🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ IBE SP - 73001-6000-450-2021-03689-01 - NI71864-(21-01-2025)

Tribunal Superior de Ibagué

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ IBE SP - 73001-6000-450-2021-03689-01 - NI71864-(21-01-2025)
Autor
Tribunal Superior de Ibagué
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

Delito: HURTO CALIFICADO AGRAVADO y otro

Acusado: ANDRÉS MAURICIO MARÍN TANGARIFE Radicado: 73001-6000-450-2021-03689-01

Asunto: Sentencia 2ª instancia

NI: 71864

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SALA DE DECISIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE: IVANOV ARTEAGA GUZMÁN

Ibagué, Tolima, veintiuno (21) de enero de dos mil veinticinco (2025) Acta No. 031

ASUNTO

Se procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público contra la sentencia anticipada –en virtud de allanamiento a cargos– proferida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad, adiada 19 de septiembre hogaño, mediante la cual condenó a ANDRÉS MAURICIO MARÍN TANGARIFE como coautor responsable de los delitos de HURTO CALIFICADO AGRAVADO, en concurso homogéneo, y FUGA DE PRESOS , en calidad de autor.

1. SINOPSIS FÁCTICA

Los hechos jurídicamente relevantes ocurrieron el 30 de diciembre de 2021, a eso de las 20:10 horas, en el sector del “parque la 93” de esta capital, donde ANA MATILDE MURILLO MEJÍA, junto con sus hijas M.J.M.M. y M.G.M.M. , fueronDelito: HURTO CALIFICADO AGRAVADO y otro

“parque la 93” de esta capital, donde ANA MATILDE MURILLO MEJÍA, junto con sus hijas M.J.M.M. y M.G.M.M. , fueronDelito: HURTO CALIFICADO AGRAVADO y otro

Acusado: ANDRÉS MAURICIO MARÍN TANGARIFE Radicado: 73001-6000-450-2021-03689-01

Asunto: Sentencia 2ª instancia

NI: 71864

2

abordadas por unos individuos quienes utilizando armas de fuego y blancas se apoderaron de 3 celulares, avaluados en tres millones de pesos ($3.000.000), y un millón de pesos ($1.000.000) en efectivo. Debido a ello, previa solicitud de la respectiva presencia policial, los patrulleros EDGAR ANDRÉS SÁNCHEZ y DIEGO ANDRÉS LIZARAZO NOSCUE, enterados de lo sucedido, iniciaron de inmediato un registro en el sector boscoso allí existente y en desarrollo del mismo encontraron a una persona con características similares a las reseñadas por las agraviad as, a quien requisaron y le hallaron un arma traumática. Momentos después fue reconocido por estas como uno de sus victimarios y, en consecuencia, se procedió a su captura e identificación, correspondiendo a ANDRÉS

MAURICIO MARÍN TANGARIFE.

Una vez se realiz ó su judicialización, se estableció que se encontraba bajo medida de aseguramiento privativa de la libertad en su lugar de residencia ubicada en la Mz 69 casa 5 etapa 3 de la ciudadela Simón Bolívar de esta capital, impuesta por el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de

encontraba bajo medida de aseguramiento privativa de la libertad en su lugar de residencia ubicada en la Mz 69 casa 5 etapa 3 de la ciudadela Simón Bolívar de esta capital, impuesta por el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de la misma localidad el 29 de julio de 2021 en la actuación con radicado 73001600045020210208400, y se materializó con la orden de detención No. 528.

2. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTEDelito: HURTO CALIFICADO AGRAVADO y otro

Acusado: ANDRÉS MAURICIO MARÍN TANGARIFE Radicado: 73001-6000-450-2021-03689-01

Asunto: Sentencia 2ª instancia

NI: 71864

3

El 31 de diciembre de 20211, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Ibagué, Tolima, se realizaron las respectivas audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, en la segunda de las cuales se le imputó a ANDRÉS MAURICIO MARÍN TANGARIFE ser coautor y autor de las conductas punibles de HURTO CALIFICADO AGRAVADO (artículos 239; 240 numeral 2º; y 241 numeral 10 º del Código Penal), en concurso h eterogéneo con FUGA DE PRESOS (canon 448 ejusdem), respectivamente; mientras que en la tercera se le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro de reclusión.

concurso h eterogéneo con FUGA DE PRESOS (canon 448 ejusdem), respectivamente; mientras que en la tercera se le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro de reclusión.

El 28 de febrero de 2022 se radicó libelo enjuiciatorio2 en contra del mismo imputado por los referidos ilícitos y su conocimiento correspondió al Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta capital3, el cual dispuso llevar a cabo la audiencia de formulación de acusación el 23 de marzo de 2023 4, mientras que la audiencia preparatoria se desarrolló el 5 de octubre siguiente 5 , en la que las partes presentaron sus postulaciones probatorias y se admitieron las que superaron el test respectivo.

1 Fls. 1-2. ACTA AUDIENCIA CONCENTRADA. NI. 71864. Expediente digital. PDF. Carpeta expedienteimputación. Enlace No. 03. 2 Fls. 1-8. ESCRITO DE ACUSACIÓN. NI. 71864. Expediente digital. PDF. Enlace No. 03. 3 Fls. 1-2. AUTO AVOCA CONOCIMIENTO. NI. 71864. Expediente digital. PDF. Enlace No. 07. 4 Fls. 1-2. ACTA AUDIENCIA ACUSACIÓN. NI. 71864. Expediente digital. PDF. Enlace No. 27. 5 Fls. 1-3. ACTA AUDIENCIA PREPARATORIA. NI. 71864. Expediente digital. PDF. Enlace No. 35.Delito: HURTO CALIFICADO AGRAVADO y otro

Acusado: ANDRÉS MAURICIO MARÍN TANGARIFE Radicado: 73001-6000-450-2021-03689-01

Asunto: Sentencia 2ª instancia

NI: 71864

4

El 07 de marzo de 20246 se instaló la audiencia de juicio oral en cuyo curso el acusado aceptó su responsabilidad en relación con los cargos que le fueran formulados y, por consiguiente, se varió el objeto de la misma con el fin de efectuar la respectiva verificación de legalidad del referido allanamiento.

Finalmente, el 19 de septiembre último7 se profirió la sentencia condenatoria mediante la cual se condenó al citado incriminado a la pena principal de noventa y uno (91) meses de prisión como coautor del delito de HURTO CALIFICADO AGRAVADO, en concurso homogéneo y sucesivo, y heterogéneo con el reato de FUGA DE PRESOS, luego de concederle una rebaja en la sanción equivalente al 4.16%; y se le negaron los beneficios de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria previstos en los artículos 63 y 38B del Código Penal, respectivamente, por expresa prohibición legal.

3. DEL FALLO IMPUGNADO

El dispensador de justicia de primer grado consideró que con los medios cognitivos recaudados por la fiscalía se reunían los presupuestos exigidos por el legislador para condenar al

6 Fls. 1-3. ACTA AUDIENCIA JUICIO ORAL VARIADA ALLANAMIENTO. NI. 71864. Expediente digital. PDF.

Enlace No. 37.

presupuestos exigidos por el legislador para condenar al

6 Fls. 1-3. ACTA AUDIENCIA JUICIO ORAL VARIADA ALLANAMIENTO. NI. 71864. Expediente digital. PDF.

Enlace No. 37. 7 Fls. 1-13. SENTENCIA CONDENATORIA DE PRIMERA INSTANCIA. NI. 71864. Expediente digital. PDF. Enlace No. 46.Delito: HURTO CALIFICADO AGRAVADO y otro

Acusado: ANDRÉS MAURICIO MARÍN TANGARIFE Radicado: 73001-6000-450-2021-03689-01

Asunto: Sentencia 2ª instancia

NI: 71864

5

procesado por aquellas conductas punibles contra tanto el patrimonio económico como la eficaz y recta impartición de justicia que le fueran enrostrados a título de coautor y autor , respectivamente.

Puntualmente enunció los siguientes:

(i) Informe de captura en flagrancia adiado 30 de diciembre de 2021, suscrito por los uniformados de la Policía Nacional EDGAR ANDRÉS SÁNCHEZ y DIEGO ANDRÉS LIZARAZO NOSCUE, en torno a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que ocurrió el latrocinio materializado en las inmediaciones del “parque de la 93” de esta ciudad, conforme al cual ANA MATILDE MURILLO MEJÍA, junto con sus hijas M.J.M.M. y M.G.M.M. , fueron abordadas por siete (7) jóvenes que blandiendo armas de fuego y blancas las intimidaron para apoderarse de tres (3) teléfonos

M.J.M.M. y M.G.M.M. , fueron abordadas por siete (7) jóvenes que blandiendo armas de fuego y blancas las intimidaron para apoderarse de tres (3) teléfonos celulares, documentos personales y la suma de un millón de pesos ($1.000.000.oo) en efectivo que llevaban consigo.

(ii) Entrevista rendida por ANA MATILDE MURILLO MEJÍA en la cual dio a conocer los pormenores de la acción furtiva.

(iii) Entrevista de DIEGO ANDRÉS LIZARAZO NOSCUE, miembro de la Policía Nacional, quien aseveró que una vez fue atendido el llamado efectuado por la central de radio de la Policía Nacional y se entrevistó a ANA MATILDE MURILLO MEJÍA en el lugar de los hechos,Delito: HURTO CALIFICADO AGRAVADO y otro

Acusado: ANDRÉS MAURICIO MARÍN TANGARIFE Radicado: 73001-6000-450-2021-03689-01

Asunto: Sentencia 2ª instancia

NI: 71864

6

realizó una revisión por el sector que señalara esta como el utilizado por el grupo de asaltantes en su huida, hallando a un joven, oculto bajo la vegetación, que fue reconocido por esta como uno de aquellos y a quien luego de realizarle el respectivo registro se le encontró un arma traumática marca EKOL, misma que fue incautada.

(iv) Informe de Laboratorio , fechado 31 de diciembre de 2021 y suscrito por la técnica de identificación y registro LIANA KATERINE MARTÍNEZ LEÓN, mediante

fue incautada.

(iv) Informe de Laboratorio , fechado 31 de diciembre de 2021 y suscrito por la técnica de identificación y registro LIANA KATERINE MARTÍNEZ LEÓN, mediante el cual se estableció la plena identificación e individualización del capturado, correspondiente a

ANDRÉS MAURICIO MARÍN TANGARIFE.

(v) Entrevistas rendidas por M.J.M.M. y M.G.M.M., de quince y catorce años edad respectivamente, en las que relataron las circunstancias propias del latrocinio.

(vi) Informe de Laboratorio, de la misma referida data, en el cual se dictaminó que el arma traumática calibre 9 mm incautada al inculpado era apta para disparar y tanto su proveedor como su cartucho se encontraban en buen estado de conservación.

Asimismo, se logró corroborar que ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta ciudad, en audiencia preliminar calendada 29 de junio de 2021, se le impuso a MARÍN TANGARIFE medida de aseguramiento de detención preventiva en el lugar de domicilio, a raíz de su posible autoría en la comisión de los delitos deDelito: HURTO CALIFICADO AGRAVADO y otro

Acusado: ANDRÉS MAURICIO MARÍN TANGARIFE Radicado: 73001-6000-450-2021-03689-01

Asunto: Sentencia 2ª instancia

NI: 71864

7

HURTO CALIFICADO AGRAVADO y USO DE MENORES DE

EDAD EN LA COMISIÓN DE DELITOS -radicado

Asunto: Sentencia 2ª instancia

NI: 71864

7

HURTO CALIFICADO AGRAVADO y USO DE MENORES DE EDAD EN LA COMISIÓN DE DELITOS -radicado 730016000450202102084-. Asimismo, al consultar la página Web de la Rama Judicial se verificó que el incriminado estuvo bajo los efectos de dicha medida de aseguramiento hasta el 29 de marzo de 2022, fecha en que se impartió legalidad al preacuerdo celebrado entre el inculpado y la fiscalía, luego de lo cual se ordenó su traslado a centro carcelario.

De otra parte, en el proceso de individualización de la pena estableció que el incriminado se haría acreedor a un descuento del 4.16%, ya que su captura fue en flagrancia, e igualmente medió indemnización integral de los perjuicios materiales y morales a la víctima , por lo que aplicaban los parámetros del artículo 269 del Código Penal.

Por último, le denegó los beneficios de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria porque no se reunían los presupuestos sustanciales exigidos por los artículos 38B y 63 del Código Penal, respectivamente, para ese propósito.

4. DEL RECURSO8

4.1 Inconforme con esta decisión, el Ministerio Público acudió a esta alzada con el propósito de modificar la cuantificación de la pena de prisión impuesta a ANDRÉS MAURICIO MARÍN TANGARIFE, pues considera improcedente el aumento de seis (6) meses que en ese sentido se le hizo respecto del reato de

la pena de prisión impuesta a ANDRÉS MAURICIO MARÍN TANGARIFE, pues considera improcedente el aumento de seis (6) meses que en ese sentido se le hizo respecto del reato de

8 Fls. 1-2. RECURSO DE APELACIÓN MINISTERIO PÚBLICO. NI. 71864. Expediente digital. PDF. Enlace No. 51.Delito: HURTO CALIFICADO AGRAVADO y otro

Acusado: ANDRÉS MAURICIO MARÍN TANGARIFE Radicado: 73001-6000-450-2021-03689-01

Asunto: Sentencia 2ª instancia

NI: 71864

8

HURTO CALIFICADO AGRAVADO por razón del “concurso homogéneo de delitos” , teniendo en cuenta que el endilgado tanto en la acusación como el ulterior allanamiento a cargos fue solo uno.

Por ende, el monto de dicha sanción debe concretarse en ciento sesenta (160) meses y no en ciento sesenta y seis (166) meses, como erróneamente lo consideró el a quo.

5. CONSIDERACIONES DE LA SALA

5.1. COMPETENCIA

Sea lo primero advertir que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 34-1 de la Ley 906 de 2004, esta corporación tiene competencia por los factores objetivo, funcional y territorial para conocer el presente recurso de apelación, en la medida que la decisión impugnada fue proferida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Ibagué, Tolima.

5.2. TEMA MATERIA DE DISCUSIÓN Y DECISIÓN

De acuerdo con los planteamientos expuestos por el

que la decisión impugnada fue proferida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Ibagué, Tolima.

5.2. TEMA MATERIA DE DISCUSIÓN Y DECISIÓN

De acuerdo con los planteamientos expuestos por el recurrente, se contrae a establecer si se estructuró un error en la tasación de la pena impuesta a ANDRÉS MAURICIO MARÍN TANGARIFE, concretamente respecto de l incremento de la pena de prisión en punto al delito de HURTO CALIFICADO AGRAVADO que le fuera endilgado a título de coautor.Delito: HURTO CALIFICADO AGRAVADO y otro

Acusado: ANDRÉS MAURICIO MARÍN TANGARIFE Radicado: 73001-6000-450-2021-03689-01

Asunto: Sentencia 2ª instancia

NI: 71864

9

5.3 DESARROLLO Y SOLUCIÓN DEL ASUNTO PLANTEADO

Previo a abordar el problema jurídico propuesto deviene imperioso evocar que en torno a la legitimación para impugnar las sentencias, se tiene decantado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia 9 que el Ministerio Público en virtud de su rol constitucional tiene interés para controvertirlas siempre y cuando su disenso se enmarque dentro de su ámbito constitucional funcional referente a la salvaguarda de los derechos y garantías fundamentales de las partes e intervinientes.

En este asunto es evidente que tal premisa se satisface a cabalidad por cuanto el motivo de inconformidad del recurrente apunta a una arista de los extremos sustanciales del debate,

partes e intervinientes.

En este asunto es evidente que tal premisa se satisface a cabalidad por cuanto el motivo de inconformidad del recurrente apunta a una arista de los extremos sustanciales del debate, como es la pena impuesta a ANDRÉS MAURICIO MARÍN TANGARIFE en el fallo condenatorio, cuya existencia interfiere directamente su libertad como derecho fundamental dado el sentido de tal decisión judicial, fincada, por supuesto, en un debido proceso en el que se demostró su participación y responsabilidad frente a la citada conducta punible contra el patrimonio económico, pero que desde una perspectiva cuantitativa el censor estima errónea al resultar excesiva por carencia parcial de fundamento.

En efecto, según el impugnante, si bien no se opone a que el dispensador de justicia de primer grado partiera de la pena de ciento sesenta (160) meses de prisión , considera desacertado aplicar el incremento de seis (6) meses por razón del concurso

9 SP767 -2022. Rad. 60633. 16 de marzo de 2022.Delito: HURTO CALIFICADO AGRAVADO y otro

Acusado: ANDRÉS MAURICIO MARÍN TANGARIFE Radicado: 73001-6000-450-2021-03689-01

Asunto: Sentencia 2ª instancia

NI: 71864

10

homogéneo de esa clase de delitos en consideración a la inexistencia de l mismo, según la acusación y subsiguiente aceptación de cargos, referentes objetivos vinculantes.

Para establecer lo anterior evóquese que a MARÍN TANGARIFE se le formuló imputación de cargos y ulteriormente acusó como

aceptación de cargos, referentes objetivos vinculantes.

Para establecer lo anterior evóquese que a MARÍN TANGARIFE se le formuló imputación de cargos y ulteriormente acusó como presunto coautor de la conducta punible de HURTO CALIFICADO AGRAVADO -artículos 239, 240 numeral 2° y 241 numeral 10 de la Ley 599 de 2000y autor del delito de FUGA DE PRESOS -canon 448 ejusdem-. De igual manera no se le reconoció alguna circunstancia genérica de menor punibilidad debido a la existencia de antecedentes penales en su contracanon 55 numeral 1 ídemy tampoco alguna de mayor punibilidad.

Ahora, como el allanamiento a cargos consistió en la aceptación de la responsabilidad respecto de los ilícitos enrostrados y su forma de participación en los mismos, en principió acertó la primera instancia, por una parte, al establecer que los ámbitos de movilidad oscilarían entre ciento cuarenta y cuatro (144) meses y trescientos treinta y seis (336) meses de prisión, baremos contemplados para el HURTO CALIFICADO AGRAVADO, y fincarse en el extremo mínimo; y por la otra, en haber tanto seleccionado el cuarto dentro del cual se impondría la sanción definitiva como apartado de su límite inferior para aumentarlo en dieciséis (16) meses, en virtud de la gravedad del daño causado y la intensidad del dolo , quedando en sesenta (160) meses de prisión.

Sin embargo, de manera infundada incrementó tal quantumDelito: HURTO CALIFICADO AGRAVADO y otro

Acusado: ANDRÉS MAURICIO MARÍN TANGARIFE

sesenta (160) meses de prisión.

Sin embargo, de manera infundada incrementó tal quantumDelito: HURTO CALIFICADO AGRAVADO y otro

Acusado: ANDRÉS MAURICIO MARÍN TANGARIFE Radicado: 73001-6000-450-2021-03689-01

Asunto: Sentencia 2ª instancia

NI: 71864

11

en seis (6) meses por la supuesta existencia de un concurso homogéneo de tal reato, el cual, según refulge palmar de autos, no fue objeto de acusación y, en consecuencia, por sustracción de materia, tampoco quedó comprendido en la aceptación de responsabilidad, lo que constituye una evidente pretermisión del principio de congruencia con incidencia directa en el debido proceso y derecho de defensa del incriminado.

En ese orden, para corregir el desacierto, se tomará como pena base los ciento sesenta (160) meses de prisión referidos por el a quo en relación con el delito de HURTO CALIFICADO AGRAVADO, a la cual se le hará una reducción de la mitad (1/2) bajo los parámetros del canon 269 del Código Penal teniendo en cuenta que el acusado indemnizó a las víctimas el 30 de mayo de 2024, es decir, veintinueve (29) meses después de los hechos, -30 de diciembre de 2021-, por lo que la misma quedaría en ochenta (80) meses de prisión.

Ahora, en razón al concurso heterogéneo con la conducta punible de FUGA DE PRESOS que se le endilgara a título de autor, se procederá a aumentar la pena en la misma proporción que lo hizo el dispensador de justicia de primer nivel, esto es,

punible de FUGA DE PRESOS que se le endilgara a título de autor, se procederá a aumentar la pena en la misma proporción que lo hizo el dispensador de justicia de primer nivel, esto es, doce (12) meses, quedando así en noventa y dos (92) meses de prisión.

Ahora, en virtud de la aceptación de culpabilidad efectuada por el encartado al inicio de la audiencia de juicio oral y teniendo en cuenta que su captura fue en flagrancia, se procederá a disminuir tal monto en un 4.16% la sanción a imponer, lo que resulta en una pena definitiva de ochenta y ocho (88) meses y cinco (5) días de prisión.Delito: HURTO CALIFICADO AGRAVADO y otro

Acusado: ANDRÉS MAURICIO MARÍN TANGARIFE Radicado: 73001-6000-450-2021-03689-01

Asunto: Sentencia 2ª instancia

NI: 71864

12

Frente a la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, dado que fue modificada la pena principal, se impondrá por el mismo tiempo de esta nueva.

Por lo anotado, se modificará la sentencia confutada.

5.7. CONCLUSIÓN

De lo enunciado en precedencia se debe concluir que al existir un error en la tasación de las sanciones infligidas a ANDRÉS MAURICIO MARÍN TANGARIFE , una vez efectuados los ajustes pertinentes ceñidos al principio de legalidad, las mismas se modificarán de la manera explicitada.

En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Distrito Judicial de

MAURICIO MARÍN TANGARIFE , una vez efectuados los ajustes pertinentes ceñidos al principio de legalidad, las mismas se modificarán de la manera explicitada.

En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Distrito Judicial de Ibagué, Tolima, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

MODIFICAR la sentencia impugnada, mediante la cual se CONDENÓ a ANDRÉS MAURICIO MARÍN TANGARIFE como coautor del delito de HURTO CALIFICADO AGRAVADO y autor del delito de FUGA DE PRESOS, en el sentido de imponerle la pena de OCHENTA Y OCHO (88) MESES Y CINCO (5) DÍAS DE PRISIÓN y la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por idéntico lapso.Delito: HURTO CALIFICADO AGRAVADO y otro

Acusado: ANDRÉS MAURICIO MARÍN TANGARIFE Radicado: 73001-6000-450-2021-03689-01

Asunto: Sentencia 2ª instancia

NI: 71864

13

En lo demás, se CONFIRMA.

Esta decisión queda notificada en estrados y contra ella procede el recurso extraordinario de casación

IVANOV ARTEAGA GUZMÁN Magistrado 73001-6000-450-2021-03689-01

JUAN CARLOS CARDONA ORTIZ Magistrado 73001-6000-450-2021-03689-01

JULIETA ISABEL MEJÍA ARCILA

Magistrada

JUAN CARLOS CARDONA ORTIZ Magistrado 73001-6000-450-2021-03689-01

JULIETA ISABEL MEJÍA ARCILA Magistrada 73001-6000-450-2021-03689-01

Firma escaneada según Decreto 491 del 28 de marzo de 2020.

Original firmado

LUZ MIREYA JARAMILLO DÍAZ

Secretaria

Consultar sobre este documento ...