TSDJ IBE SP - 73001220400020250098900-(15-01-2026)
Tribunal Superior de Ibagué
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Detalles
- Título
- TSDJ IBE SP - 73001220400020250098900-(15-01-2026)
- Autor
- Tribunal Superior de Ibagué
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- —
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ
SALA DE DECISIÓN PENAL
Rad. 73001-22-04-000-2025-00989-00 Aprobado acta nro. 006
Magistrada Ponente: MARÍA CRISTINA YEPES AVIVI Ibagué, quince (15) de enero de dos mil veintiséis (2026)
1. ASUNTO
Agotados los trámites propios del incide nte, s e procede a resolver sobre el desacato promovido por el señor Wendre Still Scott Carrillo.
2. ANTECEDENTES
Esta Sala Penal, en providencia del 23 de octubre de 2025, decidió:
Primero: Tutelar el derecho al debido proceso y acceso a la administración de justicia a favor de Wendre Still Scott
Carrillo.
Segundo: Ordenar al Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Cartagena que, en el término de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo, proceda a transcribir la sentencia condenatoria proferida el 17 de junio de 2022 y remita el expediente radicado 13001-60-01129-2022-02331-00 seguido contra el señor Wendre Still Scott Carrillo, al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Ibagué, cumpliendo los protocolos exigidos para la gestión de documentos electrónicos.
Tercero: Exhortar al Secretario del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, para que dentro del menor tiempo posible, radique, reparta y asigne despacho, al proceso
Tercero: Exhortar al Secretario del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, para que dentro del menor tiempo posible, radique, reparta y asigne despacho, al proceso adelantado en contra de l señor Wendre Still Scott Carrillo, para la respectiva vigilancia de la pena e informe de ello al procesado y al Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibagué.Radicado 73001-22-04-000-2025-00989-00
Incidente de Desacato
Accionante: Wendre Still Scott Carrillo
Decisión: No sanciona
2 El señor Wendre Still Scott Carrillo interpuso incidente de desacato porque el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Cartagena no ha cumplido el fallo.
Previo a tramitar el incidente, se dispuso requerir a l Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Cartagena , para que informara acerca del cumplimiento de la sentencia de tutela.
El 11 de diciembre de 2025, la Secretaría de la Sala Penal expide constancia en la que informa que el juzgado accionado no se ha pronunciado sobre el requerimiento. Razón por la cual, ese mismo día se ordenó abrir el incidente y correr traslado por el término de tres días al doctor Domingo Rafael García Pérez, Juez Séptimo Penal del Circuito de Cartagena, para que lo contestara, solicitara o aportara las pruebas que estime pertinentes.
El Secretario del Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Cartagena, el 19 de diciembre de 2025, solicitó archivar el incidente de desacato porque dio cumplimiento al fallo, toda vez
El Secretario del Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Cartagena, el 19 de diciembre de 2025, solicitó archivar el incidente de desacato porque dio cumplimiento al fallo, toda vez que en esa fecha, remitió la sentencia y el expediente a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad de Ibagué. Para su comprobación remitió copia de l fallo y de la trazabilidad del envió al correo electrónico.
4. CONSIDERACIONES
Según el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, proferido el fallo que concede la tutela, debe cumplirse sin demora. Dicho obedecimiento se predica no sólo de la autoridad responsable del agravio, sino también de su superior, siempre que éste último haya si do requerido para hacer cumplir la orden dada en la tutela.
Podrá sancionarse por desacato al responsable del agravio y a su superior hasta hacerla efectiva; el desacato es el mecanismo que el legislador estableció para que el Juez constitucional sancione con arresto y multa a quien desatiendaRadicado 73001-22-04-000-2025-00989-00 Incidente de Desacato
Accionante: Wendre Still Scott Carrillo
Decisión: No sanciona
3 las órdenes expedidas para que no resulte fallido el amparo concedido.
Sobre el incumplimiento y el desacato la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia T -15238 de 2003, expresó:
Normalmente, la orden impartida por un Juez de la República en la sentencia que resuelve la acción de
Penal de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia T -15238 de 2003, expresó:
Normalmente, la orden impartida por un Juez de la República en la sentencia que resuelve la acción de tutela debe cumplirse, lo cual implica que lo ordenado sea constitucional, legalmente viable y humanamente posible.
Como lo ha entendido la jurisprudencia de la Corte Constitucional, el juez que interviene en la primera instancia de la acción de tutela, conserva la competencia, sin sujeción a un término determinado, sino hasta que la orden se cumpla.
El ‘incidente de desacato’ tiene como finalidad principal buscar que la autoridad vinculada cumpla la orden impartida por el juez, con aplicación del procedimiento previsto en el artículo 27 (cumplimiento de fallo) del Decreto 2591 de 1991; accesoriamente, como resultado y no como finalidad, el desacato ‘podrá’ conllevar una sanción de las contempladas en el artículo 52 (desacato) ibídem.
Con estos precedentes, es imperioso verificar, de cara a imponer una sanción por desacato, además de la intencionalidad remisa para dilatar o incumplir la orden de amparo dispuesta, que el servidor público al que se pretende sancionar haya podido ser informado oportuna y debidamente de la misma, como quiera que su vinculación en la orden así lo proyecte.
No sobra recordar, que el desacato exige la demostración de una responsabilidad subjetiva, es decir, que la actitud remisa al cumplimiento de la orden de tutela, debe estar comprobada,Radicado 73001-22-04-000-2025-00989-00
una responsabilidad subjetiva, es decir, que la actitud remisa al cumplimiento de la orden de tutela, debe estar comprobada,Radicado 73001-22-04-000-2025-00989-00 Incidente de Desacato
Accionante: Wendre Still Scott Carrillo
Decisión: No sanciona
4 tanto material como intelectivamente, respecto de una determinada persona, sin que su silencio pueda tomarse como única fuente para derivar el desobedecimiento. El Estado no puede relevarse de la carga probatoria que le corresponde acudiendo al silencio del presunto remiso a la orden impartida.
Téngase presente que a favor del funcionario cuestionado pueden activarse causales de justificación y que, en determinados casos, la complejidad del andamiaje administrativo, el cúmulo de trabajo, las incapacidades por enfermedad, licencias, vacaciones, situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, etc., pueden ser factores que obren como eximentes del sujeto por sancionar y que deben tenerse en cuenta al momento de decidir el incidente de desacato.
3.2. El caso concreto
Advierte la Sala que los funcionarios accionados han desplegado la actividad necesaria para cumplir la orden impartida a través de este trámite, sin que se advierta actitud tendiente a desconocerla.
En efecto, se comprobó que el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Cartagena dio cumplimiento al fallo, toda vez que demostró que remitió la sentencia y el expediente a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad de Ibagué.Radicado 73001-22-04-000-2025-00989-00
demostró que remitió la sentencia y el expediente a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad de Ibagué.Radicado 73001-22-04-000-2025-00989-00 Incidente de Desacato
Accionante: Wendre Still Scott Carrillo
Decisión: No sanciona
5Radicado 73001-22-04-000-2025-00989-00 Incidente de Desacato
Accionante: Wendre Still Scott Carrillo
Decisión: No sanciona
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En estas condiciones, el doctor Domingo Rafael García Pérez, Juez Séptimo Penal del Circuito de Cartagena , demostró que dió cumplimiento al fallo de tutela y, por lo tanto, no incurrió en desacato respecto de la orden de tutela dispuesta a favor del señor Wendre Still Scott Carrillo.
No se impondrá, entonces, sanción por desacato al doctor Domingo Rafael García Pérez, Juez Séptimo Penal del Circuito de Cartagena.
4. DECISIÓN
Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en Sala de Decisión Penal,
RESUELVE
Primero: Señalar que el doctor Domingo Rafael García Pérez, Juez Séptimo Penal del Circuito de Cartagena, demostró que dió cumplimiento al fallo y por lo tanto, no incurri ó en desacato respecto de la orden de tutela dispuesta a favor del señor Wendre
Still Scott Carrillo.
Segundo: Advertir que contra este auto no proceden recursos.
Notifíquese y cúmplaseRadicado 73001-22-04-000-2025-00989-00
Still Scott Carrillo.
Segundo: Advertir que contra este auto no proceden recursos.
Notifíquese y cúmplaseRadicado 73001-22-04-000-2025-00989-00 Incidente de Desacato
Accionante: Wendre Still Scott Carrillo
Decisión: No sanciona
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(Firma electrónica)
MARÍA CRISTINA YEPES AVIVI
Magistrada
(Con permiso presidencial)
IVANOV ARTEAGA GUZMÁN
Magistrado
(Firma electrónica)
JUAN CARLOS CARDONA ORTÍZ
Magistrado
Firmado Por:
Maria Cristina Yepes Avivi Magistrada Sala 002 Penal Tribunal Superior De Ibague - Tolima
Juan Carlos Cardona Ortiz Magistrado Sala 005 Penal Tribunal Superior De Ibague - Tolima
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12Código de verificación: 948925b0918bef23663c8beac2e22fccb2ea404b92e6a69b0a582903d553754c Documento generado en 15/01/2026 08:18:54 PM
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