TSDJ IBE SP - 73001220400020180072800-(23-01-2019)
Tribunal Superior de Ibagué
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Detalles
- Título
- TSDJ IBE SP - 73001220400020180072800-(23-01-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Ibagué
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ
SALA PENAL
Acción de tutela primera instancia Rad. 73001.22.04.000.2018.00728.00
Accionante: Luscinio García.
Apoderado: Samuel Duarte.
Accionado: Juzgado 4 Penal del Circuito
Ibagué.
MAGISTRADA PONENTE: JULIETA ISABEL MEJÍA ARCILA
Aprobado en Acta N° 022
IBAGUÉ, (23) VEINTITRES DE ENERO DE DOS MIL DIECINUEVE (2019)
ASUNTO
Decide la Sala la acción de tutela interpuesta por SAMUEL DUARTE como agente oficioso de LUSCINIO GARCÍA , en contra del Juzgado Cuarto Penal del Circuito de esta municipalidad, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.
LA ACCIÓN DE TUTELA1
El accionante acudió a este mecanismo constitucional en busca de protección de su derecho fundamental invocado al considerarlo vulnerado por parte de la autoridad accionada , en razón a los siguientes hechos:
1 Folios 1 a 5 Cuaderno Original.73001.22.04.000.2018.0000728.00 Tutela Primera Instancia. 2
Radicó solicitud de libertad ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, el 19 de noviembre de 2018, la cual fue remitida al Juzgado 4 Penal del Circuito. Juzgado ante el cual solicitó dos peticiones de libertad que a la fecha no ha
Superior de Ibagué, el 19 de noviembre de 2018, la cual fue remitida al Juzgado 4 Penal del Circuito. Juzgado ante el cual solicitó dos peticiones de libertad que a la fecha no ha obtenido respuesta. El accionante fue condenado a 24 meses, eq uivaliendo ¾ partes a 14 meses 12 días, a la fecha cuenta con derecho a la libertad; sumado a lo anterior se encuentra gravemente enfermo y no recibe atención médica. Igualmente fue solicitada la prisión domiciliaria.
Inicialmente se tiene que acción de tutela se acompañó de un poder donde se indica que el accionante no sabe firmar, pero quien suscribe la nota aclaratoria es el mismo apoderado, y no un tercero a ruego. Tampoco se estampó la huella del poderdante. Sin em bargo, en el contexto del escrito tutelar, el abogado seguramente advirtiendo dicha situación, manifiesta que actúa como agente oficioso del accionante por padecer grave enfermedad, aportando las copias de unas órdenes de procedimiento y una historia clíni ca, de donde se infiere que consulta por una hernia inguinal izquierda con un cuadro clínico de 5 años de evolución.
ACTUACIÓN Y CONTESTACIÓN DEL DESPACHO ACCIONADO
Mediante auto2 del pasado 15 de enero, se dispuso correr traslado de la demanda al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de esta municipalidad, con el objetivo que ejerciera su derecho de contradicción, lo que efectivamente ocurrió, en los siguientes términos:
En oficio del 16 de enero hogaño N° 00073 informó que profirió
municipalidad, con el objetivo que ejerciera su derecho de contradicción, lo que efectivamente ocurrió, en los siguientes términos:
En oficio del 16 de enero hogaño N° 00073 informó que profirió sentencia dentro el proceso con radicado 2017.02624.00 el 15 de
2 Folio 33 Cuaderno Original. 3 Folio 35 Cuaderno Original.73001.22.04.000.2018.0000728.00 Tutela Primera Instancia. 3
agosto del 2018 en contra de LUSCINIO GARCÍA GONZÁLEZ por el punible de violencia contra servidor público, en la cual se negó la suspensión de la ejecución de la pena y el beneficio de la prisión domiciliaria, decisión que fue apelada y se encuentra surtiendo la alzada en la Sala Penal del Tribunal Superior de este Distrito. El 27 de noviembre de 2018 se resolvió petición de liberta d condicional de forma negativa; en ese mismo sentido , el 10 de diciembre anterior se resolvió solicitud de prisión domiciliaria que fue despachada desfavorablemente, y se envió al Centro de Servicio Judiciales del Sistema Penal Acusatorio para la comunicación de la decisión y se enviara de regreso la actuación a la Sala Penal.
Solicita ser desvinculado de la acción , pues no ha vulnerado los derechos fundamentales del accionante.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Aun cuando una de las características de la acción de tutela es su informalidad, también lo es que debe cumplir con unos requisitos mínimos de procedibilidad que surgen de su naturaleza jurídica y de los
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Aun cuando una de las características de la acción de tutela es su informalidad, también lo es que debe cumplir con unos requisitos mínimos de procedibilidad que surgen de su naturaleza jurídica y de los elementos especiales que la identifican, como lo ha señalado la Corte Constitucional4.
Sobre este particular, ha dicho el Alto Tribunal:
“La jurisprudencia ha considerado que se configura la legitimación en la causa, por activa, en los siguientes casos: (i) cuando la tutela es ejercida directamente y en su propio nombre por la persona afectada en sus derechos; (ii) cuando la acción es promovida por quien tiene la representación legal del titular de los derechos, tal como ocurre, por ejemplo, con quienes representan a los menores de edad, los incapaces absolutos, los interdictos y las personas jurídicas; (iii) también,
4 Corte Constitucional, Sentencia T-176 de 2011.73001.22.04.000.2018.0000728.00 Tutela Primera Instancia. 4
cuando se actúa en calidad de apoderado jud icial del afectado, ‘caso en el cual el apoderado debe ostentar la condición de abogado titulado y al escrito de acción se debe anexar el poder especial para el caso o en su defecto el poder general respectivo’; (iv) igualmente, en los casos en que la acción es instaurada como agente oficioso del afectado, debido a la imposibilidad de éste para llevar a cabo la defensa de sus derechos por su propia cuenta , como sucede, por ejemplo, con un enfermo grave , un indigente, o una persona con incapacidad física o mental. Finalmente, (v) la acción de tutela puede
defensa de sus derechos por su propia cuenta , como sucede, por ejemplo, con un enfermo grave , un indigente, o una persona con incapacidad física o mental. Finalmente, (v) la acción de tutela puede ser instaurada a nombre del sujeto cuyos derechos han sido amenazados o violados, por el Defensor del Pueblo, los personeros municipales y el Procurador General de la Nación, en el ejercicio de sus funciones constitucionales y legales.”5 (Negrita de la Sala).
En el concreto caso, el abogado SAMUEL DUARTE interpuso la acción de tutela en representación del señor LUSCINIO GARCÍA GONZÁLEZ, de quien dice se encuentra en la actualidad privado de la libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario de esta ciudad, acompañando el escrito tutelar de un poder donde se indica que el accionante no sabe firmar, pero quien suscribe la nota aclaratoria es el mismo apoderado, y no un tercero a ruego. Tampoco se estampó la hu ella del poderdante, lo que indica que el poder aportado no reúne los requisitos para este tipo de documentos6. Sin embargo, en el contexto de la acción de tutela, el abogado seguramente advirtiendo dicha situación, manifiesta que actúa como agente oficios o del accionante por padecer grave enfermedad, aportando las copias de unas órdenes de procedimiento y una historia clínica, de donde se infiere que consulta por una hernia inguinal izquierda con un cuadro clínico de 5 años de evolución.
Lo anterior permi te inferir, que si la persona lleva cinco años con una hernia inguinal, ello no es equivalente a una grave enfermedad y
que consulta por una hernia inguinal izquierda con un cuadro clínico de 5 años de evolución.
Lo anterior permi te inferir, que si la persona lleva cinco años con una hernia inguinal, ello no es equivalente a una grave enfermedad y menos aún un impedimento para que pueda actuar por su propia cuenta, máxime que en el penal, los reclusos tienen a su disposición la
5 Ídem. 6 Decreto 960 de 1970 (analogía)73001.22.04.000.2018.0000728.00 Tutela Primera Instancia. 5
Oficina de Asesoría Jurídica, a donde pueden acudir las veces que sea necesario para el ejercicio de sus derechos fundamentales, obviamente de aquellos que no se encuentran restringidos en razón a su privación de la libertad.
No se indica en el escrito de tu tela que el señor GARCÍA GONZÁLEZ padezca algún impedimento, limitación o enfermedad física o mental, que le impida instaurar directamente la acción de tutela.
Frente a la figura del agente oficioso, en reciente pronunciamiento reiteró la Corte Constitucional:
“Por intermedio de un agente oficioso, o sea, una persona indeterminada, la cual no requiere de poder, pero debe especificar que lo hace en esa calidad y siempre que el titular del derecho “ no esté en condiciones” de promoverla directamente.”7
Las precedentes circunstancias llevan a la Sala a concluir que en el presente caso, la acción no puede prosperar por indebida legitimación en la causa por activa.
No obstante, se advierte la existencia de un hecho superado, en la
Las precedentes circunstancias llevan a la Sala a concluir que en el presente caso, la acción no puede prosperar por indebida legitimación en la causa por activa.
No obstante, se advierte la existencia de un hecho superado, en la medida que Juzgado accionado , los días 27 de noviembre y 10 de diciembre de 2018, dio respuesta a las peticiones del actor, pudiendo interponer los recursos ordinarios pertinentes, por lo que carece de objeto la presente acción de tutela.
Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Tolima, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
7 Sentencia T-406 de 2017.73001.22.04.000.2018.0000728.00 Tutela Primera Instancia. 6
Primero. NEGAR la demanda de tutela presentada por LUSCINIO GARÍA GONZÁLEZ, por lo indicado en la parte motiva de esta decisión.
Segundo. Notifíquese por el medio más expedito a todas las partes la presente providencia y en caso de no ser impugnada remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Los Magistrados,
JULIETA ISABEL MEJÍA ARCILA
MARÍA MERCEDES MEJÍA BOTERO
HÉCTOR HUGO TORRES VARGAS
Luz Mireya Jaramillo Díaz Secretaria