TSDJ IBE SP - 73001-6000-444-2007-04205 NI 11920-(25-01-2017)
Tribunal Superior de Ibagué
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Detalles
- Título
- TSDJ IBE SP - 73001-6000-444-2007-04205 NI 11920-(25-01-2017)
- Autor
- Tribunal Superior de Ibagué
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
Proceso 73001-6000-444-2007-04205 NI 11920 José William Castro Cruz Sentencia 28 Instancia
TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL IBAGUE
SALA DE DECISIÓN PENAL
Ibagué, VEINTICINCO (25) DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE (2017)
Magistrada Ponente: María Mercedes Mejía Botero
Aprobado Acta No. 037 ASUNTO Sería del caso resolver el recurso de apelación interpuesto por el defensor de JOSÉ WILLIAM CASTRO CRUZ, contra la sentencia del 29 de noviembre de 2016, de no ser porque se observa, que la conducta por la que se le acusó y condenó no se adecua al tipo penal de uso de documento público falso sino al de falsedad en documento privado, respecto del cual, la acción penal se encuentra prescrita. HECHOS El 24 de enero de 2006 Julián Mauricio Osario Álvarez y JOSÉ WILLIAM CASTRO CRUZ suscribieron contrato de compraventa de la buseta de placas WTM 642, mediante el cual, el segundo en calidad de comprador, se comprometió a cancelar una parte del dinero en efectivo al momento de entrega del bien mueble, lo cual hizo, y el excedente en cuotas mensuales a Coofinanciera S.A, asíProceso 73001-6000-444-2007-04205 NI 11920 José William Castro Cruz Sentencia 2 5 Instancia como a transferir dicho crédito a nombre suyo, obligaciones que incumplió. En octubre de 2007, la buseta que estaba en poder de CASTRO CRUZ fue inmovilizada por autoridades de la ciudad de Bogotá, por incumplimiento a normas de
obligaciones que incumplió. En octubre de 2007, la buseta que estaba en poder de CASTRO CRUZ fue inmovilizada por autoridades de la ciudad de Bogotá, por incumplimiento a normas de tránsito, para cuya devolución se requería la presencia o autorización del propietario, razón por la cual, el procesado contrató los servicios de la tramitadora Sandra Lucía Pacheco Callejas, quien presentó ante la oficina de tránsito de esta ciudad una autorización y un formulario úhico nacional de traspaso suscritos por Julián Mauricio Osorio Álvarez, cuyas firmas resultaron ser falsas. Finiquitado el trámite con los documentos espurios, la buseta fue devuelta a una persona que se presentó al parqueadero del terminal de Bogotá y se identificó como su propietario. ACTUACIÓN PROCESAL En audiencia preliminar celebrada el 27 de enero de 2011 ante la Juez Sexta Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta ciudad, la Fiscalía 13 Seccional de Ibagué le imputó a JOSÉ WILLIAM CASTRO CRUZ el delito de estafa en concurso heterogéneo con uso de documento público falso.' 1 Folios 47 y 49 Carpeta 1.Proceso 73001-6000-444-2007-04205 NI 11920 José William Castro Cruz Sentencia 2a Instancia 3 Presentado el escrito de acusación,2 le correspondió por reparto al Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ibagué, que celebró la audiencia de formulación de acusación 3. La audiencia preparatoria4, en cuyo desarrollo se decretó la
reparto al Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ibagué, que celebró la audiencia de formulación de acusación 3. La audiencia preparatoria4, en cuyo desarrollo se decretó la prescripción de la acción penal con relación al delito de estafa agravada y el juicio orals fueron adelantadas por los Juzgados Primero y Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Descongestión de esta ciudad, y finalmente, en sentencia del 29 de noviembre de 2016 6, el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ibagué, condenó a JOSÉ WILLIAM CASTRO CRUZ a la pena de 6 años de prisión, como determinador del delito de uso de documento público falso; por el mismo término de la pena privativa de la libertad lo condenó a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. Inconforme con la decisión, el defensor interpuso el recurso de apelación que ocupa ahora la atención de la Sala. LA IMPUGNACIÓN Aduce, que se vulneró el principio de congruencia por cuanto en la imputación, en la acusación y en los alegatos de conclusión la Fiscalía predicó que JOSÉ WILLIAM 2 El escrito de acusación fue radicado el 24 de febrero de 2011, folios 50 a 54 carpeta 1. 3 Sesión del 4 de octubre de 2011, vista a folios 72 a 74 y 76. 4 Sesión del 25 de febrero de 2014, vista a folios 158 a 161.
3 Sesión del 4 de octubre de 2011, vista a folios 72 a 74 y 76. 4 Sesión del 25 de febrero de 2014, vista a folios 158 a 161. s Sesiones del 15 de octubre de 2014, 11 de diciembre de 2014 y 1° de junio de 2015,obrantes a folios 199 y 200 Carpeta 1, 206 y 207, 238 a 240 Carpeta 2, respectivamente. 6 Folio 269 a 292 Carpeta 1.Proceso 73001-6000-444-2007-04205 NI 11920 José William Castro Cruz Sentencia 2a Instancia CASTRO CRUZ cometió el delito de uso de docu lmento público falso en calidad de autor, y en la sentencia condenatoria, el juez de oficio e ilegalmente varió el grado de participación del procesado convirtiéndolo en determinador. Asegura, que el juez de instancia invocó la sentencia de la Sala de casación Penal de la Corte Suprema de Justicia del 12 de agosto del 2015, radicado 38685, la cual no es aplicable al caso bajo estudio, pues resuelve una situación totalmente diferente, ya que en dicha acusación se aludía a diversas formas de participación que incluían fa del determinador sin precisar cual se endilgaba; en cambio, en el caso bajo estudio, dicha variación solo aparece en la sentencia, lo cual coartó a la defensa la posibilidad de ejercer el derecho de contradicción respecto de ella. Afirma, que el a quo también varió el bloque fáctico de la acusación, teniendo en cuenta que no es lo mismo acusar a alguien por haber usado un documento falso a que se le
ejercer el derecho de contradicción respecto de ella. Afirma, que el a quo también varió el bloque fáctico de la acusación, teniendo en cuenta que no es lo mismo acusar a alguien por haber usado un documento falso a que se le reproche haber determinado a otra persona a hacerlo. Destaca, que las pruebas solicitadas por la defensa estaban encaminadas a demostrar que no fue su poderdante quien uso el documento falso sino Sandra Lucía Pacheco Callejas, pues si JOSÉ WILLIAM CASTRO CRUZ hubiera sido acusado como determinador, se habrían pedido pruebas tendientes a demostrar que éste en ningún momento fue quien la indujo o la convenció para que usara un documento falso.Proceso 7 3001 -6000-444-2007-04205 NI 11920 José William Castro Cruz Sentencia 2a Instancia 5 Agrega, que a su prohijado tampoco se le podía condenar como determinador con el argumento de que era el único que tenía interés en el resultado del uso de los documentos falsos, ya que si bien se probó y no se discute, que JOSÉ WILLIAM CASTRO CRUZ contrató los servicios de Sandra Lucia Pacheco, no se allegó prueba alguna demostrativa de que la hubiera determinado a falsificar el documento para reclamar el vehículo, sino que creyó que esta podría obtener la devolución de la camioneta en forma legal. Destaca, que fue la defensa quien demostró que la referida tramitadora cuenta con un prontuario de 18 procesos penales, la mayoría de ellos por delitos de falsedad, situación que desconocía JOSÉ WILLIAM CASTRO CRUZ cuando la encargó del trámite aludido,
referida tramitadora cuenta con un prontuario de 18 procesos penales, la mayoría de ellos por delitos de falsedad, situación que desconocía JOSÉ WILLIAM CASTRO CRUZ cuando la encargó del trámite aludido, quien por el contrario, carece de antecedentes penales y ha tenido una trayectoria destacada en la sociedad ocupando cargos públicos. Por lo anterior, solicita se revoque la sentencia apelada y en su lugar se absuelva a JOSÉ WILLIAM CASTRO CRUZ.' CONSIDERACIONES DE LA SALA Lo primero a advertir, es que no discuten las partes la falsedad que encierran las firmas que aparecen estampadas como pertenecientes a Julián Mauricio Osorio Folios 301 a 306 carpeta 2.Proceso 73001-6000-444-2007-04205 NI 11920 José William Castro Cruz Sentencla 2 8 Instancia Álvarez, en la autorización que supuestamente otorga para realizar un trámite a nombre suyos y en el formato único nacional para traspaso de vehículo automotor No 1086410 9, documentos que fueron radicados en la Oficina de Tránsito Municipal de la ciudad de Ibagué. En efecto, la inconformidad del apelante se circunscribe a una supuesta y a todas luces inexistente vulneración del principio de congruencia por la variación que hizo el Juez entorno a la forma de coparticipación criminal -de autor a determinadory por la responsabilidad atribuida al procesado, cuando según afirma, su representado se limitó a contratar a la tramitadora, quien, sin su consentimiento, realizó la conducta delictiva.
determinadory por la responsabilidad atribuida al procesado, cuando según afirma, su representado se limitó a contratar a la tramitadora, quien, sin su consentimiento, realizó la conducta delictiva. No sobra tampoco advertir, que tal y como lo reconoce la defensa, el juicio se trámitó con sujeción al marco personal, fáctico y jurídico determinado en la acusación e incluso, desde la formulación de imputación. Obsérvese, que en esta audiencia preliminar la Fiscalía le dio a conocer al procesado JOSÉ WILLIAM CASTRO CRUZ, que estaba sub judice, como autor de la conducta punible de estafa agravada por razón del ardid o engaño empleado en la negociación del vehículo -Arts. 246 y 247 numeral en concurso con el delito de uso de documento público falso, conforme al inciso segundo del artículo 291 del Código Penal, por haber aportado ante la Secretaría de Tránsito -a través de una tramitadorael Formulario O Folio 235; 02 9 Folio 236, 0.2Proceso 73001 -6000-444-2007-04205 NI 11920 José William Castro Cruz Sentencia 2a Instancia Único Nacional para el traspaso del vehículo y una autorización para realizar el trámite, documentos en los que• se falsificó la firma del propietario del automotor, señor Julián Mauricio Osorio Álvarezi° 10 Sobre la conducta punible atentatoria de la fe pública, dijo el Fiscal: "La situación que prosigue acá y que nos atañe respecto de la vulneración al bien jurídico de la fe pública que es motivo de
señor Julián Mauricio Osorio Álvarezi° 10 Sobre la conducta punible atentatoria de la fe pública, dijo el Fiscal: "La situación que prosigue acá y que nos atañe respecto de la vulneración al bien jurídico de la fe pública que es motivo de indagación por parte de la Fiscalía es la siguiente: Como ya había advertido en octubre del 2007, se inmovilizó la mencionada buseta y requisito sine qua non para poder retirar el vehículo de la ciudad de Bogotá, tengo entendido en la Terminal de Transportes era, era la presentación del propietario de la misma para retirarla o una autorización de este. Bueno, ante esa situación el señor José William Castro, tengo entendido y de acuerdo a la denuncia y entrevistas, se comunicó con el señor Julián Mauricio Osorio Álvarez para finiquitar esta situación, al parecer hubo una audiencia de conciliación en un Juzgado de la ciudad de lbagué, donde éste se comprometió a realizar estas labores sin que se haya obtenido la misma. La situación era que, el señor José William Castro necesitaba retirar la buseta, entonces para ello debía llevar la tarjeta de propiedad, la que en ese momento no la tenía, por pérdida tengo entendido y se necesitaba indiscutiblemente, como la buseta estaba a nombre de Julián Mauricio, cancelar unos emolumentos en la Secretaría de Tránsito y posteriormente proceder a sacar el duplicado de la mencionada tarjeta. Es así como con base en esta situación que se presentó, se acudió a la Secretaría de Tránsito en donde se pudo establecer que el señor Julián Mauricio Osorio Álvarez tenía unos comparendos que le impedían al señor José William Castro Cruz, pues, hacer el trámite correspondiente ante la Secretaría
donde se pudo establecer que el señor Julián Mauricio Osorio Álvarez tenía unos comparendos que le impedían al señor José William Castro Cruz, pues, hacer el trámite correspondiente ante la Secretaría de Tránsito. Ante esto, el señor Julián Mauricio Osorio Álvarez, se percató posteriormente que ya en la Oficina de Tránsito los comparendos que tenía no aparecían y que se había hecho el trámite correspondiente para sacar el duplicado de la tarjeta. Fue así como se aportó entonces Señora Juez, se aportó un Formulario donde, Único Nacional de Traspaso supuestamente firmado por el señor Julián Mauricio Osorio, donde se estampó una firma y un poder dirigido a la Secretaría de Tránsito, también presuntamente firmado por Julián Mauricio Osorio Álvarez, donde se solicitaba el duplicado de la mencionada tarjeta. Bueno, hasta ahí la situación quedó pendiente, posteriormente el señor Julián Mauricio Osorio se dio cuenta pues que él había sido suplantado, que había sido, que él nunca había firmado un oficio dirigido a la Secretaria de Tránsito para que expidieran ese duplicado, de igual forma, jamás había firmado un Formulario Único en el Ministerio de Transporte para poder hacer la diligencia de duplicado de la licencia de tránsito. Y ante las indagaciones por parte de la Policía Judicial se pudo establecer señoría que, el señor José William Castro Cruz, usó los servicios de una señora tramitadora de nombre Sandra Pacheco Callejas; esta señora advierte en diligencia de entrevista señoría que, a ella le entregaron el traspaso abierto y le entregaron la documentación correspondiente y ella estampó la,
nombre Sandra Pacheco Callejas; esta señora advierte en diligencia de entrevista señoría que, a ella le entregaron el traspaso abierto y le entregaron la documentación correspondiente y ella estampó la, colocó la huella de su dedo en el formulario de traspaso del cual le había sido entregado por el señor, en el formulario de dirigido a la Secretaría para la autorización, para poder ella efectuar ese trámite, luego ella advierte que el señor José William Castro le entregó el formulario firmado supuestamente por Julián Mauricio, pero sin la huella y que ella por ganarse unos centavos le colocó el indice, eso lo dice en la entrevista". Es así como entonces, señoría, la buseta se ha retirado del parqueadero en la ciudad de Bogotá y advierte de igual manera el denunciante, al decir que cuando iba a retirar se acercó a la Secretará de Tránsito a cancelar los partes y solicitar el duplicado de la tarjeta de propiedad, se dio cuenta que ya no figuraba con ningún pendiente y habían solicitado la tarjeta de propiedad, "me dirigí a pedir la copia de la licencia de solicitud y fue cuando me di cuenta que me habían falsificado mi firma y huella, ya que la firma y huella que aparece en el formulario de traspaso no es mi firma ni mi huella, al igual que una supuesta autorización o poder para hacer ese trámite cuyo diligenciamiento se realizó por la señora Sandra Pacheco. Así las cosas señoría .. con base en el artículo 286 del C. de P. Penal y 288, para comunicarle que el señor Julián Mauricio Osorio Álvarez, la víctima en este injusto, primero se siente afectado en su patrimonio económico y de ahí que se haya accionado la Fiscalía en el delito de estafa, propiamente
señor Julián Mauricio Osorio Álvarez, la víctima en este injusto, primero se siente afectado en su patrimonio económico y de ahí que se haya accionado la Fiscalía en el delito de estafa, propiamente en lo que tiene que ver con la transacción de vehículos automotores, toda vez que si bien es cierto se hizo un negocio jurídico en un contrato de compra venta, donde se canceló una suma de dinero, la situación que se presentó con este vehículo era la de cancelar el restante de la obligación que tenía el señor Julián Mauricio Osorio Álvarez con la entidad Co financiera SÁ de la ciudad de Bogotá y transferir la cuenta a su nombre, situación que dice el denunciante le ha causado enormes perjuicios toda vez que se encuentra reportado en todas las entidades financieras que le han dado una muerte civil en relación con los créditos y la situación es que hasta este momento la buseta figura a so nombre, no la tiene y para poder recuperarla de donde fue inmovilizada se le falsificó su firma y su huella y se le dio un trámite ante un funcionario de tránsito, primero, cuando de una manera no legal se borró del sistema de la Secretaría de Tránsito unos comparendos que habían a nombre de este para poder hacer el trámite y segundo, utilizando a Sandra Lucia Pacheco Callejas para poder obtener una licencia de tránsito correspondiente a este vehículo y en últimas, el denunciante dice que fue suplantado ante la autoridad en la ciudad de Bogotá para poder retirar el vehículo toda vez que era un requisito indispensable que él se presentara o una autorización de este , sin conocer realmente como hizo para recuperarlo".Proceso 73001-6000-444-2007-04205 NI 11920 José William Castro Cruz Sentencia 2a Instancia Congruente con los cargos formulados en la imputación,
como hizo para recuperarlo".Proceso 73001-6000-444-2007-04205 NI 11920 José William Castro Cruz Sentencia 2a Instancia Congruente con los cargos formulados en la imputación, la Fiscalía profirió la acusación11 que mantuvo incólume en los alegatos conclusivos12, respecto de la conducta que consideró actualizaba el delito de uso de documento público falso; en otras palabras, fue la falsedad de las firmas estampadas en la autorización -poder13 y en el Formulario Único Nacional No 1086410 14, radicados por la tramitadora en la Secretaría de Tránsito, lo que llevó a la Fiscalía a formular cargos por dicho delito. Se precisa lo anteridr, porque no obstante que se afirma que esos documentos falsos se usaron para obtener la expedición de la tarjeta de propiedad, en momento alguno la acusación abarcó el hecho de haberse finalmente obtenido este documento por dicho medio fraudulento, de lo cual tampoco se aportó prueba, lo que de haber sucedido, daría lugar a predicar la existencia de otro delito, concretamente, del de obtención de documento público falso, que describe y sanciona el artículo 288 del Código Penal15. "El señor CASTRO CRUZ orientó su voluntad a vulnerar el bien jurídico de la fe pública, falsificando documentos que dieron como resultado que se le devolviera el rodante, sin que se haya presentado el señor JULIAN MAURICIO OSORIO Álvarez. Veamos que el denunciante al efectuar los trámites ante la secretaria de tránsito, donde debía pagar dos comparendos y solicitar la tarjeta de propiedad, se da
señor JULIAN MAURICIO OSORIO Álvarez. Veamos que el denunciante al efectuar los trámites ante la secretaria de tránsito, donde debía pagar dos comparendos y solicitar la tarjeta de propiedad, se da cuenta que ya estos no existen en el sistema y que había solicitado la tarjeta de propiedad corno duplicado, sin que él se hubiera presentado o autorizado para tal diligencia en la oficina de tránsito, por lo que solicita copia de la solicitud percatándose de que le fue falsificada su firma y huella que aparecen en el formulario de traspaso al igual que una supuesta autorización o poder para hacer este trámite cuyo diligenciamiento se adelantó por la señora SANDRA PACHECO". 12 "La Fiscalía considera que la autoría y la responsabilidad en el delito de uso de documento público falso señoría, descrito en el artículo 291 está demostrado con base en que José William Castro era la única persona que estaba interesada en la consecución de ese documento público señoría y que la forma de conseguirlo según lo denuncia y lo declaró en este juicio Julián Mauricio Osorio Álvarez, no fue otra que la de determinar o solicitarle a la señora Pacheco la consecución de este documento, violentando la ley penal". 13 Folio 235, C2 14 Folio 236, C2 15 Artículo 288 C.P.: "El que para obtener documento público que pueda servir de prueba, induzca en error a un servidor público, en ejercicio de sus funciones, haciéndole consignar una manifestación falsa o callar total o parcialmente la verdad, incurrirá en prisión de tres (3) a seis (6) años". Incrementada dicha pena conforme al artículo 14 de la Ley 890 de 2004, los extremos punitivos oscilan entre cuarenta y ocho (48) meses a ciento ocho
(3) a seis (6) años". Incrementada dicha pena conforme al artículo 14 de la Ley 890 de 2004, los extremos punitivos oscilan entre cuarenta y ocho (48) meses a ciento ocho (108) meses de prisión.Proceso 73001-6000-444-2007-04205 NI 11920 José William Castro Cruz Sentencia 2a Instancia También se afirma que al momento de retirar el vehículo que había sido inmovilizado, alguien se presentó ante autoridades en la ciudad de Bogotá y lo hizo a nombre del denunciante, suplantándolo y que para dicho efecto esa persona suscribió las actas de entrega y de compromiso, conducta que en momento alguno fue objeto de investigación -por lo menos no en esta misma actuacióny que de igual manera puede configurar otro u otros delitos. En conclusión, la acusación en contra del procesado se concretó por el ente acusador, en la falsedad que encierran las firmas estampadas en los documentos que a solicitud del procesado, presentó la tramitadora Sandra Lucía Pacheco Callejas en la Oficina de Tránsito de esta ciudad. Ocurre sin embargo, que tal y como lo hizo ver en la audiencia de formulación de imputación el abogado que representaba en ese momento los intereses del procesado, dichos documentos son de carácter privado, que no público. En efecto, el artículo 243 del Código General del Proceso define el documento público como el otorgado por funcionario en ejercicio de su cargo o con su intervención; reza así la norma: "Documento público es el otorgado por el funcionario público en ejercicio de sus funciones o con su intervención. Así mismo, es público el documento otorgado por un particular en ejercicio de funciones
reza así la norma: "Documento público es el otorgado por el funcionario público en ejercicio de sus funciones o con su intervención. Así mismo, es público el documento otorgado por un particular en ejercicio de funciones públicas o con su intervención. Cuando consiste en un escrito autorizado o suscrito por el respectivoProceso 73001-6000-444-2007-04205 NI 11920 José William Castro Cruz Sentencia 2a Instancia 10 funcionario, es instrumento público; cuando es autorizado por un notario o quien haga sus veces y ha sido incorporado en el respectivo protocolo, se denomina escritura pública ". Sobre la naturaleza del documento, explica la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, lo siguiente: "En este orden, la naturaleza pública del documento no está supeditada al destino del mismo o a los fines privados o de interés general que tenga, lo determinante es su fuente, esto es, que su formación o creación provenga del ejercicio de las funciones oficiales, y como por mandato constitucional no puede haber empleo público sin atribuciones determinadas en la ley o reglamento, es necesario delimitar el ámbito de la función pública a fin de catalogarlo como tal. "16 Como puede verse, lejos se está en este caso de poder considerar como públicos los documentos que se radicaron por la tramitadora en la Oficina de Tránsito de esta ciudad, pues hasta ese entonces, en su formación no había intervenido funcionario público alguno; lo anterior independientemente de que una de las firmas falsificada, se hubiera estampado en un formulario preimpreso del Ministerio de Transporte. Al respecto, en un caso similar al que nos ocupa, dijo la Corte: 16
independientemente de que una de las firmas falsificada, se hubiera estampado en un formulario preimpreso del Ministerio de Transporte. Al respecto, en un caso similar al que nos ocupa, dijo la Corte: 16 Rad. 34718 de 16 de marzo de 2011.Proceso 73001-6000-444-2007-04205 NI 11920 José .Williarn Castro Cruz Sentencia 2 8 Instancia 11 "Los hechos son tozudos, la procesada falseo un formulario de traspaso de vehículos en la firma y huella del vendedor y con ello logró la expedición de la licencia de conducción, por manera que recorrió claramente la descripción típica del delito contemplado en el artículo 288 del Código Penal, en tanto que, para obtener el referido documento público, que desde luego puede servir de prueba, indujo en error al servidor público que lo expidió en ejercicio de sus funciones, haciéndole consignar en él que era su legítima propietaria cuando en realidad no era así. Conviene traer a colación que la Corte, al analizar un supuesto de hecho semejante al que aquí se ventila, señaló: "En orden a determinar si la conducta denunciada encuentra adecuación en alguno de los tipos penales que el legislador ha consagrado como atentatorios del bien jurídico de la fe pública, preciso es señalar que aun cuando el denunciante no atribuye expresamente a la imputada haber diligenciado el formato único nacional del Ministerio de Transporte No. 04244023, limitándose a poner de presente que la firma que en él figura como correspondiente a la titular del derecho de dominio y tradente del mismo, señora... es una
a la imputada haber diligenciado el formato único nacional del Ministerio de Transporte No. 04244023, limitándose a poner de presente que la firma que en él figura como correspondiente a la titular del derecho de dominio y tradente del mismo, señora... es una burda imitación, claro es que la hipótesis delictiva planteada supone la atribución a la Congresista de la creación integral del documento, incluida la firma deproceso 73001-6000-444-2007-04205 NI 11920 José William Castro Cruz Sentencia 23 Instancia 12 quien lo otorga con los anunciados propósitos de hacerse a la titularidad del bien. En ese orden de ideas, a primera vista la conducta objeto de reproche se concreta eh la hipótesis de una falsedad material, en tanto lo anunciado es que se creó íntegramente un documento no genuino o, en otros términos, no expedido por su supuesto otorgante, características que, como lo tiene dicho la Sala, son las que resultan predicables de esta modalidad falsaria a través de la cual se atenta contra la integridad material del documento17. A su turno, innegable se ofrece que el documento hipotéticamente falso es de naturaleza privada, pues si bien es un formulario preim preso por las autoridades de tránsito del orden nacional a través del cual se obtiene el registro de los actos que modifican o afectan el derecho de dominio de vehículos, es claro que su diligenciamiento y, por ende, los datos que allí se consignan son estampados por particulares. Significa lo anterior que el modelo legal a partir del cual ha de examinarse la conducta imputada a... es el
vehículos, es claro que su diligenciamiento y, por ende, los datos que allí se consignan son estampados por particulares. Significa lo anterior que el modelo legal a partir del cual ha de examinarse la conducta imputada a... es el 17 Sentencia de casación del 15 de junio de 2005.Proceso 73001-6000-444-2007-04205 NI 11920 José William Castro Cruz Sentencia 2 8 Instancia 13 consagrado en el artículo 289 del Código Penal, relativo al delito de falsedad en documento privado... No obstante, advierte la Sala que la presunta falsedad material del formulario No. 04244023, en caso de que tal hipótesis resultara comprobada, una vez introducido el documento al tráfico jurídico, conllevaría a estimar que la conducta no se agotó en ese sólo acto, pues a través del traspaso presentado ante las autoridades de tránsito se registró la tradición del vehículo y, en consecuencia, se expidió la tarjeta de propiedad a nombre de su beneficiario, conducta que por ello también encontraría adecuación en el tipo penal consagrado por el artículo 288 del estatuto penal... En efecto, no cabe duda que a partir del uso que se dio al documento que se tacha de falso, la oficina de tránsito de la ciudad de Pereira en donde está registrado el vehículo, sentó el acto de tradición y expidió la correspondiente tarjeta de propiedad del automotor. De allí que si se predica que el formulario de traspaso no es genuino, porque no lo otorgó la propietaria del bien, la tarjeta de propiedad que por esa vía se obtuvo, aunque auténtica no sería verídica, sin que
De allí que si se predica que el formulario de traspaso no es genuino, porque no lo otorgó la propietaria del bien, la tarjeta de propiedad que por esa vía se obtuvo, aunque auténtica no sería verídica, sin que tal falta de veracidad resulte imputable al funcionarioProceso 73001-6000-444-2007-04205 NI 11920 José William Castro Cruz Sentencia 2a Instancia 14 público que la expidió, sino a quien suministró la información demandada para ello..."18 Suficiente ilustración trae Fa citada jurisprudencia, para concluir, que erró la Fiscalía al acusar al procesado por la conducta punible de uso de documento público falso, cuando en realidad se estaba frente al delito de falsedad en documento privado, además, en concurso homogéneo, pues fueron dos los documentos de esa naturalezatotalmente independientesen los que se falsificó la firma del propietario del vehículo. Fue así entonces, como se crearon dos documentos falsos, en cuanto las firmas que en estos aparecen estampadas como pertenecientes al dueño del vehículo, no lo son, pues, como dictaminó el perito, se trata de imitación servil. Además, probado está que aquellos documentos tenían capacidad probatoria, como que eran jurídicamente idóneos para modificar una situación de derecho en el historial del vehículo y respecto de la persona que se autorizaba supuestamente por el dueño para realizar el trámite, a lo que se aúna el hecho de haber sido introducidos en el tráfico jurídico, pues fueron aportados como prueba ante la Secretaría de Tránsito de Ibagué, con la finalidad de obtener los fines inherentes a su esenciatrámite, a lo que se aúna el hecho de haber sido introducidos en el tráfico jurídico, pues fueron aportados como prueba ante la Secretaría de Tránsito de Ibagué, con la finalidad de obtener los fines inherentes a su esenciaexpedición de la tarjeta de propiedad-, todo lo cual, va en detrimento de la seguridad del tráfico jurídico y la fe pública; lo anterior sin contar el daño que se prOdujo al denunciante quien fue la persona suplantada. 18 Red. 40091 de 17 de octubre de 2012.Proceso 73001-60 .00-444-2007-0