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TSDJ IBE SP - 73001-6000-432-2014-01660 - NI41375-(14-04-2021)

Tribunal Superior de Ibagué

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Detalles

Título
TSDJ IBE SP - 73001-6000-432-2014-01660 - NI41375-(14-04-2021)
Autor
Tribunal Superior de Ibagué
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

Carpeta No. 73001-6000-432-2014-01660 NI. 41375 ANDRÉS FABIÁN HURTADO BARRERA Cambio de radicación 1

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL IBAGUÉ -SALA DE DECISIÓN PENALIbagué, catorce (14) de abril de dos mil veintiuno (2021)

Magistrada Ponente: María Judith Durán Calderón

Aprobado en Acta No. 264

ASUNTO

A solicitud del abogado defensor del procesado y del Juez Segundo Penal del Circuito de esta ciudad, decide la Sala sobre el cambio de radicación del proceso adelantado en contra de ANDRÉS FABIÁN HURTADO BARRERA, quien fue acusado como autor de las conductas punibles de peculado por uso y ocultamiento, alteración o destrucción de elemento material probatorio.

ANTECEDENTES

En audiencia preliminar concentrada, llevada a cabo el 31 de mayo de 2017 ante el Juzgado Sexto Penal Municipal con función de control de garantías, la Fiscalía General de la Nación formuló imputación en contra de ANDRÉS FABIÁN HURTADO BARRERA por los delitos de peculado por uso yCarpeta No. 73001-6000-432-2014-01660 NI. 41375 ANDRÉS FABIÁN HURTADO BARRERA Cambio de radicación 2

ocultamiento, alteración o destrucción de elemento material probatorio.1

El 10 de agosto de 2017, e l delegado de la Fiscalía radicó en el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio el escrito de acusación, 2 cuyo conocimiento

material probatorio.1

El 10 de agosto de 2017, e l delegado de la Fiscalía radicó en el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio el escrito de acusación, 2 cuyo conocimiento correspondió al Juez Segundo Penal del Circuito de esta ciudad, ante quien el 5 de julio de 2018 se realizó la audiencia de formulación de acusación3 y preparatoria.4

El 21 de agosto de 2020 se dio inicio al juicio oral y el mismo se ha venido desarrollando en varias sesiones5; sin embargo, al inicio de la sesión de juicio prevista para el 25 de marzo pasado, el abogado defensor del procesado ANDRÉS FABIÁN HURTADO BARRERA, elevó solicitud de cambio de radicación con fundamento en dos argumentos principales:

El primero de ellos referente a que con ocasión de los mismos hechos que se juzgan ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito, se tramitó ante el Juzgado Octavo Penal Circuito de esta ciudad, el proceso radicado bajo el número

1Folio 13. 2Folios 32-43. 3 Folios 100102 4 Sesiones del 19 de julio de 2019 y del 29 de noviembre de 2019. Folios 189-200 y 226231, respectivamente. 5 21 de agosto de 2020, 16 de octubre de 2020, 15 de diciembre de 2020, enero 22 de 2021 y 25 de marzo de 2021.Carpeta No. 73001-6000-432-2014-01660 NI. 41375 ANDRÉS FABIÁN HURTADO BARRERA Cambio de radicación 3

marzo de 2021.Carpeta No. 73001-6000-432-2014-01660 NI. 41375 ANDRÉS FABIÁN HURTADO BARRERA Cambio de radicación 3

730016000000201700156, en contra Daniel Felipe Cadena Ortiz, a quien se le acusó como presunto autor responsable de los delitos de peculado de uso, en calidad de cómplice y ocultamiento, alteración o destrucción de elemento material probatorio, en calidad de autor.

Refiere que el primero de febrero de 2021, el Juzgado de Conocimiento profirió sentencia absolutoria, la cual fue apelada por la Fiscalía, Ministerio Público y representante de víctimas y que, mediante providencia del 4 de marzo de 2021, esta Colegiatura revocó la sentencia de primera instancia, condenando a Daniel Felipe Cadena Ortiz por los delitos por los cuales fue acusado y en el grado de participación que indicó la Fiscalía en el pliego de cargos.

Pone de presente que en la sentencia de segunda instancia quedaron en evidencia los siguientes aspectos:

“Se hizo un extenso análisis de la presunta participación del administrador del aeródromo en la comisión del delito de peculado por uso, nos referimos a que en esa calenda 3 y 4 de abril, fecha en que ocurrieron los hechos, quien fungía como administrador era ANDRÉS FABIAN HURTADO BARRERA, quien es la misma persona que está siendo juzgada en este diligenciamiento; se indicó en la misma sentencia de segundo grado, que HURTADO BARRERA tenía a su manejo y cargo, las instalaciones aéreas que so n unCarpeta No. 73001-6000-432-2014-01660 NI. 41375

sentencia de segundo grado, que HURTADO BARRERA tenía a su manejo y cargo, las instalaciones aéreas que so n unCarpeta No. 73001-6000-432-2014-01660 NI. 41375 ANDRÉS FABIÁN HURTADO BARRERA Cambio de radicación 4

bien público y sin embargo, permitió su uso para actividades por fuera del servicio público; determinó esa sentencia que hubo un autor que presuntamente fue Hurtado Barrera, un cómplice que era Cadena, que entre los dos existió un acuerdo de voluntades para contribuir un injusto y que el actuar del cómplice, realizó conforme a las pautas fijadas por el autor que no es nadie diferente a Hurtado Barrera; se aseguró en la sentencia de segundo grado, que evidentemente entre el autor del delito de peculado por uso Hurtado Barrea y el cómplice, Daniel Felipe Cadena, existió un acuerdo o concierto previo, reiteró la misma providencia la colaboración brindada por Cadena al verdadero autor entendido este como HURTADO BARRERA; dijo también la sentencia que eviden temente Cadena direccionó su comportamiento a ejecutar acciones idóneas para materializar la conducta de peculado pretendida por el sujeto activo que no es nadie diferente según la sentencia de segundo grado a ANDRÉS FABIÁN HURTADO BARRERA; que el aporte d e Cadena resultó necesario para la realización de la conducta perseguida por HURTADO BARRERA, a quien señaló como el sujeto activo de la conducta punible.”6

De lo anterior, concluye que esta Colegiatura estableció un parámetro para que el juez fallador de primera instancia en

HURTADO BARRERA, a quien señaló como el sujeto activo de la conducta punible.”6

De lo anterior, concluye que esta Colegiatura estableció un parámetro para que el juez fallador de primera instancia en

6 Minuto 1:11:00 del record de la audiencia.Carpeta No. 73001-6000-432-2014-01660 NI. 41375 ANDRÉS FABIÁN HURTADO BARRERA Cambio de radicación 5

este proceso, adopte decisiones que necesariamente estén acompasadas con lo resuelto en la sentencia de segunda instancia; considera que no existe suficiente independencia, ni imparcialidad para que el Juzgado Segundo Penal del Circuito de esta ciudad tome la decisión que en derecho corresponde, pues el fallador de segunda instancia no solo es su superior funcional, sino jerárquico, además de su calificador de desempeño, por lo que en su sentir, es muy poco probable que el juzgado fal lador contraríe los parámetros ya fijados en el fallo al que alude.7

Lo anterior, según dice, genera falta de garantías para el procesado, pues es un grave atentado a los derechos fundamentales al debido proceso y a las formas propias del juicio.

Por otra parte, el segundo de sus argumentos se centra en el flujo informativo de los medios masivos de comunicación del territorio tolimense, que en su sentir, inexorablemente tienen gran influencia al momento de que la judicatura deba adoptar la decisión de fo ndo; que el “desborde de información, los comentarios permanentes en las redes sociales de los detractores y defensores del acusado, la inconformidad que se genera con cualquier clase de

deba adoptar la decisión de fo ndo; que el “desborde de información, los comentarios permanentes en las redes sociales de los detractores y defensores del acusado, la inconformidad que se genera con cualquier clase de decisión que adopte la judicatura, el desconocimiento de

7 1:14:19 del record de la audiencia.Carpeta No. 73001-6000-432-2014-01660 NI. 41375 ANDRÉS FABIÁN HURTADO BARRERA Cambio de radicación 6

los detalles relevantes del asunto por parte de los cibernautas, entre otras, son circunstancias a las cuales no se puede sustraer el fallador, y que sin duda tienen, ejercen una gran influencia en el fallador al momento de resolver la responsabilidad del enjuiciado.”8

Indica que luego de proferida la sentencia condenatoria en contra de Cadena Ortiz, por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, “el sensacionalismo mediático no se hizo esperar ”, ya que varios medios de comunicación, tale s como El Olfato, Ondas de Ibagué, El Nuevo Día, Ecos del Combeima y Caracol y otros que registraron en sus titulares noticias como las siguientes:

“El Olfato, publicación del 10 de marzo de 2021, Tribunal Superior revocó fallo absolutorio y condeno al ex operador del aeropuerto Perales “La Sala puntualizó que el fallo de primera instancia fue desacertado y errado con esta revocatoria y condena se complica la situación jurídica del alcalde de Ibagué, ANDRÉS HURTADO’’; Ecos del

primera instancia fue desacertado y errado con esta revocatoria y condena se complica la situación jurídica del alcalde de Ibagué, ANDRÉS HURTADO’’; Ecos del Combeima señala en la nota del 10 de marzo de 2021: “Por ahora el proceso contra el Alcalde ANDRÉS FABIÁN HURTADO continua con el precedente de una persona ya sentenciada’’; Ondas de Ibagué, 10 de marzo de 2021,

8 1:17:33 record de la audienciaCarpeta No. 73001-6000-432-2014-01660 NI. 41375 ANDRÉS FABIÁN HURTADO BARRERA Cambio de radicación 7

parte final de la nota “El alcalde ANDRÉS HURTADO quien para la época de los hechos era administrador del aeropuerto también resultó salpicado en el escándalo por su presunta autorización para las competencias ilegales’’; El nuevo día, del 11 de marzo de 2021: “Tribunal condenó al vigilante por caso de piques ilegales en el pe rales”, en ese momento se dijo que “el juez no ponderó todas las pruebas y no tuvo en cuenta el sustento documental de la Fiscalía, por ese mismo caso el alcalde está siendo procesado ante el Juez Segundo Penal del Circuito, el próximo 25 y 26 de marzo continuará la audiencia de juicio oral contra el mandatario’’; Caracol, publicación del 11 de marzo de 2021: “La Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué revocó el fallo absolutorio proferido el primero de febrero de este año, por parte del Juzgado Octavo P enal

marzo de 2021: “La Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué revocó el fallo absolutorio proferido el primero de febrero de este año, por parte del Juzgado Octavo P enal del Circuito de Ibagué ….’’, en la parte final señala, “por el proceso de piques ilegales también está siendo investigado el Alcalde de Ibagué, ANDRÉS FABIÁN HURTADO quien comparecerá a audiencia; más recientemente, el 11 de marzo también en El Olfato se indicó: “Condena del ex operador de los piques ilegales es una sentencia anticipada para el alcalde HURTADOabogados penalistas’’, reseña la nota, “por su calidad de autor y determinador -refiriéndose a HURTADO-, tendría una pena de 72 meses de cárcel es decir 6 años de prisión, el juez podría al momento de proferir la sentencia ordenar la captura, si a él lo capturan,Carpeta No. 73001-6000-432-2014-01660 NI. 41375 ANDRÉS FABIÁN HURTADO BARRERA Cambio de radicación 8

lo capturarán con el fallo, él se retira del cargo de alcalde y no se configura la vacancia absoluta’’.9 Considera que publicaciones como las citadas, generan un impacto negativo, poniendo en entredicho la recta impartición de justicia y compelen al juzgador de modo subrepticio y casi imperceptible, para adoptar decisiones que no sean motivo de censura por la ciudadanía o por los medios, o incluso que sean objeto de reproche por parte de sus superiores.

Aduce que el hecho de no haberse propuesto la solicitud de

subrepticio y casi imperceptible, para adoptar decisiones que no sean motivo de censura por la ciudadanía o por los medios, o incluso que sean objeto de reproche por parte de sus superiores.

Aduce que el hecho de no haberse propuesto la solicitud de cambio de radicación al inicio del juicio oral no es óbice para que no se acceda a su solicitud.

Por último, hace énfasis en q ue no sería suficiente que se dispusiera que el conocimiento en este asunto lo asumiera otro juzgado de este mismo distrito judicial en virtud de los mismos argumentos expuestos en relación con el juez cognoscente, en tanto que el superior jerárquico, funcional y calificador de desempeño para ellos sigue siendo el Tribunal Superior de Ibagué, que emitió una sentencia de segundo grado con unas connotaciones particulares.

9 1:19:00 record de la audiencia.Carpeta No. 73001-6000-432-2014-01660 NI. 41375 ANDRÉS FABIÁN HURTADO BARRERA Cambio de radicación 9

Representante de víctimas 10, Ministerio Público 11 y Fiscalía12 se opusieron a la solicitud.

Por su parte el Juez Segundo Penal de Circuito se pronunció en los siguientes términos:

“ … la acotación que hace el señor Humberto Escobar desde su perspectiva de abogado defensor del sometido, ha sido enfático en hacerla circunscribir en algunas circunstancias que a su juicio devienen excepcionalísimas, y extraordinarias bajo la egida cronológica que tuvieron ocurrencia con posterioridad al inicio o instalación de juicio

enfático en hacerla circunscribir en algunas circunstancias que a su juicio devienen excepcionalísimas, y extraordinarias bajo la egida cronológica que tuvieron ocurrencia con posterioridad al inicio o instalación de juicio oral, y en efecto el aquí abogado de la defensa nos hace una invitación al análisis del articulo 29 en virtud del cual se consagra el derecho fundamental, la garantía fundamental del debido proceso que en toda actuación judicial, o administrativa se debe respetar el mismo.

Justamente de ese plexo axiológic o del debido proceso, dimanan teórica y doctrinariamente más de 25 garantías fundamentales, cuando se hacen reproches a la violación del debido proceso, se exige una argumentación extensiva pormenorizada a quien así lo pregone, y el abogado defensor se ha inscrito en el principio universal del juez

10 1:54:18 minutos del record de la audiencia. 11 2:00:30 minutos del record de la audiencia. 12 2:09:54 minutos del record de la audiencia. aduciendoCarpeta No. 73001-6000-432-2014-01660 NI. 41375 ANDRÉS FABIÁN HURTADO BARRERA Cambio de radicación 10

natural, principio que a su vez cuenta con unos atributos, principio del juez no prevenido, no contaminado, esto en punto de independencia, principio del juez imparcial y principio de juez autónomo, por esta vía el juez tiene que estar previamente instituido a la acción u omisión que pretenda reprimirse a titulo delictivo, se prohíben esos juicios ex post facto, posteriores al hecho (…)

El abogado ha sido claro y enfático en señalar que son

estar previamente instituido a la acción u omisión que pretenda reprimirse a titulo delictivo, se prohíben esos juicios ex post facto, posteriores al hecho (…)

El abogado ha sido claro y enfático en señalar que son circunstancias posteriores y lamentablemente en este caso en particular se está señalando por parte del abogado defensor un aspecto que no tiene que ver con un carácter personal del juez, y su idoneidad moral o profesional para adoptar una decisión, sino un pronunciamiento que a su juicio hizo el Tribunal Superior del Distrito Judicial, sala penal, en los que se valoró desde el principio la complicidad como forma de intervención delictiva, el rol del señor cadena operario de las amaras de seguridad del Aeropuerto Perales para la época en que tuvieron ocurrencia estos hechos ahora investigados.

Y en este punto en particular, ninguno de los sujetos procesales previamente concurrieron a exponer su punto de vista, habla de la incidencia que en términos de imparcialidad pudiere o no tener la situación de las valoraciones de carácter jurídica realizadas en la susodicha decisión, no la he leído aún pero si es cierto que algunasCarpeta No. 73001-6000-432-2014-01660 NI. 41375 ANDRÉS FABIÁN HURTADO BARRERA Cambio de radicación 11

veces las decisiones judiciales llegan con mayor celeridad a los medios de comunicación, como sucedió con la segunda instancia de la anterior decisión, la cual me fue compartida por un medio de comunicación, me reservo la fuente y no por directamente el Tribunal. (…)

Y efectivamente si la discusión parte por la situación de los

segunda instancia de la anterior decisión, la cual me fue compartida por un medio de comunicación, me reservo la fuente y no por directamente el Tribunal. (…)

Y efectivamente si la discusión parte por la situación de los presuntos pronunciamientos que hac e la segunda instancia, en la cual, yo no puedo desconocer que en materia de intervención delictiva opera una confluencia de voluntades tendientes a la adquisición o consumación de un injusto típico, y en este caso en particular el despacho no desconoce las categorías jurídicas de la participación, de la autoría, de la determinación, complicidad, pero es efectivamente en este último ámbito de la complicidad, donde se tratan principios de accesoriedad limitada, la teoría del aporte a un delito ajeno, en tér minos de complicidad en los cuales el estrado sí de alguna forma puede verse afectado en punto de imparcialidad, porque hay un sistema normativo y reglado de precedente judicial, que a manera de disciplina, que de aplicación normativa le impone al juez un deber, primero de ser consecuente con sus propios precedentes, con sus propias decisiones frente a un mismo punto jurídico, ej: si en un caso le di la prisión domiciliaria a una madre cabeza de familia y luego decido negarla a otra.Carpeta No. 73001-6000-432-2014-01660 NI. 41375 ANDRÉS FABIÁN HURTADO BARRERA Cambio de radicación 12

Y un precedente vertical cuando las decisiones dimanan de un órgano de cierre, y efectivamente si las decisiones muy autorizadas y con un compendio dogmático ya se hace un análisis in extenso, no solo de la participación de cómplice

Y un precedente vertical cuando las decisiones dimanan de un órgano de cierre, y efectivamente si las decisiones muy autorizadas y con un compendio dogmático ya se hace un análisis in extenso, no solo de la participación de cómplice en el análisis del artículo 30 inciso tercer o, sino que se adentra en un análisis tan pormenorizado del rol que pudo jugar el ahora sometido en este proceso FABIÁN ANDRÉS HURTADO BARRERA como determinador, como instigador, como inductor; pues sí, en cierta forma entiende el Estado cual es la situaci ón en términos de imparcialidad, razonablemente el abogado expone como un Juez de la República podría apartarse de lo que ha dicho su superior jerárquico, y efectivamente yo me puedo apartar de lo que dice mi superior jerárquico, pero debo hacer doble carg a argumentativa, primero debo hacer referencia al precedente por transparencia, y en segundo lugar debo explicar razonablemente porque cambio el criterio de segunda instancia; para yo cambiar el criterio debe haber un cambio en las condiciones histórico -materiales de la situación, un cambio normativo o justificar porque la jurisprudencia inicialmente adoptada se hace inconveniente, anacrónica o vetusta, entonces cuando sobreviene esa disciplina, que es donde creo que el defensor ha conducido la discusión si hay una situación que debe ser valorada por este estrado en punto de la imparcialidad.Carpeta No. 73001-6000-432-2014-01660 NI. 41375 ANDRÉS FABIÁN HURTADO BARRERA Cambio de radicación 13

Imparcialidad que dimana de los tratados internacionales

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Imparcialidad que dimana de los tratados internacionales ratificados por Colombia y que forman parte del bloque de constitucionalidad por vía del artículo 93 y 114 de la Constitución Política y vincula a la comunidad jurídica por tratarse de compromisos frente a la comunidad internacional.

Segundo referente desde la Carta Magna de 1215, en la que se proclamó el debido proceso, siempre se ha abogado por la imparcialidad solo objetiva o subjetiva, porque tiene dos matices; imparcialidad de carácter subjetiva que es aquella suficiencia que puede tener el juez en íntima convicción para tomar una decisión, ej: uno puede obtener bajo mi consideración juzgar a mi hermano de crianza, y jurídicamente puedo tener la suficiencia de juzgarlo, pero objetivamente hablando, la comunidad no lo vería buenos ojos.

Bajo este punto de vista no tengo más que recurrir lógicamente, sino a señalar situación excepcional que requiere el abogado, pasan por hechos sobrevinientes con posterioridad al inicio del juicio oral, tanto así que efectivamente el cambio de radicación habla de juicio oral, pero nada se dice cuando con posterioridad al juicio oral sobreviene este asunto.Carpeta No. 73001-6000-432-2014-01660 NI. 41375 ANDRÉS FABIÁN HURTADO BARRERA Cambio de radicación 14

Y en este caso en particular el abogado propone una discusión en sede principialista de la norma, los principios son normas rectoras de estricto cumplimiento que guían

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Y en este caso en particular el abogado propone una discusión en sede principialista de la norma, los principios son normas rectoras de estricto cumplimiento que guían hermenéuticamente la interpretación de un punto o un paraje oscuro que se presente en este caso. (…)

Entonces este Estrado, para no dilatar más lo aquí presente no podrá rechazar de plano como se pretende la solicitud y efectivamente tampoco lo hago porque en ultimas la víctima o perjudicado o en este caso su representante manifestó su aquiescencia frente al trámite rápido o acelerado y efectivamente voy a citar que la doctrina, ha señalado que en estos casos cuando se afecta la imparcialidad, pues indudablemente sobrevienen circunstancias que deben ser valoradas por el superior para determinar si regenta la actuación en este caso o en caso contrario si se debe rechazar de plano, el despacho remitirá toda la documentación aquí escaneada, todos los soportes que trae el abogado defensor y los demás que aparezcan en las actuaciones incluyendo las decisiones de rigor para que el Tribunal Superior del Distrito Judicial resuelva lo que en derecho corresponda.”

CONSIDERACIONESCarpeta No. 73001-6000-432-2014-01660 NI. 41375

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Lo primero a indicar por la Sala, es que no obstante desprenderse de los artículos 48 y 49 de la Ley 906 de 2004, que el cambio de radicac ión procede antes de iniciarse el juicio oral, la Sala de Casación Penal de la Corte

desprenderse de los artículos 48 y 49 de la Ley 906 de 2004, que el cambio de radicac ión procede antes de iniciarse el juicio oral, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es del criterio que de acreditarse circunstancias excepcionales en el transcurso del juicio oral o con posterioridad, resulta procedente la solicitud.13

Tomando además en consideración que los numerales 1° y 2º del artículo 47 ibídem, facultan tanto a las partes como al juez que está conociendo de la actuación para solicitar el cambio de radicación, la Sala procederá a verificar si obra prueba de la si tuación planteada por el abogado defensor del procesado y por el mismo juez de conocimiento ante esta Corporación y en caso afirmativo, si es procedente o no y de ser así, si puede ser sorteada con el traslado de la actuación a otro despacho judicial de la misma naturaleza y categoría de este distrito judicial o si, resulta conveniente remitirla a la H. Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para que sea trasladada a otro distrito judicial.

En efecto, se allegaron como anexos 157 folios e ntre los que se encuentran las sentencias de primera y segunda

13 Sala de Casación Penal Corte Suprema de Justicia AP5598-2018, 54.418 del 11 de diciembre de 2018.Carpeta No. 73001-6000-432-2014-01660 NI. 41375 ANDRÉS FABIÁN HURTADO BARRERA Cambio de radicación 16

instancia proferidas dentro del proceso radicado bajo el número 730016000000201700156, adelantado contra

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instancia proferidas dentro del proceso radicado bajo el número 730016000000201700156, adelantado contra Daniel Felipe Cadena Ortiz, por el Juzgado Octavo Penal de Circuito de esta ciudad y la Sala Penal del Tribunal Superior de este Distrito Judicial –respectivamente-; igualmente fueron aportadas las notas periodísticas a que hizo mención el abogado defensor.

Pues bien, el cambio de radicación es una figura jurídica que opera en los casos tax ativamente contemplados en el artículo 46 de la Ley 906 de 2004, esto es, cuando en el territorio donde se esté adelantando el proceso concurra alguna circunstancia que pueda afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administració n de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los intervinientes –en especial de las víctimas -, o de los servidores públicos.

Se trata de una medida de carácter excepcional y residual a la que se acude cuando logra acreditarse que existen circunstancias externas con entidad suficiente para alterar el normal desarrollo del proceso. Su finalidad es asegurar una recta, cumplida y eficiente administración de justicia,Carpeta No. 73001-6000-432-2014-01660 NI. 41375 ANDRÉS FABIÁN HURTADO BARRERA Cambio de radicación 17

sin que se encuentren otros mecanismos jurídicos para neutralizar las causas extrañas que se invocan.14

Cuando se alega la falta de imparcialidad o la

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sin que se encuentren otros mecanismos jurídicos para neutralizar las causas extrañas que se invocan.14

Cuando se alega la falta de imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, como en el caso que ocupa la atención de la Sala, es necesario verificar condiciones externas y objetivas con capacidad suficiente para alterar el juicio del juzgador desde esas aristas fundamentales.

Para la Sala, tales parámetros no se satisfacen con los argumentos expuestos en la solicitud, pues no se ve con meridana claridad que por el hecho de haberse condenado a Daniel Felipe Cadena Ortiz en calidad de cómplice por parte de esta Colegiatura -valga aclarar, por una Sala de decisión distinta-, por los mismos hechos que se juzgan en este proceso, se haya comprometido el criterio del juez cognoscente que indique falta de imparcialidad o independencia derivada de factores originados en este distrito judicial.

14 AP2826-2020. Radicación No. 58184Carpeta No. 73001-6000-432-2014-01660 NI. 41375 ANDRÉS FABIÁN HURTADO BARRERA Cambio de radicación 18

Para la Sala resulta desacertado llegar a tal conclusión a partir de consideraciones que se hicieran en una sentencia de condena, pues las mismas no son evidencia objetiva de la falta de imparcialidad u objetividad del servidor judicial que en la actualidad conoce del proceso seguido en contra de ANDRÉS FABÍAN HURTADO BARRERA y, en todo caso, para discutir un asunto tal, en la actualidad o en un evento

la falta de imparcialidad u objetividad del servidor judicial que en la actualidad conoce del proceso seguido en contra de ANDRÉS FABÍAN HURTADO BARRERA y, en todo caso, para discutir un asunto tal, en la actualidad o en un evento futuro, se cuenta con otros medios de defensa judicial; tal situación automáticamente no se traduce en un factor que niegue el principio de imparcialidad como lo suponen los peticionarios.

Aceptar un razonamiento de esa clase, sería tanto como desconocer el principio de autonomía e independencia judicial por el cual se rigen las actuaciones judiciales, pues es bien sabido que, aunque existan temas que ya han sido decantados tanto por el Máxi mo Órgano de cierre, como por esta Colegiatura, lo cierto es que la valoración probatoria en cada caso particular, corresponde al juez de la causa atendiendo a los principios de la sana crítica.

Tampoco, se evidencia que exista un preconcebido concepto re specto de la supuesta materialidad de la conducta que se reprueba o la responsabilidad del procesado, pues, aunque exista un proceso análogo conCarpeta No. 73001-6000-432-2014-01660 NI. 41375 ANDRÉS FABIÁN HURTADO BARRERA Cambio de radicación 19

comunidad de hechos y pruebas, en el que se condenó a un ciudadano en calidad de cómplice de los delitos que aquí se investigan, ello no implica per se, como lo entienden los solicitantes, que esta Colegiatura envíe un “mensaje” al juez cognoscente para que haga idéntica valoración probatoria o transite por las mismas sendas de

se investigan, ello no implica per se, como lo entienden los solicitantes, que esta Colegiatura envíe un “mensaje” al juez cognoscente para que haga idéntica valoración probatoria o transite por las mismas sendas de interpretación del Magistrado Ponente de la multicitada sentencia de condena. Si bien esta Corporación es superior jerárquico y funcional de los jueces de este distrito judicial, también resulta cierto que es respetuosa de los principios de independencia y autonomía judicial.

Para la Sala lo que se evidencia es un temor a la falta de imparcialidad, pero la misma no se encuentra objetivamente acreditada con una sentencia condenatoria proferida en otro proceso; análoga situación puede predicarse frente a la supuesta presión de los medios de comunicación respecto del caso que nos ocupa, en razón de las noticias publicitadas en este caso, pues el defensor exterioriza recelo en cuanto a que las noticias puedan influir en las decisiones que toman los jueces, lo cual en modo alguno se acompasa con una situación objetiva.Carpeta No. 73001-6000-432-2014-01660 NI. 41375 ANDRÉS FABIÁN HURTADO BARRERA Cambio de radicación 20

Frente a este último tópico resulta importante aclarar que, de aceptarse un juicio semejante, resultaría prácticamente imposible asignar el conocimiento de este asunto a un distrito judicial en el que no exista la presencia de medio s de comunicación, pues justamente nos encontramos de cara a una era digital en la que una noticia puede ser transmitida en simultaneo, no solo en todos los distritos judiciales de Colombia sino, en el mundo entero y menos

de comunicación, pues justamente nos encontramos de cara a una era digital en la que una noticia puede ser transmitida en simultaneo, no solo en todos los distritos judiciales de Colombia sino, en el mundo entero y menos puede cercenarse la libertad de p rensa, indicando a los comunicadores cuales deben ser los titulare

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