🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ IBE SP - 73001 6000 444 2012 80258 NI-19957-(24-10-2018)

Tribunal Superior de Ibagué

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ IBE SP - 73001 6000 444 2012 80258 NI-19957-(24-10-2018)
Autor
Tribunal Superior de Ibagué
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

Página 1 de 20

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ

SALA DE DECISIÓN PENAL

Rad. 73001 6000 444 2012 80258 NI-19957 Aprobado Acta nro. 715

Magistrada Ponente: MARÍA CRISTINA YEPES AVIVI Ibagué, veinticuatro (24) de octubre de dos mil dieciocho (2018)

1. ASUNTO

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de las víctimas, contra la sentencia proferida por el Juez Trece Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Ibagué, en la que absolvió a Diego Andrés Moreno Cifuentes, de los cargos que le fueron formulados como autor de la conducta punible de lesiones personales culposas.

2. HECHOS

El 18 de febrero de 201 2, aproximadamente a las s iete y treinta de la noche, el señor Jesús Jenis Sánchez se movilizaba en la motocicleta de placas SKC -12A, en compañía de Yolima Liliana Alegría Mera, por la calzada de la avenida Mirolindo , que del centro de esta ciudad conduce al barrio Picaleña, a la altura de la calle 132, y al advertir aquel que sobre el carril derecho de esa vía se realizaban reparaciones, dirigió su velocípedo hacia el carril de la izquierda, haciendo caso omiso a las señales que le indicaban que debía disminuir la velocidad, por lo que alcanzó la motocicleta de placas JLC -61C, en la que se desplazaba Diego Andrés

la izquierda, haciendo caso omiso a las señales que le indicaban que debía disminuir la velocidad, por lo que alcanzó la motocicleta de placas JLC -61C, en la que se desplazaba Diego Andrés Moreno Cifuentes junto con Jessica Alexandra Pabón , quien síRadicación 73001 6000 444 2012 80258 NI-19957

Procesado: Diego Andrés Moreno Cifuentes.

Delito: Lesiones personales culposas.

Decisión: Confirma sentencia apelada

Página 2 de 20 acató lo indicado en la precitada señalización.

Al tratar Jesús Jenis, de adelantar la motocicleta del implicado por el espacio que había entre éste y el s eparador, hizo que las cabrillas de esos velocípedos se golpearan, lo que provocó que aquel y su acompañante se cayeran y sufrieran múltiples lesiones, las cuales le s generaron, a cada uno de ellos, una incapacidad médico legal definitiva de 10 días, sin s ecuelas médico legales1.

3. TRÁMITE PROCESAL

El 26 de octubre de 201 5, ante la Jueza Segunda Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Ibagué, la Fiscalía 27 Local le formuló imputación a Diego Andrés Moreno Cifuentes como autor del delit o de lesiones personales culposas , contemplado en los artículos 111, 112 inciso 1º y 120 del Código Penal2, cargos que no fueron aceptados por el imputado3.

El presente proceso fue repartido el 3 de diciembre de 2015, al Juzgado Trece Penal Municipal de esta ciudad4, donde, el 19 de

Penal2, cargos que no fueron aceptados por el imputado3.

El presente proceso fue repartido el 3 de diciembre de 2015, al Juzgado Trece Penal Municipal de esta ciudad4, donde, el 19 de abril de 2016, se llevó a cabo la audiencia en la que se formuló acusación a Diego Andrés Moreno Cifuentes como autor de la conducta punible de lesiones personales culposas, contemplad a en los artículos 111, 112 inciso 1º y 120 del Código Penal5.

El 13 de julio de 2017, en dicho Despacho Judicial se llev ó a cabo la audiencia preparatoria6 y los días 2 1 de marzo7 y 21 de mayo de 2018 8, se realizó la audiencia de juicio oral . Una vez culminada ésta, el a quo anunció sentido del fallo, el cual fue de carácter absolutorio9.

1 Hechos extractados de la Aud. de Formulación de imputación del 26.10.2015. CD. Fl. 23. 2 Min. 05:19 y ss, Aud. de Formulación de imputación del 26.10.2015. CD. Fl. 23. 3 Min. 10:35 y ss, Aud. de Formulación de imputación del 26.10.2015. CD. Fl. 23. 4 Fl. 31 . 5 CD. Fl. 42 Aud. de Formulación de acusación del 19.04.2016. 6 CD. Fl. 54. 7 CD. Fl. 98. 8 CD. Fl. 103. 9 CD. Fl. 115.Radicación 73001 6000 444 2012 80258 NI-19957

Procesado: Diego Andrés Moreno Cifuentes.

Delito: Lesiones personales culposas.

8 CD. Fl. 103. 9 CD. Fl. 115.Radicación 73001 6000 444 2012 80258 NI-19957

Procesado: Diego Andrés Moreno Cifuentes.

Delito: Lesiones personales culposas.

Decisión: Confirma sentencia apelada

Página 3 de 20

El 27 de septiembre del presente año , el Juez Trece Penal Municipal de Ibagué profirió sentencia en la que absolvió a Diego Andrés Moreno Cifuentes , de los cargos que le fueron formulados como autor de la conduc ta punible de lesiones personales culposas10.

Contra esta decisión, Jesús Jenis Sánchez, como víctima , y en su condición de abogado, actuado en representación suya y de su esposa, interpuso recurso de apelación11, el cual, al haber sido debidamente sustenta do, activó la competencia de esta Corporación.

4. LA SENTENCIA APELADA12

Luego de hacer un recuento de los hechos y de la actuación procesal, el Juez de instancia indicó que las pruebas recaudadas lograron demostrar la ocurrencia de las lesiones sufridas por las víctimas con ocasión del accidente de tránsito que nos ocupa, la afectación de los vehículos involucrados en éste y la plena identidad del acusado. Sin embargo, señaló, que dichos elementos de juicio no son suficientes para demostrar la responsabil idad de Diego Andrés Moreno Cifuentes en esos hechos, pues, lo que se infiere de estos es que no fue él quien actuó de forma imprudente al conducir su motocicleta , sino que el siniestro aludido se derivó

Diego Andrés Moreno Cifuentes en esos hechos, pues, lo que se infiere de estos es que no fue él quien actuó de forma imprudente al conducir su motocicleta , sino que el siniestro aludido se derivó del desacato de la propia víctima a las señales de t ránsito que le indicaban que debía disminuir la velocidad.

Una vez hizo referencia a las declaraciones del afectado, del agente de tránsito que atendió el hecho, del acriminado y de la compañera sentimental de éste , quien se movilizaba con él al momento d e la ocurrencia del accidente de marras, el a quo determinó que éste no ocurrió como consecuencia de que Moreno Cifuentes hubiese vulnerado el deber objetivo de cuidado, habida cuenta que, de acuerdo con lo probado en el sub lite, se demostró que él se des plazaba en su motocicleta, en compañía de su

10 Fls. 112 a 107. 11 Fls. 127 a 117. 12 Fls. 112 a 107.Radicación 73001 6000 444 2012 80258 NI-19957

Procesado: Diego Andrés Moreno Cifuentes.

Delito: Lesiones personales culposas.

Decisión: Confirma sentencia apelada

Página 4 de 20 esposa, por la avenida Mirolindo de esta ciudad, y al aproximarse al centro recreacional Comfenalco, observó una señal de reducción de velocidad relacionada con la realización de obras de reparación en esa vía, por lo que acató la misma y continuó con su desplazamiento por un espacio más reducido, a una velocida d moderada, momento en el cual el aquí ofendido, Jesús Jenis

reparación en esa vía, por lo que acató la misma y continuó con su desplazamiento por un espacio más reducido, a una velocida d moderada, momento en el cual el aquí ofendido, Jesús Jenis Sánchez, sin desacelerar, según él mismo lo reconoció, trató de adelantar a aquel velocípedo por el área mínima que quedaba entre éste y el separador, lo que dio lugar a la colisión de los dos rodantes en cita, con los resultados ya conocidos.

Igualmente, agregó el sentenciador, que no se acoge la teoría propuesta por la fiscalía y el ofendido, respecto a que el procesado fue quien se le atravesó a la víctima con su motocicleta, ya que, de haber sido así, el impacto lo hubiese recibido la totalidad de la estructura de ese ciclomotor y no solo su cabrilla.

De acuerdo con lo anterior, determinó q ue el señor Jesús Jenis Sánchez, con la maniobra de adelantamiento que trató de realizar, desatendió lo normado en los artículos 55, 60, 61, 73 y 108 del Código Nacional de Tránsito, a lo que se suma , que al haberse realizado el croquis del accidente después de que se movieron los vehículos involucrados, y al no haberse medido la vía por parte del patrullero de la Policía Nacional que atendió el hecho, no es posible esclarecer algunas de las dudas que persisten respecto de la real forma como ocurrieron los hechos, por lo que concluyó que lo procedente es absolver al acusado de los cargos que se le formularon por la presunta comisión del delito de lesiones personales culposas.

5. LA APELACIÓN13

por lo que concluyó que lo procedente es absolver al acusado de los cargos que se le formularon por la presunta comisión del delito de lesiones personales culposas.

5. LA APELACIÓN13

El ofendido y apoderado de las víctimas, Jesús Jenis Sánchez, como sustento del recurso de alzada manifestó, que en el informe suscrito por el policía de tránsito que atendió el accidente se indicó que éste ocurrió sobre la vía que conduce al barrio Picaleña de esta ciudad, en la cual aparece una señal de desvío del c arril

13 Fls. 127 a 117.Radicación 73001 6000 444 2012 80258 NI-19957

Procesado: Diego Andrés Moreno Cifuentes.

Delito: Lesiones personales culposas.

Decisión: Confirma sentencia apelada

Página 5 de 20 derecho hacia el izquierdo, y al mismo tiempo, una señal en U de retorno, de lo que se infiere que éste era el único carril habilitado para el flujo vehicular; sin embargo, agregó, que la aludida señal de U genera confusión para los conductores ocasi onales, pues da lugar a pensar que los vehículos que se desplazan por el costado izquierdo de la vía podían transitar por allí sin obstáculo alguno, y que los que se movilizaban por el carril de la derecha debían cederles el paso.

Refirió, que de acuerdo con las pruebas que obran en l a carpeta, se demostró que Diego Andrés Moreno Cifuentes conducía su moto por el carril derecho, pero , que al notar la existencia de las señales de tránsito que advertían sobre el cierre

carpeta, se demostró que Diego Andrés Moreno Cifuentes conducía su moto por el carril derecho, pero , que al notar la existencia de las señales de tránsito que advertían sobre el cierre del carril de la derecha, detuvo su marcha y, luego de asimilarlas, tomó la decisión de girar intempestivamente a la izquierda, sin advertir que por ese costado iba el vehículo en el que se desplazaban las víctimas, lo que provocó que los manilares de las motocicletas chocaran y que el hoy apelante perdiera el equilibrio del rodante que conducía, sin que el del procesado se ca yera por cuanto acababa de iniciar la marcha.

Con relación a lo dicho por el a quo , acerca de que el accidente se originó en el actuar imprudente del afectado, adujo el recurrente que la prueba documental acopiada, la cual concuerda con las declaraciones practicadas durante el juicio, pone en evidencia que fue el procesado quien, sin ningún tipo de precaución, giró su moto para desplazarse sobre el carril izquierdo, sin cerciorarse que por éste no viniera ningún vehículo.

Igualmente, aseveró, que quedó demostrado que el ofendido vivía en el conjunto residencial “La Arboleda”, el cual queda ubicado frente a la Casa de la Moneda en esta ciudad, por lo que pasaba a diario p or esa vía y , por ende, conocía a la perfección todas las señales de tránsito que allí había, lo cual no sucede con el procesado, quien, según el apelante, se determinó que reside en el barrio Simón Bolívar y que el día de los hechos de marras hacía

todas las señales de tránsito que allí había, lo cual no sucede con el procesado, quien, según el apelante, se determinó que reside en el barrio Simón Bolívar y que el día de los hechos de marras hacía un recorrido que le era poco habitual al municipio de El Espinal, razón por la cual estimó, que al no tener conocimiento de lasRadicación 73001 6000 444 2012 80258 NI-19957

Procesado: Diego Andrés Moreno Cifuentes.

Delito: Lesiones personales culposas.

Decisión: Confirma sentencia apelada

Página 6 de 20 obras adelantadas ni de las señales de tránsito que allí había, resulta lógico pensar que estas llamaron su atención y se detuvo para observar, comprender y asimilar esa información, lo que a su vez provocó que se desconcentrara de la activ idad de conducir la motocicleta y procediera actuar de forma desprevenida, con lo que dio lugar al accidente materia del presente proceso.

Adicionalmente, alegó el censor, que no es cierto lo dicho por el juez de primera instancia acerca de que no desaceleró su motocicleta, pues, aseguró que lo que él le dijo al fiscal es que no la detuvo cuando vio al implicado, toda vez que éste se encontraba estacionado al lado derecho de la vía , por lo que siguió con su marcha normal por el carril izquierdo, luego de advertir que contaba con el espacio suficiente para adelantarlo sin poner en riesgo su integridad.

Aseveró, también, que el juez de primera instancia incurrió en irregularidades sustanciales que afectan el debido proceso y el acceso a la justicia, habida cuenta que, según el impugnante, la

riesgo su integridad.

Aseveró, también, que el juez de primera instancia incurrió en irregularidades sustanciales que afectan el debido proceso y el acceso a la justicia, habida cuenta que, según el impugnante, la parcialidad en la valoración de las pruebas fue evidente, pues se hizo caso omiso al croquis en el que aparecen las posiciones finales de los vehículos implicados en el accidente; gráfico que fue elaborado con base en las declaraciones de las víctimas y del agente de tránsito que hizo presencia en el lugar de los hechos, y en el que se observa la motocicleta de Diego Andrés Moreno Cifuentes ubicada en el carril derecho, el cual se encontraba cerrado.

De la misma forma aseguró, que tampoco es verdad que al acusado no le fue posible darse cuenta que el hoy apelante venía detrás de él, pues está establecid o que su mo tocicleta se encontraba ubicada en el carril de la izquierda y la del implicado en el carril de la derecha; y, aseguró, que de ser cierto que su ciclomotor se encontraba detrás del velocípedo del implicado, la colisión hubiese ocurrido de manera frontal co ntra la parte trasera de este último, acontecimiento que quedó descartado con la experticia tecno mecánica practicada a esos rodantes y con el croquis del accidente.Radicación 73001 6000 444 2012 80258 NI-19957

Procesado: Diego Andrés Moreno Cifuentes.

Delito: Lesiones personales culposas.

Decisión: Confirma sentencia apelada

Página 7 de 20

Asimismo, señaló, que no existe en el expediente prueba que

Procesado: Diego Andrés Moreno Cifuentes.

Delito: Lesiones personales culposas.

Decisión: Confirma sentencia apelada

Página 7 de 20

Asimismo, señaló, que no existe en el expediente prueba que demuestre que el implicado se encontraba sobre el carril izquierdo, en razón a que, de acuerdo con lo plasmado en el croquis del accidente, la colisión entre las dos motocicletas tuvo lugar antes de entrar a la reducción de la vía, lo que permite inferir que quien invadió el carril izquierdo fue Moreno Cifuentes.

Finalmente, indicó, que se aprecia una sobreestimación de lo depuesto por el acusado y su acompañante, pese a que es as declaraciones no son congruentes con las pruebas o experticias técnicas incorporadas al expediente durante el juicio oral.

Con fundamento en estos argumentos solicitó que se revoque el fallo apelado y, en su lugar, se profiera sentencia de condena en contra del procesado.

6. NO RECURRENTES

Guardaron silencio.

7. CONSIDERACIONES

7.1. Competencia.

Esta Sala de Decisión Penal es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto , conforme lo señala el art ículo 34 numeral 1º de la Ley 906 de 2004.

7.2. En virtud del principio de limitación que rige la competencia del superior funcional que de sata el recurso de apelación, la Sala solo se pronunciará sobre los puntos de desacuerdo con la decisión de primera instancia que fueron expuestos por el impugnante en su sustentación y, sobre otros, solo en caso que resulten indisolublemente ligados a aqu ellos, o

apelación, la Sala solo se pronunciará sobre los puntos de desacuerdo con la decisión de primera instancia que fueron expuestos por el impugnante en su sustentación y, sobre otros, solo en caso que resulten indisolublemente ligados a aqu ellos, o que provengan de la vulneración de derechos fundamentales.

7.3. Respecto al delito culposoRadicación 73001 6000 444 2012 80258 NI-19957

Procesado: Diego Andrés Moreno Cifuentes.

Delito: Lesiones personales culposas.

Decisión: Confirma sentencia apelada

Página 8 de 20

Por exigencia de la norma rectora prevista en el art. 12 de la Ley 599 de 2000 14, no pueden imponerse penas por conductas ejecutadas sin dolo, culpa o pre terintención, dado que la culpabilidad objetiva está proscrita del ordenamiento nacional, lo cual responde, también, a criterios universales del derecho penal y está garantizado como principio mismo de dignidad humana, en la Constitución Política.

La Cor te Suprema de Justicia ha mantenido una línea jurisprudencial respecto al delito culposo, que aparece resumida en la sentencia de casación penal 36.554, de la que, para aplicar al caso concreto, la Sala de decisión penal destaca los siguientes apartes:

Es claro que la responsabilidad penal es una consecuencia directa de la culpabilidad, entendida como una categoría político -jurídica de raigambre constitucional, dado que constituye el contrario de la presunción de inocencia, según la cual, conforme al artíc ulo 29 de la Carta, “Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable”.

de raigambre constitucional, dado que constituye el contrario de la presunción de inocencia, según la cual, conforme al artíc ulo 29 de la Carta, “Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable”.

Tal concepto, implica, entonces, también una garantía ciudadana y un límite inequívoco al ius puniendi , ya que sólo se puede ser culpable por u n acto cometido dentro de condiciones de elegibilidad, vale decir, con la conciencia, tanto del acto que se ejecuta u omite, como de la posición del sujeto frente a la conducta, esto es, del papel que el Estado o la sociedad le asigne o que él mismo, perso nalmente asume, y que, como tal, lo vincula con la sociedad, ante la cual ese comportamiento trasciende. Es así como se ha desarrollado el principio de culpabilidad por el hecho15.

La actual concepción del delito culposo, centrada en la vulneración del deb er de cuidado como su fundamento, aparece contextualizada en la normativa penal, resumida por la Sala de Casación Penal, así:

Al entrar en vigencia la Ley 599 de 2000, el legislador, atendiendo el desarrollo y avances de las dos aludidas fuentes generale s de

14 Art. 12: Solo se podrá imponer penas por conductas r ealizadas con culpabilidad. Queda erradicada toda forma de responsabilidad objetiva. 15 Bustos Ramírez, Juan - Hormazábal Malarée, Hernán. “Teoría político -criminal del sujeto

responsable” en Lecciones de Derecho Penal . Vol. I. P. 153 y ss. y Vol. II, p. 311 y ss. Ed. Trotta. 1997.Radicación 73001 6000 444 2012 80258 NI-19957

Procesado: Diego Andrés Moreno Cifuentes.

Delito: Lesiones personales culposas.

Decisión: Confirma sentencia apelada

Página 9 de 20 derecho —doctrina y jurisprudencia —, señaló en su artículo 23 que “La conducta es culposa cuando el resultado típico es producto de la infracción al deber objetivo de cuidado y el agente debió haberlo previsto por ser previsible, o habiéndolo previsto , confió en poder evitarlo ”, concepción del delito imprudente que debe entenderse armonizada con dos postulados, aludidos en precedencia, erigidos como normas rectoras prevalentes y orientadoras de la interpretación del sistema penal, según las cuales “ La causalidad por si sola no basta para la imputación jurídica del resultado” y “toda forma de responsabilidad objetiva ” se encuentra proscrita o erradicada (artículos 9, 12 y 13 ídem)16.

Sobre la estructura misma del delito culposo en el contexto actual, la Sala de Casación Penal ha mantenido que:

De acuerdo con lo anterior, el injusto culposo está integrado por componentes objetivos —descriptivos o normativos —, y por elementos o aspectos subjetivos.

Los componentes objetivos o normativos que lo integran so n: sujeto activo —que es indeterminado o calificado, como sucede, por ejemplo, en el peculado culposo —; acción extratípica, constituida

Los componentes objetivos o normativos que lo integran so n: sujeto activo —que es indeterminado o calificado, como sucede, por ejemplo, en el peculado culposo —; acción extratípica, constituida por la infracción al deber objetivo de cuidado; realización de un resultado lesivo y relevante —descrito en la norma pen al imputada—, y la relación de causalidad o nexo de determinación — la transgresión al deber objetivo de cuidado y el resultado típico deben estar vinculados por una relación de determinación, es decir, la vulneración del deber ocasiona el resultado—.

Hay que aclarar que la utilización del legislador de la expresión "infracción al deber objetivo de cuidado ", no significa que ese elemento de la culpa sólo pueda concebirse objetivamente con prescindencia de lo subjetivo, pues la misma norma legal recalca la previsibilidad del agente respecto del resultado, lo cual va ligado a consideraciones eminentemente subjetivas. (…) Respecto de los elementos subjetivos en el delito imprudente, la presencia de contenidos de esa naturaleza es clara. En efecto, en cuanto al aspecto volitivo, el resultado típico debe corresponder a una causalidad distinta de la programada para el acto al que dirigió su voluntad el agente, y respecto del elemento cognoscitivo, es condición que el autor haya tenido la posibilidad de conocer el peligro que la conducta representa para los bienes jurídicos y de prever el resultado con arreglo a esa cognición.

Ahora bien, para el análisis concreto de los casos sometidos a estudio y valoración de los jueces, de cara a la solución particular

16 Rad. 35.554Radicación 73001 6000 444 2012 80258 NI-19957

Ahora bien, para el análisis concreto de los casos sometidos a estudio y valoración de los jueces, de cara a la solución particular

16 Rad. 35.554Radicación 73001 6000 444 2012 80258 NI-19957

Procesado: Diego Andrés Moreno Cifuentes.

Delito: Lesiones personales culposas.

Decisión: Confirma sentencia apelada

Página 10 de 20 de los de litos culposos, la Sala de Casación Penal reclama que el juez de conocimiento establezca, con claridad, dos aspectos fundamentales:

Frente a una posible conducta culposa, el juez,

En primer lugar, debe valorar si la persona creó un riesgo jurídicamente desaprobado desde una perspectiva ex ante , es decir, teniendo que retrotraerse al momento de realización de la acción y examinando si conforme a las condiciones de un observador inteligente situado en la posición del autor, a lo que habrá de sumársele los conocimientos especiales de este último, el hecho sería o no adecuado para producir el resultado típico17.

En segundo lugar, el funcionario tiene que valorar si ese peligro se realizó en el resultado, teniendo en cuenta todas las circunstancias conocidas ex post.

7.4. Caso concreto

Estima el recurrente, que fue desacertada la decisión de absolución proferida por el a quo, por cuanto está demostrado que Diego Andrés Moreno Cifuentes fue quien, de manera intempestiva e imprudente, viró su moto cicleta hacia el carril de la izquierda de la vía que del centro del municipio de Ibagué conduce al barrio Picaleña, con lo que dio lugar al accidente en el

intempestiva e imprudente, viró su moto cicleta hacia el carril de la izquierda de la vía que del centro del municipio de Ibagué conduce al barrio Picaleña, con lo que dio lugar al accidente en el que resultó lesionado Jesús Jenis Sánchez y Yolima Liliana Alegría Mera.

7.4.1. Previo a emitir pronunciamiento sobre los motivos de disenso del apoderado de las víctimas con la sentencia opugnada, se debe indicar que no se hará un análisis con relación a la materialidad de la conducta punible endilgada al acusado, toda vez que este aspecto no fue objeto de controversia por el censor.

A ello se suma , que la ocurrencia de los hechos que dieron origen al presente proceso se encuentra suficientemente probad a con los informes técnicos médico legales de lesiones no fatales practicados a los ofendidos18, con la experticia técnica mecánica

17 Molina Fernández, Fernando, Antijuridicidad penal y sistema de delito , J. M. Bosch, Barcelona, 2001, pág. 378 18 Fls. 95 a 92.Radicación 73001 6000 444 2012 80258 NI-19957

Procesado: Diego Andrés Moreno Cifuentes.

Delito: Lesiones personales culposas.

Decisión: Confirma sentencia apelada

Página 11 de 20 practicada a las motos involucradas en el accidente 19, con la declaración Jesús Jenis Sánchez , persona que resultó lesionada durante el accidente 20, con lo depuesto por la señora Jessica Alexandra Pabón Rengifo 21, y lo manifestado por el p ropio procesado22.

declaración Jesús Jenis Sánchez , persona que resultó lesionada durante el accidente 20, con lo depuesto por la señora Jessica Alexandra Pabón Rengifo 21, y lo manifestado por el p ropio procesado22.

Además, de lo atestiguado por el del Sub Intendente de la Policía Nacional que atendió el hecho, Didier Javier Riveros Ramírez23, con quien se incorporó el reporte de iniciación FPJ-124, el Informe Ejecutivo FPJ-3 del 18 de febrero de 2012 en el que se registraron los actos urgentes 25, el acta de inspección realizada a los vehículos involucrados en el accidente 26, el acta de inspección a lugares27, el examen médico realizado a los conductores de las motocicletas siniestradas para determina r si se encontraba n en estado de embriaguez28, el informe policial de accidentes de tránsito29, el informe de investigador de campo (fotógrafo) realizado a la vía donde ocurrió el accidente y a los velocípedos involucrados30, y, la copia simple de la documentació n aportada por los conductores de los rodantes colisionados31.

7.4.1.2. Ahora, en lo que tiene que ver con la responsabilidad del procesado en la comisión del delito por el que fue llamado a juicio, una vez analizadas de manera conjunta la totalidad de las pruebas testimoniales y documentales incorporadas al expediente, estima la Sala que le asistió razón al a quo en su determinación de absolver a Diego Andrés Moreno Cifuentes, habida cuenta de que dichos elementos de juicio no lograron demostrar, más allá de

pruebas testimoniales y documentales incorporadas al expediente, estima la Sala que le asistió razón al a quo en su determinación de absolver a Diego Andrés Moreno Cifuentes, habida cuenta de que dichos elementos de juicio no lograron demostrar, más allá de toda duda, que hubiese sido él quien faltó al deber objetivo de cuidado en la conducción, actividad en la cual se produjo el daño investigado.

19 Fls. 91 a 84. 20 Min. 52:47 y ss. Aud. de Juicio Oral del 21.03.2018. CD Fl. 98. 21 Min. 07:16 y ss. Aud. de Juicio Oral del 21.05.2018. CD Fl. 103. 22 Min. 07:16 y ss. Aud. de Juicio Oral del 21.05.2018. CD Fl. 103. 23 Min. 27:51 y ss. Aud. de Juicio Oral del 21.03.2018. CD Fl. 98. 24 Fl. 78. 25 Fls. 77 a 75. 26 Fls. 74 a 72. 27 Fls. 72 y 71. 28 Fls. 70 y 69. 29 Fls. 68 a 66. 30 Fls. 65 a 63. 31 Fls. 62 a 60.Radicación 73001 6000 444 2012 80258 NI-19957

Procesado: Diego Andrés Moreno Cifuentes.

Delito: Lesiones personales culposas.

Decisión: Confirma sentencia apelada

Página 12 de 20

Observa la Sala que, si bien, la víctima y hoy apelante, alegó que el aquí procesado fue quien elevó el riesg o legalmente permitido en el tráfico rodado , debido a que omitió tomar todas

Página 12 de 20

Observa la Sala que, si bien, la víctima y hoy apelante, alegó que el aquí procesado fue quien elevó el riesg o legalmente permitido en el tráfico rodado , debido a que omitió tomar todas las precauciones para evitar entorpecer el tránsito o colisionar con otros usuarios de la vía , los elementos suasorios incorporados al expediente durante el juicio no dan cuenta de ello.

El recurrente trató de cimentar la anterior hipótesis con lo plasmado en el croquis del accidente elaborado por Didier Javier Riveros Ramírez, agente de tránsito que atendió ese hecho, documento en el que , según él, se indic ó el sitio exacto en el que se encontraban las dos motocicletas cuando se produjo el impacto; afirmación que es totalmente desvirtuada por ese policial, pues, cuando el fiscal le preguntó si en ese croquis dibujó los vehículos siniestrados 32, el policial respondió, «no, doctor, en este momento que llego al lugar de los hechos, según testigos y los conductores , los vehículos fueron movidos del lugar de los hechos, solamente se dibuja la vía donde fue el lugar del evento, del siniestro.»33

Y, posteriormente, con relación al plurici tado croquis, el instructor le preguntó al uniformado en cita:

Preguntado: Dentro del impacto, en el informe de tránsito, el croquis, usted describe la trayectoria de los vehículos número uno y número dos, ¿es correcto?

Contestó: Sí, doctor. Preguntado: Usted coloca en la calzada, en los carriles, perdón, en un solo carril, en ese

vehículos número uno y número dos, ¿es correcto?

Contestó: Sí, doctor. Preguntado: Usted coloca en la calzada, en los carriles, perdón, en un solo carril, en ese caso sería un solo carril, ¿cierto? Contestó: Sí.

Preguntado: Porque el otro carril está cerrado por la reparación de la vía ¿correcto? Contestó: Sí Preguntado: Usted coloca sobre la parte izquierda, cerca al separador, al vehículo número dos, ¿es correcto? Contestó: Sí, señor. Preguntado: Y al lado derecho el vehículo número uno ¿es correcto? Contestó: Sí, señor. Preguntado: ¿Por

32 Min. 37:07 y ss. Aud. de Juicio Oral del 21.03.2018. CD Fl. 98. 33 Min. 37:17 y ss. Aud. de Juicio Oral del 21.03.2018. CD Fl. 98.Radicación 73001 6000 444 2012 80258 NI-19957

Procesado: Diego Andrés Moreno Cifuentes.

Delito: Lesiones personales culposas.

Decisión: Confirma sentencia apelada

Página 13 de 20 qué razón usted identifica la ubicación de los dos vehículos en esa instancia? Contestó: Según, doctor, el impacto de los vehículos, la colisión que hay entre los dos vehículos. Preguntado: ¿Pero usted ha referido que los vehí

Consultar sobre este documento ...