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TSDJ IBE SP - 73001-60-00000-2023-00216-01NI81386-(01-07-2025)

Tribunal Superior de Ibagué

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Detalles

Título
TSDJ IBE SP - 73001-60-00000-2023-00216-01NI81386-(01-07-2025)
Autor
Tribunal Superior de Ibagué
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SALA PENAL DE DECISIÓN

IBAGUÉ

Auto segunda Instancia. Rad. 73001.60.00000.2023.00216.01 NI. 81386

Contra: Anjhison Oswaldo Méndez Yate Delito: Concierto para delinquir agravado y otros

MAGISTRADA PONENTE: JULIETA ISABEL MEJÍA ARCILA

Aprobado en acta No. 765. Ibagué, julio primero (1º) de dos mil veinticinco (2025).

1.- ASUNTO

Procede la Sala a decidir lo que en derecho corresponda con relación al recurso de apelación interpuesto por la fiscalía contra la decisión proferida el 1 º de marzo de 2024 por el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Ibagué, que improbó el acuerdo, dentro del proceso que se adelanta en contra de ANJHISON OSWALDO MÉNDEZ YATE por los delitos de concierto para delinquir agravado en concurso heterogéneo con tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y destinación ilícita de muebles o inmuebles.

2.- HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES

Los hechos que dieron origen a este asunto fueron reseñados por la fiscalía en el formato de acta de preacuerdo, en los siguientes términos:

“El día 9 de diciembre del 2022, se da inicio a un proce so investigativo, donde se recibe información aportada por fuente humana no formal, donde hace una descripción de un grupo de personas que se ded ican al almacenamiento, d osificación,

“El día 9 de diciembre del 2022, se da inicio a un proce so investigativo, donde se recibe información aportada por fuente humana no formal, donde hace una descripción de un grupo de personas que se ded ican al almacenamiento, d osificación, distribución y expendio de sustancia estupefacientes, en elAsunto: Auto Segunda Instancia Rad. 73001.60.00000.2023.00216.01 NI. 81386

Contra: Anjhison Oswaldo Méndez Yate Delito: Concierto para delinquir agravado y otros

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sector conocido como los Cambuches de la Torre del Barrio Brisas de Vasconia de la ciudad de Ibagué (Tolima9.

Se establece la existencia de un grupo delincuencial organizado denominado LOS ZORRILLOS, quienes se dedican a la comercialización de estupefacientes en menores cantidades, frecuentemente coordinaban la compra, v enta y entrega de sustancias estupefacientes, donde existen varios punt os fijos de expendio de sustancias alucinógenas, como lo es sector de los Cambuches de la Torre y al interior del inmueble ubicado en la Manzana E Casa 3B del barrio Brisas de Vasconia de Ibagué (Tolima), con esta actividad afectan directamente a la comunidad en general, la MARIHUANA es comercializada sin dosificarla y el BAZUCO es dosificado en papel color blanco cuadriculado en forma rectangular, estas dosis de sustancia estupefaciente era comercializada por el valor que se deriva desde dos mil ($2.000) hasta cinco mil ( $5.000) pesos, de acuerdo a lo solicitado por el consumidor, se pudo determinar que esta organización en principio estaba compuesta por 13

estupefaciente era comercializada por el valor que se deriva desde dos mil ($2.000) hasta cinco mil ( $5.000) pesos, de acuerdo a lo solicitado por el consumidor, se pudo determinar que esta organización en principio estaba compuesta por 13 personas mayores de edad, pero ante la muerte violenta de JOHANN JACID MENDEZ YATE, alias JOHAN, el grupo actualmente está conformado por 12 personas, quienes se reúnen para concertarse en diferentes horarios y de esta manera llevar a cabo la actividad ilícita, los expendedores aprovechaban los espacios públicos, para camuflar y efectuar la comercialización de alucinógenos, ocultándolos en gorras, bolsas plásticas, cajetillas de cigarrillo y partes íntimas empresa delictiva que delinque desde hace aproximadamente dos años y medio en ese sector.

La organización delincuencial se pudo establecer que, en la actualidad está compuesta por 12 personas, todos ellos cumpliendo el rol de expendedores o comercializadores quienes son: alias NENE ANJHISON OSWALDO MENDEZ YATE (…)Asunto: Auto Segunda Instancia Rad. 73001.60.00000.2023.00216.01 NI. 81386

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En el municipio de Ibagué, Departamento del Tolima, inmueble ubicado en las coordenadas Latitud 4’43’89.8” y Longitud -75° 16’ 55.7” barrio Brisas de Vasconia, el día 11 de octubre de 2023, entre las 06:15 y 08:00 horas, unidades de la Policía Judicial SIJIN

16’ 55.7” barrio Brisas de Vasconia, el día 11 de octubre de 2023, entre las 06:15 y 08:00 horas, unidades de la Policía Judicial SIJIN METIB, realizaron actividad de registro y allanamiento, con los siguientes hallazgos:

EMP No. 1: habitáculo Número 1, acondicionado como sala y cocina, en el interior del mesón, se halla un frasco de vidrio el cual contiene en su interior sustancia ve getal de color verde con olor y características similares a la marihuana, PIPH: Positivo preliminar para CANNABIS y SUS DERIVADOS, PESO NETO: 152,55

GRAMOS.

EMP No. 2: 1: habitáculo Número 1, acondicionado como sala y cocina, sobre el mueble del televisor, se halla dinero en efectivo para una suma total de $552.000 moneda colombiana, conformado de la siguiente manera: 2 monedas de $1.000, 7 billetes de $50.000, 9 billetes de $20.000 y 2 billetes de “10.000.Asunto: Auto Segunda Instancia Rad. 73001.60.00000.2023.00216.01 NI. 81386

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La sustancia estupefaciente incautada, era allí conservada por el señor ANJHISON OSWALDO MENDEZ YATE, con el único propósito de ser comercializada, atendiendo su rol de expendedor de estupefacientes al interior de la organización delincuencial.

En conclusión, ANJHISON OSWALDO MENDEZ YATE, JARED

propósito de ser comercializada, atendiendo su rol de expendedor de estupefacientes al interior de la organización delincuencial.

En conclusión, ANJHISON OSWALDO MENDEZ YATE, JARED

ANDERSON MENDEZ YATE, GEISON AUGUSTO MENDEZ YATE,

NICOL VALENTINA BERNAL ZUÑIGA, JULIAN DAVID HERNANDEZ

ENCIZO, JHOHAN DAVID VILLA LOPEZ, JAIRO ANDRES SUAREZ

CABEZAS, LUIS FERNANDO HERNÁNDEZ MURILLO, JONHATTAN

ALEXANDER LEDESMA PARDO, EMERSON CRUZ PERDOMO, CRISTIAN ANDRES SARMIENTO MENDEZ y CRISTIAN CAMILO ARANDA RIAÑO se concertaron para cometer delitos de tráfico de estupefacientes empresa delictiva con vocación de permanencia en el tiempo, desde el mes de Diciembre de 2022 y hasta el mes de Octubre de 2023, afectando sin justa causa la seguridad pública y la salud pública en el Barrio BRISAS DE VASCONIA del municipio de IBAGUE, Departamento del Tolima.”1. (Errores de redacción propios del texto).

3.- ACTUACIÓN PROCESAL

3.1. Los días 12 y 13 de 2023 2 ante el Juzgado 17 Pena Municipal con Funciones de Control de Garantías de Ibagué, se llev aron a cabo la s audiencias preliminares de legalización orden de allanamiento y resultados, suspensión de poder dispositivo con fines de comiso, legalización de captura en contra de ANJHISON OSWALDO MENDEZ YATE y otros; se le formuló imputación por los delitos de concierto para delinquir para cometer delitos de tráfico, fabricación o porte de

legalización de captura en contra de ANJHISON OSWALDO MENDEZ YATE y otros; se le formuló imputación por los delitos de concierto para delinquir para cometer delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes en concurso heterogéneo con destinación ilícita de

1 Carpeta digital. 01PrimeraInstancia. PDF ExpedientePrimeraInstancia. Link. C01ExpedienteCompartido. PDF 003ExpedienteCompartido. Link. CarpetaRuptura. 81386. 01PrimeraInstancia. C01Principal. 02Conocimiento. PDF 004ActaPreacuerdo. 2 Carpeta digital. 01PrimeraInstancia. PDF ExpedientePrimeraInstancia. Link. C01ExpedienteCompartido. PDF 003ExpedienteCompartido. CarpetaMatriz . NI. 77522 RAD

73001600045020220306000. AudienciasPreliminares. AudienciaConcetrada20231013. PDF

09ActaAudiencia.Asunto: Auto Segunda Instancia Rad. 73001.60.00000.2023.00216.01 NI. 81386

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muebles o inmuebles y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes en concurso homogéneo y sucesivo (arts. 340 inciso 2, 376 inciso 2 y 377 del C.P.), los dos primeros en calidad de autor y el último como coautor; cargos que no fueron aceptados; y, finalmente, se le impuso medida de aseguramiento en establecimiento carcelario.

3.2.- El 7 de noviembre de 2023 3, la fiscalía radicó el formato de

cargos que no fueron aceptados; y, finalmente, se le impuso medida de aseguramiento en establecimiento carcelario.

3.2.- El 7 de noviembre de 2023 3, la fiscalía radicó el formato de preacuerdo celebrado entre el procesado ANJHISON OSWALDO

MÉNDEZ YATE.

3.3.- El 20 de noviembre seguido4, fue repartido al Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Ibagué, el cual avocó su conocimiento al día siguiente5 y programó la audiencia de verificación de preacuerdo para el 1º de marzo de 2024.

3.4.- Llegada esa fecha, se instaló la audiencia y acto seguido el juez le preguntó al procesado si era su voluntad continuar con la celebración y aceptación el preacuerdo, a lo cual manifestó que había firmado ese documento ante la insistencia de la defensora pública. Luego continuó con el saneamiento del proceso y al no advertirse alguna causal de impedimento, recusación incompetencia o nulidad nuevamente indagó con el procesado sobre la continuación del acuerdo, a lo que respondió que no sabía si continuar o no con ese trámite porque no estaba presente su abogada6.

Al respecto, la defensora pública7 explicó que en dos oportunidades se reunió con el encartado y le explicó los términos del preacuerdo y, si

3 Carpeta digitial. 01PrimeraInstancia. PDF ExpedientePrimeraInstancia. Link. C01ExpedienteCompartido. PDF 003ExpedienteCompartido. Link. CarpetaRuptura. 81386. 01PrimeraInstancia. C01Principal. 02Conocimiento. PDF 004ActaPreacuerdo. 4 Ibidem a PDF 007ActaRepartoSec214.

01PrimeraInstancia. C01Principal. 02Conocimiento. PDF 004ActaPreacuerdo. 4 Ibidem a PDF 007ActaRepartoSec214. 5 Ibidem a PDF 011AutoAvocaNI81386. 6 Ibidem a audio 014AudienciaPreacuerdo20240301Ni81386. Récord 3:50 a 7:01. Carpeta ruptura.

7 Ibidem a récord 7:20 a 8:33.Asunto: Auto Segunda Instancia Rad. 73001.60.00000.2023.00216.01 NI. 81386

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bien en un primer momento no lo firmó, en la segunda visita lo hizo, indicando que esperaba a su abogada de confianza, no obstante, aclaró que desco noce la profesional del derecho a la que se refiere pues, le explicó claramente que solo cuenta con la designada por la defensoría pública.

Por su parte, la fiscalía8 solicitó un receso para que la defensa nuevamente el explicara los términos del preacuerdo, pero el titular del despacho consideró que la actitud del procesado era dilatoria, por consiguiente, emitió la respectiva providencia.

4.- LA DECISIÓN APELADA9

El juzgado de instancia no a probó el preacuerdo debido al incumplimiento de los presupue stos del artículo 131 del C.P.P. al considerar que existieron vicios en el consentimiento del procesado , con base en los siguientes argumentos:

Durante la audiencia , en varias oportunidades , el encartado afirmó que no e ra su deseo continuar con el preacuerdo debido a que

considerar que existieron vicios en el consentimiento del procesado , con base en los siguientes argumentos:

Durante la audiencia , en varias oportunidades , el encartado afirmó que no e ra su deseo continuar con el preacuerdo debido a que desconoce el derecho y una abogada, diferente a la defensora pública, le indicó que no debía firmar algún documento. Por ello, se encuentra viciada su voluntad en tanto que no era su interés firmar el preacuerdo ni continuar con su verificación.

Esa situación imposibilita que el despacho cuente con la claridad y certeza absoluta del consentimiento del encartado para celebrar y aceptar de manera voluntaria la terminación anticipada del proceso, en tanto qu e no se evidenció que su aceptación fuera libre, clara y expresa.

8 Ibidem a récord 8:39 a 8:42. 9 Ibidem a récord 14:16 a 20:47.Asunto: Auto Segunda Instancia Rad. 73001.60.00000.2023.00216.01 NI. 81386

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5.- DEL RECURSO DE APELACIÓN10

Inconforme con la decisión, la fiscalía interpuso el recurso de apelación, con el fin de que se revocara la decisión y se dispusiera el normal desarrollo de la audiencia de verificación de preacuerdo , con fundamento en los presupuestos extraídos a continuación:

Afirma que hay una violación al debido proceso al no haberse dado el adecuado tr ámite a la audiencia por cua nto, luego de haberse

desarrollo de la audiencia de verificación de preacuerdo , con fundamento en los presupuestos extraídos a continuación:

Afirma que hay una violación al debido proceso al no haberse dado el adecuado tr ámite a la audiencia por cua nto, luego de haberse instalado, debió darse lectura a los términos del preacuerdo con el fin de que el procesado lo conociera y refrescara memoria sobre lo que firmó en aquella oportunidad y, una vez presentado el acuerdo en debida forma, el juez debió preguntar, en ese momento y no en otro, si el procesado estaba de acuerdo o no , con la terminación anticipada de la actuación, pues solo ahí es que se puede analizar si el consentimiento está viciado o es ajustado a los intereses del aceptante.

Cuestionó que el a quo afirme que existen vicios en la voluntad del procesado por cuanto en la audiencia ni siquiera se expuso en qué consistía el preacuerdo, de allí que desconoce los términos en que puede ser condenado; situación que también es extensiva para el mismo juzgador. De esa manera, le era imposible advertir que la voluntad fuera libre y espontánea, de allí que tampoco se pueda improbar o aprobar el acuerdo.

Tampoco se le indagó sobre la presunta abogada de confianza que lo asesoró y si fue comunicada de la audiencia para su asistencia.

6.- NO RECURRENTES

10 Ibidem a récord 23:58 a 32:43.Asunto: Auto Segunda Instancia Rad. 73001.60.00000.2023.00216.01 NI. 81386

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La defesa11 coadyuvó lo expuesto por su contraparte, al considerar que era importante que se hubiese expuesto el preacuerdo en la audiencia para que el encartado refrescara memoria e informara quién es la abogada de confianza que mencionó para que continuara con el proceso.

Reiteró que le explicó los términos del acuerdo, la pena a imponer y lo beneficios penales a su defendido y si bien en un inicio se negó a firmar, en una visita posterior el implicado le comentó que su familia no había podido “concretar con la abogada de confianza”, por lo que firmó el documento.

7.-CONSIDERACIONES DE LA SALA

De conformidad con lo establecido en el artículo 34 numeral 6º del C.P.P., esta Colegiatura es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto por la fiscalía delegada en contra de la providencia emitida el 1º de marzo de 2024 por el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Ibagué, que improbó el preacuerdo entre el procesado y esa parte.

En ese sentido, el problema jurídico al que se enfrenta la Colegiatura en esta oportunidad se circunscribe a establecer, si fue acertad a la decisión del juzgado; o sí, por el contrario, debe declararse la nulidad de la actuación al evidenciarse la afectación al derecho fundamental al debido proceso.

Para ello, la Sala procederá a abordar los componentes de la nulidad

decisión del juzgado; o sí, por el contrario, debe declararse la nulidad de la actuación al evidenciarse la afectación al derecho fundamental al debido proceso.

Para ello, la Sala procederá a abordar los componentes de la nulidad de las providencias por falta de motivación, la naturaleza de los preacuerdos y, así, explicar las razones por las cuales se declarará la

11 Ibidem a récord 33:53 a 35:37.Asunto: Auto Segunda Instancia Rad. 73001.60.00000.2023.00216.01 NI. 81386

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invalidez del auto penal proferido por el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Ibagué.

7.1.- Normas y jurisprudencia aplicables al caso.

7.1.1.- De la nulidad.

El artículo 457 de la Ley 906 de 2004 prevé que “Es causal de nulidad la violación del derecho de defensa o del debido proceso en aspectos sustanciales” y el artículo 458 estipula que: “ No podrá decretarse ninguna nulidad por causal diferente a las señaladas en este título”, en desarrollo del principio de taxatividad propio de las nulidades.

La jurisprudencia ha considerado que, pese a que legalmente sólo está establecido el principio de taxatividad, los demás que orientan la declaración de la nulidad siguen siendo criterios de inexcusable observancia para solicitar y aplicar esta figura jurídica.

Tales axiomas se concretan, en que: i) quien alegue la nulidad tiene la

declaración de la nulidad siguen siendo criterios de inexcusable observancia para solicitar y aplicar esta figura jurídica.

Tales axiomas se concretan, en que: i) quien alegue la nulidad tiene la obligación indeclinable de demostrar la ocurrencia de la incorrección denunciada y la afectación real y cierta que ésta genere al debido proceso o a las garantías constitucionales (principio de trascendencia); ii) que para enmendar el agravio no exista otra opción distinta al decreto de la nulidad (principio de residualidad); iii) que la parte que la invoca no la haya generado (principio de protección); iv) que la parte que la alega no la haya redimido con su consentimiento expreso o tácito (principio de convalidación) ; y, v) que quien la invoca debe especificar la causal y los fundamentos de hecho y derecho que la fundamentan (principio de acreditación)12.

12 Corte Suprema de Justicia. AP574 del 24 de febrero de 2021, radicado No. 50175.Asunto: Auto Segunda Instancia Rad. 73001.60.00000.2023.00216.01 NI. 81386

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Es así como, vista la irregularidad a través de esos postulados, esta debe ser flagrante de cara a las garantías fundamentales que protege, y su declaratoria debe estar fundada en la imposibilidad de que el yerro sea corregido sin invalidar la actuación, bien porque no tenga la entidad para soslayar los derechos del procesado u otro sujeto

ser flagrante de cara a las garantías fundamentales que protege, y su declaratoria debe estar fundada en la imposibilidad de que el yerro sea corregido sin invalidar la actuación, bien porque no tenga la entidad para soslayar los derechos del procesado u otro sujeto procesal, ora porque quien la alega haya concurrido a su producción o convalidación.

7.1.2.- De la naturaleza de los preacuerdos.

El artículo 348 del C.P.P. dispone:

“ARTÍCULO 348. FINALIDADES. Con el fin de humanizar la actuación procesal y la pena; obtener pronta y cumplida justicia; activar la solución de los conflictos sociales que genera el delito; propiciar la reparación integral de los perjuicios ocasionados con el injusto y lograr la participación del imputado en la definición de su caso, la Fiscalía y el imputado o acusado podrán llegar a preacuerdos que impliquen la terminación del proceso.”

Así, la terminación anticipada del proceso penal por vía de preacuerdo o negociaciones entre el imputado y la fiscalía es un mecanismo jurídico a través de la cual se pueden negociar las formas de declaración de responsabilidad, la cantidad de la pena a imponer, la eliminación de causales de agravación, el grado de participación, entre otros.

Ese procedimiento debe atender al acto previo de imputación en el que se relaciona de manera clara y sucinta los hechos jurídicamente relevantes en un lenguaje comprensible, de tal manera que sea entendible que los supuestos fácticos atribuidos al procesado corresponden con los elementos de un específico tipo penal.Asunto: Auto Segunda Instancia Rad. 73001.60.00000.2023.00216.01

entendible que los supuestos fácticos atribuidos al procesado corresponden con los elementos de un específico tipo penal.Asunto: Auto Segunda Instancia Rad. 73001.60.00000.2023.00216.01 NI. 81386

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Ahora bien, respecto a la aceptación de responsabilidad, el artículo 293 d el C.P.P. , regula el procedimiento a seguir en los eventos de aceptación de la imputación, de esta manera:

“Si el imputado, por iniciativa propia o por acuerdo con la Fiscalía acepta la imputación, se entenderá que lo actuado es suficiente como acusación. La Fiscalía adjuntará el escrito que contiene la imputación o acuerdo que será enviado al Juez de conocimiento. Examinado por el juez de conocimiento el acuerdo para determinar que es voluntario, libre y espontáneo, procederá a aceptarlo sin que a partir de entonces sea posible la retractación de alguno de los intervinientes, y convocará a audiencia para la individualización de la pena y sentencia”.

En lo atinente a ese trámite, el artículo 131 de la mima norma dispone:

“ARTÍCULO 131. RENUNCIA. Si el imputado o procesado hiciere uso del derecho que le asiste de renunciar a las garantías de guardar silencio y al juicio oral, deberá el juez de control de garantías o el juez de conocimiento verificar que se trata de una deci sión libre, consciente, voluntaria, debidamente informada, asesorada por la defensa, para lo cual será imprescindible el interrogatorio personal del imputado o procesado”.

garantías o el juez de conocimiento verificar que se trata de una deci sión libre, consciente, voluntaria, debidamente informada, asesorada por la defensa, para lo cual será imprescindible el interrogatorio personal del imputado o procesado”.

Y el parágrafo del mencionado artículo 293, señala:

“La retractación por parte de los imputados que acepten cargos será válida en cualquier momento, siempre y cuando se demuestre por parte de estos que se vició su consentimiento o que se violaron sus garantías fundamentales”.

De este recuento normativo, es palmario que la competencia p ara examinar un hipotético vicio en el consentimiento de la aceptación de cargos corresponde al juez de conocimiento al ser el competente para proferir la sentencia respectiva.

7.2.-Caso concreto.Asunto: Auto Segunda Instancia Rad. 73001.60.00000.2023.00216.01 NI. 81386

Contra: Anjhison Oswaldo Méndez Yate Delito: Concierto para delinquir agravado y otros

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Revisado el caso sub examine, se encuentra que la inconformidad del recurrente radica en el indebido desarrollo de la audiencia de verificación de preacuerdo, en tanto que el juzgado alegó vicios en el consentimiento del procesado cuando ni siquiera dio la oportunidad para la exposic ión en la diligencia de los términos en que se iba a terminar anticipadamente la actuación.

Examinada la audiencia de verificación de preacuerdo, se observa que, una vez se instaló, el juzgado r cuestionó al procesado de la siguiente manera:

terminar anticipadamente la actuación.

Examinada la audiencia de verificación de preacuerdo, se observa que, una vez se instaló, el juzgado r cuestionó al procesado de la siguiente manera:

“Juez: ¿Usted continúa con la voluntad de celebrar el preacuerdo?

Procesado: En el momento no, firmé el preacuerdo sin querer, si me entiende, porque la señorita defensora vino dos veces y me dijo que si firmaba y yo dije que no quería firmar, ella me dijo que era la última vez de firmar, entonces yo desisto del preacuerdo”13.

Luego, continuó con la etapa de saneamiento del proceso, en la cual las partes no presentaron alguna observación. Seguidamente, el juez mencionó:

“Juez: Se le concede el uso de la palabra al procesado para que manifieste si continúa con la voluntad de celebrar y aceptar el preacuerdo.

Procesado: Su señoría, yo no sabría cómo continuar si acepto el preacuerdo o no porque no tengo en el momento a mi abogada presente”14.

Ante la ambigüedad de su dicho, en tanto que en un primer momento el encartado adujo que no continuaba con el preacuerdo porque lo había firmado por la insistencia de la defensora pública y luego

13 Audio 014AudienciaPreacuerdo20240301Ni81386. Récord 3:50 a 4:18. 14 Ibidem a récord 5:39 a 6:04.Asunto: Auto Segunda Instancia Rad. 73001.60.00000.2023.00216.01 NI. 81386

Contra: Anjhison Oswaldo Méndez Yate Delito: Concierto para delinquir agravado y otros

Rad. 73001.60.00000.2023.00216.01 NI. 81386

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manifestó que era por la ausencia de su abogada, la defensor a pública manifestó que es cierto que en dos oportunidades se reunió con su defendido y si bien en un primer momento no firmó el preacuerdo con base en que su abogada le dijo que no firmara porque podría salir por vencimiento de términos, en la segunda reu nión sí lo hizo; sin embargo, desconoce a qué profesional del derecho hace referencia al afirmar que “yo sé que no tiene abogada de confianza”15.

Entre tanto, la fiscalía solicitó un receso para que la defensa se comunicara con su poderdante y le explicara nuevamente en qué consiste el acuerdo 16; sin embargo, el juzgado r lo consideró improcedente al afirmar que la actuación del procesado estaba dirigida a dilatar el proceso y, posteriormente reiteró:

“Juez: Díganos con claridad, señor acusado, para que no dilatemos más el proceso ¿usted desea continuar adelante con el trámite del preacuerdo? Si o no, porque al inicio dijo que desistía y ahora ya cambia de versión.

Procesado: la abogada me dijo que no aceptara el preacuerdo, si me entiende.

Juez: Queda claro, usted no quiere seguir adelante con el preacuerdo, desiste del preacuerdo.

Procesado: Para que me entienda, y o en el momento no se nada de leyes y la abogada fue la que me dijo que no firmara ningún papel, que por qué había f irmado, que la señora

preacuerdo, desiste del preacuerdo.

Procesado: Para que me entienda, y o en el momento no se nada de leyes y la abogada fue la que me dijo que no firmara ningún papel, que por qué había f irmado, que la señora defensora se acercó dos veces a mí y me dijo que firmara, pero yo no tenía razón de que estaba firmando, porque no sé qué es lo que estoy firmando, no sé qué significa preacuerdo, no sé nada de eso” 17.

Luego de ello, el director de la audiencia resolvió no aprobar el preacuerdo por la existencia de vicios en el consentimiento del procesado y, por tanto, el incumplimiento de los presupuestos del artículo 131 del C.P.P.

15 Ibidem a récord 8:25 a 8:30. 16 Ibidem a récord 8:39 a 8:42. 17 Ibidem a récord 11:19 a 12:20.Asunto: Auto Segunda Instancia Rad. 73001.60.00000.2023.00216.01 NI. 81386

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En ese orden de ideas, al igual que lo considerado por la fiscalía, la Sala advierte un indebido desarrollo de la audiencia que afecta los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa del procesado, en tanto que omitió llevar a cabalidad la audiencia de verificación de preacuerdo, en la cual, luego que la fiscalía expusiera los términos acordados, debía darse la palabra a su contraparte para que indicaran si ello correspond ía a lo acordado y, seguidam ente,

verificación de preacuerdo, en la cual, luego que la fiscalía expusiera los términos acordados, debía darse la palabra a su contraparte para que indicaran si ello correspond ía a lo acordado y, seguidam ente, explicarle al procesado en qué consiste la figura del preacuerdo, así como los beneficios, consecuencias y efectos del mismo, para enseguida indagar a este y así conocer si la voluntad de su aceptación es libre y consciente y, en caso de reversar su posición ante la fiscalía, el fallador debía analizar esa situación conforme al parágrafo del artículo 293 del C.P.P., pero en el presente asunto, no ocurrió así.

Aunado a lo anterior , es importante resaltar que el preacuerdo allegado por la fiscalía surgió luego de la formulación de imputación, de allí que sus términos no han sido escuchados, esto es, no se ha hecho público en la audienci a y de ello solo se cuenta con la solicitud radicada por el titular de la acción penal, no obstante, el sistema penal acusatorio al caracterizarse por su oralidad, requiere que en la audiencia se exteriorice lo acordado por las partes, en la que se debe debatir s í los términos planteados por la fiscalía corresponde n a lo pactado de manera p revia con el procesado, debidamente asesorado por su abogado pues, es en ese momento en que pueden convalidar las rebajas, beneficios penales y la pena, si así lo hubiesen establecido, brindándole toda la información al encartado para que ratifique o no su intención de aceptar la responsabilidad penal.

Respecto a la estructura de la actuación penal , la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, precisó:Asunto: Auto Segunda Instancia

ratifique o no su intención de aceptar la responsabilidad penal.

Respecto a la estructura de la actuación penal , la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, precisó:Asunto: Auto Segunda Instancia Rad. 73001.60.00000.2023.00216.01 NI. 81386

Contra: Anjhison Oswaldo Méndez Yate Delito: Concierto para delinquir agravado y otros

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“(…) el proceso penal tiene una estructura formal y otra conceptual. La primera, relacionada con el principio antecedente-consecuente que hace referencia al conjunto o sucesión escalonada y consecutiva de actos con carácter preclusivo regidos por la ley procesal, los cuales lo integran como unidad dentro del marco de una secuencia lógi cojurídica. La segunda, concierne al carácter progresivo y vinculante del objeto del proceso para determinar la responsabilidad predicable del sujeto a quien se atribuye la ejecución de la conducta con relevancia jurídico-penal18.

En esa línea, se vulnera el debido proceso cuando se omite «un acto procesal expresamente señalado p

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