🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ IBE SP - 73001-6000-450-2021-03696-01NI0321-(04-07-2025)

Tribunal Superior de Ibagué

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ IBE SP - 73001-6000-450-2021-03696-01NI0321-(04-07-2025)
Autor
Tribunal Superior de Ibagué
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ

SALA DE DECISIÓN PENAL

Rad. 73001 6000 450 2021 03696 01 NI-30321 Aprobado acta nro. 801

Magistrada Ponente: MARÍA CRISTINA YEPES AVIVI Ibagué, cuatro (4) de julio de dos mil veinticinco (2025)

1. ASUNTO

Resolver el recurso de apelación interpuesto por Fortunato Ruíz Rojas contra la providencia en la cual el Juez Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué que entre otras decisiones, decretó la acumulación jurídica de penas.

2. ANTECEDENTES

Dentro del radicado nro . 73001 6000 450 2021 03696 0 0 el señor Fortunato Ruíz Rojas , fue condenado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Ibagué , el 26 de mayo de 2022, a la pena de 72 meses de prisión, como autor responsable por la conducta punible de fabricación, tráfico porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

El señor Fortunato Ruíz Roja s, solicitó la acumulación jurídica de penas con la causa 73001 6000 450 2021 03693 01 NI 42350 al considerar que cumple con los requisitos para ello.Radicación No.73001 6000 450 2021 03696 01 NI-30321

Contra: Fortunato Ruíz Rojas Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas y homicidio agravado

Contra: Fortunato Ruíz Rojas Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas y homicidio agravado Decisión: Confirma auto que decretó acumulación jurídica de penas

2 El 17 de febrero de 2025, el Juez Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, concedió la acumulación dentro de las causas radicados nros. 73001 6000 450 2021 0369300 NI 42350 y 73001 6000 450 2021 03696 00 NI 30321 , fijando la pena en doscientos setenta y cuatro (274) meses y doce (12) días de prisión y la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas se establece en veinte (20) años.

Inconforme con esta decisión, el señor Fortunato Ruíz Rojas interpuso el recurso de reposición y en subsidio de apelación.

Mediante auto del 1º de abril de 202 5, el juez no repuso su decisión y concedió la alzada, proceso que correspondió por reparto a esta Sala Penal.

3. LA IMPUGNACIÓN

El procesado solicita modificar el auto impugnado , pues, a su modo de ver, estima que la rebaja del 30% de la pena, debió hacerse sobre la segunda condena, la cual es de 224 meses de prisión, lo que significaba un descuento de 67 meses de prisión .

4. CONSIDERACIONES

4.1. Competencia

Esta Sala es competente para resolver el recurso interpuesto conforme lo señala el art. 34-6 Ley 906 de 2004 .

4. CONSIDERACIONES

4.1. Competencia

Esta Sala es competente para resolver el recurso interpuesto conforme lo señala el art. 34-6 Ley 906 de 2004 .

4.2. La acumulación jurídica de penas

El artículo 4 60 de la Ley 906 de 200 4 dispone que, "…Las normas que regulan la dosificación de la pena, en caso de concurso de conductas punibles, se aplicarán también cuandoRadicación No.73001 6000 450 2021 03696 01 NI-30321

Contra: Fortunato Ruíz Rojas Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas y homicidio agravado Decisión: Confirma auto que decretó acumulación jurídica de penas

3 los delitos conexos se hubieren fallado independientemente. Igualmente, cuando se hubieren proferido varias sentencias en diferentes procesos. En estos casos la pena impuesta en la primera decisión se tendrá como parte de la sanción a imponer".

“…No podrán acumularse penas por delitos cometidos con posterioridad al proferimiento de sentencia de primera y única instancia en cualquiera de los procesos, ni penas ya ejecutadas ni las impuestas por delitos cometidos durante el tiempo que la persona estuviere privada de la libertad…”.

De manera que , una vez establecida la procedencia de la acumulación jurídica de penas 1, se siguen las reglas de dosificación del concurso de delitos de cara a unificar la sanción, reglas en las que se otorga al Juez un margen de discrecionalidad2, para que una vez ubicada la pena más grave,

dosificación del concurso de delitos de cara a unificar la sanción, reglas en las que se otorga al Juez un margen de discrecionalidad2, para que una vez ubicada la pena más grave, aumente “otro tanto”, por la pena o penas concurrentes.

Para establecer si esa discrecionalidad fue razonablemente empleada por el funcionario judicial, es indispensable conocer la argumentación que la respalde pues, de otra forma , se impediría el control de la decisión llegando a la arbitraried ad a la vez que desarticularía el sistema al posibilitar que frente a casos semejantes se tomen decisiones diversas sin conocer las razones que justifican la diferenciación.

1 (…) Desde el punto de vista jurídico, esta figura pretende satisfacer una exigencia de seguridad jurídica estableciendo una metodología para la medición judicial de la pena cuando concurre el fenómeno del concurso de delitos.

Desde el punto de vista filosófico la institución de la acumulación jurídica de penas es propia de los sistemas punitivos que se oponen a las penas perpetuas ; en los cuales el efecto intimidatorio, presente en las condenas nominales de larga duración que no son razonablemente expiables en el transcurso de una vida humana, no constituye una función primaria la pena.(…) Corte Constitucional, sentencia C-1086 de 2008.

2 “…Encontramos, pues, en la discrecionalidad, dos elementos; uno, la adecuación de la decisión a los fines de la norma que autoriza la facultad discrecional, y otro, la proporcionalidad con los hechos que sirvieron de causa. La adecuación es la correspondencia, en este caso, del contenido jurídico discrecional con la finalidad

de la norma que autoriza la facultad discrecional, y otro, la proporcionalidad con los hechos que sirvieron de causa. La adecuación es la correspondencia, en este caso, del contenido jurídico discrecional con la finalidad de la norma originante, en otras palabras, la armonía del medio con el fin; el fin jurídico siempre exige medios idóneos y coherentes con él. Por su parte, la proporcionalidad es con los hechos que le sirven de causa a la decisión, y no es otra cosa que la acción del hecho causal sobre el efecto jurídico; de ahí que cobre sentido la afirmación de Kelsen, para quien la decisión en derecho asigna determinados efectos jurídicos a los supuestos de hecho. De todo lo anterior se desprende que la discrecionalidad no implica arbitrariedad al estar basada en los principios de racionalidad y razonabilidad….” Corte Constitucional, sentencia C-525 de 1995.Radicación No.73001 6000 450 2021 03696 01 NI-30321

Contra: Fortunato Ruíz Rojas Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas y homicidio agravado Decisión: Confirma auto que decretó acumulación jurídica de penas

4 4.3. Caso concreto

Dentro del radicado nro. 73001 6000 450 2021 03696 00 ni 30321 se acumulan dos condenas impuestas al señor Fortunato Ruíz Rojas, así:

1. La pena de 72 meses de prisión por hechos ocurridos, el 31 de diciembre de 2021 , impuesta por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Ibagué , el 26 de mayo de 2022 por la conducta punible de fabricación, tráfico porte o tenencia

31 de diciembre de 2021 , impuesta por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Ibagué , el 26 de mayo de 2022 por la conducta punible de fabricación, tráfico porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones dentro del radicado nro. 73001 6000 450 2021 03696 00.

2. La pena de 224 meses de prisión por hechos ocurridos e l 31 de diciembre de 20 21, por el delito de h omicidio agravado en concurso homogéneo y sucesiv o, impuesta el 2 de agosto de 2024 por el Juzgado S egundo Penal del Circuito de Ibagué dentro del rad. 73001 6000 450 2021

03693 00.

Al revisar la providencia recurrida , el a quo, en punto de la motivación de la pena, indicó:

resulta procedente acumular las penas impuestas a RUIZ ROJAS, para lo cual se debe partir de la pena más grave , en este caso la pena impuesta dentro del radicado 73001600045020210369300 NI 42350 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ibagué, Tolima, el 2 de agosto de 2024, que lo condenó en calidad de cómplice penalmente responsable de la comisión del delito de “HOMICIDIO AGRAVADO EN CONCURSO HOMOGÉNEO Y SUCESIVO”, a la pena principal de doscientos veinticuatro (224) meses de prisión; y acumularle la pena principal del radicado 73001600045020210369600 NI 30321, impuesta por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Ibagué, Tolima, el 26 de mayo de

acumularle la pena principal del radicado 73001600045020210369600 NI 30321, impuesta por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Ibagué, Tolima, el 26 de mayo de 2022, el cual lo condenó por el punible de FABRICACIÓN, TRÁFICO

PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS,

PARTES O MUNICIONES.

Para tal fin, debe tenerse en cuenta, como viene de verse, que el penado fue condenado en el proceso 73001600045020210369300 NI 42350, pena que se tomará como pena base por ser la más grave, y por ser justo, proporcional y razonable, y se incrementará la sanción en cincuenta (50) meses y doce (12) días, que corresponden al setenta (70%) por ciento de la sanción impuesta en la sentencia 73001600045020210369600 NI 30321 dada la gravedad de las conductas delictivas, la intensidad del dolo y forma de su comisión, la que, dicho sea de paso, se acopla a los criterios expuestos en la sentenciaRadicación No.73001 6000 450 2021 03696 01 NI-30321

Contra: Fortunato Ruíz Rojas Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas y homicidio agravado Decisión: Confirma auto que decretó acumulación jurídica de penas

5 condenatoria impuesta por dicho comportamiento delictual, lo cual arroja un quantum definitivo acumulado de dos cientos setenta y cuatro (274) meses y doce (12) días de prisión; la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas se

condenatoria impuesta por dicho comportamiento delictual, lo cual arroja un quantum definitivo acumulado de dos cientos setenta y cuatro (274) meses y doce (12) días de prisión; la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas se establecerá en veinte (20) años.

El total de la pena aquí acumulada cumple cabalmente los derroteros establecidos legalmente en el pluricitado artículo 31, en armonía con el 470 del Código de Procedimiento Penal, pues se parte de la pena más grave, la que se aumenta sin exceder la suma aritmética de las dos sanciones ya impuestas y los límites allí contenidos, ni el doble de la sanción más grave, ni el límite de 50 años por el concurso de conductas delictuales; además, como se indicó, se corresponde con las circunstancias aludidas por el juez de instancia en el proceso dosimétrico de la misma, con lo que se mantienen vigentes los principios de prevención general, prevención especial y retribución justa como funciones de la pena.

En este caso, el a quo, luego de hacer un relato detallado de las dos sentencias a acumular, tomó la pena más grave fijada en el radicado 73001 6000 450 2021 03693 00 de 224 meses de prisión, aumentada en una proporción del 70% de la otra sentencia, equivalente a 50 meses y 12 días de prisión. Advirtió que, en concreto, la pena quedaría en doscientos setenta y cuatro (274) meses y doce (12) días de prisión.

No le asiste razón al recurrente cuando considera que la rebaja del 30% de la pena, debió hacerse sobre la segunda

cuatro (274) meses y doce (12) días de prisión.

No le asiste razón al recurrente cuando considera que la rebaja del 30% de la pena, debió hacerse sobre la segunda condena, la cual es de 224 meses de prisión, lo que significaba un descuento de 67 meses de prisión.

Recuérdese que una vez establecida la procedencia de la acumulación jurídica de penas, se siguen las reglas de dosificación del concurso de delitos , señaladas en el artículo 31 de la Ley 599 de 2000:

“El que con una sola acción u omisión o con varias acciones u omisiones infrinja varias disposiciones de la ley penal o varias veces la misma disposición, quedará sometido a la que establezca la pena más grave, aumentada hasta en otro tanto, sin que fuere superior a la suma aritmética de las queRadicación No.73001 6000 450 2021 03696 01 NI-30321

Contra: Fortunato Ruíz Rojas Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas y homicidio agravado Decisión: Confirma auto que decretó acumulación jurídica de penas

6 correspondan a las respectivas conductas punibles debidamente dosificadas cada una de ellas”.

Nótese que allí se otorga al Juez un margen de discrecionalidad, para que una vez ubicada la pena más grave, aumente “otro tanto”, por la pena o penas concurrentes.

De esta manera, considera la Sala que la reducción de un veintiuno (21) meses y dieciocho (18) días de prisión en la segunda condena, se ubica dentro de los parámetros legales,

De esta manera, considera la Sala que la reducción de un veintiuno (21) meses y dieciocho (18) días de prisión en la segunda condena, se ubica dentro de los parámetros legales, pues la sanción impuesta se aumentó hasta en otro tanto respecto de la señalada para el delito base , sin ser superior a la suma aritmética de la que corresponde a las conductas punibles debidamente dosificadas, y no excede el tope máximo previsto en la ley para el concurso.

De modo que, por la modalidad especifica en que se cometieron los delitos que concursan, la gravedad y modalidad del comportamiento, los principios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad para dosificar la pena, y para que cumpla con la expectativa de reintegración del sentenciado a la sociedad, acorde con la función de prevención especial de la misma, acertó el a quo al imponer el total de pena acumulada en doscientos setenta y cuatro (274) meses y doce (12) días de prisión.

Así las cosas, se confirmará la decisión del Juez Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué.

5. DECISIÓN

Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en Sala de Decisión Penal,

RESUELVERadicación No.73001 6000 450 2021 03696 01 NI-30321

Contra: Fortunato Ruíz Rojas Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas y homicidio agravado Decisión: Confirma auto que decretó acumulación jurídica de penas

7

Primero: Confirmar el auto del 17 de febrero de 202 5

Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas y homicidio agravado Decisión: Confirma auto que decretó acumulación jurídica de penas

7

Primero: Confirmar el auto del 17 de febrero de 202 5 proferido por el Juez Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué.

Segundo: Advertir que contra esta decisión no proceden recursos.

Notifíquese y devuélvase

MARÍA CRISTINA YEPES AVIVI

Magistrada

IVANOV ARTEAGA GUZMÁN

Magistrado

JUAN CARLOS CARDONA ORTÍZ

MagistradoFirmado Por:

Maria Cristina Yepes Avivi Magistrada Sala 002 Penal Tribunal Superior De Ibague - Tolima

Ivanov Arteaga Guzman Magistrado Sala Penal Tribunal Superior De Ibague - Tolima

Juan Carlos Cardona Ortiz Magistrado Sala 005 Penal Tribunal Superior De Ibague - Tolima

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

Código de verificación: e8f7eb4cb7f0b9b8dd69c8337eb5ee43d623ee356e64269e2abe882251fdd842

Documento generado en 04/07/2025 05:38:58 PM

Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica

Consultar sobre este documento ...