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TSDJ IBE SP - 73001-60-00450-2023-01249-01 - NI79057-(19-05-2025)

Tribunal Superior de Ibagué

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Detalles

Título
TSDJ IBE SP - 73001-60-00450-2023-01249-01 - NI79057-(19-05-2025)
Autor
Tribunal Superior de Ibagué
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

1

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SALA DE DECISIÓN PENAL

IBAGUÉ

Proceso: Segunda Instancia Radicado: 73001.60.00450.2023.01249.01

N.I.: 79057

Contra: GEIDY VALENTINA GUTIÉRREZ RAYO Y

BRAYAN STIVEN PINZÓN POLANCO.

Delito: Hurto calificado y Agravado Procedimiento Especial Abreviado -Ley 1826 de

2017. Preacuerdo.

MAGISTRADA PONENTE: JULIETA ISABEL MEJÍA ARCILA

Aprobado mediante acta número 572 Ibagué, diecinueve (19) de mayo de dos mil veinticinco (2025)

OBJETIVO

Sería del caso resolver el recurso de apelación interpuesto por el defensor de confianza de GEIDY VALENTINA GUTIÉRREZ RAYO contra la sentencia proferida por el Juzgado Dieciséis Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Ibagué - Tolima, de fecha treinta (30) de julio de dos mil veinticuatro (2024), mediante la cual se condenó a GEIDY VALENTINA GUTIÉRREZ RAYO y BRAYAN STIVEN PINZÓN POLANCO , por la conducta punible de hurto calificado agravado donde resultó afectado el patrimonio económico de William Andrés Díaz Tole, de no ser2 Segunda Instancia. P/: Geidy Valentina Gutiérrez Rayo y Otro. D/: Hurto calificado y Agravado.

Rad.: 73.001.60.00450.2023.01249.01

N.I: 79057

P/: Geidy Valentina Gutiérrez Rayo y Otro. D/: Hurto calificado y Agravado.

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N.I: 79057

Víctima: William Andrés Diaz Tole.

Ley 1826 de 2017 Preacuerdo. 2

porque se presentó carencia de objeto por sustracción de materia.

SUPUESTOS FÁCTICOS

Los hechos jurídicamente relevantes que el fallador indicó en la sentencia1 fueron los siguientes:

“William Andrés Díaz Tole , indicó que el día 14 de mayo de 2023, a eso de las 21:55 horas, le solicitaron un servicio de domicilio para la manzana 5, casa 5, barrio Jordán 4ª etapa de esta ciudad y al llegar al lugar se encontraban en la vía pública y en una motocicleta GEIDY VALENTINA GUTIÉRREZ RAYO y BRAYAN STIVEN PINZÓN POLANCO , quienes para cancelar el valor pedido le exhibieron un billete de $100.000, por lo que la víctima procede a sacar su billetera para entregar el cambio, momento en el que es intimidado con un arma blanca tipo cuchillo que portaba el último de los citados, quien le arrebató la billetera con $400.000 en efectivo, un celular que llevaba consigo, ocasionándole una herida en la mano izquierda. Los maleantes emprendiendo la huida, pero dada las voces de auxilio de la víctima, cayeron de la moto, fueron aprehendidos por la comunidad e incinerada la motocicleta en la que se desplazaban, arribó la Policía y los capturo.

de la víctima, cayeron de la moto, fueron aprehendidos por la comunidad e incinerada la motocicleta en la que se desplazaban, arribó la Policía y los capturo.

Aduce la víctima que el valor de lo hurtado fue la suma de $400.000 en efectivo que no fue devuelto, la billetera y los documentos en la suma de $1.000.000, un celular marca LG avaluado en $700.000 y el domicilio $40.500; en cuanto a los daños y perjuicios los avaluó en la suma de $3.000.000” (Errores propios de redacción).

ACTUACIÓN PROCESAL

Audiencia Concentrada2:

1 Ver Archivo 005 ActaAudiencia. Carpeta AudienciaPreliminares. Cuaderno 01Primera instancia. Expediente Electrónico. 2 Ver folio 1. Archivo 04. Acta. SubCarpetaAudienciaConcentrada. Cuaderno 01Primera instancia. Expediente Electrónico.3 Segunda Instancia. P/: Geidy Valentina Gutiérrez Rayo y Otro. D/: Hurto calificado y Agravado.

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Víctima: William Andrés Diaz Tole.

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Esta tuvo lugar el día 15 de mayo de 2023 ante el Juez Quinto Penal Municipal con funciones de control de garantías de Ibagué - Tolima, en la que se legalizó la captura de los procesados, se le s corrió traslado del escrito de acusación , momento procesal en el que los imputados no aceptaron los

Penal Municipal con funciones de control de garantías de Ibagué - Tolima, en la que se legalizó la captura de los procesados, se le s corrió traslado del escrito de acusación , momento procesal en el que los imputados no aceptaron los cargos, se les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en lugar de residencia.

La Fiscalía 16° Local el 15 de mayo de 2023 corrió traslado del escrito de acusación3 en contra de los citados procesados por el punible de hurto calificado agravado, tipificado en los artículos 239, 240 inciso 2° y 241 numeral 10° , cuyo conocimiento4 le correspondió al Juzgado Noveno Penal Municipal de Ibagué, despacho que el 11 de agosto siguiente remitió5 la actuación al hom ólogo dieciséis en virtud del Acuerdo CSJTOA23-89 del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima que ordenó la redistribución de expedientes.

Audiencia Verificación de Preacuerdo:

El 16 de julio de 2024 se celebró la audiencia 6 de verificación de preacuerdo en la que l os acusados aceptaron los cargos endilgados a cambio de obtener una pena de prisión de dos años, cuatro meses y veinticuatro días teniendo en cuenta la rebaja del 50% por la degradación de la conducta de autor a cómplice más la rebaja del 60% por la indemnización integral efectuada a la víctima . Acto seguido se adelantó lo

3 Ver Archivo 003 EscritoAcusacionAbreviado . Cuaderno 01Primera instancia. Expediente Electrónico.

cómplice más la rebaja del 60% por la indemnización integral efectuada a la víctima . Acto seguido se adelantó lo

3 Ver Archivo 003 EscritoAcusacionAbreviado . Cuaderno 01Primera instancia. Expediente Electrónico. 4 Ver Archivo 007 ActaReparto. Cuaderno 01Primera instancia. Expediente Electrónico. 5 Ver Archivo 008 AutoRemiteExpedientes. Cuaderno 01Primera instancia. Expediente Electrónico. 6 Ver Archivo 030 Preacuerdo. Cuaderno 01Primera instancia. Expediente Electrónico.4 Segunda Instancia. P/: Geidy Valentina Gutiérrez Rayo y Otro. D/: Hurto calificado y Agravado.

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concerniente a la audiencia del artículo 447 del CPP, donde la defensa solicitó de manera particular la concesión de la libertad y/o la prisión domiciliaria por el tiempo que lleva cumplido.

Traslado de la Sentencia.

La notificación7 del fallo condenatorio fue realizado mediante correo electrónico el 30 de julio de 2024, siendo apelado por el defensor de confianza de la sentenciada.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El a quo mediante providencia8 del treinta (30) de julio de dos mil veinticuatro (2024), luego de hacer un recuento del acontecer fáctico, jurídico, procesal, y valorativo del recaudo probatorio incorporado en la audiencia de verificación del preacuerdo, llegó a la conclusión de que la conducta que

acontecer fáctico, jurídico, procesal, y valorativo del recaudo probatorio incorporado en la audiencia de verificación del preacuerdo, llegó a la conclusión de que la conducta que atentó contra el patrimonio económico existió y los responsables fueron GEIDY VALENTINA GUTIÉRREZ RAYO y

BRAYAN STIVEN PINZÓN POLANCO.

Infirió lo anterior, después de analizar l os elementos materiales de prueba que le fueron aportados a la actuación, los que refrendó con la manifestación de aceptación de responsabilidad por parte de los acusados, que dieron certeza de que estos mediante el uso de un arma blanca intimidaron y

7 Ver Archivo 032 TrasladoSentencia. Cuaderno 01Primera instancia. Expediente Electrónico. 8 Ver Archivo 005 ActaAudiencia. Carpeta AudienciaPreliminares. Cuaderno 01Primera instancia. Expediente Electrónico.5 Segunda Instancia. P/: Geidy Valentina Gutiérrez Rayo y Otro. D/: Hurto calificado y Agravado.

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se apoderaron de varios elementos de propiedad de William Andrés Díaz Tole , motivo por el cual, fueron condenados a la pena de 2 años, 4 meses, 24 días y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal.

Frente a la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria l as negó por expresa prohibición legal ,

inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal.

Frente a la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria l as negó por expresa prohibición legal , esto debido a que el punible de hurto calificado se encuentra excluido de estos beneficios por así disponerlo el artículo 68 A del código penal.

Decisión que fue objeto de apelación por el defensor de confianza de la sentenciada.

EL RECURSO DE APELACIÓN

Recurrente.

Inconforme con esta decisión, el defensor de GEIDY VALENTINA GUTIÉRREZ RAYO de forma escrit a y dentro del término legal sustentó el recurso de apelación9, con miras a que se revoque el numeral 4° y en su lugar se conceda la prisión domiciliaria , fundamentado en el siguiente planteamiento:

 El funcionario judicial de primera instancia no tuvo en cuenta que, a la fecha de la providencia, la sentenciada llevaba en detención preventiva más del 50% por ciento de la pena de prisión impuesta por lo que debió

9 Ver Archivo 034Recurso. Cuaderno 01Primera instancia. Expediente Electrónico.6 Segunda Instancia. P/: Geidy Valentina Gutiérrez Rayo y Otro. D/: Hurto calificado y Agravado.

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reconocer la prisión domiciliaria de que trata el artículo 38G del CP , además de que contaba con arraigo

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reconocer la prisión domiciliaria de que trata el artículo 38G del CP , además de que contaba con arraigo demostrado dentro del proceso.

Sujetos procesales no recurrentes:

Obra constancia secretarial 10 que los sujetos procesales no recurrentes guardaron silencio frente al recurso de apelación interpuesto por la defensa.

CONSIDERACIONES

COMPETENCIA.

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 34 -1 de la Ley 906 de 2004, esta Corporación Judicial es competente por los factores funcional, objetivo y territorial para conocer del recurso interpuesto contra la sentencia proferida por el Juzgado Dieciséis Penal Municipal con funciones de conocimiento de Ibagué - Tolima.

Atendiendo el principio de legalidad y del análisis minucioso a lo acontecido durante todo el proceso, desde el traslado del escrito de acusación hasta la lectura de la decisión, se pud o constatar que se han respetado las garantías constitucionales y los derechos fundamentales de quienes participaron, además de que el censor no elevó ninguna solicitud de nulidad, por lo que se debe proceder a resolver la alzada,

10 Ver Archivo 038ConcedeRecurso. Cuaderno 01Primera instancia. Expediente Electrónico.7 Segunda Instancia. P/: Geidy Valentina Gutiérrez Rayo y Otro. D/: Hurto calificado y Agravado.

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teniendo en cuenta solamente lo que fue objeto de reproche, en virtud del principio de limitación 11 que regula la actuación jurisdiccional de esta Colegiatura.

PROBLEMA JURÍDICO.

Consiste en establecer: Si GEIDY VALENTINA GUTIÉRREZ RAYO para el momento de la sentencia cumplía con los requisitos de que trata el artículo 38 G del código penal para ser beneficiaria de la prisión domiciliaria y por tal razón, se debe revocar el numeral cuarto de la parte resolutiva del fallo; o si , por el contrario, no se satisfacen y se debe confirmar la decisión de primera instancia.

PRESUPUESTOS NORMATIVOS Y JURISPRUDENCIALES.

Una de las conductas punibles que se le s imputó a los justiciables se encuentra tipificada y sancionada en los artículos 239, 240 inciso 2° y 241 numeral 10° del código penal en los siguientes términos:

ARTÍCULO 239. El que se apodere de una cosa mueble ajena, con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento ocho (108) meses.

ARTÍCULO 240. HURTO CALIFICADO. La pena será de prisión de seis (6) a catorce (14) años, si el hurto se cometiere: (…)

ARTÍCULO 240. HURTO CALIFICADO. La pena será de prisión de seis (6) a catorce (14) años, si el hurto se cometiere: (…)

La pena será de prisión de ocho (8) a dieciséis (16) años cuando se cometiere con violencia sobre las personas

11 CSJ. AP4423-2019. Radicación No. 48887 del 2 de octubre de 2019. MP. Dr. José Francisco Acuña Vizcaya (….) la segunda instancia se rige por el principio de limitación , en virtud del cual el ad quem se ha pronunciar de únicamente sobre los argumentos expuestos por el apelante en su recurso y aquellos que estén inescindiblemente vinculados con los mismos8 Segunda Instancia. P/: Geidy Valentina Gutiérrez Rayo y Otro. D/: Hurto calificado y Agravado.

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ARTÍCULO 241. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN PUNITIVA . La pena imponible de acuerdo con los artículos anteriores se aumentará de la mitad a las tres cuartas partes, si la conducta se cometiere:

10. Con destreza, o arrebatando cosas u objetos que las personas lleven consigo; o por dos o más personas que se hubieren reunido o acordado para cometer el hurto.

Sobre la configuración de este ilícito la jurisprudencia de la Corte12 ha precisado lo siguiente:

lleven consigo; o por dos o más personas que se hubieren reunido o acordado para cometer el hurto.

Sobre la configuración de este ilícito la jurisprudencia de la Corte12 ha precisado lo siguiente:

“Los artículos 349 y 239 de los Códigos Penales de 1980 y 2000, respectivamente, exigen para la configuración de la conducta punible de hurto el apoderamiento de cosa mueble ajena, con el propósito de obtener provecho para sí o para otro. Eso significa que el momento consumativo del delito se produce cuando el sujeto activo de la conducta extrae el bien de la esfera de custodia de su dueño, poseedor o tenedor, con la intención de lucro pues de acuerdo con la norma no se requiere la materialización o logro d e la utilidad o ganancia”.13

“El delito de hurto se consuma cuando el bien es sacado por completo de la esfera de dominio del dueño , tenedor o poseedor, haciendo que pierda cualquier posibilidad de protegerlo” 14 (Resaltado añadido)

CASO CONCRETO.

Resulta oportuno señalar que dentro de la presente actuación no se discute la materialidad de la conducta punible ni la responsabilidad penal de los sentenciados, pues ambos , se

12 CSJ. Casación No. 36299 del 15 de febrero de 2012. MP. Dra. María del Rosario González Muñoz. 13 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. 20 de septiembre de 2005, Radicado: 21558 14 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. 15 de septiembre de 2005, Radicado: 152259 Segunda Instancia.

21558 14 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. 15 de septiembre de 2005, Radicado: 152259 Segunda Instancia. P/: Geidy Valentina Gutiérrez Rayo y Otro. D/: Hurto calificado y Agravado.

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itera, aceptaron los cargos por vía de preacuerdo, orientándose la discusión solo a la concesión de la prisión domiciliaria de que trata el artículo 38G del código penal , respecto únicamente de la procesada Geidy Valentina Gutiérrez Rayo.

Debe exponerse que, razón le asiste al recurrente en el sentido de que el Juez Dieciséis Penal Municipal de Ibagué, debió pronunciarse sobre la prisión domiciliaria de que trata el artículo 38G, esto es, cuando se haya cumplido con el 50% de la pena impuesta y no limitarse solo a negar el sustituto por la prohibición contenida en el artículo 68A.

No obstante, pese a tal omisión, esta Sala se abstendrá de pronunciarse por falta de objeto , toda vez que a la sentenciada Geidy Valentina Gutiérrez Rayo el pasado 25 de noviembre de 2024, el Juzgado de primera instancia le reconoció la libertad condicional de que trata el artículo 64 del CP por haber cumplido con las 3/5 partes de la condena, tener arraigo y haber indemnizado a la víctima. Decisión que en su parte resolutiva15 quedó plasmada así:

CP por haber cumplido con las 3/5 partes de la condena, tener arraigo y haber indemnizado a la víctima. Decisión que en su parte resolutiva15 quedó plasmada así:

15 Ver Archiv o 0 2AutoResuelveLibertad25nov2024. Carpeta LibertadCondicional. Subcarpeta Libertad2. Cuaderno 01Primera instancia. Expediente Electrónico.10 Segunda Instancia. P/: Geidy Valentina Gutiérrez Rayo y Otro. D/: Hurto calificado y Agravado.

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En consecuencia, la Sala se abstendrá de hacer pronunciamiento por sustracción de materia, esto es, por haber desaparecido la causa que originó el recurso de apelación, en atención a que la condenada ya no se encuentra privada de la libertad.

Por lo expuesto , el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Tolima, en Sala de Decisión Penal,

RESUELVE

Primero: Abstenerse de emitir pronunciamiento frente al recurso de apelación por haber desaparecido la causa que originó la alzada.

Segundo: En firme remitir la actuación al Juez de primera instancia.

Contra esta decisión procede el recurso de reposición.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.11 Segunda Instancia. P/: Geidy Valentina Gutiérrez Rayo y Otro. D/: Hurto calificado y Agravado.

Contra esta decisión procede el recurso de reposición.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.11 Segunda Instancia. P/: Geidy Valentina Gutiérrez Rayo y Otro. D/: Hurto calificado y Agravado.

Rad.: 73.001.60.00450.2023.01249.01

N.I: 79057

Víctima: William Andrés Diaz Tole.

Ley 1826 de 2017 Preacuerdo. 11

Los Magistrados,

JULIETA ISABEL MEJÍA ARCILA

Firma Electrónica

LUIS GUIOVANNI SÁNCHEZ CÓRDOBA

Firma Electrónica

HÉCTOR HUGO TORRES VARGAS

Firma Electrónica

Firmado Por:

Julieta Isabel Mejia Arcila Magistrada Sala 006 Penal Tribunal Superior De Ibague - Tolima

Luis Guiovanni Sanchez Cordoba Magistrado Sala 3 Penal Tribunal Superior De Ibague - Tolima

Hector Hugo Torres Vargas Magistrado Sala Penal Tribunal Superior De Ibague - Tolima

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P/: Geidy Valentina Gutiérrez Rayo y Otro.

4613c6dc64a Documento generado en 19/05/2025 07:55:38 PM12 Segunda Instancia. P/: Geidy Valentina Gutiérrez Rayo y Otro. D/: Hurto calificado y Agravado.

Rad.: 73.001.60.00450.2023.01249.01

N.I: 79057

Víctima: William Andrés Diaz Tole.

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