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TSDJ IBE SP - 73001 60001 287 2013 00789 - NI43657-(10-04-2018)

Tribunal Superior de Ibagué

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Detalles

Título
TSDJ IBE SP - 73001 60001 287 2013 00789 - NI43657-(10-04-2018)
Autor
Tribunal Superior de Ibagué
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ

SALA DE DECISIÓN PENAL

Rad. 73001 60001 287 2013 00789 NI-43657 Aprobado acta nro. 232

Magistrada Ponente: MARÍA CRISTINA YEPES AVIVI Ibagué, diez (10) de abril de dos mil dieciocho (2018)

1. ASUNTO

Definir la competencia para conocer de la actuación que se adelanta contra Rosabel Muñoz Muñoz por el delito de tortura.

2. HECHOS

Según se extrae del escrito de acusación, la Comisaria de Familia del municipio de San Luis y el señor Víctor Alfonso Hernández Ríos denunciaron que la niña A.V.H., de 7 años de edad , venía siendo víctima de maltrato físico y sicológico por parte de la se ñora Rosabel Muñoz Muñoz, madre de la menor, con quien convivía, en junio de 2013, en el corregimiento de San Juan de la China.

Refirió el señor Hernández Ríos que su hija AVH le comentó que la mamá Rosabel Muñoz Muñoz la había quemado con una esperma entre las piernas1.

En el proceso de restablecimiento de derechos realizado por la Comisaria de de Familia y el Instituto Colombiano de Bienestar familiar, se profirió resolución del 15 de agosto de 2014 , mediante la cua l se declaró a la niña en situación de vulneración de derechos y ordenó continuar con la medida de protección en hogar sustituto.

del 15 de agosto de 2014 , mediante la cua l se declaró a la niña en situación de vulneración de derechos y ordenó continuar con la medida de protección en hogar sustituto.

Se consignó, también, en la acusación, que en la valoración de sicología del 16 de mayo de 2016, la niña A.VH.M. manifestó: “mi mamá me quemó la vagina

1 En la audiencia de formulación de imputación, la fiscalía afirmó que los motivos por los que la progenitora infringió las lesiones a la niña, fue como castigo porque no sabía restar.Radicación No.73001 6001 287 2013 00789 NI-43657

Contra: Rosabel Muñoz Muñoz

Delito: Tortura Definición competencia

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con una esperma… me hací a duro con cepillo en la vagina varias veces y me saca sangre”2.

3. ANTECEDENTES

El 3 de setiembre de 2016, se llevó a cabo ante el Juzgado Octavo Penal Municipal de Ibagué, la audiencia de formulación de imputación a Rosabel Muñoz Muñoz, como autora de la conducta punible de tortura agravada, tipificada en los artículos 178 y 179 del código penal ; la imputada no aceptó los cargos y le fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva en su residencia3.

El 26 de octubre de 2016, la fiscalía presentó escrito de acusación por el delito de violencia intrafamiliar agravada y le correspondió por reparto al Juzgado Doce Penal Municipal de Ibagué4.

El 26 de octubre de 2016, la fiscalía presentó escrito de acusación por el delito de violencia intrafamiliar agravada y le correspondió por reparto al Juzgado Doce Penal Municipal de Ibagué4.

El 7 de marzo de 2018, durante el trámite de la audiencia de acusación , la fiscalía advierte que debe variar la calificación de la conducta como delito de violencia intrafamiliar agravada a delito de tortura5, razón por la cual impugna la competencia, pues, siendo así, el juicio le corresponde a los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Ibagué.

El procurador coadyuvó la petición de la fiscalía.

La defensora manifestó que no está de acuerdo con la variación de la conducta acusada porque el escrito de acusación alude al delito de violencia intrafamiliar y no el de tortura.

El Juez Doce Penal Municipal de Ibagué aceptó la impugnación de competencia funcional solicitada, al considerar que con la modificación de la acusación al delito de tortura , tipificado en el artículo 1 78 del código penal , conforme el factor objetivo territorial , la competencia para adelantar el juicio

2 Ver fl. 25 3 Ver fl. 14 y 15 4 Ver fl. 26 y 27 5 Registro al minuto 3:30 y ss.. el fiscal afirmó que analizando los hechos naturalísticamente descritos en la carpeta originado por la ICBF y el progenitor de la víctima advierte que la menor A.V .H.M. según se describe presentó lesiones en sus genitales. Justamente el reconocimiento médico legal, dice: fue atendida en el hospital

carpeta originado por la ICBF y el progenitor de la víctima advierte que la menor A.V .H.M. según se describe presentó lesiones en sus genitales. Justamente el reconocimiento médico legal, dice: fue atendida en el hospital San Rafael aporta copia en historia clínica, que refiere en sus partes pertinente. Fecha ingreso 4 de junio de 2013 remitida de san Luis por maltrato infantil, lesiones ulceradas, perivul vares junto a la orquilla vul var se observa cubierta con diagnóstico abuso físico ; diagnósticos quirúrgicos, quemaduras de tercer y según grado que compromete mitad inferior de ambos labios mayores de lado izquierdo, lesión que se extiende hasta esfínter anal, hímen i ntegro…permiten estable cer que con una vela se causaron estas heridas, estas heridas con sufrimiento castigo un dolor intenso que no pueden quedar en un mero malt rato infantil como en su principio se quiere enfocar.Radicación No.73001 6001 287 2013 00789 NI-43657

Contra: Rosabel Muñoz Muñoz

Delito: Tortura Definición competencia

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corresponde a los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Ibagué, razón por la cual ordenó enviar la carpeta a l centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Ibagué.6

Realizado un nuevo reparto , el conocimiento del juicio le correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué7.

Ante tal situación, el 15 de marzo de 2018, el Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué precisó que el Juez Doce Penal Municipal de Ibagué erró

Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué7.

Ante tal situación, el 15 de marzo de 2018, el Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué precisó que el Juez Doce Penal Municipal de Ibagué erró al no dar cumplimiento al artículo 54 de la ley 906 de 2004, pues, debió remitir la actuación al Tribunal Superior de Ibagué. En aras de la celeridad , envió de la actuación a esta Sala Penal para definir la competencia8.

4. CONSIDERACIONES

4.1. Esta Sala Penal está facultada para definir la competencia de conformidad con el artículo 34 numeral 5 en concordancia con el art. 3419 de la ley 906 de 2004.

4.2. Argumentos para decidir

La Fiscal 60 local de Ibagué, el 3 de septiembre de 2016, ante la Jueza Octava Penal Municipal de Ibagué formuló imputación a Rosabel Muñoz Muñoz por el delito de tortura agravada, tipificado en los artículos 178 y 179 numerales primero y tercero del código penal10.

La Fiscalía 60 local de Ibagué, el 26 de octubre de 2016, presentó escrito de acusación contra Rosabel Muñoz Muñoz por el delito de violencia intrafamiliar agravada, artículo 229 incisos 1 y 2 del Código Penal, concordante con la ley 1257 de 2008, artículo 25 (ver fl. 24).

6 Ver fl. 75, 76, 77 7 Ver fl. 79 y 80 8 Ver fl. 81 y 82

9 ARTÍCULO 341. TRÁMITE DE IMPUGNACIÓN DE COMPETENCIA. <Artículo modificado

6 Ver fl. 75, 76, 77 7 Ver fl. 79 y 80 8 Ver fl. 81 y 82 9 ARTÍCULO 341. TRÁMITE DE IMPUGNACIÓN DE COMPETENCIA. <Artículo modificado por el artículo 13de la Ley 1395 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> De las impugnaciones de competencia conocerá el superior jerárquico del juez, quien deberá resolver de plano lo pertinente dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de lo actuado. En el evento de prosperar la impugnación de competencia, el superior deberá remitir la actuación al funcionario competente. Esta decisión no admite recurso alguno.

10 Ver fl. 14 y 15Radicación No.73001 6001 287 2013 00789 NI-43657

Contra: Rosabel Muñoz Muñoz

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En la audiencia de la formulación de acusación, el Fiscal 10 Local precisó que, de acuerdo con los hechos y elementos materiales probatorios recaudados, estima que debe variarse la acusación por el delito de tortura, razón por la cual solicita modificar la competencia y rotar la carpeta al funcionario competente.

De conformidad con el artículo 66 de la Ley 906, la titularidad de la acción penal es de competencia de la Fiscalía General de la Nación, que la ejercerá a través de sus delegados; asimismo, el artículo 339 de ese ordenamiento, señala, de manera expresa, que en la audiencia de formulación de acusación se formularán los reparos que, por competencia del juez de conocimiento, pretendan realizar los sujetos procesales e intervinientes, entre ellos, el fiscal, quien expresará las razones para ello.

expresa, que en la audiencia de formulación de acusación se formularán los reparos que, por competencia del juez de conocimiento, pretendan realizar los sujetos procesales e intervinientes, entre ellos, el fiscal, quien expresará las razones para ello.

Así las cosas, presentada en su debida oportunidad procesal y considerados como acertados los motivos para variar la competencia del juez, la Sala estima que le asiste razón a la fiscalía al impugnar la competencia de l Juez Doce Penal Municipal de Ibagué, pues al modificarse la acusación al delito de tortura tipificado en el artículo 178, del Código Penal , perdió competencia para continuar conociendo del asunto.

En efecto, el delito de tortura, señalado en el artículo 178 del Código Penal es de competenci a de los Jueces Penales del Circuito Especializado, de conformidad en el artículo 35 numeral 8º. de la ley 906.

Siendo así, se enviará el asunto a l Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué para que continúe con su conocimiento.

4. DECISIÓN

Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Ibagué, Sala de Decisión Penal,

RESUELVE

Primero: Declarar que el competente para conocer del proceso que se adelanta contra Rosabel Muñoz Muñoz es el Juez Primero Penal del Circuito

Especializado de Ibagué.

Segundo: En consecuencia , envíese el asunto al mencionado despacho.

Infórmese a los interesados lo decidido.

Tercero: Contra esta decisión no proceden recursos.Radicación No.73001 6001 287 2013 00789 NI-43657

Contra: Rosabel Muñoz Muñoz

Infórmese a los interesados lo decidido.

Tercero: Contra esta decisión no proceden recursos.Radicación No.73001 6001 287 2013 00789 NI-43657

Contra: Rosabel Muñoz Muñoz

Delito: Tortura Definición competencia

5

Cúmplase

MARÍA CRISTINA YEPES AVIVI

Magistrada

IVANOV ARTEAGA GUZMÁN HÉCTOR HERNÁNDEZ QUINTERO

Magistrado Magistrado

Luz Mireya Jaramillo Díaz Secretaria

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