TSDJ IBE SP - 73001-6000-450-2012-03629 - NI34881-(13-01-2021)
Tribunal Superior de Ibagué
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Detalles
- Título
- TSDJ IBE SP - 73001-6000-450-2012-03629 - NI34881-(13-01-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Ibagué
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ (TOLIMA)
TRIBUNAL SUPERIOR - SALA PENAL
MAGISTRADO PONENTE HÉCTOR HERNÁNDEZ QUINTERO
Acción de Revisión No. 73001-6000-450-2012-03629 NI.34881
Sentenciado: ERIK HEXUN MENDOZA ROMERO
1 Ibagué Tolima, 13 de enero de 2021
Acción de Revisión No. 73001-6000-450-2012-03629 NI.34881
Sentenciado: ERIK HEXUN MENDOZA ROMERO
Discutido y Aprobado mediante Acta No. 005
1.- VISTOS.-
Procede la Sala a resolver lo pertinente con relación a la admisibilidad de la dem anda de revisión interpuesta en favor del sentenciado ERIK HEXUN MENDOZA ROMERO.-
2. DEMANDA DE REVISIÓN.-
El profesional Rodrigo Eduardo Angarita manifiesta que interpone acción de revisión en nombre y representación del sentenciado ERIK HEXUN MENDOZA R OMERO, en contra de la sentencia condenatoria emitida el 25 de noviembre de 2019 por el Juzgado 4° Penal del Circuito de Ibagué al interior de la radicación de la referencia, adelantada por el delito de Actos sexuales con menor de 14 años.-
Lo anterior, con fundamento en la causal contenida en el numeral 3° del art.192 de la Ley 906 de 2004, al considerar que la defensoría pública omitió presentar elementos materiales probatorios que permitían colegir que su prohijado padece de “crisis depresiva
3° del art.192 de la Ley 906 de 2004, al considerar que la defensoría pública omitió presentar elementos materiales probatorios que permitían colegir que su prohijado padece de “crisis depresiva semejante a los 9 años” , medios probatorios que asevera conoció luego de recibir copia de la providencia por parte del juez fallador.-
En este sentido, refiere que tuvo conocimiento de la historia clínica del condenado a partir del 02 de noviembre de 2016, esto es , con posterioridad a la celebración de la audiencia preparatoria, elemento que a su juicio, permite demostrar el estado de inimputabilidad de ERIK HEXUN MENDOZA ROMERO.-
Por último, indicó que los elementos probatorios que sustentan su pedimento serán a portados conforme a lo reglado en el art.195 del Código de Procedimiento Penal.-
3. CONSIDERACIONES DE LA SALA.-
La Sala inadmitirá el escrito de revisión atendiendo que el mismo no reúne los requisitos de una demanda de tal naturaleza:REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ (TOLIMA)
TRIBUNAL SUPERIOR - SALA PENAL
MAGISTRADO PONENTE HÉCTOR HERNÁNDEZ QUINTERO
Acción de Revisión No. 73001-6000-450-2012-03629 NI.34881
Sentenciado: ERIK HEXUN MENDOZA ROMERO
2 3.1.- En primera medida, s e ha de aclarar al demandante que la acción de revisi ón es un mecanismo excepcional contra la inmutabilidad de la cosa juzgada por la ocurrencia de hechos y
2 3.1.- En primera medida, s e ha de aclarar al demandante que la acción de revisi ón es un mecanismo excepcional contra la inmutabilidad de la cosa juzgada por la ocurrencia de hechos y conductas contrarias a derecho , que una vez configuradas, desvirtúan la oponibilidad de la sentencia en firme y la seguridad jurídica que le sirve de fundamento.-
De ahí que la sentencia que se pretenda revisar debe estar ejecutoriada, pues no puede acudirse a la acción de revisión si el proceso se encuentra en curso.-
Además, dadas sus especiales características, su ejercicio no so lo debe someterse a las taxativas causales que para su prosperidad indican los artículos 220 y 192 de las Leyes 600 de 2000 y 906 de 2004, respectivamente, sino que además requiere del aporte de medios de prueba serios, procebdentes, idóneos y con suficiente grado de credibilidad y trascendencia para conducir a la rectificación del error que se enrostra a la providencia demandada.-
Es por ello que se hallan establecidas las exigencias en el artículo 222 de la Ley 600 de 2000 y 194 de la Ley 906 de 2004 , cuya inobservancia conlleva a la inadmisión de la respectiva demanda, tal como lo establecen los artículos 223 y 195 de cada uno de esos estatutos procesales.-
Adicionalmente, se advierte la inobservancia de otros de los requisitos formales de la presentac ión del escrito previstos en el art.194 CPP, como lo son la adjunción de copia de la decisi ón que se pretenden revisar con su correspondiente constancia de ejecutoria.-
requisitos formales de la presentac ión del escrito previstos en el art.194 CPP, como lo son la adjunción de copia de la decisi ón que se pretenden revisar con su correspondiente constancia de ejecutoria.-
3.2.-Ante tales irregularidades , este Tribunal dispondrá la inadmisión de la presente acción de revisión.-
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Los Magistrados,
HÉCTOR HERNÁNDEZ QUINTEROREPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ (TOLIMA)
TRIBUNAL SUPERIOR - SALA PENAL
MAGISTRADO PONENTE HÉCTOR HERNÁNDEZ QUINTERO
Acción de Revisión No. 73001-6000-450-2012-03629 NI.34881
Sentenciado: ERIK HEXUN MENDOZA ROMERO
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JULIETA ISABEL MEJÍA ARCILA Firma escaneada según Decreto 491 del 28 de marzo de 2020
MARÍA MERCEDES MEJÍA BOTERO
Luz Mireya Jaramillo Díaz Secretaria