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TSDJ IBE SP - 73001-60-00-444-2013-01513-01-(07-03-2019)

Tribunal Superior de Ibagué

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Título
TSDJ IBE SP - 73001-60-00-444-2013-01513-01-(07-03-2019)
Autor
Tribunal Superior de Ibagué
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL IBAGUÉ SALA DE DECISIÓN PENAL Ibagué, siete de marzo de dos mil diecinueve Magistrado Ponente: Héctor Hugo Torres Vargas Radicado: 73001 60 00 444 2013 01513 01 Aprobado por Acta 168 OBJETIVO Resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa del señor Pedro Nel González Barrero, contra la sentencia adiada el 15 de noviembre de 2018, a través de la cual el Juzgado Doce Penal Municipal de Ibagué, condenó al precitado por el delito de estafa. ANTECEDENTES De acuerdo al escrito de acusación, el señor Filemón del Carmen Murillo Moreno, construyó el segundo piso de una vivienda sin permiso de la Curaduría Urbana de Ibagué, por lo que el acusado se comprometió a realizarle unos trámites ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de esta ciudad, indicándole al primero de los citados que debía pagarle a un ingeniero que manejaba el archivo de esa entidad, logrando que aquel leRadicación: 73001 60 00 444 2013 001513 01

Procesados: Pedro Nel González Barrero

Delitos: Estafa 2 entregara $2.200.000.oo en cuotas de $200.000.oo y $300.000.oo, sin que hubiera realizado la labor encomendada, argumentándole que se debía esperar el recibo del impuesto predial de 2013 para hacerlo rebajar.

El 1o de diciembre de 2015, ante Juzgado Segundo Penal

Municipal con Funciones de Control de Garantías de Ibagué, se le formuló imputación al señor Pedro Nel González Barrero por la conducta punible de estafa en concurso homogéneo sucesivo, señalada en los artículos 246 y 31 del Código Penal. El 9 de diciembre de 2015, se presentó escrito de acusación en contra del precitado, por el delito antes referido, habiéndole correspondido la actuación al Juzgado Doce Penal Municipal de Ibagué, Despacho que el 28 de septiembre de 2016, celebró la audiencia de formulación de acusación y el 28 de mayo de 2018 se cumplió con la preparatoria. El 31 de octubre del último año citado, se inició la audiencia del juicio oral, en la que luego de presentarse la teoría del caso por la fiscalía, se recibieron los testimonios de Filemón del Carmen Cubillos y María Elsa Cruz de Cubillos solicitados por la citada parte y se presentaron alegatos finales. El 15 de noviembre de 2018, se emitió sentido de fallo condenatorio, se llevó a cabo la audiencia de individualización de pena y sentencia y se condenó al señor Pedro Nel González Barrero a 30 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la sanciónRadicación: 73001 60 00 444 2013 001513 01

Procesados: Pedro Nel González Barrero

Delitos: Estafa 3 principal y se concedió la suspensión condicional de la ejecución

de la misma, sentencia que fue apelada por la defensa. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Después de referirse a los hechos, identidad del acusado, actuación, alegatos de las partes y hacer algunas referencias al delito de estafa, expuso el a quo que las pruebas aportadas demuestran que Pedro Nel González Barrero se ofreció a servir de intermediario entre el denunciante y un supuesto funcionario de la oficina de catastro para obtener unas escrituras y unos permisos, por lo que el último de los citados le hizo entregas graduales de dinero a fin de efectuar dichos trá mites, sin que los mismos se hubieran realizado. Expresó que la inducción y mantenimiento en error, se dio desde el momento en que el procesado convenció a la víctima de que a través de un amigo suyo podía obtener el permiso para legalizar la construcción que hizo en el segundo piso de la vivienda, trámite que únicamente se puede hacer ante la curaduría urbana, de donde dedujo que la intención del acusado fue la de no cumplir con la misión encomendada, a pesar de haber recibido $ 2.200.000.oo de parte del afectado. Expuso que no compartía lo expuesto por la defensa, respecto a que la víctima sabía que estaba haciendo algo ilegal, ya que aquella lo que pretendía era legalizar la construcción del segundo piso de la vivienda, para lo cual el encartado se ofreció a través de un amigo a realizar dicho trámite, persona última de la que no seRadicación: 73001 60 00 444 2013 001513 01

Procesados: Pedro Nel González Barrero

Delitos: Estafa 4 probó su existencia.

Concluyó que se cumplían los elementos de la estafa, ya que el acusado valiéndose de su capacidad de persuasión indujo en error

Procesados: Pedro Nel González Barrero

Delitos: Estafa 4 probó su existencia.

Concluyó que se cumplían los elementos de la estafa, ya que el acusado valiéndose de su capacidad de persuasión indujo en error a la víctima, recibiendo de esta $ 2.200.000.oo, en un espacio aproximado de tres meses habiendo obtenido un incremento patrimonial en detrimento de aquel, actuar que fue doloso, ya que el procesado conocía la ilicitud del comportamiento, además estaba en posibilidad de actuar de manera diversa y no lo hizo1 . RECURSO DE APELACIÓN Manifestó la defensa2 que para incurrir en el delito de estafa debe estar plenamente demostrado la inducción en error a la víctima y la utilización de artificios o engaños por parte del acusado, pero que de lo narrado por el señor Filemón del Carmen Cubillos, éste nunca fue engañado, ya que sabía que la misión encomendada a su defendido no la podía realizar de acuerdo a la ley y que de lograrlo era algo ilegal, y que si bien hubo un apoderamiento, la víctima escogió una vía legal inadecuada, ya que lo que procedía era un requerimiento ante una Inspección de Policía. Indicó que si la víctima entregó dinero de manera periódica para pagarles a funcionarios de la oficina de registro, lo que estaba haciendo era determinando a su defendido a la comisión de un delito, sin que la ley pueda proteger a las personas que realicen dichos actos.

1 Folios 146 a 155 del Expediente. 2 29:29 Audiencia del 15 de noviembre de 2018.Radicación: 73001 60 00 444 2013 001513 01

Procesados: Pedro Nel González Barrero

1 Folios 146 a 155 del Expediente. 2 29:29 Audiencia del 15 de noviembre de 2018.Radicación: 73001 60 00 444 2013 001513 01

Procesados: Pedro Nel González Barrero

Delitos: Estafa

5 NO RECURRENTES La Fiscalía3 solicitó confirmar la sentencia de primer grado, ya que el acusado utilizó medios engañosos indicándole al ofendido que él podía legalizar la construcción realizada en su vivienda, y que si bien utilizó unos argumentos que pueden constituir un delito respecto de la conducta de la víctima, ello no lo exime de responsabilidad. Expuso que la defensa no se opuso en forma concreta a la sentencia de primera instancia, ni tampoco aportó alguna prueba para refutar la teoría del caso o los testigos de la fiscalía. CONSIDERACIONES Competencia De conformidad con lo señalado en el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa del señor Pedro Nel González Barrero, contra la sentencia adiada el 15 de noviembre de 2018, para lo cual solo se pronunciará sobre los aspectos de disenso y los que estén íntimamente ligados. Problemas jurídicos propuestos. ¿Se debe decretar la prescripción de la acción penal dentro de la presente actuación?

3 38:38 Audiencia del 15 de noviembre de 2018.Radicación: 73001 60 00 444 2013 001513 01

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Delitos: Estafa

6 De no ser así ¿la conducta desplegada por el señor Pedro Nel González Barrero se encuadra en el delito de estafa? Respuesta a los problemas jurídicos.

Procesados: Pedro Nel González Barrero

Delitos: Estafa

6 De no ser así ¿la conducta desplegada por el señor Pedro Nel González Barrero se encuadra en el delito de estafa? Respuesta a los problemas jurídicos. Inicialmente, debe señalarse que el señor Pedro Nel González Barrero fue acusado por el delito de estafa indicado en el inciso primero del artículo 246 del Código Penal, en concurso homogéneo sucesivo, sin incluir el aumento punitivo señalado en el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, siendo condenado por los mismos punibles, razón por la que el Juez al momento de fijar la pena la pena tomó como referente el máximo punitivo que corresponde a 8 años de prisión, tal como se extracta de la dosificación que hizo, habiendo fijado la sanción privativa de la libertad en 30 meses4 . No obstante, si se trató de un concurso homogéneo sucesivo y el monto total de la cuantía ascendió a $2.200.000.oo, valor que no superaba los diez salarios mínimos mensuales legales vigentes para la fecha de los hechos, la conducta se encuadra en el inciso tercero del artículo 246 del Código Penal, cuya pena de prisión oscila entre 16 y 36 meses incluido el aumento indicado en la Ley 890 de 2004. Lo cual indica que en el juicio la acción penal prescribe en tres años y si la imputación se llevó a cabo el 1º de diciembre de 2015, eso implica que el citado fenómeno jurídico se presentó el 30 de noviembre de 2018.

4 Folio 146 a 148.Radicación: 73001 60 00 444 2013 001513 01

Procesados: Pedro Nel González Barrero

Delitos: Estafa

7

noviembre de 2018.

4 Folio 146 a 148.Radicación: 73001 60 00 444 2013 001513 01

Procesados: Pedro Nel González Barrero

Delitos: Estafa

7 Sin embargo, del análisis de las pruebas se extracta que la conducta objeto de acusación y de condena, no se encuadra en el delito de estafa, por lo que debe primar la declaratoria de absolución en favor del procesado. Al respecto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, señaló que: “ El administrador de justicia, dado el control constitucional y legal que debe ejercer en el cumplimiento de sus funciones, tiene que velar porque a la conducta se juzgue y se le asigne las consecuencias que jurídicamente correspondan con base en la realidad del acontecimiento, sin que las formalidades puedan autorizar solución diferente, como resolver la prescripción de la acción penal con base en una adecuación que no corresponde a la estricta tipicidad de los hechos que dieron origen a la investigación penal, cuando esta última hipótesis es el único fundamento válido y atendible para absolver, condenar o precluir. La Sala, en el radicado 30.693 de septiembre 7 de 2014, Acta 298, hizo prevalecer la presunción de inocencia frente a la prescripción del delito de falsedad en documento privado. Además, el criterio expresado es de añeja data. La Corte, en providencia de 29 de julio de 1947 (Gacetas 2055-2056), hizo prevaler

las garantías, concretamente la inocencia por sobre la extinción de la acción penal (Antología jurisprudencial, Corte Suprema de Justicia, 1886-2006, Tomo V., p.136), al decidir: Ha sido jurisprudencia de esta Sala, de acuerdo con un sano criterio de equidad, el decretar que siempre que haya necesidad de cesar el procedimiento penal por causa de la muerte del acusado y cuandoRadicación: 73001 60 00 444 2013 001513 01

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Delitos: Estafa 8 obre la prueba de la inexistencia del delito, se dé aplicación al art. 153 del Código de Procedimiento Penal con base en la absoluta inocencia del imputado, con el objeto de que su memoria quede al amparo de cualquier sobra delictuosa.

Luego, no es totalmente cierto y justo que la prescripción impida en todos los casos hacer valoraciones para que la decisión judicial corresponda a la verdad objeto del proceso, propósito que no se cumple si la prescripción de la acción penal se aplica a conducta atípica…”5 De modo tal, que la Sala se pronunciará de fondo sobre la apelación interpuesta por la defensa del señor Pedro Nel González Barrero, indicando desde ya que la plena identidad del precitado fue estipulado por las partes, y que tampoco existe controversia sobre el incremento patrimonial obtenido por el mismo en cuantía de $2.200.000.o, en detrimento del patrimonio económico del señor Filemón del Carmen Cubillos Moreno. Ahora bien, el artículo 246 del Código Penal, señala que: “El que

obtenga provecho ilícito para sí o para un tercero, con perjuicio ajeno, induciendo o manteniendo a otro en error por medio de artificios o engaños, incurrirá en prisión…”. Respecto del citado delito, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, ha indicado que “...está compuesto por los siguientes elementos estructurales (CSJ SP, 27 feb. CASACIÓN 44504 GERARDO NÚÑEZ PIÑERES 22 1948): 1) Presencia de

5 AP 5402 de 2014, rad. 43716. Providencia del 10 de septiembre de 2014 M.P. Dres. Eugenio Fernández Carlier y María del Rosario González Muñoz.Radicación: 73001 60 00 444 2013 001513 01

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Delitos: Estafa 9 artificios o engaños, con los cuales el agente altera la verdad, muestra una realidad ficticia y crea circunstancias especiales inexistentes; 2) En virtud de aquellos, logra inducir en error o mantener en el mismo a la víctima, esto es, la convence, o la disuade con el propósito de que se equivoque al dar por cierto lo falso, vea ganancia donde hay pérdida; 3) Conforme a lo anterior, ésta toma decisiones, se compromete y sigue el sendero trazado por el delincuente; 4) El agente logra el fin perseguido, con el correlativo perjuicio del damnificado” 6 .

El recurrente considera que la conducta desplegada por su representado es atípica, ya que en ningún momento utilizó artificios o engaños para inducir en error a la víctima a fin de obtener el provecho ilícito, porque este último sabía que el trámite que aquel pretendía realizar era ilegal, y que el derecho penal no puede proteger a las personas que determinan a otro a cometer un delito. Está probado que entre el señor Filemón del Carmen Murillo Moreno y Pedro Nel González Barrero se realizó un acuerdo, dentro del cual surgieron obligaciones correlativas para las partes, en la que a cambio de la realización de una gestión, el primero de los citados entregó al segundo $ 2.200.000.oo, en sumas de $200.000.oo y $300.000.oo. Al respecto, el señor Filemón del Carmen Cubillos Moreno expuso en el juicio oral, que7 le comentó a su amigo Venur Pulido, apodado “La Jirafa”, que no tenía actualizado el segundo piso de la vivienda,

6 C.S.J. Sentencia del 8 de octubre de 2014, Radicación 44.504. Mp María del Rosario González Muñoz. 7 Audiencia del 31 de octubre de 2018 a partir del minuto 20:15Radicación: 73001 60 00 444 2013 001513 01

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Delitos: Estafa 10 ante lo cual este último le dijo que conocía un amigo que hacía esos “cruces” en catastro porque tenía roce con las personas que

trabajan allí, “y el hace esos gallos”, y que un día llegó Pedro Nel y le manifestó que él era el amigo del señor Pulido que lo había enviado para actualizarle los documentos. Indicó el deponente que el acuerdo que hizo con el acusado, consistió en que como éste tenía un amigo en catastro el cual tenía acceso a los archivos, le sacaba de allá escritura y anexaba un documento en el que el denunciante debía figurar8 , ya que se había comprometido a conseguirle “el permiso que yo necesitaba”9 . Expuso el señor Filemón del Carmen Cubillos Moreno que cuando construyó el segundo piso de la casa, no solicitó el permiso a la curaduría, el cual valía $ 8.000.000.oo, por lo que consideró que con ese dinero podía hacer la plancha del segundo piso y que si después le cobraban la multa se demoraba mucho tiempo en pagarla “entonces hago eso sin permiso de la curaduría, como lo hice” pero como le gusta tener las cosas al día, habló con el procesado10 para que le actualizara el documento “ya que él me ofrecía esa posibilidad”. Narró que semanalmente el acusado le pedía $ 200.000.oo, o $ 300.000.oo, argumentándole que tenía que darle dinero a una u otra persona “ y dije no, como así es la corrupción, pero bueno, yo de todas maneras estoy pagando pa’ que me actualice eso 11, “pa’ yo excentuarme de la multa y tener mis papeles al día” , e indicó

8 Ibídem del Minuto 21:41 y ss. 9 Ibídem a partir del minuto 22:18 y ss 10 Ibídem a partir del minuto 00:23:23

yo excentuarme de la multa y tener mis papeles al día” , e indicó

8 Ibídem del Minuto 21:41 y ss. 9 Ibídem a partir del minuto 22:18 y ss 10 Ibídem a partir del minuto 00:23:23 11 Ibídem a partir del minuto 24:18 y ssRadicación: 73001 60 00 444 2013 001513 01

Procesados: Pedro Nel González Barrero

Delitos: Estafa 11 que el dinero que le daba era “para él repartirlo, según él en la

Oficina de Registros Públicos”12. Indicó el testigo que le entregó al acusado aproximadamente $ 2.200.000.oo, el cual a pesar que quedó de devolvérsele nunca se lo reintegró13, persona a la que luego confrontó, quien le dijo que la documentación estaba muy demorada ya que había que hacer una serie de trámites y que se debía esperar al siguiente año, habiéndole devuelto posteriormente las escrituras, por lo que presentó la denuncia. Por su parte, la señora María Elsa Cruz de Cubillos 14 expuso que conoció al acusado cuando su esposo se lo presentó como la persona que iba a solucionar lo del segundo piso de la casa, porque tenía un amigo en la curaduría (sin precisar el nombré de la entidad claramente), “ bueno allá donde arreglan esos documentos, entonces que había la posibilidad que nos salieran esos documentos”. Indicó la testigo que no presenció directamente el acuerdo al que su esposo llegó con el acusado, pero entendió que este se iba

hacer cargo en la oficina donde tramitaban documentos públicos para arreglar el problema de la casa, a través de un amigo que tenía en dicha dependencia , “que buscaba la manera para que quedara reglamentado”15.

12 Audiencia del 31 de octubre de 2018, a partir del minuto 24:36 y s.s 13 Ibídem a partir del minuto 00:32:41 y ss 14 Audiencia del 31 de octubre de 2018, a partir del minuto 37:13 y ss. 15 Ibídem a partir del minuto 49:50Radicación: 73001 60 00 444 2013 001513 01

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Delitos: Estafa

12 De lo anterior, se extracta que hubo un acuerdo entre denunciante y acusado, al parecer para que este le actualizara las escrituras públicas o registros de la casa en la que había construido el segundo piso sin haber obtenido previamente el permiso correspondiente por parte de la Curaduría Urbana de Ibagué, requisito del que tenía pleno conocimiento el denunciante antes de hacer la construcción, incluso, sabía el valor que debía cancelar, pero consideró que con ese dinero mejor montaba las bases del segundo piso y que en el evento de que posteriormente lo multaran cancelaría la sanción en un tiempo muy amplio. Es evidente que para construir el segundo piso de la vivienda, el denunciante requería del permiso de ampliación expedido por la Curaduría Urbana, el cual además se exige para realizar trámites posteriores, en especial cuando se va a protocolizar con una escritura pública de propiedad horizontal y registrar en la oficina de instrumentos públicos para la obtención de un nuevo folio de matrícula inmobiliaria, proceso que finaliza con la actualización en catastro para lograr la independencia de cada porción que

escritura pública de propiedad horizontal y registrar en la oficina de instrumentos públicos para la obtención de un nuevo folio de matrícula inmobiliaria, proceso que finaliza con la actualización en catastro para lograr la independencia de cada porción que pretenda dividirse, de acuerdo a la Ley 1579 de 2012. Independientemente de las gestiones que debía realizar el acusado y por las que le entregó dinero el señor Filemón del Carmen Cubillos Moreno, lo cierto es que se trataba de trámites ilegales, con los que el denunciante pretendía, no solo legalizar la construcción irregular que hizo sobre el segundo piso de su vivienda, ya que no tenía el permiso de la Curaduría Urbana de Ibagué, sino también evitarse al futuro de una cuantiosa multa por haber pretermitido ese requisito, a pesar de que antes de comenzarRadicación: 73001 60 00 444 2013 001513 01

Procesados: Pedro Nel González Barrero

Delitos: Estafa 13 a construir tenía pleno conocimiento que necesitaba el mencionado permiso.

Incluso, el denunciante dio a entender que se debían introducir ilegalmente unos documentos en una oficina pública, sin haber sido claro en cuál, y por lo que algunas de las personas que laboraban allí iban a recibir parte del dinero que le entregó a señor Pedro Nel González Barrero. Es claro que si el señor Filemón del Carmen Cubillos Moreno, no había obtenido el permiso para hacer el segundo piso de la casa y

a pesar de ello hizo la construcción, necesariamente se iba a ver sometido a una multa, la que según él, “me valía lo que valía la casa”, por lo que cualquier trámite que le hubiera encomendado al acusado para legalizar la situación irregular en la que había incurrido y evitarse el pago de la sanción, era ilegal, de lo que tenía pleno conocimiento el denunciante, al punto que indicó que para legalizar la construcción, habló con su amigo del alma Venur Pulido apodado “La Jirafa“ , quien fue el que le dijo que un amigo hacía “esos cruces” ya que tenía personas cercanas en la oficina de Catastro. Véase, que cuando el señor Filemón del Carmen Cubillos Moreno, fue contrainterrogado por la defensa para que explicara qué significaba la frase “esos gallos”, y que si tenía conocimiento de que no era legal lo que estaba solicitando, respondió que 16“yo sí, yo entiendo esos gallos, cosas que se hacen extra ventanilla, cierto, o sea no se hacen por lo que es regla general sino porque

16 Ibídem a partir del minuto 00:34:03.Radicación: 73001 60 00 444 2013 001513 01

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Delitos: Estafa 14 hay gente por aparte” y aunque colocó como ejemplo los gestores de tránsito, los que según él, sacaban la licencia sin que el interesado lo hiciera directamente, lo cierto es que el mismo sabía que la gestión que le encomendó al acusado estaba por fuera de la

ley. Situación que se hace más evidente, si se tiene en cuenta que al ser contrainterrogado sobre si tenía conocimiento que no se debía entregar dinero a los servidores públicos, contestó que17 “yo pensé que eso era normal como le acabo de explicar, que habían personas que hacían sí, que hacían esa clase de gestión sin perturbar la ley si” y que consideró que el acusado tenía que pagar allá, ya que no lo iban a dejar entrar y que de alguna manera “tendrá que resarcirse por hacerme el favor” 18 “pero yo si con conocimiento de que, es decir vendría siendo como como cómplice como (piensa) como encubridor, como patrocinador más bien”. El artículo 1524 del Código Civil indica que la “causa es ilícita cuando es prohibida por la ley, contraria a las buenas costumbres o al orden público” y el canon 1519 del mismo ordenamiento señala que: “Hay un objeto ilícito en todo lo que contraviene al derecho público de la nación. Así, la promesa de someterse en la república a una jurisdicción no reconocida por las leyes de ella, es nula por el vicio del objeto”. En este caso, es claro que el acuerdo al que llegó el denunciante y el acusado tenía objeto y causa ilícitos, porque se trataba de que este último realiza gestiones en dependencias públicas por fuera

17 Minuto 99:35:13 18 Minuto 00:35:54Radicación: 73001 60 00 444 2013 001513 01

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Delitos: Estafa 15 de los parámetros establecidos en la ley, incluso, entregándole dinero a algunos servidores, con el fin de legalizar una situación irregular que había creado el denunciante y evitarse el pago de la

Procesados: Pedro Nel González Barrero

Delitos: Estafa 15 de los parámetros establecidos en la ley, incluso, entregándole dinero a algunos servidores, con el fin de legalizar una situación irregular que había creado el denunciante y evitarse el pago de la multa, al construir el segundo piso de su vivienda sin el permiso de

la Curaduría Urbana de Ibagué. A la vez, el señor Filemón del Carmen Cubillos Moreno sabía que el acusado no podía manipular directamente los archivos en los que se iba actualizar la información de su vivienda, sino que al parecer esa actividad la iba a realizar un servidor público amigo del encartado, el cual trabajaba en catastro, por lo que era previsible para el denunciante que esa ilegal gestión no se pudiera realizar, además, la manifestación que le hizo el procesado en el sentido que tenía un amigo en esa dependencia, le fue ratificada al denunciante por el señor Venur Pulido, tal como aquel lo relató en el testimonio. De modo tal, que el señor Cubillos Moreno, no solo sabía que el acuerdo que hizo con el acusado tenía causa y objeto ilícito, sino que también era consciente de que el resultado final no dependía directamente de aquel, sino que tenía que pagarle a un servidor público para lograr el propósito acordado, ya que era un amigo quien tenía acceso a los archivos, pero a pesar de ello, aceptó el acuerdo y comenzó a entregarle dinero, sin que finalmente se hubiera realizado la actividad ilegal acordada, desconociéndose si desde antes del acuerdo el encartado sabía que no iba a cumplir

con lo que se había comprometido o si fue que no realizó ninguna gestión o si hizo algunos trámites y no logró realizar lo acordado,Radicación: 73001 60 00 444 2013 001513 01

Procesados: Pedro Nel González Barrero

Delitos: Estafa 16 por lo que no se puede considerar que el denunciante fue engañado por aquel o si hubo algún vicio en su consentimiento.

Para la Sala no está probado que el acusado hubieran utilizado maniobras engañosas para inducir en error al denunciante, sabiendo de antemano que antes de comprometerse no iba a cumplir lo acordado, a fin de obtener provecho ilícito en detrimento de aquel, máxime, que se trataba de un contrato ilegal y no se estableció que hubiera incumplido con la parte de intermediación, que era lo único exigible de acuerdo al irregular compromiso, ni tampoco si entregó al servidor público el dinero que recibió del denunciante o parte del mismo, para que éste último en claro desconocimiento de la ley actualizara la información de la vivienda. Irregularidades de las que, se insiste, no era ajeno el señor Filemón del Carmen Cubillos Moreno, quien en el testimonio manifestó su intención de patrocinar actos de corrupción, sin que hubiera sido claro en precisar cuál era el trámite que el acusado debía realizar, ya que habló de anexar y retirar documentación de una dependencia pública, habiendo dado a entender inicialmente que era en catastro y luego que en instrumentos públicos; incluso, la señora María Elsa Cruz de Cubillos, tampoco indicó con claridad

en qué consistía el acuerdo, ya que dijo no haber estado presente cuando su esposo y el acusado lo celebraron. A la vez, no puede pasar desapercibido que el derecho penal busca la protección de los bienes jurídicos de mayor importancia para la persona, familia, sociedad y Estado, entre estos, el patrimonio económico, pero en casos como el presente en el que elRadicación: 73001 60 00 444 2013 001513 01

Procesados: Pedro Nel González Barrero

Delitos: Estafa 17 denunciante se desprendió de una suma de dinero para que se realizaran unos trámites por fuera de la ley, a fin de legalizar una situación irregular en la que libremente incurrió y evitar ser multado por ello, no puede tener amparo estatal, máxime, cuando no se estableció que el acusado hubiera utilizado artificios o engaños para hacerlo incurrir en error a fin de que se despojara de su dinero.

En consecuencia, al no estar acreditado el ejercicio de acciones engañosas por parte del acusado, para hacer incurrir en error al señor Filemón del Carmen Cubillos Moreno, a fin de que le entregara los $ 2.200.000.oo, para realizar en favor de éste actividad por fuera de los procedimientos establecidos en la ley, debe pregonarse la atipicidad del delito de estafa en concurso homogéneo por el que fue acusado, debiendo ser absuelto del mismo, lo que lleva a revocar la sentencia de primer grado. En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO. Revocar la sentencia adiada el 15 de noviembre de 2018, a través de la cual el Juez Doce Penal Municipal de Ibagué,

Distrito Judicial de Ibagué, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO. Revocar la sentencia adiada el 15 de noviembre de 2018, a través de la cual el Juez Doce Penal Municipal de Ibagué, condenó al señor Pedro Nel González Barrero por el delito de estafa en concurso homogéneo sucesivo, para en su lugar absolverlo de los citados punibles, de acuerdo a las razones expuestas.Radicación: 73001 60 00 444 2013 001513 01

Procesados: Pedro Nel González Barrero

Delitos: Estafa

18 SEGUNDO. Esta providencia se notifica en estrados y contra ella procede el recurso extraordinario de casación, el que deberá interponerse dentro del término señalado en el artículo 183 de la Ley 906 de 2004, modificado por el 98 de la Ley 1395 de 2010.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados HÉCTOR HUGO TORRES VARGAS 73 001 60 00 000 2012 00086 01

MARÍA CRISTINA YEPES AVIVI 73 001 60 00 000 2012 00086 01

IVANOV ARTEAGA GUZMÁN 73 001 60 00 000 2012 00086 01

La secretaria,

LUZ MIREYA JARAMILLO DÍAZ

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