarla, a través de DS SISTEMAS, 5 “y s egundo, omitió contrastar la veracidad de la información presentada por los clientes y tercero recibió información para los créditos que no provenía directamente de los clientes sino de terceros, esas son las tres omisiones que en los informes de auditoría, en ambos, detallan sobre ello”. Expuso que la documentación que aporta el cliente, debe registrarse en el programa SCORING, el cual valida su capacidad de pago, información que debe ser confirmada por el gestor que tramita la operación, a través de llamada telefónica y si es necesario visitando los lugares de donde proceden los ingresos, luego se realiza un comité de crédito, el cual está conformado por el gerente, subgerente y gestor de particulares, quien da a conocer las operaciones que está tramitando, siendo el comité el que decide si lo aprueba o no, y una vez aprobado el subgerente realiza el desembolso.

3 Record 00:47:14. 4 Record 00:48:50. 5 Record 00:49:21.Radicación: 73001 60 00 000 2012 00086 01

Procesados: Yanir Sánchez Flórez y otros Delitos: Estafa y otros.

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Precisó el testigo que los empleados del banco no tienen acceso a la base de datos de la DIAN, ni son expertos en establecer si un documento es falso, que la autenticidad de los certificados de tradición y libertad y las declaraciones de renta, se valida inicialmente a través de su apreciación visual y luego confirmando con los clientes que corresponda a las personas que aportaron los documentos. Testimonio que fue rendido por la persona que practicó

certificados de tradición y libertad y las declaraciones de renta, se valida inicialmente a través de su apreciación visual y luego confirmando con los clientes que corresponda a las personas que aportaron los documentos. Testimonio que fue rendido por la persona que practicó auditoria interna a las sucursales San Simón y Murillo Toro del Banco BBVA con sede en esta ciudad, en las que se evidenció una serie de irregularidades que se presentaban en el trámite y aprobación de los créditos, algunas de ellas endilgables a la acusada, tales como no verificar y contrastar la información y documentación entregada por los clientes o recibirla de terceros, entre otras, lo que llevó a que en algunos casos se presentara documentación falsa con la que finalmente el comité del que aquella hacía parte, aprobara una serie de créditos. No obstante, aunque el testigo se refirió a cinco casos tramitados por la acusada, (Luis Ernesto Rincón Herrán, Zoila Rosa León Florián, Blanca Lilia Villarraga Campos, Ariel Fernando Guarnizo Useche y Fanny Preciado de Guayara), en el que se realizaron operaciones por $ 85

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