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TSDJ IBE SP - 73001 60 00 444 2011 02801 01-(11-07-2022)

Tribunal Superior de Ibagué

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Detalles

Título
TSDJ IBE SP - 73001 60 00 444 2011 02801 01-(11-07-2022)
Autor
Tribunal Superior de Ibagué
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ

SALA DE DECISIÓN PENAL

Ibagué, once de julio de dos veintidós Magistrado Ponente: Héctor Hugo Torres Vargas Radicado: 73001 60 00 444 2011 02801 01 Aprobado por Acta 553

OBJETIVO

Resolver los recursos de apelación interpuestos por la fiscalía y apoderada de la víctima contra la sentencia adiada el 17 de enero de 2022, a través de la cual el Juzgado Tercero Penal Municipal de Ibagué, absolvió al señor Edgar Rodríguez por el delito de Usura1.

ANTECEDENTES

De acuerdo al escrito de acusación, la señora Bersy Díaz Gutiérrez expuso que adquirió un crédito en Fenalco por $48.000.000.00, para la compra de un automotor; obligación que pagaba oportunamente; sin embargo, durante un tiempo no le fue posible cancelar la obligación dentro del término fijado, habiendo observado que le estaban liquidando demasiados intereses respecto de las cuotas vencidas, por lo que refinanció la deuda, pese a lo cual seguían muy altos, ya que correspondían al 20%.

1 Se presentó el proyecto al primer revisorRadicación: 73 001 60 00 444 2011 02801 01

Contra: Edgar Rodríguez

Delito: Usura

2 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal Se expresó en el escrito que la deudora intentó hablar con el señor Edgar Rodríguez, Gerente de Fenalco, para comentarle la anomalía advertida, pero nunca la atendió, y le siguió

Se expresó en el escrito que la deudora intentó hablar con el señor Edgar Rodríguez, Gerente de Fenalco, para comentarle la anomalía advertida, pero nunca la atendió, y le siguió llegando el cobro con los mismos intereses; presentándose irregularidades también en la refinanciación del crédito2.

El 25 de enero de 2016 3, ante el Juzgado Octavo Penal Municipal de Ibagué, se formuló imputación al señor Edgar Rodríguez por el d elito de Usura en concurso homogéneo sucesivo, señalado en el artículo 305 del Código Penal , con la circunstancia de menor punibilidad prevista en el numeral 1° del canon 56 del citado estatuto , cargos que no fue ron aceptados por el precitado.

El 23 de abril de 2016, se presentó escrito de acusación en contra del señor Edgar Rodríguez por el delito antes referido, correspondiéndole al Juzgado Tercero Penal Municipal de Ibagué4, Despacho que el 3 de marzo y 5 de mayo de 2017 celebró la audiencia respectiva, oportunidad en la que la fiscalía hizo lectura completa del artículo 305 de la Ley 599 de 2000 , incluido el inciso 3°5, y el 13 de febrero de 2018 , se realizó la preparatoria6.

El 22 de junio de 2018, inició la audiencia de juicio oral en la que luego de presentarse la teoría del caso por las partes , se recibieron los testimonios de Bersy Díaz Gutiérrez y Jhonny Rojas González, diligencia que continuó el 17 de julio de 2019,

que luego de presentarse la teoría del caso por las partes , se recibieron los testimonios de Bersy Díaz Gutiérrez y Jhonny Rojas González, diligencia que continuó el 17 de julio de 2019,

2 Expediente digital primera instancia archivo 02 Carpeta Inicial. 3 Ibídem archivo 03 Audiencia Formulación de Imputación 4 Expediente digital primera instancia archivo 02 Carpeta Inicial Folios 1 a 21. 5 Ibídem Archivo 04 Audiencia de Formulación de Acusación 19:32 en adelante y archivo 05 Audiencia de Formulación de Acusación. 6 Expediente de primera instancia archivo 06 Audiencia Preparatoria.Radicación: 73 001 60 00 444 2011 02801 01

Contra: Edgar Rodríguez

Delito: Usura

3 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal con las atestaciones de Martha Isabel Vásquez Baracaldo y Carlos Alfonso Ramírez Perilla, y el 30 de septiembre siguiente se recibió el testimonio de la investigadora Ingreed Johanna Duarte Díaz, todos por solicitud de la fiscalía.

El 11 de septiembre de 2020, fue escuchada Luz Marina Díaz Pulido y el 27 de noviembre de ese mismo año, testificaron Lina Yaneth Yara Triana y Antonio Ramos Gaitán, en tanto que, el 12 de marzo de 2021, fueron oídos Óscar Germán Díaz Enciso y Edgar Rodríguez, y el 14 de mayo siguiente, se presentaron alegatos finales y se emitió sentido de fallo.

El 17 de enero de 2022, el Juzgado Tercero Penal Municipal de Ibagué absolvió al señor Edgar Rodríguez por el delito de

alegatos finales y se emitió sentido de fallo.

El 17 de enero de 2022, el Juzgado Tercero Penal Municipal de Ibagué absolvió al señor Edgar Rodríguez por el delito de Usura. El expediente se recibió en la Sala Primera de Decisión Penal a través del correo institucional el 11 de febrero siguiente.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Luego de referirse a los hechos, individualización del acusado, actuación procesal, problemas jurídicos, hacer mención a la importancia de los hechos jurídicamente relevantes, de acuerdo a lo establecido en los artículos 288 y 337 de La Ley 906 de 2004, adujo el juez de primer grado que conforme a lo indicado en el aspecto fáctico , la señora Bersy Díaz Gutiérrez se quejaba porque le cobraron intereses no permitidos durante el pago de un crédito.

Señaló que en la acusación no se hiz o una relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes respecto delRadicación: 73 001 60 00 444 2011 02801 01

Contra: Edgar Rodríguez

Delito: Usura

4 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal delito de usura endilgado al señor Edgar Rodríguez, puesto que únicamente se transcribió lo relatado por la denunciante, y no se indicó cuáles fueron los actos desplegados por el prenombrado para incurrir en el citado punible.

Indicó que se debe partir de que los hechos expuestos en la acusación tuvieron ocurrencia, ya que está debidamente probado que la Federación Nacional de Comerciantes, Seccional

prenombrado para incurrir en el citado punible.

Indicó que se debe partir de que los hechos expuestos en la acusación tuvieron ocurrencia, ya que está debidamente probado que la Federación Nacional de Comerciantes, Seccional Tolima, fue condenada a pagar la suma de $16.752.306,00 en favor de la señora Bersy Díaz Gutiérrez.

Manifestó que la conducta desplegada por el señor Edgar Rodríguez, no se puede tipificar como usura, pues quien liquidó la tasa de inter és superior a la legalmente establecida fue el acreedor, esto es, Negocios Estructurados S.A., y no Fenalco, última entidad representada por el prenombrado.

Expuso que la Federación Nacional de Comerciantes, Seccional Tolima, fue la que avaló la deuda adquirida por la señora Bersy Díaz Gutiérrez, servicio que es irrelevante, en razón a que la acción endilgada al acusado no creó un riesgo jurídicamente desaprobado, ni incrementó el permitido.

Expresó que el procesado tenía derecho a confiar que Negocios Estructurados S.A., liquida ba los intereses de acuerdo a lo legalmente permitido, y que no existe prueba de que el prenombrado contrató con Bersy Díaz Gutiérrez, ni que hubiera tenido conocimiento de la tasa de interés pactada.

Adujo que de admitirse que el señor Edgar Rodríguez tuvo conocimiento sobre los intereses, ello no es suficiente paraRadicación: 73 001 60 00 444 2011 02801 01

Contra: Edgar Rodríguez

Delito: Usura

5

conocimiento sobre los intereses, ello no es suficiente paraRadicación: 73 001 60 00 444 2011 02801 01

Contra: Edgar Rodríguez

Delito: Usura

5 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal justificar la antijuridicidad de su conducta, y que aquel como director de Fenalco y avalista, no tenía el deber de controlar el riesgo y no debe imputársele responsabilidad por no haberlo hecho.

RECURSOS DE APELACIÓN

Fiscalía

Señaló que el argumento de que la negociación se realizó entre Bersy Díaz Gutiérrez y Negocios Estructurados S.A., última que fijó los intereses y efectuó la liquidación, y no el señor Edgar Rodríguez como representante legal de Fenalco, se sustentó en el testimonio del prenombrado.

Indicó que el juez olvidó que la persona que representa legalmente una entidad, tiene a car go y bajo su supervisión y responsabilidad no solo el personal, si no el desarrollo del objeto y fines de la empresa.

Manifestó que el señor Edgar Rodríguez, debía responder por todo el desarrollo de la actividad de la empresa, y después de transcribir los artículos 104 y 106 de los Estatutos de Fenalco, precisó que el prenombrado debía vigilar la liquidación que efectuó Negocios Estructurados S.A., para evitar que se realizaran créditos que no cumplieran con los preceptos legales.

Consideró que no le a siste razón al acusado al afirmar que la liquidación la realizó Negocios Estructurados S.A., ya que fue

realizaran créditos que no cumplieran con los preceptos legales.

Consideró que no le a siste razón al acusado al afirmar que la liquidación la realizó Negocios Estructurados S.A., ya que fue Fenalco el que presentó la demanda y a l que la Sala Civil delRadicación: 73 001 60 00 444 2011 02801 01

Contra: Edgar Rodríguez

Delito: Usura

6 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué condenó en su condición de acreedor de la señora Bersy Díaz Gutiérrez, acción en la que se probó la excepción de cobro de lo no debido por concepto de intereses, por usura.

Expuso que la condena civil no exime de responsabilidad penal al acusado, pues el delito no desaparece, y que se allegaron las resoluciones de la Superintendencia de Industria y Comercio, entidad que sancionó a Fenalco , y los peritos concluyeron en que hubo usura.

Expresó que la sentencia emitida por la Sala Civil Familia de este Tribunal demuestra que Fenalco representada por Edgar Rodríguez cobró intereses que excedieron los certificados por la Superintendencia Financiera, por lo que es quien debe responder.

Representante de la víctima

Adujo que la relación del aspecto fáctico y jurídico vincula al acusado con el delito endilgado, pues to que se acreditó por medio del proceso civil que Fenalco Tolima, incurrió en usura al cobrar $16.752.306.00 de intereses no debidos, y que era la

acusado con el delito endilgado, pues to que se acreditó por medio del proceso civil que Fenalco Tolima, incurrió en usura al cobrar $16.752.306.00 de intereses no debidos, y que era la citada entidad la que estaba ejecutando el cobro y realizó la liquidación del crédito.

Señaló que a pesar de que el acusado no tenía la función de liquidar créditos, debía estar al tanto de las tasas de interés que est aban aplicando, y de los procesos en los que inicia acción ejecutiva que exige la suscripción de pagarés, po deres y demás document os, y que el juez de primera instancia noRadicación: 73 001 60 00 444 2011 02801 01

Contra: Edgar Rodríguez

Delito: Usura

7 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal tuvo en cuenta que el delito de usura tiene varios verbos rectores.

Indicó que la prueba pericial y documental no fue valorada, pues de lo contrario, se hubiera concluido que Fenalco Tolima fue el que liquidó los intereses moratorios, ni tampoco se tuvo en cuenta la sanción por mora , y que el reintegro de $36.000.000.00, no representó ningún beneficio para la ofendida.

Manifestó que, en la refinanciación del crédito para reducir el valor de la cuota, la víctima debía estar al día, y le entregaron 48 letras por $1.830.000.00, cada una, y que el otorgamiento de los créditos a comerciantes o el hecho de servir de avalistas, debía tener parámetros en cuanto a la tasa de interés corriente y moratorio para liquidar y cobrar.

de los créditos a comerciantes o el hecho de servir de avalistas, debía tener parámetros en cuanto a la tasa de interés corriente y moratorio para liquidar y cobrar.

Consideró que el señor Edgar Rodríguez, al firmar los pagarés y poder de la demanda, convalidó lo que contenían los documentos, las sumas que se consignaron como capital, intereses corrientes y moratorios, lo cual efectúo con negligencia, pues no se tuvo en cuenta que los valores se encontraban dentro de la tasa de usura, hechos que generaron la pérdida del vehículo que había adquirido la señora Bersy Díaz Gutiérrez y que era el sustento de ella y su familia.

CONSIDERACIONES

Competencia.

De conformidad con lo señalado en el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente paraRadicación: 73 001 60 00 444 2011 02801 01

Contra: Edgar Rodríguez

Delito: Usura

8 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal resolver el recurso de apelación interpuesto por la fiscalía y apoderado de la víctima , contra la sentencia adiada el 17 de enero de 2022, proferida por el Juzgado Tercero Penal Municipal de Ibagué.

Problemas jurídicos propuestos.

¿Los hechos jurídicamente relevantes comunicados en la imputación y acusación (entendida como un acto complejo) fueron indeterminados?

¿Operó la prescripción de la acción penal respecto del delito de usura?

De no ser así, ¿Está demostrada la ocurrencia del citado punible

fueron indeterminados?

¿Operó la prescripción de la acción penal respecto del delito de usura?

De no ser así, ¿Está demostrada la ocurrencia del citado punible y la autoría y responsabilidad del señor Edgar Rodríguez?

Respuesta a los problemas jurídicos.

El artículo 305 del Código Penal señala que : “El que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del interés bancario corriente que para el período co rrespondiente estén cobrando los bancos, según certificación de la Superintendencia Bancaria, cualquiera sea la forma utilizada para hacer constar la operación, ocultarla o disimularla, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a noventa (90) meses y mult a de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

<Inciso adicionado por el artículo 34 de la Ley 1142 de 2007.

El nuevo texto es el siguiente: > Cuando la utilidad o ventajaRadicación: 73 001 60 00 444 2011 02801 01

Contra: Edgar Rodríguez

Delito: Usura

9 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal triplique el interés bancario corriente que para el período correspondiente estén cobrando los bancos, según certificación de la Superintendencia Financiera o quien haga sus veces, la pena se aumentará de la mitad a las tres cuartas partes…”. (Resaltado de la Sala).

Respecto de la citada conducta, la Sala de Casación Penal de

certificación de la Superintendencia Financiera o quien haga sus veces, la pena se aumentará de la mitad a las tres cuartas partes…”. (Resaltado de la Sala).

Respecto de la citada conducta, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia del 21 de mayo de 2009, emitida en el radicado 30.925 indicó que : “Ahora bien, sobre la naturaleza jurídica del delito de usura, tuvo oportunidad de pronunciarse la Corte Constitucional en las Sentencias C -173, C333 y C -479 del 14 de febrero, 29 de marzo y 9 de mayo 2001, respectivamente, al declarar la exequibilidad de los artículos 235 del Decreto-Ley 100 de 1980 7, las dos primeras, y 305 de la Ley 599 de 2000, la tercera, siempre que se admita que la certificación de la Superintendencia Bancaria es la que “se haya expedido previamente a la conducta punible y que se encuentre vigente para el momento de producirse ésta”.

Vale decir, el Tribunal citado avaló la constitucionalidad del artículo 305 del Código Penal vigente, con los condicionamientos planteados en los fallos previos, alusivos al artículo 235 de la codific ación sustantiva penal de 1980. (…). En este orden de ideas, como acertadamente afirmó el delegado de Procuraduría, la conducta punible de usura configura un tipo penal en blanco, en tanto que para su estructuración se hace necesario acudir al concepto de interés bancario corriente que para e l período correspondiente estén cobrando los bancos, a partir de la

configura un tipo penal en blanco, en tanto que para su estructuración se hace necesario acudir al concepto de interés bancario corriente que para e l período correspondiente estén cobrando los bancos, a partir de la

7 Conviene aclarar sí, que en la primera de las providencias citadas, la Corte Constitucional declaró inexequible la expresión “en el término de un (1) año” , contenida en el artículo 235 del Decreto Ley 100 de 1980.Radicación: 73 001 60 00 444 2011 02801 01

Contra: Edgar Rodríguez

Delito: Usura

10 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal certificación expedida por la Superintendencia Bancaria –o Financiera, como se denomina hoy-.

Se concluye, igualmente, que el núcleo esencial de este delito es el recibo o cobro de utilid ades que excedan en la mitad el interés legalmente permitido en razón de préstamos de dinero, venta de bienes o servicios a plazo, o –ajeno al evento que nos ocupacompra de cheques, sueldos, salarios o prestaciones sociales. El complemento normativo es l a certificación de la Superintendencia Bancaria (Financiera) de Colombia acerca del monto de interés legalmente permitido para el periodo correspondiente, que en el estatuto penal vigente se refiere al interés bancario corriente.

De ahí que la consumación en el ilícito de usura opera con el recibo o cobro del interés excesivo, al margen, en el último evento, de que se verifique el pago efectivo y de la forma seleccionada por el acreedor para llevarlo a cabo, ya que puede optar por realizarlo

o cobro del interés excesivo, al margen, en el último evento, de que se verifique el pago efectivo y de la forma seleccionada por el acreedor para llevarlo a cabo, ya que puede optar por realizarlo directamente o recurrir al ejercicio de la acción civil, siendo irrelevante, de igual manera, que lo haga por sus propios medios o que para el efecto acuda a terceras personas, o camufle la operación de cobro, dando pie a lo que doctrinariamente se conoce con el nombre “usura paliada o encubierta”. (Resaltado de la Sala).

Respecto al primer problema jurídico, debe precisar la Sala que, contrario a lo indicado por la representante de la señora Bersy Díaz Gutiérrez, los hechos contenidos en la formulación de imputación y en la acusación (entendida como un acto complejo), no cumplen con los lineamientos establecidos por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, pues no se indicó cuál fue la acción u omisión en la que incurrió e l señor Edgar Rodríguez en su condición de Director o Gerente de la Federación Nacional deRadicación: 73 001 60 00 444 2011 02801 01

Contra: Edgar Rodríguez

Delito: Usura

11 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal Comerciantes, Seccional Tolima, ni tampoco se indicó con total claridad sobre qué concepto se predicaba la usura.

Véase, que en la formulación de imputación realizada el 25 de enero de 2016, la fiscalía le comunicó al señor Edgar Rodríguez que:8” La señora Betsy Díaz Gutiérrez narra que el día 15 de agosto de

Véase, que en la formulación de imputación realizada el 25 de enero de 2016, la fiscalía le comunicó al señor Edgar Rodríguez que:8” La señora Betsy Díaz Gutiérrez narra que el día 15 de agosto de 2009, solicitó un crédito para la compra de un vehículo con la entidad Fenalco, Tolima, por valor de $48.000.000 .00, cancelando oportunamente las cuotas que le fueron asignadas, llegó el momento en que no pudo cancelar las cuotas oportunamente, teniendo entonces, que refinanciar el crédito, percatándose que la entidad le estaba cobrando los intereses demasiado altos, correspondiente a un 20% mensual por lo que no pudo seguir cancelando el crédito. De igual manera aclara la querellante que también hubo usura al refinanciar el crédito para poder cancelar y ponerse al día con el valor inicial de $48.000.000.00”.

Hechos por los cuales se le imputó al señor Edgar Rodríguez la conducta prevista en el artículo 305 del Código Penal9, ocasión en la cual la fiscal únicamente hizo lectura del inciso primero del citado precepto.

Situación similar ocurrió en el escrito de acusación en el que se consignaron los siguientes hechos relevantes:” Resulta que yo tome un crédito para la compra de un vehículo, con la entidad/Fenalco Tolima, por valor de $48.000,000,00, venia cancelando las cuota s al día, pero / llego un momento que no pude pagar está a tiempo, yo seguí cancelando estas, pero me di cuenta que me estaban cobrando demasiados intereses , sobre la cuota dejada de pagar en la fecha que se vencía, a raíz de esto yo refinanci é dicho crédito,

yo seguí cancelando estas, pero me di cuenta que me estaban cobrando demasiados intereses , sobre la cuota dejada de pagar en la fecha que se vencía, a raíz de esto yo refinanci é dicho crédito, pero dicha entidad siguió cobrándome inter eses altos me di cuenta

8 00:03:50 en adelante 9 00:04:43 en adelanteRadicación: 73 001 60 00 444 2011 02801 01

Contra: Edgar Rodríguez

Delito: Usura

12 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal que eran de un 20% mensual, intente hablar con el gerente Dr. Rodríguez para comentarle lo que me está pasando con el crédito, pero él nunca me atendió, y siguió llegando el cobro con los mismos intereses, yo hice una averiguación y me contestó que esa entidad no rige a Fenalco, yo me encuentro desesperada ya que mis recursos no alcanzan para seguir pagando dicho crédito con esos intereses tan altos..."Aduce de igual manera, la señora BERSY RODRIGUEZ que también hubo usura al refinanciar el crédito final para poder ponerse al día”.

En cuanto a la calificación jurídica, nuevamente se hizo mención a los incisos primero y segundo del artículo 305 del Código Penal; sin embargo, durante la audiencia de formulación de acusación, el fiscal sin hacer ninguna precisión hizo lectura a los anteriores hechos10 y se refirió completamente al artículo antes mencionado11, incluido el inciso tercero, sin ni siquiera explicar por qué el aspecto fáctico antes aducido encuadraba en tal descripción normativa.

hechos10 y se refirió completamente al artículo antes mencionado11, incluido el inciso tercero, sin ni siquiera explicar por qué el aspecto fáctico antes aducido encuadraba en tal descripción normativa.

Desconoció además la fiscalía que el tipo penal previsto en el artículo 305 del Código Penal, es en blanco , por lo que era necesario acudir a las normas que regulan la materia para darle alcance a la citada conducta punible ; en efecto, el ente acusador debió especificar con total claridad cuál fue la utilidad o ganancia que generó la usura y la norma que establecía el interés legalmente permitido, lo que no se hizo, omisión que a su vez imposibilita la delimitación del tema objeto de estudio ; inclusive, genera dificultad al momento de estudiar fenómenos como la prescripción de la acción penal.

1000:17:33 en adelante 1100:19:33 en adelanteRadicación: 73 001 60 00 444 2011 02801 01

Contra: Edgar Rodríguez

Delito: Usura

13 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal Recuérdese, que la acusación es el acto a través del cual la fiscalía expone la situación fáctica y jurídica en la que se sustenta la pretensión punitiva y se limita el debate sobre la responsabilidad12, aspectos que debía tener en cuenta el juez de primer grado y ahora la Sala para establecer si las pruebas practicadas demostraban la materialidad de la conducta punible y la participación del señor Edgar Rodríguez , omisiones o errores que no se subsanan con lo demostrado d urante la

de primer grado y ahora la Sala para establecer si las pruebas practicadas demostraban la materialidad de la conducta punible y la participación del señor Edgar Rodríguez , omisiones o errores que no se subsanan con lo demostrado d urante la práctica probatoria, como equivocadamente lo considera la representante de la señora Bersy Díaz Gutiérrez.

Fueron tan indeterminados los hechos jurídicamente relevantes propuestos por la fiscalía, que durante el debate probatorio se abordaron temas que nada tenían que ver con la presunta usura, como el embargo 13 del vehículo que garantizaba la obligación, la designación del secuestre, la ubicación del citado automotor, su presunta pérdida y la sanción emitida por la Superintendencia de Industria y Comercio contra la Federación Nacional de Comerciantes , Seccional Tolima , a través de Resolución 74265 de 2012, por el desconocimiento del artículo 23 del Decreto 3466 de 1982.

Nótese que, en el acto administrativo en mención, la citada autoridad señaló que centraba su análisis en el “…cumplimiento de las normas referidas a la calidad e idoneidad del servicio de aval prestado por Fenalco, como garante cambiario del pagaré No. 23372…”, aspectos que no fueron tenidos en cuenta en el escrito de acusación, al igual que la sanción por mora indicada por la

12 Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en la providencia AP 4219-2016, emitida el 29 de junio de 2016, en el radicado 45810. 13 02:01:10 de la audiencia del 22 de mayo de 2018, contrainterrogatorio de la

4219-2016, emitida el 29 de junio de 2016, en el radicado 45810. 13 02:01:10 de la audiencia del 22 de mayo de 2018, contrainterrogatorio de la señora Bersy Díaz GutiérrezRadicación: 73 001 60 00 444 2011 02801 01

Contra: Edgar Rodríguez

Delito: Usura

14 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal representante de la denunciante, ni tampoco la participación de Negocios Estructuremos S.A.

Al respecto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en providencia del 10 de marzo de 2021, emitida en el radicado 54658 precisó: “Sobre este último punto, esto es, la correspondencia factual que debe existir entre la imputación, la acusación y la sentencia, y la imposibilidad de acusar y condenar a una persona por hechos jurídicamente relevantes que no le fueron comunicados en la audiencia de formulación de imputación, la Corte, en la decisión CSJ SP14792-2018, Rad. 52507, señaló lo siguiente: (…) En conclusión, si en las audiencias de formulación de imputación y de acusación, el fiscal no define de manera clara, completa y suficiente los hechos jurídicamente relevantes, a tal punto que el indiciado o imputado no haya tenido la posibilidad de conocer por qué hechos se le vincula no está siendo investigado, se vulnera de manera flagrante el debido proceso – congruencia y defensa -, y el único remedio posible es la nulidad de la actuación.

De otro lado, acusar y condenar a un procesado por hechos no

no está siendo investigado, se vulnera de manera flagrante el debido proceso – congruencia y defensa -, y el único remedio posible es la nulidad de la actuación.

De otro lado, acusar y condenar a un procesado por hechos no comunicados en la audiencia de formulación de imputación , conlleva una lesión severa del debido proceso en términos de su estructura y garantía, que afecta gravemente el derecho a la defensa, contradicción, igualdad de armas, principio acusatorio y congruencia…” (Resaltado fuera de texto).

No obstante, como prevalece la absolución frente a la nulidad, y pese a lo escueto e indeterminado de los hechos, como de los mismos se infiere que la presunta usura se presentó por el cobro excesivo de intereses remuneratorios y moratorios de los créditosRadicación: 73 001 60 00 444 2011 02801 01

Contra: Edgar Rodríguez

Delito: Usura

15 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal 17494 y 23372, será ese aspecto en el que centrará el estudio la Sala, con el fin de establecer la materialidad de la conducta punible, por lo que ningún análisis se realizará frente a temas como el valor cancelado por el aval, las supuestas irregularidades que se presentaron en la suscripción de los seguros , las presuntas anomalías durante la refinanciación, el cobro de sanción por mora y las vicisitudes que al parecer se generaron durante el embargo y retención del vehículo que garantizaba en parte la obligación, pues esos temas no fueron abordados en el ambiguo e incompleto aspecto fáctico contenido en la formulación de imputación y acusación.

retención del vehículo que garantizaba en parte la obligación, pues esos temas no fueron abordados en el ambiguo e incompleto aspecto fáctico contenido en la formulación de imputación y acusación.

Ahora bien, en la audiencia de juicio oral celebrada el 22 de mayo de 20 18, se recibió el testimonio de la señora Be rsy Díaz Gutiérrez14, quien expuso que solicitó un crédito en Fenalco Tolima por $48.000.000.00, y $5.533.000,00 de aval y seguro, a un plazo de 48 meses y a un interés de 2.1 %, y que le advirtieron que las cuotas se debían cancelar del 1 al 5 de cada mes, porque a partir del día 6 le cobrarían el 20% de intereses más 20% de sanción por mora.

Expresó la testigo que15 las primeras 9 cuotas las canceló en forma puntual y que respecto de la décima tuvo un percance y se acercó a pagarla el día 7, la que superó los $2.100.000.00, a pesar de que era de $1.835.000.00, última que también se encontraba liquidada incorrectamente, y que pese a los inconvenientes canceló hasta la cuota 20.

14 00:01:06 en adelante 15 00:49:37 en adelanteRadicación: 73 001 60 00 444 2011 02801 01

Contra: Edgar Rodríguez

Delito: Usura

16 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal Adujo la deponente que luego solicitó a la Federación Nacional de Comerciantes, Seccional Tolima , que le refinanciara el

Delito: Usura

16 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal Adujo la deponente que luego solicitó a la Federación Nacional de Comerciantes, Seccional Tolima , que le refinanciara el crédito16, a lo cual accedió, el que se generó por $43.000.000.00 con aval y seguro, y se fijó el interés en 1.78 % y la cuota en $1.368.000.00, la cual quedó mal liquidada, que luego presentó mora y por 2 cuotas le cobraron $3.600.000.00, por lo que decidió presentar una queja ante la Superintendencia de Industria y Comercio.

Indicó la señora Bersy Díaz Gutiérrez que17 en la acción ejecutiva iniciada en su contra, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué, declaró que la Federación Nacional de Comerciantes, Seccional Tolima, había incurrido en usura en la refinanciación.

Deponente a

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