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TSDJ IBE SP - 73001220400020170060500-(22-01-2019)

Tribunal Superior de Ibagué

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Detalles

Título
TSDJ IBE SP - 73001220400020170060500-(22-01-2019)
Autor
Tribunal Superior de Ibagué
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SALA DE DECISIÓN PENAL

INCIDENTE DE DESACATO Rad: 73001.22.04.000.2017.00605.00

INCIDENTANTE: Julio Rojas Ortiz

INCIDENTADO: Juzgado 1° Penal Circuito de

El Espinal-Tolima ____________________________________________

MAGISTRADA PONENTE: JULIETA ISABEL MEJÍA ARCILA

ACTA NÚMERO 019,

(22) VENTI DOS DE ENERO DE DOS MIL DIECINUEVE 2019

ASUNTO

Procede la Sala a decidir la petición elevada por JULIO ROJAS ORTIZ, en el sentido de que se inicie un incidente de desacato1, en contra del Juzgado Primero Penal del Circuito de El Espinal, Tolima, por el supuesto incumplimiento de la orden impartida en el fallo de tutela dictado el 26 de octubre de 2017, por la Sala de Dedición de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia2.

ANTECEDENTES

El 11 de septiembre de 2017, esta Sala de Decisión negó por improcedente el amparo constitucional invocado por JULIO ROJAS ORTIZ, con el cual buscaba la cancelación de la anotación número 18 de la matrícula inmobiliaria 357 -172, que no realiz ó el Juez accionado en la providencia por medio de la cual decretó la prec lusión de la investigación por prescripción, dentro del proceso que se adelantó e n

1 Cuaderno de incidente de desacato, folios 1 a 4.

en la providencia por medio de la cual decretó la prec lusión de la investigación por prescripción, dentro del proceso que se adelantó e n

1 Cuaderno de incidente de desacato, folios 1 a 4. 2 Cuaderno de tutela de la Corte, folios 3 a 12.Rad.: 73001-22-04-000-2017-00605-00 Julio Rojas Ortiz

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contra de Pedro Nel Rojas Ochoa y Hernando Lozano Mora, por el delito de fraude procesal3.

La Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia adiada 26 de octubre de 2017, revocó el fallo citado en el párrafo anterior y en su lugar ordenó al Juzgado Primero Penal del Circuito de El Espinal, dentro de los 10 días siguientes a la notificación de la decisión, emit ir un auto adicional a través del cual debería realizar el estudio pertinente en relación con el restablecimiento del derecho a la víctima y la eventual cancelación de registros obtenidos fraudulentamente4.

El Juzgado Primero Penal del Circuito del Espinal, mediante decisión del 28 de noviembre de 2017, dio cumplimiento a la orden impartida por la Corte y adicionó la decisión del 27 de julio de ese año –mediante la cual decretó la preclusión dentro del proceso que se adelantó en contra de Pedro Nel Rojas Ochoa y Hernando Lozano Mora -, en el sentido de negar la cancelación de la anotación 18 de la matrícula inmobiliaria 357-1765.

Contra la anterior determinación JULIO ROJAS ORTIZ interpuso el recurso

sentido de negar la cancelación de la anotación 18 de la matrícula inmobiliaria 357-1765.

Contra la anterior determinación JULIO ROJAS ORTIZ interpuso el recurso de apelación, el cual fue desatado por una Sala de Decisión Penal de este Tribunal, mediante providencia del 20 de abril de 2018, confirmando el auto recurrido6.

En contra de las decisiones precedentemente mencionadas, JULIO ROJAS ORTIZ presentó una acción de tutela que fue negada por improcedente, por la Sala de Decisión de Tutelas N° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia del 4 de diciembre de 20187.

3 Cuaderno de tutela Tribunal, folios 62 a 72. 4 Cuaderno de tutela de la Corte, folios 3 a 12. 5 Cuaderno incidente de desacato 1, folios 14 a 20. 6 Cuaderno incidente de desacato 4, folios 27. 7 Ídem, folios 28 a 45.Rad.: 73001-22-04-000-2017-00605-00 Julio Rojas Ortiz

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CONSIDERACIONES DE LA SALA

Ante el amparo constitucional de que fue objeto ROJAS ORTIZ mediante la sentencia de tutela del 26 de octubre de 2017, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal –Sala de Decisión de Tutelas N° 2 -, ha intentado en gran cantidad de ocasiones se dé trámite al incidente de desacato, pues en su personal criterio considera que el Juzgado Primero Penal del Circuito del Espinal, no ha cumplido

de Tutelas N° 2 -, ha intentado en gran cantidad de ocasiones se dé trámite al incidente de desacato, pues en su personal criterio considera que el Juzgado Primero Penal del Circuito del Espinal, no ha cumplido con lo ordenado en el mencionado fallo, porque no ha cancelado la anotación 18 de la matrícula inmobiliaria 357-176.

El 23 de enero de 2018, se recibió en la Secretaría de la Sala Penal de este Tribunal , el primer memorial con base en el c ual solicitaba la iniciación del incidente de desacato8, petición que se resolvió el 25 de enero siguiente, con la decisión de abstenerse la Sala de iniciar el trámite incidental contra el mencionado juzgado, en atención a que dicho despacho había cumplido la orden emitida por la Corte, esto es, adicionar el auto por medio del cual decretó la preclusión a que ya se ha hecho alusión, para analizar lo concerniente a la referida anotación en la matrícula inmobiliaria 357-1769.

El 16 de febrero de 2018, nuevam ente JULIO ROJAS ORTIZ presentó un escrito, con idéntica pretensión 10, el cual fue resuelto el 22 del mismo mes, absteniéndose la Sala de dar trámite al mismo y explic ando al memorialista que tiene una visión equivocada de la decisión adoptada por la Corte, pues ésta, a través del fallo de tutela que amparó sus derechos, le ordenó al juzgado de El Espinal adicionar el auto por medio del cual se decretó la preclusión de la investigación adelantada en contra de Pedro Nel Rojas Ochoa y Hernando Lozano Mora, pero en

derechos, le ordenó al juzgado de El Espinal adicionar el auto por medio del cual se decretó la preclusión de la investigación adelantada en contra de Pedro Nel Rojas Ochoa y Hernando Lozano Mora, pero en ningún momento le indicó que la decisión debía ser favorable a los intereses de ROJAS ORTIZ 11. Además, se le exhortó para que se abstuviera de presentar escritos repetitivos cuya finalidad ya fue

8 Cuaderno incidente de desacato 1, folios 1 a 3. 9 Ídem, folios 29 a 32. 10 Ídem, folios 36 a 37. 11 Ídem, folios 39 a 41.Rad.: 73001-22-04-000-2017-00605-00 Julio Rojas Ortiz

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resuelta, con e l fin de evitar congestiones de este Órgano Jurisdiccional.

El 25 de junio de 2018, presentó un nuevo escrito, con base en los mismos argumentos de los anteriores 12, despachada desfavorablemente mediante decisión del 3 de julio siguiente, en la que también se le solicitó dejar de seguir presentando la misma clase de peticiones ya resueltas13.

No obstante lo anterior, otra vez presentó similar petición, esta vez dos días luego de resuelta la anterior 14, que se negó con un auto de sustanciación suscrito por quien preside esta Sala de Decisión15.

Posteriormente se recibió un memorial que ROJAS ORTIZ había dirigido a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia16, de donde fue remitido a esta Corporación, el cual se recibió y resolvió el

Posteriormente se recibió un memorial que ROJAS ORTIZ había dirigido a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia16, de donde fue remitido a esta Corporación, el cual se recibió y resolvió el 10 de julio de 2018, disponiendo estarse a lo resuelto en los autos del 25 de enero, 22 de febrero y 3 de julio de 2018, por tratarse del mismo tema resuelto en dichas determinaciones17.

El 9 de noviembre pasado, nuevamente JULIO ROJAS ORTIZ eleva igual petición18, resuelta con auto del 13 del mismo mes en el mismo sentido del citado en el párrafo precedente19.

El 14 de enero se recibió nuevamente en la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal, el memorial que es objeto de este pronunciamiento 20, en el que nuevamente efectúa interpretaciones personales de los diferentes pronunciamientos emitidos al interior de este asunto, con base en los cuales concluye que la orden emitida por la Corte Suprema de Justicia en la acción de tutela fallada a su fav or, obligaba al Juez Primero Penal del Circuito de El Espinal a anular la anotación 18 de la

12 Cuaderno incidente de desacato 2, folios 1 y 2. 13 Ídem, folios 23 y 24. 14 Ídem, folios 26 y 27. 15 Ídem, folio 38. 16 Ídem, folios 42 a 45. 17 Ídem, folio 68. 18 Cuaderno, incidente de desacato 3, folios 35 a 36. 19 Ídem, folio 37.

15 Ídem, folio 38. 16 Ídem, folios 42 a 45. 17 Ídem, folio 68. 18 Cuaderno, incidente de desacato 3, folios 35 a 36. 19 Ídem, folio 37. 20Cuaderno incidente de desacato No. 4 folios 1 a 4Rad.: 73001-22-04-000-2017-00605-00 Julio Rojas Ortiz

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matrícula inmobiliaria 357 -176; sin embargo, cita un aparte de la decisión con base en el cual se concluye que no fue esta la determinación del Alto Tribunal: “ORDENAR al Juzgado 1 Penal del Circuito del Espinal (Tolima) que dentro de los 10 días siguientes a la notificación de este pronunciamiento, emita auto adicional, a través del cual realice el estudio pertinente en relación con el restablecimiento del derecho a la víctima y la eventual cancelación de registros obtenidos fraudulentamente teniendo en cuenta las consideraciones aquí contenidas. (Negrilla y resalto fuera de texto)”21.

Con claridad meridiana se aprecia que en ningún momento la Alta Corporación indicó al juez primario el sentido en el que debía emitir el auto adicional. Le dijo, realice el estudio pertinente en relación con el restablecimiento del derecho a la víctima y la EVENTUAL22 cancelación de registros. La palabra eventual, teniendo en cuenta la definición que de ella da la Real Academia de la Lengua Española, citada en el pie de página, permitía al juez de El Espinal adoptar su determinación en una de dos direcciones: (i) cancela r la anotación de la mencionada matrícula inmobiliaria, o (ii) no cancelarla, optando por la segunda de

de página, permitía al juez de El Espinal adoptar su determinación en una de dos direcciones: (i) cancela r la anotación de la mencionada matrícula inmobiliaria, o (ii) no cancelarla, optando por la segunda de las opciones, con lo que en ningún momento incumplió la orden de tutela, que es precisamente lo que no ha querido entender JULIO ROJAS ORTIZ , a pesar de las múltiples ocasiones en que le ha sido explicado por parte de esta Colegiatura.

Además, debe tenerse en cuenta que la decisión de primer grado fue objeto del recurso de apelación y en un juicioso y jurídico pronunciamiento, en el que se analizó profundamente el particular caso, se confirmó la providencia controv ertida, al arribar la Sala de Decisión que desató el recurso, entre otras conclusiones, a que JULIO ROJAS ORTIZ ni siquiera había demostrado su calidad de víctima.

Pero el recurrente, el mismo ROJAS ORTIZ, no se quedó allí e interpuso una acción de tutela en contra de los citados proveídos, siendo así

21 Extracto tomado de la propia transcripción efectuada por JULIO ROJAS ORTIZ, que se encuentra en el cuaderno de incidente de desacato N° 4, folio 1. 22 Según el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, el adjetivo eventual significa: sujeto a cualquier evento o contingencia, mientras que de esta última palabra – contingencia-, indica que es la posibilidad de que algo suceda o no suceda.Rad.: 73001-22-04-000-2017-00605-00 Julio Rojas Ortiz

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contingencia-, indica que es la posibilidad de que algo suceda o no suceda.Rad.: 73001-22-04-000-2017-00605-00 Julio Rojas Ortiz

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como la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, a través de la Sala de Decisión de Tutelas N° 3, volv ió a tener conocimiento del antes mencionado por medio de la nueva acción constitucional con la cual pretendía la nulidad de la providencia de segunda instancia, pero el Alto Tribunal la negó por improcedente el pasado 4 de diciembre.

En uno de los apartes del referido fallo, se lee:

“En suma, para la Sala de tutelas, no se advierte vulneración alguna a derechos fundamentales, pues como lo señalara el Juzgado Primero Penal del Circuito del Espinal, el Despacho cumplió con lo ordenado en el fallo de tutela de 2016 de octubre de 2018 (sic), al emitir un auto adicional a través del cual se realizó el estudio pertinente en relación con el restablecimiento del derecho a la víctima y la eventual cancelación de registros obtenidos fraudulentamente, mediante prov eído de 28 de noviembre de 2017 , concluyéndose la improcedencia de la pretensión del interesado en tanto no ostenta la calidad de víctima.

(…)

Es que precisamente, debe reiterarse que si bien el resultado del auto adicional ordenado por esta Corporación en sede de tutela, no fue favorable a los intereses del aquí accionante ello no significa que se hayan vulnerado garantías fundamentales, pues como se observa el debido proceso fue amparado debidamente por las instancias”.23

tutela, no fue favorable a los intereses del aquí accionante ello no significa que se hayan vulnerado garantías fundamentales, pues como se observa el debido proceso fue amparado debidamente por las instancias”.23

Así las cosas, al estimar la Sa la, como ya lo ha hecho en pretéritos pronunciamientos, que el Juzgado Primero Penal del Circuito de El Espinal, cumplió lo ordenado por la Sala de Decisión de Tutelas N° 2, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la sentencia dict ada el 26 de octubre de 2017, lo cual se confirma

23 Cuaderno incidente de desacato N° 4, folios 41 y 43.Rad.: 73001-22-04-000-2017-00605-00 Julio Rojas Ortiz

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conforme a lo indicado por la Corte en el fallo de tutela citado ut supra, rechazará la solicitud elevada, conforme a lo establecido en el numeral 2° del artículo 43 del Código General del Proceso. Se conm inará a JULIO ROJAS ORTIZ para que no continúe elevando esta misma clase de peticiones, ante el entorpecimiento al eficaz funcionamiento de la Administración de Justicia que producen solicitudes repetitivas que versan sobre temas ya resueltos.

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en Sala de Decisión Penal,

RESUELVE

1°) RECHAZAR la solicitud elevada por JULIO ROJAS ORTIZ el 14 de enero del presente año.

2°) Conminar a JULIO ROJAS ORTIZ para que no vuelva a presentar solicitudes que versen sobre el tema aquí resuelto.

del presente año.

2°) Conminar a JULIO ROJAS ORTIZ para que no vuelva a presentar solicitudes que versen sobre el tema aquí resuelto.

Contra esta decisión procede el recurso de apelación.24

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Los Magistrados,

JULIETA ISABEL MEJÍA ARCILA

MARÍA MERCEDES MEJÍA BOTERO HÉCTOR HUGO TORRES VARGAS

Luz Mireya Jaramillo Díaz Secretaria.

24 Artículo 321 numeral 5 del C.G.P.

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