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TSDJ IBE SP - 73001 6000 450 2017 01193 - NI49707-(14-09-2021)

Tribunal Superior de Ibagué

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Detalles

Título
TSDJ IBE SP - 73001 6000 450 2017 01193 - NI49707-(14-09-2021)
Autor
Tribunal Superior de Ibagué
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

Página 1 de 16

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ

SALA DE DECISIÓN PENAL

Rad. 73001 6000 450 2017 01193 NI-49707 Aprobado Acta nro. 702

Magistrada Ponente: MARÍA CRISTINA YEPES AVIVI Ibagué, 14 de septiembre de 2021

1. ASUNTO

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía 50 Seccional, contra la sentencia proferida por la Jueza Quinta Penal del Circuito de Ibagué, el 24 de octubre de 2019, en la que absolvió a Cristian Camilo Prieto Gómez, de los cargos que le fueron formulados como autor de la conducta punible de fuga de presos.

2. HECHOS

El 22 de marzo de 2017, aproximadamente , a las diez de la mañana, funcionarios de la Policía Nacional que realizaban labores de patrullaje en los alrededores d el barrio “El bosque” de esta ciudad, observaron a un individuo que se encontraba frente al inmueble con nomenclatura carrera 1ª sur No. 32 -04, quien, al notar la presencia de los uniformados, adoptó una actitud nerviosa, por lo que procedieron a solicitarle un registro personal , a lo cual éste accedió sin oponer ningún tipo de resistencia.

Acto seguido, los uniformados solicitaron a través del dispositivo PDA, los antecedentes del sujeto en mención, quien seRadicación 73001 6000 450 2017 01193 NI-49707

Acto seguido, los uniformados solicitaron a través del dispositivo PDA, los antecedentes del sujeto en mención, quien seRadicación 73001 6000 450 2017 01193 NI-49707

Procesado: Cristian Camilo Prieto Gómez.

Delito: Fuga de presos.

Página 2 de 16 identificó como Cristian Camilo Prieto Gómez, respecto de quien se determinó que le había sido impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva en su lugar de residencia, dentro del proceso radicado con el número 73001 6000 450 2014 00804 NI -28913, que se adelantaba en su contra por el delito de hurto calificado y agravado.

Los gendarmes le preguntaron al indiciado si contaba con permiso para encontrarse fuera de l sitio donde tenía que estar confinado en ese momento, a lo que respondió de manera negativa, por lo que procedieron a capturarlo.

3. TRÁMITE PROCESAL

El 23 de marzo de 2017, ante el Juzgado Sexto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Ibagué, se llevó a cabo la audiencia preliminar de formulación de imputación en la que se le endilgaron cargos a Cristian Camilo Prieto Gómez como autor del delito de fuga de presos descrito en el artículo 448 de la Ley 599 de

20001. El imputado no aceptó los cargos2.

El 21 de junio de 2017, la Fiscalía 27 Seccional radicó el escrito de acusación 3, correspondiéndole el trámite de la presente actuación al Juzgado Quinto Penal del Circuito de Ibagué, en

El 21 de junio de 2017, la Fiscalía 27 Seccional radicó el escrito de acusación 3, correspondiéndole el trámite de la presente actuación al Juzgado Quinto Penal del Circuito de Ibagué, en donde, el 18 de septiembre de 2017, se llevó a cabo la audiencia en la que se le formularon cargos al implicado como autor del delito de fuga de presos , contemplado en el artículo 448 del estatuto represor4.

El 27 de noviembre de 201 7, se realizó la audiencia preparatoria5 y el juicio oral se llevó a cabo los días 9 de mayo6 y 29 de agosto de 20197, y, el 24 de octubre de 2019, la Jueza Quinta

1 Min. 16:58 y ss., Récord “730016000450201701193NI49707MAR23 -2017”. Aud. de formulación de imputación del 23.03.2017. 2 Min. 24:12 y ss., Récord “730016000450201701193NI49707MAR23 -2017”. Aud. de formulación de imputación del 23.03.2017. 3 Fls. 9 a 13, Carpeta NI-49707 4 Fls. 14 y 15, Carpeta NI-49707 5 Fls. 24 y 25, Carpeta NI-49707 6 Fls. 67 y 68, Carpeta NI-49707 7 Fls. 95 y 96, Carpeta NI-49707Radicación 73001 6000 450 2017 01193 NI-49707

Procesado: Cristian Camilo Prieto Gómez.

Delito: Fuga de presos.

Página 3 de 16 Penal del Circuito de Ibagué profirió sentencia en la que absolvió a

Procesado: Cristian Camilo Prieto Gómez.

Delito: Fuga de presos.

Página 3 de 16 Penal del Circuito de Ibagué profirió sentencia en la que absolvió a Cristian Camilo Prieto Gómez , de los cargos que le habían sido formulados como autor de la conducta punible de fuga de presos8.

Contra esta decisión, la Fiscalía interpuso recurso de apelación, el cual, al haber sido debidamente sustentado9, activó la competencia de esta Corporación.

4. LA SENTENCIA APELADA10

La a quo indicó que a través de las estipulaciones probatorias se tuvo como probado que el acusado, para la fecha de los hechos de marras, se encontraba cobijado con medida de aseguramiento de detención preventiva en su lugar de residencia, por cuenta de un proceso que se adelantaba en su contra por el delito de hurto calificado agravado.

Igualmente, señaló que con la declaración del patrullero de la Policía Nacional, Jota Jota Erazo Coral, se demostró que el implicado fue capturado el 22 de marzo de 2017, aproximadamente a las diez de la mañana, a cien metros de la entrada al barrio “El Bosque” de esta ciudad, lugar que, de acuerdo con los documentos y reportes que ese uniformado pudo observar, está a 15 minutos a pie del inmueble en el que este último debía permanecer en detención domiciliaria, el cual se encuentra ubicado en el barrio “Los Mártires”; testimonio que , según la a quo, fue ratificado por Cristian Mesa Gualtero, compañero de patrulla del deponente antes mencionado.

detención domiciliaria, el cual se encuentra ubicado en el barrio “Los Mártires”; testimonio que , según la a quo, fue ratificado por Cristian Mesa Gualtero, compañero de patrulla del deponente antes mencionado.

La jueza de instancia refirió que la defensa aportó como pruebas u na serie de documentos públicos entre los que se encuentran la copia del acta de audiencia preliminar adelantada por el Juzgado Sexto Penal del Circuito con Funciones de Control de Garantías de esta ciudad ; copia de la boleta de detención No. 204 del 27 de febrero de 2014 , expedida en contra del aquí procesado; copia del acta de compromiso suscrita por Cristian

8 Fls. 105 a 121, Carpeta NI-49707 9 Fls. 122 a 127, Carpeta NI-49707 10 Fls. 107 a 121, Carpeta NI-49707Radicación 73001 6000 450 2017 01193 NI-49707

Procesado: Cristian Camilo Prieto Gómez.

Delito: Fuga de presos.

Página 4 de 16 Camilo Prieto Gómez en la que se obligó a permanecer en su lugar de residencia ubicado en la carrera 1 sur No. 37A70 de Ibagué; copia de las actas de las audiencias de acusación y preparatoria adelantadas ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de esta capital, dentro del proceso 73001 6000 450 2014 00804 NI -28913; y, copia de la sentencia absolutoria proferida por ese Despacho el 22 de mayo de 2018 en dicha actuación.

La a quo consideró que, si bien, los policiales antes

absolutoria proferida por ese Despacho el 22 de mayo de 2018 en dicha actuación.

La a quo consideró que, si bien, los policiales antes mencionados dieron a conocer la manera como se llevó a cabo la captura del aquí procesado y el sitio donde ésta se produjo , esos uniformados, después de realizar ese procedimiento , no se dirigieron hasta el predio donde éste debía cumplir la medida de aseguramiento que le había sido impuesta y, por ende, no podían suministrar información exacta de cuál era la distancia que existía entre esos dos lugares; aspecto que resulta relevante, toda vez que, de acuerdo con los documentos aportados, el aquí proces ado se comprometió a permanecer en detención preventiva dentro del predio individualizado con la nomenclatura carrera 1ª sur No. 37A70, barrio “Los Mártires” de esta ciudad, y la captura se efectuó frente al inmueble ubicado en la carrera 1ª sur No. 32-04, de ese mismo sector, por lo que concluyó que , contrario a lo depuesto por los policiales que aprehendieron al acriminado, los dos lugares se encuentran a una distancia no mayor de cinco calles, dentro del mismo barrio y sobre la misma carrera.

Igualmente, la sentenciadora de primer grado indicó que de acuerdo con lo declarado por los dos testigos en mención, Cristian Camilo Prieto Gómez no opuso resistencia a la inspección personal que aquellos le solicitaron, y durante esta no le hallaron en su poder maletas, dinero, documentos personales ni otros elementos indicativos de que su salida del domicilio fuera para trasladarse permanentemente a un lugar distinto al de su sitio de reclusión.

que aquellos le solicitaron, y durante esta no le hallaron en su poder maletas, dinero, documentos personales ni otros elementos indicativos de que su salida del domicilio fuera para trasladarse permanentemente a un lugar distinto al de su sitio de reclusión.

De acuerdo con ello, la a quo concluyó que la Fiscalía no demostró que el procesado tenía la intención de fugarse del sitio donde se comprometió a cumplir con la medida de aseguramiento, a lo que se suma que el presente asunto debió tramitarse por la víaRadicación 73001 6000 450 2017 01193 NI-49707

Procesado: Cristian Camilo Prieto Gómez.

Delito: Fuga de presos.

Página 5 de 16 administrativa más que por la penal, habida cuenta que, de acuerdo con la manera como se desarrollaron los hechos, era más que suficiente que se hubiese tramitado la revocatoria de la medida de aseguramiento que le había sido impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 316 del Código de Procedimiento Penal.

Asimismo, indicó, que al haberse demostrado que el procesado no ocultó su identificación al momento de la inspección personal que le practicaron los policiales que lo capturaron, además de que compareció a cada una de las audiencias que se adelantaron en el proceso por el cual le había sido impuest a la medida de aseguramiento, dentro del cual resultó absuelto, se infiere que tampoco se acreditó la vulneración del bien jurídico tutelado de la recta y eficaz impartición de justicia, lo que impide soportar una decisión de condena en su contra, por lo que lo procedente es absolverlo de los cargos que le fueron impu tados por el delito de

recta y eficaz impartición de justicia, lo que impide soportar una decisión de condena en su contra, por lo que lo procedente es absolverlo de los cargos que le fueron impu tados por el delito de fuga de presos.

5. LA APELACIÓN11

La Fiscal manifestó que no está de acuerdo con los argumentos expuestos por la jueza de primera instancia como sustento de la decisión de absolver al procesado, ni con el hecho de que en esa providencia le haya restado credibilidad a lo depuesto por los policiales que participaron en la captura del aquí procesado.

Al respecto la apelante manifestó que para la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el delito de fuga de presos se consuma de forma instantánea y produce efectos permanentes a partir del momento en que la persona legalmente privada de la libertad, se evade del sitio en el que se encuentr a recluida, sea un establecimiento carcelario, un hospital o su lugar de domicilio.

De acuerdo con ello, señaló que no puede tenerse por cierto lo aducido por la a quo acerca de que, de acuerdo con la prueba documental incorporada al legajo, entre el sitio donde debía permanecer el aquí procesado y el lugar en donde fue capturado

11 Fls. 122 a 127, Carpeta NI-49707Radicación 73001 6000 450 2017 01193 NI-49707

Procesado: Cristian Camilo Prieto Gómez.

Delito: Fuga de presos.

Página 6 de 16 solo existían pocas calles de distancia y que, como consecuencia de ello, no puede predicarse que éste tenía la intención de abandonar definitivamente su sitio de reclusión, habida cuenta que, si se

Página 6 de 16 solo existían pocas calles de distancia y que, como consecuencia de ello, no puede predicarse que éste tenía la intención de abandonar definitivamente su sitio de reclusión, habida cuenta que, si se consulta la aplicación Google Maps, se logra advertir que las dos direcciones se ubican en barrios tota lmente distintos, en razón a que la carrera 1 sur con calle 32, donde se realizó la aprehensión, queda en el barrio “El Bosque”, mientras que la car rera 1 sur con 37A está ubicada en la parte baja del barrio “Los Mártires”, distancia que se recorre a pie, aproximadamente, en quince minutos.

Con base en lo anterior, indicó que las declaraciones de los miembros de la Policía Nacional, Cristian Mesa Gualtero y Jota Jota Erazo son veraces, debido a que esos uniformados relataron todo lo que les consta respecto de la situación fáctica de la que se deriva el presente proceso y, por ende, debe dárseles plena credibilidad , máxime que no se advirtió que actuaran movidos por algún tipo de interés personal. De la misma forma, refirió que con la declaración de esos uniformados no es posible establecer si el acusado tenía o no la voluntad de irse definitivamente de su lugar de reclusión , dado que ello no se puede colegir de la poca o mucha distancia a la que se encontraba de ese sitio o porque llevaba consigo equipaje, dinero o algún otro elemento.

Igualmente, la apelante adujo que la defensa no desvirtuó lo depuesto por los policiales sino que simplemente se limitó a decir que la evasión de su defendido debía ser analizada por la vía administrativa.

Igualmente, la apelante adujo que la defensa no desvirtuó lo depuesto por los policiales sino que simplemente se limitó a decir que la evasión de su defendido debía ser analizada por la vía administrativa.

Sumado a todo lo anterior, la recurrente aseguró que el acriminado jamás tuvo la intención de regresar a su lugar de confinamiento, dado que ni siquiera acudió a las citaciones que se le hicieron por parte de la Fiscalía y el juzgado de primera instancia para que compareciera a las distintas audiencias en el presente caso.

En consecuencia, solicitó que se revoque la sentencia apelada y, en su lugar, se profiera sentencia condenatoria en contra del aquí procesado, como autor penalmente responsable del delito de fugaRadicación 73001 6000 450 2017 01193 NI-49707

Procesado: Cristian Camilo Prieto Gómez.

Delito: Fuga de presos.

Página 7 de 16 de presos.

6. NO RECURRENTES

Guardaron silencio.

7. CONSIDERACIONES

7.1. Competencia.

Esta Sala de Decisión Penal es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto, conforme lo señala el artículo 34 numeral 1º de la Ley 906 de 2004.

7.2. En virtud del principio de limitación que rige la competencia del superior funcional que desata el recurso de apelación, la Sala solo se pronunciará sobre los puntos de desacuerdo con la decisión de primera instancia que fueron expuestos por el impugnante en su sustentación y, sobre otros, solo en caso que resulten indisolublemente ligados a aquellos, o que

apelación, la Sala solo se pronunciará sobre los puntos de desacuerdo con la decisión de primera instancia que fueron expuestos por el impugnante en su sustentación y, sobre otros, solo en caso que resulten indisolublemente ligados a aquellos, o que provengan de la vulneración de derechos fundamentales.

7.3. Caso concreto.

La apelante se muestra inconforme con la decisión de absolver al procesado, debido a que considera que con las pruebas debatidas durante el juicio oral se demostró su responsabilidad en la comisión del delito de fuga de presos, al haber sido capturado por miembros de la Policía Nacional cuando se encontraba en un barrio distante de donde estaba ubicado el predio donde debía cumplir la medida de aseguramiento que le había sido impuesta dentro del proceso 73001 6000 450 2014 00804 NI-28913, que se adelantaba en su contra por el delito de hurto calificado agravado.

La conducta punible de fuga de presos está tipificada en el artículo 448 del Código Penal, el cual establece:

Artículo 448. Fuga de presos. El que se fugue estando privado de su libertad en centro de reclusión, hospital oRadicación 73001 6000 450 2017 01193 NI-49707

Procesado: Cristian Camilo Prieto Gómez.

Delito: Fuga de presos.

Página 8 de 16 domiciliariamente, en virtud de providencia o sentencia que le haya sido notificada, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses.

Esta Corporación estima que e l hecho que dio lugar a la presente investigación se encuent ra demostrado con las pruebas

que le haya sido notificada, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses.

Esta Corporación estima que e l hecho que dio lugar a la presente investigación se encuent ra demostrado con las pruebas documentales incorporadas al expediente y con los testimonios practicados durante la audiencia de juicio oral.

En efecto, entre Fiscalía y defensa se estipuló el hecho de que el procesado, para el 22 de marzo de 2017, se encontraba bajo medida de aseguramiento de detención preventiva en su lugar de residencia, incorporándose con esa estipulación el acta de la audiencia preliminar concentrada realizada en el Juzgado Sexto Penal Municipal con Funciones de control de garantías de Ibagué el día 27 de febrero de 2014, en donde se impartió legalidad a la captura de Cristian Camilo Prieto Gómez, se le formuló imputación por la conducta punible de hurto calificado agravado y se le impuso la precitada medida de aseguramiento12.

Igualmente, se cuenta con la declaración del el patrullero de la Policía Nacional, Jota Jota Erazo Coral 13, quien relató la manera como se llevó a cabo la captura del aquí procesado la mañana del 22 de marzo del 2017. Sobre dicha situación fáctica, el gendarme en mención relató:

Preguntado: ¿En esa fecha, 22 de marzo de 2017, nos puede precisar qué labor o qué procedimiento de captura realizó? Contestó: Ese día nos encontrábamos patrullando por el sector del barrio El Bosque, estábamos haciendo patrullaje por ese sector, cuando observamos una persona que al notar la presencia de nosotros é l se

realizó? Contestó: Ese día nos encontrábamos patrullando por el sector del barrio El Bosque, estábamos haciendo patrullaje por ese sector, cuando observamos una persona que al notar la presencia de nosotros é l se sintió como intimidado, entonces pues fue la causa por la cual nosotros nos pareció sospechoso, entonces solicitamos un registro y la cédula para verificar los antecedentes penales que él tenía y nos manifestó que no

12 Min. 24:33 y ss. récord “730016000450201701193 NI49707”. Aud. de Juicio Oral del 09.05.2019, y fls. 57 a 59 C. NI-79707. 13 Min. 30:35 y ss. récord “730016000450201701193 NI49707”. Aud. de Juicio Oral del 09.05.2019.Radicación 73001 6000 450 2017 01193 NI-49707

Procesado: Cristian Camilo Prieto Gómez.

Delito: Fuga de presos.

Página 9 de 16 tenía cédula y que tenía el número de cédula, entonces nos lo impulsó y lo ingresamos al PDA y ahí fue requerido por las autoridades. Preguntado: ¿Qué pasó? Contestó: Le pedimos un registro a personas, entonces le pedimos, también, que nos facilitara la cédula, y él manifestó no tenerla en el momento pero que nos daba el número de cédula y al ingresar el número de cédula al PDA, ahí nos apareció que tenía antecedentes, y al verificar con el sistema de la central, n os manifestó que tiene una detención domiciliaria. Preguntado: ¿Qué es el PDA, señor patrullero? Contestó: El PDA es un sistema donde uno

apareció que tenía antecedentes, y al verificar con el sistema de la central, n os manifestó que tiene una detención domiciliaria. Preguntado: ¿Qué es el PDA, señor patrullero? Contestó: El PDA es un sistema donde uno puede verificar los antecedentes de las personas.

Preguntado: ¿Usted recuerda qué reportaba esa detención domiciliaria? ¿De qué casos se trataba? Contestó: No, la verdad no recuerdo porque ese caso era el que tenía la detención domiciliaria, no recuerdo bien por qué la tenía él. Preguntado: ¿Realizó usted otras labores de verificación para constatar que se enc ontraba efectivamente en una detención domiciliaria ? Contestó: Sí, claro, de ahí, después de que nos aparecía con esa solicitud, nos dirigimos a las instalaciones del CAI variante, ahí me dirigí a l INPEC a solicitar el sistema de antecedentes de la persona , si era el número con el que nos había dado de cédula, entonces verificamos y nos aparecía el nombre con el que nos aparecía en el sistema.

Preguntado: ¿Me dice que revisaron en dónde, en qué parte? Contestó: En el INPEC, en el INPEC nos dan una página d onde aparecen los antecedentes que él tenía y aparece que tenía una medida de aseguramiento, pero casa por cárcel, sí, y no tenía permiso para trabajar, nada de eso, entonces por eso fue que … Preguntado: ¿Esa verificación de que pesaban antecedentes en contra de la persona que estaban requisando la acompañaron o, además de un informe que deben haber elaborado, lo acompañaron con algunos documentos o algunos elementos materiales de prueba? Contestó: La carta que

verificación de que pesaban antecedentes en contra de la persona que estaban requisando la acompañaron o, además de un informe que deben haber elaborado, lo acompañaron con algunos documentos o algunos elementos materiales de prueba? Contestó: La carta que da el INPEC, con eso uno ya verifica él por qué está… Preguntado: ¿De la información en el PDA extrajeron alguna, acompañaron el informe con esa información delRadicación 73001 6000 450 2017 01193 NI-49707

Procesado: Cristian Camilo Prieto Gómez.

Delito: Fuga de presos.

Página 10 de 16 PDA? Contestó: No, la verdad no recuerdo, doctora, la verdad no recuerdo. 14 (…) Preguntado: Patrullero Erazo, ¿usted pudo constatar, del lugar donde estaban realizando el procedimiento a donde registraba la detención domiciliaria, la distancia en tiempo o en territorio ?

Contestó: Sí, doctora, en distancia y por el nombre del barrio, porque nosot ros estábamos patrullando en El Bosque y ahí aparecía que la detención domiciliaria era en el barrio los Mártires, entonces del Bosque a los Mártires siempre tiene que recorrer una distancia siempre larga.

Preguntado: Puede precisarnos, en vehículo o caminando, ¿cuánta distancia hay? Contestó: Caminando usted se puede demorar unos quince minutos, dieciocho, más o menos, tiene que atravesar unos tres barrios. Preguntado: ¿Me dice que caminando unos qué ? Contestó: Unos diez minutos, más o menos. Sí, porque igual él tiene que atravesar como tres barrios para llegar a donde tenía la…

menos, tiene que atravesar unos tres barrios. Preguntado: ¿Me dice que caminando unos qué ? Contestó: Unos diez minutos, más o menos. Sí, porque igual él tiene que atravesar como tres barrios para llegar a donde tenía la… Preguntado: ¿Esa labor, ese procedimiento que usted nos está narrando, lo consignaron en algún informe o protocolos que ustedes deben ll enar? Contestó: Pues en el informe de vigilancia se estipuló lo que se había hecho ese día, lo que pasó, sí, cómo fue la captura de él, lo que estábamos haciendo, lo que le comenté, estábamos patrullando normal y lo observamos a él y ya, pedimos antecedentes y… Preguntado: ¿Quién realizó el procedimiento de captura en flagrancia ? Contestó: Pues en el momento estábamos los dos pero el que realizó eso fue mi Subintendente. Preguntado: ¿Quién le dio a conocer los derechos ? Contestó: Mi Cabo, sí, porque yo estaba prestando seguridad. Preguntado: ¿Cómo es el nombre del cabo, por favor me recuerda? Contestó: Es el Subintendente Cristian Mesa Gualtero. 15

Lo relatado en la anterior declaración concuerda perfectamente con lo depuesto por el Subintendente de la Policía Nacional, Cristian Mesa Gualtero 16, quien, durante su intervención en la

14 Min. 33:41 y ss. récord “730016000450201701193 NI49707”. Aud. de Juicio Oral del 09.05.2019.

15 Min. 38:04 y ss. récord “730016000450201701193 NI49707”. Aud. de Juicio Oral del 09.05.2019. 16 Min. 07:05 y ss. récord “730016000450201701193 NI49707”. Aud. de Juicio Oral del 29.085.2019.Radicación 73001 6000 450 2017 01193 NI-49707

Procesado: Cristian Camilo Prieto Gómez.

Delito: Fuga de presos.

Página 11 de 16 audiencia de juicio oral manifestó:

Preguntado: ¿Cómo fue ese procedimiento ? ¿Cómo fue? ¿De qué forma lo realizó? Contestó: No encontramos con mi compañero de patrulla ingresando al barrio El Bosque para pasar revista, observamos a un sujeto el cual al observarnos se torna nervioso, por eso lo abordamos, le solicitamos un registro personal y procedemos a identificarlo. Si mal no recuerdo el sujeto no port aba la cédula consigo, nos aportó su nombre y número de documento de identidad, procedemos a ingresar esa información en el equipo PDA que teníamos asignado para ese entonces, en donde nos arroja que tiene una medida de detención domiciliaria, se le pregunta al ciudadano si ha tramitado alguna clase de permiso para trabajar o estudiar, a lo que el sujeto manifiesta que no ha tramitado ningún permiso. Se procede a realizar el procedimiento de captura, no sin antes verificar en el Centro de Servicios Judiciales del Palacio de Justicia de Ibagué si reposaba algún soporte donde se dictara la prisión domiciliaria a ese sujeto y asimismo se verificó en el centro penitenc iario INPEC Picaleña, para verificar si el sujeto figuraba con

Judiciales del Palacio de Justicia de Ibagué si reposaba algún soporte donde se dictara la prisión domiciliaria a ese sujeto y asimismo se verificó en el centro penitenc iario INPEC Picaleña, para verificar si el sujeto figuraba con alguna medida. 17 (…) Preguntado: ¿Recuerda usted el estado anímico de esa persona que ustedes abordaron ?

Contestó: Doctora, pues, recuerdo que estaba nervioso, por lo general las personas que ingresan al barrio El Bosque parte baja es para consumir o adquirir sustancias, entonces parecía que estuviera bajo la ingesta de estas sustancias. Precisamente se registró o se h izo el registro personal para evitar que transportara sustancia o algún tipo de elemento que representara un riesgo para la ciudadanía. Preguntado: ¿Portaba alguna clase de sustancia o elemento en el momento del procedimiento, de la requisa ? Contestó: No, doctora, en el momento se practicó el registro sin hallarle ningún elemento. 18 (…) Preguntado: ¿Subintendente, usted verificó en el sitio, parte baja del Bosque, contiguo al lugar donde fue

17 Min. 10:03 y ss. récord “730016000450201701193 NI49707”. Aud. de Juicio Oral del 29.085.2019. 18 Min. 12:39 y ss. récord “730016000450201701193 NI49707”. Aud. de Juicio Oral del 29.085.2019.Radicación 73001 6000 450 2017 01193 NI-49707

Procesado: Cristian Camilo Prieto Gómez.

Delito: Fuga de presos.

Página 12 de 16 abordado, estaba ubicada su residencia, la del acusado ?

Procesado: Cristian Camilo Prieto Gómez.

Delito: Fuga de presos.

Página 12 de 16 abordado, estaba ubicada su residencia, la del acusado ?

Contestó: Doctora, no, según lo que mostraba PDA, el equipo PDA que nos fue asignado, su domicilio estaba ubicado en el barrio Uribe, que es distante, digamos, del sector donde se realizó el procedimiento. Preguntado: ¿Recuerda, más o menos, el barrio Uri be, en dónde, en cuanto a dirección, en dónde está situado ? Contestó: El barrio Uribe, de la entrada al barrio Los Mártires, que es el costado sur del estadio, aproximadamente un kilómetro en dirección hacia la variante. Preguntado: Es decir que el lugar de la captura, donde fue materializada, de ahí al sitio, su lugar de residencia, ¿puede usted determinar en distancia o en minutos, usted la podría determinar ?

Contestó: Como el sujeto se movilizaba a pie, y por vía principal, digamos, las principale s rutas de acceso, unos veinte o quince minutos, y en distancia aproximadamente unos tres kilómetros, más o menos.19

Igualmente, a través de la defensa se incorporaron al expediente la copia de la diligencia de compromiso suscrita por el aquí procesado dentro del radicado 73001 6000 450 2014 00804 NI-28913, las copias de las actas de las audiencias de formulación de acusación y preparatoria adelantadas dentro de esa actuación, y la sentencia proferida el 22 de mayo de 2018 por el Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Ibagué,

de acusación y preparatoria adelantadas dentro de esa actuación, y la sentencia proferida el 22 de mayo de 2018 por el Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Ibagué, en la que Cristian Camilo Prieto Gómez fue absuelto de los cargos que se le formularon como autor del delito de hurto calificado agravado 20.

En el primero de los documentos antes mencionados 21 se observa que ante la imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva en su lugar de residencia, Cristian Camilo Prieto Gómez se comprometió, entre otras cosas, a «Permanecer en el lugar indicado: CARRERA 1 SUR NUMERO 37 A-70 BARRIO

19 Min. 14:10 y ss. récord “730016000450201701193 NI49707”. Aud. de Juicio Oral del 29.085.2019. 20 Min. 38:47 y ss. récord “730016000450201701193 NI49707”. Aud. de Juicio Oral del 29.085.2019 y fls. 80 a 94 C. NI-49707. 21 Fl. 90 C. NI-49707. Diligencia de compromiso suscrita por Cristian Camilo Prieto Gómez el 27 de febrero de 2014, dentro del proceso radicado 73001 6000 450 2014 00804 NI-28913, que se adelantó en su contra por el delito de hurto calificado agravado.Radicación 73001 6000 450 2017 01193 NI-49707

Procesado: Cristian Camilo Prieto Gómez.

Delito: Fuga de presos.

Página 13 de 16 LOS MARTIRES DE IBAGUE - TOLIMA»22 (Negrillas y mayúsculas sostenidas del texto original)

Procesado: Cristian Camilo Prieto Gómez.

Delito: Fuga de presos.

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Esta Sala de Decisión advierte que , si bien, las pruebas antes referidas dan cuenta de que, en efecto el aquí procesado, la mañana de marras, se encontraba, no solo fuera del predio donde debía cumplir la medida de aseguramiento , que le había sido impuesta en el proceso que se adelantaba en su contra por el delito de hurto calificado agravado, sino que estaba en un barrio completamente diferente a aquel en donde estaba ubicado el citado inmueble, en el sub lite no se demostró la existencia del elemento subjetivo del delito de fuga de presos, que hace referencia a que Cristian Camilo Prieto Gómez hubiese realizado aquel comportamiento con el ánimo de evadirse de su sitio de reclusión, lo que en principio impide que se profiera sentencia condenatoria

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