TSDJ IBE SP - 73001 60 00 450 2024 00441 01-(21-01-2025)
Tribunal Superior de Ibagué
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Detalles
- Título
- TSDJ IBE SP - 73001 60 00 450 2024 00441 01-(21-01-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Ibagué
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ
SALA DE DESICIÓN PENAL
Ibagué, veintiuno de enero de dos mil veinticinco Magistrado ponente Héctor Hugo Torres Vargas Radicado 73001 60 00 450 2024 00441 01 Aprobado por Acta 29
OBJETIVO
Aceptar el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la defensa de la señora Angélica Castaño Herrera , contra el interlocutorio emitido el 11 de diciembre de 2024, a través del cual el Juzgado Primero Penal del Circuito de Ibagué , decretó la nulidad del auto que aprobó el preacuerdo suscrito entre la precitada y la fiscalía.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
En la audiencia del 11 de diciembre de 20241, la defensa de la acusada apeló el auto a través del cual el Juzgado Primero Penal del Circuito de Ibagué decretó la nulidad del proveído adiado el 25 de septiembre del mismo año, y en su lugar improbó el preacuerdo suscrito entre la fiscalía y la señora Angélica Castaño Herrera2
A través de escrito y mensaje remitido el 16 de diciembre de 2024, desde el correo electrónico canoteo2012@hotmail.com, el abogado Manuel Alejandro Villamizar Sánchez3, le informó al Juzgado Primero Penal del Circuito de Ibagué, que desistía del recurso de apelación
1 Expediente digital de primera instanciaarchivo 34 y 352 El expediente de primera instancia ingresó el 13 de diciembre de 2024.
Penal del Circuito de Ibagué, que desistía del recurso de apelación
1 Expediente digital de primera instanciaarchivo 34 y 352 El expediente de primera instancia ingresó el 13 de diciembre de 2024. 3 Expediente de primera instancia archivo 39Radicación: 73 001 60 00 450 2024 00441 00
Procesados: Angélica Castaño Herrera Delito: Homicidio agravado en grado de tentativa
2 interpuesto contra la citada providencia, manifestación que 4 en la misma data fue remitida al correo institucional del Despacho 1° de la Sala Penal del Tribunal.
Aunque el escrito por medio del cual la defensa desistió del recurso no aparece firmado, no existe duda que proviene del correo electrónico del abogado que presentó la apelación y actualmente está representando lo s intereses de la señora Angélica Castaño Herrera.
En efecto, revisada la actuación se observa que el correo de donde proviene el desistimiento, coincide con la cuenta a través de la cual se allegó el poder -archivo10conferido por la acusada al abogado Manuel Alejandro Villamizar Sánchez , remisión qu e admitió el precitado durante la audiencia del 21 de agosto de 2024, -archivo 16 00:02:13 en adelante -5, sesión en la que , la primera instancia le reconoció personería para actuar al citado profesional; concordando además con la dirección a la que se han enviado las diferentes notificaciones al apoderado de la acusada – archivos 20, 24, 28 y 32-.
Ahora bien, el artículo 197 F de la Ley 906 de 2004, adicionado por
concordando además con la dirección a la que se han enviado las diferentes notificaciones al apoderado de la acusada – archivos 20, 24, 28 y 32-.
Ahora bien, el artículo 197 F de la Ley 906 de 2004, adicionado por el canon 97 de la Ley 1395 de 2010 señala que “Podrá desistirse de los recursos antes de que el funcionario judicial los decida ”, normativa que se debe aplicar , ya que aún la Sala no se ha pronunciado sobre la apelación interpuesta por la defensa contra el interlocutorio emitido por el Juzgado Primero Penal del Circui to de Ibagué el 11 de diciembre de 2024.
4 Expediente de primera instancia archivo 40 y segunda instancia archivo 04 5 00:03:50: en adelanteRadicación: 73 001 60 00 450 2024 00441 00
Procesados: Angélica Castaño Herrera Delito: Homicidio agravado en grado de tentativa
3 En consecuencia, se accederá al desistimiento presentado por el defensor de la acusada y se dispondrá la devolución del proceso al juzgado de origen.
Por lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Pena l del Distrito Judicial de Ibagué, en ejercicio de sus facultades legales,
RESUELVE
PRIMERO. Aceptar el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la defensa de la señora Angélica Castaño Herrera, contra el interlocutorio emitido el 11 de diciembre de 2024, a través del cual el Juzgado Primero Penal del Circuito de Ibagué, decretó la nulidad del auto del 25 de septiembre del mismo año e improbó el
contra el interlocutorio emitido el 11 de diciembre de 2024, a través del cual el Juzgado Primero Penal del Circuito de Ibagué, decretó la nulidad del auto del 25 de septiembre del mismo año e improbó el preacuerdo suscrito entre la precitada y la fiscalía, de conformidad con las razones expuestas.
SEGUNDO. Devolver la actuación al Juzgado de origen.
TERCERO. Contra el numeral primero de la parte resolutiva de este auto procede recurso de reposición.
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
Los Magistrados,
HÉCTOR HUGO TORRES VARGAS 73001 60 00 450 2024 00441 01Radicación: 73 001 60 00 450 2024 00441 00
Procesados: Angélica Castaño Herrera Delito: Homicidio agravado en grado de tentativa
4
MARÍA CRISTINA YEPES AVIVI 73001 60 00 450 2024 00441 01
IVANOV ARTEAGA GUZMÁN 73001 60 00 450 2024 00441 01
Firmado Por:
Hector Hugo Torres Vargas Magistrado Sala Penal Tribunal Superior De Ibague - Tolima
Maria Cristina Yepes Avivi Magistrada Sala 002 Penal Tribunal Superior De Ibague - Tolima
Ivanov Arteaga Guzman Magistrado Sala PenalRadicación: 73 001 60 00 450 2024 00441 00
Procesados: Angélica Castaño Herrera
Tribunal Superior De Ibague - Tolima
Ivanov Arteaga Guzman Magistrado Sala PenalRadicación: 73 001 60 00 450 2024 00441 00
Procesados: Angélica Castaño Herrera Delito: Homicidio agravado en grado de tentativa
5 Tribunal Superior De Ibague - Tolima
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