TSDJ IBE SP - 73001 6000 450 2016 04761-(06-02-2018)
Tribunal Superior de Ibagué
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Detalles
- Título
- TSDJ IBE SP - 73001 6000 450 2016 04761-(06-02-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Ibagué
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2016
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR
DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ
SALA DE DECISIÓN PENAL
Rad. 73001 6000 450 2016 04761 NI-47947 Aprobado acta nro. 066
Magistrada Ponente: MARÍA CRISTINA YEPES AVIVI Ibagué, seis (6) de febrero de dos mil dieciocho (2018)
1. ASUNTO
Definir la competencia para conocer de la actuación que se adelanta contra Carlos Andrés Tumarroso García y Carlos Andrés Yusuguaira Barragán por los delitos de hurto calificado agravado y uso de menores de edad.
2. HECHOS
La presente actuación inició mediante el informe de policía de vigilancia de Ibagué, donde se relató que e l 21 de diciembre de 2016 acudieron al llamado de la ciudadanía y el hoy denunciante señor José Osneider Monroy León refirió haber sido víctima de Carl os Andr és Tumarroso Garc ía, Carlos Andr és Yusuguaria y los menores J.E.D.R. y J.M.A.R, quienes le hurtaron una motocicleta marca Yamaha, línea DT 12, color blanco, placas HQY -77, avaluada en tres millones de pesos, en hechos ocurridos en el corregimiento de San Juan de la China, Vereda China Alta . Los implicados fueron capturados en flagrancia.
3. ANTECEDENTES
El 22 de diciembre de 2016, se llevó a cabo ante el Juzgado Séptimo Penal Municipal de Ibagué, la audiencia de formulación de imputación a Carlos Andrés
3. ANTECEDENTES
El 22 de diciembre de 2016, se llevó a cabo ante el Juzgado Séptimo Penal Municipal de Ibagué, la audiencia de formulación de imputación a Carlos Andrés Tumarroso García y Carlos Andrés Yusunguaira Barragán , como autor es de la conducta punible de hurto calificado agravado en concurso heterogéneo con el uso de menores de edad para la comisión de delitos, tipificados en los artículos 239, 240 numeral p rimero inciso 4º, 241 numerales 7, 10 y 188 D del código penal 1; los
1 Pese a que en el acta solo se hizo alusión al delito de hurto calificado agravado en el audio de la audiencia en registro minuto 52 y ss. el fiscal formuló imputación por los dos delitos.Radicación No.73001 6000 450 2016 04761 NI-47947
Contra: Carlos Andrés Tumarroso García y Carlos Andrés Yusunguaira Barragán Definición competencia
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imputados no aceptaron los cargos y les fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario2.
El conocimiento de la presente actuación correspondió al Juzgado Noveno Penal Municipal de Ibagué3.
El 6 de diciembre de 2017, durante el trámite de la audiencia de acusación la fiscalía advierte que se presenta causal de incompetencia porque en la audiencia de formulación de imputación, se imputó el delito de uso de menores de edad para la comisión de delitos y pese a que en el escrito de acusación no quedó plasmado de conformidad con la imputación fáctica, aclara que la fiscalía formula acusación por
comisión de delitos y pese a que en el escrito de acusación no quedó plasmado de conformidad con la imputación fáctica, aclara que la fiscalía formula acusación por los delitos de hurto calificado agravado en concurso con uso de menores de edad para la comisión de delitos.
Teniendo en cuenta lo anterior, la fiscal manifiesta que la Jueza Novena Penal Municipal de Ibagué no es la competente para conocer el asunto, por lo tanto impugna la competencia.
Los defensores avalaron la impugnación de competencia solicitada por la fiscalía.
La Jueza aceptó la impugnación de competencia funcional solicitada, al considerar que con la modificación del escrito de acusación y al adicionar el delito de uso de menores de edad para la comisión de delitos , tipificado en el artículo 188D del código penal , conforme el factor objetivo territorial , la competencia para adelantar el juicio corresponde a los Juzgados Penales del Circuito de Ibagué, razón por la cual ordenó enviar la carpeta a l centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Ibagué.4
Realizado un nuevo reparto correspondió al Juzgado Quinto Penal del Circuito de Ibagué5.
Ante tal situación, el 24 de enero de 2018, el Juez Quinto Penal del Circuito de Ibagué pre cisó que la Jueza Novena Penal Municipal de Ibagué erró al no dar cumplimiento al artículo 54 de la ley 906 de 2004, pues, debió remitir la actuación al Tribunal Superior de Ibagué. En aras de la celeridad , envió de la actuación a esta Sala Penal para definir la competencia6.
2 Fls. 10 y 11
Tribunal Superior de Ibagué. En aras de la celeridad , envió de la actuación a esta Sala Penal para definir la competencia6.
2 Fls. 10 y 11 3 Ver fl. 40 4 Ver fl. 74 5 Ver fl. 86 6 Ver fl. 87Radicación No.73001 6000 450 2016 04761 NI-47947
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4. CONSIDERACIONES
4.1. Esta Sala Penal es competente para definir la competencia de conformidad con el artículo 34 numeral 5 en concordancia con el art. 3417 de la ley 906 de 2004.
4.2. Argumentos para decidir
El Fiscal 21 Sec cional URI de Ibagué , el 22 de diciembre de 2016 , ante el Juez Séptimo Penal Municipal de Ibagué formuló imputación a Carlos Andrés Tumarroso García y Carlos Andrés Yusunguaira Barragán por los delitos de hurto calificado agravado en concurso heterogéneo con el uso de menores de edad para la comisión de delitos tipificado en los artículos 239, 240 numeral primero inciso 4º, 241 numerales 7, 10 y 188 D del código penal8.
La Fiscalía 55 local de Ibagué, el 17 de enero de 2017, presentó escrito de acusación contra Carlos Andrés Tumarroso García y Carlos Andrés Yusunguaira Barragán por el delito de hurto calificado agravado artículos 239, 240 numeral 1 y 241 numerales 7 y 10 del código penal, le s reconoce circunstancias de menor
acusación contra Carlos Andrés Tumarroso García y Carlos Andrés Yusunguaira Barragán por el delito de hurto calificado agravado artículos 239, 240 numeral 1 y 241 numerales 7 y 10 del código penal, le s reconoce circunstancias de menor punibilidad de que trata el artículo 55-1 ibídem por carecer de antecedentes penales. (ver fl. 37).
En la audiencia de la formulación de acusación, la fiscal precisó que pese a que en el escrito de acusación no quedó plasmado el delito de uso de menores de edad para la comisión de deli tos, de conformidad con la imputación fáctica, la acusación también incluye este delito.
Considera la Sala que le asiste razón a la fiscalía al impugnar la competencia de la Jueza Novena Penal Municipal de Ibagué , pues al adicionarse al escrito de acusación el delito de uso de menores de edad para la comisión de delitos, tipificado
7 ARTÍCULO 341. TRÁMITE DE IMPUGNACI ÓN DE COMPETENCIA. <Artículo modificado por el artículo 13de la Ley 1395 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> De las impugnaciones de competencia conocerá el superior jerárquico del juez, quien deberá resolver de plano lo pertinente dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de lo actuado. En el evento de prosperar la impugnación de competencia, el superior deberá remitir la actuación al funcionario competente. Esta decisión no admite recurso alguno.
8 Pese a que en el acta solo se hizo alusión al delito de hurto calificado agravado , en el audio
actuación al funcionario competente. Esta decisión no admite recurso alguno.
8 Pese a que en el acta solo se hizo alusión al delito de hurto calificado agravado , en el audio de la audiencia, en registro minuto 52 y ss., el fiscal formuló imputación por los dos delitos.Radicación No.73001 6000 450 2016 04761 NI-47947
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en el artículo 188D, del código penal, perdió competencia para continuar conociendo del asunto.
En efecto, como quiera que el delito de uso de menores de edad para la comisión de delitos , señalado en el artículos 1 88D del código penal , no tiene asignación especial de competencia, debe aplicarse la competencia residual señalada en el numeral 2 del artículo 36 de la ley 906, razón por la cual corresponde conocer a los Jueces Penales del Circuito.
Ahora bien, el hurto calificado agravado , tipificado en los artículos en los artículos 239, 240 numeral 1 y 241 numerales 7 y 10 del código penal, en cuantía de $3.000.000.00, según lo consigna el escrito de acusación, es de competencia de los jueces penales municipales; sin embargo , de conformidad con el artículo 52 9 de la ley 906, al juzgarse delit os conexos conoce el juez de mayor jerarquía. Siendo así, la competencia para conocer del presente asunto corresponde a los Jueces Penales del Circuito.
En consecuencia, se enviará el asunto a l Juez Quinto Penal del Circuito de Ibagué para que continúe con su conocimiento.
competencia para conocer del presente asunto corresponde a los Jueces Penales del Circuito.
En consecuencia, se enviará el asunto a l Juez Quinto Penal del Circuito de Ibagué para que continúe con su conocimiento.
4. DECISIÓN
Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Ibagué, Sala de Decisión Penal,
RESUELVE
Primero: Declarar que el competente para conocer del proceso que se adelanta contra Carlos Andrés Tumarroso García y Carlos Andrés Yusunguaira
Barragán es el Juez Quinto Penal del Circuito de Ibagué.
Segundo: En consecuencia , envíese el asunto al mencionado desp acho.
Infórmese a los interesados lo decidido.
Tercero: Contra esta decisión no proceden recursos.
9 ARTÍCULO 52. COMPETENCIA POR CONEXIDAD. Cuando deban juzgarse delitos conexos conocerá de ellos el juez de mayor jerarquía de acuerdo con la competencia por razón del fuero legal o la naturaleza del asunto; si corresponden a la misma jerarquía será factor de competencia el territorio, en forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: donde se haya cometido el delito más grave; donde se haya realizado el mayor número de delitos; donde se haya producido la primera aprehensión o donde se haya formulado primero la imputación. Cuando se trate de conexidad entre delitos de competencia del juez penal de circuito especializado y cualquier otro funcionario judicial corresponderá el juzgamiento a aquel.Radicación No.73001 6000 450 2016 04761 NI-47947
Contra: Carlos Andrés Tumarroso García y Carlos Andrés Yusunguaira Barragán Definición competencia
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Contra: Carlos Andrés Tumarroso García y Carlos Andrés Yusunguaira Barragán Definición competencia
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Cúmplase
MARÍA CRISTINA YEPES AVIVI
Magistrada
IVANOV ARTEAGA GUZMÁN HÉCTOR HERNÁNDEZ QUINTERO
Magistrado Magistrado
Luz Mireya Jaramillo Díaz Secretaria