TSDJ IBE SP - 73001-6000-450-2015-03349-01NI38626-(04-09-2025)
Tribunal Superior de Ibagué
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Detalles
- Título
- TSDJ IBE SP - 73001-6000-450-2015-03349-01NI38626-(04-09-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Ibagué
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SALA DE DECISIÓN PENAL
IBAGUÉ
Segunda Instancia Radicado: 73001.60.00.450.2015.03349.01
NI: 38626
Contra: LORENZO CERVERA ARANZÁLEZ Delito: Actos sexuales con menor de 14 años
Víctima: N.A.L.T. (Menor)
Representante Legal: Dennys Marcela Trujillo Marín
(Progenitora) Ley 906 de 2004
MAGISTRADA PONENTE: JULIETA ISABEL MEJÍA ARCILA
Aprobado mediante acta número 1108 Ibagué, cuatro (4) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)
1. OBJETIVO
Resolver el recurso de apelación interpuesto y sustentado por escrito por parte d el defensor de confianza , en contra de la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado 2° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ibagué - Tolima, de fecha veinticinco (25) de julio de dos mil veinticuatro (2024), mediante la cual condenó a LORENZO CERVERA ARANZÁLEZ de los cargos imputados por las conductas punibles de actos sexuales con menor de 14 años en concurso homogéneo.
2. SUPUESTOS FÁCTICOSSegunda Instancia.
P/: Lorenzo Cervera Aranzález. D/: Actos sexuales con menor de 14 años en concurso homogéneo. R/: 73001.60.00.450.2015.03349.01.
N.I: 38626.
P/: Lorenzo Cervera Aranzález. D/: Actos sexuales con menor de 14 años en concurso homogéneo. R/: 73001.60.00.450.2015.03349.01.
N.I: 38626.
Víctima: N.A.L.T. (Menor)
Representante Legal: Dennys Marcela Trujillo Marín.
Ley 906 de 2004.
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Fueron plasmados por el Juez de primera instancia en la sentencia1, de la siguiente manera:
“En el escrito de acusación, se sintetizaron así:
Los hechos tuvieron ocurrencia en el mes de agosto de 2015, cuando la niña N.A.L.T. de 9 años de edad, jugaba con sus primos en el inmueble ubicado en la calle 25 No. 1 -147 Sur Barrio las Ferias de Ibagué, fue víctima de abuso sexual por parte del señor LORENZO CERVERA ARANZALEZ, tío político del padre de la menor, quién según afirmación de la misma, éste tocó sus senos en dos ocasiones. Se sabe igualmente que, CERVERA ARANZALEZ, en el primer semestre de 2015, en varias oportunidades tocó las piernas de la niña N.A.L.T. mientras miraba televisión”. (Errores propios del texto original).
3. ACTUACIÓN PROCESAL
3.1. Formulación de Imputación.
El 8 de septiembre de 2015, se realiz ó entre otras, audiencia de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento 2 ante el Juzgado 5° Penal Municipal con funci ones de control de garantías de Ibagué, en
legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento 2 ante el Juzgado 5° Penal Municipal con funci ones de control de garantías de Ibagué, en la cual el procesado no acept ó los cargos endilgados, siendo afectado con medida de detención preventiva en establecimiento carcelario.
Medida que se mantuvo vigente hasta el día 5 de octubre de 2016 por cuanto el Juzgado 6° Penal Municipal con funciones de control de garantías de Ibagué en audiencia 3 le concedió l a libertad por vencimiento de términos.
1 Ver folio 1. Archivo32Sentencia. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 2 Ver folio 2 al 3. Archivo01Garantias. Carpeta01Garantías. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 3 Ver folio 3. Archivo04GarantiasLibertad. Carpeta01Garantías. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico.Segunda Instancia. P/: Lorenzo Cervera Aranzález. D/: Actos sexuales con menor de 14 años en concurso homogéneo. R/: 73001.60.00.450.2015.03349.01.
N.I: 38626.
Víctima: N.A.L.T. (Menor)
Representante Legal: Dennys Marcela Trujillo Marín.
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3.2. Formulación de Acusación:
El 8 de noviembre de 201 5 la Fiscalía 15° seccional de Ibagué presentó escrito de acusación4 cuyo conocimiento5 le correspondió al Juzgado 1° Penal del Circuito con funciones de
El 8 de noviembre de 201 5 la Fiscalía 15° seccional de Ibagué presentó escrito de acusación4 cuyo conocimiento5 le correspondió al Juzgado 1° Penal del Circuito con funciones de conocimiento d e Ibagué. Despacho que llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación6 el día 30 de septiembre de 2015, donde el defensor solicitó la nulidad de la audiencia de formulación de imputación por no estar los hechos jurídicamente relevantes de forma clara y sucinta, no obstante, el funcionario judicial negó la misma, siendo recurrida por la defensa.
Apelación que fue conocida por la Sala Penal, sin embargo, mediante auto7 del 16 de febrero de 2016 se abstuvo de resolver por falta de sustentación.
Acto seguido, para el día 31 de marzo de 2016 se continuó con la audiencia de formulación de acusación 8 donde el órgano titular de la acción penal comunicó a l implicado esta última, en la que le atribuyó la conducta de actos sexuales con menor de 14 años tipificado en el artículo 209 del CP , en concurso homogéneo y sucesivo , descubrió los elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida con que contaba hasta ese momento. Así mismo, las partes e
4 Ver folio 105 al 108. Archivo 01CompletoMarzo2020. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 5 Ver folio 104. Archivo01CompletoMarzo2020. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 6 Ver folio 98 al 101. Archivo01CompletoMarzo2020. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico.
5 Ver folio 104. Archivo01CompletoMarzo2020. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 6 Ver folio 98 al 101. Archivo01CompletoMarzo2020. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 7 Ver folio 95. Archivo01CompletoMarzo2020. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 8 Ver folio 83 al 8 4. Archivo01CompletoMarzo2020. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico.Segunda Instancia. P/: Lorenzo Cervera Aranzález. D/: Actos sexuales con menor de 14 años en concurso homogéneo. R/: 73001.60.00.450.2015.03349.01.
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intervinientes no discutieron la competencia del juzgador, ni lo recusaron.
3.3. Audiencia Preparatoria.
La audiencia preparatoria se llevó a cabo en dos secciones, así;
La primera9 el 9 de junio de 2016 en la que se hicieron algunas precisiones sobre el descubrimiento probatorio, el cual no había sido completado, por lo que l os sujetos procesales de común acuerdo solicitaron la suspensión de la audiencia.
La segunda10 el 4 de agosto de 2016 en la que se complementó el descubrimiento probatorio, se estipularon hechos como la plena identidad del acusado y la víctima y la edad de esta; se hicieron las solicitudes probatorias, las que en su mayoría fueron
el descubrimiento probatorio, se estipularon hechos como la plena identidad del acusado y la víctima y la edad de esta; se hicieron las solicitudes probatorias, las que en su mayoría fueron decretadas por el funcionario, excepto algunas, por lo cual la defensa interpuso el recurso de reposición, empero, el funcionario se mantuvo en la decisión.
Seguidamente, la nueva funcionaria judicial adscrita al Juzgado mediante auto11 del 30 de enero de 2017 se declaró impedida para continuar con el trámite, razón por la cual trasladó el proceso al Juez Segundo Penal del Circuito, quien lo aceptó en providencia12 del 6 de febrero siguiente y programó audiencia de juicio oral.
9 Ver folio 71 al 74. Archivo01CompletoMarzo2020. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 10 Ver folio 59 al 66. Archivo01CompletoMarzo2020. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 11 Ver folio 49 al 50. Archivo01CompletoMarzo2020. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 12 Ver folio 48. Archivo01CompletoMarzo2020. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico.Segunda Instancia. P/: Lorenzo Cervera Aranzález. D/: Actos sexuales con menor de 14 años en concurso homogéneo. R/: 73001.60.00.450.2015.03349.01.
N.I: 38626.
Víctima: N.A.L.T. (Menor)
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3.4. Audiencia de Juicio Oral.
La audiencia de juicio oral se desarrolló en nueve (9) sesiones, así:
La primera13 el 15 de febrero de 2018, donde Fiscalía y Defensa presentaron la teoría del caso , se ratificaron las estipulaciones probatorias relacionadas con la plena identidad del acusado y la víctima, así como la edad de esta y se inició con la práctica probatoria.
La segunda14 el 20 de abril de 2018 donde continuó la recepción de testimonios de la Fiscalía siendo s uspendida por solicitud de esta.
La tercera15 el 29 de agosto de 2019, se terminó con la prueba de cargo, siendo suspendida por solicitud de la defensa.
La cuarta16 el 1 2 de diciembre de 2019 donde se inició con la prueba de descargo, pero fue suspendida por la ausencia de más testigos.
La quinta17 el 1 de julio de 2021 donde se continuó con la prueba de la defensa, siendo nuevamente suspendida por solicitud del defensor.
13 Ver folio 32 al 34. Archivo01CompletoMarzo2020. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 14 Ver folio 29 al 30. Archivo01CompletoMarzo2020. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 15 Ver folio 6 al 7. Archivo001CuadernoNo.1. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico.
Electrónico. 15 Ver folio 6 al 7. Archivo001CuadernoNo.1. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 16 Ver folio 3 al 4. Archivo001CuadernoNo.1. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 17 Ver Archivo11JuicioOral. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico.Segunda Instancia. P/: Lorenzo Cervera Aranzález. D/: Actos sexuales con menor de 14 años en concurso homogéneo. R/: 73001.60.00.450.2015.03349.01.
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La sexta 18 el 10 de marzo de 2022 donde se recibieron más testimonios ofrecidos por la defensa, siendo suspendida por esta.
La séptima 19 el 24 de noviembre de 202 2 donde se declaró el cierre del debate probatorio y se les concedió el uso de la palabra a las partes para los alegatos de clausura , siendo suspendida por solicitud del defensor para el anuncio del sentido del fallo.
La octava20 el 2 de mayo de 2024 donde el juzgador anunció un sentido de fallo mixto, condenatorio por los tocamientos en los senos y absolutorio por el de las piernas. Diligencia que fue suspendida.
La novena21 el 25 de julio de 2024 donde las partes e intervinientes se refirieron en los términos del artículo 447 del CPP y el fallador procedió a dar lectura de la sentencia condenatoria, la cual fue
suspendida.
La novena21 el 25 de julio de 2024 donde las partes e intervinientes se refirieron en los términos del artículo 447 del CPP y el fallador procedió a dar lectura de la sentencia condenatoria, la cual fue objeto del recurso de apelación por parte de la defensa.
4. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El a quo mediante providencia22 del veinticinco (25) de julio de dos mil veinticuatro (2024), luego de hacer un recuento del acontecer fáctico, jurídico, procesal y valorativo del recaudo probatorio incorporado al juicio oral, llegó a la conclusión , que existió certeza más allá de toda duda razonable porque los hechos abusivos existieron y el procesado LORENZO CERVERA
18 Ver Archivo16JuicioOral. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 19 Ver Archivo20JuicioOral. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 20 Ver Archivo27JuicioOral. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 21 Ver Archivo30JuicioOral. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 22 Ver folio 1 al 48. Archivo32Sentencia. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico.Segunda Instancia. P/: Lorenzo Cervera Aranzález. D/: Actos sexuales con menor de 14 años en concurso homogéneo. R/: 73001.60.00.450.2015.03349.01.
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Víctima: N.A.L.T. (Menor)
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ARANZÁLEZ fue su responsable , especialmente, frente al tocamiento de los senos, más no sobre las piernas de la menor.
A tal conclusión llegó , considerando que el tocamiento de las piernas de N.A.L.T. no tuvo una connotación sexual que revistiera entidad significativa, por lo que la conducta endilgada resultaba atípica, razón por la cual fue absuelto por estos hechos.
Frente a los tocamientos de los senos de N.A.L.T. para la época del año 2015 al interior de la vivienda ubicada en la calle 25 No. 1-147 Sur del barrio Las Ferias de Ibagué mientras jugaba con los primos, consideró el fallador que resultaban ser hechos ciertos, pues derivaron de la declaración en juicio de la víctima, la cual a pesar de algunas imprecisiones en torno a la fecha exacta de ocurrencia, contó con corroboración periférica con lo manifestado por los profesionales en psicología Nancy Gordillo y Elmer Chacón Peralta, este último como orientador escolar de la institución educativa María Inmaculada de Ibagué.
Frente a los argumentos de la defensa, añadió el funcionario que compartía las apreciaciones de la defensa en torno a algunos aspectos que el orientador dejó de auscultar que pudier on ser generadores de riesgo en la infante, sin embargo, no por ello, dejaba de restarle credibilidad a sus atesta ciones y
aspectos que el orientador dejó de auscultar que pudier on ser generadores de riesgo en la infante, sin embargo, no por ello, dejaba de restarle credibilidad a sus atesta ciones y señalamientos en contra del procesado, así mismo, resaltó el esfuerzo de la defensa en demostrar con el investigador privado y con el propietario del restaurante Metrópolis que el enjuiciado no podía estar presente en el lugar de los hechos por el tiempo que tardaba en desplazarse en su motocicleta desde el trabajo hacía la residencia , ya que la víctima ya se la habían llevadoSegunda Instancia. P/: Lorenzo Cervera Aranzález. D/: Actos sexuales con menor de 14 años en concurso homogéneo. R/: 73001.60.00.450.2015.03349.01.
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para su casa, no obstante, no resultaron suficientes esos esfuerzos porque N.A.L.T. vivía cerca dentro del mismo barrio, y permanecía mucho tiempo en compañía de sus primos por los trabajos de sus padres, quienes la dejaban al cuidado de la Tía , y por cuanto no se logró establecer una fecha exacta de ocurrencia de los hechos que pudiera determinar que fue en la misma época en que Cervera Aranzález se desempeñaba en la instalación de las vitrinas en vidrio en dicho establecimiento de comercio.
Agregó que a pesar de que la defensa intentó a través de los
misma época en que Cervera Aranzález se desempeñaba en la instalación de las vitrinas en vidrio en dicho establecimiento de comercio.
Agregó que a pesar de que la defensa intentó a través de los testimonios de Martha Luc ía Amaya, de la hija del procesado Mayra Alejandra Cervera y de la prueba de referencia en torno a las declaraciones que en vida dieron los señores José Eladio Suache Urbano y María Jerónima Amaya Gómez, indicar que los señalamientos que hizo la menor fueran fruto de una venganza orquestada por su progen itora por un asunto de infidelidad , no se concretó en tanto, tal hecho no tenía relación con el acusado ni con su pareja.
Indicó el Juzgador que también intentó la defensa determinar que el relato de la menor pudo tratarse de una falsa denuncia o una memoria falsa de lo acontecido, pero de ninguno de los profesionales en psicología que la abordaron se logró determinar la presencia de variables internas que propiciara la infidelidad en su relato al igual que tampoco pudo hacerlo con las conclusiones de la profesional Alexandra Rodríguez en torno a la credibilidad o no de su atestación con la aplicación de la herramienta denominada CBCA la cual no cuenta con aceptación de laSegunda Instancia. P/: Lorenzo Cervera Aranzález. D/: Actos sexuales con menor de 14 años en concurso homogéneo. R/: 73001.60.00.450.2015.03349.01.
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comunidad científica por el alto contenido de subjetividad que conlleva.
En consecuencia, lo condenó por el punible de actos sexuales abusivos con menor de 14 años en concurso homogéneo y sucesivo a la pena de 116 meses de prisión , negando cualquier subrogado o sustituto por expresa prohibición legal. Decisión que fue objeto de apelación por parte del defensor de confianza.
5. DEL RECURSO
5.1. Sujeto procesal recurrente:
El defensor de confianza inconforme con la decisión sustentó la alzada, mediante escrito 23, solicitando la absolución de su prohijado por duda razonable , fundamentando su inconformidad en los siguientes puntos:
Existió un cercenamiento de la prueba por parte del Juez, quien no tuvo en cuenta que los hechos del tocamiento de los senos se concretaron para el 21 de agosto de 2015, fecha para la cual la defensa demostró con las pruebas de descargo que Lorenzo Cervera Aranz ález no estuvo presente en el lugar d onde pernoctaba la menor porque llegaba tarde de su sitio de trabajo.
El fallador no tuvo en cuenta la contradicción que existió de la versión que brindó N.A.L.T. ante la psicóloga Nancy Gordillo con lo declarado en juicio oral por la menor Laura
El fallador no tuvo en cuenta la contradicción que existió de la versión que brindó N.A.L.T. ante la psicóloga Nancy Gordillo con lo declarado en juicio oral por la menor Laura
23 Ver folio 1 al 16. Archivo33RecursoApelacion. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico.Segunda Instancia. P/: Lorenzo Cervera Aranzález. D/: Actos sexuales con menor de 14 años en concurso homogéneo. R/: 73001.60.00.450.2015.03349.01.
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Valentina Varón Chagualá en la que se niega la presencia del procesado en los juegos infantiles y sobre el tocamiento del seno, aduciendo que dicha prueba era de referencia e inamisible cuando fue solicitada en la audiencia preparatoria por la Fiscalía , y debidamente incorporada, siendo apta para ser utilizada por las partes y valorada por el Juez.
Existe duda razonable en favor del sentenciado porque no se corroboró ning uno de los ítems que la jurisprudencia y doctrina nacional han señalado se deben tener en cuenta al momento de valorar el testimonio de la víctima, como en el caso particular aconteció con la valoración psicológica en la que se concluyó que la menor no sufrió afectación alguna, es decir, no presentó secuelas psíquicas, lo que además se suma a las contradicciones expuestas con anterioridad, más la presentada en el juicio oral al momento
en la que se concluyó que la menor no sufrió afectación alguna, es decir, no presentó secuelas psíquicas, lo que además se suma a las contradicciones expuestas con anterioridad, más la presentada en el juicio oral al momento del contrainterrogatorio como cuando respondió sobre la salida de las señoras Martha Amaya y Lucero Amaya para hacer el chance sin preguntárselo al igual que la confusa declaración del orientador escolar.
La Sala Penal debe analizar los testimonios de descargo que el fallador de primera instancia desechó, que dan cuenta de que esos hechos incriminatorios hacía el acusado hayan sido motivados por un ánimo de venganza por parte de Dennys Marcela Trujillo Marín contra Lorenzo Cervera Aranzález, en especial, frente a sus hijas Tatiana y Jennifer Cervera, quienes revelaron unos actos de infidelidad que generaron conflicto al interior de la familia.Segunda Instancia. P/: Lorenzo Cervera Aranzález. D/: Actos sexuales con menor de 14 años en concurso homogéneo. R/: 73001.60.00.450.2015.03349.01.
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5.2. Sujetos procesales no recurrentes.
Obra constancia secretarial24 de que los sujetos procesales no recurrentes guardaron silencio frente al recurso de apelación presentado por la defensa.
6. CONSIDERACIONES DE LA SALA
6.1. COMPETENCIA.
recurrentes guardaron silencio frente al recurso de apelación presentado por la defensa.
6. CONSIDERACIONES DE LA SALA
6.1. COMPETENCIA.
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 34-1 de la Ley 906 de 2004, esta Corpo ración Judicial es competente por los factores funcional, objetivo y territorial, para conocer del recurso interpuesto contra la sentencia proferida el veinticinco (25) de julio de dos mil veinticuatro, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Ibagué - Tolima.
Atendiendo el principio de legalidad y del análisis minucioso a lo acontecido durante todo el proceso, desde la etapa preliminar hasta el juicio oral, se pudo constatar que se han respetado las garantías constitucionales y los derechos fundamentales de quienes participaron y ante la no manifestación de nulidad de lo actuado, se debe desatar el recurso interpuesto, tomando como base lo esgrimido por el defensor de confianza , en virtud del principio de limitación 25 que regula la competencia de esta instancia.
24 Ver Archivo34ConstanciaTerminosApelacion. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 25 Corte Constitucional. Sentencia T -643 de 2016: “E l principio de limitación no sólo incluye la prohibición de perjudicar al apelante único, sino que también circunscribe el ámbito de competencia del juez de segunda instancia de forma que sólo puede pronunciarse sobre aquello que fue objeto de impugnación por las partes”.Segunda Instancia. P/: Lorenzo Cervera Aranzález. D/: Actos sexuales con menor de 14 años en concurso homogéneo.
del juez de segunda instancia de forma que sólo puede pronunciarse sobre aquello que fue objeto de impugnación por las partes”.Segunda Instancia. P/: Lorenzo Cervera Aranzález. D/: Actos sexuales con menor de 14 años en concurso homogéneo. R/: 73001.60.00.450.2015.03349.01.
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6.2. PROBLEMA JURÍDICO.
Se contrae a establecer: si se debe revocar la sentencia y en su lugar, absolver por dudas a Lorenzo Cervera Aranzález como lo pregona el defensor, quien aduce errores del Juez en la valoración de los elementos de prueba allegados, con los cuales se permite inferir de una parte, que se trata de una denuncia fantasiosa, con ánimo de venganza por parte de la progenitora y de otra , una versión contradictoria, dada la prueba de descargo que descarta la existencia de los tocamientos de los senos y la presencia del sentenciado en el lugar de los hechos; o si, por el contrario, se debe confirmar ante la credibilidad del relato de N.A.L.T. corroborado con los demás medios de conocimiento, como lo determinó el fallador de primera instancia.
6.3. PRESUPUESTOS NORMATIVOS Y JURISPRUDENCIALES.
La conducta punible que se le imputa al implicado LORENZO CERVERA ARANZÁLEZ se encuentra descrita en el artículo 20926 del Código Sustantivo Penal, en los siguientes términos:
La conducta punible que se le imputa al implicado LORENZO CERVERA ARANZÁLEZ se encuentra descrita en el artículo 20926 del Código Sustantivo Penal, en los siguientes términos:
ARTICULO 2 09. ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS . El que realizare actos sexuales diversos del acceso carnal con persona menor de catorce (14) años o en su presencia, o la induzca a prácticas sexuales, incurrirá en prisión de nueve (9) a trece (13) años.
Frente a este tipo penal que afecta la libertad, integri dad y formación sexual de los menores de 14 años, resulta importante
26 Modificado por el art. 5 de la Ley 1236/08.Segunda Instancia. P/: Lorenzo Cervera Aranzález. D/: Actos sexuales con menor de 14 años en concurso homogéneo. R/: 73001.60.00.450.2015.03349.01.
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mencionar lo que el órgano máximo de la jurisdicción constitucional en providencia 27 señaló acerca del fin constitucional de esa disposición, en los siguientes términos:
Dada la protección penal otorgada a los menores en edad inferior a 14 años28 frente a conductas de abuso sexual, existen razones fundadas para que el Legislador, en desarrollo de su potestad configurativa en materia penal, hubiera decidido concentrar la protección en este rango de personas menores. Veamos:
14 años28 frente a conductas de abuso sexual, existen razones fundadas para que el Legislador, en desarrollo de su potestad configurativa en materia penal, hubiera decidido concentrar la protección en este rango de personas menores. Veamos:
A diferencia de los casos de violación de personas y delitos sexuales mediados por actos de coerción, los tipos penales de las disposiciones demandadas (arts. 208 y 209) tipifican conductas que versan sobre acciones en principio consentidas o no resistidas por el menor, en todo caso sin la intervención de coacción alguna. El carácter abusivo de estos actos deriva de la circunstancia de ser realizados con persona que físicamente aún no ha llegado a la plenitud de su desarrollo corporal y, especialmente, por tratarse de seres humanos que no han desplegado su madurez volitiva y sexual, prestándose para el aprovechamiento de personas que los aventajan en lo corporal e intelectual y precipitándolos precozmente a unas experiencias para los que no están adecuadamente preparados, con consecuencias indeseadas como el embarazo prematuro y la asunción de responsabilidades que exceden sus capacidades de desempeño social. En efecto, de acuerdo con documentos de la Organización Mundial de la Salud 29, los menores entre 10 y 14 años tienden a ser mucho menos activos sexualmente que aquellos entre los 15 y los 19
27 Corte Constitucional. Sentencia C-876 del 22 de noviembre 2011. MP. Dr. Mauricio González Cuervo. 28 Artículos 208 y 209 de l Código Penal, demandados. Debe tenerse presente que el bien jurídico protegido con las acciones que se tipifican es la Formación Sexual. En algunos casos, puede
28 Artículos 208 y 209 de l Código Penal, demandados. Debe tenerse presente que el bien jurídico protegido con las acciones que se tipifican es la Formación Sexual. En algunos casos, puede presentarse que esa formación se adquiera antes de que el menor cumpla los 14 años. Así las cosas, un bien jurídico que no existe no puede ser contrariado, en otras palabras, y acorde con las voces del tipo penal se podría afirmar que es imposible corromper lo que ya está corrompido. Igualmente podría suceder que un menor mayor de 14 años, no t enga formación sexual debido a diferentes eventos como sería un retraso mental, evento en el cual se extendería la protección. En este orden de ideas, que el menor tenga menos de 14 años y pueda ser corrompido, pareciera ser un parámetro que inexorablemente puede no suceder, independientemente de la antijuridicidad material. 29 http://www.who.int/hiv/pub/me/napyoungpeople_sp.pdf “Como ya se ha mencionado, es mejor analizar estos indicadore s dividiendo los datos por edad, sexo,estado civil y otras características importantes de los jóvenes. El desglose por edad es especialmente importante porque la conducta sexual puede variar ampliamente entre los diferentes grupos de edad. En general, es p robable que los adolescentes entre 10 y 14 años sean mucho menos activos sexualmente que los que están entre los 15 y 19 años, quienes a su vez difieren de los que tienen entre 20 y 24 años. Este desglose por grupos de edad permite a los directores de prog ramas nacionales buscar tendencias de cohortes que ocurren con el paso del tiempo. Por ejemplo, si los encuestados entre 15 y 19 años indican una menor proporción de iniciación sexual antes de cumplir los 15 años que los encuestados
buscar tendencias de cohortes que ocurren con el paso del tiempo. Por ejemplo, si los encuestados entre 15 y 19 años indican una menor proporción de iniciación sexual antes de cumplir los 15 años que los encuestados entre 20 y 24 años, esto puede sugerir que ha habido una disminución del debut sexual temprano.Segunda Instancia. P/: Lorenzo Cervera Aranzález. D/: Actos sexuales con menor de 14 años en concurso homogéneo. R/: 73001.60.00.450.2015.03349.01.
N.I: 38626.
Víctima: N.A.L.T. (Menor)
Representante Legal: Dennys Marcela Trujillo Marín.
Ley 906 de 2004.
14
años. Los diferentes estudios al respecto 30 , si bien no definen claramente una edad promedio de inicio de la actividad se xual, permiten aseverar que es perfectamente justificable que el Legislador establezca que los menores de 14 años no puedan ser involucrados en el ejercicio de su sexualidad, así medie su voluntad. En tal circunstancia considera el Legislador que los actos sexuales con menores son abusivos, no por la especificidad misma de las conductas sino por tratarse de incapaces absolutos ante la ley31.
(…)
En suma, no hay razón para extrañar la protección específica de las normas demandadas, ya que lo abusivo no son los actos en sí mismos -exentos de violencia en este caso - sino su realización en personas sexualmente menores. En consecuencia, no hay vulneración del artículo 44 constitucional, ya que no existe para las personas entre 14 y 18 un deber de protección especial en esta materia a la manera de los
-exentos de violencia en este caso - sino su realización en personas sexualmente menores. En consecuencia, no hay vulneración del artículo 44 constitucional, ya que no existe para las personas entre 14 y 18 un deber de protección especial en esta materia a la manera de los menores de 14 años. (Negrillas y subrayado fuera de texto)
En cuanto a las modalidades en que se configura la conducta penal endilgada, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en providencia 32 dejó en c