TSDJ IBE SP - 73001-60-99-093-2019-09562-01 - NI73803-(09-05-2025)
Tribunal Superior de Ibagué
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Detalles
- Título
- TSDJ IBE SP - 73001-60-99-093-2019-09562-01 - NI73803-(09-05-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Ibagué
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
1
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SALA PENAL DE DECISIÓN
IBAGUÉ
Proceso: Segunda Instancia Radicado: 73001.60.99.093.2019.09562.01
N.I.: 73803
Contra: JUAN CARLOS BORJA CASTILLO.
Delito: Inasistencia Alimentaria.
Víctima: Z.V.B.E. (menor) Represe/Legal: Leidy Carolina Elizalde Usme Procedimiento Especial Abreviado – Ley 1826 de
2017
MAGISTRADA PONENTE: JULIETA ISABEL MEJÍA ARCILA
Aprobado mediante acta número 540. Ibagué, nueve (9) de mayo de dos mil veinticinco (2025).
OBJETIVO
Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto oportunamente y sustentado por escrito por el defensor público, contra la sentencia proferida por el Juzgado Noveno Penal Municipal con funciones de conocimiento de Ibagué - Tolima, de fecha veintidós (22) de abril de dos mil veinticinco (2025), mediante la cual condenó a JUAN CARLOS BORJA CASTILLO a treinta y dos (32) meses de prisión y multa de veinte (20) S.M.L. M.V por la conducta punible de INASISTENCIA
ALIMENTARIA.
SUPUESTOS FÁCTICOS2 Segunda Instancia. P/: Juan Carlos Borja Castillo. D/: Inasistencia Alimentaria Rad.: 73.001.60.99093.2019.09562.01
N.I: 73803
ALIMENTARIA.
SUPUESTOS FÁCTICOS2 Segunda Instancia. P/: Juan Carlos Borja Castillo. D/: Inasistencia Alimentaria Rad.: 73.001.60.99093.2019.09562.01
N.I: 73803
Víctima: Z.V.B.E. (Menor de edad) Representante de la víctima: Leidy Carolina Elizalde Usme Ley 1826 de 2017
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Los h echos jurídicamente relevantes que la falladora de primera instancia plasmó fueron los siguientes:
“El señor Juan Carlos Borja Castillo se sustrajo injustificadamente del deber de proveer los recursos económicos necesarios para garantizar la manutención de su hija Z.V Borja Elizalde, en el periodo comprendido entre enero de 2018 y mayo de 2022, cuota fij ada en acta de fecha 4 de marzo de 2017 ante la comisaria permanente de familia turno 3 de Ibagué, equivalente al pago de doscientos mil pesos $200.000 pesos mensuales (incrementada anualmente); el 50% de los conceptos de salud y educación, y tres (3) muda s completas de ropa al año (incrementadas anualmente). Deuda que ascienda a la suma de $8.802.654 por concepto de cuota alimentaria y $1.764.665 por concepto de vestuario”.
ACTUACIÓN PROCESAL
Traslado del Escrito de Acusación.
El 11 de mayo de 2022, la Fiscalía 59° Local de esta ciudad dio traslado a las partes e intervinientes del escrito de acusación1, de que trata el artículo 13 de la Ley 1826 de 2017. Diligencia en
El 11 de mayo de 2022, la Fiscalía 59° Local de esta ciudad dio traslado a las partes e intervinientes del escrito de acusación1, de que trata el artículo 13 de la Ley 1826 de 2017. Diligencia en la cual el acusado NO aceptó el cargo que le endilg aron, como presunto autor de la conducta punible de Inasistencia Alimentaria, establecida en el artículo 233 inciso 2° del código penal.
Audiencia Concentrada.
El 06 de noviembre de 20 24, se llevó a cabo la audiencia concentrada2 de que trata el artículo 19 de la Ley 1826 de 2017, en donde no hubo estipulaciones probatorias y se decretaron los elementos de prueba que el ente acusador y la defensa
1 Ver Archivo 003EscritoAcusacion. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico 2 Ver Archivo 030ActaAudiencia. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico3 Segunda Instancia. P/: Juan Carlos Borja Castillo. D/: Inasistencia Alimentaria Rad.: 73.001.60.99093.2019.09562.01
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Víctima: Z.V.B.E. (Menor de edad) Representante de la víctima: Leidy Carolina Elizalde Usme Ley 1826 de 2017
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solicitaron para practicarlos en la audiencia de juicio oral , no siendo objeto de recursos.
Audiencia de Juicio Oral.
La audiencia de juicio oral se desarrolló en dos (2) secciones:
La primera3, el día 25 de marzo de 2025, donde se presentó la
siendo objeto de recursos.
Audiencia de Juicio Oral.
La audiencia de juicio oral se desarrolló en dos (2) secciones:
La primera3, el día 25 de marzo de 2025, donde se presentó la teoría del caso por parte de la Fiscalía , más no de la Defensa, se admitieron las estipulaciones probatorias relacionadas con el parentesco y la fijación de la cuota alimentaria y se inició con la práctica probatoria ofrecida por el ente acusador.
La segunda4, el 11 de abril de 2025, donde se continuó con la práctica de pruebas, se decretó el cierre del debate probatorio, continuando con los alegatos de conclusión, luego la falladora anunci ó el sentido del fallo de carácter condenatorio y finalmente se llevó a cabo la audiencia del artículo 447 del CPP.
Finalmente, en los términos del artículo 22 de la Ley 1826 de 2017, se dio traslado5 por escrito de la sentencia condenatoria de fecha 22 de abril de 20 25, la que fue recurrida por la defensa.
DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
3 Ver Archivo 039ActaAudienciaJuicioOral. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico 4 Ver Archivo 0 51ActaAudienciaContJuicioOral. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico 5 Ver Archivo 05 4NotificacionTrasladoSentencia. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico4 Segunda Instancia. P/: Juan Carlos Borja Castillo. D/: Inasistencia Alimentaria Rad.: 73.001.60.99093.2019.09562.01
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Electrónico4 Segunda Instancia. P/: Juan Carlos Borja Castillo. D/: Inasistencia Alimentaria Rad.: 73.001.60.99093.2019.09562.01
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La a quo mediante providencia6 del veintidós (22) de abril de dos mil veinticinco (2025), luego de hacer un recuento del acontecer fáctico, jurídico, y valorativo del recaudo probatorio incorporado al juicio oral, llegó a la conclusión de que la Fiscalía logró acreditar la responsabilidad penal más allá de toda duda razonable de JUAN CARLOS BORJA CASTILLO en el punible de inasistencia alimentaria.
A la anterior conclusión llegó después de considerar los hechos que fueron estipulados que dan cuenta que la menor Z.V.B.E., es hija del acusado JUAN CARLOS BORJA CASTILLO y que este tiene una obligación alimentaria frente a su hija, que fue fijada el 4 de marzo de 2017 por la Comisaría Permanente de Familia No. 3 de Ibagué.
Agregó que en cuanto la capacidad económica se acreditó con las declaraciones de la progenitora y abuela de la menor, así como con la constancia de afiliación a riesgos profesionales de la ARL Positiva Compañía de Seguros , introducida por el investigador, a través de las cuales se acreditó que JUAN CARLOS BORJA CASTILLO durante el periodo de enero de 2018
de la ARL Positiva Compañía de Seguros , introducida por el investigador, a través de las cuales se acreditó que JUAN CARLOS BORJA CASTILLO durante el periodo de enero de 2018 al mes de mayo de 2022 laboró como maestro de construcción de forma intermitente, sustrayéndose de la obligación legal sin justa causa , lo cual fue ratificado por el mismo enjuiciado , quien renunció al derecho de guardar silencio.
En consecuencia, lo condenó a la pena de 32 meses de prisión y multa de 20 SMLMV por la conducta de inasistencia alimentaria, habiéndole concedido el subrogado de la
6 Ver Archivo 039ActaAudienciaJuicioOral. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico5 Segunda Instancia. P/: Juan Carlos Borja Castillo. D/: Inasistencia Alimentaria Rad.: 73.001.60.99093.2019.09562.01
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suspensión condicional de la ejecución de la pena , previa suscripción de la diligencia compromisoria y caución juratoria. Decisión que fue objeto del recurso de apelación por parte del defensor público.
DE LA APELACIÓN
Recurrente.
Inconforme con esta decisión , la defensa del enjuiciado interpuso recurso de apelación7 con el fin de que se revoque y se absuelva por dudas, bajo el siguiente argumento:
El fallador de primera instancia comet ió un yerro al
Inconforme con esta decisión , la defensa del enjuiciado interpuso recurso de apelación7 con el fin de que se revoque y se absuelva por dudas, bajo el siguiente argumento:
El fallador de primera instancia comet ió un yerro al condenar sin que exista prueba directa sobre la responsabilidad penal de Juan Carlos Borja Castillo en el punible de inasistencia alimentaria, toda vez que con la prueba allegada por la Fiscalía solo se probó la cuantía de la obligación, el incumplimiento de esta, más no la capacidad económica, la cual conforme la declaración del acusado no tuvo trabajo constante, estuvo limitado por el Covid 19 y realizó pagos parciales durante el periodo endilgado en la medida de sus posibilidades.
Sujetos procesales no recurrentes:
Obra constancia secretarial8 que los sujetos procesales no recurrentes, no se pronunciaron frente al recurso que sustentara el defensor.
7 Ver Archivo 056EscritoApelacion. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico 8 Ver Archivo 060VenceTerminosNoRecurrentes. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico6 Segunda Instancia. P/: Juan Carlos Borja Castillo. D/: Inasistencia Alimentaria Rad.: 73.001.60.99093.2019.09562.01
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Víctima: Z.V.B.E. (Menor de edad) Representante de la víctima: Leidy Carolina Elizalde Usme Ley 1826 de 2017
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CONSIDERACIONES DE LA SALA
COMPETENCIA.
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 34 -1 de la
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CONSIDERACIONES DE LA SALA
COMPETENCIA.
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 34 -1 de la Ley 906 de 2004, esta Corporación Judicial es competente por los factores funcional, objetivo y territorial, para conocer del recurso interpuesto contra la sentencia proferida por el Juzgado 9° Penal Municipal con funciones de conocimiento de Ibagué - Tolima.
CUESTIÓN PREVIA.
Esta Colegiatura, debe precisar antes de desarrollar la alzada que esta actuación se encuentra inmersa dentro del procedimiento especial abreviado, contemplado en la Ley 1826 de 2017 artículo 534 numeral 2°, en virtud a la naturaleza de la conducta punible endilgada que permite su aplicación, el cual opera principalmente frente a específicos delitos, como los querellables y otros que representan menor compromiso a los que se les puede aplicar mecanismos de justicia más eficientes en menos tiempo posible, e incluso, iniciarse y seguirse por la figura del acusador privado, representado por la propia víctima.
PROBLEMA JURÍDICO.
Se contrae en establecer lo siguiente : Se demostró en la actuación que el sentenciado JUAN CARLOS BORJA CASTILLO, es penalmente responsable de la sustracción de brindar los7 Segunda Instancia. P/: Juan Carlos Borja Castillo. D/: Inasistencia Alimentaria Rad.: 73.001.60.99093.2019.09562.01
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Víctima: Z.V.B.E. (Menor de edad)
Representante de la víctima: Leidy Carolina Elizalde Usme
Rad.: 73.001.60.99093.2019.09562.01
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alimentos a su hij a durante el periodo endilgado, como lo arguye la falladora de primera instancia; o sí, por el contrario, no lo es , por no existir prueba directa sobre la capacidad económica, como lo sostuvo el defensor y por tal razón se debe revocar y absolver.
PRESUPUESTOS NORMATIVOS Y JURISPRUDENCIALES.
El delito por el cual está siendo procesado JUAN CARLOS BORJA CASTILLO se encuentra regulado en el artículo 233 del CP, en los siguientes términos:
ARTICULO 233. INASISTENCIA ALIMENTARIA. El que se sustraiga sin justa causa a la prestación de alimentos legalmente debidos a sus ascendientes, descendientes, adoptante, adoptivo, cónyuge o compañero o compañera permanente, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses y multa de Noveno punto treinta y tres (13.33) a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
La pena será de prisión de treinta y dos (32) a setenta y dos (72) meses y multa de veinte (20) a treinta y siete punto cinco (37.5) salarios mínimos legales mensuales vigentes cuando la inasistencia alimentaria se cometa contra un menor.
Respecto a la estructuración de este punible el Alto Tribunal de la Justicia Ordinaria, en providencia9, refirió:
salarios mínimos legales mensuales vigentes cuando la inasistencia alimentaria se cometa contra un menor.
Respecto a la estructuración de este punible el Alto Tribunal de la Justicia Ordinaria, en providencia9, refirió:
De conformidad con el artículo 233 de la Ley 599 de 2000, incurrirá en esa conducta punible, el que se sustraiga “ sin justa causa” a la prestación de alimentos legalmente debidos a sus ascendientes, descendientes , adoptante, adoptivo, cónyuge o compañero o compañera permanente.
Es decir, para su configuración dicho ilícito exige la existencia del vínculo o parentesco entre el alime ntante y alimentado , la sustracción total o parcial de la obligación y la ausencia de una justa causa , es decir, que la estructuración del incumplimiento
9 CSJ, SP4093-2020 Rad. (58081) del 21 de octubre de 2020. MP. Dr. Eugenio Fernández Carlier.8 Segunda Instancia. P/: Juan Carlos Borja Castillo. D/: Inasistencia Alimentaria Rad.: 73.001.60.99093.2019.09562.01
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ocurra sin motivo o razón que lo justifique ( CSJ SP 29 nov. 2017, rad. 44.758).
Frente al examen sobre el carácter justo o injusto de la infracción al deber de asistencia alimentaria, resulta fundamental la determinación de las posibilidades fácticas y jurídicas del
rad. 44.758).
Frente al examen sobre el carácter justo o injusto de la infracción al deber de asistencia alimentaria, resulta fundamental la determinación de las posibilidades fácticas y jurídicas del obligado para suministrar alimentos. Al respecto, la Sala de antaño ha precisado lo si guiente 10:
Las diversas disposiciones han sido coincidentes y uniformes en otro tema: incluir dentro de la definición típica el elemento “sin justa causa”. Con ello se quiere dar a entender que el delito se estructura con el incumplimiento en la prestació n de alimentos, siempre y cuando se haga sin motivo, sin razón que lo justifique, esto es, el dejar de hacer lo que se debe hacer tiene que ser infundado, inexcusable.
La Corte Constitucional declaró la constitucionalidad de la norma que define la conducta, mediante su sentencia C -237, del 20 de mayo de 1997. En esa decisión, dejó en claro que no puede ser responsable quien incumple sus deberes determinado o empujado po r una “justa causa”. Afirmó: “El deber de asistencia alimentaria se establece sobre dos requisitos fundamentales: la necesidad del beneficiario y la capacidad del deudor, quien debe ayudar a la subsistencia de sus parientes, sin que ello implique el sacrif icio de su propia existencia...” (…)
Cualquiera sea la postura dogmática que se asuma, lo cierto es que la carencia de recursos económicos no sólo impide la exigibilidad civil de la obligación, sino -a fortiori - la deducción de la responsabilidad penal, d ado que cuando el agente se sustrae al cumplimiento de su obligación, no por voluntad suya, sino por haber mediado una circunstancia constitutiva de fuerza mayor,
la responsabilidad penal, d ado que cuando el agente se sustrae al cumplimiento de su obligación, no por voluntad suya, sino por haber mediado una circunstancia constitutiva de fuerza mayor, como lo es la carencia de recursos económicos, la conducta no es punible por ausencia de culp abilidad (art. 40 -1 Código Penal); en consecuencia, tampoco este último cargo está llamado a prosperar.”
Bajo este entendido, cuando el agente se sustrae del cumplimiento de su obligación, no por voluntad suya, sino por haber mediado una circunstancia de fuerza mayor como lo es la falta de capacidad económica, la conducta no es punible (CSJ SP 4 dic. 2008, rad. 28.813). (Negrillas y subrayado fuera de texto)
CASO CONCRETO
En las presentes diligencias, no obra controversia sobre dos de los tres elementos que exige el legislador y que ha desarrollado
10 CSJ, SP 19 en. 2006, rad. 21023.9 Segunda Instancia. P/: Juan Carlos Borja Castillo. D/: Inasistencia Alimentaria Rad.: 73.001.60.99093.2019.09562.01
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la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia para la estructuración del punible de inasistencia alimentaria, como lo son:
- El vínculo o parentesco entre la menor de iniciales Z.V.B.E. y el procesado JUAN CARLOS BORJA CASTILLO, pues se trata de
estructuración del punible de inasistencia alimentaria, como lo son:
- El vínculo o parentesco entre la menor de iniciales Z.V.B.E. y el procesado JUAN CARLOS BORJA CASTILLO, pues se trata de un hecho estipulado11 desde la primera audiencia de juicio oral del 25 de marzo de 2025 y se soportó con el registro civil de nacimiento12 que fue incorporado en la misma diligencia.
- La obligación legal de suministrar los alimentos por parte del acusado a favor de l a menor , pues fue un hecho igualmente estipulado13 que no revistió ninguna contradicción por parte de la defensa y se encuentra soportado con el acta14 de restablecimiento de derechos del 4 de marzo de 2017 mediante la cual la Comisaría Permanente de Familia Turno No. 3 de Ibagué , fijó una cuota de alimentos por valor de doscientos mil pesos ($200.000,oo) más tres mudas de ropa cada año, por una suma equivalente a los ciento cincuenta mil pesos.
- La ocupación laboral del señor Juan Carlos Borja Castillo, esto es, el de oficial de construcción , como lo declararon las señoras Leidy Carolina Elizalde Usme 15, Gladys Usme Marín 16, el
11 Ver Récord: 12:40’ al 31:16’ Minutos. Archivo040GrabacionAudienciaJuicioOral. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 12 Ver Archivo 042RegistroCivilNacimiento. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico 13 Ver Récord: 12:40’ al 31:16’ Minutos. Archivo040GrabacionAudienciaJuicioOral. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico.
13 Ver Récord: 12:40’ al 31:16’ Minutos. Archivo040GrabacionAudienciaJuicioOral. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 14 Ver Archivo 041ActaConciliacion. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico 15 Ver Récord: 34:21’ al 55:42’ Minutos. Archivo040GrabacionAudienciaJuicioOral. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 16 Ver Récord: 48:43’ al 1:06.56’ Minutos. https://etbcsjmy.sharepoint.com/personal/j09pmpalconiba_cendoj_ramajudicial_gov_co/_layouts/15/viewer. aspx?sourcedoc=3a468b0f-9785-4eb9-8185406628aaebc5&referrer=Outlook.Web&referrerScenario=TitleHyperlink-PreRoll.mis.cac3b46f-ca1d43f3-b97c-d84686d4721610 Segunda Instancia. P/: Juan Carlos Borja Castillo. D/: Inasistencia Alimentaria Rad.: 73.001.60.99093.2019.09562.01
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investigador Lu is Eduardo Mejía Ruiz 17 y el propio acusado, quien así lo confirmó en la audiencia de juicio oral del 11 de abril de 2025 , cuando renunci ó a su derecho de guardar silencio.
Por lo que el punto toral del asunto consiste en establecer si en el periodo finalmente enrostrado, esto es, de enero de 2018 a
abril de 2025 , cuando renunci ó a su derecho de guardar silencio.
Por lo que el punto toral del asunto consiste en establecer si en el periodo finalmente enrostrado, esto es, de enero de 2018 a mayo de 202 2, el acusado JUAN CARLOS BORJA CASTILLO cumplió con la cuota alimentaria en favor de su menor hija Z.V.B.E. o si omitió su obligación, teniendo la capacidad económica para hacerlo.
La Colegiatura desde ya anuncia que la providencia de primera instancia por medio de la cual se condenó a JUAN CARLOS BORJA CASTILLO por el punible de inasistencia alimentaria será revocada, toda vez que le asiste razón al apelante, pues la prueba testimonial y documental obrante no permite establecer con conocimiento más allá de toda duda que el acusado haya contado todo el tiempo con capacidad económica para atender la obligación alimentaria.
Efectivamente, el ente investigador para establecer la capacidad económica de Borja Castillo trajo al juicio tres testigos, dos de ellos, que correspon den a la madre y abuela de Z.V.B.E. esto es, Leidy Carolina Elizalde Usme y Gladys Usme Marín, respectivamente, y el otro, el investigador Luis Eduardo Mejía Ruiz. Testimonios que valorados en conjunto no permiten llegar al conocimiento exigido por la ley, de que Borja Castillo
17 Ver Récord: 9:25’ al 39:27’ Minutos. https://etbcsjmy.sharepoint.com/personal/j09pmpalconiba_cendoj_ramajudicial_gov_co/_layouts/15/viewer. aspx?sourcedoc=3a468b0f-9785-4eb9-8185406628aaebc5&referrer=Outlook.Web&referrerScenario=TitleHyperlink-PreRoll.mis.cac3b46f-ca1d43f3-b97c-d84686d4721611 Segunda Instancia. P/: Juan Carlos Borja Castillo. D/: Inasistencia Alimentaria Rad.: 73.001.60.99093.2019.09562.01
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tuviera capacidad económica y pese a ello se haya sustraído de proporcionar los alimentos a su hij a sin justa causa y las razones son las que a continuación se exponen:
Al estrado judicial se presentó el día 11 de marzo de 2025 la señora Leidy Carolina Elizalde Usme 18 madre de la víctima , quien afirmó que JUAN CARLOS BORJA CASTILLO es el padre de su hija, que no le ha proporcionado los alimentos de manera completa, pero que s í le ha hecho algunos abonos, y en cuanto a la actividad laboral u ocupación de su expareja precisó, que se desempeña como maestro de construcción, y lo s abe desde que empezó a convivir con él desde el 2 de septiembre de 2007.
Nótese que la testigo durante el interrogatorio y
precisó, que se desempeña como maestro de construcción, y lo s abe desde que empezó a convivir con él desde el 2 de septiembre de 2007.
Nótese que la testigo durante el interrogatorio y contrainterrogatorio dejó claro que en el periodo endilgado no lo ha vis to laborando como maestro de construcción, pues indicó que desde que se separaron desde el 1 de enero de 2019 solo ha tenido conocimiento que se desempeña como maestro de construcción, pero jamás lo ha visto laborando en esa actividad.
Por su parte, la ab uela de la víctima la señora Gladys Usme Marín19, con relación a la actividad laboral manifestó algo similar, que sabe que labora en construcción haciendo algunos trabajos en casas de vecinos e incluso en su propia vivienda, sin precisar fechas exactas, ni el valor pagado por las obras , y
18 Ver Récord: 34:21’ al 55:42’ Minutos. Archivo040GrabacionAudienciaJuicioOral. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 19 Ver Récord: 48:43’ al 1:06.56’ Minutos. https://etbcsjmy.sharepoint.com/personal/j09pmpalconiba_cendoj_ramajudicial_gov_co/_layouts/15/viewer. aspx?sourcedoc=3a468b0f-9785-4eb9-8185406628aaebc5&referrer=Outlook.Web&referrerScenario=TitleHyperlink-PreRoll.mis.cac3b46f-ca1d43f3-b97c-d84686d4721612 Segunda Instancia. P/: Juan Carlos Borja Castillo. D/: Inasistencia Alimentaria Rad.: 73.001.60.99093.2019.09562.01
43f3-b97c-d84686d4721612 Segunda Instancia. P/: Juan Carlos Borja Castillo. D/: Inasistencia Alimentaria Rad.: 73.001.60.99093.2019.09562.01
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sobre las demás labores tuvo conocimiento porque su hija le ha comentado, sin que, se itera lo haya visto laborando.
Finalmente, la Fiscalía trajo la declaración del investigador Luis Eduardo Mejía Ruiz20, quien afirmó haber hecho averiguaciones con un ex patrón del acusado de nombre Dago, quien telefónicamente le indicó que en efecto trabajó para él en reparaciones locativas en el almacén “El Planeta de la Gorra”, precisando que le pagaba $400.000 mil pesos semanales.
Labor investigativa que se hizo en el mes de mayo de 2022, en la que, además, el investigador del CTI incorporó a la actuación documentos que consultó en la s páginas web relacionadas con los aportes al sistema de seguridad social del señor JUAN CARLOS BORJA CASTILLO, los cuales pueden ser vistos en el archivo 050 21 del expediente y que se detallan a continuación:
20 Ver Récord: 9:25’ al 39:27’ Minutos. https://etbcsjmy.sharepoint.com/personal/j09pmpalconiba_cendoj_ramajudicial_gov_co/_layouts/15/viewer. aspx?sourcedoc=3a468b0f-9785-4eb9-8185406628aaebc5&referrer=Outlook.Web&referrerScenario=TitleHyperlink-PreRoll.mis.cac3b46f-ca1d43f3-b97c-d84686d47216 21 Ver Archivo 050ElementosMateerialesProbatorios. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico13 Segunda Instancia. P/: Juan Carlos Borja Castillo. D/: Inasistencia Alimentaria Rad.: 73.001.60.99093.2019.09562.01
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Del anterior documento se infiere que el acusado fue afiliado a NUEVA EPS por el periodo de marzo de 2022, sin embargo, brilla por su ausencia un a certificación de parte de la EPS que permitiera conocer a fondo el estado actual de la vinculación o al menos , si existen más aportes desde el mes de enero de 2018 a mayo de 2022, que fue el periodo endilgado de omisión alimentaria.
Aunado a ello, el investigador aportó la siguiente certificación de la ARL POSITIVA compañía de seguros:
De la certificación que precede se puede in ferir que JUAN CARLOS BORJA CASTILLO solo aparece afiliado a la ARL desde el 16 de febrero de 2022 a través de la empresa LINCOL SAS, no obstante, nuevamente brilla por su ausencia una seria
CARLOS BORJA CASTILLO solo aparece afiliado a la ARL desde el 16 de febrero de 2022 a través de la empresa LINCOL SAS, no obstante, nuevamente brilla por su ausencia una seria pesquisa, pues el investigador no indagó con esta empresa14 Segunda Instancia. P/: Juan Carlos Borja Castillo. D/: Inasistencia Alimentaria Rad.: 73.001.60.99093.2019.09562.01
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cuáles fueron los extremos de la relación l aboral, es decir, el periodo de la vinculación, la forma de contratación, el salario devengado, pagado, entre otros.
Finalmente, el investigador incorporó la consulta obtenida del RUAF (Registro Único de Afiliados) , la cual se registra a continuación:
De la anterior consulta, siendo la más importante porque permite conocer de manera centralizada la información sobre la afiliación al sistema integral de seguridad social (salud, pensión y riesgos laborales) , se desprende que JUAN CARLOS BORJA CASTILLO en salud aparece afiliado a la NUEVA EPS SA desde el 10 de agosto de 2021 en el régimen subsidiado, es decir, se trata de una persona que no está trabajando o al menos no tiene los suficientes ingresos para realizar los aportes como lo haría un trabajador dependiente o independiente con un salario mínimo legal mensual vigente.15 Segunda Instancia. P/: Juan Carlos Borja Castillo. D/: Inasistencia Alimentaria
menos no tiene los suficientes ingresos para realizar los aportes como lo haría un trabajador dependiente o independiente con un salario mínimo legal mensual vigente.15 Segunda Instancia. P/: Juan Carlos Borja Castillo. D/: Inasistencia Alimentaria Rad.: 73.001.60.99093.2019.09562.01
N.I: 73803
Víctima: Z.V.B.E. (Menor de edad) Representante de la víctima: Leidy Carolina Elizalde Usme Ley 1826 de 2017
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A ello súmesele que de la consulta se infiere que aparece vinculado al sistema de pensiones a través de Colpensiones desde el 10 de junio de 1997 pero con una particular constancia es INACTIVO, es decir, o nunca ha hecho aportes o dejó de hacerlos en un tiempo, no obstante, vuelve y se itera, la investigación de quedó corta, deficiente, pues se limitó a esta información sin indagar más, obteniendo una certificación de la AFP pública que permitiera conocer la historia laboral.
Por tanto, la funcionaria de primera instancia no contaba con suficientes elementos de prueba para llegar a la conclusión de que JUAN CARLOS BORJA CASTILLO contaba con capacidad económica para asumir el pago continuo y permanente de la obligación alimentaria, pues lo que trajo la Fiscalía solo refleja un solo periodo del año 2022 sin haber demostrado la misma durante el tiempo atribuido, desde enero de 2018 a mayo de 2022.
Y es que razón le asiste al defensor, s u prohijado no tenía un trabajo estable , continuo o permanente , y cuando lo tenía realizaba aportes en la medida de sus posibilidades, pues así se
2022.
Y es que razón le asiste al defensor, s u prohijado no tenía un trabajo estable , continuo o permanente , y cuando lo tenía realizaba aportes en la medida de sus posibilidades, pues así se desprende de la misma declaración de Leidy Carolina Elizalde Usme22, quien manifestó que a veces daba un mes, luego a los 4 meses, a veces no daba nada, lo cual resulta muy similar a lo declarado por Juan Carlos Borja Castillo23, quien indicó que no laboraba para una constructora, por lo que los recursos que obtenía derivaban de trabajos de remodelación de casas, de
22 Ver Récord: 34:21’ al 55:42’ Minutos. Archivo040GrabacionAudienciaJuicioOral. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 23 Ver Récord: 1:19.46’ al 1:48.17’ Minutos. https://etbcsjmy.sharepoint.com/personal/j09pmpalconiba_cendoj_ramajudicial_gov_co/_layouts/15/viewer. aspx?sourcedoc=3a468b0f-9785-4eb9-8185406628aaebc5&referrer=Outlook.Web&referrerScenario=TitleHyperlink-PreRoll.mis.cac3b46f-ca1d43f3-b97c-d84686d4721616 Segunda Instancia. P/: Juan Carlos Borja Castillo. D/: Inasistencia Alimentaria Rad.: 73.001.60.99093.2019.09562.01
N.I: 73803
Víctima: Z.V.B.E. (Menor de edad) Representante de la víctima: Leidy Carolina Elizalde Usme Ley 1826 de 2017
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N.I: 73803
Víctima: Z.V.B.E. (Menor de edad) Representante de la víctima: Leidy Carolina Elizalde Usme Ley 1826 de 2017
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manera esporádica, donde labora una semana, 15 días o un mes y de ahí se quedaba sin trabajo y esperar a lo que resul