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TSDJ IBE SP - 73001220400020190003700-(29-01-2019)

Tribunal Superior de Ibagué

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Detalles

Título
TSDJ IBE SP - 73001220400020190003700-(29-01-2019)
Autor
Tribunal Superior de Ibagué
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ

SALA PENAL

Acción de Tutela 1° Instancia. Rdo. 73001.22.04.000.2019.00037.00

Accionante: Carlos Andrés Vergara Castrillón.

Accionado: Juzgado Tercero de Ejecución de

Penas y Medidas de Seguridad.

MAGISTRADA PONENTE: JULIETA ISABEL MEJÍA ARCILA

Aprobado en Acta N° 042

IBAGUÉ, (29) VEINTINUEVE DE ENERO DE DOS MIL DIECINUEVE (2019)

ASUNTO

Decide la Sala la acción de tutela interpuesta por CARLOS ANDRÉS VERGARA CASTRILLÓN, en contra del Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta capital , p or la presunta vulneración de su derecho al debido proceso.

LA ACCIÓN DE TUTELA

El interno CARLOS ANDRÉS VERGARA CASTRILLÓN acudió a este mecanismo constitucional1, en busca de la protección de su derecho fundamental citado ut supra, con fundamento en los siguientes hechos:

 El 24 de septiembre de 2018 subió a la página de la Rama judicial la solicitud de prisión domiciliaria y pese a transcurrir 112 días seguidos no ha recibido respuesta.

1 Folios 1 Y 2 Cuaderno Original.73001.22.04.000.2019.00037.00 Tutela 1° Instancia. 2

 Elevó tutela invocando el derecho al debido proceso, adjudicándose

1 Folios 1 Y 2 Cuaderno Original.73001.22.04.000.2019.00037.00 Tutela 1° Instancia. 2

 Elevó tutela invocando el derecho al debido proceso, adjudicándose un error al tipificar el derecho fundamental, llegando a un resultado distinto al querido y debido, el cual era la resolución de la petición de prisión domiciliaria.

Por lo anterior, solicita que se le ordene a la accionada resolver la solicitud de prisión domiciliaria de fecha 24 de septiembre pasado.

ACTUACIÓN Y CONTESTACIÓN DE LA ENTIDAD ACCIONADA

Mediante auto del 17 de enero hogaño 2, se avocó el conocimiento de la presente acción constitucional y se dispuso correr traslado de la demanda tutelar al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad con el propósito que ejerciera su derecho de contradic ción; así mismo, como del escrito tutelar se deduce que posiblemente el accionante instauró una tutela por los mismos hechos , se solicitó a la Secr etaría de la Sala informar a qué Despacho pudo haber correspondido y de existir la misma, oficiar pidiendo copia de la solicitud de tutela y la decisión adoptada.

SECRETARÍA DE LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ3

 Revisado el S istema Justicia XX I se encontraron dos expe dientes a nombre del accionante: el 2018.00661.00 y 2019.00013.00.  El primero contra el Juzgado 3 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, asignada al Doctor HECTOR HERNÁNDEZ

nombre del accionante: el 2018.00661.00 y 2019.00013.00.  El primero contra el Juzgado 3 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, asignada al Doctor HECTOR HERNÁNDEZ QUINTERO, habiéndose proferido fallo el 11 de diciembre y remitido a la Corte Constitucional el 14 de enero de los corrientes con oficio AT86.  El segundo con radicado 2019.00013.00 contra el Juzgado 3 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, asignada al Doctor HÉCTOR HERNÁNDEZ QUINTERO, quien avocó conocimiento el 14 de enero anterior y en la actualidad se encuentra al despacho.

2 Folio 6 Cuaderno Original. 3 Folio 9 Cuaderno Original.73001.22.04.000.2019.00037.00 Tutela 1° Instancia. 3

JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

IBAGUÉ4

Mediante oficio N° 0028 del 21 de enero avante informó que el expediente con radicado 05284.60.00.335.2012.80002.00 tiene pendiente resolver solicitudes de prisión domiciliaria y redención de pena, la cual ingresó al despacho el 11 de septiembre de 2018. Petición a la que le correspondió turno 681/2018.

Advirtió que los mismos hechos relacionados, el 11 de diciembre de 2018 la Sala Penal de este Distrito Judicial negó las pretensiones en acción de tutela 2018.00661.00; y en la actualidad se encuentra en trámite la tutela con

Advirtió que los mismos hechos relacionados, el 11 de diciembre de 2018 la Sala Penal de este Distrito Judicial negó las pretensiones en acción de tutela 2018.00661.00; y en la actualidad se encuentra en trámite la tutela con radicado 2019.00013.00.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Sería del caso emitir un pronunciamiento de fondo frente al presente trámite constitucional de no ser porque se advierte la configuración de una actuación temeraria establecida en el artículo 38 del Decreto 2591, ello por cuanto, el accionante ya presentó una tutela en torno a los mismos hechos y contra idéntica au toridad judicial 5, la cual se llevó bajo el radicado 73001.22.04.000.2018.00661.00, y cuya decisión se profirió el 11 de diciembre hogaño, con acta de aprobación No. 8336.

En tal sentido, el citado artículo 38 del Decreto 2591 señala que “Cuando, sin moti vo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes”, y que “El abogado que promoviere la presentac ión de varias acciones de tutela respecto de los mismos hechos y derechos, será sancionado con la suspensión de la tarjeta profesional al menos por dos años. En caso de reincidencia, se le cancelará su tarjeta profesional, sin perjuicio de las demás sancio nes a que haya lugar”, consecuencia que

4 Folio 24 Cuaderno Original. 5 Folios 10 y 11 Cuaderno Original.

años. En caso de reincidencia, se le cancelará su tarjeta profesional, sin perjuicio de las demás sancio nes a que haya lugar”, consecuencia que

4 Folio 24 Cuaderno Original. 5 Folios 10 y 11 Cuaderno Original. 6 Folios 15 a 18 Cuaderno Original.73001.22.04.000.2019.00037.00 Tutela 1° Instancia. 4

resulta entendible en la medida que dicho proceder temerario provoca un desgaste innecesario en la administración de justicia, y, lo que es peor, abre la posibilidad de generar inseguridad jurídica ante la eventualid ad de pronunciamientos contrarios sobre el mismo asunto.

Así mismo, el Órgano de cierre en materia Constitucional, al referirse a los presupuestos para entender estructurada la temeridad en la acción de tutela señaló:

“Cuarto: Temeridad de la acción de tutela. En efecto, el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, dispone que existe una actuación temeraria cuando “...sin motivo expresamente justificado la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales”, en consecuencia de dicho proceder las solicitudes de tutela, serán rechazadas o decididas desfavorablemente. Sobre este aspecto, la sentencia T -067 de 2005 resumió los presupuestos jurisprudenciales necesarios, para entender cuando hay temeridad de la acción, así: “La actuación temeraria encuentra también fundamento en el artículo 37 del mismo ordenamiento legal, que previamente impone a quien promueve una acción de tutela la obligación de “...manifestar, bajo la

acción, así: “La actuación temeraria encuentra también fundamento en el artículo 37 del mismo ordenamiento legal, que previamente impone a quien promueve una acción de tutela la obligación de “...manifestar, bajo la gravedad del juramento, que no ha presentado otra [acción de tutela] respecto de los mismos hechos y derechos”. Con fundamento en estas disposiciones, la jurisprudencia constitucional ha definido los presupuestos que son necesarios para que se entienda que existe una actuación temeraria: -La formulación de más de una demanda, con miras a obtener la misma protección, fundada en igual situación fáctica. -Que tales demandas sean presentadas por la misma persona, o por quien la represente o apodere. -Que la reiterada pretensión de amparo se realice sin motivo expresamente justificado, es decir sin razón o fundamento alguno. Adicionalmente, la Corte ha dejado claro que con la actuación temeraria se vulnera el principio de buena fe, razón por la que el quebranto del mencionado principio es un elemento determinante para la existencia de la temeridad. Al respecto esta Corporación expresó: “La jurisprudencia constitucional ha explicado que la actuación temeraria es aquella que desconoce el principio de buena fe, en tanto la persona asume una actitud indebida para satisfacer intereses individuales a toda costa y que expresa un abus o del derecho cuando deliberadamente y sin razón alguna se instaura nuevamente una acción de tutela. Sobre la base de que por mandato constitucional la buena fe se presume de las actuaciones de los particulares ante las autoridades públicas, Art. 83 CP, la Corte ha considerado necesario llamar la atención de los jueces

de tutela. Sobre la base de que por mandato constitucional la buena fe se presume de las actuaciones de los particulares ante las autoridades públicas, Art. 83 CP, la Corte ha considerado necesario llamar la atención de los jueces constitucionales para que estudien cuidadosamente cada caso en los73001.22.04.000.2019.00037.00 Tutela 1° Instancia. 5

que se presume la temeridad del peticionario, pues la conducta temeraria debe encontrarse plenamente acreditada y no puede s er inferida de la simple improcedencia de la tutela o de la revisión meramente formal de las circunstancias que la determinan. En tales casos puede suceder que la temeridad sea sólo aparente, lo que le impondría al juez entrar a estudiar el amparo que éste solicita.”7

Comoquiera que (i) el señor CARLOS ANDRÉS VERGARA ya había presentado demanda constitucional por los mismos hechos que aquí esgrime, los cuales se circunscriben a que el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta capital se pronuncie sobre su solicitud de prisión domiciliaria , pretensión sobre la cual esta Colegiatura efectuó un pronunciamiento el 11 de diciembre de 2018 con acta de aprobación No. 833 ; (ii) no existe motivo justificado que respalde esa duplicidad en su proceder, pues según el accionante, lo hace porque no está de acuerdo con la decisión ; (iii) las partes involucradas son las mismas; razones por las cuales la Sala denegará el amparo de la demanda interpuesta.

Así mismo, es pertinente indicar que conforme al informe presentado por la

está de acuerdo con la decisión ; (iii) las partes involucradas son las mismas; razones por las cuales la Sala denegará el amparo de la demanda interpuesta.

Así mismo, es pertinente indicar que conforme al informe presentado por la Secretaría de la Sala Penal de este Distrito Judicial, el accionante impetró nuevamente la acción de tutela con las mismas pretensiones y mismos accionados, bajo el radicado 2019.00013.00, correspondiéndole por reparto a quien falló la tutela 2018.00661, esto es, al Despacho del Magistrado HÉCTOR HERNÁNDEZ QUINTERO, sin embargo, ella no ha sido resuelta8.

Es oportuno indicarle al accionante que tal reiterac ión de la acción constitucional, por los mismos hechos, pretensiones y partes, desemboca en un ejercicio arbitrario del derecho, con el cual se genera n cargas innecesarias a la administración de justicia y se pone en riesgo la seguridad jurídica, motivo por el cual se le realiza llamado de atención para que en adelante se abstenga de interponer acción de tutela en los términos indicados.

Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Tolima, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

7 Sentencia T-312 de 2006, M.P. Dr. Alfredo Beltrán Sierra 8 Folios 9, 19 y 20 Cuaderno Original.73001.22.04.000.2019.00037.00 Tutela 1° Instancia. 6

RESUELVE

Primero. DENEGAR el amparo constitucional deprecado por CARLOS ANDRÉS

Tutela 1° Instancia. 6

RESUELVE

Primero. DENEGAR el amparo constitucional deprecado por CARLOS ANDRÉS VERGARA, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

Segundo. NOTIFICAR por el medio más expedito a las partes y si no fuere impugnada, remítase la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Los Magistrados,

JULIETA ISABEL MEJÍA ARCILA

MARÍA MERCEDES MEJÍA BOTERO

HÉCTOR HUGO TORRES VARGAS

Luz Mireya Jaramillo Díaz Secretaria

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