TSDJ IBE SP - 73001-6099-093-2017-80138-(20-01-2025)
Tribunal Superior de Ibagué
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Detalles
- Título
- TSDJ IBE SP - 73001-6099-093-2017-80138-(20-01-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Ibagué
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
Sentencia II Instancia Ley 906 de 2004 No. 73001-6099-093-2017-80138 Procesado: Rosa Nathali Castro Carvajal Delito: Lesiones personales culposas Cod. 001-2024-906
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrado Ponente LUIS GUIOVANNI SÁNCHEZ CÓRDOBA PROVIDENCIA Nº: SP-TSI-P-D03-2022-350 Presentación del proyecto 19 de diciembre de 2024 Aprobado según Acta N° 024 20 de enero de 2025 1. ASUNTO POR RESOLVER Estudia la Sala el recurso de apelación interpuesto y sustentado por el doctor Cristian Camilo Fandiño Villanueva, representante de victimas, contra la sentencia proferida el 10 de julio de 2023, por el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Ibagué (Tolima), determinación que absolvió a la señora Rosa Nathali Castro Carvajal, por el punible de lesiones personales culposas. 2. ACTUACIÓN PROCESAL Las audiencias del presente trámite se cumplieron de la siguiente forma: Tipo Fecha Despacho Referencia Traslado Acusación 2022-01-24 Fiscalía 004RegistroOralTrasladoAcusacion.mp4 Audiencia Concentrada 2022-09-27 Cuarto Penal Municipal de Ibagué 11 AUDIO AUDIENCIA CONCENTRADA INSTALADA NI.72241 SEPT 27 DE 2022.mp4 Audiencia Concentrada 2023-05-30 Cuarto Penal Municipal de Ibagué 18 AUDIO AUDIENCIA CONCENTRADASentencia II Instancia Ley 906 de 2004 No. 73001-6099-093-2017-80138 Procesado: Rosa Nathali Castro Carvajal Delito: Lesiones personales culposas Cod. 001-2024-906
REALIZADA 30 DE MAYO DE 2023.mp4 Juicio 2023-08-04 Cuarto Penal Municipal de Ibagué 25 AUDIO AUDIENCIA CONT JUICIO AGOSTO 4 de 2023.mp4 Juicio 2023-09-22 Cuarto Penal Municipal de Ibagué 29 Audio audiencia 22 de septiembre de 2023 .mp4 Juicio 2023-10-23 Cuarto Penal Municipal de Ibagué 32 Audiencia Cont. Juicio Oral Alegatos Finales 25 de Octubre de 2023 .mp4 3. DECISIÓN APELADA El Juez de primera instancia concluyó que no se logró demostrar más allá de toda duda razonable, la responsabilidad de la señora Rosa Nathali Castro Carvajal, en el punible de lesiones personales culposas, presentando los siguientes argumentos: -La contradicción en el relato de la procesada y la víctima, respecto a quien se cruzó el semáforo en rojo, dado que, la señora Nathali Castro mencionó, que “pese a hacer un giro prohibido, se ubicó sobre la vía que estaba habilitada para cruzar, según la señal de tránsito cambiante -el semáforo estaba en verde sobre la calle 30-“ en cuanto a la víctima, expuso que, el semáforo de la avenida ferrocarril, por la que transitaba, se encontraba en verde. Por lo tanto, debido a la ausencia de otros elementos materiales probatorios, “le resulta imposible a este operador judicial determinar quién generó el riesgo jurídicamente desaprobado que se materializa en el resultado lesivo”, esto evitando la especulación, por consiguiente, el debate probatorio no resulta suficiente para establecer el conocimiento exigido para condenar. Ahora bien, aun al ser planteada una tercera hipótesis por la fiscalía, mediante la cual se expone, que se encontraba una buseta detenida sobre la avenida
por consiguiente, el debate probatorio no resulta suficiente para establecer el conocimiento exigido para condenar. Ahora bien, aun al ser planteada una tercera hipótesis por la fiscalía, mediante la cual se expone, que se encontraba una buseta detenida sobre la avenida ferrocarril, “la acusada debía obrar con mayor diligencia y no atravesarla”, esta no es suficiente, dado que, sigueSentencia II Instancia Ley 906 de 2004 No. 73001-6099-093-2017-80138 Procesado: Rosa Nathali Castro Carvajal Delito: Lesiones personales culposas Cod. 001-2024-906
siendo determinante el estado del semáforo y no existen medios de convicción contundentes que indiquen esta información. -Aclaró que, pese a ser admitida en audiencia concentrada la prueba documental, que consiste en un conjunto de fotografías, fue incorporada en juicio por la víctima, quien indicó que la persona que capturó dichas fotografías es un tercero ajeno al proceso y no acudió al juicio, afectando “la garantía de origen y de recepción, por lo que su valor suasorio disminuye, convirtiéndose en apenas, un indicio contingente leve”. -Señaló que, la fiscalía estaba errada, “al pretender que, en este asunto el suscrito aplique su conocimiento privado para establecer, si la acusada infringió las normas de tránsito por no adoptar una ruta en la que en su sentir, debió tomar la fémina a efecto de no infringir las normas de tránsito”, pues el conocimiento personal del juez, no sirve como fundamento judicial. -Concluyendo que, se proferirá sentencia absolutoria, ante la falta de prueba incriminatoria, dado que, los medios de prueba incorporados al juicio oral, “no le permiten al Juzgado llegar al estado de conocimiento exigido para proferir sentencia condenatoria y por el contrario, valorados los mismos, sólo se advierten profundas dudas, imposibles de solventar a esta altura procesal”. 4. IMPUGNACIÓN El doctor Cristian Camilo Fandiño Villanueva, defensor del señor Miguel Ángel Ardila Beltrán, solicita la revocatoria de la decisión recurrida, señalando como argumento principal, que existen las bases probatorias suficientes para condenar y explicando que: Las circunstancias de tiempo, modo y lugar, son claras y fueron confirmadas por la víctima y la acusada en sus relatos, pues coinciden en: i. Las vías por las que se desplazaban cada uno de ellos ii. La hora que
para condenar y explicando que: Las circunstancias de tiempo, modo y lugar, son claras y fueron confirmadas por la víctima y la acusada en sus relatos, pues coinciden en: i. Las vías por las que se desplazaban cada uno de ellos ii. La hora que ocurrió el incidente y iii. El giro que realizó la señora Rosa Nathali Castro Carvajal. Adicionando que, las fotografías incorporadas y presentadas como elementos materiales probatorios, permiten observar que, “el automóvil conducido por ROSA NATHALI CASTRO CARVAJAL quedó en la mitad de la carrera 4 con calle 40 carril subiendo, aclarando que no quedó en línea recta como si transitara por la calle 30, si no con un ángulo que permite evidenciar que el vehículo se encontraba realizando un giro de la carrera 4 hacia la calle 30”Sentencia II Instancia Ley 906 de 2004 No. 73001-6099-093-2017-80138 Procesado: Rosa Nathali Castro Carvajal Delito: Lesiones personales culposas Cod. 001-2024-906
Por tanto, es claro que la acusada realizó un giro prohibido por las normas de tránsito, dado que, por su ubicación y guiada por lo permitido a nivel normativo, sólo podía girar a la derecha o continuar por la paralela de la carrera 4, pero realizó un giro imprudente a la izquierda, siendo esta acción la causa del accidente de tránsito. Finalmente, subrayó que es así como los elementos materiales probatorios son suficientes para probar más allá de duda razonable la responsabilidad de la acusada. 5. CONSIDERACIONES DE LA SALA Con fundamento en lo indicado en el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, la Sala es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto, toda vez que el juzgado de origen pertenece al Distrito Judicial de Ibagué. Ejercicio que debe cumplirse teniendo en cuenta el principio de limitación que rige la segunda instancia, y conforme al cual, debe centrar el estudio en la resolución de los planteamientos jurídicos expuestos por el recurrente y en aquellos que están inescindiblemente vinculados. Ahora bien, las inconformidades del recurrente se enfocan en alegar que, no se generaron dudas que condujeran a la absolución, como quiera que todo el material probatorio afirma la responsabilidad de la persona acusada. Para resolver lo anterior, la sala revisará inicialmente si las dudas que plantea la instancia tienen sustento y en el evento en que no sea así, si el material probatorio analizado en conjunto, permite dar un fallo condenatorio 5.1.Las dudas que plantea la instancia. La instancia concluyó que se generaba duda, a causa de la interpretación que debían hacer los sujetos viales de las señales luminosas, por tanto, se debe analizar, primero, si este es el cargo acusado, posteriormente, si estas implican un
dudas que plantea la instancia. La instancia concluyó que se generaba duda, a causa de la interpretación que debían hacer los sujetos viales de las señales luminosas, por tanto, se debe analizar, primero, si este es el cargo acusado, posteriormente, si estas implican un aspecto determinante para el resultado o sobre el que se generaba la obligación de comportamiento en el caso concreto.Sentencia II Instancia Ley 906 de 2004 No. 73001-6099-093-2017-80138 Procesado: Rosa Nathali Castro Carvajal Delito: Lesiones personales culposas Cod. 001-2024-906
Pues bien, a la señora Rosa Nathali Castro se le reprocha la realización de un giro indebido a la izquierda, no el incumplimiento de las señales luminosas, tal como se evidencia en el escrito de acusación. Por consiguiente, al ser el giro indebido el punto base del cargo, el análisis debió centrase en tal aspecto y no desechar el asunto conforme la interpretación del manejo dado a las señales luminosas. No obstante, pertinente resulta advertir que la acusada aclara en su testimonio que el semáforo del que se había guiado para seguir su marcha, era el de la calle 30, así: Testimonio Rosa Nathali Castro Registró inicial 1:34:11 Fiscal: Usted ha indicado que el semáforo le estaba dando a usted para verde, ¿cuál semáforo le estaba dando a usted para verde? para poder iniciar su marcha o continuar su marcha Testigo: El de la calle 30. (…) Fiscalía: OK, ese semáforo ¿dónde se encuentra ubicado? Por favor. Testigo: Ese semáforo, se encuentra ubicado sobre la calle 30, sobre la calle 30. Fiscal: O sea, es decir, de acuerdo a lo que usted me dice, diciendo que ese semáforo lo que está dando es vía a los que vienen por la calle 30 ¿correcto? Testigo: Sí, señor. De lo reportado por los testigos se deriva que la calle 30 es una vía de doble sentido, que genera una intersección con la avenidaSentencia II Instancia Ley 906 de 2004 No. 73001-6099-093-2017-80138 Procesado: Rosa Nathali Castro Carvajal Delito: Lesiones personales culposas Cod. 001-2024-906
Ferrocarril y sobre la primera operan semáforos que controlan el cruce. También se infiere de tales relatos, que dichos semáforos de la calle 30 controlan ambos sentidos de circulación, esto significa que, al mismo tiempo, los vehículos que ascienden (carril ocupado por el señor Miguel Ángel Ardila) como los que descienden hacia la otra dirección, tienen permitido el tránsito según las señales luminosas. Ahora bien, si partimos de que el semáforo de la calle 30 estaba en verde, según afirmó Rosa Nathali Castro (pues reconoció que sobre la paralela no los hay) y que fue este el utilizado como guía para seguir su marcha, no existe entonces contradicción con la versión de la víctima, dado que, el señor Miguel Ángel Ardila también se rigió por dicho semáforo, en consecuencia, se puede concluir que no hay divergencia en las versiones, y por lo tanto que el rodante de la víctima podía avanzar por la calle 30. De tal forma, si las señales luminosas no determinan el comportamiento acusado y queda claro que el afectado podía avanzar, se descarta la duda planteada por la instancia, lo que lleva a la Sala a analizar si con el material probatorio presentado es posible llegar al estándar para dictar sentencia condenatoria. 5.2. Análisis del material probatorio. En desarrollo del juicio se recaudaron las siguientes pruebas, que conforman la totalidad del material disponible para sustentar la decisión: Orden Nombre Tipo 1 Miguel Ángel Ardila Beltrán Posible víctima (testigo directo) 2 Rosa Nathali Castro Carvajal Acusada (testigo directo) 3 Prueba documental Álbum fotográfico Ahora bien, sobre lo ocurrido el señor Miguel Ángel Ardila Beltrán, manifestó: Testimonio Miguel Ángel Ardila Beltrán (Registró inicial 10:06) Fiscal: Señor Miguel Ángel, por favor
directo) 3 Prueba documental Álbum fotográfico Ahora bien, sobre lo ocurrido el señor Miguel Ángel Ardila Beltrán, manifestó: Testimonio Miguel Ángel Ardila Beltrán (Registró inicial 10:06) Fiscal: Señor Miguel Ángel, por favor indíquenos si usted para el día 10/02/2017 ¿tuvo un accidente de tránsito?Sentencia II Instancia Ley 906 de 2004 No. 73001-6099-093-2017-80138 Procesado: Rosa Nathali Castro Carvajal Delito: Lesiones personales culposas Cod. 001-2024-906
Testigo: Sí, señor. Fiscalía: Usted conducía por la avenida ferrocarril y cuando de manera intempestiva aparece un vehículo, nos puede indicar las características del vehículo que aparece de manera intempestiva. Testigo: Sí, señor. Renault, un Renault Sandero azul, azul oscuro, esas son las características del vehículo. Fiscal: Ok, este vehículo Renault Sandero ¿quién lo conducía? Testigo: Efectivamente, la persona que después de mi caída, que fue a auxiliarme y a ver que me pasó, fue la señora Rosa Nathali Castro. Fiscal: Por favor, me repite el accidente ¿a qué horas fue? Testigo: A la 1:00 del medio día Fiscal: ¿A la 1:00? Testigo: Sí, señor. A las 13 horas. Fiscal: Usted ha indicado que subía por la avenida ferrocarril ¿de donde venía? ¿Para dónde iba? Testigo: Bien, perfecto, me dirigía en ese momento, yo salía desde la calle 30 en sentido hacia el centro y me dirigía hacia mi vivienda, mi vivienda queda en la ferrocarril con 25. Fiscal: ¿Cuál era la trayectoria? Perdón, según usted ¿cuál es la trayectoria que llevaba el vehículo Renault Sandero que conducía la hoy procesada Rosa Nathali Castro? Testigo: Bien, en la ferrocarril con 30, no se si su señoría y las partes conocen, existe un paralela y la paralela es la que desembotella o conduce los vehículos del barrio Cádiz hacia la ferrocarril subiendo hacia el centro, entonces en mi campo visual alcancé
a percibir que el vehículo estaba sobre la paralela y efectivamente es donde alcanzo a percibir que viene, en donde pues uno, como compartimos el mismo, la misma dirección, el mismo semáforo, por lo menos los vehículos que se vienen por la paralela toman la ferrocarril por el carril de desaceleración, lo que no contaba era no el giro intempestivo, en el cual me trajo de interceptar, por así decirlo. Fiscal: Usted en la trayectoria que llevaba en la calle 30, subiendo a su casa, en la avenida ferrocarril, cuando usted observa el vehículo que usted dice que iba en la misma paralela con usted y compartían el mismo semáforo, usted cuando observa el vehículo ¿usted que hace? ¿Qué acción despliega usted? Testigo: Bueno, en medio de la trayectoría, cuando vi el vehículo, pite, es lo primero que hice pite, eso fue lo que hice Fiscal: ¿Y después de pitar? Testigo: Bueno, lo que hice después de pitar fue esquivar el vehículo porque la señora lo que sí estaba era, invadió el carril y eso fue, o sea daba la impresión que fuera hacer la U o sentido hacia la calle 30, entonces yo lo que hice fueSentencia II Instancia Ley 906 de 2004 No. 73001-6099-093-2017-80138 Procesado: Rosa Nathali Castro Carvajal Delito: Lesiones personales culposas Cod. 001-2024-906
hacer manejo defensivo, maniobra para poder esquivar el vehículo y no colisionar. (...) Fiscal: En ese tiempo que estuvo ahí, mientras que llegó la ambulancia y lo recogió, y se lo llevó para la clínica o centro médico donde lo atendieron ¿apareció, compareció algún funcionario de tránsito o de policía de tránsito? Testigo: Ya llegó sobre mi levantamiento como tal, yo ya presentaba fuerte dolor y sí alcanzó a llegar el señor, pero ya me estaban, ya estaba yo en la ambulancia, ya cuando me estaba levantando. Fiscal: Señor Miguel Ángel, ¿usted tiene conocimiento que sobre el accidente de tránsito que se presentó en donde usted resultó víctima, se hubiera hecho algún levantamiento de croquis o informe de tránsito? Testigo: No, señor. No lo hizo. Fiscal: Tiene conocimiento de ¿por qué este policía no hizo el levantamiento del croquis o un informe de tránsito? Testigo: Sí, él me llamó, porque a mi me iban a pasar a una sala y no teníamos forma de hablarnos así de forma directa, él me comunico. Bueno, los argumentos de él fueron que porque no hubo colisión, entonces no levantaba el croquis aun a sabiendas de que pues hubo un giro indebido, pero no lo levantó. (...) Fiscal: ¿a qué se refiere la fotografía? ¿Qué es esa fotografía? ¿Qué hay en esa fotografía? Testigo: Bueno, ahí se nota mi vehículo, mi motocicleta azul Flex 125, la cual está en el piso, conforme a la caída total, se ve la marca, la huella de la caída y se ve precisamente el vehículo de la señora Rosa Nathali, el cual se encuentra atravesado sobre la avenida ferrocarril con 30. (...) Fiscal: ¿Por qué usted indica o señala que la señora Rosa Nathali Castro pretendía hacer
total, se ve la marca, la huella de la caída y se ve precisamente el vehículo de la señora Rosa Nathali, el cual se encuentra atravesado sobre la avenida ferrocarril con 30. (...) Fiscal: ¿Por qué usted indica o señala que la señora Rosa Nathali Castro pretendía hacer un giro intempestivo como en U o para seguir bajando por la calle 30? Testigo: Bueno, como le muestro la fotografía, evidentemente y en el momento tal de cuando yo hice la maniobra, la señora, hay solamente dos opciones o presuntamente girar en U o cruzar hacia la calle 30, efectivamente que ese giro es un cruce indebido, incluso que me cierra el camino y lo que hago yo es esquivarlo. (...) Fiscal: Usted nos puede indicar, por favor ¿qué lesiones tuvo usted? Testigo: Sí señor, tuve ruptura completa de ligamento cruzado anterior derecho y tuve también fractura en la rótula y menisco. ______________________________________________________________Sentencia II Instancia Ley 906 de 2004 No. 73001-6099-093-2017-80138 Procesado: Rosa Nathali Castro Carvajal Delito: Lesiones personales culposas Cod. 001-2024-906
Contrainterrogatorio (49:22) Defensa: Es que usted le manifestó a este estado judicial que el policía no hizo croquis aún sabiendo que la señora había realizado un giro indebido, ¿es verdad? Testigo: Correcto. Defensa: Quiero que le diga a este estado judicial, si la señora salió de la calle 30 a cruzar la ferrocarril ¿sí o no? Testigo: Tal cual como usted me está preguntando, la respuesta es no. Versión de la que se puede aducir: i) Que el día 10 de febrero de 2017 a la 1:00 pm, el señor Miguel Ángel Ardila Beltrán transitaba en su motocicleta por la calle 30 con sentido ascendente. ii) Que el vehículo Renault Sandero azul oscuro, conducido por la señora Rosa Nathali Castro, transitaba por la paralela de la avenida ferrocarril y realizó un giro a la izquierda, para tomar la calle 30. iii) Que el giro intempestivo realizado por la señora Rosa Nathali Castro, ocasionó que el señor Miguel Ángel Ardila Beltrán realizara una maniobra defensiva que finalizó con su caída. iv) Que en ocasión a la caída, tuvo ruptura completa de ligamento cruzado anterior derecho, fractura en la rótula y meniscos. v) Que el policía no evidenció el hecho y decidió no levantar croquis o realizar informe de tránsito, por la ausencia de una colisión. Por consiguiente, el relato suministrado por la posible víctima da cuenta, del lugar donde ocurrieron los hechos, el reconocimiento de la otra parte y de su vehículo, como de la acción que generó el resultado lesivo. Como acusada, acudió a juicio la señora Rosa Nathali Castro, quien declaró de la siguiente forma: Testimonio Rosa Nathali Castro (Registró inicial 1:18:38) Defensa: El 10 de febrero de 2017 ,
de la acción que generó el resultado lesivo. Como acusada, acudió a juicio la señora Rosa Nathali Castro, quien declaró de la siguiente forma: Testimonio Rosa Nathali Castro (Registró inicial 1:18:38) Defensa: El 10 de febrero de 2017 , ubiquémonos momentos antes del accidente por el cual usted está siendo vinculada, quiero que le diga estrado judicial ¿de dónde usted venía y a dónde usted iba?Sentencia II Instancia Ley 906 de 2004 No. 73001-6099-093-2017-80138 Procesado: Rosa Nathali Castro Carvajal Delito: Lesiones personales culposas Cod. 001-2024-906
Testigo: Bueno, yo vengo de la paralela donde está la registraduría y voy a pasar la calle 30, para poder cruzar la avenida ferrocarril. Defensa: Correcto, ahora dígale a este estrado judicial para usted pasar de la calle 30 y cruzar la ferrocarril como usted me dice, existe, ¿Si existe o no existe semáforo? ¿Cómo es esa partecita? Testigo: Sí claro, en la calle 30 hay un semáforo y ahí ese semáforo le indica a uno cuando está en verde, que uno puede cruzar, esa avenida ferrocarril. Defensa: Ahora dígale a este estrado judicial si en la paralela, para cruzar a la calle 30 existe semáforo, ¿si sí existe o si no existe?, ¿cómo hace? ¿Cómo hacen los carros o cómo hizo usted para cruzar o para dar el giro? Lo que usted hizo para ir a donde usted debía ir. Testigo: Bueno, resulta que cuando uno viene de la paralela y llega uno a la calle 30, uno se ubica en el carril recto de la calle 30, para poder hacer el cruce con el semáforo verde, en la paralela de la ferrocarril que coge subiendo hacia el centro hay un semáforo que indicaba en ese momento en rojo, porque había inclusive una buseta estacionada ahí. (...) D: Ahora bien, dígale, dígale a este estado judicial, porque hemos escuchado hoy en la acusación que usted la conoce, dice que usted volteó intempestivamente, ahora sí cuéntele al señor juez y al señor Fiscal, ¿qué fue lo que pasó cuando usted estaba cruzando? ¿Qué fue lo que pasó y al llegar el accidente? T: Bueno, cuando yo voy a mover el carro para cruzar la avenida ferrocarril, porque el semáforo me lo indica porque estaba en verde, yo de manera prudente, como siempre lo hago, porque realmente siempre así esté el semáforo verde, yo de manera prudente
al llegar el accidente? T: Bueno, cuando yo voy a mover el carro para cruzar la avenida ferrocarril, porque el semáforo me lo indica porque estaba en verde, yo de manera prudente, como siempre lo hago, porque realmente siempre así esté el semáforo verde, yo de manera prudente y lento voy a atravesar, y veo que viene una moto en el carril de la dirección de subida hacia el centro donde está la buseta quieta porque el semáforo estaba en rojo, entonces yo veo que el señor viene en la moto y él sigue derecho, yo me quedo quieta y lo dejo pasar, y a unos metros de distancia el señor se cae, y se resbala solo él no toca mi carro, cuando él me acusa a mi, de que yo hago una salida intempestiva, una maniobra imprudente, no, no acepto esa culpa, porque el semáforo que me estaba indicando estaba en verde hacia la avenida ferrocarril. (...) D: Quiero que le diga este estrado judicial, si por donde usted venía ¿se puede hacer alguna U o no se puede hacer qué es? O sea, cómo indíquenos esa parte con respecto a lo que escuchamos del denunciante. T: No, siempre uno tiene cuando viene, hay 2 maneras o sigue usted cuando usted está en la calle 30, hay 2 opciones o usted sigue derecho para entrar al barrio La Francia o usted gira a la derecha para subir hacia el centro. D: Y de acuerdo a esas 2 opciones ¿usted para dónde iba? ¿Cuál fue la opción que usted tomó? T: Yo iba a cruzar la avenida ferrocarril para entrar al barrio de La Francia. ______________________________________________________________Sentencia II Instancia Ley 906 de 2004 No. 73001-6099-093-2017-80138 Procesado: Rosa Nathali Castro Carvajal Delito: Lesiones personales culposas Cod. 001-2024-906
Contrainterrogatorio (1:34:11) F: Usted ha indicado al señor Defensor que usted venía de la registraduría, iba para el barrio La Francia, ¿cierto? T: Sí, es correcto F: Correcto, es decir, que para que nos quede registro la registraduría quedaba o queda en el barrio Cádiz, ¿cierto? T: Sí, señor. F: Para que nos quede más o menos en el registro, al fondo se ven como unos árboles ¿si los ve? T: Sí, señor, sí, señor, sí. F: Esa es esa es por donde usted venía por ese lado, ¿cierto? T: Sí, la paralela, sí, señor. F: O sea, usted venía por la paralela. (...) F: Ahora bien, usted nos puede indicar si en la paralela que usted nos ha señalado ¿hay algún semáforo? ¿Se observa algún semáforo? T: No, señor. F: Usted ha indicado que el semáforo le estaba dando a usted para verde, ¿cuál semáforo le estaba dando a usted para verde? para poder iniciar su marcha o continuar su marcha T: El de la calle 30. F: ¿Ese semáforo se observa ahí? T: No, no se observa ahí. F: OK, ese semáforo ¿dónde se encuentra ubicado? Por favor, de acuerdo a. T: Ese semáforo, se encuentra ubicado sobre la calle 30, sobre la calle 30. F: O sea, es decir, de acuerdo a lo que usted me dice diciendo que ese semáforo lo que está dando es vía a los que vienen por la calle 30 ¿correcto? T: Sí, señor. F: Muchas gracias, es decir, que los que vienen por la paralela que usted ha señalado, por la que usted venía, tienen que estar sujetos al semáforo
lo que está dando es vía a los que vienen por la calle 30 ¿correcto? T: Sí, señor. F: Muchas gracias, es decir, que los que vienen por la paralela que usted ha señalado, por la que usted venía, tienen que estar sujetos al semáforo de la avenida ferrocarril ¿correcto? T: No, si señor. F: ¿Usted venía por la calle 30 o venía por la paralela a la avenida ferrocarril?Sentencia II Instancia Ley 906 de 2004 No. 73001-6099-093-2017-80138 Procesado: Rosa Nathali Castro Carvajal Delito: Lesiones personales culposas Cod. 001-2024-906
T: Yo venía de la paralela. F: OK, perfecto, muchas gracias. Según usted, lo que nos ha señalado a la pregunta del señor Defensor es que usted iba a hacer ese giro de la paralela para voltear en L para pasar la avenida ferrocarril y entrar al barrio de la Francia ¿correcto? T: Sí, señor. F: Es decir, que usted iba a entrar a la calle 30 para hacer ese giro ¿correcto? T: Sí, usando el semáforo de la calle 30. (...) F: Señora Rosa Nathali, para hacer ese cruce que usted está indicando, si usted lo conoce o no lo conoce, tiene que seguir derecho hasta la calle 29 con paralela, dar la vuelta para coger después la calle 30 y bajar por el semáforo ¿Usted tiene conocimiento de eso? T: Sí, señor. F: Si tiene conocimiento de eso ¿por qué no lo hizo? T: Pues de la calle 30, eso fue lo que hice. (...) F: Y para la obtención de la licencia de conducir, usted tenía que haber hecho curso o conocimiento de las normas de tránsito ¿correcto? T: Sí. ______________________________________________________________ Redirecto (1:52:28) F: Y dígale a este estrado judicial ¿si usted cumplió las normas de tránsito? ¿por qué las cumplió? ¿Por qué si cumplió las normas de tránsito usted? T: Porque cumplo yo la norma de tránsito, porque me ubico en el carril correspondiente de la calle 30, que es el que me permite cruzar al barrio La Francia. Respecto a
lo declarado por la acusada, se debe destacar que, coincide en la hora, el lugar y la ubicación de los hechos, y aunque en principio trató de aducir que su comportamiento fue guiado por la autorización lumínica de un semáforo, posteriormente reconoció que realmente sobre su vía no había semáforos y que el usado para su determinación fue el ubicado en la calle 30, pues su pretensión era realizar una figura en “L” para pasar de la paralela a la calle 30.Sentencia II Instancia Ley 906 de 2004 No. 73001-6099-093-2017-80138 Procesado: Rosa Nathali Castro Carvajal Delito: Lesiones personales culposas Cod. 001-2024-906
Y es que incluso, la referida reconoce que al llegar al cruce las maniobras permitidas solo son: girar a la derecha o seguir derecho por la avenida ferrocarril. En dicha línea negó haber girado a la izquierda, y que contrario a ello, giró a la derecha y realizó una maniobra en U, para quedar en dirección descendiendo por la calle 30, frente al semáforo. Ultima parte de la versión que no resulta coherente con las demás piezas acopiadas. En efecto, la primera fotografía de la evidencia número 1 da cuenta de la posición final del vehículo y allí se visualiza que no está ubicado recto descendiendo por la calle, sino que la parte frontal del vehículo automotor Renault Sandero se encontraba aún en diagonal, esto es en la trayectoria de un vehículo que se hallaba realizando un giro para incorporarse de forma lineal a la calle 30, e incluso tan marcado fue tal giro que el rodante quedó ubicado sobre el carril que asciende, no en el que desciende, por esta razón se encontró de frente con el vehículo del señor Miguel Ardila Beltrán, que ascendía por dicha calle. Y es que debe anotarse que la única explicación para que tal automotor se encontrase de frente con la motocicleta, dado que nadie discute que esta avanzaba por la calle 30, es que aquel se encontrase dentro de tal carril, y ello solo es posible en el escenario de un giro, de lo contrario hubiese sido: un encuentro con la parte lateral o sin encuentro, por hallarse cada uno en sentidos contrarios de la calle 30. De tal forma, se concluye, que la versión contenida en el testimonio del señor Miguel Ardila Beltrán se encuentra probada conforme la prueba documental y apartes de la versión de la acusada. Por ende, se tiene demostrado que la implicada al efectuar un giró intempestivo, intentando ingresar a la calle 30, invadió el carril usado por el lesionado, quien al encontrar tal rodante
Beltrán se encuentra probada conforme la prueba documental y apartes de la versión de la acusada. Por ende, se tiene demostrado que la implicada al efectuar un giró intempestivo, intentando ingresar a la calle 30, invadió el carril usado por el lesionado, quien al encontrar tal rodante reaccionó con una maniobra que le significó su caída y con esto su afectación corporal. Respecto al conjunto de fotografías que integran la prueba documental, la instancia no plantea suficientes argumentos para considerar que se trata de una prueba irregular y que por ende deba ser valorada con menos peso. En el caso concreto, la evidencia no es irregular, porque si bien las fotografías fueron tomadas por un tercero, se capturaron a través de un celular, por tanto, la versión que está plasmada en estaSentencia II Instancia Ley 906 de 2004 No. 73001-6099-093-2017-80138 Procesado: Rosa Nathali Castro Carvajal Delit