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TSDJ IBE SP - 73001-60-00-432-2016-01871-01 - NI53428-(31-03-2025)

Tribunal Superior de Ibagué

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Título
TSDJ IBE SP - 73001-60-00-432-2016-01871-01 - NI53428-(31-03-2025)
Autor
Tribunal Superior de Ibagué
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

1

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SALA DE DECISIÓN PENAL

IBAGUÉ

Proceso: Segunda Instancia Radicado: 73001.60.00.432.2016.01871.01

N.I.: 53428

Contra: ÁLVARO GONZÁLEZ MURILLO Delito: Prevaricato por acción y otros

Víctima: Municipio de Prado, Tolima, Procuraduría y Contraloría.

Ley 906 de 2004

MAGISTRADA PONENTE: JULIETA ISABEL MEJÍA ARCILA

Aprobado mediante acta número 357 Ibagué, treinta y uno de

OBJETIVO

Resolver el recurso de apelación interpuesto oportunamente por el defensor, contra la sentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Purificación - Tolima, el veintitrés (23) de junio de dos mil veintidós (2022), mediante la cual se condenó a Álvaro González Murillo por los delitos concursales heterogéneos de: Prevaricato por acción (Art.413) en concurso heterogéneo con celebración de contratos sin el cumplimiento de requisitos legales (2) (Art.410), interés indebido en celebración de2 Segunda Instancia. P/: Álvaro González Murillo. D/: Prevaricato por acción y otros.

Rad.: 73001.60.00.432.2016.01871.01

N.I: 53428

Víctima: Municipio de Prado/Tolima y Otros.

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contratos (2) (Art.409), falsedad ideológica en d ocumento público (3) (Art. 286) y fraude procesal (2)(Art.453), cometidos contra el municipio de Prado, Tolima , y la Contraloría General de la República.

1. SUPUESTOS FÁCTICOS

Los hechos jurídicamente relevantes que la Sala extrae son los siguientes:

“El Alcalde del Municipio de Prado – Tolima para el periodo 2012 a 2015, Néstor Augusto Trujillo Páez profirió el 17 de diciembre de 2015 el Decreto No. 081, mediante el cual declaró la Urgencia Manifiesta con el fin de construir el puente que había colapsado hace 15 años sobre el rio Negro, ubicado en la zona rural de dicha municipalidad para el transporte de los habitantes de las veredas Fique, Ojo de Agua, Balkanes, Malta, entre otras, lo cual le permitió contratar de manera directa la obra y la interventoría a través de los contratos No. 254 y 255 de 2015, respectivamente.

El Alcalde para el periodo siguiente 2016 a 2019 , esto es, Álvaro González Murillo decidió revocar la urgencia manifiesta, mediante el Decreto 018 del 15 de enero de 2016, argumentando la ilegalidad del acto administrativo que lo había declarado, por no reunir los requisitos del artículo 42 de la Ley 80 de 1993 y porque debió

Decreto 018 del 15 de enero de 2016, argumentando la ilegalidad del acto administrativo que lo había declarado, por no reunir los requisitos del artículo 42 de la Ley 80 de 1993 y porque debió adelantarse una licitación pública para la escogencia del contratista. Decisión que c omunicó a la Contraloría General de la República, quien se abstuvo de emitir el concepto de control fiscal respectivo por sustracción de materia conforme la Resolución No. 001 del 25 de abril de 2016 que expidió en ese sentido, debido a que el burgomaestre revoc ó dicho acto administrativo por medio del Decreto No. 018 de 2016.

Posteriormente, el Alcalde expidió sin motivación alguna el Decreto No. 042 del 1 de abril de 2016 , mediante el cual revocó el decreto 018, dejando vigente la medida de Urgencia Manifiesta y acto3 Segunda Instancia. P/: Álvaro González Murillo. D/: Prevaricato por acción y otros.

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seguido profirió las Resoluciones No. 147 del 14 de abril de 2016 y 241 del 1 de junio de 2016, a través de las cuales decidió terminar de manera unilateral los contratos de obra 254 y de interventoría 255 aduciendo falta de idoneidad de los contratistas, lo cual resultó ser falso.

Luego de lo anterior, el burgomaestre expidió el Decreto No. 078 del 28 de julio de 2016 por medo del cual modificó el 081 para incluir en

aduciendo falta de idoneidad de los contratistas, lo cual resultó ser falso.

Luego de lo anterior, el burgomaestre expidió el Decreto No. 078 del 28 de julio de 2016 por medo del cual modificó el 081 para incluir en la parte motiva los contratos de obra e interventoría que celebraría, como lo fueron el No. 139 por valor de $2.315.096.060 y el No. 140 por valor de $169.265.460 del 1 de agosto de 2016, respectivamente.

Para las carpetas de los contratos se incorporaron documentos similares a la actuación administrativa anterior, tales como avisos de convocatoria, observaciones, presentación y calificación de ofertas con fechas anteriores o concomitantes al nuevo decreto 078 y con publicación en el SECOP I para el día 25 de agosto de 2016, lo cual era indicativo que nunca hubo publicidad de los contratos.

Finalmente, el ex alcalde remitió toda la documentación a la Contraloría General de la República para obtener el concepto sobre la urgencia manifiesta, determinando el ente de control fiscal que ni la declaratoria anterior del 2015 ni la del 2016 cumplían con los requisitos de legalidad de que trata el artículo 42 de la Ley 80 de 1993, dadas varias falencias relacionadas con la planeación, celebración y ejecución de la obra que determinó en la Resolución No. 003 del 18 de octubre de 2016 confirmada mediante Resolución No. 004 del 30 de noviembre del mismo año.

En suma , el ex funcionario se interesó indebidamente en la celebración de los contratos de obra e interventoría que se hicieron para la construcción del puente, para lo cual decidió abusar de sus

En suma , el ex funcionario se interesó indebidamente en la celebración de los contratos de obra e interventoría que se hicieron para la construcción del puente, para lo cual decidió abusar de sus funciones como ordenador del gasto , revocando el acto administrativo que declaraba la urgencia manifiesta , terminando unilateralmente los contratos existentes con fundamentos falsos, y reviviendo la Urgencia Manifiesta para asignar los contratos a otros de manera directa, vulnerando los pr incipios de transparencia, economía, responsabilidad, moralidad, eficacia e imparcialidad de que trata el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia de 1991, motivos por los cuales fue judicializado ”. (Errores de texto son del documento original).4 Segunda Instancia. P/: Álvaro González Murillo. D/: Prevaricato por acción y otros.

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2. ACTUACIÓN PROCESAL

2.1. Formulación de Imputación:

El 03, 04 y 05 de enero de 2018, se realiza ron las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de la imputación e imposición de medida de aseguramiento, ante el Juzgado 005 Penal Municipal con funciones de control de garantías de Ibagué – Tolima, como consta en el acta 1. Diligencia en la cual la Fiscalía 34° Seccional endilgó a Álvaro González Murillo los delitos de prevaricato por acción en

garantías de Ibagué – Tolima, como consta en el acta 1. Diligencia en la cual la Fiscalía 34° Seccional endilgó a Álvaro González Murillo los delitos de prevaricato por acción en concurso heterogéneo con el de contratos sin cumplimiento de requisitos legales, interés indebido en la celebración de contratos, falsedad ideológica en documento público y fraude procesal. Cargos que no fueron aceptados.

Frente a la imposición de medida de aseguramiento de detención p reventiva en establecimiento carcelario y penitenciario, el Juez se abstuvo de imponerla al no hallarse probada la causal invocada por la Fiscalía. De cisión que fue objeto del recurso de apelación por parte del delegado fiscal y la procuradora.

1 Ver f olios 60 al 61. Archivo 01Cuaderno1. CARPETA N° 01. 01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico.5 Segunda Instancia. P/: Álvaro González Murillo. D/: Prevaricato por acción y otros.

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Ésta fue r esuelta2 el 29 de mayo de 2018 por e l Juez Quinto Penal de l Circuito con función de conocimiento de Ibagué, Tolima, quien revocó la decisión de primera instancia e impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en el lugar de residencia.

Finalmente, el Juzgado Penal del Circuito en función de control

Tolima, quien revocó la decisión de primera instancia e impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en el lugar de residencia.

Finalmente, el Juzgado Penal del Circuito en función de control de garantías del Guamo, Tolima mediante auto3 del 27 de noviembre de 2018, revocó la decisión del 26 de octubre de 2018 emitida por e l Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Purificación, y concedió la libertad inmediata del procesado.

2.2. Formulación de Acusación:

El 1 de m arzo de 201 8, la Fiscalía 34° Seccional de Ibagué presentó el escrito de acusación 4 cuyo conocimiento 5 le correspondió al Juzgado Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Purificación . Despacho que inició la audiencia6 de formulación de acusación para el día 08 de agosto de 2018, sin embargo, el delegado de la Fiscalía y de la Contraloría General de la República solicitaron al Juez de instancia que se declarara impedido por haber actuado en el proceso penal seguido contra Néstor Augusto Trujillo Páez.

2 Ver folio 80. Archivo 01Cuaderno1. CARPETA N° 01. 01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 3 Ver f olio 237 al 238 . Archivo 01Cuaderno1. CARPETA N° 01. 01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 4 Ver f olios 2 al 25. Archivo 01Cuaderno1. CARPETA N° 01. 01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico

Electrónico. 4 Ver f olios 2 al 25. Archivo 01Cuaderno1. CARPETA N° 01. 01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico 5 Ver folio 26. Archivo 01Cuaderno1. CARPETA N° 01. 01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico 6 Ver f olios 124 al 126. Archivo 01Cuaderno1. CARPETA N° 01. 01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico.6 Segunda Instancia. P/: Álvaro González Murillo. D/: Prevaricato por acción y otros.

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Funcionario que atendió la petición , y decidió declararse impedido y remiti r7 la actuación a su homólogo del Guamo, quien el 30 de agosto de 2018 no aceptó8 el mismo y trasladó el proceso a esta Corporación Judicial.

La Sala Penal mediante Auto9 del 19 de septiembre de 2018 declaró infundado el impedimento y remit ió las diligencias al Juez Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Purificación. Juzgado que continuó con la audiencia de formulación de acusación10 el 20 de febrero de 2019, donde el ente investigador acusó a Álvaro González Murillo de los delitos de prevaricato por acción (Art.413) en concurso heterogéneo con los delitos de contrato sin cump limiento de requisitos legales (Art.410), interés indebido en la celebración de contratos (Art.409), falsedad ideológica en documento público

de prevaricato por acción (Art.413) en concurso heterogéneo con los delitos de contrato sin cump limiento de requisitos legales (Art.410), interés indebido en la celebración de contratos (Art.409), falsedad ideológica en documento público (Art. 286) y fraude procesal (Art.453).

Audiencia en la que, además, se hizo el descubrimiento probatorio.

2.3. Audiencia Preparatoria.

Esta audiencia se desarrolló en tres (3) secciones:

7 Ver f olios 128 al 129. Archivo 01Cuaderno1. CARPETA N° 01. 01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 8 Ver f olios 130 al 139. Archivo 01Cuaderno1. CARPETA N° 01. 01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 9 Ver f olios 184 al 192. Archivo 01Cuaderno1. CARPETA N° 01. 01PrimeraInstanc ia. Expediente Electrónico. 10 Ver f olios 251 al 253. Archivo 01Cuaderno1. CARPETA N° 01. 01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico.7 Segunda Instancia. P/: Álvaro González Murillo. D/: Prevaricato por acción y otros.

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La primera11 el 07 de junio de 2019 en donde la Fiscalía recusó al Juez dado que se iban a descubrir la s mismas evidencias físicas, EMP e información legalmente obtenida que se utilizó en

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La primera11 el 07 de junio de 2019 en donde la Fiscalía recusó al Juez dado que se iban a descubrir la s mismas evidencias físicas, EMP e información legalmente obtenida que se utilizó en el proceso penal seguido en contra de Néstor Augusto Trujillo Páez, sin embargo, el funcionario no la aceptó, suspendió la actuación y remitió el proceso al Tribunal Superior para que decidiera.

Colegiatura que mediante Auto12 del 19 de junio de 2019 declaró infundada la recusación propuesta por el Fiscal 29 ° seccional de Purificación, y ordenó la devolución inmediata de las diligencias.

La segunda13 el 01 de agosto de 2019, donde la defensa hizo el descubrimiento probatorio , y se hicieron las enunciaciones, siendo suspendida para efectos de que las partes acordaran las estipulaciones probatorias.

La tercera14 el 04 de octubre de 2019, donde las partes llegaron a un acuerdo sobre las siguientes estipulaciones probatorias:

11 Ver f olios 327 al 330. Archivo 01Cuaderno1. CARPETA N° 01. 01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 12 Ver folio 333. Archivo 01Cuaderno1. CARPETA N° 01. 01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 13 Ver f olios 3 al 7. Archivo 01Cuaderno2. CARPETA N° 02. 01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 14 Ver f olios 41 al 46. Archivo 01Cuaderno2. CARPETA N° 02. 01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico.8 Segunda Instancia.

Electrónico. 14 Ver f olios 41 al 46. Archivo 01Cuaderno2. CARPETA N° 02. 01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico.8 Segunda Instancia. P/: Álvaro González Murillo. D/: Prevaricato por acción y otros.

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 Plena i dentificación de Álvaro González Murillo y su calidad de funcionario público como alcalde , lo cual se soportó documentalmente15.

 Reunión del Concejo de la gestión del riesgo de PradoTolima del 17 de diciembre de 2015, a través de la cual se aprobó por unanimidad que el alcalde decretara la urgencia manifiesta y lo diera a conocer a la Gobernación del Tolima, para que gestionara los recursos para la construcción del puente , lo cual se soportó en el acta extraordinaria del cabildo municipal16.

 La d eclaratoria de urgencia manifiesta para la construcción del puente sobre el Río Negro de la Vereda El Fique de Prado – Tolima por parte del alcalde municipal de ese entonces, Néstor Augusto Trujillo Páez , lo cual se soportó con el Decreto 081 de 201517.

 La existencia del contrato de obra pública No. 254 del 29 de diciembre de 2015 por valor de $2 315. 098. 060 suscrito por parte de Néstor Augusto Trujillo Páez como Alcalde

 La existencia del contrato de obra pública No. 254 del 29 de diciembre de 2015 por valor de $2 315. 098. 060 suscrito por parte de Néstor Augusto Trujillo Páez como Alcalde Municipal de Prado y Luis Egimio Barón Vargas como

15 Ver folios 13 al 28. Archivo CuadernoPruebas. CARPETA PRUEBAS. 01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 16 Ver folios 30 al 39. Archivo CuadernoPruebas. CARPETA PRUEBAS. 01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 17 Ver folios 41 al 44. Archivo CuadernoPruebas. CARPETA PRUEBAS. 01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico.9 Segunda Instancia. P/: Álvaro González Murillo. D/: Prevaricato por acción y otros.

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contratista, para la construcción del puente, como se soportó documentalmente18.

 La existencia del contrato de prestación de servicios de interventoría No. 255 del 30 de diciembre de 2015 por valor de $169.265.460 suscrito entre Néstor Augusto Trujillo Páez como alcalde y la empresa Licons Ltda. representada por Yesid Fernando Tavera Mora como contratista, lo cual fue soportado documentalmente19.

 El alcalde Álvaro González Murillo mediante oficio del 8

Páez como alcalde y la empresa Licons Ltda. representada por Yesid Fernando Tavera Mora como contratista, lo cual fue soportado documentalmente19.

 El alcalde Álvaro González Murillo mediante oficio del 8 de enero de 2016 informó al contratista que se abstuviera de legalizar el contrato de obra pública N°254 del 17 de diciembre de 201520

 El alcalde Álvaro González Murillo expidió el 15 de enero de 2016 el Decreto No. 018 por medio del cual revoc ó el Decreto No. 081 del 17 de diciembre de 2015 que declaraba la urgencia manifiesta21.

 El alcalde le informó el 21 de enero de 2016 al ingeniero Yesid Fernando Tavera Mora sobre la expedición del decreto 018 del 15-01 de 2016 y la revocatoria del decreto

18 Ver folios 46 al 52. Archivo CuadernoPruebas. CARPETA PRUEBAS. 01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 19 Ver folios 54 al 59. Archivo CuadernoPruebas. CARPETA PRUEBAS. 01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 20 Ver f olio 75. Archivo CuadernoPruebas. CARPETA PRUEBAS. 01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 21 Ver folios 62 al 71. Archivo CuadernoPruebas. CARPETA PRUEBAS. 01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico.10 Segunda Instancia. P/: Álvaro González Murillo. D/: Prevaricato por acción y otros.

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Electrónico.10 Segunda Instancia. P/: Álvaro González Murillo. D/: Prevaricato por acción y otros.

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081 de 2015 para que se abstuviera de legalizar el contrato de interventoría No. 255 de 201522.

 El alcalde Álvaro González Murillo el 1 de abril de 2016 expidió el Decreto No. 042 por medio del cual revocó el Decreto No. 018 del 15 de enero de 2016 para dejar vigente el Decreto No. 081 del 17 de diciembre de 2015 que había declarado la urgencia manifiesta por encontrarlo ajustado a derecho23.

 El alcalde -Álvaro González Murillo mediante resolución No. 147 del 14 de abril de 2016 declaró la terminación unilateral del contrato de in terventoría No. 255 de 2016 con la empresa LINCONS LTDA24.

 El alcalde expidió la resolución No. 200 del 12 de mayo de 2016 mediante la cual resolvió el recurso de reposición decidiendo no revocar la resolución No. 147 por medio de la cual declaró la terminación unilateral del contrato25.

 El alcalde expidió el 1 de junio de 2016 la resolución No. 241 por medio de la cual declaró la terminación unilateral del contrato de obra No. 254 de 201526.

la cual declaró la terminación unilateral del contrato25.

 El alcalde expidió el 1 de junio de 2016 la resolución No. 241 por medio de la cual declaró la terminación unilateral del contrato de obra No. 254 de 201526.

22 Ver f olio 77. Archivo CuadernoPruebas. CARPETA PRUEBAS. 01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 23 Ver folios 79 al 83. Archivo CuadernoPruebas. CARPETA PRUEBAS. 01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 24 Ver folios 85 al 87. Archivo CuadernoPruebas. CARPETA PRUEBAS. 01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 25 Ver folios 89 al 93. Archivo CuadernoPruebas. CARPETA PRUEBAS. 01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 26 Ver folios 95 al 97. Archivo CuadernoPruebas. CARPETA PRUEBAS. 01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico.11 Segunda Instancia. P/: Álvaro González Murillo. D/: Prevaricato por acción y otros.

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 El alcalde profirió la r esolución No. 312 del 12 de julio d e 2016 por medio de la cual resolvió el recurso de reposición y decidió confirmar la resolución No. 241 por medio de la cual se declaró la terminación unilateral del contrato27.

 El alcalde expidió el Decreto No. 078 del 28 de julio de

y decidió confirmar la resolución No. 241 por medio de la cual se declaró la terminación unilateral del contrato27.

 El alcalde expidió el Decreto No. 078 del 28 de julio de 2016 por medio del cu al modificó el Decreto No. 081 del 17 de diciembre de 201528.

 El 26 de julio de 2016 el alcalde publicó aviso de convocatoria pública para la contratación de la obra a todo costo del puente sobre el rio Negro del municipio de Prado que comunica la vereda Montoso con la vereda el Fique29.

 La existencia del Acuerdo No. 45 del 21 de diciembre de 2015 por medio del cual se aprobaron los recursos del sistema de regalías para la financiación del proyecto del puente a cargo del municipio de Prado30.

 El alcalde suscribió el contrato de obra pública No. 139 del 1 de agosto de 2016 con la Unión Temporal Puente

27 Ver f olios 99 al 107. Archivo CuadernoPruebas. CARPETA PRUEBAS. 01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 28 Ver f olios 109 al 113. Archivo CuadernoPruebas. CARPETA PRUEBAS. 01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 29 Ver f olios 115 al 123. Archivo CuadernoPruebas. CARPETA PRUEBAS. 01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 30 Ver f olios 125 al 132. Archivo CuadernoPruebas. CARPETA PRUEBAS. 01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico.12 Segunda Instancia. P/: Álvaro González Murillo.

Expediente Electrónico. 30 Ver f olios 125 al 132. Archivo CuadernoPruebas. CARPETA PRUEBAS. 01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico.12 Segunda Instancia. P/: Álvaro González Murillo. D/: Prevaricato por acción y otros.

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Prado Rio Negro 2016 por valor de $2.315.098.060 para la construcción a todo costo del puente31.

 El alcalde suscribió el contrato de interventoría No. 140 del 1 de agosto de 2016 con la empresa Simwa Ingeniería y Diseños S.A.S. con el fin de adelantar la interventoría técnica, administrativa, financiera, contable, jurídica, ambiental, y social a la ejecución del contrato de obra pública No. 13932.

 Que el investigador Nelson Alirio Navarro Cruz (fotógrafo) fue uno de los servidores que participó en la diligencia de inspección a lugares, tomando 74 imágenes y un video sobre la construcción del puente sobre el rio Negro, lo cual plasmó en los informes de investigador de campo FPJ 11 del 27 y 28 de noviembre de 201733.

 Que el topógrafo Antero Javier Ríos Arboleda participó en la diligencia de inspección a lugares realizando un dibujo topográfico en la obra del puente lo cual plasmó en el informe de investi gador de campo FPJ11 del 2 8 de noviembre de 201734.

la diligencia de inspección a lugares realizando un dibujo topográfico en la obra del puente lo cual plasmó en el informe de investi gador de campo FPJ11 del 2 8 de noviembre de 201734.

31 Ver f olios 1 58 al 166. Archivo CuadernoPruebas. CARPETA PRUEBAS. 01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 32 Ver f olios 282 al 292. Archivo CuadernoPruebas. CARPETA PRUEBAS. 01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 33 Ver f olios 308 al 323. Archivo CuadernoPruebas. CARPETA PRUEBAS. 01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 34 Ver f olios 325 al 329. Archivo CuadernoPruebas. CARPETA PRUEBAS. 01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico.13 Segunda Instancia. P/: Álvaro González Murillo. D/: Prevaricato por acción y otros.

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Posteriormente se hicieron las solicitudes probatorias, diligencia en la cual no se dio el rechazo ni exclusión de ninguno de los elementos de prueba y se fijó fecha para el juicio oral.

2.4. Audiencia de Juicio Oral.

El juicio se desarrolló en nueve (09) sesiones:

La primera35, el 03 de diciembre de 2019, en la que la Fiscalía 36 y defensa presentaron la teoría del caso , luego se expusieron

El juicio se desarrolló en nueve (09) sesiones:

La primera35, el 03 de diciembre de 2019, en la que la Fiscalía 36 y defensa presentaron la teoría del caso , luego se expusieron las estipulaciones probatorias y se empezó con la práctica probatoria, siendo suspendida por solicitud del ente acusador ante la ausencia de testigos.

La segunda37, el 24 de enero de 2020, en la que se continuó con la práctica testimonial, sin embargo, se suspendió por solicitud de la Fiscalía.

La tercera38, el 06 de marzo de 2020, en la que se continuó con los testimonios de cargo , no obstante, fue suspendida por solicitud de la Fiscalía, ante la ausencia de testigos.

35 Ver folios 120 al 122. Archivo 01Cuaderno02. CARPETA N° 02. 01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 36 Ver Récord 47:25’ al 1:12:00’ Minutos. Archivo 05AudioAudienciaJuicioOral03122019. CARPETA N° 02. 01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 37 Ver folios 140 al 141. Archivo 01Cuaderno02. CARPETA N° 02. 01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 38 Ver folios 207 al 208. Archivo 01Cuaderno02. CARPETA N° 02. 01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico.14 Segunda Instancia. P/: Álvaro González Murillo. D/: Prevaricato por acción y otros.

Rad.: 73001.60.00.432.2016.01871.01

N.I: 53428

Electrónico.14 Segunda Instancia. P/: Álvaro González Murillo. D/: Prevaricato por acción y otros.

Rad.: 73001.60.00.432.2016.01871.01

N.I: 53428

Víctima: Municipio de Prado/Tolima y Otros.

Ley 906 de 2004 14

La cuarta39, el 16 de julio de 2020, en la que se continuó con la práctica testimonial, empero, fue suspendida por las mismas causas.

La quinta40, el 13 de agosto de 2020, en la que se continuó con la recepción de un solo testimonio de cargo, siendo suspendida por el ente acusador.

En l a sexta41, el 21 de octubre de 2020, se agotó la práctica probatoria por parte de la Fiscalía e inici ó el turno de la defensa, sin embargo, se suspendió por solicitud de esta, ante la ausencia de testigos.

La séptima42, el 23 de noviembre de 2020, donde se culminó con la práctica de pruebas, declarándose el cierre del debate probatorio, siendo suspendida para la presentación de los alegatos de conclusión.

La octava43, el 15 de enero de 2021, en la que se escucharon a las partes y demás intervinientes en alegatos de clausura, pero se suspendió la audiencia por el Juez de la causa para el anuncio del sentido del fallo.

39 Ver f olios 1 al 2. Archivo 16ActaAudienciaJuicioOral16072020. CARPETA N° 02. 01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico.

anuncio del sentido del fallo.

39 Ver f olios 1 al 2. Archivo 16ActaAudienciaJuicioOral16072020. CARPETA N° 02. 01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 40 Ver f olios 1 al 2. Archivo 20ActaAudienciaJuicioOral13082020. CARPETA N° 02. 01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 41 Ver f olios 1 al 2 . Archivo 25ActaAudienciaJuicioOral21102020. CARPETA N° 02 . 01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 42 Ver f olios 1 al 2 . Archivo 29ActaAudienciaJuicioOral23112020. CARPETA N° 02 . 01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 43 Ver f olios 1 al 2 . Archivo 03ActaAudienciaJuicioOral15012021. CARPETA N° 03 . 01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico.15 Segunda Instancia. P/: Álvaro González Murillo. D/: Prevaricato por acción y otros.

Rad.: 73001.60.00.432.2016.01871.01

N.I: 53428

Víctima: Municipio de Prado/Tolima y Otros.

Ley 906 de 2004 15

La novena44, el 29 de enero de 2021, se refirió al sentido del fallo de carácter condenatorio, se concedió la palabra a los sujetos procesales para que se refirieran en los términos de la audiencia de que trata el artículo 447 del CPP y se fijó fecha para lectura de la sentencia.

Acto seguido , se presentó solicitud 45 de incompetencia por

procesales para que se refirieran en los términos de la audiencia de que trata el artículo 447 del CPP y se fijó fecha para lectura de la sentencia.

Acto seguido , se presentó solicitud 45 de incompetencia por parte de la Gobernadora del Resguardo Indígena Yaporogos Taira de la vereda Tortugas del municipio de Prado – Tolima, quien solicit ó que el procesado fuera judicializado por esa comunidad, empero, el Juez de primera instancia mediante providencia46 del 21 de abril de 2021 negó la misma y remitió las diligencias a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura para lo de su competencia.

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial del Consejo Superior de la Judicatura devolv ió47 la actuación al Juez de primera instancia en razón a que esa corporación perdió competencia para dirimir el conflicto, teniendo en cuenta que el artículo 257A de la Constitución Política asignó la misma a la

44 Ver f olios 1 al 2 . Archivo 05ActaAudienciaJuicioOral29012021. CARPETA N° 03 . 01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 45 Ver f olios 1 al 46 . Archivo 17 SolicitudRemitirProcesoJusticiaEspecial. CARPETA N° 03 . 01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 46 Ver folios 1 al 7. Archivo 18 AutoNiegaSolicitud. CARPETA N° 03. 01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 47 Ver f olios 1 al 2 . Archivo 24OficioComisiónNacionaldeDisciplinaJudicial. CARPETA N° 03 . 01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico.16 Segunda Instancia.

Electrónico. 47 Ver f olios 1 al 2 . Archivo 24OficioComisiónNacionaldeDisciplinaJudicial. CARPETA N° 03 . 01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico.16 Segunda Instancia. P/: Álvaro González Murillo. D/: Prevaricato por acción y otros.

Rad.: 73001.60.00.432.2016.01871.01

N.I: 53428

Víctima: Municipio de Prado/Tolima y Otros.

Ley 906 de 2004 16

Corte Constitucional, de allí que el Juzgado mediante auto48 del 7 de mayo de 2021 procedió de conformidad.

Finalmente, la Corte Constitucional con Auto49 No. 622 del 27 de abril de 2022 dirimió el conflicto de jurisdicciones en favor de la justicia ordinaria, ordenando la devolución del expediente al Juzgado Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Purificación - Tolima.

Consecuencialmente, en audiencia virtual50 celebrada el 23 de junio de 2022, se dio lectura de la sentencia, la cual fue objeto de apelación por parte de l defensor de confianza del sentenciado.

3. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El a quo mediante providencia51 del veintitrés (23) de junio de dos mil veintidós (2022 ), luego de hacer un recuento del acontecer fáctico, jurídico, procesal, y valorativo del recaudo probatorio incorporado en el juicio oral, llegó a la conclusión que la Fiscalía acreditó la

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