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TSDJ IBE SP - 73001-60-00450-2018-01054-01- NI54995-(12-04-2024)

Tribunal Superior de Ibagué

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Detalles

Título
TSDJ IBE SP - 73001-60-00450-2018-01054-01- NI54995-(12-04-2024)
Autor
Tribunal Superior de Ibagué
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

1

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SALA DE DECISIÓN PENAL

IBAGUÉ

Proceso: Segunda Instancia Radicado: 73001.60.00.450.2018.01054.01

N.I.: 54995

Contra: Jarlinton Vargas Trujillo y Jhon Feniberts Asprilla Bedolla (Conforme la cédula1) Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

Ley 906 de 2004.

MAGISTRADA PONENTE: JULIETA ISABEL MEJÍA ARCILA

Aprobado acta Nª 457 Ibagué, doce (12) de abril de dos mil veinticuatro (2024)

OBJETIVO

Resolver el recurso de apelación interpuesto por el defensor de confianza contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ibagué - Tolima, de fecha ocho (08) de marzo de dos mil veintiuno (2021), mediante la cual se condenó a los señores

1 Ver folio 7. Archivo No 01 CARPETA PRINCIPAL. Cuaderno 01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico.2 Segunda Instancia. P/: Jarlinton Vargas Trujillo y otro. D/: Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes.

Rad.: 73001.60.00.450.2018.01054.01

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JARLINTON VARGAS TRUJILLO y JHON FENIBERTS ASPRILLA BEDOLLA(Conforme la cédula)2, por la conducta punible de

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JARLINTON VARGAS TRUJILLO y JHON FENIBERTS ASPRILLA BEDOLLA(Conforme la cédula)2, por la conducta punible de TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES en la modalidad de TRANSPORTAR.

SUPUESTOS FÁCTICOS

Los hechos jurídicamente relevantes que surgen de la actuación son los siguientes:

“El día 15 de abril de 2018, a eso de las 10 am., por el sector del cementerio San Bonifacio de Ibagué fueron capturados en situación de flagrancia, los señores Jarlinton Vargas Trujillo y Jhon Feniberts Asprilla, quienes fueron sorprendidos por uniformados de la Policía Nacional transportando en un taxi de placas WTM-938, sustancia vegetal, la cual se encontraba en un costal de fibra de color blanco sin permiso de autoridad competente.

La sustancia al ser sometida a prueba de P.I.P.H. arrojó resultado positivo para cannabis y sus derivados, con un peso neto de 1.595,3 gramos, motivo por el cual fueron judicializados en los términos de ley”.

ACTUACIÓN PROCESAL

Formulación de Imputación3:

Esta tuvo lugar el día 16 de abril de 2018 ante el Juzgado Séptimo Penal Municipal con funciones de control de garantías

2 Ver folio 7. Archivo No 01 CARPETA PRINCIPAL. Cuaderno 01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico.

Séptimo Penal Municipal con funciones de control de garantías

2 Ver folio 7. Archivo No 01 CARPETA PRINCIPAL. Cuaderno 01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 3 Ver folios 52 al 54. Archivo No 01 CARPETA PRINCIPAL. Cuaderno 01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico.3 Segunda Instancia. P/: Jarlinton Vargas Trujillo y otro. D/: Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes.

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de Ibagué - Tolima, en la que los procesados no aceptaron el cargo que les fue endilgado de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes en la modalidad de LLEVAR CONSIGO, sin que se les hubiera solicitado medida de aseguramiento.

Formulación de Acusación:

La Fiscalía 45° Seccional de Ibagué- Tolima, el 15 de junio de 2018 presentó escrito de acusación4 en contra de los citados procesados por el punible de TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES, tipificado en el artículo 376 inciso 3º del CP, bajo el verbo rector de TRANSPORTAR, en calidad de coautores, cuyo conocimiento le correspondió por reparto5 al Juzgado 2° Penal del Circuito de esta ciudad.

El 28 de enero de 2019 se realizó la audiencia de formulación de acusación6, ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Ibagué, en donde se les endilgó el mismo cargo, se descubrieron los elementos materiales

de acusación6, ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Ibagué, en donde se les endilgó el mismo cargo, se descubrieron los elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida con que contaba el ente investigador hasta ese momento. Así mismo, las partes e intervinientes no discutieron la competencia del juzgador, ni lo recusaron, como tampoco invocaron causal de nulidad.

Audiencia Preparatoria.

4 Ver folios 39 al 44. Archivo No 01 CARPETA PRINCIPAL. Cuaderno 01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 5 Ver folio 38. Archivo No 01 CARPETA PRINCIPAL. Cuaderno 01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 6 Ver folio 33. Archivo No 01 CARPETA PRINCIPAL. Cuaderno 01PrimeraInstancia.Expediente Electrónico.4 Segunda Instancia. P/: Jarlinton Vargas Trujillo y otro. D/: Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes.

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Esta audiencia7 se llevó a cabo el 22 de abril de 2019, en la que las partes completaron el descubrimiento probatorio, estipularon la plena identidad de los procesados y la cantidad y calidad de la sustancia vegetal incautada, es decir, los 1.595,3 gramos positivos para Cannabis y sus derivados8. Finalmente, el Juez decretó todas las pruebas que se incorporarían en la audiencia de juicio oral. Decisión que no

y calidad de la sustancia vegetal incautada, es decir, los 1.595,3 gramos positivos para Cannabis y sus derivados8. Finalmente, el Juez decretó todas las pruebas que se incorporarían en la audiencia de juicio oral. Decisión que no fue objeto de recursos por parte de los sujetos procesales e intervinientes.

Audiencias de Juicio Oral.

El juicio se desarrolló en ocho (8) sesiones, así:

La primera9 el 15 de julio de 2019, donde la Fiscalía presentó la teoría del caso, más no la defensa, se recordó la estipulación como hecho probado de la cantidad y calidad de sustancia incautada, se incorporaron los elementos materiales de prueba que soportaron lo acordado, y se dio inicio a la fase probatoria ofrecida por la Fiscalía, siendo suspendida por solicitud de esta.

La segunda10 el 23 de septiembre de 2019, en la cual se continuó con la recepción de los testimonios por parte de la defensa, siendo suspendida.

7Ver folio 31. Archivo No 01 CARPETA PRINCIPAL. Cuaderno 01PrimeraInstancia.Expediente Electrónico. 8 Ver Récord: 9:40’ al 13:18’ Minutos. Archivo No. 04 - AUDIO - PREPARATORIA - 22-04-2019730016000450201801054 ni.54995. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 9 Ver folio 27. Archivo No 01 CARPETA PRINCIPAL. Cuaderno 01PrimeraInstancia.Expediente Electrónico. 10 Ver folio 26. Archivo acta de la audiencia del 23 de septiembre de 2019. Cuaderno

9 Ver folio 27. Archivo No 01 CARPETA PRINCIPAL. Cuaderno 01PrimeraInstancia.Expediente Electrónico. 10 Ver folio 26. Archivo acta de la audiencia del 23 de septiembre de 2019. Cuaderno 01PrimeraInstancia.Expediente Electrónico.5 Segunda Instancia. P/: Jarlinton Vargas Trujillo y otro. D/: Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes.

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La tercera11 el 27 de enero de 2020, donde se continuó con la práctica de los testimonios que hacían falta por parte de la Fiscalía y se continuó con los de la defensa, siendo suspendida.

La cuarta12 el 09 de marzo de 2020, en la que se practicó un testimonio a cargo de la defensa, decretándose el cierre probatorio dando lugar a los alegatos de clausura siendo suspendida para el anuncio del sentido del fallo.

La quinta13 el 09 de noviembre de 2020, donde el titular del juzgado anunció el sentido del fallo de carácter condenatorio, suspendiéndose la diligencia por solicitud de la defensa para lo pertinente a la audiencia del artículo 447 del CPP.

La sexta14 el 30 de noviembre de 2020, donde se realizaron aclaraciones sobre el verbo rector aplicable, siendo suspendida la diligencia por no existir EMP para consultar y pronunciarse sobre los subrogados o sustitutivos penales.

La séptima15 el 01 de febrero de 2021, en la que se dirime frente al otorgamiento de subrogados penales haciendo precisión el

pronunciarse sobre los subrogados o sustitutivos penales.

La séptima15 el 01 de febrero de 2021, en la que se dirime frente al otorgamiento de subrogados penales haciendo precisión el funcionario judicial sobre la prohibición legal para la concesión de algún subrogado respecto al punible endilgado, suspendiéndose para la lectura correspondiente.

11 Ver folio 26. Archivo No 01 CARPETA PRINCIPAL. Cuaderno 01PrimeraInstancia.Expediente Electrónico. 12 Ver folio 22. Archivo No 01 CARPETA PRINCIPAL. Cuaderno 01PrimeraInstancia.Expediente Electrónico. 13 Ver folio 12. Archivo No 01 CARPETA PRINCIPAL. Cuaderno 01PrimeraInstancia.Expediente Electrónico. 14 Ver folios 9 al 10. Archivo No 01 CARPETA PRINCIPAL. Cuaderno 01PrimeraInstancia.Expediente Electrónico. 15 Ver folio 1 Archivo No 11 ACTA DE LECTURA DE SENTENCIAFOLIO 76. Cuaderno 01PrimeraInstancia.Expediente Electrónico.6 Segunda Instancia. P/: Jarlinton Vargas Trujillo y otro. D/: Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes.

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La octava16 el día 8 de marzo de 2021 donde finalmente se dio lectura de la sentencia condenatoria17 la cual fue objeto de apelación por parte del defensor de confianza.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El a quo mediante providencia18 del ocho (08) de marzo de dos

lectura de la sentencia condenatoria17 la cual fue objeto de apelación por parte del defensor de confianza.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El a quo mediante providencia18 del ocho (08) de marzo de dos mil veintiuno (2021), luego de hacer un recuento del acontecer fáctico, jurídico, procesal, y valorativo del recaudo probatorio incorporado en el juicio oral, llegó a la conclusión de que la conducta que atentó contra la salud pública existió y los responsables fueron JARLINTON VARGAS TRUJILLO y JHON FENIBERTS ASPRILLA BEDOLLA como coautores.

A tal conclusión llegó, después de valorar en conjunto las pruebas de cargo, como lo fueron la declaración del patrullero Eider de Jesús Sánchez Muñoz que participó en la requisa y captura y el conductor del vehículo de servicio público, señor Germán Gerley González Torres, a través de los cuales se estableció que los procesados fueron sorprendidos transportando una sustancia vegetal que diera positivo para marihuana con un peso neto de 1.595,3 gramos, la cual superó en creces la dosis para uso personal sin el permiso de autoridad competente.

16 Ver folios 1 al 6. Archivo No 16 ACTA DE AUDIENCIAFOLIOS 84 AL 89. Cuaderno 01PrimeraInstancia.Expediente Electrónico. 17 Ver folios 1 al 6. Archivo No 16 ACTA DE AUDIENCIAFOLIOS 84 AL 89. Cuaderno 01PrimeraInstancia.Expediente Electrónico. 18 Ver folios 1 al 10. Archivo No 17 54995Sentencia. Cuaderno 01PrimeraInstancia. Expediente

01PrimeraInstancia.Expediente Electrónico. 18 Ver folios 1 al 10. Archivo No 17 54995Sentencia. Cuaderno 01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico.7 Segunda Instancia. P/: Jarlinton Vargas Trujillo y otro. D/: Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes.

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Agregó frente a la postura de la defensa que no resultaba lógica la justificación que brindó e intentó probar con la declaración de Martha Nury Bedoya Muñoz, progenitora de Jhon Feniberts Asprilla Bedolla en tanto que se demostró que la sustancia hallada no iba a ser transportada hacia el CAI de la calle 21 sino a la plaza de mercado como bien se desprendió de lo vertido en juicio por parte del taxista.

En consecuencia, los condenó a la pena de 96 meses de prisión, multa de 124 SMLMV y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal.

Frente a la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria las negó por expresa prohibición legal. Decisión que fue recurrida por el defensor de confianza.

EL RECURSO DE APELACIÓN

Recurrente.

Inconforme con esta decisión, el defensor de confianza sustentó el recurso de apelación de forma oral19, con miras a que se revoque la sentencia condenatoria y en su lugar, se profiera una absolutoria, basada en los siguientes planteamientos:

sustentó el recurso de apelación de forma oral19, con miras a que se revoque la sentencia condenatoria y en su lugar, se profiera una absolutoria, basada en los siguientes planteamientos:

19 Ver Récord: 25:15’ al 47:55’ Minutos. Archivo No. 19 AUDIO SENTENCIA. 01PrimeraInstancia Expediente Electrónico.8 Segunda Instancia. P/: Jarlinton Vargas Trujillo y otro. D/: Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes.

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● El Juez de primera instancia no realizó una valoración probatoria adecuada, en la medida que no tuvo en cuenta varios aspectos relacionados con la situación fáctica, como es el caso de la sustancia vegetal que fue encontrada por los procesados en la cancha de fútbol, la llamada que le hizo uno de ellos a su progenitora para devolver lo incautado a la policía, por lo que abordaron un taxi para ello. Situaciones que debió la Fiscalía investigar y corroborar teniendo la carga de la prueba.

● Debió el Juez de primera instancia aplicar en el caso de marras el precedente judicial invocado por la defensa en la medida de que la Fiscalía no acreditó la calidad de consumidores o expendedores, tampoco que la finalidad o propósito de la sustancia vegetal incautada fuere para venta o distribución, no generándose de esta manera una lesión o vulneración al bien jurídico tutelado de la salud pública.

● Con la decisión se viola el principio de congruencia,

propósito de la sustancia vegetal incautada fuere para venta o distribución, no generándose de esta manera una lesión o vulneración al bien jurídico tutelado de la salud pública.

● Con la decisión se viola el principio de congruencia, debido a que en el escrito de acusación se predicó el verbo rector de transportar cuando con anterioridad no se endilgó, además de que en el mismo escrito se señaló como sustancia incautada cocaína siendo lo correcto Cannabis y sus derivados.

Sujetos procesales no recurrentes:9 Segunda Instancia. P/: Jarlinton Vargas Trujillo y otro. D/: Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes.

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Ministerio Público20:

El delegado del Ministerio Público solicitó la confirmación del fallo de primera instancia, indicando que existió un error del defensor al invocar providencias de la Corte que no se ajustan al caso en cuestión, al no tratarse de personas consumidoras.

Fiscalía21:

El delegado fiscal solicitó la confirmación de la decisión en tanto que las posturas del recurrente resultaron infundadas, ya que las providencias que trajo a colación no son aplicables al caso en concreto, además que la carga de la prueba no le correspondía a la Fiscalía en los aspectos que tocó por lo que la defensa debió ser proactiva y recaudar elementos de prueba para demostrar que sus prohijados eran unas personas de bien, de allí que lo aducido no derrumbó la teoría del caso del ente acusador.

la defensa debió ser proactiva y recaudar elementos de prueba para demostrar que sus prohijados eran unas personas de bien, de allí que lo aducido no derrumbó la teoría del caso del ente acusador.

CONSIDERACIONES

COMPETENCIA.

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 34-1 de la Ley 906 de 2004, esta Corporación Judicial es competente por los factores funcional, objetivo y territorial, para conocer del recurso interpuesto contra la sentencia proferida por el

20 Ver Récord: 48:20’ al 53:10’ Minutos. Archivo No. 19 AUDIO SENTENCIA. 01PrimeraInstancia Expediente Electrónico 21 Ver Récord: 53:40’ al 58:37’ Minutos. Archivo No. 19 AUDIO SENTENCIA. 01PrimeraInstancia Expediente Electrónico10 Segunda Instancia. P/: Jarlinton Vargas Trujillo y otro. D/: Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes.

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Juzgado Segundo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Ibagué- Tolima.

LEGALIDAD.

Atendiendo este principio y del análisis minucioso a lo acontecido durante todo el proceso, desde la etapa preliminar hasta el juicio oral, se pudo constatar que se han respetado las garantías constitucionales y los derechos fundamentales de quienes participaron, además de que el censor no elevó ninguna solicitud de nulidad, por lo que se debe resolver la alzada, teniendo en cuenta solamente lo que fue objeto de

garantías constitucionales y los derechos fundamentales de quienes participaron, además de que el censor no elevó ninguna solicitud de nulidad, por lo que se debe resolver la alzada, teniendo en cuenta solamente lo que fue objeto de reproche, en virtud del principio de limitación22 que regula la actuación jurisdiccional de esta Colegiatura.

PROBLEMA JURÍDICO.

En consideración a la alzada, considera la Colegiatura que el problema jurídico está orientado a determinar si la decisión del Juez de primera instancia presenta errores de valoración y vulneración del principio de congruencia como lo expone el defensor y por tanto, se debe revocar y absolver por dudas; o si, por el contrario, se ajusta a la legalidad como lo exponen los sujetos procesales no recurrentes y se debe confirmar.

PRESUPUESTOS NORMATIVOS Y JURISPRUDENCIALES.

22 CSJ. AP4423-2019. Radicación No. 48887 del 2 de octubre de 2019. MP. Dr. José Francisco Acuña Vizcaya (….) la segunda instancia se rige por el principio de limitación, en virtud del cual el ad quem se ha pronunciar de únicamente sobre los argumentos expuestos por el apelante en su recurso y aquellos que estén inescindiblemente vinculados con los mismos11 Segunda Instancia. P/: Jarlinton Vargas Trujillo y otro. D/: Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes.

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La conducta punible que se les imputa a los justiciables

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La conducta punible que se les imputa a los justiciables JARLINTON VARGAS TRUJILLO y JHON FENIBERTS ASPRILLA BEDOLLA, se encuentra descrita en el artículo 376 inciso 3°23, del Código Sustantivo Penal, en los siguientes términos:

ARTÍCULO 376. TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES. El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, psicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Si la cantidad de droga no excede de mil (1.000) gramos de marihuana, doscientos (200) gramos de hachís, cien (100) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o veinte (20) gramos de derivados de la amapola, doscientos (200) gramos de droga sintética, sesenta (60) gramos de nitrato de amilo,

de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o veinte (20) gramos de derivados de la amapola, doscientos (200) gramos de droga sintética, sesenta (60) gramos de nitrato de amilo, sesenta (60) gramos de ketamina y GHB, la pena será de sesenta y cuatro (64) a ciento ocho (108) meses de prisión y multa de dos (2) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Si la cantidad de droga excede los límites máximos previstos en el inciso anterior sin pasar de diez mil (10.000) gramos de marihuana, tres mil (3.000) gramos de hachís, dos mil (2.000) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o sesenta (60) gramos de derivados de la amapola, cuatro mil (4.000) gramos de droga sintética, quinientos (500) gramos de nitrato de amilo, quinientos (500) gramos de ketamina y GHB, la pena será de noventa y seis (96) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión y multa de ciento veinte y cuatro (124) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Frente a este punible, es preciso indicar que es un tipo penal de mera conducta, pero al mismo tiempo de peligro, que se

23 Modificado por el art. 11 de la Ley |453/11.12 Segunda Instancia. P/: Jarlinton Vargas Trujillo y otro. D/: Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes.

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sanciona por el legislador con el fin de prevenir el tráfico de estupefacientes, que pone en riesgo la salud pública de toda la población, ilícito que admite varias alternativas de comportamiento, entre las que se encuentra la de transportar estas sustancias; justamente respecto de este delito y verbo rector mencionado, Diego Corredor Beltrán en el capítulo “De los delitos contra la salud pública”24, refirió lo siguiente:

“Transportar debe entenderse como movilización, en cantidad importante, de este tipo de sustancias utilizando diversos medios de locomoción como marítimos, aéreos, terrestres y muchas veces acudiendo igualmente a la acción de terceras personas”.

CASO CONCRETO.

Se tiene previsto como hechos probados y sobre los cuales no se admite duda alguna, los siguientes25:

 La captura en flagrancia de los señores Jarlinton Vargas Trujillo26 y Jhon Feniberts Asprilla Bedolla27, momentos en que se movilizaban en un taxi, como lo manifestaron los mismos procesados quienes renunciaron a su derecho de guardar silencio, los patrulleros Ricardo Luna Sánchez28 y Eider de Jesús Sánchez Muñoz29 que participaron en el procedimiento y con lo manifestado por el conductor del

24 Castro, J. A. A., Cuéllar, J. B., Ruiz, Á. M. B., Londoño, V. E. G., Pavajeau, C. A. G., de Cancino, E.

procedimiento y con lo manifestado por el conductor del

24 Castro, J. A. A., Cuéllar, J. B., Ruiz, Á. M. B., Londoño, V. E. G., Pavajeau, C. A. G., de Cancino, E. G., ... & Hinestrosa, J. P. (2019). Lecciones de derecho penal. Parte especial. Volumen II. Universidad Externado. 25 Ver Récord: 10:00’ al 13:26’ Minutos. Archivo No. 04 - AUDIO - PREPARATORIA - 22-04-2019730016000450201801054 ni.54995. 01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico 26 Ver Récord: 41:25’ al 55:42’ Minutos. Archivo No. 07 AUDIO 27-01-2020. 01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico 27 Ver Récord: 24:06’ al 1:10.22’ Minutos. Archivo No. 07 AUDIO 27-01-2020. 01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico 28 Ver Récord: 02:03’ al 20:00’ Minutos. Archivo No. 730016000450201801054 NI. 01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico 29 Ver Récord: 04:38’ al 19:58’ Minutos. Archivo No. 07 AUDIO 27-01-2020. 01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico13 Segunda Instancia. P/: Jarlinton Vargas Trujillo y otro. D/: Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes.

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vehículo de servicio público el señor Germán Girley González Torres30.

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vehículo de servicio público el señor Germán Girley González Torres30.

 La incautación a los señores coacusados de una bolsa de fibra (estopa) de color blanco en cuyo interior se halló sustancia vegetal, la cual se determinó como marihuana con un peso neto de 1.595,3 gramos, hecho que fuere estipulado31 por las partes y que se soportó con el informe pericial de estupefacientes32 del 28 de septiembre de 2019, y el informe de investigador de campo FPJ-1133 del 15 de abril de 2018.

Para esta Colegiatura, los puntos de disenso que expuso la defensa en su intervención impugnatoria resultan infundados e insuficientes para revocar la sentencia condenatoria por lo que la decisión del Juez de primera instancia será objeto de confirmación, bajo las siguientes premisas que a continuación se desarrollan.

Como primer disenso mencionó el profesional del derecho que el a quo dejó de valorar algunos aspectos fácticos relacionados con que los procesados se encontraron en una cancha de futbol la estopa de color blanco y decidieron llevarla en un taxi a la Estación de Policía de la plaza de la 21 por solicitud de la progenitora de Jhon Feniberts Asprilla Bedoya. Postura que no es acertada, pues el Juez sí valoró en conjunto todo el material

30 Ver Récord: 05:38’ al 32:43’ Minutos. Archivo No. 08 AUDIO 09-03-2020. 01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico

es acertada, pues el Juez sí valoró en conjunto todo el material

30 Ver Récord: 05:38’ al 32:43’ Minutos. Archivo No. 08 AUDIO 09-03-2020. 01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico 31 Ver Récord: 10:00’ al 13:26’ Minutos. Archivo No. 04 - AUDIO - PREPARATORIA - 22-04-2019730016000450201801054 ni.54995. 01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico 32 Ver folios 1 al 3. Archivo No 13 MEDICINA LEGALFOLIOS 79-80. Cuaderno 01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 33 Ver folios 1 al 3. Archivo No 14 INFORME DE INVESTIGADOR DE CAMPOFOLIOS 81-82. Cuaderno 01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico.14 Segunda Instancia. P/: Jarlinton Vargas Trujillo y otro. D/: Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes.

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probatorio que fue incorporado, no obstante, estos hechos particulares no fueron corroborados con otros medios de conocimiento diferentes a la declaración de los propios implicados y de la señora Martha Nury Bedoya Muñoz34, quien tiene interés en favorecer a su hijo y a su primo.

Y es que para el Juez como para esta Colegiatura las razones que se ofrecieron para justificar el transporte de la sustancia para el 15 de abril de 2018 por parte de sus prohijados resultan ilógicas, carentes de valor y descontextualizadas de la realidad

Y es que para el Juez como para esta Colegiatura las razones que se ofrecieron para justificar el transporte de la sustancia para el 15 de abril de 2018 por parte de sus prohijados resultan ilógicas, carentes de valor y descontextualizadas de la realidad fáctica, pues es inconcebible que los coacusados se encuentren una estopa, revisen en su interior encontrando que se trataba de una hierba con un olor fuerte “fétido” y decidan pagar un carro de servicio público para de alguna manera encartarse con un elemento que no les pertenecía y que por su aroma no era para nada agradable, tan solo para que la policía verificara de qué se trataba dicho contenido; máxime si se tiene en cuenta que el coimplicado JARLINTON VARGAS TRUJILLO prestó su servicio militar en la Policía Nacional donde tuvo instrucción sobre sustancias estupefacientes como lo reconoció en juicio y que por el aspecto y aroma del supuesto hallazgo, no tuviera la mínima sospecha de que se tratara de algo ilegal.

Adiciónese, el hecho referido por el taxista GERMNÁN GIRLEY GONZÁLEZ quien en su declaración juramentada sostuvo que recogió a los procesados de la entrada al Bosque hacia las Brisas, primer sector que no es para nada confiable por la relación que existe con el manejo de estupefacientes, lo cual en

34 Ver Récord: 12:58’ al 22:05’ Minutos. Archivo 06 AUDIO 23-09-2019. 01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico15 Segunda Instancia. P/: Jarlinton Vargas Trujillo y otro. D/: Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes.

Expediente Electrónico15 Segunda Instancia. P/: Jarlinton Vargas Trujillo y otro. D/: Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes.

Rad.: 73001.60.00.450.2018.01054.01

N.I: 54995

Ley 906 de 2004 15

su sentir es un hecho conocido por la comunidad, pudiéndose inferir que provenían de ese sector marginal.

Aunado a ello resulta inconcebible que para justificar el transporte de la sustancia para el sector de la plaza de la 21 hayan utilizado a la madre de uno de los coacusados, esto es, la señora Martha Nury Bedoya Muñoz35, quien finalmente en la audiencia pública no pudo identificar al oficial de la Policía Nacional con quien presuntamente habló y la asesorara de que debían llevar este elemento a la Estación del sector, pues solo se limitó a decir que le decían “el negro” sin más datos.

A lo anterior, súmese que, si encuentran una estopa que no les pertenece con un contenido para nada agradable por su fuerte olor conforme a sus dichos, contando con un medio de transporte (moto) como lo aseguró el acusado Jarlinton Vargas Trujillo36 decidan irse finalmente en un taxi, generando costos para dos desempleados y sin ser supuestamente los dueños de la mercancía, y la razón de ello no es otra que a través del vehículo de servicio público les permitiría transportar el estupefaciente con seguridad y sin llamar la atención de las autoridades, con tan mala fortuna que la Policía se encontraba haciendo operativos de control y allí fueron objeto de registro personal, lo que los condujo a la captura en situación de flagrancia.

autoridades, con tan mala fortuna que la Policía se encontraba haciendo operativos de control y allí fueron objeto de registro personal, lo que los condujo a la captura en situación de flagrancia.

35 Ver Récord: 12:58’ al 22:05’ Minutos. Archivo 06 AUDIO 23-09-2019. 01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico 36 Ver Récord: 41:25’ al 55:42’ Minutos. Archivo No. 07 AUDIO 27-01-2020. 01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico16 Segunda Instancia. P/: Jarlinton Vargas Trujillo y otro. D/: Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes.

Rad.: 73001.60.00.450.2018.01054.01

N.I: 54995

Ley 906 de 2004 16

Ahora bien, resulta incomprensible que alguien deje abandonada en una cancha de futbol dicha sustancia que tiene un valor comercial representativo y justo la encuentren los procesados y en un acto samaritano decidieran transportarla hacia a la autoridad, resultando paradójico que si la intención de ellos era llevarla a la Policía no hayan mencionado esta circunstancia en el momento de su aprehensión a los uniformados, o algo más lógico y sencillo

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