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TSDJ IBE SP - 73001310400320060025601 - NI10901-(14-12-2023)

Tribunal Superior de Ibagué

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Detalles

Título
TSDJ IBE SP - 73001310400320060025601 - NI10901-(14-12-2023)
Autor
Tribunal Superior de Ibagué
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SALA PENAL DE DECISIÓN

IBAGUÉ

Auto segunda Instancia. Rad. 73001.31.04.003.2006.00256.01 NI. 10901

Contra: OSCAR SOLEHIN HUEPA RAMÍREZ

Delito: Tráfico, Fabricación o Porte de

Estupefacientes

MAGISTRADA PONENTE: JULIETA ISABEL MEJÍA ARCILA

Acta N° 1647

Ibagué, diciembre catorce (14) de dos mil veintitrés (2023)

ASUNTO

Se procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa del condenado OSCAR SOLEHIN HUEPA RAMÍREZ, contra el auto No. 0402 del 13 de marzo de 2023, proferido por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, Tolima , mediante el cual se le revocó el mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria.

ANTECEDENTES

OSCAR SOLEHIN HUEPA RAMÍREZ fue condenado1 el 18 de diciembre de 2008 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Descongestión de Ibagué – Tolima, a la pena principal de 48 meses de prisión, multa de 2 SMLMV e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término de la pena principal por el delito de tráfico, fabricación o porte de

1 Folios 2 al 16. Archivo No. 01CuadernoConocimiento. CarpetaC01Principal. Carpeta01PrimeraInstancia. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico.Sentenciado: Oscar Solehin Huepa Ramírez

1 Folios 2 al 16. Archivo No. 01CuadernoConocimiento. CarpetaC01Principal. Carpeta01PrimeraInstancia. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico.Sentenciado: Oscar Solehin Huepa Ramírez Radicado: 73001.31.04.003.2006.00256.01 N.I 10901

Delito: Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes

Asunto: Auto Segunda instancia

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estupefacientes, siéndole otorgado el mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria.

Mediante auto2 No. 0402 del 13 de marzo de 2023 el Juzgado 6° de EJPMS de Ibagué revocó la prisión domiciliaria por incumplimiento de la obligación de permanecer en el lugar de domicilio.

Decisión que fue objeto del recurso de reposición y en subsidio de apelación3, el primero de ellos resuelto por el Juzgado de primera instancia mediante auto4 No. 0776 del 23 de mayo de 2023 , que decidió no reponer la decisión, pero concedió la alzada.

LA DECISIÓN IMPUGNADA

Mediante auto5 No. 0402 del 13 de marzo de 2023, el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué – Tolima, decidió revocar la prisión domiciliaria, toda vez que el penado Huepa Ramírez incumplió con la obligaci ón de permanecer en el lugar de domicilio, ubicado en la supermanzana 11 manzana 2 casa 3 barrio Nueva Castilla del Topacio en Ibagué y posteriormente en la c alle 3 No. 2 -27 del barrio Altico de Bogotá.

ubicado en la supermanzana 11 manzana 2 casa 3 barrio Nueva Castilla del Topacio en Ibagué y posteriormente en la c alle 3 No. 2 -27 del barrio Altico de Bogotá.

Incumplimiento que fue advertido por el personal del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, que el 2 de junio de 2022 intent ó notificarlo de una providencia sin hallarlo en el inmueble.

2 Folios 1 al 6. Archivo No. 23AutoRevocaPrisionDomiciliariaOficiaMetib. CarpetaC02EjecucionSentenciaIbague. Carpeta0 2Ejecucion. Cuaderno01PrimeraInstancia . Expediente Electrónico. 3 Folios 1 al 4. Archivo No. 27CorreoRemiteReposicionSubsidioApelacion. CarpetaC02EjecucionSentenciaIbague. Carpeta02Ejecucion. Cuaderno01PrimeraInstancia . Expediente Electrónico. 4 Folios 1 al 5. Archivo No. 31AutoNoReponeConcedeApelacion. CarpetaC02EjecucionSentenciaIbague. Carpeta02Ejecucion. Cuaderno01PrimeraInstancia . Expediente Electrónico. 5 Folios 1 al 6. Archivo No. 23AutoRevocaPrisionDomiciliariaOficiaMetib. CarpetaC02EjecucionSentenciaIbague. Carpeta02Ejecucion. Cuaderno01PrimeraInstancia . Expediente Electrónico.Sentenciado: Oscar Solehin Huepa Ramírez Radicado: 73001.31.04.003.2006.00256.01 N.I 10901

Delito: Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes

Asunto: Auto Segunda instancia

Radicado: 73001.31.04.003.2006.00256.01

N.I 10901

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Asunto: Auto Segunda instancia

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Lo anterior, que llevó a que el personal del INPEC acudiera al lugar en dos ocasiones sin encontrar en el sitio al PPL lo que impulsó a que el juez vigía en los términos consagrados en el artículo 4 77 del CPP iniciara el trámite administrativo por intermedio del auto6 No. 452 del 23 de junio de 2022 para que el condenado brindara sus exculpaciones.

Explicaciones que fueron presentadas por el defensor del penado, quien aseguró que su prohijado se cambió de domicilio por amenazas sin que allegara las pruebas respectivas, por lo que no fueron aceptadas por la judicatura, más , en razón a que se halló en la terminal de transporte de Ibagué para el día 13 de marzo de 2023 aduciendo que había venido a la ciudad a visitar a la progenitora que se hallaba enferma y manifestando que vivía hace más de un año en el municipio de Soacha, cuando el cambio de domicilio se le había autorizado para la calle 3 No. 2-27 barrio El Altico de la ciudad de Bogotá.

LA APELACIÓN

Inconforme con la decisión, el defensor del condenado OSCAR SOLEHIN HUEPA RAMÍREZ interpuso el recurso de apelación, mediante el cual solicita se revoque la providencia bajo dos planteamientos:

  • El condenado tuvo la necesidad de cambiar de domicilio por amenazas, ya que un hermano fue ultimado, por lo que se solicitó la

se revoque la providencia bajo dos planteamientos:

  • El condenado tuvo la necesidad de cambiar de domicilio por amenazas, ya que un hermano fue ultimado, por lo que se solicitó la respectiva autorización al Juez de Ejecución, lo cual se hizo efectiva por medio del auto No. 695 del 22 de agosto de 2022, cuya dirección

es en la calle 3 No. 2-27 del barrio Altico, pero del municipio de Soacha no de Bogotá.

  • La presencia del penado en la ciudad de Ibagué para el mes de marzo de 2023 se debió por la urgencia en salud que presentó su progenitora, la señora María Ra quel Rubio Ramírez, quien es una persona de la tercera edad , que vive y requería de su presencia por

6 Ídem archivo 07AutoCorreTrasladoExplicacionesSentenciado: Oscar Solehin Huepa Ramírez Radicado: 73001.31.04.003.2006.00256.01 N.I 10901

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Asunto: Auto Segunda instancia

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lo que considera que se trata de una situación de calamidad que justicia su incumplimiento.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

COMPETENCIA

Es competente la Sala de Decisión Penal de este Tribunal para conocer de este asunto conforme a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 600 de 2000.

PROBLEMA JURÍDICO

La Sala estima que el problema jurídico se contrae a lo siguiente: Debe ser revocado el auto No. 0402 del 13 de marzo de 2023 proferido por el Juzgado 06 de EJPMS de Ibagué por cuanto el incumplimiento de las obligaciones de

La Sala estima que el problema jurídico se contrae a lo siguiente: Debe ser revocado el auto No. 0402 del 13 de marzo de 2023 proferido por el Juzgado 06 de EJPMS de Ibagué por cuanto el incumplimiento de las obligaciones de permanecer en el lugar de domicilio se encuentra justificado como lo indica el defensor o si, por el contrario , se debe confirmar porque fueron insuficientes las exculpaciones ofrecidas por el condenado, como lo adujo el juzgador.

SOLUCIÓN DEL CASO

Desde ya anuncia la Sala que las censuras que señaló el condenado por medio de su defensor no son suficientes para revocar la decisión de primera instancia como quiera que las exculpaciones que brindó para justificar la ausencia del penado en el lugar de d omicilio no son válidas y no se encuentran corroboradas como bien lo determinara el Juez 06 de EJPMS de Ibagué.

Para dilucidar el problema jurídico planteado se hace necesario traer a colación lo que ha dispuesto la Sala de Casación Penal de la Corte SupremaSentenciado: Oscar Solehin Huepa Ramírez Radicado: 73001.31.04.003.2006.00256.01 N.I 10901

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de Justicia 7 sobre el trámite de revocatoria objeto de alzada, en los siguientes términos:

El canon 38C del Código Penal asigna al juez de ejecución de penas el ejercicio del control sobre la prisión domiciliaria. Señala esa disposición que:

siguientes términos:

El canon 38C del Código Penal asigna al juez de ejecución de penas el ejercicio del control sobre la prisión domiciliaria. Señala esa disposición que:

ARTÍCULO 38C. CONTROL DE LA MEDIDA DE PRISIÓN DOMICILIARIA.

El control sobre esta medida sustitutiva será ejercido por e l Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad con apoyo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec).

Además, la norma en cita asigna al INPEC el deber de «apoyar» a la autoridad judicial en su tarea, mediante la realización de «visitas periódicas a la residencia del condenado» (inc. 2º ejusdem) en aras de informarle sobre el efectivo cumplimiento de la condena bajo esa modalidad.

Por su parte, el art. 29A del Código Penitenciario y Carcelario establece lo siguiente sobre dicho sustituto:

ARTÍCULO 29A. EJECUCIÓN DE LA PRISIÓN DOMICILIARIA.

Ejecutoriada la sentencia que impone la pena de prisión y dispuesta su sustitución por prisión domiciliaria por el juez competente, este enviará copia de la misma al Director del Instituto Na cional Penitenciario y Carcelario, quien señalará, dentro de su jurisdicción, el establecimiento de reclusión que se encargará de la vigilancia del penado y adoptará entre otras las siguientes medidas:

1. Visitas aleatorias de control a la residencia del penado.

2. Uso de medios de comunicación como llamadas telefónicas.

3. Testimonio de vecinos y allegados.

4. Labores de inteligencia.

Durante el cumplimiento de la pena el condenado podrá adelantar

2. Uso de medios de comunicación como llamadas telefónicas.

3. Testimonio de vecinos y allegados.

4. Labores de inteligencia.

Durante el cumplimiento de la pena el condenado podrá adelantar las labores dirigidas a la integración social que se coordinen con el establecimiento de reclusión a cuyo cargo se encuentran y tendrá derecho a la redención de la pena en los términos establecidos por la presente ley.

En caso de salida d e la residencia o morada, sin autorización judicial, desarrollo de actividades delictivas o incumplimiento de las obligaciones inherentes a esta pena, el Instituto Nacional

7 CSJ. STP11920-2019 (106432) del 3 de septiembre de 2019. MP. Dra. Patricia Salazar Cuéllar.Sentenciado: Oscar Solehin Huepa Ramírez Radicado: 73001.31.04.003.2006.00256.01 N.I 10901

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Penitenciario y Carcelario, Inpec, dará inmediato aviso al Juez de Ejecución de Pen as y Medidas de Seguridad, para efectos de su revocatoria.

Luego de la revocatoria de la prisión domiciliaria por el incumplimiento de las obligaciones, el art. 29F ibídem de la misma codificación contempla:

ARTÍCULO 29F. REVOCATORIA DE LA DETENCIÓN Y PR ISIÓN DOMICILIARIA. El incumplimiento de las obligaciones impuestas dará lugar a la revocatoria mediante decisión motivada del juez competente.

El funcionario del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario

DOMICILIARIA. El incumplimiento de las obligaciones impuestas dará lugar a la revocatoria mediante decisión motivada del juez competente.

El funcionario del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) encargado del control de la medida o el funcionario de la Policía Nacional en el ejercicio de sus funciones de vigilancia, detendrá inmediatamente a la persona que está violando sus obligaciones y la pondrá en el término de treinta y seis horas (36) a disposición del juez que profirió la respectiva medida para que tome la decisión correspondiente.

Y sobre el trámite a seguir cuando se presenta un eventual incumplimiento de las obligaciones el Alto Tribunal8 indicó:

Pues bien, es un hecho cierto que cuando se obtienen elementos que eventualmente pueden dar lugar a la revocatoria de los mecanismos sustitutivos de la pena de prisión, el legislador en el artículo 477 de la Ley 906 de 2004 previó un traslado que debe correrse al condenado para que ejerza su derecho de defensa y contradicción. Dicho canon establece:

Artículo 477. Negación o revocatoria de los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad. De existir motivos para negar o revocar los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad, el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad los pondrá en conocimiento del condenado para que dentro del término de tres (3) días presente las explicaciones pertinentes. La decisión se adoptará por auto motivado en los diez (10) días siguientes.

De lo anteriormente expuesto, se puede evidenciar que el Juez 6° de EJPMS

explicaciones pertinentes. La decisión se adoptará por auto motivado en los diez (10) días siguientes.

De lo anteriormente expuesto, se puede evidenciar que el Juez 6° de EJPMS de Ibagué llevó a cabalidad el trámite correspondiente para la revocatoria de la prisión domiciliaria, pues ante los informes9 del personal del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué y del personal del INPEC donde daban a conocer que en dos visitas

8 CSJ. STP10696-2020 (111915) del 3 de septiembre de 2020. MP. Dr. Jaime Humberto Moreno Acero. 9 Folios 1 Archivo No. 06ConstanciaSecretarialAnexos. CarpetaC02EjecucionSentenciaIbague. Carpeta02Ejecucion. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico.Sentenciado: Oscar Solehin Huepa Ramírez Radicado: 73001.31.04.003.2006.00256.01 N.I 10901

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no fue hallado el condenado en el lugar de domicilio , habilitó lo pertinente al t rámite señalado en el artículo 477 del CPP disponiendo que diera las exculpaciones correspondientes.

Exculpaciones10 que el penado por medio de su defensor brindó manifestando que por amenazas en contra de este fue obligado a desplazarse hacía la ciudad de Bogotá a la calle 3 No. 2 -27 del barrio El Altico, sin embargo, llama la atención que no se aportó ningún medio de conocimiento que soportara esta afirmación ni tampoco lo había informado

desplazarse hacía la ciudad de Bogotá a la calle 3 No. 2 -27 del barrio El Altico, sin embargo, llama la atención que no se aportó ningún medio de conocimiento que soportara esta afirmación ni tampoco lo había informado con anterioridad al juzgado que vigilaba la condena.

Acto seguido para el 26 de agosto de 2022, el penado solicitó el cambio de lugar de domicilio11, el cual le fue concedido mediante auto12 No. 695 del 22 de agosto de 2022, pese a los incumplimientos que se le habían puesto de presente.

No obstante, pese a los incumplimientos advertidos, el reo Oscar Solehin Huepa Ramírez vuelve a incumplir sus obligaciones trasladándose desde Bogotá, lugar de su prisión hacía la ciudad de Ibagué sin autorización judicial por lo que es detenido el 13 de marzo de 2023 por parte de la Policía adscrita a la Terminal de Transporte de Ibagué y puesto a disposición del Juez. Personal de Policía que informó13 que el penado desde el 9 de marzo llegó a visitar a su progenitora enferma y para el 13 de ese mismo mes s e disponía a regresar al municipio de Soacha donde residía.

Frente a este nuevo incumplimiento la defensa justificó su presencia en la ciudad de Ibagué por las condiciones de salud que presentaba su progenitora que lo obligaron a estar en dicha ciudad, para ello allegó un plan de manejo externo 14 del 10 de marzo de 2023 correspondiente a la

10 Folios 1 al 3. Archivo No. 10DocumentosPenado. CarpetaC02EjecucionSentenciaIbague.

plan de manejo externo 14 del 10 de marzo de 2023 correspondiente a la

10 Folios 1 al 3. Archivo No. 10DocumentosPenado. CarpetaC02EjecucionSentenciaIbague. Carpeta02Ejecucion. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 11 Folios 1 al 3. Archivo No. 10DocumentosPenado. CarpetaC02EjecucionSentenciaIbague. Carpeta02Ejecucion. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 12 Folio 1. Archivo No. 11AutoAutorizaCambioResidencia. CarpetaC02EjecucionSentenciaIbague. Carpeta02Ejecucion. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 13 Folios 1 al 14. Archivo No. 18CorreoDejandoDisposicion. CarpetaC02EjecucionSentenciaIbague. Carpeta02Ejecucion. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 14 Folio 4. Archivo No. 27CorreoRemkiteReposicionSubsidioApelacion. CarpetaC02EjecucionSentenciaIbague. Carpeta02Ejecucion. Cuaderno01PrimeraInstancia . Expediente Electrónico.Sentenciado: Oscar Solehin Huepa Ramírez Radicado: 73001.31.04.003.2006.00256.01 N.I 10901

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atención que se hizo en la Unidad de Salud de Ibagué a la señora María Raquel Rubio Ramírez a quien le diagnosticaron un absceso cutáneo forúnculo y ántrax de la cara.

Exculpaciones que para la primera instancia como para esta Colegiatura

Raquel Rubio Ramírez a quien le diagnosticaron un absceso cutáneo forúnculo y ántrax de la cara.

Exculpaciones que para la primera instancia como para esta Colegiatura no son suficientes por cuanto ninguna de ellas fue soportada con otros medios de conocimiento que permitieran justificar el incumplimiento de las obligaciones, pues, de una parte, adu jo que el cambio de domicilio de la supermanzana 11 manzana 2 casa 3 del barrio Nueva Castilla del Topacio de Ibagué hacía la calle 3 No. 2-27 del barrio El Altico de Bogotá se debía a amenazas, pero no probó las mismas y de otra parte, la atención de salu d que recibió la progenitora en el centro de salud de Ibagué no ameritaba su presencia por cuanto el diagnóstico registrado no es considerado urgente, en la medida que el absceso que presentaba es solo una infección de la piel cuyo tratamiento no requiere de hospitalización sino de manejo a través de medicamentos como se evidenció con el antibiótico que le fue ordenado por el galeno, esto es, cefradina x 500mg.

Además, tampoco probó que la hubiera acompañado al centro médico , pues no allegó la historia clínica de ese día de la atención a través del cual se mencionara su presencia como acompañante de la paciente, tampoco probó que se trata ra de una persona que viv iera sola o que requ iriera siempre de un acompañante.

Por consiguiente, lo que se vislumbra es que Oscar Solehin Huepa Ramírez, desde tiempo atrás venía incumpliendo con las obligaciones que se comprometió a observar cuando suscribió el acta de compromiso para acceder al mecanismo sustitutiv o de la prisión, pues fueron varias las

desde tiempo atrás venía incumpliendo con las obligaciones que se comprometió a observar cuando suscribió el acta de compromiso para acceder al mecanismo sustitutiv o de la prisión, pues fueron varias las ocasiones en que el personal del INPEC se trasladó al lugar y no fue hallado y pese a que se le autorizó un cambio de residencia, continuó incumpliendo con su captura para el 13 de marzo de 2023, de allí que la revocatoria de la prisión domiciliaria se encuentra ajustada a la ley y no se halla ninguna justificación válida que habilitara su desplazamiento, por tal motivo la decisión se confirma.Sentenciado: Oscar Solehin Huepa Ramírez Radicado: 73001.31.04.003.2006.00256.01 N.I 10901

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Finalmente, como los magistrados que conforman esta Sala de Decisión están de permiso con permiso justificado, al ser concedido por la Presidencia de este Tribula Superior, se procede a recomponer la Sala con el doctor JUAN CA RLOS CARDONA ORTIZ, quien seguiría en turno y se encuentra habilitado.

Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en Sala de Decisión Penal,

RESUELVE

CONFIRMAR el auto apelado.

Recomponer la Sala con el Magistrado JUAN CARLOS CARDONA ORTIZ.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Los Magistrados,

JULIETA ISABEL MEJÍA ARCILA Firma escaneada según decreto 491 del 28 de marzo de 2020.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Los Magistrados,

JULIETA ISABEL MEJÍA ARCILA Firma escaneada según decreto 491 del 28 de marzo de 2020.

JUAN CARLOS CARDONA ORTIZ Firma escaneada según decreto 491 del 28 de marzo de 2020.

Luz Mireya Jaramillo Díaz Secretaria

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