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TSDJ IBE SP - 73001 6000 450 2016 01062 - NI42343-(23-01-2017)

Tribunal Superior de Ibagué

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Detalles

Título
TSDJ IBE SP - 73001 6000 450 2016 01062 - NI42343-(23-01-2017)
Autor
Tribunal Superior de Ibagué
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2016

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL, SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ SALA DE DECISIÓN PENAL Rad. 73001 6000 450 2016 01062 NI-42343

Aprobado acta nro. 033

Magistrada Ponente: MARÍA CRISTINA YEPES AVIITI

'bogué, VEINTITRES (23) DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE (2017) ASUNTO Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el defensor del procesado, contra la sentencia proferida por la Jueza Tercera Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Ibagué, en la que condenó a Hamilton Trujillo Rodríguez, por la comisión de la conducta punible de violencia intrafamiliar agravada. HECHOS La Mañana del 13 de marzo de 2016, miembros de la Policía Nacional fueron informados que en la residencia ubicada en la carrera 21 número 60-32, del barrio "Los Rosales II" de esta ciudad, se presentaba una riña, por lo que procedieron a dirigirse a ese sitio. Una vez allí, los policiales fueron recibidos por una señora que se identificó como Geraldine Martínez Torres, quien les manifestó que su coMpañero sentimental, Flamilton Trujillo Rodríguez, el cual estaba al interior del inmueble, la había agredido física y verbalmente. Los agentes del orden ingresaron Página 1 de 16Radicación No. 73001 6000 450 2016 01062 NI-42343

Contra: Hamilton Trujillo Rodríguez.

Delito: Violencia intrafamiliar Decisión: Confirma. al recinto y luego de realizarle un registro personal, procedieron

Contra: Hamilton Trujillo Rodríguez.

Delito: Violencia intrafamiliar Decisión: Confirma. al recinto y luego de realizarle un registro personal, procedieron a capturarlo.1

3. TRÁMITE PROCESAL El 14 de marzo de 2016, ante el Juzgado Sexto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de lbagué, se llevó a cabo la audiencia preliminar concentrada en la que se legalizó la captura y se le formuló imputación a Hamilton Trujillo Rodríguez, como autor de la conducta punible de violencia intrafamiliar agravada, contemplada en el inciso 2° del artículo 229 del Código Penal 2, cargos que aceptó en dicha diligencia3. Al imputado le fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento de reclusión4.

El conocimiento de la presente actuación le correspondió al Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de esta ciudad, en donde, el 2 de mayo de 2016, se verificó el allanamiento a los cargos' por parte del procesados y, el 8 de junio siguiente, profirió la respectiva sentencia en la que condenó a Hamilton 'Trujillo Rodríguez, como autor del delito de violencia intrafamiliar agravada, ala pena de sesenta y tres (63) meses de prisión, y le fueron negadas la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliarias. El togado de la defensa, inconforme con dicha decisión, interpuso apelación, recurso que luego de haber sido sustentado en debida forma7, fue concedido ante esta Sala.

condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliarias. El togado de la defensa, inconforme con dicha decisión, interpuso apelación, recurso que luego de haber sido sustentado en debida forma7, fue concedido ante esta Sala. 1 Min 05:03 y ss. Aud. Formulación de legalización de captura del 14.03.2016. CD. Fl. 8 C.1. 2 Min 28:08 y ss. Aud. Formulación de imputación del 14.03.2016. CD. Fl. 8 C.1. 3

'Mm n 38:01 y ss. Aud. ForMulación de imputación del 14.03.2016. CD. Fl. 8 C.1.. 4 Min. 01:07:55 .y ss. Aud. de imposición de medida de aseguramiento del 14.03:2016. CD. Fl. 8 C.1. 5 Fls. 135 a 129 C.1. 6 Fls. 154 a 140 C.1. 7 Fls. 170 a 162 C.1. • á Página 2 de 16Radicación No. 73001 6000 450 2016 01062 NI-42343 , Contra: Hamilton Trujillo Rodríguez

Delito: Violencia intrafamiliar

Decisión: Confirma.

4. LA APELACIÓN' Aduce el recurrente, que se juzgó con severidad el delito imputado a su representado y se le negó la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, sin tener en cuenta el perjuicio que se le puede causar a la menor hija de este con dicha determinación, si se tiene en cuenta que se demostró que el procesado era quien

suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, sin tener en cuenta el perjuicio que se le puede causar a la menor hija de este con dicha determinación, si se tiene en cuenta que se demostró que el procesado era quien contribuía con el sostenimiento económico de su hogar. Refiere, que si bien, el artículo 68A del Código Penal prohibe la concesión de la prisión domiciliaria por el reato por el que se procede, debe hacerse una ponderación de derechos y establecer cuál es el que prevalece entre el deber del Estado de privar de la libertad a una persona en un establecimiento carcelario o el derecho de una menor a recibir alimentos y cuidado de su progenitor, argumento que soporta con la transcripción de algunos apartes de jurisprudencias alusivas a la protección de los derechos de los niños y del interés superior del menor. Posteriormente, indicó el censor, que, al haberse acreditado que Hamilton Trujillo Rodríguez no va a residir con su compañera sentimental, sino en la casa de su progenitora, Gladys Rodríguez Roncancio, a quien le fue entregada la custodia de su menor hija; tal como consta en el oficio suscrito el 18 de marzo del presente ario por la señora Geraldine Martínez Torres, se hace procedente el otorgamiento de la prisión domiciliaria en favor del procesado, toda vez que él sería el encargado de cuidar a la niña, mientras que la madre de este sale a laborar. Como segundo motivo de disenso, alega el defensor que desde la audiencia de verificación de allanamiento solicitó que se aceptara la retractación de su asistido a la aceptación de 8 Fls. 170 a 162 C.1.

Como segundo motivo de disenso, alega el defensor que desde la audiencia de verificación de allanamiento solicitó que se aceptara la retractación de su asistido a la aceptación de 8 Fls. 170 a 162 C.1. Página 3 de 16Radicación No. 73001 6000 450 2016 01062 NI-42343

Contra: Hamilton Trujillo Rodríguez

Delito: Violencia intrafamiliar Decisión: Confirma. los cargos que le fueron imputados, al considerar que no contó con la asesoría necesaria para comprender la magnitud y consecuencias de esa manifestación.

Con base en ello, alega, se vulneró el derecho al debido proceso y •de defensa del •inculpado, por cuanto, corno consecuencia de la asesoría de un defensor público inexperto, fue llevado a aceptar la responsabilidad de unos hechos que, de acuerdo a lo manifestado por la propia víctima, no fueron tan graves como los narró ella en la entrevista que se le practicó. Culmina su intervención con la solicitud de que se decrete la nulidad de todo lo actuado a partir de la audiencia de formulación de imputación, inclusive, por violación al derecho al derecho de defensa y al debido proceso, o que en caso de que no prospere dicha petición, se conceda la detención domiciliaria a su asistido, por primar los derechos de los niños y la normatividad internacional sobre el artículo 68A del Código Penal. LOS SUJETOS PROCESALES NO RECURRENTES Guardaron silencio. CONSIDERACIONES 6.1. Competencia Esta Sala de Decisión es competente para conocer el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida por la Jueza Tercera Penal Municipal con Funciones de

Guardaron silencio. CONSIDERACIONES 6.1. Competencia Esta Sala de Decisión es competente para conocer el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida por la Jueza Tercera Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de 'bague, por mandato del artículo 34 numeral 1° de la Ley 906 de 2004. Página 4 de 16Radicación No. 73319 6000 481.2016 80024 NI-44006

Contra: Fari Julieth Manrique MartínezDelito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Decisión: Modifica sentencia. 6.2. Consideraciones panes resolver En virtud del principio de [imitación que rige la competencia del superior funcional' que desata el recurso de apelación, la Sala solo se 'pronunciará sobre los puntos de desacuerdo con la primera instancia que fueron expuestos por el impugnante en su sustentación, y sobre otros, solo en el caso .de que resulten indisolublemente ligados a aquellos o que provengan de la vulneración de derechos fundamentales. 6.3. La violencia contra las mujeres El caso que nos ocupa no puede contemplarse fuera del contexto de la situación sociocultural de discriminación contra la mujer en Colombia, y de ataque a sus derechos fundamentales a la dignidad :y a la integridad personal. En ámbitos internacionales9 y nacionales, la desigualdad y el sometimiento de las mujeres han sido reconocidos como reales y se busca el resarcimiento, la protección y la prevención mediante diversos mecanismos, incluidos, los legales, como la sanción penal de los actores de los atropellos.

Así, con claridad, lo exponen los Estados Americanos en la

Convención de Belem do Pará:

mediante diversos mecanismos, incluidos, los legales, como la sanción penal de los actores de los atropellos. Así, con claridad, lo exponen los Estados Americanos en la Convención de Belem do Pará: AFIRMANDO que la violencia contra :la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y 'ejercicio de tales derechos y libertades; PREOCUPADOS porque la . violencia contra la mujer es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder hiffl:óricantente desiguales entre mujeres y hombres; RECORDANDO la Declaración sobre la Erradicación de la Violencia contra la :Mujer, adoptada por la Vigésimoqiiinta 9 Krug, Etienne G. Dahibergtindá 4., et al.ilnforme mundial sobre la violencia y la salud. Organización Panamericana de la Salud. 2003. http: //tris. paha. orgLxmlui / bitsLtream / h and [gil 23456789 / 725 / 9275315884.pdf?sequenc e=1 consultado 29.04.15 13:03: Página 5 de 16Radicación No. 73319 6000 481 2016 80024 NI 44006

Contra: Fari Julieth Manrique Martínez .

Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Decisión: Modifica sentencia. • Asamblea de Delegadas de la Comisión' Interarnericana de' Mujeres, y afirmando que la violencia contra la mujer trasciende todos los sectores de. la sociedad independientemente de su clase, raza o grupo étnico, nivel de

Asamblea de Delegadas de la Comisión' Interarnericana de' Mujeres, y afirmando que la violencia contra la mujer trasciende todos los sectores de. la sociedad independientemente de su clase, raza o grupo étnico, nivel de ingresos, cultura, nivel educacional, edad o -religión y afecta negativamente sus propias bases; - CONVENCIDOS de que la eliminación de' la Violencia contra la mujer es condición indispensable para su desarrollo individual y social y su plena e igualitaria participación en todas las . esferas de vida, y CONVENCIDOS de que la adopción de una convención para prevenir, sancionar y erradicar• toda fornia de violenc:ia contra la mujer, en el ámbito de la, Organización de los Estados Americanos, constituye una positiva contribución para proteger los derechos de la mujer y eliminar las situaciones de violencia que puedan afectarlas, Centrándose únicamente en el tema de la violencia física, las estadísticas de ataques cometidos por su pareja masculina contra mujeres es escalofriante, a tal punto que algunas reportan una agresión no fatal cada ocho horas y un feminicidio diario, en el territorio nacionalloll. 10 Gómez López Claudia Murad Rocío Calderón María Cristina Historias de violencia, roles, prácticas y discursos legitfinadores. Violencia Contra las mujeres en Colombia 2000-2010. ISBN: 978-958-8164-40-3 (Internet). Consultado el 29 de abril de 2015, 12:49. Estudio realizado a partir de Encuestas Nacionales de Demogralia y Salud (ENDS) de 2000 a 2010. 11 En ese sentido de luchar contra la discriminación y 'violencia contra la mujer; La

12:49. Estudio realizado a partir de Encuestas Nacionales de Demogralia y Salud (ENDS) de 2000 a 2010. 11 En ese sentido de luchar contra la discriminación y 'violencia contra la mujer; La Organización Panamericana de la Salud, OPS . desde el ario 1993 y la Organización Mundial de la Salud, OMS en el 1996, aceptaron que la violencia es un problema de salud pública, situación que se corrobora en• el Informe de Violencia y Salud ONU; Por otro lado, el Fondo. de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM) publicó en octubre del 2010 los resultados del estudio denominado hinca de base de tolerancia social e institucional a la violencia basada en el género en Colombia", en el cual reseña que cada minuto seis mujeres Colombianas son víctimas de algún tipo de violencia y 3 son asesinadas cada mes. La violencia contra las mujeres "es grave y la más extendida forma de violación de derechos humanos en el País" Igualmente, alude -la información del Instituto Nacional de Medicina Legal que para el período 2002-2009 se registran más de 600.000 hechos de violencia contra las mujeres. De esos casos se precisa que 101.000 son de violencia de pareja; 100,000 más de lesiones personales; 40.000 de violencia sexual y 4.000 de mujeres que fueron asesinadas en ese período. El reporte añade también, que de 60.000 casos por maltrato de pareja en el 2009 en Colombia, casi la totalidad, 53.800, fueron contra las mujeres. Igualmente en el ario 2008, más de 43 mujeres murieron en Colombia a .manos de su pareja, y 7 mujeres fueron asesinadas por miembros de su familia diferentes a su pareja, mientras que el

2008, más de 43 mujeres murieron en Colombia a .manos de su pareja, y 7 mujeres fueron asesinadas por miembros de su familia diferentes a su pareja, mientras que el promedio de agresión a mujeres por sus parejas fue de 150 casos diarios. Un estudio sobre la tolerancia social e institucional a la violencia, contra las mujeres realizado a través de un sondeo difundido recientemente por la UNIFEM, identifica que el 52% de la población encuestada fueron mujeres, de las eriales el 48% manifestó haber sido víctima de la violencia basada en el género, pero sólo el 38% denunció los hechos ante las autoridades. Ahora bien, y para agravar más la situación de la Mujer, el informe señala que más del 90% de los casos de violencia basada en el género en Colombia quedan en Página 6 de 16Página 7 de 16 Radicación No. 73001 6000 450 2016 01062 NI-42343 " Contra: Hamilton Trujillo Rodríguez

Delito: Violencia intrafamiliar

Decisión: Confirma.

En tal orden de• ideas, el Congreso expidió la Ley 1257 de 2008, que propende por el "derecho de las mujeres a una vida sin violencias", en cuyo artículo primero señaló: La presente ley tiene por objeto la adopción de normas que permitan garantizar para todas las mujeres una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado, el ejercicio de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico interno e internacional, el acceso a los procedimientos administrativos y judiciales para su protección y atención, y la adopción de las políticas públicas necesarias para su realización. La misma Ley 1257, en su artículo 2°, define cómo se

interno e internacional, el acceso a los procedimientos administrativos y judiciales para su protección y atención, y la adopción de las políticas públicas necesarias para su realización. La misma Ley 1257, en su artículo 2°, define cómo se entiende y qué se comprende dentro de la categoría "violencia contra la mujer", aunque la interpretación de su texto no constituya un límite máximo sino que, por el contrario, si hay mecanismos que amplíen la protección deberán ser tenidos en cuenta: Por violencia contra la mujer se entiende cualquier acción u omisión, que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial por su condición de mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, bien sea que se presente en el ámbito público o en el privado. Para efectos de la presente ley, y de conformidad con lo estipulado ,en los Planes de Acción de las Conferencias de Viena, Cairo y Beijing, por violencia económica, se entiende cualquier acción u omisión orientada al abuso económico, el control abusivo de las finanzas, recompensas o castigos monetarios a las mujeres por raZón de su condición Social, económica o política. Esta forma de violencia puede consolidarse én las relaciones de pareja, familiares, en las laborales o en las económicas. represalias y por desconocimiento de Las Leyes que las protegen. JAIMES INFANTE, ()scan Marco Legal de la .violencia basada en género en Colombia. http: / /www.monografias.com/ trabajós93/ marco-legal-violencia-basada-generorepresalias y por desconocimiento de Las Leyes que las protegen. JAIMES INFANTE, ()scan Marco Legal de la .violencia basada en género en Colombia. http: / /www.monografias.com/ trabajós93/ marco-legal-violencia-basada-generocolombia/marcd -legal-violencia-basada-genero-colombia2.shtml. • .Radicación No. 73001 6000 450 2016 01062 1\11-42343

Contra: Hamilton Trujillo Rodríguez

Delito: Violencia intrafamiliar

Decisión: Confirma.

Finalmente, las• instituciones colombianas, en conjunto, están obligadas por la Convención Internacional de Belem do Pará, aplicable en Colombia por la vía del bloque de constitucionalidad, pues el Estado fue uno de los firmantes y se trata de un tratado de derecho internacional sobre derechos humanos, y, en esa medida, los jueces están llamados a adelantar las acciones pertinentes para< la protección de las mujeres para que tengan una vida libre de violencias, porque, como lo afirma Beatriz Quintero, directora de la Red Nacional de Mujeres, "lo que más aumenta la impunidad es la impunidad misma. Es un círculo vicioso que necesita un compromiso serio del Estado para romperse", de lo contrario, dice, "las mujeres van a seguir creyendo que no vale la pena denunciar y vamos a estar haciendo una normatividad de mentira, una ley que no le va a servir a nadie12. 6.4. Caso concreto El defensor, durante la sustentación del recurso, además de mostrarse inconforme con la determinación de la a quo, de negar la concesión de los mecanismos sustitutivos de la pena de

6.4. Caso concreto El defensor, durante la sustentación del recurso, además de mostrarse inconforme con la determinación de la a quo, de negar la concesión de los mecanismos sustitutivos de la pena de prisión al procesado, solicitó que se decreteS la nulidad de lo actuado, a partir de la audiencia de formulación de imputación, inclusive, al considerar que se vulneró el derecho de defensa y al debido proceso de su representado, por cuanto, el abogado que lo asistió en dicha diligencia no lo asesoró correctamente, acerca de las consecuencias que le traería aceptar los cargos que le fueron imputados. - Procederá esta Sala de Decisión a pronunciarse, en primer lugar, respecto de la solicitud de nulidad presentada por el censor, y, posteriormente, en caso de que haya lugar a ello, se analizará el segundo motivo de inconformidad del apelante. 12 HTTP: / / WWW.ELESPECTADOR.COM/ NOTICIAS / NACIONAL / VIOLEN CIA-EIMPUNIDAD-ENEMIGAS-DE-MUJERES-ARTICULO-432906 CONSULTADO 28/04/ 2015 12:42 P.M. Página 8 de 16Radicación No. 73001 6000 450 2016 01062 NI-42343

Contra: Hamilton Trujillo Rodríguez

Delito: Violencia intrafamiliar Decisión: Confirma. 6.4.1. En el caso sometido a estudio, se advierte que el motivo por el que la defensa solicita se decrete la nulidad de lo actuado, ya se había resuelto por la jueza de primera instancia durante la audiencia de verificación de allanamiento 13, cuando el hoy recurrente solicitó que se admitiera la retractación del

motivo por el que la defensa solicita se decrete la nulidad de lo actuado, ya se había resuelto por la jueza de primera instancia durante la audiencia de verificación de allanamiento 13, cuando el hoy recurrente solicitó que se admitiera la retractación del allanamiento a cargos realizado por su representado durante la audiencia de formulación de imputación, bajo el argumento de que no había sido debidamente asesorado por el defensor público que lo asistió en dicha diligencia, toda vez que no le dio a conocer las consecuencias que le traería aceptar los cargos, además de señalar, que la ofendida presentó un memorial en el que manifestaba que era su deseo no continuar con el trámite del proceso y que desiste de cualquier pretensión indemnizatoria en contra del implicado. No obstante lo anterior, con estos mismos argumentos, el abogado defensor, al sustentar el recurso de apelación que nos ocupa, solicitó que se decrete la nulidad de lo actuado a partir de la formulación de imputación, inclusive, pues considera que dichas situaciones dan lugar a la vulneración del derecho de defensa y al debido proceso de su representado. El artículo 457 de la Ley 906 establece como causales de nulidad, la violación del derecho de defensa o del debido proceso en aspectos sustanciales. Para obtener su declaración e invalidar el trámite, los hechos que dieron lugar a su configuración deben estar plenamente establecidos y tener la entidad suficiente para adoptar este remedio extremo, y esta carga argumentativa corresponde a quien eleva la solicitud. Estima la Sala, que en el presente caso debe primar la decisión pasada que adoptó la Jueza Tercera Penal Municipal, pues los argumentos expuestos como sustento de la solicitud de

carga argumentativa corresponde a quien eleva la solicitud. Estima la Sala, que en el presente caso debe primar la decisión pasada que adoptó la Jueza Tercera Penal Municipal, pues los argumentos expuestos como sustento de la solicitud de nulidad carecen de razonabilid ad y justificación a la luz de las normas legales. 13 Min 42:40 y ss. Aud. de verificación de allanamiento del 2.05.2016. CD. Fls. '135 a 129 C.1. Página 9 de 16Radicación No. 73001 6000 450.2016 01062 NI-42343

Contra: Hamilton Trujillo Rodríguez

Delito: Violencia intrafamiliar

Decisión: Confirma.

En primer lugar, como lo dejó establecido la jueza de instancia, el allanamiento surtido ante la Juzgadora de Garantías y verificado por esa funcionaria, no puede ser revisado por el Juez de Conocimiento, pues fue surtido con apego a las normas legales que regulan el tema. Véase como, respecto al fundamento para verificar la aceptación incondicional de cargos, figuran las siguientes pruebas expuestas por la Fiscalía: (i) informe de policía de vigilancia en casos de captura en flagrancia -FPJ-5del 13 de marzo de 2016m; (ii) copia de la historia clínica de la atención por urgencias recibida por la señora Geraldine Martínez Torres, el día de los hechos de marrasl 5; (iii) informe ejecutivo -FPJ-3a1 que se incorporaron las entrevistas realizadas a la víctima y al funcionario de la Policía Nacional que atendió el casol6. Aquellos elementos materiales probatorios, allegados de

a1 que se incorporaron las entrevistas realizadas a la víctima y al funcionario de la Policía Nacional que atendió el casol6. Aquellos elementos materiales probatorios, allegados de manera temprana, bastan para verificar el compromiso del imputado con los hechos atribuidos y declarar su responsabilidad penal, lo cual, unido a su aceptación incondicional, conducen a la sentencia condenatoria. Ahora bien, la precoz manifestación de « voluntad, debidamente emitida, impide la consideración del memorial allegado por la defensa, en eh que la víctima manifiesta que es su deseo que no se continúe con el trámite del presente proceso, puesto que a su práctica y debate renunció el acusado en el acto de allanamiento y, por lo tanto, ya no cabe tenerlas en cuenta. A ello se suma, que mediante la Ley 1542 de 2012, el delito de violencia intrafamiliar dejó de ser querellable y desistible, por lo que, pese a lo manifestado por la víctima, el trámite del proceso debe continuarse de manera oficiosa. Ahora, para que se pueda aceptar la retractación del allanamiento a cargos, conforme al parágrafo del artículo 293 de 14 Fls. 128 a 126 C.1. 15 Fls. 124 y 123 C. 1.. 16 Fls. 117 a 107 C.1. Página 10 de 16Radicación No. 73319 6000 481 2016 80024 NI-44006

Contra: Fari Julieth IVIanrique Martínez Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Decisión: Modifica sentencia. la Ley 906, debe demostrarse la existencia de un vicio del consentimiento o la vulneración de garantías fundamentales,

Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Decisión: Modifica sentencia. la Ley 906, debe demostrarse la existencia de un vicio del consentimiento o la vulneración de garantías fundamentales, situaciones que no se vislumbran en el sub judice, si se tiene en cuenta que Trujillo Rodriguez manifestó entender libre y cabalmente los hechos y el delito que le era atribuido por el ente acusador y, en presencia de su defensor, lo aceptó, por lo cual su consentimiento se tiene por válidamente otorgado.

El nuevo alegato . de nulidad no logra demostrar de qué manera la voluntad ,del imputado estuvo viciada por fuerza o error que lo llevaran a hacer una manifestación contraria a sus intereses, pues. el recurrente simplemente se limita a postular una nueva estrategia que conduciría a una controversia que ya no es posible adelantar • en virtud, precisamente, de esa primigenia aceptación de reSporsabilidad. También, .vale la .. pena señalar, que el hecho de que el imputado, previo a manifestar si aceptaba o no los cargos que le fueron formulados, Se hubiese entrevistado con su abogado defensor por un lapso . que no excede los tres minutos, no es indicativo de que no hubiese sido debidamente asesorado respecto de las consecuencias que le generaría allanarse a la imputación,. dado que,. dichas consecuencias le fueron puestas de presente durante el .desarrollo de la diligencia, por representante del ente acusador y por la Jueza de, Control de Garantías, quienes señalaron de forma clara, el porcentaje de la rebaja de pena a la que •tendría derecho por aceptar los cargos,

representante del ente acusador y por la Jueza de, Control de Garantías, quienes señalaron de forma clara, el porcentaje de la rebaja de pena a la que •tendría derecho por aceptar los cargos, y que, de hacerlo, indefectiblemente se proferiría 'sentencia condenatoria en su contra, por lo que lo único que tenía que haber hecho el abogado durante el receso que solicitó para dialogar con su . asistido; era aclararle los puntos respecto de los cuales tuviera duda, aplicación que' no le, demandaría una gran cantidad de 'tiempo. Igualmente, debe tenerse en cuenta, que las meras discrepancias del litigante que ahora asume la defensa con respecto a quien con anterioridad ejerció tales funciones, no tienen el poder de invalidar lo que ya se realizó conforme a los Página 11 de 16Radicación No. 73319 6000 481 2016 80024 NI-44 .006

Contra: Fari Julieth Manrique Martínez Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Decisión: Modifica sentencia. lineamientos legales, no obstante que considere que otro habría sido el curso de la actuación de haber comparecido primero a asesorar al aquí encartadon.

Así, pues, en esta cuestión no existió causal de nulidad por irrespeto a las garantías debidas al acusado, dado que se salvaguardó la estructura del proceso pues se dieron las siguientes condiciones: Compareció ante el juez competente, Se realizó la correspondiente imputación de hechos y delitos. Fue advertido de lás consecuencias que su aceptación le traería, esto, es, que luego se proferiría en su contra la

Compareció ante el juez competente, Se realizó la correspondiente imputación de hechos y delitos. Fue advertido de lás consecuencias que su aceptación le traería, esto, es, que luego se proferiría en su contra la condigna sentencia condenatoria Contó con defensa técnica durante lá audiencials. Por otra parte, su derecho de defensa fue plenamente garantizadon, ya que: Fue informado de forma amplia, clara y detallada de los hechos que le imputaron como delitos. Fue escuchado por el juez de garantías, quien le inquirió sobre los aspectos relevantes. 17 La violación del derecho de defensa no se puede edificar á partir de la personal visión u orientación que el casacionista tenga de cómo ha debido plantearse la defensa, pues cada profesional del derecho plantea su estrategia defensiva de acuerdo a su personal apreciación que tenga sobre los hechos y el conjunto probatorio, que bien puede distanciarse de la opinión que 'tenga el nuevo • defensor, por consiguiente, dicha discrepancia en manera alguna puede constituir motivo suficiente para predicar la vulneración del referido derecho fundamental. 18 La Corte ha sido persistente en scistener que la declaratoria de las nulidades en materia' penal se rige por un criterio fmaterial, que exige para su reconocimiento, la demostración de que el vicio es trascendente, bien porque afecté las garantías de los sujetos procesales o porque socavó la estructura formal o conceptual del debido. proceso, por oposición al criterio formal, que requiere para la ineficacia del acto la simple demostración de la exiltencia del vicio (auto del 23 de junio de 2008, rad. núm. 29179).

criterio formal, que requiere para la ineficacia del acto la simple demostración de la exiltencia del vicio (auto del 23 de junio de 2008, rad. núm. 29179). 19 En cuanto hace a la violación del derecho de defensa, es de cargo de quien la alegue determinar la actuación que estima lesiva de esta garantía fundamental, indicar las . normas que fueron violadas, y dejar establecido cómo el vicio repercute negativamente en la validez del rito llevado a cabo y por qué el reo fue privado de oportunidades que le permitieran sacar avante postúras favorables a su situación. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, M. P. Dr. Mauro Solarte Portilla, sentencia del 21 de enero de 2004, rad. núm. 15787. Página 12 de 16Radicación No. 73319 6000 48 t 2016 80 .024 NI-44006

Contra: Fari Julieth Manrique Martíne.Z Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes

Decisión: Modifica sentencia.

c. Estuvo acompañado de un profesional del derecho que lo asistió al momento de tomar la deCisión. Así la

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